1. Briyiht Sosa
Laura Beltrán
Marian Mayorga
Fabián Bustos
John F. Martínez
Seguridad e
Higiene industrial
2. SISTEMA GENERAL DE RIESGOS
PROFESIONALES
El tercer libro de la ley 100 de 1993
¿QUE ES?
Es un conjunto de normas, entidades y procedimientos
destinados a prevenir, proteger y atender a los
trabajadores de las enfermedades y accidentes que le
pueden ocurrir como consecuencia del trabajo.
OBJETIVOS:
Proteger al trabajador de los riesgos profesionales.
Busca crear cultura de prevención.
Mejorar las condiciones de trabajo.
Productividad.
3. CAMPO DE APLICACIÓN
Art 279 de la ley 100 de 1993
APLICA A:
Empresas que funcionen en el territorio nacional.
Trabajadores
Contratistas
Subcontratistas
(De los sectores público oficial y en el sector privado).
4. ¿Qué es accidente de trabajo?
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa del
trabajo, que produzca en el trabajador una lesión, una
perturbación funcional, una invalidez o la muerte.
5. Se considera accidente de trabajo:
•El ocurrido en cumplimiento de labores cotidianas de la
empresa.
•El que se produce en cumplimiento del trabajo regular, de
ordenes o en representación del empleador así sea por
fuera de horarios labores o instalaciones de la empresa.
•El traslado entre la residencia y el trabajo en transporte
suministrado por el empleador.
No es accidente:
•El sufrido durante permisos remunerados o no, en
actividades deportivas, recreativas o culturales donde no
actué por representación del empleador.
6. ¿Que es enfermedad profesional?
Todo estado patológico permanente o temporal que sobrevenga a
un trabajador como consecuencia directa de la clase de trabajo.
También es enfermedad profesional si demuestra la relación de
causalidad entre el factor de riesgo y la enfermedad.
Decreto 1832 de 1994.
7. Afiliación
•El empleador como responsable de los trabajadores, debe
afiliarlos al sistema general de riesgos profesionales desde el
momento que inicia el vínculo laboral.
•El empleador tiene la facultad de escoger a la entidad
administradora de riesgos y podrá trasladarse una vez cada
año.
•Deberá informar mensualmente las novedades que se le
presenten en su nómina: ingresos, retiros, aumentos salariales,
vacaciones, licencias e incapacidades porque esos factores
modifican el ingreso base de liquidación.
8. Clasificación
Al inicio de la vinculación la administradora de riesgos
profesionales asignara la tarifa de acuerdo con la actividad
principal de la empresa y a la exposición a los factores de
riesgo.
Clases de riesgo:
Clase l: se contemplan actividades de riesgo mínimo.
Clase ll: se contemplan actividades de riesgo bajo.
Clase lll : de actividades de riesgo medio.
Clase lV: de riego alto.
Clase V: de riesgo máximo.
9. Cotización
Clase de De valor Valor inicial Valor máximo
riesgo mínimo
l 0.348% 0.522% 0.696%
ll 0.435% 1.044% 1.653%
lll 0.783% 2.436% 4.089%
lV 1.740% 4.350% 6.960%
V 3.219% 6.960% 8.700%
La variación del monto solo podrá realizarse cuando haya
transcurrido por lo menos un año de afiliación.
10. Autoliquidación
Es el procedimiento donde el empleador presenta sus novedades,
liquida o corrige mensualmente sus aportes a los diferentes
sistemas.
También se pueden deducir los pagos no causados, con
autorización de la ARP.
Durante los periodos de incapacidad por enfermedad general,
maternidad, riesgos profesionales, vacaciones, licencias y
suspensiones temporales de trabajo no remuneradas, no se
aporta para el sistema de riesgos profesionales.
11. ¿Que es el ingreso base de cotización?
Para el trabajador del sector privado: cuando el periodo por el cual se
autoliquida, el trabajador labora sin interrupción, su ingreso base de
cotización está constituido por los artículos 127,129 y 130 del código
sustantivo del trabajo.
•Asignación básica
•Horas extras, dominicales, festivos y recargo nocturno.
•Bonificaciones salariales.
•Primas extralegales cuando estas sean en factor del salario.
•Comisiones, porcentajes por ventas de vinculación laboral.
•Auxilios que sean factor salarial.
12. ¡ATENCION!
•El subsidio de transporte no incluye en la base de cotización.
•El ingreso base para salarios integrales es de 70% de dicho
monto (se entiende como salario integral, la remuneración
pactada de forma voluntaria que debe ser mayor a 10 SMLV
más del 30% como mínimo correspondiente al factor
prestacional.
•Cuando ocurra un accidente de trabajo o enfermedad
profesional.
•En ningún caso la base de cotización podrá ser inferior al
SMLV, ni superior a 20 SMLV.
•Cuando se esta en incapacidad temporal por accidente de
trabajo o enfermedad profesional no se aporta al sistema de
riesgos profesionales, por parte de los empleadores.
14. Factor de Tipo de riesgo
riesgo
Intercambio brusco de energía Ruido
entre el individuo y el ambiente. Vibraciones
Presiones anormales
Pueden producir efectos nocivos, Temperaturas extremas
FÍSICOS
de acuerdo con la intensidad y Iluminación
tiempo de exposición. Radiaciones ionizantes
(Rayos X)
Radiaciones no ionizantes
(soldadura)
Son todos aquellos elementos y Gases
sustancias que, al entrar en Vapores
contacto con el organismo. Aerosoles sólidos (Polvo y
humos)
Por inhalación, absorción o Humos metálicos
QUÍMICOS ingestión, pueden provocar Polvo orgánico
intoxicación, quemaduras o Polvo inorgánico
lesiones sistémicas, según el nivel Aerosoles líquidos (Niebla,
de concentración y el tiempo de neblina)
exposición. Material particulado
Líquidos (químicos)
15. Causada por microorganismos vivos que Virus
están presentes en determinados Bacterias
BIOLÓGICOS ambientes de trabajo y que al ingresar Hongos
al organismo desencadena Parásitos
enfermedades infectocontagiosas,
reacciones alérgicas o intoxicaciones
Todos aquellos agentes o situaciones Posturas
que tienen que ver con la adecuación del inadecuadas
ERGONÓMICOS trabajo, o los elementos de trabajo a la Sobre-esfuerzo
fisonomía humana. físico
Diseño del puesto
de trabajo
La interacción en el ambiente de Trabajo monótono
trabajo necesidades, hábitos, Trabajo bajo
PSICOSOCIALES capacidades y demás aspectos presión
personales del trabajador pueden Jornada laboral
generar cargas que afectan la salud, el extensa
rendimiento en el trabajo y la
producción laboral.
Contacto del trabajador con sistemas Alta tensión
eléctricos, maquinas que pueden Baja tensión
ELÉCTRICOS provocar lesiones, quemaduras, etc. Electricidad
según la intensidad de la corriente y el estática
tiempo de contacto.
16. Contempla todos los factores presentes Mecanismos en
en objetos por falta de mantenimiento movimiento
preventivo o correctivo. Proyección de
partículas (esmeril,
MECÁNICOS
sierra, pulidora)
Herramientas
naturales
Las características de diseño, Superficies de
construcción, mantenimiento y trabajo
deterioro de las instalaciones locativas Sistemas de
pueden ocasionar lesiones a los almacenamiento
LOCATIVOS
trabajadores o incomodidades para Organización del
desarrollar el trabajo, así como daños a área
los materiales de la empresa. Estructuras
Instalaciones
Espacio de trabajo
18. TRABAJO EN ALTURAS
El trabajo de altura como una actividad de
alto riesgo que debe ser planeada y
realizada de forma tal que se reduzcan
los riesgos para los trabajadores.
Cuando el ministerio de protección social
identifico la caída de altura como una de
las causas más comunes de muerte
durante el trabajo se tomaron medidas
para establecer condiciones mínimas de
seguridad a fin de desarrollar estas
tareas.
19. TRABAJO EN ALTURAS
El trabajo en altura se define como cualquier
actividad o desplazamiento que realice un
trabajador mientras este expuesto a un riesgo
de caída de distinto nivel, cuya diferencia de
cota sea aproximadamente igual o mayor a
1.5 metros con respecto del plano horizontal
inferior más próximo.
Se considerará también trabajo en altura
cualquier tipo de trabajo que se desarrolle
bajo nivel cero, como son: pozos, ingreso a
tanques enterrados, excavaciones de
profundidad mayor a 1.5 metros y situaciones
similares; en estos casos se comienzan a
compartir conceptos de trabajo en espacios
confinados.
20. POLÍTICAS TRABAJO EN ALTURAS
Sistemas Fijos
Pasarelas
Barandas
Escaleras
Túneles
tienen como único fin eliminar o disminuir el
riesgo al que están expuestos los
trabajadores.
Toda organización que realice este tipo de
actividades en forma rutinaria debe contar
con protocolos de trabajo para el desarrollo
de esta labor.
21. POLÍTICAS TRABAJO EN ALTURAS
Sistemas Temporales
Andamios
Plataformas
Escaleras móviles
utilizados en situaciones no cotidianas y/o
con un grupo pequeño de personas.
Toda organización que realice este tipo
de actividades de forma esporádica
debe contar con permisos de trabajo.
22. CLASIFICACIÓN DE TRABAJO EN ALTURAS
Para facilitar el estudio de los trabajos
en altura se clasificaran en cuatro
grupos, cada grupo involucra un
equipo de protección individual
(EPI) especifico y técnicas propias.
Planteados en orden de menor a
mayor complejidad tendrían la
siguiente jerarquización:
A. Restricción de Movimiento
B. Detención de caídas
C. Posicionamiento bajo tensión
continua
D. Acceso por cuerdas
23. RESTRICCIÓN DE MOVIMIENTO
Tiene como objetivo mantener al trabajador alejado
del riesgo, utilizando EPIs adecuados se restringe
el movimiento del trabajador y se mantiene en una
zona segura.
24. DETENCIÓN DE CAÍDAS
Cuando debido a la naturaleza de la actividad no se puede
alejar al trabajador de una potencial caída, se deben tomar
todas las medidas adecuadas para que en caso de que esto
suceda no implique ninguna lesión al trabajador o daño a
ningún equipo.
Un adecuado sistema anticaídas debe garantizar que la
distancia recorrida por el trabajador durante su caída sea
mínima; debe absorber la energía necesaria para que no se
presente ningún tipo de lesión y al terminar el desplazamiento
debe dejar al trabajador en una posición que no represente
amenaza para su salud.
Para configurar un adecuado sistema de detención de caída
se deben contemplar todas las variables y longitudes que
intervendrán antes que el sistema logre detener al trabajador
en una posición segura.
26. DETENCIÓN DE CAÍDAS
Distancia de detención
La magnitud de la caída se determina a través
del cálculo del factor de caída, siendo este la
relación entre la longitud total recorrida durante
la caída sobre la longitud de los elementos de
sujeción que pueden absorber la energía de la
caída.
28. DETENCIÓN DE CAÍDAS
Determinación del factor de caída
Siendo:
H1: distancia entre el punto de agarre y la sujeción
de la persona.
L1: Longitud de la cuerda
29. POSICIONAMIENTO BAJO TENSIÓN
CONTINUA
El sistema de posicionamiento bajo tensión
continua permite al trabajador ubicarse de forma
segura en un lugar de difícil acceso o de posición
incómoda (como un techo inclinado) y mantener
sus manos libre para el trabajo.
Este tipo de técnica trasmite estabilidad al
trabajador mediante el uso bajo tensión de sus EPI
y también protege de una eventual caída; debería
emplearse en situaciones donde el trabajador deba
usar sus dos manos para garantizar la calidad en
su trabajo.
31. ACCESO POR CUERDAS
Las técnicas de acceso por cuerdas se utilizan
cuando la estructura sobre la que se esta
desarrollando el trabajo no es apta para
mantenerse a salvo o progresar para desarrollar la
actividad.
Se debe contar en este caso con dos sistemas, uno
de progresión y posicionamiento y otro de
detención de caídas, cada uno de los sistemas
debe ser independiente y solidario en caso de falla.
33. REGLAMENTACIÓN
El pasado 28 de Diciembre de 2012, la Dirección
General del SENA promulgó la Resolución 2578 de
2012, “por la cual se establecen lineamientos para el
cumplimiento de la Resolución N° 1409 del 23 de Julio
de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo, sobre
trabajo en alturas, y se dictan otras disposiciones”
La Resolución 2578 de 2012 delega en los
Subdirectores de Centros de Formación Profesional
Integral la facultad de autorizar a las personas naturales
o jurídicas con licencia en Salud Ocupacional para
ofrecer programas de capacitación de trabajo seguro en
alturas.