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Acceso a la Información Pública




Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas



                                       Dr. Carlos Correa
                                    Abg. Oswaldo R. Cali




Marzo, 2012
¿Cuánto invierte el Estado en salud y educación?

                                          ¿Cuántos concursos públicos se hicieron en el año 2010?
¿Cuántas viviendas se construyeron
             en 2011?                                ¿Cuánto invierte el Estado seguridad?

 ¿Cuántas personas se han infectado con
           dengue este año?                        ¿Cuántas declaraciones juradas de
                                                   patrimonio se han presentado y cuántas
                                                   han sido verificadas?
¿Cuánto ganan los magistrados del TSJ             ¿Existe un plan de desarme para las zonas
          mensualmente?
                                                  populares de Caracas?

¿Cuánto dinero de PDVSA fue invertido             ¿Cuántos detenidos esperan por sentencia
   en PDVAL durante 2010 y 2011?                               judicial o juicios?

                          ¿Cuantos fueron los ingresos de PDVSA en el
                          primer semestre del 2011?
Todo esto y más es:


Información que necesitamos como miembros de la comunidad

Información a la que tenemos derecho constitucional y legal

Información a la que no tenemos acceso
¿Qué es Acceso a Información?


Se refiere al derecho a obtener información en poder del
                     sector público.
¿Cuál información?
Toda la información de los ÓRGANOS
   PÚBLICOS: de todo nivel de gobierno, de
   cualquier sector bajo cualquier estructura
   jurídica, en todo documento que sea producido
   y esté en poder de cualquier ente público e
   independientemente de los formato en que se
   guarde la información, siempre que sea un
   órgano que maneje o ejecute recursos
   públicos.

Toda la información en manos de PERSONAS
   JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: cuyas
   acciones pertenezcan al gobierno, que sean
   delegatorios de servicios públicos del
   gobierno, o que realicen gestiones públicas o
   se financien con recursos públicos.
Toda información en
poder del Estado es
  propiedad de los
    ciudadanos
¿Para qué necesitamos la
                                  información?

•   Es fuente de desarrollo y fortalecimiento de la
    democracia representativa y participativa.
•   Herramienta legal para alcanzar la
    transparencia de los actos del Estado.
•   Para hacer posible la Contraloría Social.
•   Manera para ejercer y aumentar la
    participación democrática.
•   La información en manos del Estado es de la
    ciudadanía
Información y libertad de
                        expresión

• El Acceso a la Información forma parte del Derecho a la
  Libertad de Expresión, y es un DERECHO HUMANO.

• Es un instrumento de CONTROL INSTITUCIONAL frente a
  autoridades públicas y/o particulares con situación de poder e
  injerencia
Libertad de expresión
Libertad de información
Contenido del derecho
La Libertad de Expresión es un Derecho Social
•   Idea republicana de gobierno
     – Publicidad de los actos de gobierno
     – Transparencia de la administración

    Bases republicanas
    – Representación y escrutinio
    – Temporalidad de la representación
Derecho individual y social
                               Corte Interamericana de Derechos Humanos



 “En su dimensión social la libertad de expresión es un medio
para el intercambio de ideas e informaciones y para la
comunicación masiva entre los seres humanos. Así como
comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los
otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de
todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano
común tiene tanta importancia el conocimiento de la
opinión ajena o de la información de que disponen otros
como el derecho a difundir la propia.”


 Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985), Párrafo 32
Corte Interamericana de Derechos Humanos



“… el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su
propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole…”

                           Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 76
Corte Interamericana de Derechos Humanos



“… la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al
estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir”
“informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a
solicitar el acceso a la información bajo el control del
Estado..”

                          Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
Corte Interamericana de Derechos Humanos




“Dicha información debe ser entregada sin necesidad de
acreditar un interés directo para su obtención o una
afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una
legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a
su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda
conocerla, acceder a ella y valorarla.”


                              Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
Corte Interamericana de Derechos Humanos




“ En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse
regido por los principios de publicidad y transparencia en
la gestión pública, lo que hace posible que las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control
democrático de las gestiones estatales, de forma tal que
puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando
un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.”

                           Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 86
Corte Interamericana de Derechos Humanos



“El control democrático, por parte de la sociedad a través de
la opinión pública, fomenta       la transparencia de las
actividades estatales y promueve la responsabilidad de
los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para
que las personas puedan ejercer el control democrático es
esencial que el Estado garantice el acceso a la información
de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de
ese control democrático se fomenta una mayor participación
de las personas en los intereses de la sociedad.”

                           Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 87
Excepciones del Acceso a la
                      Información Pública

•   1. Informaciones relacionadas con datos personales que
    pueden afectar la intimidad de una persona o grupos de
    personas.
•   2. Información relacionada con la Seguridad y Defensa
    Nacional
•   3. Información relacionada con el ámbito internacional
    (negociaciones, información confidencial de otros países)
•   4. Información de la que exista una disposición de la
    Constitución o de una ley que así lo determine
Corte Interamericana de Derechos Humanos


•   Las restricciones legales debe responder a un objetivo
    permitido por la Convención Americana.

•   Las restricciones deben ser necesarias en una sociedad
    democrática, lo que depende de que estén orientadas a
    satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones
    para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que
    restrinja en menor escala el derecho protegido.

•   La Corte observa que en una sociedad democrática es
    indispensable que las autoridades estatales se rijan por el
    principio de máxima divulgación, el cual establece la
    presunción de que toda información es accesible, sujeto a un
    sistema restringido de excepciones.
¿Cómo obtener información propia?




Habeas Data
Constitución de la República
                      Bolivariana de Venezuela 1999

•   Artículo 28.

    “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los
    datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
    oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
    como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de
    solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
    destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente
    sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
    cualquier naturaleza que contengan información cuyo
    conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
    personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información
    periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
Declaración de Principios sobre Libertad
                             de Expresión

Principio 3:

“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información
sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no
onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros
públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.
Incluye también este derecho

•   Protección contra la información abusiva, inexacta o perjudicial
    de las personas en bancos de datos, tanto públicos como
    privados:

     –   Actualizar
     –   Rectificar
     –   Anular
     –   Mantener Reserva
Habeas Data y Acceso a la Información
                                            Pública

                                Habeas data                         Acceso a la información pública

Sujeto legitimado               Persona que tenga datos en el       Cualquier persona
                                registro o banco de datos en
                                consulta

Naturaleza de información       Información que le concierna a      Cualquiera que se encuentre en
                                la persona que consulta             registro públicos

Tipo de fuentes o registros     Públicas o privadas                 Públicos

Facultades                      Consulta,           reproducción,   Consulta y reproducción
                                actualización,   rectificación o
                                supresión
¿Cómo exigir el Habeas Data?


• Solicitud escrita a funcionarios o personas naturales
  o jurídicas que posean información
• Recurso judicial en caso de que la información no
  sea otorgada
Instrumentos jurídicos del Derecho al
    Acceso a la Información Pública
Declaración Universal de los Derechos
                  Humanos 1948 -ONU

Artículo 19:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
Pacto Internacional de Derechos
                       Civiles y Políticos – 1966 - ONU

Artículo 19:

“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
    la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
    índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
    forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
    elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
    y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
    restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
    ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
    públicas.”
Convención Americana sobre Derechos
                           Humanos – 1969 - OEA

Artículo 13:

LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
    comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
    índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito , o en forma
    impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
    censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por
    la ley y ser necesarias para asegurar:

a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la Seguridad Nacional , el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
    abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
    radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
    cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
    opiniones…”
Declaración de Principios sobre
                      Libertad de Expresión
                Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA)


Principio 4

   “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho
   fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a
   garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo
   admite limitaciones excepcionales que deben estar
   establecidas previamente por la ley para el caso que exista un
   peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en
   sociedades democráticas”.
Constitución de la República
                    Bolivariana de Venezuela 1999


Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
Constitución de la República
                   Bolivariana de Venezuela 1999
•   Artículo 19.

    “El Estado garantizará a toda persona, conforme al
    principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
    goce      y    ejercicio     irrenunciable,     indivisible   e
    interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
    garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
    conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre
    derechos humanos suscritos y ratificados por la República y
    con las leyes que los desarrollen.”
Constitución de la República
                      Bolivariana de Venezuela 1999

•   Artículo 28.

    “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los
    datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
    oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
    como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de
    solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
    destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente
    sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
    cualquier naturaleza que contengan información cuyo
    conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
    personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información
    periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
Constitución de la República
                   Bolivariana de Venezuela 1999

•   Artículo 51.

    “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
    peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o
    funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
    competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y
    adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
    sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser
    destituidos o destituidas del cargo respectivo.”
Constitución de la República
                     Bolivariana de Venezuela 1999
•   Artículo 143:

    “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e
    informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
    sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
    interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones
    definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen
    acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de
    los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias
    relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la
    intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
    materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o
    secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o
    funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su
    responsabilidad.”
Otras referencias legales

Ley Orgánica de Planificación
       • Artículo 40: Los órganos de la Administración Pública deben
         establecer su presupuesto, las responsabilidades de los
         servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias
         contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.

Ley Contra la Corrupción
       • Artículos 9 y 10: Los entes del Estado deben informar a los
          ciudadanos la utilización de los bienes y el gasto de los
          recursos que integran el patrimonio público cuya administración
          les corresponde. Los particulares tienen derecho a solicitar
          esta información.
Otras referencias legales

Ley Orgánica de Administración Pública
       • Artículos 12, 138 y 139: Mecanismos de comunicación vía
         internet; deben establecerse sistemas que suministren a la
         población la más amplia información sobre sus actividades.
¿Cómo exigir tu derecho?




Peticiones de Información
Pública
¿Qué es una petición de Información?



Es una solicitud de información que
esté en poder de toda institución del
Estado y sea de su competencia.
¿Cómo hacer una solicitud
                     de información?
•   Realizar por escrito
•   Investigar el organismo que tiene la competencia de la
    información a solicitar
•   Precisar la información concreta que se requiere (qué, cuando,
    dónde, quién).
•   Buscar las bases legales aplicables al caso.
•   Hacer dos copias de la solicitud y guardar una sellada como
    recibida por el organismo competente.



    Recuerde: No es necesario expresar motivos, ni
    realizarlo mediante gestor.
Requisitos

1. Lugar y fecha
2. Identificación de la persona o institución a quién se presenta la
   solicitud
3. Identificación del peticionario
4. Precisión de los datos e informaciones que se pretende exigir
5. Fundamentar legalmente la petición (51 CRBV, 5 LOPA y 9
   LOAP)
6. Dirección de respuesta o especificar si se retirará personalmente
   lo solicitado; y
7. Firma del solicitante.
Modelo de
                             Solicitud


                          Lugar y fecha

Identificación a quien
se le presenta la
solicitud
                         Precisión
                         información que
                         se pretende
                         exigir



          Firma del
          solicitante    Firma y sello como
                         recibido
Entrega y producción de la
                        información

• Acceso a datos procesados
• Acceso a datos brutos
• Acceso al proceso o circuito de circulación de los
  datos
• Derecho a exigir producción de información
¿Cómo debe ser la respuesta?

• Adecuada
• Completa
• Oportuna
Procedimiento legal nacional
  A pesar de la ausencia de una Ley de AIP Nacional, contamos con
  basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar para
  hacer peticiones de información, en cuanto a plazos, denegación,
  silencio administrativo, etc.

LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 2,3, 5,
  entre otros)
LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9)
LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)
Solicitud de información



                      20 días                                                      Acción que se ejerce
  SI                                          N                                    cuando se viola un
                                                                                   derecho constitucional
Obtiene Información                           O
                                         Reclamo



               Verifica la información                 15 días



             ¿Información Completa?                                       Amparo

  SI                                      N
Obtiene Información                       O
                                         Reclamo                                    Obtiene información



                                                   15 días



                                                                 Amparo                 Obtiene información
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                      20 días                                                      Acción que se ejerce
  SI                                         NO                                    cuando se viola un
                                                                                   derecho constitucional
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               Verifica la información                 15 días



             ¿Información Completa?                                       Amparo

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                                                   15 días



                                                                 Amparo                 Obtiene información


     Taller OSC
     Septiembre 2010
Solicitud de información



                      20 días                                                      Acción que se ejerce
  SI                                         NO                                    cuando se viola un
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Recurso de petición

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

Artículo 2:
“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su
representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo,
entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las
instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso,
los motivos que tuvieren para no hacerlo”.

Artículo 45:
“Los funcionarios del registro que reciban la documentación
advertirán a los interesados de las omisiones y de las
irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a
recibirla”.
Forma de la petición

Ley orgánica Administración Pública ( LOAP). Artículo 9

“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las
materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica,
escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente
tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los
particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales
correspondientes, de conformidad con la ley.”
Lapso de respuesta

LOPA, Artículo 5:

  “A falta de disposición expresa toda petición, representación o
  solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los
  particulares a los órganos de la administración pública y que no
  requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los
  veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha
  posterior en la que el interesado hubiere cumplido los
  requisitos legales exigidos. La administración informará al
  interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes
  a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o
  incumplimiento por este de algún requisito.”
Reclamo

LOPA, Artículo 3:

“Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la
administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos
cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas
en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el
superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en
que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”
Forma y lapsos del reclamo


LOPA, Artículo 3:

  “Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada
  y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La
  reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni
  obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u
  omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el
  reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista
  en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás
  responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”
Ley Orgánica de Poder Ciudadano


Artículo 28:


    “Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las
  competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los
  principios   de    gratuidad,   accesibilidad,    celeridad,
  informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad,
  eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de
  abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del
  debido proceso.”
Recurso Judicial

•   Amparo
    Constitucional

•   Recurso de
    Abstención o
    Carencia
Procedimiento en la Ley del
                   Estado Miranda


• Art. 13: El término para entregar la información
  solicitada será de ocho días hábiles como máximo a
  partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Procedimiento en la Ordenanza
              del Municipio Campo Elias
                    (agosto 2008)

• Art. 15: Término de 20 días hábiles como máximo
  para otorgar la información solicitada.
Sanciones a los Funcionarios que
             no otorguen la información
Art. 20 de la Ordenanza del Municipio Campo Elias:

• Sanción a funcionarios de multa del 25 al 50% de la
  remuneración de un mes de sueldo. Otras tales
  como la destitución del cargo según la gravedad.
Calificación de Información
                               Reservada
                                 Ordenanza Campo Elias


•   La información podrá ser clasificada como reservada hasta por
    un período de cinco años desde su clasificación, renovable.
•   El funcionario que haga pública la información reservada antes
    del vencimiento del plazo tendrá responsabilidad por ello.
•   El titular de cada órgano será el encargado de tramitar las
    solicitudes de acceso a la información y de dar, en el caso, la
    calificación de reservada a la misma. Además velará porque se
    mantengas registros públicos y lineamientos.
Información mínima a difundir por
                          páginas Web
                                      Ordenanza Campo Elias

•   Base legal que lo rige, proyectos en expedición, metas y objetivos
•   Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, procedimientos y trámites
    para formular quejas, consultas o reclamos
•   Toda decisión pública que se adopte, motivada de acuerdo con las normas
    pertinentes
•   Información de contratos de adquisición de bienes y servicios.
•   Información sobre gastos publicitarios de defensa de políticas o decisiones.
•   Mecanismos de rendición de cuentas. Informes de gestión, indicadores de
    desempeño.
•   Mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión
    del órgano
•   Nombre, dirección de oficina, teléfonos, dirección electrónica del funcionario
    que tramite peticiones de información.
•   Formularios para presentar quejas sobre violaciones del acceso a la
    información pública.
Ejercicio

¿Qué información pública ha solicitado usted?
¿Qué información quisiera solicitar?
Elabore una Solicitud de Información Pública
¿Qué está sucediendo actualmente?




Balance del Acceso a la
Información Pública en Venezuela
No tenemos una Ley Nacional


Que garantice el derecho a saber
La máxima divulgación
Las excepcionales motivos para la reserva
Los procedimientos para ejercer el derecho
Instituciones responsables de formar, exigir y
  sancionar incumplimiento
Estudio Peticiones de Acceso a
                la Información Pública (2011)
•   Metodología: 61 peticiones de información pública entregadas a
    diferentes instituciones de todos los poderes en Caracas.
Estudio Información Proactiva en
              Páginas Web Gubernamentales
                           (2011)
•   En el mes de octubre de 2011 se evaluaron los sitios web de 28
    instituciones gubernamentales para evaluar la información
    disponible de acuerdo con la Ley Modelo para el Acceso a la
    Información Pública de la OEA.

•   Ninguna institución posee toda la información requerida.

•   La información que más se encuentra disponible es la
    relacionada con la estructura orgánica, las funciones, la
    ubicación de departamentos, los nombres de los funcionarios,
    los servicios ofrecidos y las leyes y manuales operativos.
•   La información que menos está disponible son los salarios de
    los funcionarios, las denuncias y respuestas del organismo,
    solicitudes recibidas, lista de información publicada,
    procedimientos para toma de decisiones, presupuesto, y
    subsidios otorgados.
Restricciones a periodistas a acceder a
               lugares de fuentes oficiales

• Se impide a los periodistas de medios privados el
  acceso al hemiciclo de la Asamblea Nacional, al
  Palacio de Miraflores, al CICPC, al Tribunal Supremo
  de Justicia.
• Discriminación a periodistas de medios privados en
  ruedas de prensa oficiales
• Se le impide el acceso a periodistas independientes
  a instituciones de servicio público.
Falta de recurso judicial
                  adecuado
• Se ha obligado a los peticionarios a recurrir a
  la vía de Recurso de Abstención o Carencia
  en lugar del Amparo Constitucional.

• Sentencia Sala Constitucional que exige la
  inclusión de razones expresas para solicitar
  la información y la proporcionalidad del uso
  de la misma. (Caso sueldos Contraloría)
La Sala Constitucional del TSJ ha
fallado en contra de una petición de
información sobre salarios de
funcionarios públicos por considerar
que viola el derecho a la vida íntima
de las personas.

Además      establece     que     es
indispensable presentar motivación
para obtener la información pública.
CESNA
• Puede decidir a libre criterio de su Presidente
  la información que debe ser considerada
  clasificada, reservada o de divulgación
  limitada.
• La Sala Constitucional declaró su
  incompetencia para estudiar este caso.
Ha sido creado el
CESNA, un ente que
tiene entre sus funciones
clasificar a su propia
discrecionalidad la
información con el
carácter de confidencial
Los X Principios por el derecho a
                                              saber
I. un derecho de todos y todas 
El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la
solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No
deben justificarse las razones por las cuales se pide la información.
II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas
 Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier
institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas
que realicen funciones públicas.
III. sujeto a una máxima divulgación 
Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima
divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente
de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración.
IV. donde el secreto es la excepción 
Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas –
es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección
de la intimidad, que debe establecerse en una ley y ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que
su apertura o difusión pueda ocasionar.
V. y las  negativas deben ser y estar justificadas 
Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y
explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de
respuesta tiene que interpretarse como negativa.
Los X Principios por el derecho a
                                         saber
VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación 
Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser
impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa.
VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad 
Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que
solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita.
VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadanía
Todos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los
cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar
escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de
información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.
IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios  
Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información.
Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información
que tienen en su poder.
X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente 
Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las
negativas del derecho al acceso a la información pública.
Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos. A partir de julio del 2007
podrán hacerlo a través de la página web de la coalición venezolana.
Documentos relevantes
•   Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información
•   Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo
    Interamericana sobre Acceso a la Información
•   Proyecto de Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la
    Información Pública
•   Ordenanza Metropolitana de Transparencia y Acceso a la
    Información Pública (en discusión)
Leyes Estadales
              Aprobadas
• Nueva Esparta
• Miranda
• Anzoátegui
Ordenanzas Aprobadas
•   Municipio San Diego, Carabobo
•   Municipio Baruta, Miranda
•   Municipio Campo Elias, Mérida
•   Municipio Los Salias, Miranda
•   Municipio Chacao, Miranda
¿Aceptas participar en
mejorar el Acceso de la
  Información en tu
     comunidad?
Recuerda que no hay
 Contraloría Social sin
Acceso a la Información
Acceso a la Información Pública




Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas



                                      Lic. Erika Rosales
                            erosales@espaciopublico.org

                                    Abg. Oswaldo R. Cali
                                ocali@espaciopublico.org


Caracas, enero 2012

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Acceso Información Pública

  • 1. Acceso a la Información Pública Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas Dr. Carlos Correa Abg. Oswaldo R. Cali Marzo, 2012
  • 2. ¿Cuánto invierte el Estado en salud y educación? ¿Cuántos concursos públicos se hicieron en el año 2010? ¿Cuántas viviendas se construyeron en 2011? ¿Cuánto invierte el Estado seguridad? ¿Cuántas personas se han infectado con dengue este año? ¿Cuántas declaraciones juradas de patrimonio se han presentado y cuántas han sido verificadas? ¿Cuánto ganan los magistrados del TSJ ¿Existe un plan de desarme para las zonas mensualmente? populares de Caracas? ¿Cuánto dinero de PDVSA fue invertido ¿Cuántos detenidos esperan por sentencia en PDVAL durante 2010 y 2011? judicial o juicios? ¿Cuantos fueron los ingresos de PDVSA en el primer semestre del 2011?
  • 3. Todo esto y más es: Información que necesitamos como miembros de la comunidad Información a la que tenemos derecho constitucional y legal Información a la que no tenemos acceso
  • 4. ¿Qué es Acceso a Información? Se refiere al derecho a obtener información en poder del sector público.
  • 5. ¿Cuál información? Toda la información de los ÓRGANOS PÚBLICOS: de todo nivel de gobierno, de cualquier sector bajo cualquier estructura jurídica, en todo documento que sea producido y esté en poder de cualquier ente público e independientemente de los formato en que se guarde la información, siempre que sea un órgano que maneje o ejecute recursos públicos. Toda la información en manos de PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: cuyas acciones pertenezcan al gobierno, que sean delegatorios de servicios públicos del gobierno, o que realicen gestiones públicas o se financien con recursos públicos.
  • 6. Toda información en poder del Estado es propiedad de los ciudadanos
  • 7. ¿Para qué necesitamos la información? • Es fuente de desarrollo y fortalecimiento de la democracia representativa y participativa. • Herramienta legal para alcanzar la transparencia de los actos del Estado. • Para hacer posible la Contraloría Social. • Manera para ejercer y aumentar la participación democrática. • La información en manos del Estado es de la ciudadanía
  • 8. Información y libertad de expresión • El Acceso a la Información forma parte del Derecho a la Libertad de Expresión, y es un DERECHO HUMANO. • Es un instrumento de CONTROL INSTITUCIONAL frente a autoridades públicas y/o particulares con situación de poder e injerencia
  • 12. La Libertad de Expresión es un Derecho Social • Idea republicana de gobierno – Publicidad de los actos de gobierno – Transparencia de la administración Bases republicanas – Representación y escrutinio – Temporalidad de la representación
  • 13. Derecho individual y social Corte Interamericana de Derechos Humanos “En su dimensión social la libertad de expresión es un medio para el intercambio de ideas e informaciones y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Así como comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano común tiene tanta importancia el conocimiento de la opinión ajena o de la información de que disponen otros como el derecho a difundir la propia.” Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985), Párrafo 32
  • 14. Corte Interamericana de Derechos Humanos “… el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…” Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 76
  • 15. Corte Interamericana de Derechos Humanos “… la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir” “informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a solicitar el acceso a la información bajo el control del Estado..” Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
  • 16. Corte Interamericana de Derechos Humanos “Dicha información debe ser entregada sin necesidad de acreditar un interés directo para su obtención o una afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla.” Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
  • 17. Corte Interamericana de Derechos Humanos “ En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse regido por los principios de publicidad y transparencia en la gestión pública, lo que hace posible que las personas que se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control democrático de las gestiones estatales, de forma tal que puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.” Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 86
  • 18. Corte Interamericana de Derechos Humanos “El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para que las personas puedan ejercer el control democrático es esencial que el Estado garantice el acceso a la información de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad.” Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 87
  • 19. Excepciones del Acceso a la Información Pública • 1. Informaciones relacionadas con datos personales que pueden afectar la intimidad de una persona o grupos de personas. • 2. Información relacionada con la Seguridad y Defensa Nacional • 3. Información relacionada con el ámbito internacional (negociaciones, información confidencial de otros países) • 4. Información de la que exista una disposición de la Constitución o de una ley que así lo determine
  • 20. Corte Interamericana de Derechos Humanos • Las restricciones legales debe responder a un objetivo permitido por la Convención Americana. • Las restricciones deben ser necesarias en una sociedad democrática, lo que depende de que estén orientadas a satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que restrinja en menor escala el derecho protegido. • La Corte observa que en una sociedad democrática es indispensable que las autoridades estatales se rijan por el principio de máxima divulgación, el cual establece la presunción de que toda información es accesible, sujeto a un sistema restringido de excepciones.
  • 21. ¿Cómo obtener información propia? Habeas Data
  • 22. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 • Artículo 28. “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
  • 23. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Principio 3: “Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.
  • 24. Incluye también este derecho • Protección contra la información abusiva, inexacta o perjudicial de las personas en bancos de datos, tanto públicos como privados: – Actualizar – Rectificar – Anular – Mantener Reserva
  • 25. Habeas Data y Acceso a la Información Pública Habeas data Acceso a la información pública Sujeto legitimado Persona que tenga datos en el Cualquier persona registro o banco de datos en consulta Naturaleza de información Información que le concierna a Cualquiera que se encuentre en la persona que consulta registro públicos Tipo de fuentes o registros Públicas o privadas Públicos Facultades Consulta, reproducción, Consulta y reproducción actualización, rectificación o supresión
  • 26. ¿Cómo exigir el Habeas Data? • Solicitud escrita a funcionarios o personas naturales o jurídicas que posean información • Recurso judicial en caso de que la información no sea otorgada
  • 27. Instrumentos jurídicos del Derecho al Acceso a la Información Pública
  • 28. Declaración Universal de los Derechos Humanos 1948 -ONU Artículo 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
  • 29. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – 1966 - ONU Artículo 19: “1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones. 2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección. 3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.”
  • 30. Convención Americana sobre Derechos Humanos – 1969 - OEA Artículo 13: LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION “1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito , o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o b) La protección de la Seguridad Nacional , el orden público o la salud o la moral públicas. 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones…”
  • 31. Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA) Principio 4 “El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas”.
  • 32. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público.
  • 33. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 • Artículo 19. “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”
  • 34. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 • Artículo 28. “Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
  • 35. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 • Artículo 51. “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.”
  • 36. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1999 • Artículo 143: “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su responsabilidad.”
  • 37. Otras referencias legales Ley Orgánica de Planificación • Artículo 40: Los órganos de la Administración Pública deben establecer su presupuesto, las responsabilidades de los servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional. Ley Contra la Corrupción • Artículos 9 y 10: Los entes del Estado deben informar a los ciudadanos la utilización de los bienes y el gasto de los recursos que integran el patrimonio público cuya administración les corresponde. Los particulares tienen derecho a solicitar esta información.
  • 38. Otras referencias legales Ley Orgánica de Administración Pública • Artículos 12, 138 y 139: Mecanismos de comunicación vía internet; deben establecerse sistemas que suministren a la población la más amplia información sobre sus actividades.
  • 39. ¿Cómo exigir tu derecho? Peticiones de Información Pública
  • 40. ¿Qué es una petición de Información? Es una solicitud de información que esté en poder de toda institución del Estado y sea de su competencia.
  • 41. ¿Cómo hacer una solicitud de información? • Realizar por escrito • Investigar el organismo que tiene la competencia de la información a solicitar • Precisar la información concreta que se requiere (qué, cuando, dónde, quién). • Buscar las bases legales aplicables al caso. • Hacer dos copias de la solicitud y guardar una sellada como recibida por el organismo competente. Recuerde: No es necesario expresar motivos, ni realizarlo mediante gestor.
  • 42. Requisitos 1. Lugar y fecha 2. Identificación de la persona o institución a quién se presenta la solicitud 3. Identificación del peticionario 4. Precisión de los datos e informaciones que se pretende exigir 5. Fundamentar legalmente la petición (51 CRBV, 5 LOPA y 9 LOAP) 6. Dirección de respuesta o especificar si se retirará personalmente lo solicitado; y 7. Firma del solicitante.
  • 43. Modelo de Solicitud Lugar y fecha Identificación a quien se le presenta la solicitud Precisión información que se pretende exigir Firma del solicitante Firma y sello como recibido
  • 44. Entrega y producción de la información • Acceso a datos procesados • Acceso a datos brutos • Acceso al proceso o circuito de circulación de los datos • Derecho a exigir producción de información
  • 45. ¿Cómo debe ser la respuesta? • Adecuada • Completa • Oportuna
  • 46. Procedimiento legal nacional A pesar de la ausencia de una Ley de AIP Nacional, contamos con basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar para hacer peticiones de información, en cuanto a plazos, denegación, silencio administrativo, etc. LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 2,3, 5, entre otros) LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9) LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)
  • 47. Solicitud de información 20 días Acción que se ejerce SI N cuando se viola un derecho constitucional Obtiene Información O Reclamo Verifica la información 15 días ¿Información Completa? Amparo SI N Obtiene Información O Reclamo Obtiene información 15 días Amparo Obtiene información
  • 48. Solicitud de información 20 días Acción que se ejerce SI NO cuando se viola un derecho constitucional Obtiene Información Reclamo Verifica la información 15 días ¿Información Completa? Amparo SI N Obtiene Información O Reclamo Obtiene información 15 días Amparo Obtiene información Taller OSC Septiembre 2010
  • 49. Solicitud de información 20 días Acción que se ejerce SI NO cuando se viola un derecho constitucional Obtiene Información Reclamo Verifica la información 15 días ¿Información Completa? Amparo SI N Obtiene Información O Reclamo Obtiene información 15 días Amparo Obtiene información
  • 50. Solicitud de información 20 días Acción que se ejerce SI NO cuando se viola un derecho constitucional Obtiene Información Reclamo Verifica la información 15 días ¿Información Completa? Amparo SI NO Obtiene Información Reclamo Obtiene información 15 días Amparo Obtiene información
  • 51. Solicitud de información 20 días Acción que se ejerce SI NO cuando se viola un derecho constitucional Obtiene Información Reclamo Verifica la información 15 días ¿Información Completa? Amparo SI NO Obtiene Información Reclamo Obtiene información 15 días Amparo Obtiene información
  • 52. Recurso de petición Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA). Artículo 2: “Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo”. Artículo 45: “Los funcionarios del registro que reciban la documentación advertirán a los interesados de las omisiones y de las irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a recibirla”.
  • 53. Forma de la petición Ley orgánica Administración Pública ( LOAP). Artículo 9 “Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones, peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales correspondientes, de conformidad con la ley.”
  • 54. Lapso de respuesta LOPA, Artículo 5: “A falta de disposición expresa toda petición, representación o solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los particulares a los órganos de la administración pública y que no requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La administración informará al interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o incumplimiento por este de algún requisito.”
  • 55. Reclamo LOPA, Artículo 3: “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”
  • 56. Forma y lapsos del reclamo LOPA, Artículo 3: “Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”
  • 57. Ley Orgánica de Poder Ciudadano Artículo 28: “Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad, informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad, eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del debido proceso.”
  • 58. Recurso Judicial • Amparo Constitucional • Recurso de Abstención o Carencia
  • 59. Procedimiento en la Ley del Estado Miranda • Art. 13: El término para entregar la información solicitada será de ocho días hábiles como máximo a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • 60. Procedimiento en la Ordenanza del Municipio Campo Elias (agosto 2008) • Art. 15: Término de 20 días hábiles como máximo para otorgar la información solicitada.
  • 61. Sanciones a los Funcionarios que no otorguen la información Art. 20 de la Ordenanza del Municipio Campo Elias: • Sanción a funcionarios de multa del 25 al 50% de la remuneración de un mes de sueldo. Otras tales como la destitución del cargo según la gravedad.
  • 62. Calificación de Información Reservada Ordenanza Campo Elias • La información podrá ser clasificada como reservada hasta por un período de cinco años desde su clasificación, renovable. • El funcionario que haga pública la información reservada antes del vencimiento del plazo tendrá responsabilidad por ello. • El titular de cada órgano será el encargado de tramitar las solicitudes de acceso a la información y de dar, en el caso, la calificación de reservada a la misma. Además velará porque se mantengas registros públicos y lineamientos.
  • 63. Información mínima a difundir por páginas Web Ordenanza Campo Elias • Base legal que lo rige, proyectos en expedición, metas y objetivos • Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, procedimientos y trámites para formular quejas, consultas o reclamos • Toda decisión pública que se adopte, motivada de acuerdo con las normas pertinentes • Información de contratos de adquisición de bienes y servicios. • Información sobre gastos publicitarios de defensa de políticas o decisiones. • Mecanismos de rendición de cuentas. Informes de gestión, indicadores de desempeño. • Mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión del órgano • Nombre, dirección de oficina, teléfonos, dirección electrónica del funcionario que tramite peticiones de información. • Formularios para presentar quejas sobre violaciones del acceso a la información pública.
  • 64. Ejercicio ¿Qué información pública ha solicitado usted? ¿Qué información quisiera solicitar? Elabore una Solicitud de Información Pública
  • 65. ¿Qué está sucediendo actualmente? Balance del Acceso a la Información Pública en Venezuela
  • 66. No tenemos una Ley Nacional Que garantice el derecho a saber La máxima divulgación Las excepcionales motivos para la reserva Los procedimientos para ejercer el derecho Instituciones responsables de formar, exigir y sancionar incumplimiento
  • 67. Estudio Peticiones de Acceso a la Información Pública (2011) • Metodología: 61 peticiones de información pública entregadas a diferentes instituciones de todos los poderes en Caracas.
  • 68.
  • 69. Estudio Información Proactiva en Páginas Web Gubernamentales (2011) • En el mes de octubre de 2011 se evaluaron los sitios web de 28 instituciones gubernamentales para evaluar la información disponible de acuerdo con la Ley Modelo para el Acceso a la Información Pública de la OEA. • Ninguna institución posee toda la información requerida. • La información que más se encuentra disponible es la relacionada con la estructura orgánica, las funciones, la ubicación de departamentos, los nombres de los funcionarios, los servicios ofrecidos y las leyes y manuales operativos.
  • 70. La información que menos está disponible son los salarios de los funcionarios, las denuncias y respuestas del organismo, solicitudes recibidas, lista de información publicada, procedimientos para toma de decisiones, presupuesto, y subsidios otorgados.
  • 71. Restricciones a periodistas a acceder a lugares de fuentes oficiales • Se impide a los periodistas de medios privados el acceso al hemiciclo de la Asamblea Nacional, al Palacio de Miraflores, al CICPC, al Tribunal Supremo de Justicia. • Discriminación a periodistas de medios privados en ruedas de prensa oficiales • Se le impide el acceso a periodistas independientes a instituciones de servicio público.
  • 72. Falta de recurso judicial adecuado • Se ha obligado a los peticionarios a recurrir a la vía de Recurso de Abstención o Carencia en lugar del Amparo Constitucional. • Sentencia Sala Constitucional que exige la inclusión de razones expresas para solicitar la información y la proporcionalidad del uso de la misma. (Caso sueldos Contraloría)
  • 73. La Sala Constitucional del TSJ ha fallado en contra de una petición de información sobre salarios de funcionarios públicos por considerar que viola el derecho a la vida íntima de las personas. Además establece que es indispensable presentar motivación para obtener la información pública.
  • 74. CESNA • Puede decidir a libre criterio de su Presidente la información que debe ser considerada clasificada, reservada o de divulgación limitada. • La Sala Constitucional declaró su incompetencia para estudiar este caso.
  • 75. Ha sido creado el CESNA, un ente que tiene entre sus funciones clasificar a su propia discrecionalidad la información con el carácter de confidencial
  • 76. Los X Principios por el derecho a saber I. un derecho de todos y todas  El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No deben justificarse las razones por las cuales se pide la información. II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas que realicen funciones públicas. III. sujeto a una máxima divulgación  Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración. IV. donde el secreto es la excepción  Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas – es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección de la intimidad, que debe establecerse en una ley y ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que su apertura o difusión pueda ocasionar. V. y las  negativas deben ser y estar justificadas  Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de respuesta tiene que interpretarse como negativa.
  • 77. Los X Principios por el derecho a saber VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación  Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa. VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad  Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita. VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadanía Todos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico. IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios   Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información. Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información que tienen en su poder. X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente  Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las negativas del derecho al acceso a la información pública. Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos. A partir de julio del 2007 podrán hacerlo a través de la página web de la coalición venezolana.
  • 78. Documentos relevantes • Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información • Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información • Proyecto de Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública • Ordenanza Metropolitana de Transparencia y Acceso a la Información Pública (en discusión)
  • 79. Leyes Estadales Aprobadas • Nueva Esparta • Miranda • Anzoátegui
  • 80. Ordenanzas Aprobadas • Municipio San Diego, Carabobo • Municipio Baruta, Miranda • Municipio Campo Elias, Mérida • Municipio Los Salias, Miranda • Municipio Chacao, Miranda
  • 81. ¿Aceptas participar en mejorar el Acceso de la Información en tu comunidad?
  • 82. Recuerda que no hay Contraloría Social sin Acceso a la Información
  • 83. Acceso a la Información Pública Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas Lic. Erika Rosales erosales@espaciopublico.org Abg. Oswaldo R. Cali ocali@espaciopublico.org Caracas, enero 2012