Este documento resume los principales mecanismos jurídicos y bases legales que sustentan el derecho de acceso a la información pública. Explica que este derecho se deriva de tratados internacionales sobre derechos humanos y de la Constitución venezolana, y que la información en poder del Estado pertenece a los ciudadanos. También describe las principales excepciones a este derecho y los instrumentos como el habeas data para solicitar información personal.
1. Acceso a la Información Pública
Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas
Dr. Carlos Correa
Abg. Oswaldo R. Cali
Marzo, 2012
2. ¿Cuánto invierte el Estado en salud y educación?
¿Cuántos concursos públicos se hicieron en el año 2010?
¿Cuántas viviendas se construyeron
en 2011? ¿Cuánto invierte el Estado seguridad?
¿Cuántas personas se han infectado con
dengue este año? ¿Cuántas declaraciones juradas de
patrimonio se han presentado y cuántas
han sido verificadas?
¿Cuánto ganan los magistrados del TSJ ¿Existe un plan de desarme para las zonas
mensualmente?
populares de Caracas?
¿Cuánto dinero de PDVSA fue invertido ¿Cuántos detenidos esperan por sentencia
en PDVAL durante 2010 y 2011? judicial o juicios?
¿Cuantos fueron los ingresos de PDVSA en el
primer semestre del 2011?
3. Todo esto y más es:
Información que necesitamos como miembros de la comunidad
Información a la que tenemos derecho constitucional y legal
Información a la que no tenemos acceso
4. ¿Qué es Acceso a Información?
Se refiere al derecho a obtener información en poder del
sector público.
5. ¿Cuál información?
Toda la información de los ÓRGANOS
PÚBLICOS: de todo nivel de gobierno, de
cualquier sector bajo cualquier estructura
jurídica, en todo documento que sea producido
y esté en poder de cualquier ente público e
independientemente de los formato en que se
guarde la información, siempre que sea un
órgano que maneje o ejecute recursos
públicos.
Toda la información en manos de PERSONAS
JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: cuyas
acciones pertenezcan al gobierno, que sean
delegatorios de servicios públicos del
gobierno, o que realicen gestiones públicas o
se financien con recursos públicos.
7. ¿Para qué necesitamos la
información?
• Es fuente de desarrollo y fortalecimiento de la
democracia representativa y participativa.
• Herramienta legal para alcanzar la
transparencia de los actos del Estado.
• Para hacer posible la Contraloría Social.
• Manera para ejercer y aumentar la
participación democrática.
• La información en manos del Estado es de la
ciudadanía
8. Información y libertad de
expresión
• El Acceso a la Información forma parte del Derecho a la
Libertad de Expresión, y es un DERECHO HUMANO.
• Es un instrumento de CONTROL INSTITUCIONAL frente a
autoridades públicas y/o particulares con situación de poder e
injerencia
12. La Libertad de Expresión es un Derecho Social
• Idea republicana de gobierno
– Publicidad de los actos de gobierno
– Transparencia de la administración
Bases republicanas
– Representación y escrutinio
– Temporalidad de la representación
13. Derecho individual y social
Corte Interamericana de Derechos Humanos
“En su dimensión social la libertad de expresión es un medio
para el intercambio de ideas e informaciones y para la
comunicación masiva entre los seres humanos. Así como
comprende el derecho de cada uno a tratar de comunicar a los
otros sus propios puntos de vista implica también el derecho de
todos a conocer opiniones y noticias. Para el ciudadano
común tiene tanta importancia el conocimiento de la
opinión ajena o de la información de que disponen otros
como el derecho a difundir la propia.”
Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Corte I.D.H. (Ser. A) No. 5 (1985), Párrafo 32
14. Corte Interamericana de Derechos Humanos
“… el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión
comprende “no sólo el derecho y la libertad de expresar su
propio pensamiento, sino también el derecho y la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole…”
Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 76
15. Corte Interamericana de Derechos Humanos
“… la Corte estima que el artículo 13 de la Convención, al
estipular expresamente los derechos a “buscar” y a “recibir”
“informaciones”, protege el derecho que tiene toda persona a
solicitar el acceso a la información bajo el control del
Estado..”
Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
16. Corte Interamericana de Derechos Humanos
“Dicha información debe ser entregada sin necesidad de
acreditar un interés directo para su obtención o una
afectación personal, salvo en los casos en que se aplique una
legítima restricción. Su entrega a una persona puede permitir a
su vez que ésta circule en la sociedad de manera que pueda
conocerla, acceder a ella y valorarla.”
Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 77
17. Corte Interamericana de Derechos Humanos
“ En este sentido, el actuar del Estado debe encontrarse
regido por los principios de publicidad y transparencia en
la gestión pública, lo que hace posible que las personas que
se encuentran bajo su jurisdicción ejerzan el control
democrático de las gestiones estatales, de forma tal que
puedan cuestionar, indagar y considerar si se está dando
un adecuado cumplimiento de las funciones públicas.”
Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 86
18. Corte Interamericana de Derechos Humanos
“El control democrático, por parte de la sociedad a través de
la opinión pública, fomenta la transparencia de las
actividades estatales y promueve la responsabilidad de
los funcionarios sobre su gestión pública. Por ello, para
que las personas puedan ejercer el control democrático es
esencial que el Estado garantice el acceso a la información
de interés público bajo su control. Al permitir el ejercicio de
ese control democrático se fomenta una mayor participación
de las personas en los intereses de la sociedad.”
Corte IDH, Caso Claude Reyes, Párrafo 87
19. Excepciones del Acceso a la
Información Pública
• 1. Informaciones relacionadas con datos personales que
pueden afectar la intimidad de una persona o grupos de
personas.
• 2. Información relacionada con la Seguridad y Defensa
Nacional
• 3. Información relacionada con el ámbito internacional
(negociaciones, información confidencial de otros países)
• 4. Información de la que exista una disposición de la
Constitución o de una ley que así lo determine
20. Corte Interamericana de Derechos Humanos
• Las restricciones legales debe responder a un objetivo
permitido por la Convención Americana.
• Las restricciones deben ser necesarias en una sociedad
democrática, lo que depende de que estén orientadas a
satisfacer un interés público imperativo. Entre varias opciones
para alcanzar ese objetivo, debe escogerse aquélla que
restrinja en menor escala el derecho protegido.
• La Corte observa que en una sociedad democrática es
indispensable que las autoridades estatales se rijan por el
principio de máxima divulgación, el cual establece la
presunción de que toda información es accesible, sujeto a un
sistema restringido de excepciones.
22. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
• Artículo 28.
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de
solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente
sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información
periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
23. Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión
Principio 3:
“Toda persona tiene el derecho a acceder a la información
sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no
onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros
públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario,
actualizarla, rectificarla y/o enmendarla”.
24. Incluye también este derecho
• Protección contra la información abusiva, inexacta o perjudicial
de las personas en bancos de datos, tanto públicos como
privados:
– Actualizar
– Rectificar
– Anular
– Mantener Reserva
25. Habeas Data y Acceso a la Información
Pública
Habeas data Acceso a la información pública
Sujeto legitimado Persona que tenga datos en el Cualquier persona
registro o banco de datos en
consulta
Naturaleza de información Información que le concierna a Cualquiera que se encuentre en
la persona que consulta registro públicos
Tipo de fuentes o registros Públicas o privadas Públicos
Facultades Consulta, reproducción, Consulta y reproducción
actualización, rectificación o
supresión
26. ¿Cómo exigir el Habeas Data?
• Solicitud escrita a funcionarios o personas naturales
o jurídicas que posean información
• Recurso judicial en caso de que la información no
sea otorgada
28. Declaración Universal de los Derechos
Humanos 1948 -ONU
Artículo 19:
“Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de
expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa
de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y
opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por
cualquier medio de expresión”.
29. Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos – 1966 - ONU
Artículo 19:
“1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.
2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende
la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en
forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su
elección.
3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes
y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas
restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y
ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;
b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas.”
30. Convención Americana sobre Derechos
Humanos – 1969 - OEA
Artículo 13:
LIBERTAD DE PENSAMIENTO Y DE EXPRESION
“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho
comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda
índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito , o en forma
impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento a su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por
la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, o
b) La protección de la Seguridad Nacional , el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por
cualquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y
opiniones…”
31. Declaración de Principios sobre
Libertad de Expresión
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA)
Principio 4
“El acceso a la información en poder del Estado es un derecho
fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a
garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo
admite limitaciones excepcionales que deben estar
establecidas previamente por la ley para el caso que exista un
peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en
sociedades democráticas”.
32. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
Artículo 23. Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos
humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía
constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que
contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas por esta Constitución y en las leyes de la República, y
son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del Poder Público.
33. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
• Artículo 19.
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al
principio de progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y
garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de
conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre
derechos humanos suscritos y ratificados por la República y
con las leyes que los desarrollen.”
34. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
• Artículo 28.
“Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los
datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros
oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así
como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de
solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la
destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente
sus derechos. Igualmente, podrá acceder a documentos de
cualquier naturaleza que contengan información cuyo
conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de
personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información
periodística y de otras profesiones que determine la ley.”
35. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
• Artículo 51.
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir
peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o
funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la
competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y
adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser
destituidos o destituidas del cargo respectivo.”
36. Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela 1999
• Artículo 143:
“Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a ser informados e
informadas oportuna y verazmente por la Administración Pública,
sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente
interesados e interesadas, y a conocer las resoluciones
definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen
acceso a los archivos y registros administrativos, sin perjuicio de
los límites aceptables dentro de una sociedad democrática en materias
relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la
intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la
materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o
secreto. No se permitirá censura alguna a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas que informen sobre asuntos bajo su
responsabilidad.”
37. Otras referencias legales
Ley Orgánica de Planificación
• Artículo 40: Los órganos de la Administración Pública deben
establecer su presupuesto, las responsabilidades de los
servicios que prestan, las metas y las cuotas presupuestarias
contempladas en el Plan Operativo Anual Nacional.
Ley Contra la Corrupción
• Artículos 9 y 10: Los entes del Estado deben informar a los
ciudadanos la utilización de los bienes y el gasto de los
recursos que integran el patrimonio público cuya administración
les corresponde. Los particulares tienen derecho a solicitar
esta información.
38. Otras referencias legales
Ley Orgánica de Administración Pública
• Artículos 12, 138 y 139: Mecanismos de comunicación vía
internet; deben establecerse sistemas que suministren a la
población la más amplia información sobre sus actividades.
40. ¿Qué es una petición de Información?
Es una solicitud de información que
esté en poder de toda institución del
Estado y sea de su competencia.
41. ¿Cómo hacer una solicitud
de información?
• Realizar por escrito
• Investigar el organismo que tiene la competencia de la
información a solicitar
• Precisar la información concreta que se requiere (qué, cuando,
dónde, quién).
• Buscar las bases legales aplicables al caso.
• Hacer dos copias de la solicitud y guardar una sellada como
recibida por el organismo competente.
Recuerde: No es necesario expresar motivos, ni
realizarlo mediante gestor.
42. Requisitos
1. Lugar y fecha
2. Identificación de la persona o institución a quién se presenta la
solicitud
3. Identificación del peticionario
4. Precisión de los datos e informaciones que se pretende exigir
5. Fundamentar legalmente la petición (51 CRBV, 5 LOPA y 9
LOAP)
6. Dirección de respuesta o especificar si se retirará personalmente
lo solicitado; y
7. Firma del solicitante.
43. Modelo de
Solicitud
Lugar y fecha
Identificación a quien
se le presenta la
solicitud
Precisión
información que
se pretende
exigir
Firma del
solicitante Firma y sello como
recibido
44. Entrega y producción de la
información
• Acceso a datos procesados
• Acceso a datos brutos
• Acceso al proceso o circuito de circulación de los
datos
• Derecho a exigir producción de información
45. ¿Cómo debe ser la respuesta?
• Adecuada
• Completa
• Oportuna
46. Procedimiento legal nacional
A pesar de la ausencia de una Ley de AIP Nacional, contamos con
basamento jurídico que detalla los procedimientos a realizar para
hacer peticiones de información, en cuanto a plazos, denegación,
silencio administrativo, etc.
LOPA: Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (Art. 2,3, 5,
entre otros)
LOAP: Ley Orgánica de Administración Pública (Art. 9)
LOPC: Ley Orgánica de Poder Ciudadano (Art. 28)
47. Solicitud de información
20 días Acción que se ejerce
SI N cuando se viola un
derecho constitucional
Obtiene Información O
Reclamo
Verifica la información 15 días
¿Información Completa? Amparo
SI N
Obtiene Información O
Reclamo Obtiene información
15 días
Amparo Obtiene información
48. Solicitud de información
20 días Acción que se ejerce
SI NO cuando se viola un
derecho constitucional
Obtiene Información Reclamo
Verifica la información 15 días
¿Información Completa? Amparo
SI N
Obtiene Información O
Reclamo Obtiene información
15 días
Amparo Obtiene información
Taller OSC
Septiembre 2010
49. Solicitud de información
20 días Acción que se ejerce
SI NO cuando se viola un
derecho constitucional
Obtiene Información Reclamo
Verifica la información 15 días
¿Información Completa? Amparo
SI N
Obtiene Información O
Reclamo Obtiene información
15 días
Amparo Obtiene información
50. Solicitud de información
20 días Acción que se ejerce
SI NO cuando se viola un
derecho constitucional
Obtiene Información Reclamo
Verifica la información 15 días
¿Información Completa? Amparo
SI NO
Obtiene Información Reclamo Obtiene información
15 días
Amparo Obtiene información
51. Solicitud de información
20 días Acción que se ejerce
SI NO cuando se viola un
derecho constitucional
Obtiene Información Reclamo
Verifica la información 15 días
¿Información Completa? Amparo
SI NO
Obtiene Información Reclamo Obtiene información
15 días
Amparo Obtiene información
52. Recurso de petición
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).
Artículo 2:
“Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su
representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo,
entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las
instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso,
los motivos que tuvieren para no hacerlo”.
Artículo 45:
“Los funcionarios del registro que reciban la documentación
advertirán a los interesados de las omisiones y de las
irregularidades que observen, pero sin que puedan negarse a
recibirla”.
53. Forma de la petición
Ley orgánica Administración Pública ( LOAP). Artículo 9
“Los funcionarios y funcionarias de la Administración Pública tienen la
obligación de recibir y atender, sin excepción, las representaciones,
peticiones o solicitudes que les formulen los particulares en las
materias de su competencia ya sea vía fax, telefónica, electrónica,
escrita u oral; así como de responder oportuna y adecuadamente
tales solicitudes, independientemente del derecho que tienen los
particulares de ejercer los recursos administrativos o judiciales
correspondientes, de conformidad con la ley.”
54. Lapso de respuesta
LOPA, Artículo 5:
“A falta de disposición expresa toda petición, representación o
solicitud de naturaleza administrativa dirigida por los
particulares a los órganos de la administración pública y que no
requiera substanciación, deberá ser resuelta dentro de los
veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha
posterior en la que el interesado hubiere cumplido los
requisitos legales exigidos. La administración informará al
interesado por escrito, y dentro de los cinco (5) días siguientes
a la fecha de la presentación de la solicitud, la omisión o
incumplimiento por este de algún requisito.”
55. Reclamo
LOPA, Artículo 3:
“Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la
administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos
cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas
en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el
superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o
incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en
que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”
56. Forma y lapsos del reclamo
LOPA, Artículo 3:
“Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada
y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La
reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni
obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u
omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el
reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista
en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás
responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar”
57. Ley Orgánica de Poder Ciudadano
Artículo 28:
“Los procedimientos que se cumplan en el ejercicio de las
competencias del Consejo Moral Republicano se regirán por los
principios de gratuidad, accesibilidad, celeridad,
informalidad, impulso de oficio, oralidad, discrecionalidad,
eficacia y flexibilidad. No se requerirá la asistencia de
abogado y, en todos los casos, se respetará la garantía del
debido proceso.”
58. Recurso Judicial
• Amparo
Constitucional
• Recurso de
Abstención o
Carencia
59. Procedimiento en la Ley del
Estado Miranda
• Art. 13: El término para entregar la información
solicitada será de ocho días hábiles como máximo a
partir de la fecha de presentación de la solicitud.
60. Procedimiento en la Ordenanza
del Municipio Campo Elias
(agosto 2008)
• Art. 15: Término de 20 días hábiles como máximo
para otorgar la información solicitada.
61. Sanciones a los Funcionarios que
no otorguen la información
Art. 20 de la Ordenanza del Municipio Campo Elias:
• Sanción a funcionarios de multa del 25 al 50% de la
remuneración de un mes de sueldo. Otras tales
como la destitución del cargo según la gravedad.
62. Calificación de Información
Reservada
Ordenanza Campo Elias
• La información podrá ser clasificada como reservada hasta por
un período de cinco años desde su clasificación, renovable.
• El funcionario que haga pública la información reservada antes
del vencimiento del plazo tendrá responsabilidad por ello.
• El titular de cada órgano será el encargado de tramitar las
solicitudes de acceso a la información y de dar, en el caso, la
calificación de reservada a la misma. Además velará porque se
mantengas registros públicos y lineamientos.
63. Información mínima a difundir por
páginas Web
Ordenanza Campo Elias
• Base legal que lo rige, proyectos en expedición, metas y objetivos
• Servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, procedimientos y trámites
para formular quejas, consultas o reclamos
• Toda decisión pública que se adopte, motivada de acuerdo con las normas
pertinentes
• Información de contratos de adquisición de bienes y servicios.
• Información sobre gastos publicitarios de defensa de políticas o decisiones.
• Mecanismos de rendición de cuentas. Informes de gestión, indicadores de
desempeño.
• Mecanismos de interacción y participación de todas las personas en la gestión
del órgano
• Nombre, dirección de oficina, teléfonos, dirección electrónica del funcionario
que tramite peticiones de información.
• Formularios para presentar quejas sobre violaciones del acceso a la
información pública.
64. Ejercicio
¿Qué información pública ha solicitado usted?
¿Qué información quisiera solicitar?
Elabore una Solicitud de Información Pública
65. ¿Qué está sucediendo actualmente?
Balance del Acceso a la
Información Pública en Venezuela
66. No tenemos una Ley Nacional
Que garantice el derecho a saber
La máxima divulgación
Las excepcionales motivos para la reserva
Los procedimientos para ejercer el derecho
Instituciones responsables de formar, exigir y
sancionar incumplimiento
67. Estudio Peticiones de Acceso a
la Información Pública (2011)
• Metodología: 61 peticiones de información pública entregadas a
diferentes instituciones de todos los poderes en Caracas.
68.
69. Estudio Información Proactiva en
Páginas Web Gubernamentales
(2011)
• En el mes de octubre de 2011 se evaluaron los sitios web de 28
instituciones gubernamentales para evaluar la información
disponible de acuerdo con la Ley Modelo para el Acceso a la
Información Pública de la OEA.
• Ninguna institución posee toda la información requerida.
• La información que más se encuentra disponible es la
relacionada con la estructura orgánica, las funciones, la
ubicación de departamentos, los nombres de los funcionarios,
los servicios ofrecidos y las leyes y manuales operativos.
70. • La información que menos está disponible son los salarios de
los funcionarios, las denuncias y respuestas del organismo,
solicitudes recibidas, lista de información publicada,
procedimientos para toma de decisiones, presupuesto, y
subsidios otorgados.
71. Restricciones a periodistas a acceder a
lugares de fuentes oficiales
• Se impide a los periodistas de medios privados el
acceso al hemiciclo de la Asamblea Nacional, al
Palacio de Miraflores, al CICPC, al Tribunal Supremo
de Justicia.
• Discriminación a periodistas de medios privados en
ruedas de prensa oficiales
• Se le impide el acceso a periodistas independientes
a instituciones de servicio público.
72. Falta de recurso judicial
adecuado
• Se ha obligado a los peticionarios a recurrir a
la vía de Recurso de Abstención o Carencia
en lugar del Amparo Constitucional.
• Sentencia Sala Constitucional que exige la
inclusión de razones expresas para solicitar
la información y la proporcionalidad del uso
de la misma. (Caso sueldos Contraloría)
73. La Sala Constitucional del TSJ ha
fallado en contra de una petición de
información sobre salarios de
funcionarios públicos por considerar
que viola el derecho a la vida íntima
de las personas.
Además establece que es
indispensable presentar motivación
para obtener la información pública.
74. CESNA
• Puede decidir a libre criterio de su Presidente
la información que debe ser considerada
clasificada, reservada o de divulgación
limitada.
• La Sala Constitucional declaró su
incompetencia para estudiar este caso.
75. Ha sido creado el
CESNA, un ente que
tiene entre sus funciones
clasificar a su propia
discrecionalidad la
información con el
carácter de confidencial
76. Los X Principios por el derecho a
saber
I. un derecho de todos y todas
El acceso a la información es un derecho de carácter universal. No está determinado ni por la naturaleza del o la
solicitante, su nacionalidad o profesión ni se encuentra sujeto a la potestad o discrecionalidad del o la otorgante. No
deben justificarse las razones por las cuales se pide la información.
II. aplicable a todas las instituciones que realicen funciones públicas
Las personas naturales y jurídicas tienen el derecho de recibir información que esté en posesión de cualquier
institución pública, en todos sus poderes (ejecutivo, legislativo, judicial, electoral y ciudadano) o de entidades privadas
que realicen funciones públicas.
III. sujeto a una máxima divulgación
Toda información en poder de un organismo público tiene que ser difundida en atención al principio de la máxima
divulgación. Se define como información toda la documentación en poder de una entidad pública, independientemente
de la forma (papel, cinta, grabación electrónica o equivalentes), origen (proveniencia) y la su fecha de elaboración.
IV. donde el secreto es la excepción
Toda la información en manos de las entidades del Estado - u organismos privados que desarrollen funciones públicas –
es de libre acceso para las personas. Puede ser reservada por razones excepcionales: seguridad nacional y protección
de la intimidad, que debe establecerse en una ley y ser facilitada cuando el interés público supere cualquier daño que
su apertura o difusión pueda ocasionar.
V. y las negativas deben ser y estar justificadas
Toda persona que pida información tiene que recibir respuesta adecuada y oportuna. Toda negativa debe justificarse y
explicar las razones sobre las cuales se fundamenta la determinación de no revelar la información. La ausencia de
respuesta tiene que interpretarse como negativa.
77. Los X Principios por el derecho a
saber
VI. por cuanto establece mecanismos e instancias de apelación
Las denegaciones de acceso o la no respuesta de solicitudes (es decir, el silencio administrativo) podrán ser
impugnadas a través de los recursos administrativos previstos en la ley o mediante la vía contencioso-administrativa.
VII. para cuyo ejercicio se facilitan los procedimientos y se garantizan sencillez, rapidez y gratuidad
Los procedimientos para solicitar información debe ser fáciles y los funcionarios deben contribuir con la persona que
solicita para facilitar el trámite. La información debe ser gratuita.
VIII. donde la información esencial está al alcance de la ciudadanía
Todos los organismos públicos ponen a la disposición de las personas un registro de todos los documentos de los
cuales dispongan y aseguran acceso fácil y gratuito a esa información. Dicha información debe ser actual y clara y estar
escrita en lenguaje sencillo. Los organismos públicos deben publicar los nombres de los funcionarios responsables de
información, al igual que sus respectivos números telefónicos y direcciones de correo electrónico.
IX. en forma explícita, detallada, actualizada y a través de diferentes medios
Se garantiza, por todos los medios necesarios, para que cualquier persona pueda acceder libremente a la información.
Las instituciones públicas tienen la obligación de divulgar, especialmente mediante medios informáticos, la información
que tienen en su poder.
X. convirtiéndose en un derecho que es velado por una instancia independiente
Se establece una instancia con la suficiente independencia, competencias y recursos, para garantizar y revisar las
negativas del derecho al acceso a la información pública.
Todas las organizaciones y personas que compartan estos principios pueden suscribirlos. A partir de julio del 2007
podrán hacerlo a través de la página web de la coalición venezolana.
78. Documentos relevantes
• Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información
• Comentarios y Guía de Implementación para la Ley Modelo
Interamericana sobre Acceso a la Información
• Proyecto de Ordenanza sobre Transparencia y Acceso a la
Información Pública
• Ordenanza Metropolitana de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (en discusión)
79. Leyes Estadales
Aprobadas
• Nueva Esparta
• Miranda
• Anzoátegui
80. Ordenanzas Aprobadas
• Municipio San Diego, Carabobo
• Municipio Baruta, Miranda
• Municipio Campo Elias, Mérida
• Municipio Los Salias, Miranda
• Municipio Chacao, Miranda
82. Recuerda que no hay
Contraloría Social sin
Acceso a la Información
83. Acceso a la Información Pública
Mecanismos de exigibilidad y bases jurídicas
Lic. Erika Rosales
erosales@espaciopublico.org
Abg. Oswaldo R. Cali
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Caracas, enero 2012