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CONSEJO PROFESIONAL DE
         ARQUITECTURA
    E INGENIERIA DE MISIONES




DELEGACION ZONA CENTRO- OBERA MISIONES
           4 DE JUNIO DE 2009
EJERCICIO PROFESIONAL
     ING RAUL LAPORTA
LEY PROVINCIAL Nº 627
 REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIONES DE
      INGENIERO EN TODAS SUS ESPECIALIDADES

DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 4º: Se considera ejercicio de la profesión, la realización
de toda actividad publica o privada, que suponga, requiera o
implique conocimientos técnicos a que habilita cada titulo
profesional.
Articulo 5º: Incluyese en los alcances del articulo anterior, la
presentación de informes periciales ante cualquiera de los fueros
de los tribunales de la Provincia y Juzgado Federal, y las
tasaciones, con sujeción a los que determinan las leyes
especificas.
Articulo 6º: Queda comprendido en los términos del articulo 4º el
desempeño de la docencia en institutos oficiales de la Nación,
Provincia o Municipalidades y/o privados, independientemente
de las condiciones que imponga la legislación vigente en la
materia.
CERTIFICADO PARA EJERCICIO PROFESIONAL

        En el marco del CONVENIO DE RECIPROCIDAD
 DE MATRÍCULA suscripto entre el C.P.A.I.M. ( Consejo
Profesional de Arquitectura e Ingeniería de la Provincia
de Misiones) y el Consejo Profesional de Agrimensores,
   Ingenieros y Profesiones Afines de la Provincia de
………. dejamos expresa constancia que el profesional
cuyo datos se consignan abajo, se encuentra habilitado
 para ejercer la profesión en el territorio de la Provincia
   de MISIONES hasta el día …………………del 200...-
CONVENIOS DE RECIPROCIDAD MATRICULAR

 Comunicamos a los Señores Profesionales que se encuentra en vigencia los
Convenios de Reciprocidad Matricular con los siguientes Consejos y Colegios:

-COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.- (30 DE
                          JUNIO DE 2.000)
    - COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN
                            30 de Junio de 2.000
-CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES
       AFINES DE LA PROVINCIA DE SALTA – 30 de Junio de 2.000
-CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA
                 DE LA RIOJA.- 30 de Junio de 2.000
-- COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
                        .- 28 de Julio de 2.000
-CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, ARQUITECTOS E INGENIEROS
     DE LA PROVINCIA DEL CHACO (CAPAAICH) Junio de 2.001.-
                      Y renovado en abril de 2009
Certificación y Recertificación Profesional
              Ley 24521-Educación Superior-
                promulgada 10/08/1995

             Ley de Educación Superior.
             Art. 40 al 43
ARTICULO 40. - Corresponde exclusivamente a las
instituciones universitarias otorgar el título de grado de
licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los
títulos de posgrado de magister y doctor.
ARTICULO 41. - El reconocimiento oficial de los títulos que
expidan las instituciones universitarias será otorgado por el
Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente
reconocidos tendrán validez nacional. Observado por:
Decreto Nacional 1.047/99 Establece la previa conformidad
del Consejo de Universidades (b.O. 29-09-99)
•ARTICULO 42. - Los títulos con reconocimiento oficial
certificarán la formación académica recibida y habilitarán para
el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio
nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las
profesiones que corresponde a las provincias. Los
conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así
como las actividades para las que tienen competencia sus
poseedores, serán fijados y dados a conocer por las
instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes
de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije
el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el
Consejo de Universidades.
•ARTICULO 43 - Cuando se trate de títulos correspondientes a
profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera
comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo
directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la
formación de los habitantes, se requerirá que se respeten,
además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo
anterior, los siguientes requisitos:
a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos
curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la
formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y
Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades;
b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas
periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y
Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas
con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y
Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el
Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como
las actividades profesionales reservadas exclusivamente para
ellos.
EL CPAIM INTEGRA LAS SIGUIENTES
  FEDERACIONES DE INGENIEROS:


FADIC: FEDERACION ARGENTINA DE LA
          INGENIERIA CIVIL


              Y LA


FADIE: FEDERACION ARGENTINA DE LA
     INGENIERIA ESPECIALIZADA
Objetivo y Funciones : de la FADIE
La Federación Argentina de Ingeniería Especializada esta integrada
por los colegios o consejos, que controlan y fiscalizan el ejercicio
profesional de las ramas de la ingeniería especializada.
Los objetivos y funciones de la federación son:

1.Analizar la problemática del ejercicio de la profesión a nivel nacional

2.Asesorar a los Consejos, Colegios u otras Entidades de la Ingeniería
sobre aspectos inherentes al ejercicio de la Ingeniería Especializada.

3.Asesorar al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y a las
universidades oficiales y privadas acerca de las cuestiones que le son
propias referentes a la formación académica y habilitación de los
profesionales en las distintas ramas de la Ingeniería Especializada.

4.Asumir funciones de órgano consultivo cuando se trate de la
interpretación o determinación de alcances de incumbencias
profesionales de las especialidades.
5.Asesorar a los Estados Nacional y Provinciales y a las
Municipalidades, así como a entes autárquicos y descentralizados
sobre cuestiones relativas al ejercicio profesional en relación con la
Administración Pública.

6.Propiciar la realización de Jornadas, Congresos, Seminarios o
cualquier tipo de evento cuyo objetivo sea beneficiar la actividad
profesional o que tenga como fin establecer políticas o estrategias
frente a situaciones que tengan relación con el ejercicio profesional
de la Ingeniería Especializada.

7.Asumir funciones de órgano consultivo cuando se trate de la
interpretación o determinación de alcances de incumbencias
profesionales de las especialidades.

8.Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación
acerca de las cuestiones que le son propias en relación con otros
países o convenios internacionales.
Recertificación Profesional


En un tiempo no muy lejano se establecerá el
Ejercicio Profesional libre en todo el Mercosur. Esto
permitirá la migración de Profesionales desde los
Países menos favorecidos económicamente a los
que presenten mejores oportunidades de desarrollo.
Los tratados internacionales reconocerán como
válidos los títulos de todas las Facultades de los
mismos, en las que se sospecha diferentes niveles
de formación académica.
CONVENIOS DE COLABORACION
     E INTERCAMBIO TECNICO
CONVENIO DENTRO DEL MARCO DE LA
FEBAP ENTRE , CPAIM (ARGENTINA), CAM
Arq (ARGENTINA) CAM Agrim (ARGENTINA)
IAI-CIP      (PARAGUAY),         CAP-rs
(PARAGUAY) CREA-RS (BRASIL) y el. CREA-
PR (BRASIL).

Agosto de 1998 en el marco de la reunión del
CIAM, Encarnación, Itapúa Paraguay.
Diferencias entre competencias y atribuciones profesionales


    Es un error identificar el concepto de competencia con el de
        atribución. En el ámbito profesional se suelen utilizan
      indistintamente pero tienen un significado diferente., las
 competencias dependen del conocimiento que se adquiere a lo
  largo de la vida. Nacen y crecen con él. Una persona adquiere
 una aptitud y eso se convierte en competencia pero para lograr
   una atribución no sólo se necesita el conocimiento, además
   hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso
              de esa destreza en el ejercicio profesional
 A juicio de algunos expertos el problema de las atribuciones es que se adjudican de
   por vida una vez se adquiere un título., y no tiene sentido que se otorguen estas
   facultades de por vida puesto que la profesión irá evolucionando con el paso del
  tiempo, los cambios tecnológicos, sociales... y los estudios que se hayan cursado
      llegará un momento que no servirán para el   ejercicio profesional.
Diferencias entre competencias y atribuciones profesionales


  En España un conglomerado de asociaciones profesionales reivindicaron en
     un documento la imperante necesidad de la acreditación profesional. Los
                argumentos que ellos exponen son los siguientes:
  -Acreditar los conocimientos técnicos y profesionales adquiridos por los
 titulados universitarios, que les permite enfrentarse a las exigencias, cada vez
                      más cambiantes, en su actividad laboral.
-Refrendar de forma constatable y contrastable la experiencia profesional
de los titulados en ingeniería como factor relevante de su cualificación técnica.
      -Verificar que el profesional lleva a cabo su cometido con estricto
        cumplimiento de las directrices reglamentarias, garantizando el
       conocimiento de las mismas, en el campo específico de su actuación
                                 regulado por ellas.
 -Velar por la ética deontológica. La deontología se ocupa de asegurar unas
 normas de comportamiento que afirman la confianza, la credibilidad, la tónica
    de respeto y seguridad de que se va a actuar correctamente. El sistema de
  habilitación asegurará la eficacia y calidad del servicio. El objetivo es dotar al
  profesional de la necesaria autoridad moral, con la que se asegure una base
               sólida para los servicios que se presten a la sociedad
El todo ,no es igual a la suma de las partes
    En nuestra profesión para garantizar el buen
   ejercicio profesional debemos considerar las
      siguientes características fundamentales:
  1-La conciencia de la responsabilidad social que
   debe tener el Ingeniero en el servicio al cliente
 2-El compromiso público de observar las normas y
comportamientos que la institución juzga necesarias
para el logro de un ejercicio profesional irreprochable
    3-El sentido de solidaridad para con todos los
colegas con el fin de evitar perjudicarse unos a otros
   4-Poseer habilidad, destreza y perfección en la
               realización de un trabajo
Es labor de la ética profesional ayudar a conciliar estos puntos de
interés, para que la tensión que generan sobre las personas
responsables de la marcha de una empresa sea una tensión positiva que
se traduzca en un mayor bienestar para todos.
El ejercicio profesional, en el manejo de los
recursos naturales por la única vía de los proyectos
de inversión tenderán a fracasar si dichos proyectos
no cuentan con suficiente respaldo institucional. Los
recursos naturales se manejan para servir a la
población, que debería ser el sujeto del desarrollo.
Hasta ahora, a pesar el progreso alcanzado en los
últimos decenios - con un retroceso en los años
ochenta -, no se ha tenido éxito en la tarea de
utilizar los recursos disponibles para erradicar la
pobreza. Entre éstas y el medio ambiente existen
influencias reciprocas, y se forma un circulo vicioso
que es necesario romper
Que es la Profesión.??
Que es la Profesión.??
    La profesión es la realización regular y habitual de un conjunto de
     actividades que tienen en común la aplicación a la realidad de un
   conjunto de saberes intelectuales o técnicos. Estas tareas deben estar
    basadas en una construcción jurídica para que surja la profesión en
                                 sentido estricto.
  La experiencia es esencial en la profesionalidad. Por tanto, la condición
  de profesional no se obtiene con la expedición de un título académico, ni
   por la incorporación a un Colegio profesional, sino que se logra con el
       transcurso del tiempo y el ejercicio de la actividad profesional.
 La habilitación profesional es la acreditación de la formación académica
   de los titulados universitarios para desempeñar el ejercicio profesional
          sobre la base de la cualificación de la educación recibida.
es "la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al
 servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia
 vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana".
   . En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le
        confiere deberes y derechos especiales, como se verá:
Que es la Profesión.??

La Vocación: La elección de la profesión debe ser completamente libre. La
vocación debe entenderse como la disposición que hace al sujeto
especialmente apto para una determinada actividad profesional. Quien elige de
acuerdo a su propia vocación tiene garantizada ya la mitad del éxito en su
trabajo..
Finalidad de la Profesión:. La finalidad del trabajo profesional es el bien común.
La capacitación que se requiere para ejercer este trabajo, debe de estar
orientada para el beneficio de la sociedad. Sin este horizonte y finalidad, una
profesión se convierte en un medio de lucro o de honor, o simplemente, en el
instrumento de la degradación moral del propio sujeto.
El Propio beneficio: Lo ideal es tomar en cuenta el agrado y utilidad de la
profesión; No está de más mencionar el sacrificio que entrañan casi todas las
profesiones: el médico, levantándose a media noche para asistir a un paciente
grave; el ingeniero, con fuertes responsabilidades frente a la obra, etc. La
profesión también gracias a esos mismos trabajos, deja, al final de cuentas, una
de las satisfacciones más hondas.
Capacidad profesional: Un profesional debe ofrecer una preparación especial
en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral y capacidad física
Los Deberes Profesionales
       Es bueno considerar ciertos deberes típicos en todo
  profesional. El secreto profesional es uno de estos, éste le
dice , que no tiene derecho de divulgar información que le fue
 confiada para poder llevar a cabo su labor, esto se hace con
 el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a
                             terceros.
  El profesional también debe propiciar la asociación de los
                  miembros de su especialidad.
     La solidaridad es uno de los medios más eficaces para
   incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los
                            asociados.
  . Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus
     conocimientos como instrumento de crimen y del vicio,
    producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer
presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos
                          informes, etc.
No hay individuo que pueda vivir en una comunidad jurídica o
de Derecho, aún con las leyes más avanzadas, si no tienen
conciencia de su obligatoriedad.-
Es el profesional ( como individuo),en el ejercicio profesional
el que debe procurar su propio bien y el bien común y esto
sólo puede darse en la vida en comunidad.
El hombre aislado es una bestia o un Dios.-
“El hombre, cualquiera sea su nivel de erudición, se aleja de
parecerse a los animales, cuando entiende que tiene deberes
y que su cumplimiento puede aproximarlo a la felicidad” (E.
Kant).-
Parece una perogrullada, pero quizás no lo tenemos muy
presente: para tener derechos es necesario que previamente
tengamos y cumplamos con nuestras obligaciones. Si todos
tenemos derechos (y nadie obligaciones), negamos la
existencia de los mismos derechos.-
“Puedes hacer lo que Yo
no puedo. Puedo hacer lo
que tu no puedes. Juntos
podemos hacer grandes
cosas” M.T.de C.
EL CPAIM LES AGRADECE SU
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  DELEGACION ZONA CENTRO- OBERA MISIONES
             4 DE JUNIO DE 2009

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EJERCICIO PROFESIONAL DELEGACION ZONA CENTRO OBERA ING RAUL LAPORTA

  • 1. CONSEJO PROFESIONAL DE ARQUITECTURA E INGENIERIA DE MISIONES DELEGACION ZONA CENTRO- OBERA MISIONES 4 DE JUNIO DE 2009
  • 2. EJERCICIO PROFESIONAL ING RAUL LAPORTA
  • 3. LEY PROVINCIAL Nº 627 REGLAMENTARIA DEL EJERCICIO DE LA PROFESIONES DE INGENIERO EN TODAS SUS ESPECIALIDADES DEL EJERCICIO PROFESIONAL Articulo 4º: Se considera ejercicio de la profesión, la realización de toda actividad publica o privada, que suponga, requiera o implique conocimientos técnicos a que habilita cada titulo profesional. Articulo 5º: Incluyese en los alcances del articulo anterior, la presentación de informes periciales ante cualquiera de los fueros de los tribunales de la Provincia y Juzgado Federal, y las tasaciones, con sujeción a los que determinan las leyes especificas. Articulo 6º: Queda comprendido en los términos del articulo 4º el desempeño de la docencia en institutos oficiales de la Nación, Provincia o Municipalidades y/o privados, independientemente de las condiciones que imponga la legislación vigente en la materia.
  • 4. CERTIFICADO PARA EJERCICIO PROFESIONAL En el marco del CONVENIO DE RECIPROCIDAD DE MATRÍCULA suscripto entre el C.P.A.I.M. ( Consejo Profesional de Arquitectura e Ingeniería de la Provincia de Misiones) y el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines de la Provincia de ………. dejamos expresa constancia que el profesional cuyo datos se consignan abajo, se encuentra habilitado para ejercer la profesión en el territorio de la Provincia de MISIONES hasta el día …………………del 200...-
  • 5. CONVENIOS DE RECIPROCIDAD MATRICULAR Comunicamos a los Señores Profesionales que se encuentra en vigencia los Convenios de Reciprocidad Matricular con los siguientes Consejos y Colegios: -COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA.- (30 DE JUNIO DE 2.000) - COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN 30 de Junio de 2.000 -CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, INGENIEROS Y PROFESIONES AFINES DE LA PROVINCIA DE SALTA – 30 de Junio de 2.000 -CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA.- 30 de Junio de 2.000 -- COLEGIO DE INGENIEROS ESPECIALISTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA .- 28 de Julio de 2.000 -CONSEJO PROFESIONAL DE AGRIMENSORES, ARQUITECTOS E INGENIEROS DE LA PROVINCIA DEL CHACO (CAPAAICH) Junio de 2.001.- Y renovado en abril de 2009
  • 6. Certificación y Recertificación Profesional Ley 24521-Educación Superior- promulgada 10/08/1995 Ley de Educación Superior. Art. 40 al 43 ARTICULO 40. - Corresponde exclusivamente a las instituciones universitarias otorgar el título de grado de licenciado y títulos profesionales equivalentes, así como los títulos de posgrado de magister y doctor. ARTICULO 41. - El reconocimiento oficial de los títulos que expidan las instituciones universitarias será otorgado por el Ministerio de Cultura y Educación. Los títulos oficialmente reconocidos tendrán validez nacional. Observado por: Decreto Nacional 1.047/99 Establece la previa conformidad del Consejo de Universidades (b.O. 29-09-99)
  • 7. •ARTICULO 42. - Los títulos con reconocimiento oficial certificarán la formación académica recibida y habilitarán para el ejercicio profesional respectivo en todo el territorio nacional, sin perjuicio del poder de policía sobre las profesiones que corresponde a las provincias. Los conocimientos y capacidades que tales títulos certifican, así como las actividades para las que tienen competencia sus poseedores, serán fijados y dados a conocer por las instituciones universitarias, debiendo los respectivos planes de estudio respetar la carga horaria mínima que para ello fije el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades.
  • 8. •ARTICULO 43 - Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes, se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a la que hace referencia el artículo anterior, los siguientes requisitos: a) Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades; b) Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o por entidades privadas constituidas con ese fin debidamente reconocidas. El Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos.
  • 9. EL CPAIM INTEGRA LAS SIGUIENTES FEDERACIONES DE INGENIEROS: FADIC: FEDERACION ARGENTINA DE LA INGENIERIA CIVIL Y LA FADIE: FEDERACION ARGENTINA DE LA INGENIERIA ESPECIALIZADA
  • 10. Objetivo y Funciones : de la FADIE La Federación Argentina de Ingeniería Especializada esta integrada por los colegios o consejos, que controlan y fiscalizan el ejercicio profesional de las ramas de la ingeniería especializada. Los objetivos y funciones de la federación son: 1.Analizar la problemática del ejercicio de la profesión a nivel nacional 2.Asesorar a los Consejos, Colegios u otras Entidades de la Ingeniería sobre aspectos inherentes al ejercicio de la Ingeniería Especializada. 3.Asesorar al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación y a las universidades oficiales y privadas acerca de las cuestiones que le son propias referentes a la formación académica y habilitación de los profesionales en las distintas ramas de la Ingeniería Especializada. 4.Asumir funciones de órgano consultivo cuando se trate de la interpretación o determinación de alcances de incumbencias profesionales de las especialidades.
  • 11. 5.Asesorar a los Estados Nacional y Provinciales y a las Municipalidades, así como a entes autárquicos y descentralizados sobre cuestiones relativas al ejercicio profesional en relación con la Administración Pública. 6.Propiciar la realización de Jornadas, Congresos, Seminarios o cualquier tipo de evento cuyo objetivo sea beneficiar la actividad profesional o que tenga como fin establecer políticas o estrategias frente a situaciones que tengan relación con el ejercicio profesional de la Ingeniería Especializada. 7.Asumir funciones de órgano consultivo cuando se trate de la interpretación o determinación de alcances de incumbencias profesionales de las especialidades. 8.Asesorar al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación acerca de las cuestiones que le son propias en relación con otros países o convenios internacionales.
  • 12. Recertificación Profesional En un tiempo no muy lejano se establecerá el Ejercicio Profesional libre en todo el Mercosur. Esto permitirá la migración de Profesionales desde los Países menos favorecidos económicamente a los que presenten mejores oportunidades de desarrollo. Los tratados internacionales reconocerán como válidos los títulos de todas las Facultades de los mismos, en las que se sospecha diferentes niveles de formación académica.
  • 13. CONVENIOS DE COLABORACION E INTERCAMBIO TECNICO CONVENIO DENTRO DEL MARCO DE LA FEBAP ENTRE , CPAIM (ARGENTINA), CAM Arq (ARGENTINA) CAM Agrim (ARGENTINA) IAI-CIP (PARAGUAY), CAP-rs (PARAGUAY) CREA-RS (BRASIL) y el. CREA- PR (BRASIL). Agosto de 1998 en el marco de la reunión del CIAM, Encarnación, Itapúa Paraguay.
  • 14. Diferencias entre competencias y atribuciones profesionales Es un error identificar el concepto de competencia con el de atribución. En el ámbito profesional se suelen utilizan indistintamente pero tienen un significado diferente., las competencias dependen del conocimiento que se adquiere a lo largo de la vida. Nacen y crecen con él. Una persona adquiere una aptitud y eso se convierte en competencia pero para lograr una atribución no sólo se necesita el conocimiento, además hace falta un documento que le acredite que puede hacer uso de esa destreza en el ejercicio profesional A juicio de algunos expertos el problema de las atribuciones es que se adjudican de por vida una vez se adquiere un título., y no tiene sentido que se otorguen estas facultades de por vida puesto que la profesión irá evolucionando con el paso del tiempo, los cambios tecnológicos, sociales... y los estudios que se hayan cursado llegará un momento que no servirán para el ejercicio profesional.
  • 15. Diferencias entre competencias y atribuciones profesionales En España un conglomerado de asociaciones profesionales reivindicaron en un documento la imperante necesidad de la acreditación profesional. Los argumentos que ellos exponen son los siguientes: -Acreditar los conocimientos técnicos y profesionales adquiridos por los titulados universitarios, que les permite enfrentarse a las exigencias, cada vez más cambiantes, en su actividad laboral. -Refrendar de forma constatable y contrastable la experiencia profesional de los titulados en ingeniería como factor relevante de su cualificación técnica. -Verificar que el profesional lleva a cabo su cometido con estricto cumplimiento de las directrices reglamentarias, garantizando el conocimiento de las mismas, en el campo específico de su actuación regulado por ellas. -Velar por la ética deontológica. La deontología se ocupa de asegurar unas normas de comportamiento que afirman la confianza, la credibilidad, la tónica de respeto y seguridad de que se va a actuar correctamente. El sistema de habilitación asegurará la eficacia y calidad del servicio. El objetivo es dotar al profesional de la necesaria autoridad moral, con la que se asegure una base sólida para los servicios que se presten a la sociedad
  • 16. El todo ,no es igual a la suma de las partes En nuestra profesión para garantizar el buen ejercicio profesional debemos considerar las siguientes características fundamentales: 1-La conciencia de la responsabilidad social que debe tener el Ingeniero en el servicio al cliente 2-El compromiso público de observar las normas y comportamientos que la institución juzga necesarias para el logro de un ejercicio profesional irreprochable 3-El sentido de solidaridad para con todos los colegas con el fin de evitar perjudicarse unos a otros 4-Poseer habilidad, destreza y perfección en la realización de un trabajo
  • 17. Es labor de la ética profesional ayudar a conciliar estos puntos de interés, para que la tensión que generan sobre las personas responsables de la marcha de una empresa sea una tensión positiva que se traduzca en un mayor bienestar para todos.
  • 18. El ejercicio profesional, en el manejo de los recursos naturales por la única vía de los proyectos de inversión tenderán a fracasar si dichos proyectos no cuentan con suficiente respaldo institucional. Los recursos naturales se manejan para servir a la población, que debería ser el sujeto del desarrollo. Hasta ahora, a pesar el progreso alcanzado en los últimos decenios - con un retroceso en los años ochenta -, no se ha tenido éxito en la tarea de utilizar los recursos disponibles para erradicar la pobreza. Entre éstas y el medio ambiente existen influencias reciprocas, y se forma un circulo vicioso que es necesario romper
  • 19. Que es la Profesión.??
  • 20. Que es la Profesión.?? La profesión es la realización regular y habitual de un conjunto de actividades que tienen en común la aplicación a la realidad de un conjunto de saberes intelectuales o técnicos. Estas tareas deben estar basadas en una construcción jurídica para que surja la profesión en sentido estricto. La experiencia es esencial en la profesionalidad. Por tanto, la condición de profesional no se obtiene con la expedición de un título académico, ni por la incorporación a un Colegio profesional, sino que se logra con el transcurso del tiempo y el ejercicio de la actividad profesional. La habilitación profesional es la acreditación de la formación académica de los titulados universitarios para desempeñar el ejercicio profesional sobre la base de la cualificación de la educación recibida. es "la actividad personal, puesta de una manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulsos de la propia vocación y con la dignidad que corresponde a la persona humana". . En virtud de su profesión, el sujeto ocupa una situación que le confiere deberes y derechos especiales, como se verá:
  • 21. Que es la Profesión.?? La Vocación: La elección de la profesión debe ser completamente libre. La vocación debe entenderse como la disposición que hace al sujeto especialmente apto para una determinada actividad profesional. Quien elige de acuerdo a su propia vocación tiene garantizada ya la mitad del éxito en su trabajo.. Finalidad de la Profesión:. La finalidad del trabajo profesional es el bien común. La capacitación que se requiere para ejercer este trabajo, debe de estar orientada para el beneficio de la sociedad. Sin este horizonte y finalidad, una profesión se convierte en un medio de lucro o de honor, o simplemente, en el instrumento de la degradación moral del propio sujeto. El Propio beneficio: Lo ideal es tomar en cuenta el agrado y utilidad de la profesión; No está de más mencionar el sacrificio que entrañan casi todas las profesiones: el médico, levantándose a media noche para asistir a un paciente grave; el ingeniero, con fuertes responsabilidades frente a la obra, etc. La profesión también gracias a esos mismos trabajos, deja, al final de cuentas, una de las satisfacciones más hondas. Capacidad profesional: Un profesional debe ofrecer una preparación especial en triple sentido: capacidad intelectual, capacidad moral y capacidad física
  • 22. Los Deberes Profesionales Es bueno considerar ciertos deberes típicos en todo profesional. El secreto profesional es uno de estos, éste le dice , que no tiene derecho de divulgar información que le fue confiada para poder llevar a cabo su labor, esto se hace con el fin de no perjudicar al cliente o para evitar graves daños a terceros. El profesional también debe propiciar la asociación de los miembros de su especialidad. La solidaridad es uno de los medios más eficaces para incrementar la calidad del nivel intelectual y moral de los asociados. . Por tanto, debe evitar defender causas injustas, usar sus conocimientos como instrumento de crimen y del vicio, producir artículos o dar servicios de mala calidad, hacer presupuestos para su exclusivo beneficio, proporcionar falsos informes, etc.
  • 23. No hay individuo que pueda vivir en una comunidad jurídica o de Derecho, aún con las leyes más avanzadas, si no tienen conciencia de su obligatoriedad.- Es el profesional ( como individuo),en el ejercicio profesional el que debe procurar su propio bien y el bien común y esto sólo puede darse en la vida en comunidad. El hombre aislado es una bestia o un Dios.- “El hombre, cualquiera sea su nivel de erudición, se aleja de parecerse a los animales, cuando entiende que tiene deberes y que su cumplimiento puede aproximarlo a la felicidad” (E. Kant).- Parece una perogrullada, pero quizás no lo tenemos muy presente: para tener derechos es necesario que previamente tengamos y cumplamos con nuestras obligaciones. Si todos tenemos derechos (y nadie obligaciones), negamos la existencia de los mismos derechos.-
  • 24. “Puedes hacer lo que Yo no puedo. Puedo hacer lo que tu no puedes. Juntos podemos hacer grandes cosas” M.T.de C.
  • 25. EL CPAIM LES AGRADECE SU ATENCION DELEGACION ZONA CENTRO- OBERA MISIONES 4 DE JUNIO DE 2009