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ACREDITACIÓN DE
  PERSONEROS


      Escuela Electoral y de Gobernabilidad
Base Legal

• Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley
  No. 26859 (01OCT1997)

• Resolución No. 5006-2010-JNE:
  “Reglamento para la acreditación de
  personeros y observadores en procesos
  electorales” (27DIC2010)
¿Quiénes son personeros y
          personeras?
El personero es el ciudadano inscrito ante el
RENIEC que vela y representa los intereses de
determinada organización política o una
autoridad sometida a consulta popular, en el
desarrollo de un proceso electoral. La
representación que ejerce un personero es
exclusiva de una organización política. (Art. 7
Resolución 5006-2010-JNE)
¿Qué se requiere para ser
     personeros o personeras?
Para ser personero se requiere tener expedito el derecho
de sufragio, lo que se acredita con el DNI. En el ejercicio
de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial,
cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE).

Las credenciales de los personeros deben estar impresas
sólo en blanco y negro, e indicará únicamente el nombre
de la organización política sin símbolo, logo, número o
identificación alguna de distinta naturaleza (Res. 5006-
2010-JNE)
NO PUEDEN SER
              PERSONEROS
• Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde,
regidor, entre otros.
•Los funcionarios de los organismos electorales
(JNE, RENIEC, ONPE).
•Los miembros de mesa.
•Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.
    En el caso de alianzas electorales, los personeros designados por
       la alianza prevalece sobre los personeros originales de las
            organizaciones políticas que conforman la alianza.
Tipos de personeros:
                        Personero/as legales
                   (Titulares/alternos) y Técnicos
                         inscritos en el ROP.


 Personero/as                                          Personero/as
ante los Centros               Tipos de
                            personeros/as             ante la Mesa de
  de Votación.                                           Sufragio.


                   Personeros/as legales y técnicos
                      acreditados ante el Jurado
                          Electoral Especial.


          Fuente: Art. 7 Resolución 5006-2010-JNE.
DIFERENCIAS ENTRE PERSONEROS
              TÉCNICOS Y LEGALES
             Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza
Personero    legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados
  legal.     Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la
             transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar
             debidamente sustentada (Art. 134. LOE).


Personero    Está facultado para realizar toda acción que compete al
  legal      personero legal en ausencia de éste (Art. 136. LOE).
 alterno.


Personero
            Observa los procesos de cómputo. Los personeros están
 Técnico.   presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de
            Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el
            proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados
            del recinto. (Art. 139. LOE).
Acreditación de los personeros
Personero     Acreditado por el órgano directivo
ante JNE
(ROP)         de la organización política
Personero     Acreditado por el personero ante el
ante JEE
              JNE (ROP)
Personero     Acreditado por el personero ante el
ante Centro
de Votación   JNE (ROP) o ante el JEE
Personero     Acreditado por el personero ante el
ante Mesa
de Sufragio   JNE (ROP) o ante el JEE
Acreditacion personeros
Personero legal ante el ROP: Atribuciones
  Representación de la organización política ante el JNE y JEE.
  Responsable de las claves de acceso al Sistema de Registro de
Personeros, Candidatos y Observadores.
  Presenta solicitudes e interponer recursos o impugnación de
naturaleza legal o técnica ante el JNE o JEE; teniendo sus recursos
prevalencia en caso el personero acreditado ante el JEE hubiera
también presentado los documentos señalados sobre la misma materia,
y siempre que se presenten dentro del plazo y que no exista
pronunciamiento sobre el fondo.
  Legitimado para ser notificado con las resoluciones que adoptan los
órganos jurisdiccionales.
  Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así
como a los personeros de centros de votación y mesas de sufragio.
  No requieren ser abogados, pero sí asume la defensa de la
organización política debe suscribir los recursos impugnatorios como
personero y como abogado.
                         Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Atribuciones


  Tiene las mismas facultades que el personero
legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito
territorial del respectivo JEE.
  Puede interponer recursos de apelación contra
las decisiones del JEE en el que está acreditado.



                            Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Credencial


Es acreditado por el personero legal ante el
ROP, quien les emite una credencial que
contiene:

-Nombres y apellidos completos y número DNI.
-Nombres y apellidos completos de quien otorga
la credencial.
-El JEE ante el que se acredita al personero.
-Firma y rúbrica original del otorgante.
                             Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Acreditación

El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la
acreditación de personeros legales ante dicho organismo:

- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal).
Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.
- Copia simple del DNI de los personeros designados.
- Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
- Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada
solicitud que se presente.




              Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Acreditación

  Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o
  agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El
  pago de tasa es efectuada por solicitud, independientemente del
             número de personeros señalado en la solicitud




   Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o
   más JEE; pero un personero no puede ser acreditado como
 tal por dos o más organizaciones políticas independientemente
          del JEE ante el que se pretende ser acreditado.


           También aplica para acreditación de personeros técnicos



                    Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero legal ante el JEE: Reemplazo


   El Personero Legal inscrito en el ROP puede solicitar el
    reemplazo de los personeros acreditados ante un JEE
 en cualquier momento del proceso electoral, presentando
una solicitud sin expresión de causa indicando expresamente
que se deja sin efecto la designación anterior cumpliendo con
  los mismos requisitos para la acreditación de personeros
                          ante un JEE


                             Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE: Atribuciones


Observar los procesos de cómputo de su circunscripción
Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo
Electoral y recibir información de los resultados
Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE
Solicitar información durante el proceso electoral sobre
resultados parciales en la ODPE
Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral


                          Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE: Impedimentos


Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe
ser presentado por el personero legal.

Interferir en el proceso de cómputo.

Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal
del centro de cómputo de la ODPE


                           Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero técnico ante el JEE: Acreditación
El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la
acreditación de personeros técnicos lo siguiente:

- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Y
firmada por el personero acreditado ante el ROP.
- Copia simple del DNI de los personeros designados.
- Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02)
años en temas informáticos.
-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
- Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT (S/27.00
nuevos soles) por cada solicitud que se presente.


           También aplica disposiciones sobre reemplazo de personeros


                Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero de Centro de Votación:
                Atribuciones


 Coordina y dirige las actividades de los
personeros antes las mesas de sufragio
ubicadas en los centros de votación.
 Coordina con el personal de la ODPE.
 Su actividad se desarrolla únicamente el día
de la elección.
  Están impedidos de participar en centros de
votación en localidades donde no presentan
candidatos
Personero de Centro de Votación:
                   Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma
gratuita hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando
la siguiente información:

- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero
que solicita la acreditación.
- Copia simple del DNI del personero designado.
-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente
se señala centro de votación) que serán verificadas para
comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos
debidamente visados por el Secretario del JEE.

Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los
personeros de Centros de Votación directamente ante los
coordinadores de ODPE.
Personero de Mesa de Sufragio: Atribuciones
 Presencia y fiscaliza los actos de instalación, sufragio y escrutinio en su respectiva
mesa.

   Tienen los siguientes derechos:
- Subscribir el acta de instalación (opcional).
- Concurrir al acondicionamiento de la cámara secreta (opcional).
- Suscribir la cara de las cédulas de sufragio (opcional).
- Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de
ley.
- Presenciar la lectura de los votos.
- Examinar las cédulas de sufragio leídas.
- Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
- Subscribir el acta de sufragio (opcional).
- Subscribir la lista de electores (opcional).
- Obtener un acta completa de la Mesa de Sufragio, con la firma de los miembros de
mesa.
- Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa.
- Denunciar cualquier acto que atente contra la transparecnai y legalidad del proceso.
Personero de Mesa de Sufragio:
                 Impedimentos


 Interrogar a electores sobre preferencia electoral.

 Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros
de mesa durante la votación.

 Interrumpir el escrutinio.



                              Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
Personero de Mesa de Sufragio: Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma gratuita
hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente
información:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de
DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por
el personero que solicita la acreditación.
- Copia simple del DNI del personero designado.
-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación y
mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.


La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a todos o
algunos de los que se pretenda acreditar.

Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza directamente ante
el Presidente de la mesa durante el día de la elección.

Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante una o
más mesas; pero no se permite que dos o más personeros desarrollen
funciones en una misma mesa de sufragio.
Procedimiento de acreditación en JEE

                                                    Jurado Electoral Especial



                                                                                   RESOLUCIÓN
  Solicitud de
                                                         VALIDA                     MOTIVADA
  Acreditación                   VERIFICACIÓN
                                                         SISTEMA
         ------------
         ------------
         ------------
         ------------
         ------------
         --------




Personero Legal
acreditado ante
                                                                            Acepta       Rechaza
    el ROP
                                                                          Personeros       Todo
                                                                           Legales y     Personero
                                                                           Técnicos

                        Personeros acreditados ante JEE se debe comunicar a ODPE
Radio Urbano - Notificaciones
• JEE luego de su instalación, publica el
  radio urbano respectivo.
• Si no se señala domicilio procesal dentro
  del radio urbano o se encuentre fuera de
  ésta, la notificación será válida con la
  publicación en el local del JEE o en el
  portal web del JNE.

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Acreditacion personeros

  • 1. ACREDITACIÓN DE PERSONEROS Escuela Electoral y de Gobernabilidad
  • 2. Base Legal • Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley No. 26859 (01OCT1997) • Resolución No. 5006-2010-JNE: “Reglamento para la acreditación de personeros y observadores en procesos electorales” (27DIC2010)
  • 3. ¿Quiénes son personeros y personeras? El personero es el ciudadano inscrito ante el RENIEC que vela y representa los intereses de determinada organización política o una autoridad sometida a consulta popular, en el desarrollo de un proceso electoral. La representación que ejerce un personero es exclusiva de una organización política. (Art. 7 Resolución 5006-2010-JNE)
  • 4. ¿Qué se requiere para ser personeros o personeras? Para ser personero se requiere tener expedito el derecho de sufragio, lo que se acredita con el DNI. En el ejercicio de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial, cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE). Las credenciales de los personeros deben estar impresas sólo en blanco y negro, e indicará únicamente el nombre de la organización política sin símbolo, logo, número o identificación alguna de distinta naturaleza (Res. 5006- 2010-JNE)
  • 5. NO PUEDEN SER PERSONEROS • Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde, regidor, entre otros. •Los funcionarios de los organismos electorales (JNE, RENIEC, ONPE). •Los miembros de mesa. •Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales. En el caso de alianzas electorales, los personeros designados por la alianza prevalece sobre los personeros originales de las organizaciones políticas que conforman la alianza.
  • 6. Tipos de personeros: Personero/as legales (Titulares/alternos) y Técnicos inscritos en el ROP. Personero/as Personero/as ante los Centros Tipos de personeros/as ante la Mesa de de Votación. Sufragio. Personeros/as legales y técnicos acreditados ante el Jurado Electoral Especial. Fuente: Art. 7 Resolución 5006-2010-JNE.
  • 7. DIFERENCIAS ENTRE PERSONEROS TÉCNICOS Y LEGALES Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza Personero legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados legal. Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar debidamente sustentada (Art. 134. LOE). Personero Está facultado para realizar toda acción que compete al legal personero legal en ausencia de éste (Art. 136. LOE). alterno. Personero Observa los procesos de cómputo. Los personeros están Técnico. presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. (Art. 139. LOE).
  • 8. Acreditación de los personeros Personero Acreditado por el órgano directivo ante JNE (ROP) de la organización política Personero Acreditado por el personero ante el ante JEE JNE (ROP) Personero Acreditado por el personero ante el ante Centro de Votación JNE (ROP) o ante el JEE Personero Acreditado por el personero ante el ante Mesa de Sufragio JNE (ROP) o ante el JEE
  • 10. Personero legal ante el ROP: Atribuciones Representación de la organización política ante el JNE y JEE. Responsable de las claves de acceso al Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores. Presenta solicitudes e interponer recursos o impugnación de naturaleza legal o técnica ante el JNE o JEE; teniendo sus recursos prevalencia en caso el personero acreditado ante el JEE hubiera también presentado los documentos señalados sobre la misma materia, y siempre que se presenten dentro del plazo y que no exista pronunciamiento sobre el fondo. Legitimado para ser notificado con las resoluciones que adoptan los órganos jurisdiccionales. Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así como a los personeros de centros de votación y mesas de sufragio. No requieren ser abogados, pero sí asume la defensa de la organización política debe suscribir los recursos impugnatorios como personero y como abogado. Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 11. Personero legal ante el JEE: Atribuciones Tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito territorial del respectivo JEE. Puede interponer recursos de apelación contra las decisiones del JEE en el que está acreditado. Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 12. Personero legal ante el JEE: Credencial Es acreditado por el personero legal ante el ROP, quien les emite una credencial que contiene: -Nombres y apellidos completos y número DNI. -Nombres y apellidos completos de quien otorga la credencial. -El JEE ante el que se acredita al personero. -Firma y rúbrica original del otorgante. Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 13. Personero legal ante el JEE: Acreditación El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la acreditación de personeros legales ante dicho organismo: - Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP. - Copia simple del DNI de los personeros designados. - Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. - Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada solicitud que se presente. Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 14. Personero legal ante el JEE: Acreditación Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El pago de tasa es efectuada por solicitud, independientemente del número de personeros señalado en la solicitud Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o más JEE; pero un personero no puede ser acreditado como tal por dos o más organizaciones políticas independientemente del JEE ante el que se pretende ser acreditado. También aplica para acreditación de personeros técnicos Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 15. Personero legal ante el JEE: Reemplazo El Personero Legal inscrito en el ROP puede solicitar el reemplazo de los personeros acreditados ante un JEE en cualquier momento del proceso electoral, presentando una solicitud sin expresión de causa indicando expresamente que se deja sin efecto la designación anterior cumpliendo con los mismos requisitos para la acreditación de personeros ante un JEE Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 16. Personero técnico ante el JEE: Atribuciones Observar los procesos de cómputo de su circunscripción Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo Electoral y recibir información de los resultados Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE Solicitar información durante el proceso electoral sobre resultados parciales en la ODPE Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 17. Personero técnico ante el JEE: Impedimentos Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal. Interferir en el proceso de cómputo. Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal del centro de cómputo de la ODPE Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 18. Personero técnico ante el JEE: Acreditación El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la acreditación de personeros técnicos lo siguiente: - Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Y firmada por el personero acreditado ante el ROP. - Copia simple del DNI de los personeros designados. - Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02) años en temas informáticos. -Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. - Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT (S/27.00 nuevos soles) por cada solicitud que se presente. También aplica disposiciones sobre reemplazo de personeros Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 19. Personero de Centro de Votación: Atribuciones Coordina y dirige las actividades de los personeros antes las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votación. Coordina con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla únicamente el día de la elección. Están impedidos de participar en centros de votación en localidades donde no presentan candidatos
  • 20. Personero de Centro de Votación: Acreditación El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma gratuita hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información: - Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero que solicita la acreditación. - Copia simple del DNI del personero designado. -Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente se señala centro de votación) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los personeros de Centros de Votación directamente ante los coordinadores de ODPE.
  • 21. Personero de Mesa de Sufragio: Atribuciones Presencia y fiscaliza los actos de instalación, sufragio y escrutinio en su respectiva mesa. Tienen los siguientes derechos: - Subscribir el acta de instalación (opcional). - Concurrir al acondicionamiento de la cámara secreta (opcional). - Suscribir la cara de las cédulas de sufragio (opcional). - Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de ley. - Presenciar la lectura de los votos. - Examinar las cédulas de sufragio leídas. - Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. - Subscribir el acta de sufragio (opcional). - Subscribir la lista de electores (opcional). - Obtener un acta completa de la Mesa de Sufragio, con la firma de los miembros de mesa. - Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa. - Denunciar cualquier acto que atente contra la transparecnai y legalidad del proceso.
  • 22. Personero de Mesa de Sufragio: Impedimentos Interrogar a electores sobre preferencia electoral. Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros de mesa durante la votación. Interrumpir el escrutinio. Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
  • 23. Personero de Mesa de Sufragio: Acreditación El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma gratuita hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente información: - Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por el personero que solicita la acreditación. - Copia simple del DNI del personero designado. -Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación y mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos debidamente visados por el Secretario del JEE. La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a todos o algunos de los que se pretenda acreditar. Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza directamente ante el Presidente de la mesa durante el día de la elección. Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante una o más mesas; pero no se permite que dos o más personeros desarrollen funciones en una misma mesa de sufragio.
  • 24. Procedimiento de acreditación en JEE Jurado Electoral Especial RESOLUCIÓN Solicitud de VALIDA MOTIVADA Acreditación VERIFICACIÓN SISTEMA ------------ ------------ ------------ ------------ ------------ -------- Personero Legal acreditado ante Acepta Rechaza el ROP Personeros Todo Legales y Personero Técnicos Personeros acreditados ante JEE se debe comunicar a ODPE
  • 25. Radio Urbano - Notificaciones • JEE luego de su instalación, publica el radio urbano respectivo. • Si no se señala domicilio procesal dentro del radio urbano o se encuentre fuera de ésta, la notificación será válida con la publicación en el local del JEE o en el portal web del JNE.