Este documento describe el marco legal y los procedimientos para la acreditación de personeros electorales en Perú. Explica que los personeros representan los intereses de las organizaciones políticas y observan el proceso electoral. Detalla los tipos de personeros, sus funciones, y los pasos para su acreditación ante el Jurado Electoral Especial, centros de votación y mesas de sufragio.
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Acreditacion personeros
1. ACREDITACIÓN DE
PERSONEROS
Escuela Electoral y de Gobernabilidad
2. Base Legal
• Ley Orgánica de Elecciones (LOE), Ley
No. 26859 (01OCT1997)
• Resolución No. 5006-2010-JNE:
“Reglamento para la acreditación de
personeros y observadores en procesos
electorales” (27DIC2010)
3. ¿Quiénes son personeros y
personeras?
El personero es el ciudadano inscrito ante el
RENIEC que vela y representa los intereses de
determinada organización política o una
autoridad sometida a consulta popular, en el
desarrollo de un proceso electoral. La
representación que ejerce un personero es
exclusiva de una organización política. (Art. 7
Resolución 5006-2010-JNE)
4. ¿Qué se requiere para ser
personeros o personeras?
Para ser personero se requiere tener expedito el derecho
de sufragio, lo que se acredita con el DNI. En el ejercicio
de sus funciones, el personero debe exhibir su credencial,
cuando le sea solicitada. (Art. 128. LOE).
Las credenciales de los personeros deben estar impresas
sólo en blanco y negro, e indicará únicamente el nombre
de la organización política sin símbolo, logo, número o
identificación alguna de distinta naturaleza (Res. 5006-
2010-JNE)
5. NO PUEDEN SER
PERSONEROS
• Los candidatos a: presidente, congresista, alcalde,
regidor, entre otros.
•Los funcionarios de los organismos electorales
(JNE, RENIEC, ONPE).
•Los miembros de mesa.
•Los miembros de las Fuerzas Armadas y policiales.
En el caso de alianzas electorales, los personeros designados por
la alianza prevalece sobre los personeros originales de las
organizaciones políticas que conforman la alianza.
6. Tipos de personeros:
Personero/as legales
(Titulares/alternos) y Técnicos
inscritos en el ROP.
Personero/as Personero/as
ante los Centros Tipos de
personeros/as ante la Mesa de
de Votación. Sufragio.
Personeros/as legales y técnicos
acreditados ante el Jurado
Electoral Especial.
Fuente: Art. 7 Resolución 5006-2010-JNE.
7. DIFERENCIAS ENTRE PERSONEROS
TÉCNICOS Y LEGALES
Puede interponer cualquier recurso o impugnación de naturaleza
Personero legal o técnica ante el JNE, o a cualquiera de los Jurados
legal. Electorales Especiales, en caso se ponga en duda la
transparencia del proceso electoral. La impugnación debe estar
debidamente sustentada (Art. 134. LOE).
Personero Está facultado para realizar toda acción que compete al
legal personero legal en ausencia de éste (Art. 136. LOE).
alterno.
Personero
Observa los procesos de cómputo. Los personeros están
Técnico. presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de
Cómputo. Están prohibidos de interferir, de cualquier modo, en el
proceso de cómputo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados
del recinto. (Art. 139. LOE).
8. Acreditación de los personeros
Personero Acreditado por el órgano directivo
ante JNE
(ROP) de la organización política
Personero Acreditado por el personero ante el
ante JEE
JNE (ROP)
Personero Acreditado por el personero ante el
ante Centro
de Votación JNE (ROP) o ante el JEE
Personero Acreditado por el personero ante el
ante Mesa
de Sufragio JNE (ROP) o ante el JEE
10. Personero legal ante el ROP: Atribuciones
Representación de la organización política ante el JNE y JEE.
Responsable de las claves de acceso al Sistema de Registro de
Personeros, Candidatos y Observadores.
Presenta solicitudes e interponer recursos o impugnación de
naturaleza legal o técnica ante el JNE o JEE; teniendo sus recursos
prevalencia en caso el personero acreditado ante el JEE hubiera
también presentado los documentos señalados sobre la misma materia,
y siempre que se presenten dentro del plazo y que no exista
pronunciamiento sobre el fondo.
Legitimado para ser notificado con las resoluciones que adoptan los
órganos jurisdiccionales.
Acredita a personeros legales, alternos y técnicos ante los JEE; así
como a los personeros de centros de votación y mesas de sufragio.
No requieren ser abogados, pero sí asume la defensa de la
organización política debe suscribir los recursos impugnatorios como
personero y como abogado.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
11. Personero legal ante el JEE: Atribuciones
Tiene las mismas facultades que el personero
legal inscrito en el ROP, dentro del ámbito
territorial del respectivo JEE.
Puede interponer recursos de apelación contra
las decisiones del JEE en el que está acreditado.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
12. Personero legal ante el JEE: Credencial
Es acreditado por el personero legal ante el
ROP, quien les emite una credencial que
contiene:
-Nombres y apellidos completos y número DNI.
-Nombres y apellidos completos de quien otorga
la credencial.
-El JEE ante el que se acredita al personero.
-Firma y rúbrica original del otorgante.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
13. Personero legal ante el JEE: Acreditación
El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la
acreditación de personeros legales ante dicho organismo:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal).
Solicitud firmada por el personero acreditado ante el ROP.
- Copia simple del DNI de los personeros designados.
- Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
- Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT por cada
solicitud que se presente.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
14. Personero legal ante el JEE: Acreditación
Solicitud de acreditación puede formularse de manera individual o
agrupando a todos o algunos de los que se pretende acreditar. El
pago de tasa es efectuada por solicitud, independientemente del
número de personeros señalado en la solicitud
Se puede acreditar a un mismo personero legal ante dos o
más JEE; pero un personero no puede ser acreditado como
tal por dos o más organizaciones políticas independientemente
del JEE ante el que se pretende ser acreditado.
También aplica para acreditación de personeros técnicos
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
15. Personero legal ante el JEE: Reemplazo
El Personero Legal inscrito en el ROP puede solicitar el
reemplazo de los personeros acreditados ante un JEE
en cualquier momento del proceso electoral, presentando
una solicitud sin expresión de causa indicando expresamente
que se deja sin efecto la designación anterior cumpliendo con
los mismos requisitos para la acreditación de personeros
ante un JEE
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
16. Personero técnico ante el JEE: Atribuciones
Observar los procesos de cómputo de su circunscripción
Presenciar las pruebas y simulacro del Sistema de Cómputo
Electoral y recibir información de los resultados
Solicitar información previa al proceso electoral a ODPE
Solicitar información durante el proceso electoral sobre
resultados parciales en la ODPE
Presenciar directamente el proceso del cómputo electoral
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
17. Personero técnico ante el JEE: Impedimentos
Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe
ser presentado por el personero legal.
Interferir en el proceso de cómputo.
Hablar ni intercambiar alguna comunicación con el personal
del centro de cómputo de la ODPE
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
18. Personero técnico ante el JEE: Acreditación
El personero legal ante el ROP debe presentar al JEE para la
acreditación de personeros técnicos lo siguiente:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos, número de DNI, cargo y domicilio procesal). Y
firmada por el personero acreditado ante el ROP.
- Copia simple del DNI de los personeros designados.
- Documentación que acredite experiencia no menor de dos (02)
años en temas informáticos.
-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales que serán
verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
- Comprobante de pago de tasa por 0.75% de la UIT (S/27.00
nuevos soles) por cada solicitud que se presente.
También aplica disposiciones sobre reemplazo de personeros
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
19. Personero de Centro de Votación:
Atribuciones
Coordina y dirige las actividades de los
personeros antes las mesas de sufragio
ubicadas en los centros de votación.
Coordina con el personal de la ODPE.
Su actividad se desarrolla únicamente el día
de la elección.
Están impedidos de participar en centros de
votación en localidades donde no presentan
candidatos
20. Personero de Centro de Votación:
Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma
gratuita hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando
la siguiente información:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y
apellidos completos y número de DNI) y firmada por el personero
que solicita la acreditación.
- Copia simple del DNI del personero designado.
-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente
se señala centro de votación) que serán verificadas para
comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de ellos
debidamente visados por el Secretario del JEE.
Vencido el plazo de siete días referido, se pueden acreditar a los
personeros de Centros de Votación directamente ante los
coordinadores de ODPE.
21. Personero de Mesa de Sufragio: Atribuciones
Presencia y fiscaliza los actos de instalación, sufragio y escrutinio en su respectiva
mesa.
Tienen los siguientes derechos:
- Subscribir el acta de instalación (opcional).
- Concurrir al acondicionamiento de la cámara secreta (opcional).
- Suscribir la cara de las cédulas de sufragio (opcional).
- Verificar que los electores ingresen solos a la cámara secreta, salvo excepciones de
ley.
- Presenciar la lectura de los votos.
- Examinar las cédulas de sufragio leídas.
- Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio.
- Subscribir el acta de sufragio (opcional).
- Subscribir la lista de electores (opcional).
- Obtener un acta completa de la Mesa de Sufragio, con la firma de los miembros de
mesa.
- Estar presentes desde la instalación hasta el cómputo en mesa.
- Denunciar cualquier acto que atente contra la transparecnai y legalidad del proceso.
22. Personero de Mesa de Sufragio:
Impedimentos
Interrogar a electores sobre preferencia electoral.
Conversar o discutir entre ellos, con electores o miembros
de mesa durante la votación.
Interrumpir el escrutinio.
Fuente: Resolución 5006-2010-JNE
23. Personero de Mesa de Sufragio: Acreditación
El personero legal ante el ROP o al JEE, puede acreditar en forma gratuita
hasta 7 días calendarios antes de la elección, presentando la siguiente
información:
- Impresión de la solicitud generada del sistema (Nombre y apellidos completos, número de
DNI, y nombre y ubicación del centro de votación y número de mesa de sufragio) y firmada por
el personero que solicita la acreditación.
- Copia simple del DNI del personero designado.
-Dos (02) ejemplares originales de las credenciales (adicionalmente señala centro de votación y
mesa de sufragio) que serán verificadas para comprobar su coincidencia, devolviéndose uno de
ellos debidamente visados por el Secretario del JEE.
La solicitud puede formularse de manera individual o agrupando a todos o
algunos de los que se pretenda acreditar.
Vencido el plazo de siete días, la acreditación se realiza directamente ante
el Presidente de la mesa durante el día de la elección.
Los personeros de mesa de sufragio pueden ser acreditados ante una o
más mesas; pero no se permite que dos o más personeros desarrollen
funciones en una misma mesa de sufragio.
24. Procedimiento de acreditación en JEE
Jurado Electoral Especial
RESOLUCIÓN
Solicitud de
VALIDA MOTIVADA
Acreditación VERIFICACIÓN
SISTEMA
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Personero Legal
acreditado ante
Acepta Rechaza
el ROP
Personeros Todo
Legales y Personero
Técnicos
Personeros acreditados ante JEE se debe comunicar a ODPE
25. Radio Urbano - Notificaciones
• JEE luego de su instalación, publica el
radio urbano respectivo.
• Si no se señala domicilio procesal dentro
del radio urbano o se encuentre fuera de
ésta, la notificación será válida con la
publicación en el local del JEE o en el
portal web del JNE.