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Ley 42/1997, de 14 de noviembre,              Proyecto de Ley por la que se modifica la
ordenadora de la Inspección de Trabajo        Ley 42/1997, de 14 de noviembre,
y Seguridad Social. Actualizada a 23 de       Ordenadora de la Inspección de Trabajo
diciembre de 2009.                            y Seguridad Social.

http://bit.ly/mjJvFP                          http://bit.ly/l0GsTH

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS                         EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I                                             I

La Inspección en materia socio-laboral        La Inspección de Trabajo y Seguridad
dispone en España de una acreditada           Social constituye una de las instituciones
tradición, que, prescindiendo de otros        jurídicas más consolidadas en el ámbito
antecedentes, y partiendo de su primer        jurídico social. Su existencia, más que
Reglamento elaborado por el Instituto de      centenaria, ha contribuido a modular el
Reformas Sociales en 1 de marzo de 1906,      servicio público que presta a los
abre un proceso histórico de progresión en    ciudadanos      al    tiempo      que     su
la regulación de la función inspectora,       conformación y funciones responden a la
inicialmente referida a las relaciones        evolución y desarrollo del ordenamiento
laborales para luego extender su acción a     jurídico y de la organización político
los ámbitos de la protección social, de la    administrativa existente en cada periodo.
promoción y protección del empleo y           La vigente Ley 42/1997, de 14 de
materias      afines,   y    extendiéndose    noviembre, Ordenadora de la Inspección
progresivamente a la generalidad de los       de Trabajo y Seguridad Social, pretendió
sectores superando su inicial concepción      conseguir tres objetivos: en primer lugar,
obrerista. Dicho proceso histórico            adaptar el servicio de Inspección al
desemboca en la Ley 39/1962, de 21 de         modelo constitucional de derechos y
julio, de Ordenación de la Inspección de      libertades de 1978 y a los principios de los
Trabajo, que incorpora los principios del     convenios 81 y 129 de la OIT; en segundo
Convenio número 81 de la Organización         lugar, configurar un sistema basado en la
Internacional del Trabajo de 11 de julio de   extensión de la función inspectora a todas
1947, sobre Inspección de Trabajo en la       las materias del orden social, al tiempo
Industria y el Comercio, que España había     que conjugar los principios de unidad de
ratificado el 14 de enero de 1960, Ley que    función y unidad de actuación con los de
ha estado vigente hasta el presente.          especialización funcional y trabajo en
                                              equipo; en tercer lugar, trató de adaptar la
La regulación de la referida Ley,             organización y realización de la función
desarrollada en paralelo a la legislación     inspectora      a      la     configuración
substantiva en materia de trabajo,            constitucional del Estado, en el que se
emigración, seguridad social, seguridad e     distinguen     las    competencias      que
higiene, empleo y trabajo de extranjeros,     corresponde a la Administración General
adolece de la complejidad y dispersión        del Estado y a las Comunidades
propias de un proceso dilatado en el          Autónomas.
tiempo. Además, su articulación unitaria
en 1962 se produce en el marco de un          El tiempo transcurrido desde la entrada en
modelo autoritario de ordenación de las       vigor de dicha Ley, la evolución de la
relaciones laborales y sociales que           distribución y ejercicio de competencias
contempla la intervención del Estado          entre la Administración General del
                                                                                         1
como      pieza    básica    del  sistema      Estado y las Comunidades Autónomas, y
institucional, hoy sustituido por la           la transferencia de la Inspección a alguna
Constitución de 1978, cuyo artículo            Comunidad en materias en las que ya
primero      propugna,     como   valores      estaba asumida la competencia inspectora,
supremos del ordenamiento jurídico, la         aconsejan una modificación de la Ley
libertad, la justicia, la igualdad y el        42/1.997 para adecuarla al marco actual, y
pluralismo político, como propios del          garantizar el mantenimiento         de un
Estado social y democrático de Derecho         sistema integral e integrado que respete la
que instituye dicho texto fundamental.         distribución competencial.

Viene produciéndose, así, una situación de     En todo caso, ha de señalarse que las
coexistencia de la Ley 39/1962, de 21 de       modificaciones introducidas no alteran las
julio, de Ordenación de la Inspección de       señas de identidad de la Inspección de
Trabajo, con el sistema constitucional de      Trabajo y Seguridad Social, que se
derechos y libertades. A su vez, la            consideran adecuadamente configuradas
concepción política imperante en 1962          en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre.
pugna con la nueva organización                Dicha Ley fue aprobada con el consenso
territorial del Estado también surgida de la   de las organizaciones empresariales y
Constitución de 1978 con lo que, además        sindicales y con la unanimidad de las
de por las disfunciona lidades nacidas del     fuerzas políticas, por lo que sus elementos
transcurso del tiempo, se hace precisa la      principales merecen preservarse. De ahí
promulgación de una nueva Ley                  que, pese a la profundidad de las
Ordenadora que tenga en cuenta la              modificaciones efectuadas por esta norma,
configuración de la actividad inspectora,      se considere preferible una reforma de la
como propia de un sistema institucional        Ley de 1997 a la elaboración de un nuevo
integrado y coherente con el modelo            texto legal.
constitucional, que el Estado y las
Comunidades Autónomas comparten de
acuerdo con las reglas de distribución de
competencias entre ambos bloques de
poderes públicos.

II                                             II
                                               La reforma de la Ley 42/1997, de 14 de
Este carácter integrado del sistema se         noviembre, Ordenadora de la Inspección
pone, por otra parte, de manifiesto en el      de Trabajo y Seguridad Social, trata por
carácter de Cuerpo Nacional que la Ley         tanto de cohonestar estos dos aspectos
11/1994, de 19 de mayo, atribuye al            (sistema integral e integrado y respeto a la
Cuerpo Superior de Inspectores de              distribución de competencias Estado-
Trabajo y Seguridad Social, en el marco        Comunidades Autónomas) a través de una
del desarrollo del proceso autonómico, sin     doble vía: por un lado, con el
que por ello se afecten las competencias       reforzamiento de la doble dependencia
de ejecución de la legislación laboral,        funcional y del principio de unidad de
propias de las Comunidades Autónomas, a        función y actuación inspectora; por otro
las que corresponde, naturalmente, la          lado, mediante el fortalecimiento de los
titularidad de la potestad sancionadora en     mecanismos de colaboración, cooperación
tales materias, de acuerdo con la              y coordinación entre las Administraciones
jurisprudencia del Tribunal Constitucional     Públicas competentes en materia de
y la interpretación que por el mismo se        inspección de trabajo y seguridad social.
                                                                                          2
hace del alcance de las competencias
exclusivas del Estado enumeradas en el Así, en primer lugar, se atribuyen a los
artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución funcionarios del Sistema cometidos y
Española.                                    funciones tanto de competencia estatal
                                             como autonómica, lo que determina su
De otro lado, en el amplio marco de los doble         dependencia    funcional:    los
sistemas de protección social, ha de funcionarios dependerán funcionalmente
responderse con suficiente eficiencia a su del Estado cuando ejerzan cometidos y
creciente complejidad, que añade nuevas funciones de competencia estatal; y de la
formas de prácticas irregulares y Comunidad Autónoma cuando ejerzan
fraudulentas antes desconocidas o de cometidos y funciones de competencia
menor incidencia, lo que aconseja el autonómica.
perfeccionamiento y una especialización
más exigente de los instrumentos públicos Partiendo de lo anterior, la actividad de
encargados de su control y vigilancia, sin los Inspectores y Subinspectores se
poderse desconocer la íntima conexión de asienta, en aras de la mayor eficacia de la
la materia laboral y la de protección social función que tienen encomendada, sobre el
en el plano de la comprobación principio de unidad de función y actuación
inspectora, lo que aporta sobreañadidas inspectora, según el cual los funcionarios
razones a la precitada configuración del Sistema de Inspección, al margen de
integral del dispositivo inspector en el su dependencia orgánica de una u otra
orden social.                                Administración,      pueden      realizar
                                             actuaciones de investigación y adoptar
Por lo tanto, se configura el sistema de medidas inspectoras respecto de materias
Inspección de Trabajo y Seguridad Social de orden social que sean competencia de
como un conjunto institucional integrado, una Administración distinta de la de su
cuyas funciones se ejercitan de acuerdo dependencia orgánica.
con el ámbito de competencias propio del
Estado y de las Comunidades Autónomas, En segundo lugar, el fortalecimiento de la
por lo que se establecen las condiciones capacidad de participación y decisión de
de participación de dichas Comunidades las Comunidades Autónomas en relación
en el desarrollo del sistema de Inspección con el Sistema de Inspección y el refuerzo
de Trabajo y Seguridad Social, de forma de los mecanismos de cooperación y
que los inspectores desarrollen la totalidad coordinación entre las Administraciones
de los cometidos que legalmente tienen competentes constituyen uno de los
encomendados, cualquiera que fuera la objetivos fundamentales de la reforma que
Administración titular de la competencia, se promueve.
en aras de las indudables ventajas que
comporta la coincidencia en unos mismos En este sentido, se fortalece la
funcionarios inspectores de los cometidos cooperación en todos los ámbitos: en el
y funciones cuyas materias son ámbito multilateral, mediante la previsión
competencia del Estado y de las de una Conferencia Sectorial específica en
Comunidades        Autónomas,      actuando materia de Inspección de Trabajo y
funcionalmente en uno y otro caso como Seguridad Social; y en el ámbito bilateral,
Administración        del      Estado      y a través de Comisiones Territoriales
Administración                  Autonómica, (mecanismo que se propone con carácter
respectivamente, como pone de relieve el general), consorcios (cuando la gestión del
Tribunal Constitucional en su sentencia Convenio haga necesaria una organización
185/1991. Consecuentemente, esta Ley común), o mecanismos de cooperación
                                                                                     3
define un sistema institucional de           análogos, según determine la voluntad de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social     las partes.
que se asienta conjuntamente en el ámbito
del Estado y de las Comunidades              Se prevén, asimismo, instrumentos de
Autónomas, en función de sus respectivas     cooperación       esenciales    para    la
competencias y bajo el principio de          coordinación y eficacia de la función
colaboración interinstitucional y sin que    inspectora, tales como los planes de
tal configuración pueda cerrarse a           inspección o el sistema de información.
eventuales modificaciones posteriores ni
impedir el ejercicio de las competencias     Además, se configura un órgano
autonómicas en la línea establecida por la   específico como es la Autoridad General.
jurisprudencia        del        Tribunal    Se trata de un órgano complejo, que acoge
Constitucional.                              funciones de coordinación de las
                                             Administraciones competentes en la toma
                                             de decisiones fundamentales para la
                                             homogeneidad del Sistema de Inspección;
                                             que canaliza también funciones de
                                             participación de las Comunidades
                                             Autónomas en la dirección del Sistema y
                                             en decisiones sobre materias propias de la
                                             Administración General del Estado; y que
                                             asume, por último, el papel de autoridad
                                             central previsto en el artículo 4 del
                                             Convenio 81 de la Organización
                                             Internacional del Trabajo. Esa diversidad
                                             de funciones, junto con su papel como
                                             órgano rector del Sistema de Inspección,
                                             conducen a la configuración de un sistema
                                             de toma de decisiones novedoso en
                                             nuestro ordenamiento jurídico, que
                                             persigue, por un lado, garantizar la
                                             eficacia y operatividad del órgano y, por
                                             otro lado, reforzar la legitimidad del
                                             Sistema en su conjunto, reservando una
                                             serie de materias para cuya aprobación
                                             será suficiente el voto favorable de la
                                             Administración General del Estado o de la
                                             Comunidad correspondiente.

                                             Finalmente se da participación a las
                                             Comunidades Autónomas en la Comisión
                                             Consultiva Tripartita Estatal de la
                                             Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
                                             que pasa a estar formada por
                                             representantes de la Autoridad General,
                                             junto con las asociaciones empresariales y
III                                          las organizaciones sindicales,

En este mismo contexto normativo se III
                                                                                      4
residencia en el Ministerio de Trabajo y      Uno de los elementos que garantizan la
Asuntos Sociales la Autoridad Central de      solidez de la institución es, sin duda, la
la Inspección, a la que se atribuye su        calidad del capital humano. La ley tiene
dirección y coordinación en congruencia       entre sus objetivos esenciales el de
con lo establecido en los Convenios           garantizar la calidad de los recursos
números 81 y 129 de la Organización           humanos de la Inspección de Trabajo y
Internacional del Trabajo, este último        Seguridad Social, mejora que se produce
sobre Inspección de Trabajo en la             por varios factores.
Agricultura, ratificado por España el 11 de
marzo de 1971.                                En primer lugar, se establece para los
                                              funcionarios del Sistema un régimen
El sistema se sirve de dos mecanismos de      jurídico     común       a     todas      las
articulación, como son la Conferencia         Administraciones Públicas, cubriendo así
Sectorial de Asuntos Laborales y las          una carencia de la regulación legal
Comisiones Territoriales de la Inspección     anterior. Dicho régimen parte del carácter
de Trabajo y Seguridad Social,                nacional de los cuerpos de funcionarios
configurados      como     espacios     de    que integran el Sistema y prevé el ingreso
coincidencia y participación de las           único a través de convocatorias unitarias
diferentes Administraciones públicas con      de carácter estatal, el derecho a la
competencias en las materias sujetas a        movilidad entre las Administraciones
inspección, mediante una estructura dual y    competentes en materia de inspección y la
común de carácter estable que facilite la     formación y actualización profesional
comunicación e información mutuas para        permanente del personal de inspección; se
la colaboración y cooperación en las          articula, paralelamente, la participación de
líneas básicas de actuación de una            las Comunidades Autónomas, en el marco
Inspección cada vez más obligada a            de la Autoridad General, en la definición
planificar y programar sus actividades en     de todas las cuestiones anteriores.
campos de creciente complejidad y
extensión, como es el caso de la Seguridad    En segundo lugar, el Cuerpo de
Social, superando la mera actividad           Subinspectores de Empleo y Seguridad
derivada de las denuncias o reclamaciones     Social pasa a denominarse Cuerpo de
de los interesados.                           Subinspectores Laborales, y a estar
                                              compuesto por dos Escalas; la Escala de
                                              Empleo y Seguridad Social formada por
                                              sus actuales componentes que continuarán
                                              desarrollando sus funciones, ampliándose
                                              su ámbito de actuación al incluir
                                              cometidos en materia de contratación
                                              laboral; y la Escala de Seguridad y Salud,
                                              especializada en la vigilancia de la
                                              legislación en materia de prevención de
                                              riesgos laborales.

                                              Con ello se aporta equilibrio al Sistema,
                                              dando entrada en el mismo a personal de
                                              perfil técnico, necesario para llevar a cabo
                                              la función inspectora en esta materia; con
                                              ello también se permite la configuración
                                              de equipos de inspección más eficaces y
                                                                                          5
una distribución más racional de las
                                             tareas, al existir un Cuerpo de Inspectores
                                             de carácter transversal y un Cuerpo de
                                             Subinspectores       con    dos     Escalas
                                             especializadas en áreas funcionales de
                                             actuación.

                                             Además, para reforzar la seguridad
                                             jurídica en la actuación inspectora, ante
                                             algunas     interpretaciones    que     han
                                             entendido que todas las visitas de
                                             inspección han de tener necesariamente en
                                             todos los casos carácter integral, se aclara
                                             que en las órdenes de servicio, dado su
                                             carácter singular, no serán exigibles otras
                                             actuaciones al margen del servicio
IV                                           encomendado.
                                             IV
La nueva regulación del Cuerpo de            Entre las disposiciones de la parte final
Subinspectores de Empleo y Seguridad         destaca la modificación efectuada en la
Social responde a la necesidad de dar        Ley de Infracciones y Sanciones en el
fundamento legal a los cometidos del         Orden Social, texto refundido aprobado
anterior Cuerpo de Controladores             por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de
Laborales, así como de adecuar y             4 de agosto. Mediante la introducción de
actualizar sus funciones inspectoras de      un nuevo artículo 48 bis en la citada Ley,
apoyo y colaboración en el seno del          se determina la autoridad competente para
sistema de Inspección de Trabajo y           sancionar     determinadas     infracciones
Seguridad Social en la que se integran,      consistentes en acciones u omisiones que
bien que referidas a las funciones propias   afectan a la empresa en su conjunto y que
de su nivel y en dependencia técnica de      no son susceptibles de división o
los inspectores de Trabajo y Seguridad       fraccionamiento,          cuando          el
Social.                                      incumplimiento se proyecta sobre centros
                                             de trabajo ubicados en distintas
                                             Comunidades Autónomas.

                                             Partiendo del respeto al principio non bis
                                             in idem y acogiendo la doctrina del
                                             Tribunal Constitucional sobre esta
                                             materia, la solución planteada atribuye la
                                             competencia      para    sancionar    estas
                                             infracciones, como regla general, a la
                                             autoridad laboral de la Comunidad
                                             Autónoma donde preste servicios, al
                                             menos, un cincuenta y cinco por ciento de
                                             los trabajadores; sólo en aquellos casos en
                                             que, debido a la dispersión de la plantilla,
                                             no exista una conexión estrecha con
                                             ninguna autoridad laboral autonómica, la
                                             competencia para resolver se traslada a la
                                                                                        6
autoridad laboral estatal.
                                                            V
V
                                              La reforma de la Ley Ordenadora de la
La promulgación, en fin, de esta nueva        Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Ley Ordenadora se justifica por las           es el resultado de un amplio trabajo
razones ya apuntadas, derivadas de la         desarrollado por el Gobierno, las
inadecuación y desactualización del actual    organizaciones sindicales y empresariales
cuerpo legal y de su dispersión y             de carácter estatal y las Comunidades
fragmentación normativa, lo que demanda       Autónomas.
su sustitución por una regulación
legislativa integradora, atemperada al        En junio de 2009, la Mesa de Diálogo
signo del presente y del futuro previsible,   Social en el ámbito de la Inspección de
que propicie una acción pública de control    Trabajo y Seguridad Social acordó las
en el orden social modernizadora,             líneas generales que debían inspirar la
eficiente y adecuada a las nuevas             reforma, así como los elementos a
exigencias de una sociedad plural y           preservar de nuestro Sistema de
desarrollada. A lo anterior cabe añadir la    Inspección. Asimismo, el 3 de mayo de
necesidad de disponer de un instrumento       2011 ha sido sometido al Dictamen del
inspector común, coherente con una            Consejo Económico y Social.
legislación básica a aplicar también
común, que enlaza la necesaria                Por otro lado, con el convencimiento de
preservación de los principios de             que la Inspección de Trabajo y Seguridad
solidaridad, de igualdad y de unidad de       Social sólo puede reforzarse si el Sistema
mercado      que    consagran      nuestra    se asienta sobre la base de un pacto entre
Constitución.                                 todas las Administraciones competentes,
                                              la reforma de la Ley Ordenadora ha sido
Se regulan, así, las funciones del sistema    objeto de un intenso trabajo de
de la Inspección y los cometidos              concertación entre la Administración
competenciales y facultades de los            General del Estado y las Comunidades
funcionarios que lo integran, recogiéndose    Autónomas. Resultado de ese proceso es
aspectos básicos del cuerpo normativo         el contenido de esta Ley, que ha sido
vigente, acordes con el contenido de los      sometido por el Gobierno a la
Convenios 81 y 129 de la Organización         consideración de la Conferencia Sectorial
Internacional del Trabajo; se incorporan      de Empleo Asuntos Laborales.
nuevas fórmulas de organización y
desarrollo de la acción inspectora, y se
preserva el principio de unidad de
función. Al propio tiempo, se perfecciona
la    adecuación      con    el    sistema
constitucional de derechos y libertades,
del que es expresivo el perfeccionamiento
del marco jurídico de garantías a los
sujetos a la actividad inspectora y se
incorporan otros aspectos actualizadores y
de perfeccionamiento técnico que se
estiman precisos para el mejor desarrollo
de la materia objeto de la regulación que

                                                                                       7
nos ocupa.




CAPÍTULO I

Del sistema de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, de sus funciones y
ámbito

SECCIÓN   1.ª           DISPOSICIONES
GENERALES

Artículo 1. Definición y objeto del sistema
de Inspección de Trabajo y Seguridad
Social.

1. Constituye el sistema de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social el conjunto
de principios legales, normas, órganos,
funcionarios y medios materiales que
contribuyen al adecuado cumplimiento de
las normas laborales; de prevención de
riesgos laborales; de Seguridad Social y
protección social; colocación, empleo y
protección por desempleo; cooperativas;
migración y trabajo de extranjeros, y de
cuantas otras materias le sean atribuidas.

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social es un servicio público al que
corresponde ejercer la vigilancia del
cumplimiento de las normas de orden
social y exigir las responsabilidades
pertinentes, así como el asesoramiento y,
en su caso, arbitraje, mediación y
conciliación en dichas materias, que
efectuará de conformidad con los
principios del Estado social y democrático
de Derecho que consagra la Constitución
Española, y con los Convenios números
                                              8
81 y 129 de la Organización Internacional
del Trabajo.
                                             Uno. Se introduce un apartado 3 en el
                                             artículo 1, con la siguiente redacción:

                                             “3. La Administración General del Estado
                                             y    las    Administraciones     de    las
                                             Comunidades Autónomas, en el ejercicio
                                             de las competencias atribuidas a cada una
                                             de ellas en la Constitución y en los
                                             respectivos estatutos de autonomía,
                                             garantizarán la prestación del servicio
                                             público de inspección de trabajo y
                                             Seguridad Social.”


                                             Dos. Se modifica el artículo 2, que queda
                                             redactado como sigue:
                                             “Artículo 2. Principios ordenadores del
Artículo 2. De los funcionarios que Sistema de Inspección de Trabajo y
integran el sistema de Inspección de Seguridad Social.
Trabajo y Seguridad Social.
                                             El sistema de Inspección de Trabajo y
1. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se ordena, en su
Seguridad Social a que se refiere esta Ley organización y funcionamiento, conforme
se realizará en su totalidad por a los siguientes principios:
funcionarios de nivel técnico superior y             a) Eficacia y calidad en la
habilitación nacional pertenecientes al      prestación del servicio a los ciudadanos en
Cuerpo Superior de Inspectores de el ejercicio de la función pública
Trabajo y Seguridad Social, del grupo A inspectora.
de los previstos en la Ley 30/1984, de 2 de          b) Concepción única e integral del
agosto, cuya situación jurídica y            sistema. El funcionamiento cohesionado
condiciones de servicio les garanticen la de la inspección de trabajo y Seguridad
independencia técnica, objetividad e Social y la cooperación y coordinación a
imparcialidad     que     prescriben     los dicho fin de la Administración General del
Convenios 81 y 129 de la Organización Estado y de las Comunidades Autónomas
Internacional del Trabajo. Dicho Cuerpo se garantizará a través de los órganos,
Superior tiene carácter de Cuerpo mecanismos e instrumentos previstos en
Nacional, a los efectos de los artículos 28 esta ley, incluidos los dirigidos a
y 29 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, garantizar la unidad e integración de la
del proceso autonómico.                      información.
                                                     c)     Participación      de    las
2. Las funciones de inspección de apoyo,     organizaciones sindicales y empresariales
colaboración y gestión que sean precisas más representativas.
para el ejercicio de la labor inspectora             d) Unidad de función y de
serán desarrolladas por los funcionarios     actuación inspectora en todas las materias
del Cuerpo de Subinspectores de Empleo del Orden Social, en los términos
y Seguridad Social, como Cuerpo del establecidos en esta Ley, sin perjuicio de
grupo B de los previstos en la Ley los criterios de especialización funcional y
                                                                                       9
30/1984, de 2 de agosto, de medidas de de actuación programada.
reforma de la Función Pública, y la misma          e) Imparcialidad, objetividad e
habilitación nacional a que se refiere el igualdad de trato y no discriminación en el
número anterior.                           ejercicio de la función inspectora.
                                                   f) Reserva de la función inspectora
3. Las Administraciones General del en el Orden Social a los funcionarios del
Estado y de las Comunidades Autónomas Cuerpo Superior de Inspectores de
que hayan recibido el traspaso de los Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo
servicios del Estado en materia de de Subinspectores Laborales, en los
ejecución de la legislación laboral términos previstos en esta ley.
adoptarán, en sus respectivos ámbitos de           g) Ingreso y convocatoria únicos
competencia, las medidas necesarias para en los Cuerpos nacionales de Inspectores
garantizar la colaboración pericial y el de Trabajo y Seguridad Social y de
asesoramiento técnico necesarios a la Subinspectores           Laborales,     mediante
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. procesos selectivos unitarios de carácter
La Administración General del Estado estatal.
dotará a dicha Inspección del personal de          h)      Movilidad      entre    las
apoyo administrativo que sea necesario Administraciones Públicas en los procesos
para el correcto desarrollo de su función. de provisión de puestos de trabajo para
                                           funcionarios de los Cuerpos nacionales
                                           del Sistema de Inspección.”



SECCIÓN 2.ª DE LAS FUNCIONES,
FACULTADES Y DEBERES
                                              Tres. Se modifica el artículo 3, que queda
                                              redactado como sigue:

Artículo 3. De la función inspectora.         “Artículo 3. De la función inspectora.

La función inspectora, que será               La función inspectora, que será
desempeñada en su integridad por              desempeñada en su integridad por
funcionarios del Cuerpo Superior de           funcionarios del Cuerpo Superior de
Inspectores de Trabajo y Seguridad Social     Inspectores de Trabajo y Seguridad Social
y por los funcionarios del Cuerpo de          y del Cuerpo de Subinspectores Laborales,
Subinspectores de Empleo y Seguridad          en los términos establecidos en esta ley,
Social, en los términos establecidos          comprende los siguientes cometidos:
respecto de estos últimos en el artículo 8,
comprende los siguientes cometidos:         1. De vigilancia y exigencia del
                                            cumplimiento de las normas legales,
1. De vigilancia y exigencia del reglamentarias y contenido normativo de
cumplimiento de las normas legales, los convenios colectivos, en los siguientes
reglamentarias y contenido normativo de ámbitos:
los convenios colectivos, en los siguientes
ámbitos:                                    1.1. Ordenación del trabajo y relaciones
                                            sindicales.
1.1 Ordenación del trabajo y relaciones
                                            1.1.1. Normas en materia de relaciones
                                                                                       10
sindicales.                                 laborales individuales y colectivas.

1.1.1 Normas en materia de relaciones 1.1.2. Normas sobre protección, derechos
laborales individuales y colectivas.      y garantías de los representantes de los
                                          trabajadores en las empresas.
1.1.2 Normas sobre protección, derechos y
garantías de los representantes de los 1.1.3. Normas en materia de tutela y
trabajadores en las empresas.             promoción de la igualdad de trato y
                                          oportunidades y no discriminación en el
1.2 Prevención de riesgos laborales.      trabajo.

1.2.1 Normas en materia de prevención de 1.2. Prevención de riesgos laborales:
riesgos laborales, así como de las normas
jurídico-técnicas que incidan en las 1.2.1. Normas en materia de prevención
condiciones de trabajo en dicha materia.     de riesgos laborales, así como de las
                                             normas juridico-técnicas que incidan en
1.3 Sistema de Seguridad Social.             las condiciones de trabajo en dicha
                                             materia.
1.3.1 Normas en materia de campo de
aplicación, inscripción, afiliación, altas y 1.2.2. Ejercicio de la funciones de
bajas de trabajadores, cotización y investigación de accidentes de trabajo y
recaudación de cuotas del sistema de la enfermedades profesionales.
Seguridad Social.
                                             1.3. Sistema de Seguridad Social.
1.3.2 Normas sobre obtención y disfrute
de las prestaciones del sistema de la 1.3.1. Normas en materia de campo de
Seguridad Social, así como de los aplicación, inscripción, afiliación, altas y
sistemas de mejoras voluntarias de la bajas de trabajadores, cotización y
acción protectora de la Seguridad Social, recaudación de cuotas del sistema de la
además de cualesquiera modalidades de Seguridad Social.
sistemas complementarios voluntarios
establecidos por convenio colectivo.         1.3.2. Normas sobre obtención y disfrute
                                             de las prestaciones del sistema de la
1.3.3 Normas sobre colaboración en la Seguridad Social, incluidas la prestación
gestión de la Seguridad Social, así como por desempleo y la prestación por cese
la inspección de la gestión y de actividad, así como de los sistemas de
funcionamiento de las entidades y mejoras voluntarias de la acción
empresas que colaboran en la misma o en protectora de la Seguridad Social, además
la gestión de otras prestaciones o ayudas de cualesquiera modalidades de sistemas
de protección social.                        complementarios voluntarios establecidos
                                             por convenio colectivo.
1.3.4 El ejercicio de la inspección por el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1.3.3. Normas sobre colaboración en la
de conformidad con el artículo 5.2, gestión de la Seguridad Social, así como
apartado d), del texto refundido de la Ley la inspección de la gestión y
General de la Seguridad Social.              funcionamiento de las entidades y
                                             empresas que colaboran en la misma o en
1.4 Empleo y migraciones.                    la gestión de otras prestaciones o ayudas
                                             de protección social.
                                                                                    11
1.4.1 Normas en materia de colocación,
empleo y protección por desempleo.        1.3.4. El ejercicio de otras funciones de
                                          inspección en materia de Seguridad
1.4.2      Emigración,        movimientos Social, en los términos establecidos en su
migratorios y trabajo de extranjeros.     normativa reguladora.

1.4.3 Normas en materia de formación 1.4. Empleo y migraciones.
profesional ocupacional y continua,
excepto cuando la legislación autonómica 1.4.1. Normas en materia de colocación,
disponga otras fórmulas de inspección en empleo y políticas activas de empleo.
la materia.
                                           1.4.2.       Emigración,      movimientos
1.4.4 Normas en materia de empresas de     migratorios y trabajo de extranjeros.
trabajo temporal, agencias de colocación y
planes de servicios integrados para el 1.4.3. Normas en materia de formación
empleo.                                    profesional para el empleo, excepto
                                           cuando      la    legislación autonómica
1.5 Cualesquiera otras normas cuya disponga otras fórmulas de inspección en
vigilancia se encomiende específicamente la materia.
a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y, en particular, las relativas a 1.4.4. Normas en materia de empresas de
cooperativas y otras fórmulas de trabajo temporal y agencias de colocación.
economía social, así como a las
condiciones de constitución de sociedades 1.5. Cualesquiera otras normas cuya
laborales, salvo que la respectiva vigilancia se encomiende legalmente de
legislación autonómica disponga lo manera específica a la Inspección de
contrario y en su ámbito de aplicación.    Trabajo y Seguridad Social y, en
                                           particular, las relativas a cooperativas y
                                           otras fórmulas de economía social, así
                                           como a las condiciones de constitución de
                                           sociedades laborales, salvo que la
                                           respectiva      legislación    autonómica
                                           disponga lo contrario y en su ámbito de
                                           aplicación.

                                             2. De asistencia técnica.
2. De asistencia técnica.
                                         2.1. Facilitar información y asistencia
2.1 Facilitar información técnica a técnica a empresas y trabajadores, con
empresas y trabajadores, con ocasión del ocasión del ejercicio de la función
ejercicio de la función inspectora.      inspectora.

2.2 Prestar asistencia técnica a entidades y 2.2. Prestar asistencia técnica a entidades
organismos de la Seguridad Social, y organismos de la Seguridad Social, a los
cuando les sea solicitada.                   servicios públicos de empleo y a las
                                             autoridades       competentes      de    la
2.3 Informar, asistir y colaborar con otros Administración General del Estado y de
órganos de las Administraciones públicas las Comunidades Autónomas, cuando
respecto a la aplicación de normas de les sea solicitada.
                                                                                      12
orden social, o a la vigilancia y control de
ayudas y subvenciones públicas.              2.3. Informar, asistir y colaborar con otros
                                             órganos de las Administraciones públicas
2.4 Emitir los informes que le recaben los respecto a la aplicación de normas de
órganos judiciales competentes, en el orden social, o a la vigilancia y control de
ámbito de las funciones y competencias ayudas y subvenciones públicas.
inspectoras cuando así lo establezca una
norma legal.                                 2.4. Emitir los informes que le recaben los
                                             órganos judiciales competentes, en el
                                             ámbito de las funciones y competencias
                                             inspectoras cuando así lo establezca una
                                             norma legal.

                                               3. De conciliación, mediación y arbitraje.

3. De arbitraje, conciliación y mediación.     3.1. La conciliación y mediación en los
                                               conflictos y huelgas cuando la misma sea
3.1 La conciliación y mediación en los aceptada por las partes, sin perjuicio de las
conflictos y huelgas cuando la misma sea facultades atribuidas a otros órganos.
aceptada por las partes, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley de Procedimiento La información obtenida en funciones de
Laboral.                                       conciliación y mediación no será utilizada
                                               en el ejercicio de las funciones de
3.2 El arbitraje, a petición de las partes, en vigilancia y exigencia de cumplimiento
conflictos laborales y huelgas, u otros que de las normas de orden social.
expresamente se soliciten.
                                               3.2. El arbitraje en conflictos laborales,
3.3 La función de arbitraje por parte de la huelgas y otros supuestos en los que esté
Inspección, sin perjuicio de las funciones legalmente previsto, cuando las partes
técnicas de información y asesoramiento, expresamente se lo soliciten, sin perjuicio
si lo solicitan cualesquiera de las partes, de las facultades atribuidas a otros
será incompatible con el ejercicio órganos.
simultáneo de la función inspectora por la
misma persona que ostenta la titularidad La función de arbitraje por parte de la
de dicha función sobre las empresas Inspección, sin perjuicio de las funciones
sometidas a su control y vigilancia.           técnicas de información y asesoramiento,
                                               si lo solicitan cualesquiera de las partes,
                                               será incompatible con el ejercicio
                                               simultáneo de la función inspectora por la
                                               misma persona que ostenta la titularidad
                                               de dicha función sobre las empresas
                                               sometidas a su control y vigilancia.”

Artículo 4. Ámbito de actuación de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. La actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social se extiende a
las personas físicas y jurídicas, públicas o
                                                                                        13
privadas y a las comunidades de bienes,
en    cuanto    sujetos     obligados   o
responsables del cumplimiento de las
normas de orden social, y se ejerce en:

1.1 Las empresas, los centros de trabajo y,
en general, los lugares en que se ejecute la
prestación laboral, aun cuando estén
directamente regidos o gestionados por las
Administraciones públicas o por entidades
de Derecho público con personalidad
jurídica propia vinculadas o dependientes
de cualesquiera de ellas.

1.2 Los vehículos y los medios de
transporte en general, en los que se preste
trabajo, incluidos los buques de las
marinas mercante y pesquera, los aviones
y aeronaves civiles, así como las
instalaciones y explotaciones auxiliares o
complementarias en tierra para el servicio
de aquéllos.

1.3 Los puertos, aeropuertos, vehículos y
puntos de salida, escala y destino, en lo
relativo a los viajes de emigración e
inmigración interior, sin perjuicio de lo
establecido en el anterior punto 1.1 como
centros de trabajo.

1.4    Las   entidades y   empresas
colaboradoras en la gestión de la
Seguridad Social.

1.5 Las entidades públicas o privadas que
colaboren       con      las      distintas
Administraciones públicas en materia de
protección y promoción social.

1.6 Las sociedades cooperativas en
relación     a    su     constitución      y
funcionamiento y al cumplimiento de las
normas de orden social en relación a sus
socios trabajadores o socios de trabajo, y a
las sociedades laborales en cuanto a su
calificación como tales, sin perjuicio de lo
que establezca la legislación aplicable a la
materia.

                                               14
2. No obstante lo anterior, los centros de
trabajo, establecimientos, locales e
instalaciones    cuya     vigilancia   esté
legalmente atribuida a otros órganos de las
Administraciones públicas continuarán
rigiéndose por su normativa específica, sin
perjuicio de la competencia de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social
en las materias no afectadas por la misma.

Artículo 5. Facultades de los inspectores
de Trabajo y Seguridad Social para el
desempeño de sus competencias.

En el ejercicio de sus funciones, los
inspectores de Trabajo y Seguridad Social
tienen el carácter de autoridad pública y
están autorizados para:

1. Entrar libremente en cualquier
momento y sin previo aviso en todo centro
de trabajo, establecimiento o lugar sujeto
a inspección y a permanecer en el mismo.
Si el centro sometido a inspección
coincidiese con el domicilio de la persona
física afectada, deberán obtener su
expreso consentimiento o, en su defecto,
la oportuna autorización judicial.

Al efectuar una visita de inspección,
deberán comunicar su presencia al
empresario o a su representante o persona
inspeccionada, a menos que consideren
que dicha comunicación pueda perjudicar
el éxito de sus funciones.

2. Hacerse acompañar en las visitas de
inspección por los trabajadores, sus
representantes y por los peritos y técnicos
de la empresa o habilitados oficialmente
que estimen necesario para el mejor
desarrollo de la función inspectora.

3. Proceder a practicar cualquier
diligencia de investigación, examen o
prueba que considere necesario para
comprobar que las disposiciones legales
se observan correctamente y, en

                                              15
particular, para:

3.1 Requerir información, sólo o ante
testigos, al empresario o al personal de la
empresa sobre cualquier asunto relativo a
la aplicación de las disposiciones legales,
así como a exigir la identificación, o razón
de su presencia, de las personas que se
encuentren en el centro de trabajo
inspeccionado.

3.2 Exigir la comparecencia del
empresario o de sus representantes y
encargados, de los trabajadores, de los
perceptores o solicitantes de prestaciones
sociales y de cualesquiera sujetos
incluidos en su ámbito de actuación, en el
centro inspeccionado o en las oficinas
públicas designadas por el inspector
actuante.
                                                Cuatro. Se modifica el apartado 3.3 del
                                                artículo 5, que queda redactado como
                                                sigue:
3.3 Examinar en el centro de trabajo la
documentación y los libros de la empresa                “3.3. Examinar en el centro de
con transcendencia en la verificación del       trabajo la documentación y los libros de la
cumplimiento de la legislación del orden        empresa con trascendencia en la
social, tales como: libros, registros,          verificación del cumplimiento de la
incluidos los programas informáticos y          legislación del orden social, tales como:
archivos       en     soporte      magnético,   libros, registros, incluidos los programas
declaraciones oficiales y contabilidad;         informáticos y archivos en soporte
documentos de inscripción, afiliación,          magnético, declaraciones oficiales y
alta, baja, justificantes del abono de cuotas   contabilidad; documentos de inscripción,
o prestaciones de Seguridad Social;             afiliación, alta, baja, justificantes del
documentos            justificativos       de   abono de cuotas o prestaciones de
retribuciones; documentos exigidos en la        Seguridad         Social;       documentos
normativa de prevención de riesgos              justificativos       de       retribuciones;
laborales       y      cualesquiera     otros   documentos exigidos en la normativa de
relacionados con las materias sujetas a         prevención de riesgos laborales y
inspección. El inspector está facultado         cualesquiera otros relacionados con las
para requerir la presentación de dicha          materias sujetas a inspección. El inspector
documentación en las oficinas públicas          está     facultado    para    requerir    la
correspondientes.                               presentación de dicha documentación en
                                                las oficinas públicas correspondientes.
3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias
y materiales utilizados o manipulados en         Cuando los libros, registros,
el establecimiento, realizar mediciones, documentos o información que el
obtener fotografías, vídeos, grabación de obligado deba conservar en relación
imágenes, levantar croquis y planos, con el cumplimiento de las obligaciones,
                                                                                          16
siempre que se notifique al empresario o a     propias o de terceros, establecidas en
su representante y obtener copias y            las normas del orden social, así como
extractos de los documentos a que se           cualquier     otro    dato,     informe,
refiere el apartado 3.3 del presente           antecedente     o    justificante     con
artículo.                                      trascendencia     para     la     función
                                               inspectora, se conserve en soporte
4. Adoptar, en cualquier momento del           electrónico, deberá suministrarse en
desarrollo de sus actuaciones, las medidas     dicho soporte y en formato compatible
cautelares que estimen oportunas y sean        con los de uso generalizado, cuando
proporcionadas al fin que se persiga, para     fuese requerido.”
impedir la destrucción, desaparición o
alteración    de     la    documentación
mencionada en el apartado anterior,
siempre que no cause perjuicio de difícil o
imposible reparación a los sujetos
responsables o implique violación de
derechos.

5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de
las formas a que se refiere el artículo 7 de
esta Ley.


                                           Cinco. Se modifica el artículo 6, en el
Artículo 6. Unidad de función, autonomía modo que se inserta a continuación:
técnica, especialización y carácter de
autoridad competente de los inspectores “Artículo 6. Independencia, unidad de
de Trabajo y Seguridad Social.             función y actuación, carácter de autoridad
                                           competente y autonomía técnica.
1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social están facultados para desempeñar 1. De acuerdo con el artículo 6 del
todas las competencias que la Inspección Convenio número 81 y con el artículo 8
de Trabajo y Seguridad Social tiene del Convenio número 129 de la
atribuidas en el artículo 3 de esta Ley, y Organización Internacional del Trabajo, se
en su ejercicio gozarán de plena garantizará la independencia de los
autonomía técnica y funcional y se les funcionarios del Sistema frente a
garantizará su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida.
cualquier influencia exterior indebida en
los términos del artículo 6 del Convenio 2. Sin perjuicio de su especialización
número 81 y 8 del Convenio número 129 funcional y de su dependencia orgánica,
de la Organización Internacional del la actuación de los Inspectores y
Trabajo.                                   Subinspectores se basará en los
                                           principios de unidad de función y
2. La especialización funcional que regula actuación en aquellas materias del
esta Ley será compatible con los orden social a las que se extiendan sus
principios de unidad de función y de acto. competencias. En su virtud, cualquiera
                                           que sea la causa inicial de su actuación
3. Los inspectores de Trabajo y Seguridad y en el marco de sus respectivas
Social tienen el carácter de autoridad funciones, podrán realizar actuaciones
                                                                                      17
competente a los efectos de lo establecido    de investigación y adoptar, cuando
en el artículo 8, apartado 1, de la Ley       resulte procedente, medidas inspectoras
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de             respecto de materias de orden social
protección civil del derecho al honor, a la   que sean competencia de una
intimidad personal y familiar y a la propia   Administración distinta de la de su
imagen.                                       dependencia orgánica.

                                              Cuando el funcionario actúe en virtud
                                              de orden de servicio, no serán exigibles
                                              otras actuaciones al margen del servicio
                                              encomendado.      No     obstante,     si
                                              apreciara, en el curso de la visita la
                                              evidencia manifiesta de un riesgo grave
                                              e inminente para la seguridad y salud
                                              de los trabajadores, podrá ordenar la
                                              paralización inmediata de tales trabajos
                                              o tareas

                                              3. Los funcionarios del Sistema de
                                              Inspección tienen el carácter de autoridad
                                              competente a los efectos de lo establecido
                                              en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica
                                              1/1982, de 5 de mayo, de protección civil
                                              del derecho al honor, a la intimidad
                                              personal y a la propia imagen.


                                    4. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad
                                    Social están facultados para desempeñar
                                    todas las competencias que la Inspección
                                    de Trabajo y Seguridad Social tiene
                                    atribuidas en el artículo 3 de esta Ley, y
                                    en su ejercicio gozarán de plena
Artículo 7. Medidas derivadas de la autonomía técnica y funcional.”
actividad inspectora.

Los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social,      finalizada  la    actividad
comprobatoria inspectora, podrán adoptar
las siguientes medidas:

1. Advertir y requerir al sujeto
responsable, en vez de iniciar un
procedimiento sancionador, cuando las Seis. Se modifica el apartado 1 del
circunstancias del caso así lo aconsejen, y artículo 7, que queda redactado como
siempre que no se deriven perjuicios sigue:
directos a los trabajadores.
                                            “1. Advertir y requerir al sujeto
2. Requerir al sujeto responsable para que, responsable, en vez de iniciar un
                                                                                      18
en el plazo que se le señale, adopte las       procedimiento sancionador, cuando las
medidas en orden al cumplimiento de la         circunstancias del caso así lo aconsejen, y
normativa de orden social, incluso con su      siempre que no se deriven perjuicios
justificación ante el funcionario actuante.    directos a los trabajadores o a sus
                                               representantes.”



                                               Siete. Se introduce un nuevo apartado 2
                                               bis en el artículo 7, con la siguiente
                                               redacción:

                                               “2.bis. Informar o proponer la sustitución
                                               de     sanciones    accesorias   por     la
                                               implantación de un plan de igualdad en la
                                               empresa, en los términos previstos en el
                                               artículo 45.4 de la Ley Orgánica 3/2007,
                                               de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
                                               de mujeres y hombres.”
3. Requerir al empresario a fin de que, en
un plazo determinado, lleve a efecto las       Ocho. Se modifica el apartado 3 del
modificaciones que sean precisas en la         artículo 7, que queda redactado como
instalaciones, en el montaje o en los          sigue:
métodos de trabajo que garanticen el
cumplimiento de las disposiciones              “3. Requerir al empresario a fin de que, en
relativas a la salud o a la seguridad de los   un plazo determinado, subsane las
trabajadores.                                  deficiencias observadas en materia de
                                               prevención de riesgos laborales.”



                                               Nueve. Se introduce un nuevo apartado 3
                                               bis en el artículo 7, con la siguiente
                                               redacción:

                                            “3 bis. Requerir a las Administraciones
4. Iniciar el procedimiento sancionador Públicas        por    incumplimiento        de
mediante la extensión de actas de disposiciones relativas a la salud o
infracción, de infracción por obstrucción, seguridad del personal civil a su servicio.”
o requiriendo a las Administraciones
públicas     por     incumplimiento      de Diez. Se modifica el apartado 4 del
disposiciones relativas a la salud o artículo 7 con la siguiente redacción:
seguridad del personal civil a su servicio;
iniciar expedientes liquidatorios por “4. Iniciar el procedimiento sancionador
débitos a la Seguridad Social y conceptos mediante la extensión de actas de
de recaudación conjunta, mediante la infracción           o   de    infracción      por
práctica de actas de liquidación.           obstrucción.”



                                                                                        19
Once. Se introduce un nuevo apartado 4
                                               bis en el artículo 7, con la siguiente
                                               redacción:

                                            “4 bis. Efectuar requerimientos de pago
                                            por deudas a la Seguridad Social, así
                                            como iniciar expedientes liquidatorios por
                                            débitos a la Seguridad Social y conceptos
5. Promover procedimientos de oficio para de recaudación conjunta o bonificaciones
la inscripción de empresas, afiliación y indebidas, mediante la práctica de actas de
altas y bajas de trabajadores en el régimen liquidación.”
correspondiente de la Seguridad Social.

6. Promover procedimientos para el
encuadramiento       de       empresas     y
trabajadores en el régimen de la Seguridad
Social que proceda, sin perjuicio del inicio
del expediente liquidatorio a que se refiere
el anterior apartado 4, si procediese.

7. Instar del correspondiente organismo la
suspensión o cese en la percepción de
prestaciones sociales, si se constatase su
obtención o disfrute en incumplimiento de
la normativa que las regula.

8. Instar del órgano administrativo
competente la declaración del recargo de
las prestaciones económicas en caso de
accidente de trabajo o enfermedad
profesional causados por falta de medidas
de seguridad e higiene.

9. Proponer recargos o reducciones en las
primas de aseguramiento de accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales, en
relación     a     empresas      por      su
comportamiento en la prevención de
riesgos y salud laborales, con sujeción a la
normativa aplicable.

10. Ordenar la paralización inmediata de
trabajos o tareas por inobservancia de la
normativa sobre prevención de riesgos
laborales, de concurrir riesgo grave e
inminente para la seguridad o salud de los

                                                                                    20
trabajadores.

11. Comunicar al organismo competente
los incumplimientos que compruebe en la
aplicación y destino de ayudas y
subvenciones para el fomento del empleo,
formación profesional ocupacional y
promoción social.

12. Proponer a su respectivo jefe la
formulación de demandas de oficio ante la
Jurisdicción de lo Social en la forma
prevista en la Ley reguladora de dicho
Orden Jurisdiccional.

12 bis En los supuestos en que la
actuación inspectora afecte a empresas
establecidas en otros Estados miembros de
la Unión Europea y de que los hechos
comprobados puedan ser sancionados por
el Estado miembro de origen de la
empresa, estos hechos podrán ponerse en
conocimiento de la autoridad competente
del otro país para que inicie el
procedimiento sancionador, sin perjuicio
de que pueda adoptar otras medidas que
considere pertinentes.

13. Cuantas otras medidas se deriven de la
legislación en vigor.




                                           Doce. Se modifica el artículo 8, que queda
Artículo 8. De las funciones de los redactado como sigue:
subinspectores de Empleo y Seguridad
Social.
                                           “Artículo   8.    Funciones       de    los
1. Las funciones inspectoras de apoyo,     Subinspectores Laborales.
gestión y colaboración con los inspectores
de Trabajo       y Seguridad Social 1. Los funcionarios del Cuerpo de
corresponden a los funcionarios del Subinspectores Laborales están facultados
Cuerpo de Subinspectores de Empleo y para desarrollar las funciones inspectoras
Seguridad Social, bajo la dirección y y ejercer las competencias atribuidas en
                                                                                    21
supervisión técnica del inspector de         este artículo, bajo la dirección y
Trabajo y Seguridad Social responsable       supervisión técnica del Inspector de
del equipo al que estén adscritos, sin       Trabajo y Seguridad Social responsable
perjuicio de su dependencia de los           del grupo o equipo al que estén adscritos,
órganos directivos de la Inspección de       sin perjuicio de su dependencia de los
Trabajo y Seguridad Social.                  órganos directivos de la Inspección de
                                             Trabajo y Seguridad Social.
2. Son funciones de los subinspectores de
Empleo y Seguridad Social:                    En el Cuerpo de Subinspectores
                                              Laborales existen dos Escalas:
2.1 Comprobación del cumplimiento en la
contratación de las normas en materia de a) Escala de Empleo y Seguridad Social.
empleo, acceso al empleo, fomento del
empleo, bonificaciones, y subvenciones, b) Escala de Seguridad y Salud.
obtención y percepción de las prestaciones
y subsidio por desempleo.                     2. Son funciones de los Subinspectores
                                              Laborales, Escala de Empleo y Seguridad
2.2 Comprobación del cumplimiento de Social:
las normas en materia de campo de
aplicación,     inscripción,      afiliación, 2.1. La           comprobación         del
cotización, altas y bajas de trabajadores, cumplimiento en la contratación de las
recaudación del sistema de la Seguridad normas en materia de empleo, acceso al
Social, así como de colaboración empleo, bonificaciones, subvenciones,
obligatoria de las empresas en la gestión ayudas a la formación para el empleo y
de la Seguridad Social, y de la obtención y otras medidas de fomento del empleo.
percepción de las prestaciones de
Seguridad Social.                             2.2. La           comprobación         del
                                              cumplimiento de las normas que prohíben
2.3 La comprobación del cumplimiento de la admisión al trabajo a los menores de
los requisitos exigidos por las normas dieciséis años.
sobre trabajo de extranjeros.
                                              2.3. La           comprobación         del
2.4 La colaboración de la investigación y cumplimiento de la normativa sobre
señalamiento de los bienes susceptibles de modalidades contractuales, contratos
embargo para la efectividad de la vía de duración determinada y temporales,
ejecutiva y la identificación del sujeto considerándose               incluida        la
deudor o responsable solidario o              comprobación del cumplimiento de
subsidiario cuando proceda, en todos dicha normativa por parte de empresas
aquellos casos que hagan referencia al de trabajo temporal y empresas
ordenamiento      jurídico    laboral,     de usuarias, en los casos de puesta a
seguridad social, de emigración y de disposición de trabajadores.
empleo.
                                              2.4. La           comprobación         del
2.5 El asesoramiento a los empresarios y      cumplimiento de las normas en materia de
trabajadores en orden al cumplimiento de campo de aplicación, inscripción de
sus obligaciones, con ocasión de su empresas, afiliación, altas y bajas de
actuación en los centros de trabajo.          trabajadores, cotización y recaudación del
                                              sistema de la Seguridad Social, así como
2.6 Cuantas otras funciones de similar las de colaboración obligatoria de las
                                                                                      22
nivel    y    naturaleza    les    fueren      empresas en la gestión de la Seguridad, y
encomendadas por los responsables de la        las de obtención, percepción y disfrute de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social       prestaciones de la Seguridad Social,
para el desarrollo de los cometidos de la      incluidas la prestación por desempleo y la
misma.                                         prestación por cese de actividad.

3. En ejecución de las órdenes de servicio     2.5. La          comprobación       del
recibidas para el desempeño de sus             cumplimiento de los requisitos exigidos
cometidos, los subinspectores de Empleo        por la normativa sobre trabajo de
y Seguridad Social, que tendrán la             extranjeros en España.
consideración de agentes de la autoridad,
están autorizados para proceder de          2.6. La        colaboración      en     la
acuerdo con lo dispuesto en el número 1     investigación y señalamiento de bienes
de este artículo, en la forma establecida ensusceptibles de embargo para la
los apartados 1, 3.1, 3.2 y 3.3 del número  efectividad de la vía ejecutiva y la
3 y en el número 4, todos ellos del artículoidentificación del sujeto deudor, o de los
5 de esta Ley, así como promover            responsables solidarios o subsidiarios
internamente las actuaciones a que se       cuando proceda, en todos aquellos casos
refiere el número 6 del artículo 7.         que hagan referencia o afecten al
                                            cumplimiento de las normas de orden
4. Como consecuencia de sus actuaciones social.
inspectoras, que se desarrollarán en la
forma establecida y en el ámbito de sus 2.7. El asesoramiento a los empresarios
funciones, los subinspectores de Empleo y y trabajadores en orden al cumplimiento
Seguridad Social podrán proceder en la de sus obligaciones, con ocasión del
forma dispuesta en los números 1, 2, 4, 5, ejercicio de su función inspectora.
7, 11 y 13 del artículo 7 de esta Ley.
                                            2.8. Cuantas otras funciones de similar
Las actas de infracción practicadas por los naturaleza les fueren encomendadas por
subinspectores serán visadas por el los responsables de la unidad a la que
inspector de Trabajo y Seguridad Social estén adscritos para el desarrollo de los
del que técnicamente dependan cuando cometidos de la Inspección de Trabajo y
superen el grado o cuantías que señale el Seguridad Social, en el marco de sus
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. competencias.

En cuanto a las actas de liquidación, con      3. Son funciones de los Subinspectores
independencia de la cuantía resultante,        Laborales, Escala de Seguridad y
sólo procederá el visado del inspector en      Salud:
los supuestos de falta de afiliación, alta o
cuando procedan diferencias de cotización      3.1. La comprobación del cumplimiento
a la Seguridad Social.                         y control en la aplicación de la
                                               normativa de prevención de riesgos
                                               laborales, salvo en lo relativo a los
                                               derechos de consulta y participación de
                                               los trabajadores.

                                               3.2. La vigilancia del cumplimiento de
                                               la normativa jurídico-técnica, con
                                               incidencia en materia de prevención de
                                                                                       23
riesgos laborales.

3.3. La investigación de los accidentes
de     trabajo      y    enfermedades
profesionales que se establezcan
reglamentariamente.

3.4. La información y asesoramiento a
empresarios y trabajadores sobre la
forma más efectiva de cumplimiento de
la normativa de prevención con ocasión
del ejercicio de su función inspectora.

3.5. Cuantas otras funciones de análoga
naturaleza les fuesen encomendadas
por los responsables de la unidad,
grupo o equipo a la que estén adscritos
para el desarrollo de los cometidos de la
Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en el marco de sus competencias.

4. En ejecución de las órdenes de servicio
recibidas para el desempeño de sus
funciones, los Subinspectores Laborales,
que tendrán la consideración de agentes de
la autoridad, están facultados para
proceder de acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 1 de este artículo, y en el ámbito
de sus respectivas competencias, en la
forma establecida en los apartados 1 a 4
del artículo 5 de la presente Ley.

5. Como consecuencia de las funciones
inspectoras, que desarrollarán en la forma
establecida y en el ámbito de sus
competencias,        los     Subinspectores
Laborales de la Escala de Empleo y
Seguridad Social podrán proceder en la
forma dispuesta en los apartados 1, 2, 4, 4
bis, 5, 7, 11 y 13 del artículo 7, así como
promover internamente las actuaciones a
que se refiere el apartado 6 del mismo
artículo. Los Subinspectores Laborales de
la Escala de Seguridad y Salud podrán
proceder en la forma prevista en los
apartados 1, 2, 3, 3 bis, 4, 8 y 13 de dicho
artículo     7,   así    como      promover
internamente las actuaciones a que se
refiere el apartado 5 del mismo artículo.
                                          24
Las actas de infracción y, en su caso, de
                                              liquidación practicadas serán visadas por
                                              el Inspector de Trabajo y Seguridad Social
                                              bajo cuya dirección técnica actúen, en los
                                              términos y supuestos que se determinen
                                              reglamentariamente, en función de la
                                              naturaleza o calificación de la infracción o
                                              de la cuantía de la sanción propuesta.”

Artículo 9. Auxilio y colaboración con la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. Las Administraciones públicas y
cuantas personas ejerzan funciones
públicas vienen obligadas a prestar
colaboración a la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social cuando les sea solicitada
como necesaria para el ejercicio de la
función inspectora y a facilitarle la
información de que dispongan.

2. La Administración tributaria cederá sus
datos y antecedentes a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en los
términos establecidos en el apartado c) del
número 1 del artículo 113 de la Ley
General Tributaria. Asimismo, las
entidades gestoras y colaboradoras y los
servicios comunes de la Seguridad Social
prestarán su colaboración a la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social,
facilitándole, cuando le sean solicitadas,
las informaciones, antecedentes y datos
con relevancia en el ejercicio de la
función inspectora, incluso los de carácter
personal      objeto    de      tratamiento
automatizado       sin    necesidad      de
consentimiento      del   afectado.     Las
Inspecciones Tributaria y de Trabajo y
Seguridad Social establecerán programas
de mutua correspondencia y de
coordinación para el cumplimiento de sus
fines.


                                              Trece. Se introduce un nuevo apartado 2
                                              bis en el artículo 9, con la siguiente
                                              redacción:
                                                                                        25
“2 bis. Los servicios técnicos de
                                              prevención      de    riesgos     laborales
                                              dependientes de las Administraciones
                                              públicas colaborarán con la Inspección de
                                              Trabajo y Seguridad Social y le prestarán
                                              la colaboración técnica y pericial referida
                                              en los artículos 28.4 de esta Ley y 9.2 de
                                              la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
                                              Prevención de Riesgos Laborales.”


3. Las obligaciones de auxilio y
colaboración establecidas en los números
anteriores sólo tendrán las limitaciones
legalmente establecidas referentes a la
intimidad de la persona, al secreto de la
correspondencia, del protocolo notarial, o
de las informaciones suministradas a las
Administraciones públicas con finalidad
exclusivamente estadística.

4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
competentes estarán obligadas a prestar su
auxilio y colaboración a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en el
desempeño de sus funciones, a través de
los mandos designados a tal efecto por la
autoridad correspondiente.

5. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a
la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, de oficio o a petición de la misma,
los datos de trascendencia para la función
inspectora que se desprendan de las
actuaciones en que conozcan y que no
resulten afectados por el secreto sumarial.

Artículo 10. Colaboración de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

1. La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social prestará su colaboración y apoyo a
las Administraciones públicas y, en
especial, a la autoridad laboral, entidades
gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, a las que facilitará las
informaciones que requieran como
necesarias para su función, siempre que se
                                                                                       26
garantice el deber de confidencialidad si
procediese.                               Catorce. Se modifica el apartado 2 del
                                          artículo 10, que queda redactado como
                                          sigue:

2. La Inspección de Trabajo y Seguridad       “2. La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, en el ejercicio de las funciones de   Social, en el ejercicio de las funciones de
inspección, procurará la necesaria            inspección, procurará la necesaria
colaboración con las organizaciones de        colaboración con las organizaciones
empresarios y trabajadores, así como con      empresariales y sindicales y con los
sus representantes. Periódicamente la         representantes de los trabajadores.
Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social facilitará      Periódicamente la Inspección de Trabajo y
información sobre extremos de interés      Seguridad Social facilitará información
general que se deduzcan de las             sobre extremos de interés general que se
actuaciones inspectoras, memorias de       deduzcan de las actuaciones inspectoras,
actividades y demás antecedentes, a las    memorias de actividades y demás
organizaciones sindicales y empresariales. antecedentes, a las organizaciones
                                           sindicales    y    empresariales     más
3. Si apreciase la posible comisión de un representativas.”
delito público, la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, por el cauce orgánico
que reglamentariamente se determine,
remitirá al Ministerio Fiscal relación
circunstanciada de los hechos que haya
conocido y de los sujetos que pudieren
resultar afectados.
                                           Quince. Se modifica el apartado 4 del
                                           artículo 10, que queda redactado como
                                           sigue:

                                          “4. La Inspección de Trabajo y Seguridad
4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará ayuda y colaboración a las
Social podrá prestar ayuda y colaboración autoridades de otros Estados de la Unión
a las autoridades de la Unión Europea con Europea con competencias equivalentes,
competencias equivalentes.                mediante la remisión de datos e
                                          información relativas al ejercicio de sus
                                          funciones inspectoras. Asimismo, podrá
                                          cooperar con las autoridades de otros
                                          Estados, cuando así esté previsto en los
                                          convenios y tratados en los que España
                                          sea parte.”

                                              Dieciséis. Se modifica el artículo 11, que
                                              queda redactado en los siguientes
                                              términos:




                                                                                       27
Artículo 11. De la colaboración con los
funcionarios del sistema de Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

1. Los empresarios, los trabajadores y los    “1. Los empresarios, los trabajadores y los
representantes de ambos, así como los         representantes de ambos, así como los
demás        sujetos   responsables     del   demás        sujetos  responsables      del
cumplimiento de las normas del orden          cumplimiento de las normas del orden
social, están obligados cuando sean           social, están obligados cuando sean
requeridos: a atender debidamente a los       requeridos: a atender debidamente a los
inspectores de Trabajo y Seguridad Social     inspectores de Trabajo y Seguridad Social
y a los subinspectores de Empleo y            y a los subinspectores Laborales; a
Seguridad Social; a acreditar su identidad    acreditar su identidad y la de quienes se
y la de quienes se encuentren en los          encuentren en los centros de trabajo; a
centros de trabajo; a colaborar con ellos     colaborar con ellos con ocasión de visitas
con ocasión de visitas u otras actuaciones    u otras actuaciones inspectoras; a declarar
inspectoras; a declarar ante el funcionario   ante el funcionario actuante sobre
actuante sobre cuestiones que afecten a las   cuestiones       que   afecten     a    las
comprobaciones inspectoras, así como a        comprobaciones inspectoras, así como a
facilitarles      la    información       y   facilitarles      la    información       y
documentación necesarias para el              documentación necesarias para el
desarrollo de sus funciones. Quienes          desarrollo de sus funciones. Quienes
representen a los sujetos inspeccionados      representen a los sujetos inspeccionados
deberán acreditar documentalmente tal         deberán acreditar documentalmente tal
condición si la actuación se produjese        condición si la actuación se produjese
fuera del domicilio o centro de trabajo       fuera del domicilio o centro de trabajo
visitado.                                     visitado.

2. Toda persona natural o jurídica estará     2. Toda persona natural o jurídica estará
obligada a proporcionar a la Inspección de    obligada a proporcionar a la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social toda clase de      Trabajo y Seguridad Social toda clase de
datos, antecedentes o información con         datos, antecedentes o información con
transcendencia     en    los     cometidos    transcendencia    en     los    cometidos
inspectores, siempre que se deduzcan de       inspectores, siempre que se deduzcan de
sus relaciones económicas, profesionales,     sus relaciones económicas, profesionales,
empresariales o financieras con terceros      empresariales o financieras con terceros
sujetos a la acción inspectora, cuando a      sujetos a la acción inspectora, cuando a
ello sea requerida en forma. Tal              ello sea requerida en forma. Tal
obligación alcanza a las entidades            obligación alcanza a las entidades
colaboradoras de los órganos de               colaboradoras de los órganos de
recaudación de la Seguridad Social y a las    recaudación de la Seguridad Social y a las
depositarias de dinero en efectivo o de       depositarias de dinero en efectivo o de
fondos en cuanto a la identificación de       fondos en cuanto a la identificación de
pagos realizados con cargo a las cuentas      pagos realizados con cargo a las cuentas
que se señalen en el correspondiente          que pueda tener en dicha entidad la
requerimiento, sin que puedan ampararse       persona     que   se    señale    en el
en el secreto bancario. La obligación de      correspondiente requerimiento, sin que
los profesionales de facilitar información    puedan ampararse en el secreto bancario.
                                                                                       28
no      alcanza     a    aquellos     datos    La obligación de los profesionales de
confidenciales, a que hubieran accedido        facilitar información no alcanza a aquellos
por su prestación de servicios de              datos confidenciales, a que hubieran
asesoramiento y defensa o con ocasión de       accedido por su prestación de servicios de
prestaciones o atenciones sanitarias, salvo    asesoramiento y defensa o con ocasión de
conformidad previa y expresa de los            prestaciones o atenciones sanitarias, salvo
interesados.     Reglamentariamente      se    conformidad previa y expresa de los
determinará la forma y requisitos              interesados.     Reglamentariamente      se
aplicables a los referidos requerimientos,     determinará la forma y requisitos
considerándose su incumplimiento como          aplicables a los referidos requerimientos,
infracción por obstrucción regulada en el      considerándose su incumplimiento como
artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril.   infracción por obstrucción regulada en el
                                               artículo 50 del texto refundido de la Ley
                                               de Infracciones y Sanciones en el Orden
                                               Social, aprobado por Real Decreto
                                               Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

                                               3. La colaboración con la Inspección de
                                               Trabajo y Seguridad Social se llevará a
                                               efecto, preferentemente, por medios
                                               electrónicos, conforme a lo dispuesto en
                                               la Ley 11/2007, de 22 de junio, de
                                               acceso electrónico de los ciudadanos a
                                               los servicios públicos.


                                               4. De conformidad con lo previsto en la
                                               Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
                                               diciembre, de Protección de datos de
                                               carácter personal, la transmisión a la
                                               Inspección de aquellos datos personales
                                               que sean necesarios para el ejercicio de la
                                               función inspectora, en virtud de su deber
                                               de colaboración, no estará sujeta a la
                                               necesidad    de     consentimiento      del
                                               interesado.

                                               Los datos que hubieran sido transmitidos
                                               únicamente se emplearan para el ejercicio
                                               de las competencias atribuidas por esta ley
                                               a la Inspección de Trabajo y Seguridad
                                               Social”

Artículo 12. Deber         de    sigilo   e
incompatibilidades.

1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y los subinspectores de Empleo y
Seguridad        Social      considerarán
                                                                                        29
confidencial el origen de cualquier queja
sobre incumplimiento de las disposiciones
legales.

2. También vendrán obligados a observar
secreto y a no revelar, aun después de
haber dejado el servicio, los datos,
informes o antecedentes de que puedan
haber tenido conocimiento en el
desempeño de sus funciones, salvo para la
investigación o persecución de delitos
públicos, en el marco legalmente
establecido para la colabo ración con la
Administración laboral, la de la Seguridad
Social, la tributaria, la de lucha contra el
fraude en sus distintas clases, y a la de
colaboración          con        comisiones
parlamentarias de investigación en la
forma que proceda.

3. Los inspectores de Trabajo y Seguridad
Social y los subinspectores de Empleo y
Seguridad Social estarán sujetos a las
incompatibilidades y a los motivos de
abstención y recusación de los
funcionarios    al    servicio   de    las
Administraciones públicas.

SECCIÓN 3.ª DE LAS ACTUACIONES
DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL
                                               Diecisiete. Se modifica el artículo 13, que
                                               queda redactado como sigue:

Artículo 13. Iniciación de las actuaciones “Artículo    13.     Normas      generales,
de la Inspección de Trabajo y Seguridad iniciación de las actuaciones de la
Social.                                    Inspección de Trabajo y Seguridad Social
                                           y condición de interesado.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad
Social actuará de oficio siempre, como
consecuencia de orden superior, a petición 1. Las actuaciones inspectoras tendrán por
razonada de otros órganos, por propia objeto el desarrollo de las funciones
iniciativa, o en virtud de denuncia, todo previstas en el artículo 3 de esta Ley.
ello      en     los     términos      que Dichas actuaciones se regirán por lo
reglamentariamente se determinen.          dispuesto en esta Ley, en el texto
                                           refundido de la Ley de Infracciones y
2. Es pública la acción de denuncia del Sanciones en el Orden Social, aprobado
incum plimiento de la legislación de orden por el Real Decreto legislativo 5/2000, de
social. El denunciante no podrá alegar la 4 de agosto,        y en sus normas de
                                                                                        30
consideración de interesado a ningún          desarrollo.
efecto en la fase de investigación, si bien
podrá tener, en su caso, la condición de      2. La actividad inspectora de la
interesado si se inicia el correspondiente    Inspección de Trabajo y Seguridad
procedimiento sancionador en los              Social se llevará a cabo conforme a
términos del artículo 31 de la Ley            criterios técnicos y operativos generales
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen       que garanticen la igualdad de trato de
Jurídico de las Administraciones Públicas     todos los ciudadanos.
y del Procedimiento Administrativo
Común. No se tramitarán las denuncias         Los criterios técnicos se elaborarán en
anónimas, las que se refieran a materias      coordinación con los órganos que
cuya vigilancia no corresponda a la           tengan atribuida la iniciativa para la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social,     elaboración,            propuesta     o
las que manifiestamente carezcan de           interpretación de disposiciones en el
fundamento ni las que coincidan con           orden social y se adoptarán por la
asuntos de los que esté conociendo un         Autoridad General con la participación
órgano jurisdiccional.                        de las Comunidades Autónomas.

                                              Los criterios técnicos serán vinculantes
                                              para los funcionarios del Sistema, y se
                                              publicarán en la página web de la
                                              Inspección de Trabajo y Seguridad
                                              Social.

                                              3. La Inspección de Trabajo y Seguridad
                                              Social actuará de oficio siempre, como
                                              consecuencia de orden superior, de orden
                                              de servicio derivada de planes o
                                              programas de inspección, a petición
                                              razonada de otros órganos, en virtud de
                                              denuncia o por propia iniciativa conforme
                                              a criterios de eficacia y oportunidad, todo
                                              ello      en      los     términos      que
                                              reglamentariamente se determinen.

                                              4. La acción de denuncia del
                                              incumplimiento de la legislación de orden
                                              social es pública. El denunciante no podrá
                                              alegar la consideración de interesado a
                                              ningún efecto en la fase de investigación,
                                              si bien tendrá derecho a ser informado del
                                              estado de tramitación de su denuncia, así
                                              como de los hechos que se hayan
                                              constatado y de las medidas adoptadas al
                                              respecto, cuando el resultado de la
                                              investigación afecte directamente a sus
                                              derechos individuales o colectivos. Igual
                                              derecho asiste a los representantes
                                              unitarios o sindicales de los trabajadores
                                                                                       31
respecto de las denuncias presentadas por
                                              los mismos en el ámbito de su
                                              representación.

                                              En el supuesto de que la denuncia diera
                                              lugar al inicio de un procedimiento
                                              sancionador, el denunciante podrá tener,
                                              en su caso, la condición de interesado, en
                                              los términos y con los requisitos
                                              establecidos en el artículo 31 de la Ley
                                              30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
                                              Jurídico de las Administraciones Públicas
                                              y del Procedimiento Administrativo
                                              Común. En el mismo supuesto, se
                                              reconoce expresamente la condición de
                                              interesados en el procedimiento a los
                                              representantes de las organizaciones
                                              sindicales o representantes de los
                                              trabajadores, en su condición de titulares
                                              de los intereses legítimos que derivan de
                                              su representación.


                                              5. No se tramitarán las denuncias
                                              anónimas o que contengan defectos o
                                              insuficiencias de identificación y no hayan
                                              sido subsanados en el plazo establecido
                                              para ello, las que se refieran a materias
                                              cuya vigilancia no corresponda a la
                                              Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
                                              aquellas cuyo objeto coincida con asuntos
                                              de los que esté conociendo un órgano
                                              jurisdiccional, ni las que manifiestamente
                                              carezcan de fundamento.”


Artículo    14.      Modalidades        y
documentación de la actuación inspectora.

1. La actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social se desarrollará
mediante visita a los centros o lugares de
trabajo, sin necesidad de aviso previo;
mediante requerimiento de comparecencia
ante el funcionario actuante de quien
resulte     obligado,     aportando      la
documentación que se señale en cada
caso, o para efectuar las aclaraciones
pertinentes; en virtud de expediente
                                                                                       32
administrativo cuando el contenido de su
actuación permita iniciar y finalizar
aquélla. Las visitas de inspección podrán
realizarse por uno o varios funcionarios y
podrán extenderse durante el tiempo
necesario.

1 bis. Igualmente la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social podrá actuar mediante
comprobación de datos o antecedentes que
obren en las Administraciones Públicas. A
tal efecto, podrá valorar los datos o
antecedentes que le suministren otras
Administraciones Públicas de la Unión
Europea.

2. Cuando iniciada visita de inspección no
fuese posible su prosecución y
finalización por no aportar el sujeto a
inspección los antecedentes o documentos
solicitados, la actuación proseguirá en
virtud de requerimiento para su aportación
en la forma indicada en el apartado
anterior. Las actuaciones comprobatorias
no se dilatarán por espacio de más de
nueve meses, salvo que la dilación sea
imputable al sujeto a inspección o sea
debida a dificultades en la cooperación
administrativa internacional; y, asimismo,
no se podrán interrumpir por más de tres
meses. Las comprobaciones efectuadas en
una actuación inspectora tendrán el
carácter de antecedente para las sucesivas.

3. De cada actuación de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, el funcionario
actuante extenderá diligencia en el Libro
de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social que debe existir en cada
centro de trabajo a disposición de la
misma con sujeción a lo que disponga la
Autoridad Central de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO II
                                          Dieciocho. Se modifica el artículo 15, que
Organización del sistema de Inspección de queda redactado como sigue:
Trabajo y Seguridad Social

                                                                                  33
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Trabajo para grupo
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Ley 42 de 1997. ITSS. Comparación del texto vigente y del proyecto de ley. 25.6.2011.

  • 1. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Proyecto de Ley por la que se modifica la ordenadora de la Inspección de Trabajo Ley 42/1997, de 14 de noviembre, y Seguridad Social. Actualizada a 23 de Ordenadora de la Inspección de Trabajo diciembre de 2009. y Seguridad Social. http://bit.ly/mjJvFP http://bit.ly/l0GsTH EXPOSICIÓN DE MOTIVOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I I La Inspección en materia socio-laboral La Inspección de Trabajo y Seguridad dispone en España de una acreditada Social constituye una de las instituciones tradición, que, prescindiendo de otros jurídicas más consolidadas en el ámbito antecedentes, y partiendo de su primer jurídico social. Su existencia, más que Reglamento elaborado por el Instituto de centenaria, ha contribuido a modular el Reformas Sociales en 1 de marzo de 1906, servicio público que presta a los abre un proceso histórico de progresión en ciudadanos al tiempo que su la regulación de la función inspectora, conformación y funciones responden a la inicialmente referida a las relaciones evolución y desarrollo del ordenamiento laborales para luego extender su acción a jurídico y de la organización político los ámbitos de la protección social, de la administrativa existente en cada periodo. promoción y protección del empleo y La vigente Ley 42/1997, de 14 de materias afines, y extendiéndose noviembre, Ordenadora de la Inspección progresivamente a la generalidad de los de Trabajo y Seguridad Social, pretendió sectores superando su inicial concepción conseguir tres objetivos: en primer lugar, obrerista. Dicho proceso histórico adaptar el servicio de Inspección al desemboca en la Ley 39/1962, de 21 de modelo constitucional de derechos y julio, de Ordenación de la Inspección de libertades de 1978 y a los principios de los Trabajo, que incorpora los principios del convenios 81 y 129 de la OIT; en segundo Convenio número 81 de la Organización lugar, configurar un sistema basado en la Internacional del Trabajo de 11 de julio de extensión de la función inspectora a todas 1947, sobre Inspección de Trabajo en la las materias del orden social, al tiempo Industria y el Comercio, que España había que conjugar los principios de unidad de ratificado el 14 de enero de 1960, Ley que función y unidad de actuación con los de ha estado vigente hasta el presente. especialización funcional y trabajo en equipo; en tercer lugar, trató de adaptar la La regulación de la referida Ley, organización y realización de la función desarrollada en paralelo a la legislación inspectora a la configuración substantiva en materia de trabajo, constitucional del Estado, en el que se emigración, seguridad social, seguridad e distinguen las competencias que higiene, empleo y trabajo de extranjeros, corresponde a la Administración General adolece de la complejidad y dispersión del Estado y a las Comunidades propias de un proceso dilatado en el Autónomas. tiempo. Además, su articulación unitaria en 1962 se produce en el marco de un El tiempo transcurrido desde la entrada en modelo autoritario de ordenación de las vigor de dicha Ley, la evolución de la relaciones laborales y sociales que distribución y ejercicio de competencias contempla la intervención del Estado entre la Administración General del 1
  • 2. como pieza básica del sistema Estado y las Comunidades Autónomas, y institucional, hoy sustituido por la la transferencia de la Inspección a alguna Constitución de 1978, cuyo artículo Comunidad en materias en las que ya primero propugna, como valores estaba asumida la competencia inspectora, supremos del ordenamiento jurídico, la aconsejan una modificación de la Ley libertad, la justicia, la igualdad y el 42/1.997 para adecuarla al marco actual, y pluralismo político, como propios del garantizar el mantenimiento de un Estado social y democrático de Derecho sistema integral e integrado que respete la que instituye dicho texto fundamental. distribución competencial. Viene produciéndose, así, una situación de En todo caso, ha de señalarse que las coexistencia de la Ley 39/1962, de 21 de modificaciones introducidas no alteran las julio, de Ordenación de la Inspección de señas de identidad de la Inspección de Trabajo, con el sistema constitucional de Trabajo y Seguridad Social, que se derechos y libertades. A su vez, la consideran adecuadamente configuradas concepción política imperante en 1962 en la Ley 42/1997, de 14 de noviembre. pugna con la nueva organización Dicha Ley fue aprobada con el consenso territorial del Estado también surgida de la de las organizaciones empresariales y Constitución de 1978 con lo que, además sindicales y con la unanimidad de las de por las disfunciona lidades nacidas del fuerzas políticas, por lo que sus elementos transcurso del tiempo, se hace precisa la principales merecen preservarse. De ahí promulgación de una nueva Ley que, pese a la profundidad de las Ordenadora que tenga en cuenta la modificaciones efectuadas por esta norma, configuración de la actividad inspectora, se considere preferible una reforma de la como propia de un sistema institucional Ley de 1997 a la elaboración de un nuevo integrado y coherente con el modelo texto legal. constitucional, que el Estado y las Comunidades Autónomas comparten de acuerdo con las reglas de distribución de competencias entre ambos bloques de poderes públicos. II II La reforma de la Ley 42/1997, de 14 de Este carácter integrado del sistema se noviembre, Ordenadora de la Inspección pone, por otra parte, de manifiesto en el de Trabajo y Seguridad Social, trata por carácter de Cuerpo Nacional que la Ley tanto de cohonestar estos dos aspectos 11/1994, de 19 de mayo, atribuye al (sistema integral e integrado y respeto a la Cuerpo Superior de Inspectores de distribución de competencias Estado- Trabajo y Seguridad Social, en el marco Comunidades Autónomas) a través de una del desarrollo del proceso autonómico, sin doble vía: por un lado, con el que por ello se afecten las competencias reforzamiento de la doble dependencia de ejecución de la legislación laboral, funcional y del principio de unidad de propias de las Comunidades Autónomas, a función y actuación inspectora; por otro las que corresponde, naturalmente, la lado, mediante el fortalecimiento de los titularidad de la potestad sancionadora en mecanismos de colaboración, cooperación tales materias, de acuerdo con la y coordinación entre las Administraciones jurisprudencia del Tribunal Constitucional Públicas competentes en materia de y la interpretación que por el mismo se inspección de trabajo y seguridad social. 2
  • 3. hace del alcance de las competencias exclusivas del Estado enumeradas en el Así, en primer lugar, se atribuyen a los artículo 149.1.7.ª y 17.ª de la Constitución funcionarios del Sistema cometidos y Española. funciones tanto de competencia estatal como autonómica, lo que determina su De otro lado, en el amplio marco de los doble dependencia funcional: los sistemas de protección social, ha de funcionarios dependerán funcionalmente responderse con suficiente eficiencia a su del Estado cuando ejerzan cometidos y creciente complejidad, que añade nuevas funciones de competencia estatal; y de la formas de prácticas irregulares y Comunidad Autónoma cuando ejerzan fraudulentas antes desconocidas o de cometidos y funciones de competencia menor incidencia, lo que aconseja el autonómica. perfeccionamiento y una especialización más exigente de los instrumentos públicos Partiendo de lo anterior, la actividad de encargados de su control y vigilancia, sin los Inspectores y Subinspectores se poderse desconocer la íntima conexión de asienta, en aras de la mayor eficacia de la la materia laboral y la de protección social función que tienen encomendada, sobre el en el plano de la comprobación principio de unidad de función y actuación inspectora, lo que aporta sobreañadidas inspectora, según el cual los funcionarios razones a la precitada configuración del Sistema de Inspección, al margen de integral del dispositivo inspector en el su dependencia orgánica de una u otra orden social. Administración, pueden realizar actuaciones de investigación y adoptar Por lo tanto, se configura el sistema de medidas inspectoras respecto de materias Inspección de Trabajo y Seguridad Social de orden social que sean competencia de como un conjunto institucional integrado, una Administración distinta de la de su cuyas funciones se ejercitan de acuerdo dependencia orgánica. con el ámbito de competencias propio del Estado y de las Comunidades Autónomas, En segundo lugar, el fortalecimiento de la por lo que se establecen las condiciones capacidad de participación y decisión de de participación de dichas Comunidades las Comunidades Autónomas en relación en el desarrollo del sistema de Inspección con el Sistema de Inspección y el refuerzo de Trabajo y Seguridad Social, de forma de los mecanismos de cooperación y que los inspectores desarrollen la totalidad coordinación entre las Administraciones de los cometidos que legalmente tienen competentes constituyen uno de los encomendados, cualquiera que fuera la objetivos fundamentales de la reforma que Administración titular de la competencia, se promueve. en aras de las indudables ventajas que comporta la coincidencia en unos mismos En este sentido, se fortalece la funcionarios inspectores de los cometidos cooperación en todos los ámbitos: en el y funciones cuyas materias son ámbito multilateral, mediante la previsión competencia del Estado y de las de una Conferencia Sectorial específica en Comunidades Autónomas, actuando materia de Inspección de Trabajo y funcionalmente en uno y otro caso como Seguridad Social; y en el ámbito bilateral, Administración del Estado y a través de Comisiones Territoriales Administración Autonómica, (mecanismo que se propone con carácter respectivamente, como pone de relieve el general), consorcios (cuando la gestión del Tribunal Constitucional en su sentencia Convenio haga necesaria una organización 185/1991. Consecuentemente, esta Ley común), o mecanismos de cooperación 3
  • 4. define un sistema institucional de análogos, según determine la voluntad de Inspección de Trabajo y Seguridad Social las partes. que se asienta conjuntamente en el ámbito del Estado y de las Comunidades Se prevén, asimismo, instrumentos de Autónomas, en función de sus respectivas cooperación esenciales para la competencias y bajo el principio de coordinación y eficacia de la función colaboración interinstitucional y sin que inspectora, tales como los planes de tal configuración pueda cerrarse a inspección o el sistema de información. eventuales modificaciones posteriores ni impedir el ejercicio de las competencias Además, se configura un órgano autonómicas en la línea establecida por la específico como es la Autoridad General. jurisprudencia del Tribunal Se trata de un órgano complejo, que acoge Constitucional. funciones de coordinación de las Administraciones competentes en la toma de decisiones fundamentales para la homogeneidad del Sistema de Inspección; que canaliza también funciones de participación de las Comunidades Autónomas en la dirección del Sistema y en decisiones sobre materias propias de la Administración General del Estado; y que asume, por último, el papel de autoridad central previsto en el artículo 4 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo. Esa diversidad de funciones, junto con su papel como órgano rector del Sistema de Inspección, conducen a la configuración de un sistema de toma de decisiones novedoso en nuestro ordenamiento jurídico, que persigue, por un lado, garantizar la eficacia y operatividad del órgano y, por otro lado, reforzar la legitimidad del Sistema en su conjunto, reservando una serie de materias para cuya aprobación será suficiente el voto favorable de la Administración General del Estado o de la Comunidad correspondiente. Finalmente se da participación a las Comunidades Autónomas en la Comisión Consultiva Tripartita Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que pasa a estar formada por representantes de la Autoridad General, junto con las asociaciones empresariales y III las organizaciones sindicales, En este mismo contexto normativo se III 4
  • 5. residencia en el Ministerio de Trabajo y Uno de los elementos que garantizan la Asuntos Sociales la Autoridad Central de solidez de la institución es, sin duda, la la Inspección, a la que se atribuye su calidad del capital humano. La ley tiene dirección y coordinación en congruencia entre sus objetivos esenciales el de con lo establecido en los Convenios garantizar la calidad de los recursos números 81 y 129 de la Organización humanos de la Inspección de Trabajo y Internacional del Trabajo, este último Seguridad Social, mejora que se produce sobre Inspección de Trabajo en la por varios factores. Agricultura, ratificado por España el 11 de marzo de 1971. En primer lugar, se establece para los funcionarios del Sistema un régimen El sistema se sirve de dos mecanismos de jurídico común a todas las articulación, como son la Conferencia Administraciones Públicas, cubriendo así Sectorial de Asuntos Laborales y las una carencia de la regulación legal Comisiones Territoriales de la Inspección anterior. Dicho régimen parte del carácter de Trabajo y Seguridad Social, nacional de los cuerpos de funcionarios configurados como espacios de que integran el Sistema y prevé el ingreso coincidencia y participación de las único a través de convocatorias unitarias diferentes Administraciones públicas con de carácter estatal, el derecho a la competencias en las materias sujetas a movilidad entre las Administraciones inspección, mediante una estructura dual y competentes en materia de inspección y la común de carácter estable que facilite la formación y actualización profesional comunicación e información mutuas para permanente del personal de inspección; se la colaboración y cooperación en las articula, paralelamente, la participación de líneas básicas de actuación de una las Comunidades Autónomas, en el marco Inspección cada vez más obligada a de la Autoridad General, en la definición planificar y programar sus actividades en de todas las cuestiones anteriores. campos de creciente complejidad y extensión, como es el caso de la Seguridad En segundo lugar, el Cuerpo de Social, superando la mera actividad Subinspectores de Empleo y Seguridad derivada de las denuncias o reclamaciones Social pasa a denominarse Cuerpo de de los interesados. Subinspectores Laborales, y a estar compuesto por dos Escalas; la Escala de Empleo y Seguridad Social formada por sus actuales componentes que continuarán desarrollando sus funciones, ampliándose su ámbito de actuación al incluir cometidos en materia de contratación laboral; y la Escala de Seguridad y Salud, especializada en la vigilancia de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Con ello se aporta equilibrio al Sistema, dando entrada en el mismo a personal de perfil técnico, necesario para llevar a cabo la función inspectora en esta materia; con ello también se permite la configuración de equipos de inspección más eficaces y 5
  • 6. una distribución más racional de las tareas, al existir un Cuerpo de Inspectores de carácter transversal y un Cuerpo de Subinspectores con dos Escalas especializadas en áreas funcionales de actuación. Además, para reforzar la seguridad jurídica en la actuación inspectora, ante algunas interpretaciones que han entendido que todas las visitas de inspección han de tener necesariamente en todos los casos carácter integral, se aclara que en las órdenes de servicio, dado su carácter singular, no serán exigibles otras actuaciones al margen del servicio IV encomendado. IV La nueva regulación del Cuerpo de Entre las disposiciones de la parte final Subinspectores de Empleo y Seguridad destaca la modificación efectuada en la Social responde a la necesidad de dar Ley de Infracciones y Sanciones en el fundamento legal a los cometidos del Orden Social, texto refundido aprobado anterior Cuerpo de Controladores por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de Laborales, así como de adecuar y 4 de agosto. Mediante la introducción de actualizar sus funciones inspectoras de un nuevo artículo 48 bis en la citada Ley, apoyo y colaboración en el seno del se determina la autoridad competente para sistema de Inspección de Trabajo y sancionar determinadas infracciones Seguridad Social en la que se integran, consistentes en acciones u omisiones que bien que referidas a las funciones propias afectan a la empresa en su conjunto y que de su nivel y en dependencia técnica de no son susceptibles de división o los inspectores de Trabajo y Seguridad fraccionamiento, cuando el Social. incumplimiento se proyecta sobre centros de trabajo ubicados en distintas Comunidades Autónomas. Partiendo del respeto al principio non bis in idem y acogiendo la doctrina del Tribunal Constitucional sobre esta materia, la solución planteada atribuye la competencia para sancionar estas infracciones, como regla general, a la autoridad laboral de la Comunidad Autónoma donde preste servicios, al menos, un cincuenta y cinco por ciento de los trabajadores; sólo en aquellos casos en que, debido a la dispersión de la plantilla, no exista una conexión estrecha con ninguna autoridad laboral autonómica, la competencia para resolver se traslada a la 6
  • 7. autoridad laboral estatal. V V La reforma de la Ley Ordenadora de la La promulgación, en fin, de esta nueva Inspección de Trabajo y Seguridad Social Ley Ordenadora se justifica por las es el resultado de un amplio trabajo razones ya apuntadas, derivadas de la desarrollado por el Gobierno, las inadecuación y desactualización del actual organizaciones sindicales y empresariales cuerpo legal y de su dispersión y de carácter estatal y las Comunidades fragmentación normativa, lo que demanda Autónomas. su sustitución por una regulación legislativa integradora, atemperada al En junio de 2009, la Mesa de Diálogo signo del presente y del futuro previsible, Social en el ámbito de la Inspección de que propicie una acción pública de control Trabajo y Seguridad Social acordó las en el orden social modernizadora, líneas generales que debían inspirar la eficiente y adecuada a las nuevas reforma, así como los elementos a exigencias de una sociedad plural y preservar de nuestro Sistema de desarrollada. A lo anterior cabe añadir la Inspección. Asimismo, el 3 de mayo de necesidad de disponer de un instrumento 2011 ha sido sometido al Dictamen del inspector común, coherente con una Consejo Económico y Social. legislación básica a aplicar también común, que enlaza la necesaria Por otro lado, con el convencimiento de preservación de los principios de que la Inspección de Trabajo y Seguridad solidaridad, de igualdad y de unidad de Social sólo puede reforzarse si el Sistema mercado que consagran nuestra se asienta sobre la base de un pacto entre Constitución. todas las Administraciones competentes, la reforma de la Ley Ordenadora ha sido Se regulan, así, las funciones del sistema objeto de un intenso trabajo de de la Inspección y los cometidos concertación entre la Administración competenciales y facultades de los General del Estado y las Comunidades funcionarios que lo integran, recogiéndose Autónomas. Resultado de ese proceso es aspectos básicos del cuerpo normativo el contenido de esta Ley, que ha sido vigente, acordes con el contenido de los sometido por el Gobierno a la Convenios 81 y 129 de la Organización consideración de la Conferencia Sectorial Internacional del Trabajo; se incorporan de Empleo Asuntos Laborales. nuevas fórmulas de organización y desarrollo de la acción inspectora, y se preserva el principio de unidad de función. Al propio tiempo, se perfecciona la adecuación con el sistema constitucional de derechos y libertades, del que es expresivo el perfeccionamiento del marco jurídico de garantías a los sujetos a la actividad inspectora y se incorporan otros aspectos actualizadores y de perfeccionamiento técnico que se estiman precisos para el mejor desarrollo de la materia objeto de la regulación que 7
  • 8. nos ocupa. CAPÍTULO I Del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de sus funciones y ámbito SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Definición y objeto del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Constituye el sistema de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el conjunto de principios legales, normas, órganos, funcionarios y medios materiales que contribuyen al adecuado cumplimiento de las normas laborales; de prevención de riesgos laborales; de Seguridad Social y protección social; colocación, empleo y protección por desempleo; cooperativas; migración y trabajo de extranjeros, y de cuantas otras materias le sean atribuidas. 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social es un servicio público al que corresponde ejercer la vigilancia del cumplimiento de las normas de orden social y exigir las responsabilidades pertinentes, así como el asesoramiento y, en su caso, arbitraje, mediación y conciliación en dichas materias, que efectuará de conformidad con los principios del Estado social y democrático de Derecho que consagra la Constitución Española, y con los Convenios números 8
  • 9. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo. Uno. Se introduce un apartado 3 en el artículo 1, con la siguiente redacción: “3. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de las competencias atribuidas a cada una de ellas en la Constitución y en los respectivos estatutos de autonomía, garantizarán la prestación del servicio público de inspección de trabajo y Seguridad Social.” Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue: “Artículo 2. Principios ordenadores del Artículo 2. De los funcionarios que Sistema de Inspección de Trabajo y integran el sistema de Inspección de Seguridad Social. Trabajo y Seguridad Social. El sistema de Inspección de Trabajo y 1. La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social se ordena, en su Seguridad Social a que se refiere esta Ley organización y funcionamiento, conforme se realizará en su totalidad por a los siguientes principios: funcionarios de nivel técnico superior y a) Eficacia y calidad en la habilitación nacional pertenecientes al prestación del servicio a los ciudadanos en Cuerpo Superior de Inspectores de el ejercicio de la función pública Trabajo y Seguridad Social, del grupo A inspectora. de los previstos en la Ley 30/1984, de 2 de b) Concepción única e integral del agosto, cuya situación jurídica y sistema. El funcionamiento cohesionado condiciones de servicio les garanticen la de la inspección de trabajo y Seguridad independencia técnica, objetividad e Social y la cooperación y coordinación a imparcialidad que prescriben los dicho fin de la Administración General del Convenios 81 y 129 de la Organización Estado y de las Comunidades Autónomas Internacional del Trabajo. Dicho Cuerpo se garantizará a través de los órganos, Superior tiene carácter de Cuerpo mecanismos e instrumentos previstos en Nacional, a los efectos de los artículos 28 esta ley, incluidos los dirigidos a y 29 de la Ley 12/1983, de 14 de octubre, garantizar la unidad e integración de la del proceso autonómico. información. c) Participación de las 2. Las funciones de inspección de apoyo, organizaciones sindicales y empresariales colaboración y gestión que sean precisas más representativas. para el ejercicio de la labor inspectora d) Unidad de función y de serán desarrolladas por los funcionarios actuación inspectora en todas las materias del Cuerpo de Subinspectores de Empleo del Orden Social, en los términos y Seguridad Social, como Cuerpo del establecidos en esta Ley, sin perjuicio de grupo B de los previstos en la Ley los criterios de especialización funcional y 9
  • 10. 30/1984, de 2 de agosto, de medidas de de actuación programada. reforma de la Función Pública, y la misma e) Imparcialidad, objetividad e habilitación nacional a que se refiere el igualdad de trato y no discriminación en el número anterior. ejercicio de la función inspectora. f) Reserva de la función inspectora 3. Las Administraciones General del en el Orden Social a los funcionarios del Estado y de las Comunidades Autónomas Cuerpo Superior de Inspectores de que hayan recibido el traspaso de los Trabajo y Seguridad Social y del Cuerpo servicios del Estado en materia de de Subinspectores Laborales, en los ejecución de la legislación laboral términos previstos en esta ley. adoptarán, en sus respectivos ámbitos de g) Ingreso y convocatoria únicos competencia, las medidas necesarias para en los Cuerpos nacionales de Inspectores garantizar la colaboración pericial y el de Trabajo y Seguridad Social y de asesoramiento técnico necesarios a la Subinspectores Laborales, mediante Inspección de Trabajo y Seguridad Social. procesos selectivos unitarios de carácter La Administración General del Estado estatal. dotará a dicha Inspección del personal de h) Movilidad entre las apoyo administrativo que sea necesario Administraciones Públicas en los procesos para el correcto desarrollo de su función. de provisión de puestos de trabajo para funcionarios de los Cuerpos nacionales del Sistema de Inspección.” SECCIÓN 2.ª DE LAS FUNCIONES, FACULTADES Y DEBERES Tres. Se modifica el artículo 3, que queda redactado como sigue: Artículo 3. De la función inspectora. “Artículo 3. De la función inspectora. La función inspectora, que será La función inspectora, que será desempeñada en su integridad por desempeñada en su integridad por funcionarios del Cuerpo Superior de funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y por los funcionarios del Cuerpo de y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, Subinspectores de Empleo y Seguridad en los términos establecidos en esta ley, Social, en los términos establecidos comprende los siguientes cometidos: respecto de estos últimos en el artículo 8, comprende los siguientes cometidos: 1. De vigilancia y exigencia del cumplimiento de las normas legales, 1. De vigilancia y exigencia del reglamentarias y contenido normativo de cumplimiento de las normas legales, los convenios colectivos, en los siguientes reglamentarias y contenido normativo de ámbitos: los convenios colectivos, en los siguientes ámbitos: 1.1. Ordenación del trabajo y relaciones sindicales. 1.1 Ordenación del trabajo y relaciones 1.1.1. Normas en materia de relaciones 10
  • 11. sindicales. laborales individuales y colectivas. 1.1.1 Normas en materia de relaciones 1.1.2. Normas sobre protección, derechos laborales individuales y colectivas. y garantías de los representantes de los trabajadores en las empresas. 1.1.2 Normas sobre protección, derechos y garantías de los representantes de los 1.1.3. Normas en materia de tutela y trabajadores en las empresas. promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el 1.2 Prevención de riesgos laborales. trabajo. 1.2.1 Normas en materia de prevención de 1.2. Prevención de riesgos laborales: riesgos laborales, así como de las normas jurídico-técnicas que incidan en las 1.2.1. Normas en materia de prevención condiciones de trabajo en dicha materia. de riesgos laborales, así como de las normas juridico-técnicas que incidan en 1.3 Sistema de Seguridad Social. las condiciones de trabajo en dicha materia. 1.3.1 Normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, altas y 1.2.2. Ejercicio de la funciones de bajas de trabajadores, cotización y investigación de accidentes de trabajo y recaudación de cuotas del sistema de la enfermedades profesionales. Seguridad Social. 1.3. Sistema de Seguridad Social. 1.3.2 Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la 1.3.1. Normas en materia de campo de Seguridad Social, así como de los aplicación, inscripción, afiliación, altas y sistemas de mejoras voluntarias de la bajas de trabajadores, cotización y acción protectora de la Seguridad Social, recaudación de cuotas del sistema de la además de cualesquiera modalidades de Seguridad Social. sistemas complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo. 1.3.2. Normas sobre obtención y disfrute de las prestaciones del sistema de la 1.3.3 Normas sobre colaboración en la Seguridad Social, incluidas la prestación gestión de la Seguridad Social, así como por desempleo y la prestación por cese la inspección de la gestión y de actividad, así como de los sistemas de funcionamiento de las entidades y mejoras voluntarias de la acción empresas que colaboran en la misma o en protectora de la Seguridad Social, además la gestión de otras prestaciones o ayudas de cualesquiera modalidades de sistemas de protección social. complementarios voluntarios establecidos por convenio colectivo. 1.3.4 El ejercicio de la inspección por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1.3.3. Normas sobre colaboración en la de conformidad con el artículo 5.2, gestión de la Seguridad Social, así como apartado d), del texto refundido de la Ley la inspección de la gestión y General de la Seguridad Social. funcionamiento de las entidades y empresas que colaboran en la misma o en 1.4 Empleo y migraciones. la gestión de otras prestaciones o ayudas de protección social. 11
  • 12. 1.4.1 Normas en materia de colocación, empleo y protección por desempleo. 1.3.4. El ejercicio de otras funciones de inspección en materia de Seguridad 1.4.2 Emigración, movimientos Social, en los términos establecidos en su migratorios y trabajo de extranjeros. normativa reguladora. 1.4.3 Normas en materia de formación 1.4. Empleo y migraciones. profesional ocupacional y continua, excepto cuando la legislación autonómica 1.4.1. Normas en materia de colocación, disponga otras fórmulas de inspección en empleo y políticas activas de empleo. la materia. 1.4.2. Emigración, movimientos 1.4.4 Normas en materia de empresas de migratorios y trabajo de extranjeros. trabajo temporal, agencias de colocación y planes de servicios integrados para el 1.4.3. Normas en materia de formación empleo. profesional para el empleo, excepto cuando la legislación autonómica 1.5 Cualesquiera otras normas cuya disponga otras fórmulas de inspección en vigilancia se encomiende específicamente la materia. a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las relativas a 1.4.4. Normas en materia de empresas de cooperativas y otras fórmulas de trabajo temporal y agencias de colocación. economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades 1.5. Cualesquiera otras normas cuya laborales, salvo que la respectiva vigilancia se encomiende legalmente de legislación autonómica disponga lo manera específica a la Inspección de contrario y en su ámbito de aplicación. Trabajo y Seguridad Social y, en particular, las relativas a cooperativas y otras fórmulas de economía social, así como a las condiciones de constitución de sociedades laborales, salvo que la respectiva legislación autonómica disponga lo contrario y en su ámbito de aplicación. 2. De asistencia técnica. 2. De asistencia técnica. 2.1. Facilitar información y asistencia 2.1 Facilitar información técnica a técnica a empresas y trabajadores, con empresas y trabajadores, con ocasión del ocasión del ejercicio de la función ejercicio de la función inspectora. inspectora. 2.2 Prestar asistencia técnica a entidades y 2.2. Prestar asistencia técnica a entidades organismos de la Seguridad Social, y organismos de la Seguridad Social, a los cuando les sea solicitada. servicios públicos de empleo y a las autoridades competentes de la 2.3 Informar, asistir y colaborar con otros Administración General del Estado y de órganos de las Administraciones públicas las Comunidades Autónomas, cuando respecto a la aplicación de normas de les sea solicitada. 12
  • 13. orden social, o a la vigilancia y control de ayudas y subvenciones públicas. 2.3. Informar, asistir y colaborar con otros órganos de las Administraciones públicas 2.4 Emitir los informes que le recaben los respecto a la aplicación de normas de órganos judiciales competentes, en el orden social, o a la vigilancia y control de ámbito de las funciones y competencias ayudas y subvenciones públicas. inspectoras cuando así lo establezca una norma legal. 2.4. Emitir los informes que le recaben los órganos judiciales competentes, en el ámbito de las funciones y competencias inspectoras cuando así lo establezca una norma legal. 3. De conciliación, mediación y arbitraje. 3. De arbitraje, conciliación y mediación. 3.1. La conciliación y mediación en los conflictos y huelgas cuando la misma sea 3.1 La conciliación y mediación en los aceptada por las partes, sin perjuicio de las conflictos y huelgas cuando la misma sea facultades atribuidas a otros órganos. aceptada por las partes, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento La información obtenida en funciones de Laboral. conciliación y mediación no será utilizada en el ejercicio de las funciones de 3.2 El arbitraje, a petición de las partes, en vigilancia y exigencia de cumplimiento conflictos laborales y huelgas, u otros que de las normas de orden social. expresamente se soliciten. 3.2. El arbitraje en conflictos laborales, 3.3 La función de arbitraje por parte de la huelgas y otros supuestos en los que esté Inspección, sin perjuicio de las funciones legalmente previsto, cuando las partes técnicas de información y asesoramiento, expresamente se lo soliciten, sin perjuicio si lo solicitan cualesquiera de las partes, de las facultades atribuidas a otros será incompatible con el ejercicio órganos. simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad La función de arbitraje por parte de la de dicha función sobre las empresas Inspección, sin perjuicio de las funciones sometidas a su control y vigilancia. técnicas de información y asesoramiento, si lo solicitan cualesquiera de las partes, será incompatible con el ejercicio simultáneo de la función inspectora por la misma persona que ostenta la titularidad de dicha función sobre las empresas sometidas a su control y vigilancia.” Artículo 4. Ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o 13
  • 14. privadas y a las comunidades de bienes, en cuanto sujetos obligados o responsables del cumplimiento de las normas de orden social, y se ejerce en: 1.1 Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas. 1.2 Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los buques de las marinas mercante y pesquera, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos. 1.3 Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior, sin perjuicio de lo establecido en el anterior punto 1.1 como centros de trabajo. 1.4 Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social. 1.5 Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones públicas en materia de protección y promoción social. 1.6 Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas de orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable a la materia. 14
  • 15. 2. No obstante lo anterior, los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma. Artículo 5. Facultades de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social para el desempeño de sus competencias. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores de Trabajo y Seguridad Social tienen el carácter de autoridad pública y están autorizados para: 1. Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de la persona física afectada, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial. Al efectuar una visita de inspección, deberán comunicar su presencia al empresario o a su representante o persona inspeccionada, a menos que consideren que dicha comunicación pueda perjudicar el éxito de sus funciones. 2. Hacerse acompañar en las visitas de inspección por los trabajadores, sus representantes y por los peritos y técnicos de la empresa o habilitados oficialmente que estimen necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora. 3. Proceder a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que considere necesario para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente y, en 15
  • 16. particular, para: 3.1 Requerir información, sólo o ante testigos, al empresario o al personal de la empresa sobre cualquier asunto relativo a la aplicación de las disposiciones legales, así como a exigir la identificación, o razón de su presencia, de las personas que se encuentren en el centro de trabajo inspeccionado. 3.2 Exigir la comparecencia del empresario o de sus representantes y encargados, de los trabajadores, de los perceptores o solicitantes de prestaciones sociales y de cualesquiera sujetos incluidos en su ámbito de actuación, en el centro inspeccionado o en las oficinas públicas designadas por el inspector actuante. Cuatro. Se modifica el apartado 3.3 del artículo 5, que queda redactado como sigue: 3.3 Examinar en el centro de trabajo la documentación y los libros de la empresa “3.3. Examinar en el centro de con transcendencia en la verificación del trabajo la documentación y los libros de la cumplimiento de la legislación del orden empresa con trascendencia en la social, tales como: libros, registros, verificación del cumplimiento de la incluidos los programas informáticos y legislación del orden social, tales como: archivos en soporte magnético, libros, registros, incluidos los programas declaraciones oficiales y contabilidad; informáticos y archivos en soporte documentos de inscripción, afiliación, magnético, declaraciones oficiales y alta, baja, justificantes del abono de cuotas contabilidad; documentos de inscripción, o prestaciones de Seguridad Social; afiliación, alta, baja, justificantes del documentos justificativos de abono de cuotas o prestaciones de retribuciones; documentos exigidos en la Seguridad Social; documentos normativa de prevención de riesgos justificativos de retribuciones; laborales y cualesquiera otros documentos exigidos en la normativa de relacionados con las materias sujetas a prevención de riesgos laborales y inspección. El inspector está facultado cualesquiera otros relacionados con las para requerir la presentación de dicha materias sujetas a inspección. El inspector documentación en las oficinas públicas está facultado para requerir la correspondientes. presentación de dicha documentación en las oficinas públicas correspondientes. 3.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales utilizados o manipulados en Cuando los libros, registros, el establecimiento, realizar mediciones, documentos o información que el obtener fotografías, vídeos, grabación de obligado deba conservar en relación imágenes, levantar croquis y planos, con el cumplimiento de las obligaciones, 16
  • 17. siempre que se notifique al empresario o a propias o de terceros, establecidas en su representante y obtener copias y las normas del orden social, así como extractos de los documentos a que se cualquier otro dato, informe, refiere el apartado 3.3 del presente antecedente o justificante con artículo. trascendencia para la función inspectora, se conserve en soporte 4. Adoptar, en cualquier momento del electrónico, deberá suministrarse en desarrollo de sus actuaciones, las medidas dicho soporte y en formato compatible cautelares que estimen oportunas y sean con los de uso generalizado, cuando proporcionadas al fin que se persiga, para fuese requerido.” impedir la destrucción, desaparición o alteración de la documentación mencionada en el apartado anterior, siempre que no cause perjuicio de difícil o imposible reparación a los sujetos responsables o implique violación de derechos. 5. Proceder, en su caso, en cualesquiera de las formas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley. Cinco. Se modifica el artículo 6, en el Artículo 6. Unidad de función, autonomía modo que se inserta a continuación: técnica, especialización y carácter de autoridad competente de los inspectores “Artículo 6. Independencia, unidad de de Trabajo y Seguridad Social. función y actuación, carácter de autoridad competente y autonomía técnica. 1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social están facultados para desempeñar 1. De acuerdo con el artículo 6 del todas las competencias que la Inspección Convenio número 81 y con el artículo 8 de Trabajo y Seguridad Social tiene del Convenio número 129 de la atribuidas en el artículo 3 de esta Ley, y Organización Internacional del Trabajo, se en su ejercicio gozarán de plena garantizará la independencia de los autonomía técnica y funcional y se les funcionarios del Sistema frente a garantizará su independencia frente a cualquier influencia exterior indebida. cualquier influencia exterior indebida en los términos del artículo 6 del Convenio 2. Sin perjuicio de su especialización número 81 y 8 del Convenio número 129 funcional y de su dependencia orgánica, de la Organización Internacional del la actuación de los Inspectores y Trabajo. Subinspectores se basará en los principios de unidad de función y 2. La especialización funcional que regula actuación en aquellas materias del esta Ley será compatible con los orden social a las que se extiendan sus principios de unidad de función y de acto. competencias. En su virtud, cualquiera que sea la causa inicial de su actuación 3. Los inspectores de Trabajo y Seguridad y en el marco de sus respectivas Social tienen el carácter de autoridad funciones, podrán realizar actuaciones 17
  • 18. competente a los efectos de lo establecido de investigación y adoptar, cuando en el artículo 8, apartado 1, de la Ley resulte procedente, medidas inspectoras Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de respecto de materias de orden social protección civil del derecho al honor, a la que sean competencia de una intimidad personal y familiar y a la propia Administración distinta de la de su imagen. dependencia orgánica. Cuando el funcionario actúe en virtud de orden de servicio, no serán exigibles otras actuaciones al margen del servicio encomendado. No obstante, si apreciara, en el curso de la visita la evidencia manifiesta de un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, podrá ordenar la paralización inmediata de tales trabajos o tareas 3. Los funcionarios del Sistema de Inspección tienen el carácter de autoridad competente a los efectos de lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. 4. Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social están facultados para desempeñar todas las competencias que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social tiene atribuidas en el artículo 3 de esta Ley, y en su ejercicio gozarán de plena Artículo 7. Medidas derivadas de la autonomía técnica y funcional.” actividad inspectora. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social, finalizada la actividad comprobatoria inspectora, podrán adoptar las siguientes medidas: 1. Advertir y requerir al sujeto responsable, en vez de iniciar un procedimiento sancionador, cuando las Seis. Se modifica el apartado 1 del circunstancias del caso así lo aconsejen, y artículo 7, que queda redactado como siempre que no se deriven perjuicios sigue: directos a los trabajadores. “1. Advertir y requerir al sujeto 2. Requerir al sujeto responsable para que, responsable, en vez de iniciar un 18
  • 19. en el plazo que se le señale, adopte las procedimiento sancionador, cuando las medidas en orden al cumplimiento de la circunstancias del caso así lo aconsejen, y normativa de orden social, incluso con su siempre que no se deriven perjuicios justificación ante el funcionario actuante. directos a los trabajadores o a sus representantes.” Siete. Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 7, con la siguiente redacción: “2.bis. Informar o proponer la sustitución de sanciones accesorias por la implantación de un plan de igualdad en la empresa, en los términos previstos en el artículo 45.4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.” 3. Requerir al empresario a fin de que, en un plazo determinado, lleve a efecto las Ocho. Se modifica el apartado 3 del modificaciones que sean precisas en la artículo 7, que queda redactado como instalaciones, en el montaje o en los sigue: métodos de trabajo que garanticen el cumplimiento de las disposiciones “3. Requerir al empresario a fin de que, en relativas a la salud o a la seguridad de los un plazo determinado, subsane las trabajadores. deficiencias observadas en materia de prevención de riesgos laborales.” Nueve. Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el artículo 7, con la siguiente redacción: “3 bis. Requerir a las Administraciones 4. Iniciar el procedimiento sancionador Públicas por incumplimiento de mediante la extensión de actas de disposiciones relativas a la salud o infracción, de infracción por obstrucción, seguridad del personal civil a su servicio.” o requiriendo a las Administraciones públicas por incumplimiento de Diez. Se modifica el apartado 4 del disposiciones relativas a la salud o artículo 7 con la siguiente redacción: seguridad del personal civil a su servicio; iniciar expedientes liquidatorios por “4. Iniciar el procedimiento sancionador débitos a la Seguridad Social y conceptos mediante la extensión de actas de de recaudación conjunta, mediante la infracción o de infracción por práctica de actas de liquidación. obstrucción.” 19
  • 20. Once. Se introduce un nuevo apartado 4 bis en el artículo 7, con la siguiente redacción: “4 bis. Efectuar requerimientos de pago por deudas a la Seguridad Social, así como iniciar expedientes liquidatorios por débitos a la Seguridad Social y conceptos 5. Promover procedimientos de oficio para de recaudación conjunta o bonificaciones la inscripción de empresas, afiliación y indebidas, mediante la práctica de actas de altas y bajas de trabajadores en el régimen liquidación.” correspondiente de la Seguridad Social. 6. Promover procedimientos para el encuadramiento de empresas y trabajadores en el régimen de la Seguridad Social que proceda, sin perjuicio del inicio del expediente liquidatorio a que se refiere el anterior apartado 4, si procediese. 7. Instar del correspondiente organismo la suspensión o cese en la percepción de prestaciones sociales, si se constatase su obtención o disfrute en incumplimiento de la normativa que las regula. 8. Instar del órgano administrativo competente la declaración del recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional causados por falta de medidas de seguridad e higiene. 9. Proponer recargos o reducciones en las primas de aseguramiento de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en relación a empresas por su comportamiento en la prevención de riesgos y salud laborales, con sujeción a la normativa aplicable. 10. Ordenar la paralización inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los 20
  • 21. trabajadores. 11. Comunicar al organismo competente los incumplimientos que compruebe en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento del empleo, formación profesional ocupacional y promoción social. 12. Proponer a su respectivo jefe la formulación de demandas de oficio ante la Jurisdicción de lo Social en la forma prevista en la Ley reguladora de dicho Orden Jurisdiccional. 12 bis En los supuestos en que la actuación inspectora afecte a empresas establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea y de que los hechos comprobados puedan ser sancionados por el Estado miembro de origen de la empresa, estos hechos podrán ponerse en conocimiento de la autoridad competente del otro país para que inicie el procedimiento sancionador, sin perjuicio de que pueda adoptar otras medidas que considere pertinentes. 13. Cuantas otras medidas se deriven de la legislación en vigor. Doce. Se modifica el artículo 8, que queda Artículo 8. De las funciones de los redactado como sigue: subinspectores de Empleo y Seguridad Social. “Artículo 8. Funciones de los 1. Las funciones inspectoras de apoyo, Subinspectores Laborales. gestión y colaboración con los inspectores de Trabajo y Seguridad Social 1. Los funcionarios del Cuerpo de corresponden a los funcionarios del Subinspectores Laborales están facultados Cuerpo de Subinspectores de Empleo y para desarrollar las funciones inspectoras Seguridad Social, bajo la dirección y y ejercer las competencias atribuidas en 21
  • 22. supervisión técnica del inspector de este artículo, bajo la dirección y Trabajo y Seguridad Social responsable supervisión técnica del Inspector de del equipo al que estén adscritos, sin Trabajo y Seguridad Social responsable perjuicio de su dependencia de los del grupo o equipo al que estén adscritos, órganos directivos de la Inspección de sin perjuicio de su dependencia de los Trabajo y Seguridad Social. órganos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Son funciones de los subinspectores de Empleo y Seguridad Social: En el Cuerpo de Subinspectores Laborales existen dos Escalas: 2.1 Comprobación del cumplimiento en la contratación de las normas en materia de a) Escala de Empleo y Seguridad Social. empleo, acceso al empleo, fomento del empleo, bonificaciones, y subvenciones, b) Escala de Seguridad y Salud. obtención y percepción de las prestaciones y subsidio por desempleo. 2. Son funciones de los Subinspectores Laborales, Escala de Empleo y Seguridad 2.2 Comprobación del cumplimiento de Social: las normas en materia de campo de aplicación, inscripción, afiliación, 2.1. La comprobación del cotización, altas y bajas de trabajadores, cumplimiento en la contratación de las recaudación del sistema de la Seguridad normas en materia de empleo, acceso al Social, así como de colaboración empleo, bonificaciones, subvenciones, obligatoria de las empresas en la gestión ayudas a la formación para el empleo y de la Seguridad Social, y de la obtención y otras medidas de fomento del empleo. percepción de las prestaciones de Seguridad Social. 2.2. La comprobación del cumplimiento de las normas que prohíben 2.3 La comprobación del cumplimiento de la admisión al trabajo a los menores de los requisitos exigidos por las normas dieciséis años. sobre trabajo de extranjeros. 2.3. La comprobación del 2.4 La colaboración de la investigación y cumplimiento de la normativa sobre señalamiento de los bienes susceptibles de modalidades contractuales, contratos embargo para la efectividad de la vía de duración determinada y temporales, ejecutiva y la identificación del sujeto considerándose incluida la deudor o responsable solidario o comprobación del cumplimiento de subsidiario cuando proceda, en todos dicha normativa por parte de empresas aquellos casos que hagan referencia al de trabajo temporal y empresas ordenamiento jurídico laboral, de usuarias, en los casos de puesta a seguridad social, de emigración y de disposición de trabajadores. empleo. 2.4. La comprobación del 2.5 El asesoramiento a los empresarios y cumplimiento de las normas en materia de trabajadores en orden al cumplimiento de campo de aplicación, inscripción de sus obligaciones, con ocasión de su empresas, afiliación, altas y bajas de actuación en los centros de trabajo. trabajadores, cotización y recaudación del sistema de la Seguridad Social, así como 2.6 Cuantas otras funciones de similar las de colaboración obligatoria de las 22
  • 23. nivel y naturaleza les fueren empresas en la gestión de la Seguridad, y encomendadas por los responsables de la las de obtención, percepción y disfrute de Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestaciones de la Seguridad Social, para el desarrollo de los cometidos de la incluidas la prestación por desempleo y la misma. prestación por cese de actividad. 3. En ejecución de las órdenes de servicio 2.5. La comprobación del recibidas para el desempeño de sus cumplimiento de los requisitos exigidos cometidos, los subinspectores de Empleo por la normativa sobre trabajo de y Seguridad Social, que tendrán la extranjeros en España. consideración de agentes de la autoridad, están autorizados para proceder de 2.6. La colaboración en la acuerdo con lo dispuesto en el número 1 investigación y señalamiento de bienes de este artículo, en la forma establecida ensusceptibles de embargo para la los apartados 1, 3.1, 3.2 y 3.3 del número efectividad de la vía ejecutiva y la 3 y en el número 4, todos ellos del artículoidentificación del sujeto deudor, o de los 5 de esta Ley, así como promover responsables solidarios o subsidiarios internamente las actuaciones a que se cuando proceda, en todos aquellos casos refiere el número 6 del artículo 7. que hagan referencia o afecten al cumplimiento de las normas de orden 4. Como consecuencia de sus actuaciones social. inspectoras, que se desarrollarán en la forma establecida y en el ámbito de sus 2.7. El asesoramiento a los empresarios funciones, los subinspectores de Empleo y y trabajadores en orden al cumplimiento Seguridad Social podrán proceder en la de sus obligaciones, con ocasión del forma dispuesta en los números 1, 2, 4, 5, ejercicio de su función inspectora. 7, 11 y 13 del artículo 7 de esta Ley. 2.8. Cuantas otras funciones de similar Las actas de infracción practicadas por los naturaleza les fueren encomendadas por subinspectores serán visadas por el los responsables de la unidad a la que inspector de Trabajo y Seguridad Social estén adscritos para el desarrollo de los del que técnicamente dependan cuando cometidos de la Inspección de Trabajo y superen el grado o cuantías que señale el Seguridad Social, en el marco de sus Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. competencias. En cuanto a las actas de liquidación, con 3. Son funciones de los Subinspectores independencia de la cuantía resultante, Laborales, Escala de Seguridad y sólo procederá el visado del inspector en Salud: los supuestos de falta de afiliación, alta o cuando procedan diferencias de cotización 3.1. La comprobación del cumplimiento a la Seguridad Social. y control en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales, salvo en lo relativo a los derechos de consulta y participación de los trabajadores. 3.2. La vigilancia del cumplimiento de la normativa jurídico-técnica, con incidencia en materia de prevención de 23
  • 24. riesgos laborales. 3.3. La investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se establezcan reglamentariamente. 3.4. La información y asesoramiento a empresarios y trabajadores sobre la forma más efectiva de cumplimiento de la normativa de prevención con ocasión del ejercicio de su función inspectora. 3.5. Cuantas otras funciones de análoga naturaleza les fuesen encomendadas por los responsables de la unidad, grupo o equipo a la que estén adscritos para el desarrollo de los cometidos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de sus competencias. 4. En ejecución de las órdenes de servicio recibidas para el desempeño de sus funciones, los Subinspectores Laborales, que tendrán la consideración de agentes de la autoridad, están facultados para proceder de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, y en el ámbito de sus respectivas competencias, en la forma establecida en los apartados 1 a 4 del artículo 5 de la presente Ley. 5. Como consecuencia de las funciones inspectoras, que desarrollarán en la forma establecida y en el ámbito de sus competencias, los Subinspectores Laborales de la Escala de Empleo y Seguridad Social podrán proceder en la forma dispuesta en los apartados 1, 2, 4, 4 bis, 5, 7, 11 y 13 del artículo 7, así como promover internamente las actuaciones a que se refiere el apartado 6 del mismo artículo. Los Subinspectores Laborales de la Escala de Seguridad y Salud podrán proceder en la forma prevista en los apartados 1, 2, 3, 3 bis, 4, 8 y 13 de dicho artículo 7, así como promover internamente las actuaciones a que se refiere el apartado 5 del mismo artículo. 24
  • 25. Las actas de infracción y, en su caso, de liquidación practicadas serán visadas por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social bajo cuya dirección técnica actúen, en los términos y supuestos que se determinen reglamentariamente, en función de la naturaleza o calificación de la infracción o de la cuantía de la sanción propuesta.” Artículo 9. Auxilio y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Las Administraciones públicas y cuantas personas ejerzan funciones públicas vienen obligadas a prestar colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social cuando les sea solicitada como necesaria para el ejercicio de la función inspectora y a facilitarle la información de que dispongan. 2. La Administración tributaria cederá sus datos y antecedentes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los términos establecidos en el apartado c) del número 1 del artículo 113 de la Ley General Tributaria. Asimismo, las entidades gestoras y colaboradoras y los servicios comunes de la Seguridad Social prestarán su colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, facilitándole, cuando le sean solicitadas, las informaciones, antecedentes y datos con relevancia en el ejercicio de la función inspectora, incluso los de carácter personal objeto de tratamiento automatizado sin necesidad de consentimiento del afectado. Las Inspecciones Tributaria y de Trabajo y Seguridad Social establecerán programas de mutua correspondencia y de coordinación para el cumplimiento de sus fines. Trece. Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el artículo 9, con la siguiente redacción: 25
  • 26. “2 bis. Los servicios técnicos de prevención de riesgos laborales dependientes de las Administraciones públicas colaborarán con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y le prestarán la colaboración técnica y pericial referida en los artículos 28.4 de esta Ley y 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.” 3. Las obligaciones de auxilio y colaboración establecidas en los números anteriores sólo tendrán las limitaciones legalmente establecidas referentes a la intimidad de la persona, al secreto de la correspondencia, del protocolo notarial, o de las informaciones suministradas a las Administraciones públicas con finalidad exclusivamente estadística. 4. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes estarán obligadas a prestar su auxilio y colaboración a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el desempeño de sus funciones, a través de los mandos designados a tal efecto por la autoridad correspondiente. 5. Los Juzgados y Tribunales facilitarán a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a petición de la misma, los datos de trascendencia para la función inspectora que se desprendan de las actuaciones en que conozcan y que no resulten afectados por el secreto sumarial. Artículo 10. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará su colaboración y apoyo a las Administraciones públicas y, en especial, a la autoridad laboral, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, a las que facilitará las informaciones que requieran como necesarias para su función, siempre que se 26
  • 27. garantice el deber de confidencialidad si procediese. Catorce. Se modifica el apartado 2 del artículo 10, que queda redactado como sigue: 2. La Inspección de Trabajo y Seguridad “2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el ejercicio de las funciones de Social, en el ejercicio de las funciones de inspección, procurará la necesaria inspección, procurará la necesaria colaboración con las organizaciones de colaboración con las organizaciones empresarios y trabajadores, así como con empresariales y sindicales y con los sus representantes. Periódicamente la representantes de los trabajadores. Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social facilitará Periódicamente la Inspección de Trabajo y información sobre extremos de interés Seguridad Social facilitará información general que se deduzcan de las sobre extremos de interés general que se actuaciones inspectoras, memorias de deduzcan de las actuaciones inspectoras, actividades y demás antecedentes, a las memorias de actividades y demás organizaciones sindicales y empresariales. antecedentes, a las organizaciones sindicales y empresariales más 3. Si apreciase la posible comisión de un representativas.” delito público, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el cauce orgánico que reglamentariamente se determine, remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que haya conocido y de los sujetos que pudieren resultar afectados. Quince. Se modifica el apartado 4 del artículo 10, que queda redactado como sigue: “4. La Inspección de Trabajo y Seguridad 4. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará ayuda y colaboración a las Social podrá prestar ayuda y colaboración autoridades de otros Estados de la Unión a las autoridades de la Unión Europea con Europea con competencias equivalentes, competencias equivalentes. mediante la remisión de datos e información relativas al ejercicio de sus funciones inspectoras. Asimismo, podrá cooperar con las autoridades de otros Estados, cuando así esté previsto en los convenios y tratados en los que España sea parte.” Dieciséis. Se modifica el artículo 11, que queda redactado en los siguientes términos: 27
  • 28. Artículo 11. De la colaboración con los funcionarios del sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 1. Los empresarios, los trabajadores y los “1. Los empresarios, los trabajadores y los representantes de ambos, así como los representantes de ambos, así como los demás sujetos responsables del demás sujetos responsables del cumplimiento de las normas del orden cumplimiento de las normas del orden social, están obligados cuando sean social, están obligados cuando sean requeridos: a atender debidamente a los requeridos: a atender debidamente a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social inspectores de Trabajo y Seguridad Social y a los subinspectores de Empleo y y a los subinspectores Laborales; a Seguridad Social; a acreditar su identidad acreditar su identidad y la de quienes se y la de quienes se encuentren en los encuentren en los centros de trabajo; a centros de trabajo; a colaborar con ellos colaborar con ellos con ocasión de visitas con ocasión de visitas u otras actuaciones u otras actuaciones inspectoras; a declarar inspectoras; a declarar ante el funcionario ante el funcionario actuante sobre actuante sobre cuestiones que afecten a las cuestiones que afecten a las comprobaciones inspectoras, así como a comprobaciones inspectoras, así como a facilitarles la información y facilitarles la información y documentación necesarias para el documentación necesarias para el desarrollo de sus funciones. Quienes desarrollo de sus funciones. Quienes representen a los sujetos inspeccionados representen a los sujetos inspeccionados deberán acreditar documentalmente tal deberán acreditar documentalmente tal condición si la actuación se produjese condición si la actuación se produjese fuera del domicilio o centro de trabajo fuera del domicilio o centro de trabajo visitado. visitado. 2. Toda persona natural o jurídica estará 2. Toda persona natural o jurídica estará obligada a proporcionar a la Inspección de obligada a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda clase de Trabajo y Seguridad Social toda clase de datos, antecedentes o información con datos, antecedentes o información con transcendencia en los cometidos transcendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora, cuando a sujetos a la acción inspectora, cuando a ello sea requerida en forma. Tal ello sea requerida en forma. Tal obligación alcanza a las entidades obligación alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las recaudación de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas pagos realizados con cargo a las cuentas que se señalen en el correspondiente que pueda tener en dicha entidad la requerimiento, sin que puedan ampararse persona que se señale en el en el secreto bancario. La obligación de correspondiente requerimiento, sin que los profesionales de facilitar información puedan ampararse en el secreto bancario. 28
  • 29. no alcanza a aquellos datos La obligación de los profesionales de confidenciales, a que hubieran accedido facilitar información no alcanza a aquellos por su prestación de servicios de datos confidenciales, a que hubieran asesoramiento y defensa o con ocasión de accedido por su prestación de servicios de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo asesoramiento y defensa o con ocasión de conformidad previa y expresa de los prestaciones o atenciones sanitarias, salvo interesados. Reglamentariamente se conformidad previa y expresa de los determinará la forma y requisitos interesados. Reglamentariamente se aplicables a los referidos requerimientos, determinará la forma y requisitos considerándose su incumplimiento como aplicables a los referidos requerimientos, infracción por obstrucción regulada en el considerándose su incumplimiento como artículo 49 de la Ley 8/1988, de 7 de abril. infracción por obstrucción regulada en el artículo 50 del texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 3. La colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se llevará a efecto, preferentemente, por medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 4. De conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no estará sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado. Los datos que hubieran sido transmitidos únicamente se emplearan para el ejercicio de las competencias atribuidas por esta ley a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” Artículo 12. Deber de sigilo e incompatibilidades. 1. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social considerarán 29
  • 30. confidencial el origen de cualquier queja sobre incumplimiento de las disposiciones legales. 2. También vendrán obligados a observar secreto y a no revelar, aun después de haber dejado el servicio, los datos, informes o antecedentes de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones, salvo para la investigación o persecución de delitos públicos, en el marco legalmente establecido para la colabo ración con la Administración laboral, la de la Seguridad Social, la tributaria, la de lucha contra el fraude en sus distintas clases, y a la de colaboración con comisiones parlamentarias de investigación en la forma que proceda. 3. Los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores de Empleo y Seguridad Social estarán sujetos a las incompatibilidades y a los motivos de abstención y recusación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas. SECCIÓN 3.ª DE LAS ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Diecisiete. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue: Artículo 13. Iniciación de las actuaciones “Artículo 13. Normas generales, de la Inspección de Trabajo y Seguridad iniciación de las actuaciones de la Social. Inspección de Trabajo y Seguridad Social y condición de interesado. 1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, a petición 1. Las actuaciones inspectoras tendrán por razonada de otros órganos, por propia objeto el desarrollo de las funciones iniciativa, o en virtud de denuncia, todo previstas en el artículo 3 de esta Ley. ello en los términos que Dichas actuaciones se regirán por lo reglamentariamente se determinen. dispuesto en esta Ley, en el texto refundido de la Ley de Infracciones y 2. Es pública la acción de denuncia del Sanciones en el Orden Social, aprobado incum plimiento de la legislación de orden por el Real Decreto legislativo 5/2000, de social. El denunciante no podrá alegar la 4 de agosto, y en sus normas de 30
  • 31. consideración de interesado a ningún desarrollo. efecto en la fase de investigación, si bien podrá tener, en su caso, la condición de 2. La actividad inspectora de la interesado si se inicia el correspondiente Inspección de Trabajo y Seguridad procedimiento sancionador en los Social se llevará a cabo conforme a términos del artículo 31 de la Ley criterios técnicos y operativos generales 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen que garanticen la igualdad de trato de Jurídico de las Administraciones Públicas todos los ciudadanos. y del Procedimiento Administrativo Común. No se tramitarán las denuncias Los criterios técnicos se elaborarán en anónimas, las que se refieran a materias coordinación con los órganos que cuya vigilancia no corresponda a la tengan atribuida la iniciativa para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, elaboración, propuesta o las que manifiestamente carezcan de interpretación de disposiciones en el fundamento ni las que coincidan con orden social y se adoptarán por la asuntos de los que esté conociendo un Autoridad General con la participación órgano jurisdiccional. de las Comunidades Autónomas. Los criterios técnicos serán vinculantes para los funcionarios del Sistema, y se publicarán en la página web de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 3. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de oficio siempre, como consecuencia de orden superior, de orden de servicio derivada de planes o programas de inspección, a petición razonada de otros órganos, en virtud de denuncia o por propia iniciativa conforme a criterios de eficacia y oportunidad, todo ello en los términos que reglamentariamente se determinen. 4. La acción de denuncia del incumplimiento de la legislación de orden social es pública. El denunciante no podrá alegar la consideración de interesado a ningún efecto en la fase de investigación, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto, cuando el resultado de la investigación afecte directamente a sus derechos individuales o colectivos. Igual derecho asiste a los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores 31
  • 32. respecto de las denuncias presentadas por los mismos en el ámbito de su representación. En el supuesto de que la denuncia diera lugar al inicio de un procedimiento sancionador, el denunciante podrá tener, en su caso, la condición de interesado, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el mismo supuesto, se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación. 5. No se tramitarán las denuncias anónimas o que contengan defectos o insuficiencias de identificación y no hayan sido subsanados en el plazo establecido para ello, las que se refieran a materias cuya vigilancia no corresponda a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aquellas cuyo objeto coincida con asuntos de los que esté conociendo un órgano jurisdiccional, ni las que manifiestamente carezcan de fundamento.” Artículo 14. Modalidades y documentación de la actuación inspectora. 1. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se desarrollará mediante visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo; mediante requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso, o para efectuar las aclaraciones pertinentes; en virtud de expediente 32
  • 33. administrativo cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla. Las visitas de inspección podrán realizarse por uno o varios funcionarios y podrán extenderse durante el tiempo necesario. 1 bis. Igualmente la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá actuar mediante comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones Públicas. A tal efecto, podrá valorar los datos o antecedentes que le suministren otras Administraciones Públicas de la Unión Europea. 2. Cuando iniciada visita de inspección no fuese posible su prosecución y finalización por no aportar el sujeto a inspección los antecedentes o documentos solicitados, la actuación proseguirá en virtud de requerimiento para su aportación en la forma indicada en el apartado anterior. Las actuaciones comprobatorias no se dilatarán por espacio de más de nueve meses, salvo que la dilación sea imputable al sujeto a inspección o sea debida a dificultades en la cooperación administrativa internacional; y, asimismo, no se podrán interrumpir por más de tres meses. Las comprobaciones efectuadas en una actuación inspectora tendrán el carácter de antecedente para las sucesivas. 3. De cada actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el funcionario actuante extenderá diligencia en el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que debe existir en cada centro de trabajo a disposición de la misma con sujeción a lo que disponga la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. CAPÍTULO II Dieciocho. Se modifica el artículo 15, que Organización del sistema de Inspección de queda redactado como sigue: Trabajo y Seguridad Social 33