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La regulación del Fondo Social Europeo en el período 2007 -2013 y las novedades
incorporadas en la del período 2014-2020.
Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
de la Universidad Autónoma de Barcelona.
6 de enero de 2014.
Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/
1. El DiarioOficial de la Unión Europea L 347, del 20 de diciembre, publicó varias
normas de indudable interés para la política social europea en el septenio que se ha
iniciado el 1 de enero de este año. Refiriéndome en esta entrada del blog al Fondo
Social Europeo, hay que citar dos de ellas: en primer lugar, la que lo regula de forma
específica, esto es el “Reglamento (UE) nº 1304/2013 delParlamento Europeo del
Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se
deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Consejo”; en segundo término la que
establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales europeos, es decir el
“Reglamento (UE) nº 1303/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del
Consejo”.
2. Me refiero en primer lugar a los aspectos más relevantes de la regulación vigente
hasta el 31 de diciembre de 2013, para pasar después a examinar las novedades
introducidas en la nueva regulación, aprobada por el Parlamento Europeo el 20 de
noviembre.
A) Reglamento(CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio
de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº
1874/1999.
La norma encuentra su punto de referencia en los artículos 125 y 146 del TUE, y
concreta las actividades específicas a desarrollar por el FSE durante el período de
intervención (2007-2013) de los Fondos Estructurales Comunitarios y de acuerdo con
las reglas generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 de 11 de julio, es
decir el marco general para la intervención de los Fondos y los objetivos, principios y
normas en materia de cooperación, programación, evaluación y gestión. Una
característica relevante de las funciones del FSE es su flexibilidad, al objeto de poder
atender debidamente los retos de cada Estado y aplicar las medidas que se consideren
más adecuadas dentro del marco normativo general.
EL FSE debe adecuarse, en sus intervenciones, a las reglas marcadas en el Reglamento
1083/2006, y de ahí que tanto en el marco del objetivo de “competitividad regional y
1
empleo” como del de “convergencia”, su intervención deba ir dirigida por una parte a
mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, o lo que es lo
mismo, “incrementar el capital humano, el acceso al empleo y la participación en el
mercado laboral”, y de otra a propiciar la inclusión social de las personas
desfavorecidas, inclusión que puede conseguirse mediante la lucha contra la
discriminación y “fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas
económicamente inactivas y a impulsar asociaciones en pro de la reforma”. Para que la
intervención del FSE sea eficaz, las autoridades comunitarias son conscientes de que se
requiere, en el ámbito político-administrativo, una buena gobernanza y una excelente
cooperación entre todos los agentes territoriales y socieconómicos, “en particular los
interlocutores sociales y demás interesados a nivel nacional, regional y local”. Al
respecto, debe enfatizarse que los Estados han de garantizar la participación de los
interlocutores sociales y la consulta y participación de otros interesados, en el ámbito
territorial adecuado, “en lo que atañe a la preparación, aplicación y seguimiento de las
ayudas del FSE”, al mismo tiempo que han de garantizar una participación equilibrada
de mujeres y hombres en la gestión y ejecución de los programas operativos a nivel
local, regional y nacional.
En el texto articulado se detallan de forma mucho más concreta las funciones y
cometidos del FSE en esta etapa de programación de los Fondos. El FSE apoya las
acciones de los Estados miembros que se ajusten a las directrices comunitarias para el
empleo, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, con el objetivo de lograr un
triple objetivo: reforzar la cohesión económica y social, mejorar el empleo y las
oportunidades de trabajo, favorecer un alto nivel de empleo y la creación de más y
mejores puestos de trabajo. El FSE presta especial atención a las prioridades y objetivos
comunitarios en materia de educación y formación, con la finalidad de incrementar la
presencia de los colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo.
Los ámbitos de intervención del FSE se definen en el artículo 3, y se centran
esencialmente en los siguientes terrenos cuando se refieren tanto al objetivo de
competitividad regional y empleo como al de convergencia: la mejora de la capacidad
de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, es decir, el fomento de la
gestión positiva del cambio económico; la facilitación del acceso al empleo y la
inserción estable en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las
desempleadas, tratando de evitar el desempleo juvenil y de larga duración, así como
potenciar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, debiendo
destacarse en este punto la mención concreta a las acciones que deben desarrollarse para
incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes y consolidar de
esta forma su integración social; la potenciación de la inclusión social de las personas
desfavorecidas en el mercado de trabajo con vistas a su inserción en el empleo con
vocación de estabilidad, propugnándose la adopción de medidas que hagan visible la
diversidad en el mundo de la empresa mediante campañas de sensibilización y la
implicación de entes y empresas locales; en fin, el refuerzo del capital humano mediante
la adopción de medidas educativas y formativas que refuercen la empleabilidad de las
personas y la adecuación constante de los conocimientos; sin olvidar la promoción de
asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados que se
movilicen a favor de las reformas en materia de empleo y de inclusión en el mercado de
trabajo.

2
Cuando se trata del objetivo de convergencia, las acciones específicas del FSE van
dirigidas a complementar las actuaciones estatales en materia de inversión en capital
humano, con la puesta en marcha de todas las medidas educativas y formativas que
potencien el capital de conocimientos y que permitan a todas las personas “aumentar la
capacidad de respuesta a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y la
educación permanente”. Igualmente, se complementa la actuación estatal para
consolidar la capacidad institucional y para aumentar la eficiencia de las distintas
administraciones públicas, al objeto de poder introducir las reformas necesarias en los
ámbitos económicos, del empleo, de la educación, social, ambiental y judicial, con
atención especial a la promoción de mecanismos que mejoren la adecuada formulación,
seguimiento y evaluación de políticas y programas.
En el marco de los programas operativos puestos en marcha por los Estados, los
recursos del FSE deben destinarse a cubrir las necesidades más acuciantes, debiendo
tales programas atender de forma especial a las regiones y localidades que se encuentren
con más serios problemas, como por ejemplo las zonas urbanas desfavorecidas y las
zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas.
B) Reglamento(CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se
establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo
Regional, el Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento
(CE) nº 1260/1999.
La norma tiene por finalidad establecer las disposiciones generales aplicables al
FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las disposiciones específicas para
cada uno de ellos que se contienen en sus Reglamentos propios. Con carácter general,
define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos, los requisitos que
deben cumplir los Estados miembros para poder beneficiarse de ellos, los recursos
financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir su asignación. Fija el
método y las grandes líneas de actuación para organizar y definir las orientaciones
estratégicas comunitarias en materia de cohesión, los marcos estratégicos nacionales de
referencia y los procedimientos comunitarios de examen, y todo ello en el marco del
principio de responsabilidad compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Los
planes nacionales y regionales deben incorporar, para ajustarse a los objetivos
comunitarios, políticas a favor de un desarrollo sostenible que potencie el crecimiento,
la competitividad, el empleo y la inclusión social, además de proteger y mejorar la
calidad del medio ambiente, y por ello deben tomar en consideración las orientaciones
estratégicas comunitarias en materia de cohesión, las cuales se elaboran, tal como
dispone el artículo 25, “atendiendo a las orientaciones integradas que incluyen las
orientaciones generales de política económica y las orientaciones en materia de empleo,
adoptadas por el Consejo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los
artículos 99 y 128 del Tratado”.
En la introducción de la norma se hace referencia a algunos de los motivos que
justifican una nueva orientación de los fondos estructurales. Al destacar que las
diferencias se han acentuado en la Europa ampliada, muy diferente de la del año 2000,
se resalta la importancia de incrementar las acciones a favor de la convergencia, la
competitividad y el empleo en toda la Comunidad, y a tal efecto, y para aumentar el
valor añadido de las intervenciones comunitarias, estas deben concentrarse y
simplificarse, algo que implica redefinir los objetivos fijados en el Reglamento de 1999,
3
en aras a buscar la convergencia entre los Estados miembros y las regiones, la
competitividad regional y el empleo y la cooperación territorial europea, sin olvidar que
la acción comunitaria debe ser complementaria de la desarrollada por los Estados
miembros o contribuir a su realización, por lo que “las contribuciones de los Fondos
Estructurales no deben sustituir al gasto público de los Estados miembros”.
En la introducción también se hace referencia a la preocupación comunitaria por el buen
uso de los Fondos, es decir a saber si su utilización para financiar determinados
proyectos de inversión no contribuye en ocasiones a la pérdida de empleos en otros
centros de producción de la UE, y de ahí que se pida que las autoridades comunitarias
deban disponer de toda la información necesaria antes de adoptar una decisión para
asegurarse “de que la financiación comunitaria no sirve de apoyo a deslocalizaciones en
el interior de la Unión Europea”. En el mismo sentido, se apuesta por el establecimiento
de medidas que garanticen la permanencia a largo plazo de las inversiones en empresas
e impidan que los Fondos se utilicen para otorgar ventajas indebidas, siendo preciso
velar para que “las inversiones que reciben ayudas de los Fondos puedan amortizarse a
lo largo de un período de tiempo suficientemente prolongado”.
Los tres objetivos generales marcados y definido por el Reglamento comunitario son los
de “convergencia”, “competitividad regional y empleo”, y “cooperación territorial
europea”. Con carácter general, en el primero interviene los tres Fondos, en el segundo
el FEDER y FSE, y en el tercero el FEDER.
El objetivo de convergencia persigue, también con carácter general, acelerar la
convergencia de los Estados miembros y de las regiones menos desarrolladas, creando
las condiciones adecuadas para la mejora del crecimiento y del empleo. El objetivo de
competitividad regional y empleo tiene como finalidad perseguir, fuera de las regiones
menos desarrolladas, incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así
como su nivel de empleo. Por fin, el objetivo de cooperación territorial europea persigue
fortalecer la cooperación transfronteriza interregional y el intercambio de experiencias
en el nivel territorial adecuado. Tanto en el primer como en el segundo objetivo se ha de
prestar un especial interés al desarrollo de acciones que apuesten por la mejora del
capital humano y por la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas a los
cambios económicos y sociales que cada vez se producen de forma más rápida y
acelerada.
Para acogerse al objetivo de convergencia, las regiones deben tener un producto inferior
bruto inferior al 75 % de la media de la Europa-25, tomando como referencia los datos
correspondientes al período 2000-2002. Para el acceso al Fondo de cohesión, los
Estados deben tener una renta nacional bruta inferior al 90 % de la media de la UE-25,
calculada con datos del período 2001-2003, si bien la norma prevé en ambos casos
períodos transitorios de adaptación. Cuando una región no pueda acogerse a ninguno de
los supuestos antes enunciados, podrá beneficiarse de los Fondos al amparo del objetivo
de competitividad regional y empleo.
A fin y efecto de garantizar que la ayuda financiera de los Fondos se centre en el
cumplimientos de los objetivos comunitarios fijados en las directrices integradas para el
crecimiento y el empleo 2005-2008, la norma dispone que la Comisión y los Estados
miembros “garantizarán que se destinen a las mencionadas prioridades el 60 % del gasto
correspondiente al objetivo de convergencia, y el 75 % del gasto correspondiente al
4
objetivo de competitividad regional y empleo de todos los Estados miembros de la
Unión tal como estaba constituida antes del 1 de mayo de 2004”.
El marco financiero asignado al período 2007-2013 asciende a 308.041 millones de
euros, a precios de 2004, con un desglose anual que se detalla en el Anexo I. De esta
cantidad, el 81,54 % (251.163.134.221 euros) se destinará al objetivo de convergencia,
con una distribución entre diferentes capítulos que se detalla en el artículo 19. Para el
objetivo de competitividad regional y empleo se destina el 15,95 % de los recursos
(49.127.784.318 euros), con la distribución detallada en el artículo 20. Por fin, para el
objetivo de cooperación territorial europea se destinan el 2,52 % de los recursos
(7.750.081.461 euros), con la distribución detallada en el artículo 21.
Desde el punto de vista organizativo cabe prestar especial atención a las definiciones
contenidas en el artículo 2, en especial la del programa operativo, que se conceptúa
como el documento presentado por un Estado y aprobado por la Comisión en el que se
recoge una estrategia de desarrollo “que contiene un conjunto coherente de prioridades
para cuya realización se precisará ayuda de alguno de los Fondos”, para el período
2007-2013. En dicho programa se incluyen los “ejes prioritarios”, es decir las
prioridades de la estrategia de un programa operativo que comprenda un grupo de
operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables. En relación con
esta cuestión, cabe referirse a la elaboración del “marco estratégico nacional de
referencia”, que presenta cada Estado y que sirve de referencia en la preparación de la
programación de los Fondos, que debe garantizar “la coherencia de la intervención de
los Fondos con las orientaciones estratégicas comunitaria en materia de cohesión”, e
indicar también las relaciones entre las prioridades comunitarias y el programa nacional
de reformas.
Por último, debe destacarse la importancia que se concede en el Reglamento a la
adopción de medidas que tiendan a la eliminación de las diferencias entre mujeres y
hombres, de acuerdo a las previsiones de la normativa comunitaria, así como también a
la supresión de toda discriminación “basada en el sexo, raza u origen étnico, religión o
convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, en todas las fases de ejecución de
los Fondos”.
C) De la teoría (marco normativo) a los hechos (resultados). A la pregunta de qué se ha
logrado durante el septenio recién finalizado, en la página web del FSE pueden
encontrarse algunos datos de indudable interés y que dan debida respuesta a la pregunta:
en primer lugar, que alrededor de 15 millones de personas han participado cada año en
programas cofinanciados, y que entre un 20 y 35 % de ellos “acceden a un nuevo
empleo inmediatamente después de la formación que el FSE financia”; en segundo
término, su adaptación a la situación social provocada por la crisis económica a partir de
de 2008 ha llevado a concentrar su actuación en la puesta en marcha de medidas que
pudieran servir tanto para mejorar las cualificaciones de los trabajadores como para
preservar empleo mediante políticas de reducción de la jornada de trabajo, de tal manera
que “en el año 2011, las medidas de desempleo parcial destinadas a contrarrestar los
efectos de la crisis económica habían conservado alrededor de un millón de puestos de
trabajo”; en tercer lugar, se ha dedicado especial atención a la puesta en marcha de
medidas para jóvenes que facilitarán una adecuada transición entre el mundo educativo
y el laboral, habiendo alcanzado al 30 % del total de los participantes, y con las medidas
puesta en marcha desde 2012 (y que continuarán en el nuevo septenio con la Iniciativa
5
de Empleo Juvenil), que han significado la reasignación de más de cuatro mil millones
de euros “se ayudará a más de un millón de jóvenes”; en fin, la atención especial a
programas dirigidos a combatir la exclusión social ha llevado a dedicar casi el 17 % de
la dotación total del FSE para el período recién finalizado a dicho objetivo, que según
los datos de que se disponen “han llegado a más de un millón de beneficiarios finales
entre desempleados, inmigrantes, personas poco cualificadas y jóvenes”.
3. Paso a continuación a examinar los contenidos más destacados de la normativa que es
de aplicación a partir del 1 de enero.
A) Reglamento(UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo. En el anexo I se encuentra la tabla de
correspondencias entre los artículos de Reglamento derogado y el nuevo que lo
sustituye. Además, es muy importante destacar (art. 26. Disposiciones transitorias) que
las ayudas concedidas al amparo de la normativa ahora derogada no se verán afectadas
por el cambio legal por lo que respecta a su continuación o modificación, de tal manera
que el Reglamento de 2006, y otras normas que fueran de aplicación, lo seguirán siendo
hasta la conclusión de las ayudas u operaciones.
En la introducción de la norma se pone de manifiesto la importancia de adaptar las
políticas europeas a la Estrategia Europea 2020, por lo que el FSE debe apoyar a los
Estados miembros en la aplicación y ejecución de sus programas de reformas,
elaborados con arreglo a las directrices generales fijadas por los órganos de gobierno de
la UE. Con carácter más general, en el considerando núm. 2 se fijan las grandes líneas
de actuación del FSE para el periodo 2014- 2020: “debe mejorar las oportunidades de
empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la
adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de
inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el
artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este modo
el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe
«tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo
elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la
exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la
salud humana».
Especial importancia, por la novedad que supone (ya me he referido a esta cuestión de
forma mucho más detallada en otras entradas del blog) es la puesta en marcha de la
Iniciativa de Empleo Juvenil que centre su atención en las regiones más afectadas por el
desempleo, y el FSE debe asignar “específicamente fondos complementarios a la
Iniciativa de Empleo Juvenil, que deben igualarse a la financiación del FSE en las
regiones más afectadas”, por lo que aquella debe integrarse en la programación del FSE
aún cuando con algunas reglas propias que permitan simplificar y facilitar la aplicación
de la Iniciativa, recogiéndose en el anexo II unos “indicadores de resultados” de la
Iniciativa y diferenciándolos según sean de resultado inmediato o a largo plazo sobre las
personas participantes.
Otra novedad relevante que se apunta ya en la introducción es la concentración de las
ayudas para lograr unos resultados más positivos, y por lo que respecta a uno de sus ejes
6
más importantes, la lucha contra la pobreza y exclusión social, habrá “una asignación
mínima reservada del 20 % del total de los recursos destinados a cada Estado miembro”
(ver art. 4.2), y según se explica en la página web del FSE “La asignación de al menos
el 20 % del Fondo para la inclusión social significa que las personas en dificultades y
las pertenecientes a grupos desfavorecidos recibirán más apoyo para tener las mismas
oportunidades que los demás para integrarse en la sociedad”. También es una novedad
la incorporación de unos “indicadores comunes de ejecución y de resultados de las
inversiones del FSE”, enumerados en el anexo I.
En el texto articulado se regulan en el capítulo I, dedicado a “disposiciones generales”,
su objeto, las misiones, los ámbitos de aplicación, la coherencia y concentración
temática, y los indicadores. Respecto a los ámbitos de aplicación, el FSE respaldará
determinadas prioridades de inversión fijadas en el art. 3 y siempre de acuerdo con los
objetivos temáticos generales fijados en el art. 8 del Reglamento UE nº 1303/2013.
Tales objetivos son los siguientes: “promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y
favorecer la movilidad laboral” (especial atención a la integración de los jóvenes en
difícil situación); “promover la inclusión social, lucha contra la pobreza y cualquier
forma de discriminación” (especial atención al fomento del emprendimiento social, la
economía social y solidaria); “invertir en educación, formación y formación profesional
para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente” (especial atención a los
medidas que faciliten la anticipación de las necesidades en materia de competencias);
“mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y
la eficiencia de la administración pública” (potenciación de pactos territoriales y
sectoriales para introducir reformas “a nivel nacional, regional y local”). También hay
otros objetivos temáticos a los que el FSE deberá prestar atención en sus programas y
que se enumeran en el art. 9 del Reglamento, de carácter más transversal y no
específicamente sociales, como son el apoyo al cambio a una economía de baja emisión
de carbono, la mejora de la accesibilidad y el uso y calidad de las TICs, la mejora de la
investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y la mejora de la
competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las pymes.
La concentración de los recursos del FSE, objetivo fijado para lograr una mayor
efectividad de los programas operativos que se adopten, se concreta en el art. 4, en
cuanto que todas las regiones deberán dedicar una parte de los mismos en un máximo de
cinco prioridades fijadas en el art. 3.1 (80 % las regiones más desarrolladas, 70 % las
regiones en transición, y 60 % las regiones menos desarrolladas). Tal como se explica
en su página web, “el FSE se centrará sus intervenciones en un número limitado de
prioridades con el fin de garantizar una masa suficientemente alta crítica de financiación
para lograr un impacto real en abordar los grandes retos de los Estados miembros”. En
dicho cálculo, no se computarán los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo
juvenil.
El capítulo II regula las disposiciones específicas sobre la programación y la ejecución,
previendo el art. 6 la posibilidad de recibir subvenciones globales los Estados miembros
por parte del FSE, debiendo en tal caso especificar el programa operativo “cuál es la
parte del programa operativo que corresponde a la subvención global, incluida la
dotación financiera indicativa de cada eje prioritario”. En todas las medidas que se
pongan en práctica deberán fomentarse la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad
de oportunidades y la no discriminación, la innovación social y la cooperación
transnacional. El capítulo III regula las disposiciones concretas sobre gestión financiera.
7
Especialmente importante es el capítulo IV, dedicado a la iniciativa de empleo juvenil,
enfatizada en la página web de la siguiente manera: “Un mayor énfasis en la lucha
contra el desempleo juvenil. La Iniciativa de la Juventud Empleo ayudará a los jóvenes
sin empleo, educación o formación en las regiones que experimentan tasas de
desempleo juvenil superior al 25%. Por lo menos € 6000 millones se dedicarán en
apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros para poner sus planes de aplicación de
garantías de la Juventud en la práctica”. Más concretamente, según dispone el art. 92.5
del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los recursos ascenderán a “3.000.000.000 EUR de
la asignación específica para dicha iniciativa y al menos 3.000.000.000 EUR a título de
inversiones específicas del FSE”. Va destinada a jóvenes menores de 25 años (si bien se
deja a los Estados miembros que amplíen la edad hasta 30) que no cursen estudios ni
realicen una actividad productiva, con independencia de que estén o no inscritos como
demandantes de empleo”, y se aplica durante 2014 y 2015 a regiones (art. 16) con tasas
de desempleo juvenil superiores al 25 % como regla general, pudiendo aplicarse a las
que tengan tasas de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 cuando durante ese año
dicha tasa haya aumentado más de un 30% sobre el año anterior. Según dispone el art.
22.3, la asignación específica de la Iniciativa “no estará sujeta al requisito de la
cofinanciación nacional”. En la introducción del Reglamento (UE) nº 1303/2013 puede
leerse lo siguiente (nº 83): “Dada la urgente prioridad de abordar el desempleo juvenil
en las regiones más afectadas de la Unión y en la Unión en su conjunto, se crea y
financia una Iniciativa sobre Empleo Juvenil a partir de una dotación específica y de
inversiones selectivas del FSE que se añade a la considerable ayuda ya proporcionada
por los Fondos EIE y la refuerza. La Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe tener por
objetivo apoyar a los jóvenes, en particular los que residen en las regiones
subvencionables y no tienen trabajo, ni estudian o siguen una formación. La Iniciativa
sobre Empleo Juvenil debe aplicarse como parte del objetivo de inversión en
crecimiento y empleo”. En su anexo VIII se regula la metodología a seguir para la
asignación de los fondos.
Por fin, el capítulo IV regula la delegación de poderes y las disposiciones finales,
previendo su entrada en vigor al día siguiente de la publicación y su revisión antes de la
finalización del septenio.
B) Reglamento (UE) no 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de
diciembre de 2013, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas al Fondo
Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al
Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la
Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del
Consejo.
El Reglamento se compone de cinco partes: “la primera presenta el objeto y las
definiciones; la segunda, las normas aplicables a todos los Fondos ESI; la tercera, las
disposiciones aplicables únicamente al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión («los
Fondos»); la cuarta, las disposiciones aplicables únicamente a los Fondos y al FEMP; y
la quinta incluye las disposiciones finales”. Me refiero en mi comentario de forma breve
a los preceptos de interés para el FSE, que se encuentran en la tercera parte (arts. 89 y
ss).
8
Según dispone el art. 90 (“Objetivo de inversión en crecimiento y empleo”) los recursos
destinados a tal objetivo se asignarán entre estas tres categorías: a) las regiones menos
desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de
los Veintisiete; b) las regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el
90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete; c) las regiones más desarrolladas,
cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete.
La clasificación de regiones en una de las tres categorías “se determinará en función de
la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en paridades de poder
adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al
período 2007-2009, y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período
de referencia”.
¿Qué cantidad económica, qué recursos se destinarán durante 2014-2010 a la cohesión
económica, social y territorial? : un total de de 325 145 694 739 EUR a precios de 2011
(en el anexo VI se encuentra el desglose anual). En el art. 92 se concretan los recursos y
su forma de distribución, interesando destacar a los efectos de mi explicación que los
recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo “ascenderán al 96,33 %
de los recursos totales (es decir, un total de 313 197 435 409 EUR)”, asignándose “a) el
52,45 % (es decir, un total de 164 279 015 916 EUR) para las regiones menos
desarrolladas; b) el 10,24 % (es decir, un total de 32 084 931 311 EUR) para las
regiones en transición; c) el 15,67 % (es decir, un total de 49 084 308 755 EUR) para
las regiones más desarrolladas…”. Por fin es importante destacar que la nueva
regulación pretende que la cantidades asignadas no sean inferiores a las del período
2007-2013, disponiendo que “Para garantizar que se destina una inversión suficiente al
empleo juvenil, la movilidad laboral, los conocimientos, la inclusión social y la lucha
contra la pobreza, la proporción de recursos de los Fondos Estructurales disponibles
para la programación de programas operativos en el marco del objetivo de inversión en
crecimiento y empleo asignada a cada Estado miembro no será inferior a la proporción
del FSE correspondiente para dicho Estado miembro observada en los programas
operativos para los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo para
el período de programación 2007-2013”, con otras cantidades adicionales cuya
previsión se contempla en el art. 92.4.
Para concluir, y a modo de síntesis de todo los expuesto con anterioridad, reproduzco
los objetivos que persigue elFSE para el período 2014-2020 recogidos en su página
web:” Hacer que la gente se incorpore al trabajo: el FSE apoyará a las organizaciones en
toda la UE para poner en marcha proyectos destinados a capacitar a la gente y ayudarles
a obtener trabajo. Iniciativas de apoyo a los empresarios con la financiación puesta en
marcha y a las empresas que necesitan para hacer frente a la reestructuración o la falta
de trabajadores calificados también se financiarán. Ayudar a los jóvenes a incorporarse
al mercado de trabajo será una prioridad para el FSE en todos los países de la UE .
“Inclusión social: el empleo es la forma más efectiva de dar a la gente la independencia
, la seguridad económica y un sentido de pertenencia. El FSE seguirá financiando
muchos miles de proyectos que ayudan a las personas con dificultades y las de los
grupos desfavorecidos a obtener cualificaciones y empleos y que tienen las mismas
oportunidades que los demás hacen. Una mejor educación: En toda la UE, el FSE
financia iniciativas para mejorar la educación y la formación y garantizar a los jóvenes
completar su educación y obtener las habilidades que los hacen más competitivos en el
mercado laboral. La reducción de la deserción (fracaso) escolar es una prioridad aquí,
9
junto con la mejora de las oportunidades de educación vocacional y terciaria
.Administración pública más fuerte : El FSE apoyará los esfuerzos de los Estados
miembros para mejorar la calidad de la administración pública y la gobernanza, y así
apoyar sus reformas estructurales dándoles las capacidades administrativas e
institucionales necesarias”.
Buena lectura de los Reglamentos.

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  • 1. La regulación del Fondo Social Europeo en el período 2007 -2013 y las novedades incorporadas en la del período 2014-2020. Eduardo Rojo Torrecilla. Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Barcelona. 6 de enero de 2014. Texto publicado en el blog del autor http://www.eduardorojotorrecilla.es/ 1. El DiarioOficial de la Unión Europea L 347, del 20 de diciembre, publicó varias normas de indudable interés para la política social europea en el septenio que se ha iniciado el 1 de enero de este año. Refiriéndome en esta entrada del blog al Fondo Social Europeo, hay que citar dos de ellas: en primer lugar, la que lo regula de forma específica, esto es el “Reglamento (UE) nº 1304/2013 delParlamento Europeo del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1081/2006 del Consejo”; en segundo término la que establece las disposiciones comunes para los fondos estructurales europeos, es decir el “Reglamento (UE) nº 1303/2013del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo”. 2. Me refiero en primer lugar a los aspectos más relevantes de la regulación vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, para pasar después a examinar las novedades introducidas en la nueva regulación, aprobada por el Parlamento Europeo el 20 de noviembre. A) Reglamento(CE) Nº 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006 relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1874/1999. La norma encuentra su punto de referencia en los artículos 125 y 146 del TUE, y concreta las actividades específicas a desarrollar por el FSE durante el período de intervención (2007-2013) de los Fondos Estructurales Comunitarios y de acuerdo con las reglas generales establecidas en el Reglamento (CE) 1083/2006 de 11 de julio, es decir el marco general para la intervención de los Fondos y los objetivos, principios y normas en materia de cooperación, programación, evaluación y gestión. Una característica relevante de las funciones del FSE es su flexibilidad, al objeto de poder atender debidamente los retos de cada Estado y aplicar las medidas que se consideren más adecuadas dentro del marco normativo general. EL FSE debe adecuarse, en sus intervenciones, a las reglas marcadas en el Reglamento 1083/2006, y de ahí que tanto en el marco del objetivo de “competitividad regional y 1
  • 2. empleo” como del de “convergencia”, su intervención deba ir dirigida por una parte a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y las empresas, o lo que es lo mismo, “incrementar el capital humano, el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral”, y de otra a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, inclusión que puede conseguirse mediante la lucha contra la discriminación y “fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas y a impulsar asociaciones en pro de la reforma”. Para que la intervención del FSE sea eficaz, las autoridades comunitarias son conscientes de que se requiere, en el ámbito político-administrativo, una buena gobernanza y una excelente cooperación entre todos los agentes territoriales y socieconómicos, “en particular los interlocutores sociales y demás interesados a nivel nacional, regional y local”. Al respecto, debe enfatizarse que los Estados han de garantizar la participación de los interlocutores sociales y la consulta y participación de otros interesados, en el ámbito territorial adecuado, “en lo que atañe a la preparación, aplicación y seguimiento de las ayudas del FSE”, al mismo tiempo que han de garantizar una participación equilibrada de mujeres y hombres en la gestión y ejecución de los programas operativos a nivel local, regional y nacional. En el texto articulado se detallan de forma mucho más concreta las funciones y cometidos del FSE en esta etapa de programación de los Fondos. El FSE apoya las acciones de los Estados miembros que se ajusten a las directrices comunitarias para el empleo, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo, con el objetivo de lograr un triple objetivo: reforzar la cohesión económica y social, mejorar el empleo y las oportunidades de trabajo, favorecer un alto nivel de empleo y la creación de más y mejores puestos de trabajo. El FSE presta especial atención a las prioridades y objetivos comunitarios en materia de educación y formación, con la finalidad de incrementar la presencia de los colectivos desfavorecidos en el mercado de trabajo. Los ámbitos de intervención del FSE se definen en el artículo 3, y se centran esencialmente en los siguientes terrenos cuando se refieren tanto al objetivo de competitividad regional y empleo como al de convergencia: la mejora de la capacidad de adaptación de los trabajadores, empresas y empresarios, es decir, el fomento de la gestión positiva del cambio económico; la facilitación del acceso al empleo y la inserción estable en el mercado de trabajo de las personas inactivas y de las desempleadas, tratando de evitar el desempleo juvenil y de larga duración, así como potenciar el envejecimiento activo y la prolongación de la vida laboral, debiendo destacarse en este punto la mención concreta a las acciones que deben desarrollarse para incrementar la participación en el empleo de los trabajadores migrantes y consolidar de esta forma su integración social; la potenciación de la inclusión social de las personas desfavorecidas en el mercado de trabajo con vistas a su inserción en el empleo con vocación de estabilidad, propugnándose la adopción de medidas que hagan visible la diversidad en el mundo de la empresa mediante campañas de sensibilización y la implicación de entes y empresas locales; en fin, el refuerzo del capital humano mediante la adopción de medidas educativas y formativas que refuercen la empleabilidad de las personas y la adecuación constante de los conocimientos; sin olvidar la promoción de asociaciones, pactos e iniciativas mediante la creación de redes de interesados que se movilicen a favor de las reformas en materia de empleo y de inclusión en el mercado de trabajo. 2
  • 3. Cuando se trata del objetivo de convergencia, las acciones específicas del FSE van dirigidas a complementar las actuaciones estatales en materia de inversión en capital humano, con la puesta en marcha de todas las medidas educativas y formativas que potencien el capital de conocimientos y que permitan a todas las personas “aumentar la capacidad de respuesta a las necesidades de una sociedad basada en el conocimiento y la educación permanente”. Igualmente, se complementa la actuación estatal para consolidar la capacidad institucional y para aumentar la eficiencia de las distintas administraciones públicas, al objeto de poder introducir las reformas necesarias en los ámbitos económicos, del empleo, de la educación, social, ambiental y judicial, con atención especial a la promoción de mecanismos que mejoren la adecuada formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas. En el marco de los programas operativos puestos en marcha por los Estados, los recursos del FSE deben destinarse a cubrir las necesidades más acuciantes, debiendo tales programas atender de forma especial a las regiones y localidades que se encuentren con más serios problemas, como por ejemplo las zonas urbanas desfavorecidas y las zonas particularmente afectadas por la relocalización de empresas. B) Reglamento(CE) Nº 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) nº 1260/1999. La norma tiene por finalidad establecer las disposiciones generales aplicables al FEDER, FSE y Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las disposiciones específicas para cada uno de ellos que se contienen en sus Reglamentos propios. Con carácter general, define los objetivos a cuya consecución deben contribuir los Fondos, los requisitos que deben cumplir los Estados miembros para poder beneficiarse de ellos, los recursos financieros disponibles y los criterios aplicables para decidir su asignación. Fija el método y las grandes líneas de actuación para organizar y definir las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, los marcos estratégicos nacionales de referencia y los procedimientos comunitarios de examen, y todo ello en el marco del principio de responsabilidad compartida entre los Estados miembros y la Comisión. Los planes nacionales y regionales deben incorporar, para ajustarse a los objetivos comunitarios, políticas a favor de un desarrollo sostenible que potencie el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, además de proteger y mejorar la calidad del medio ambiente, y por ello deben tomar en consideración las orientaciones estratégicas comunitarias en materia de cohesión, las cuales se elaboran, tal como dispone el artículo 25, “atendiendo a las orientaciones integradas que incluyen las orientaciones generales de política económica y las orientaciones en materia de empleo, adoptadas por el Consejo de acuerdo con los procedimientos establecidos en los artículos 99 y 128 del Tratado”. En la introducción de la norma se hace referencia a algunos de los motivos que justifican una nueva orientación de los fondos estructurales. Al destacar que las diferencias se han acentuado en la Europa ampliada, muy diferente de la del año 2000, se resalta la importancia de incrementar las acciones a favor de la convergencia, la competitividad y el empleo en toda la Comunidad, y a tal efecto, y para aumentar el valor añadido de las intervenciones comunitarias, estas deben concentrarse y simplificarse, algo que implica redefinir los objetivos fijados en el Reglamento de 1999, 3
  • 4. en aras a buscar la convergencia entre los Estados miembros y las regiones, la competitividad regional y el empleo y la cooperación territorial europea, sin olvidar que la acción comunitaria debe ser complementaria de la desarrollada por los Estados miembros o contribuir a su realización, por lo que “las contribuciones de los Fondos Estructurales no deben sustituir al gasto público de los Estados miembros”. En la introducción también se hace referencia a la preocupación comunitaria por el buen uso de los Fondos, es decir a saber si su utilización para financiar determinados proyectos de inversión no contribuye en ocasiones a la pérdida de empleos en otros centros de producción de la UE, y de ahí que se pida que las autoridades comunitarias deban disponer de toda la información necesaria antes de adoptar una decisión para asegurarse “de que la financiación comunitaria no sirve de apoyo a deslocalizaciones en el interior de la Unión Europea”. En el mismo sentido, se apuesta por el establecimiento de medidas que garanticen la permanencia a largo plazo de las inversiones en empresas e impidan que los Fondos se utilicen para otorgar ventajas indebidas, siendo preciso velar para que “las inversiones que reciben ayudas de los Fondos puedan amortizarse a lo largo de un período de tiempo suficientemente prolongado”. Los tres objetivos generales marcados y definido por el Reglamento comunitario son los de “convergencia”, “competitividad regional y empleo”, y “cooperación territorial europea”. Con carácter general, en el primero interviene los tres Fondos, en el segundo el FEDER y FSE, y en el tercero el FEDER. El objetivo de convergencia persigue, también con carácter general, acelerar la convergencia de los Estados miembros y de las regiones menos desarrolladas, creando las condiciones adecuadas para la mejora del crecimiento y del empleo. El objetivo de competitividad regional y empleo tiene como finalidad perseguir, fuera de las regiones menos desarrolladas, incrementar la competitividad y el atractivo de las regiones, así como su nivel de empleo. Por fin, el objetivo de cooperación territorial europea persigue fortalecer la cooperación transfronteriza interregional y el intercambio de experiencias en el nivel territorial adecuado. Tanto en el primer como en el segundo objetivo se ha de prestar un especial interés al desarrollo de acciones que apuesten por la mejora del capital humano y por la adaptabilidad de los trabajadores y de las empresas a los cambios económicos y sociales que cada vez se producen de forma más rápida y acelerada. Para acogerse al objetivo de convergencia, las regiones deben tener un producto inferior bruto inferior al 75 % de la media de la Europa-25, tomando como referencia los datos correspondientes al período 2000-2002. Para el acceso al Fondo de cohesión, los Estados deben tener una renta nacional bruta inferior al 90 % de la media de la UE-25, calculada con datos del período 2001-2003, si bien la norma prevé en ambos casos períodos transitorios de adaptación. Cuando una región no pueda acogerse a ninguno de los supuestos antes enunciados, podrá beneficiarse de los Fondos al amparo del objetivo de competitividad regional y empleo. A fin y efecto de garantizar que la ayuda financiera de los Fondos se centre en el cumplimientos de los objetivos comunitarios fijados en las directrices integradas para el crecimiento y el empleo 2005-2008, la norma dispone que la Comisión y los Estados miembros “garantizarán que se destinen a las mencionadas prioridades el 60 % del gasto correspondiente al objetivo de convergencia, y el 75 % del gasto correspondiente al 4
  • 5. objetivo de competitividad regional y empleo de todos los Estados miembros de la Unión tal como estaba constituida antes del 1 de mayo de 2004”. El marco financiero asignado al período 2007-2013 asciende a 308.041 millones de euros, a precios de 2004, con un desglose anual que se detalla en el Anexo I. De esta cantidad, el 81,54 % (251.163.134.221 euros) se destinará al objetivo de convergencia, con una distribución entre diferentes capítulos que se detalla en el artículo 19. Para el objetivo de competitividad regional y empleo se destina el 15,95 % de los recursos (49.127.784.318 euros), con la distribución detallada en el artículo 20. Por fin, para el objetivo de cooperación territorial europea se destinan el 2,52 % de los recursos (7.750.081.461 euros), con la distribución detallada en el artículo 21. Desde el punto de vista organizativo cabe prestar especial atención a las definiciones contenidas en el artículo 2, en especial la del programa operativo, que se conceptúa como el documento presentado por un Estado y aprobado por la Comisión en el que se recoge una estrategia de desarrollo “que contiene un conjunto coherente de prioridades para cuya realización se precisará ayuda de alguno de los Fondos”, para el período 2007-2013. En dicho programa se incluyen los “ejes prioritarios”, es decir las prioridades de la estrategia de un programa operativo que comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables. En relación con esta cuestión, cabe referirse a la elaboración del “marco estratégico nacional de referencia”, que presenta cada Estado y que sirve de referencia en la preparación de la programación de los Fondos, que debe garantizar “la coherencia de la intervención de los Fondos con las orientaciones estratégicas comunitaria en materia de cohesión”, e indicar también las relaciones entre las prioridades comunitarias y el programa nacional de reformas. Por último, debe destacarse la importancia que se concede en el Reglamento a la adopción de medidas que tiendan a la eliminación de las diferencias entre mujeres y hombres, de acuerdo a las previsiones de la normativa comunitaria, así como también a la supresión de toda discriminación “basada en el sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, minusvalías, edad u orientación sexual, en todas las fases de ejecución de los Fondos”. C) De la teoría (marco normativo) a los hechos (resultados). A la pregunta de qué se ha logrado durante el septenio recién finalizado, en la página web del FSE pueden encontrarse algunos datos de indudable interés y que dan debida respuesta a la pregunta: en primer lugar, que alrededor de 15 millones de personas han participado cada año en programas cofinanciados, y que entre un 20 y 35 % de ellos “acceden a un nuevo empleo inmediatamente después de la formación que el FSE financia”; en segundo término, su adaptación a la situación social provocada por la crisis económica a partir de de 2008 ha llevado a concentrar su actuación en la puesta en marcha de medidas que pudieran servir tanto para mejorar las cualificaciones de los trabajadores como para preservar empleo mediante políticas de reducción de la jornada de trabajo, de tal manera que “en el año 2011, las medidas de desempleo parcial destinadas a contrarrestar los efectos de la crisis económica habían conservado alrededor de un millón de puestos de trabajo”; en tercer lugar, se ha dedicado especial atención a la puesta en marcha de medidas para jóvenes que facilitarán una adecuada transición entre el mundo educativo y el laboral, habiendo alcanzado al 30 % del total de los participantes, y con las medidas puesta en marcha desde 2012 (y que continuarán en el nuevo septenio con la Iniciativa 5
  • 6. de Empleo Juvenil), que han significado la reasignación de más de cuatro mil millones de euros “se ayudará a más de un millón de jóvenes”; en fin, la atención especial a programas dirigidos a combatir la exclusión social ha llevado a dedicar casi el 17 % de la dotación total del FSE para el período recién finalizado a dicho objetivo, que según los datos de que se disponen “han llegado a más de un millón de beneficiarios finales entre desempleados, inmigrantes, personas poco cualificadas y jóvenes”. 3. Paso a continuación a examinar los contenidos más destacados de la normativa que es de aplicación a partir del 1 de enero. A) Reglamento(UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 del Consejo. En el anexo I se encuentra la tabla de correspondencias entre los artículos de Reglamento derogado y el nuevo que lo sustituye. Además, es muy importante destacar (art. 26. Disposiciones transitorias) que las ayudas concedidas al amparo de la normativa ahora derogada no se verán afectadas por el cambio legal por lo que respecta a su continuación o modificación, de tal manera que el Reglamento de 2006, y otras normas que fueran de aplicación, lo seguirán siendo hasta la conclusión de las ayudas u operaciones. En la introducción de la norma se pone de manifiesto la importancia de adaptar las políticas europeas a la Estrategia Europea 2020, por lo que el FSE debe apoyar a los Estados miembros en la aplicación y ejecución de sus programas de reformas, elaborados con arreglo a las directrices generales fijadas por los órganos de gobierno de la UE. Con carácter más general, en el considerando núm. 2 se fijan las grandes líneas de actuación del FSE para el periodo 2014- 2020: “debe mejorar las oportunidades de empleo, reforzar la inclusión social, luchar contra la pobreza, promover la educación, la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente y llevar a cabo políticas de inclusión activas, sostenibles y exhaustivas en el marco de las funciones que le asigna el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); de este modo el FSE contribuirá a la cohesión económica, social y territorial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174 del TFUE. Según el artículo 9 del TFUE, el FSE debe «tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana». Especial importancia, por la novedad que supone (ya me he referido a esta cuestión de forma mucho más detallada en otras entradas del blog) es la puesta en marcha de la Iniciativa de Empleo Juvenil que centre su atención en las regiones más afectadas por el desempleo, y el FSE debe asignar “específicamente fondos complementarios a la Iniciativa de Empleo Juvenil, que deben igualarse a la financiación del FSE en las regiones más afectadas”, por lo que aquella debe integrarse en la programación del FSE aún cuando con algunas reglas propias que permitan simplificar y facilitar la aplicación de la Iniciativa, recogiéndose en el anexo II unos “indicadores de resultados” de la Iniciativa y diferenciándolos según sean de resultado inmediato o a largo plazo sobre las personas participantes. Otra novedad relevante que se apunta ya en la introducción es la concentración de las ayudas para lograr unos resultados más positivos, y por lo que respecta a uno de sus ejes 6
  • 7. más importantes, la lucha contra la pobreza y exclusión social, habrá “una asignación mínima reservada del 20 % del total de los recursos destinados a cada Estado miembro” (ver art. 4.2), y según se explica en la página web del FSE “La asignación de al menos el 20 % del Fondo para la inclusión social significa que las personas en dificultades y las pertenecientes a grupos desfavorecidos recibirán más apoyo para tener las mismas oportunidades que los demás para integrarse en la sociedad”. También es una novedad la incorporación de unos “indicadores comunes de ejecución y de resultados de las inversiones del FSE”, enumerados en el anexo I. En el texto articulado se regulan en el capítulo I, dedicado a “disposiciones generales”, su objeto, las misiones, los ámbitos de aplicación, la coherencia y concentración temática, y los indicadores. Respecto a los ámbitos de aplicación, el FSE respaldará determinadas prioridades de inversión fijadas en el art. 3 y siempre de acuerdo con los objetivos temáticos generales fijados en el art. 8 del Reglamento UE nº 1303/2013. Tales objetivos son los siguientes: “promover la sostenibilidad y la calidad del empleo y favorecer la movilidad laboral” (especial atención a la integración de los jóvenes en difícil situación); “promover la inclusión social, lucha contra la pobreza y cualquier forma de discriminación” (especial atención al fomento del emprendimiento social, la economía social y solidaria); “invertir en educación, formación y formación profesional para la adquisición de capacidades y el aprendizaje permanente” (especial atención a los medidas que faciliten la anticipación de las necesidades en materia de competencias); “mejorar la capacidad institucional de las autoridades públicas y las partes interesadas y la eficiencia de la administración pública” (potenciación de pactos territoriales y sectoriales para introducir reformas “a nivel nacional, regional y local”). También hay otros objetivos temáticos a los que el FSE deberá prestar atención en sus programas y que se enumeran en el art. 9 del Reglamento, de carácter más transversal y no específicamente sociales, como son el apoyo al cambio a una economía de baja emisión de carbono, la mejora de la accesibilidad y el uso y calidad de las TICs, la mejora de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, y la mejora de la competitividad y sostenibilidad a largo plazo de las pymes. La concentración de los recursos del FSE, objetivo fijado para lograr una mayor efectividad de los programas operativos que se adopten, se concreta en el art. 4, en cuanto que todas las regiones deberán dedicar una parte de los mismos en un máximo de cinco prioridades fijadas en el art. 3.1 (80 % las regiones más desarrolladas, 70 % las regiones en transición, y 60 % las regiones menos desarrolladas). Tal como se explica en su página web, “el FSE se centrará sus intervenciones en un número limitado de prioridades con el fin de garantizar una masa suficientemente alta crítica de financiación para lograr un impacto real en abordar los grandes retos de los Estados miembros”. En dicho cálculo, no se computarán los recursos destinados a la Iniciativa de Empleo juvenil. El capítulo II regula las disposiciones específicas sobre la programación y la ejecución, previendo el art. 6 la posibilidad de recibir subvenciones globales los Estados miembros por parte del FSE, debiendo en tal caso especificar el programa operativo “cuál es la parte del programa operativo que corresponde a la subvención global, incluida la dotación financiera indicativa de cada eje prioritario”. En todas las medidas que se pongan en práctica deberán fomentarse la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, la innovación social y la cooperación transnacional. El capítulo III regula las disposiciones concretas sobre gestión financiera. 7
  • 8. Especialmente importante es el capítulo IV, dedicado a la iniciativa de empleo juvenil, enfatizada en la página web de la siguiente manera: “Un mayor énfasis en la lucha contra el desempleo juvenil. La Iniciativa de la Juventud Empleo ayudará a los jóvenes sin empleo, educación o formación en las regiones que experimentan tasas de desempleo juvenil superior al 25%. Por lo menos € 6000 millones se dedicarán en apoyo de los esfuerzos de los Estados miembros para poner sus planes de aplicación de garantías de la Juventud en la práctica”. Más concretamente, según dispone el art. 92.5 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, los recursos ascenderán a “3.000.000.000 EUR de la asignación específica para dicha iniciativa y al menos 3.000.000.000 EUR a título de inversiones específicas del FSE”. Va destinada a jóvenes menores de 25 años (si bien se deja a los Estados miembros que amplíen la edad hasta 30) que no cursen estudios ni realicen una actividad productiva, con independencia de que estén o no inscritos como demandantes de empleo”, y se aplica durante 2014 y 2015 a regiones (art. 16) con tasas de desempleo juvenil superiores al 25 % como regla general, pudiendo aplicarse a las que tengan tasas de desempleo juvenil superior al 20 % en 2012 cuando durante ese año dicha tasa haya aumentado más de un 30% sobre el año anterior. Según dispone el art. 22.3, la asignación específica de la Iniciativa “no estará sujeta al requisito de la cofinanciación nacional”. En la introducción del Reglamento (UE) nº 1303/2013 puede leerse lo siguiente (nº 83): “Dada la urgente prioridad de abordar el desempleo juvenil en las regiones más afectadas de la Unión y en la Unión en su conjunto, se crea y financia una Iniciativa sobre Empleo Juvenil a partir de una dotación específica y de inversiones selectivas del FSE que se añade a la considerable ayuda ya proporcionada por los Fondos EIE y la refuerza. La Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe tener por objetivo apoyar a los jóvenes, en particular los que residen en las regiones subvencionables y no tienen trabajo, ni estudian o siguen una formación. La Iniciativa sobre Empleo Juvenil debe aplicarse como parte del objetivo de inversión en crecimiento y empleo”. En su anexo VIII se regula la metodología a seguir para la asignación de los fondos. Por fin, el capítulo IV regula la delegación de poderes y las disposiciones finales, previendo su entrada en vigor al día siguiente de la publicación y su revisión antes de la finalización del septenio. B) Reglamento (UE) no 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que seestablecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de DesarrolloRegional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo EuropeoAgrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo. El Reglamento se compone de cinco partes: “la primera presenta el objeto y las definiciones; la segunda, las normas aplicables a todos los Fondos ESI; la tercera, las disposiciones aplicables únicamente al FEDER, al FSE y al Fondo de Cohesión («los Fondos»); la cuarta, las disposiciones aplicables únicamente a los Fondos y al FEMP; y la quinta incluye las disposiciones finales”. Me refiero en mi comentario de forma breve a los preceptos de interés para el FSE, que se encuentran en la tercera parte (arts. 89 y ss). 8
  • 9. Según dispone el art. 90 (“Objetivo de inversión en crecimiento y empleo”) los recursos destinados a tal objetivo se asignarán entre estas tres categorías: a) las regiones menos desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea inferior al 75 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete; b) las regiones en transición, cuyo PIB per cápita esté entre el 75 % y el 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete; c) las regiones más desarrolladas, cuyo PIB per cápita sea superior al 90 % del PIB medio de la Europa de los Veintisiete. La clasificación de regiones en una de las tres categorías “se determinará en función de la relación entre el PIB per cápita de cada región, medido en paridades de poder adquisitivo y calculado sobre la base de las cifras de la Unión correspondientes al período 2007-2009, y el PIB medio de la Europa de los Veintisiete en el mismo período de referencia”. ¿Qué cantidad económica, qué recursos se destinarán durante 2014-2010 a la cohesión económica, social y territorial? : un total de de 325 145 694 739 EUR a precios de 2011 (en el anexo VI se encuentra el desglose anual). En el art. 92 se concretan los recursos y su forma de distribución, interesando destacar a los efectos de mi explicación que los recursos para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo “ascenderán al 96,33 % de los recursos totales (es decir, un total de 313 197 435 409 EUR)”, asignándose “a) el 52,45 % (es decir, un total de 164 279 015 916 EUR) para las regiones menos desarrolladas; b) el 10,24 % (es decir, un total de 32 084 931 311 EUR) para las regiones en transición; c) el 15,67 % (es decir, un total de 49 084 308 755 EUR) para las regiones más desarrolladas…”. Por fin es importante destacar que la nueva regulación pretende que la cantidades asignadas no sean inferiores a las del período 2007-2013, disponiendo que “Para garantizar que se destina una inversión suficiente al empleo juvenil, la movilidad laboral, los conocimientos, la inclusión social y la lucha contra la pobreza, la proporción de recursos de los Fondos Estructurales disponibles para la programación de programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo asignada a cada Estado miembro no será inferior a la proporción del FSE correspondiente para dicho Estado miembro observada en los programas operativos para los objetivos de convergencia y competitividad regional y empleo para el período de programación 2007-2013”, con otras cantidades adicionales cuya previsión se contempla en el art. 92.4. Para concluir, y a modo de síntesis de todo los expuesto con anterioridad, reproduzco los objetivos que persigue elFSE para el período 2014-2020 recogidos en su página web:” Hacer que la gente se incorpore al trabajo: el FSE apoyará a las organizaciones en toda la UE para poner en marcha proyectos destinados a capacitar a la gente y ayudarles a obtener trabajo. Iniciativas de apoyo a los empresarios con la financiación puesta en marcha y a las empresas que necesitan para hacer frente a la reestructuración o la falta de trabajadores calificados también se financiarán. Ayudar a los jóvenes a incorporarse al mercado de trabajo será una prioridad para el FSE en todos los países de la UE . “Inclusión social: el empleo es la forma más efectiva de dar a la gente la independencia , la seguridad económica y un sentido de pertenencia. El FSE seguirá financiando muchos miles de proyectos que ayudan a las personas con dificultades y las de los grupos desfavorecidos a obtener cualificaciones y empleos y que tienen las mismas oportunidades que los demás hacen. Una mejor educación: En toda la UE, el FSE financia iniciativas para mejorar la educación y la formación y garantizar a los jóvenes completar su educación y obtener las habilidades que los hacen más competitivos en el mercado laboral. La reducción de la deserción (fracaso) escolar es una prioridad aquí, 9
  • 10. junto con la mejora de las oportunidades de educación vocacional y terciaria .Administración pública más fuerte : El FSE apoyará los esfuerzos de los Estados miembros para mejorar la calidad de la administración pública y la gobernanza, y así apoyar sus reformas estructurales dándoles las capacidades administrativas e institucionales necesarias”. Buena lectura de los Reglamentos. 10