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Desarrollo de la reforma laboral. El contrato
        para la formación y el aprendizaje.



    Estudio del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre.




1   Máster DSL 16.11.2012.
 La norma afecta tanto al ámbito laboral como al educativo.


     A) Ley del Estatuto de los trabajadores (art. 11.2).


     B) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de
      la formación profesional (arts. 6 y 11.3).

     C) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (art. 42.2),


     Se regula la relación entre empresas y centros educativos mediante
      la formación práctica de trabajadores y estudiantes en las primeras.


2       Máster DSL 16.11.2012.
 Concepto de Formación Profesional dual.


     “El conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de
      empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación
      profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de
      actividad laboral en una empresa con la actividad formativa
      recibida en el marco del sistema de formación profesional para el
      empleo o del sistema educativo”.




3       Máster DSL 16.11.2012.
 Modalidades de desarrollo de la FPD:


     Formación exclusiva en centro formativo.
     Formación con participación de la empresa mediante cesión de
      instalaciones o personas para impartirla.
     Formación en la empresa que complementa la que se recibe en el
      centro formativo.
     Participación conjunta de empresas y centros formativos no sólo en
      la impartición sino también en la organización de la formación.
     Formación exclusiva en la empresa que cumpla los requisitos
      previstos en la normativa para poderla impartir.



4       Máster DSL 16.11.2012.
 ASPECTOS LABORALES DEL CFA.
     A) Requisitos subjetivos. Edad de 16 a 30 años (ver disposición
      transitoria novena de la Ley 3/2012) y carencia de cualificación
      profesional obtenida y reconocida en el ámbito laboral o educativo
      que permita concertar un contrato en prácticas “para el puesto de
      trabajo u ocupación objeto del contrato”.



     Límite de edad no aplicable a las personas con discapacidad ni a los
      colectivos en situación o riesgo de exclusión social que pueden ser
      contratados por las empresas de inserción.



5       Máster DSL 16.11.2012.
 B) Formalización por escrito, tanto del contrato como de los
      anexos formativos.

     Obligación empresarial de comunicar tanto la formalización como
      la finalización al servicio de empleo competente en un plazo de diez
      días.




6       Máster DSL 16.11.2012.
 C) Jornada. A tiempo completo. Jornada de trabajo no superior al
      75 % -- primer año, y 85 % -- segundo y tercer año – de la
      jornada máxima legal o convencionalmente establecida.

     Consideración de tiempo efectivo de trabajo, pero no retribuido,
      de aquel que se dedique a desplazamientos para asistir al centro de
      formación, si la jornada de trabajo incluye actividad laboral y
      actividad formativa.

     Prohibición de prestar servicios en trabajo nocturno y en régimen
      de turnos, e imposibilidad de realizar horas extras salvo en
      supuestos de fuerza mayor.


7       Máster DSL 16.11.2012.
 D) Salario. No inferior al Salario Mínimo Interprofesional en
      proporción al tiempo de trabajo efectivo.

     Con dicho límite, su concreción se remite a las disposiciones
      convencionales.




8      Máster DSL 16.11.2012.
 E) Período de prueba. Remisión a las reglas generales del art. 14
      de la LET

     (“En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de
      prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos
      titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las
      empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de
      prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que
      no sean técnicos titulados”).




9      Máster DSL 16.11.2012.
 El período de prueba se computará a efectos de antigüedad si el
     trabajador continúa prestando sus servicios en la empresa tras
     finalizar el CFA.

  No podrá concertarse un nuevo período de prueba (la norma no
     concreta si la referencia es con carácter general o sólo contempla el
     supuesto de que el trabajador siga realizando la misma actividad u
     ocupe el mismo puesto de trabajo).




10     Máster DSL 16.11.2012.
 F) Duración. Entre uno y tres años.


      Se remite a la negociación colectiva la posibilidad de fijar un
       período mínimo de seis meses y la concreción de los períodos en
       función de las necesidades productivas u organizativas
       empresariales.

      Posibilidad de dos prórrogas, por una duración no inferior a seis
       meses cada una de ellas, y siempre sin superar el límite de los tres
       años.



11     Máster DSL 16.11.2012.
 G) Prórroga de los contratos que agoten su duración máxima, y
       no denuncia expresa:

      Presunción iuris tantum de conversión en contrato ordinario por
       tiempo indefinido cuando el trabajador siga prestando sus
       servicios.




12      Máster DSL 16.11.2012.
 H) Extinción: remisión a las causas generales reguladas en el art.
       49 de la LET.

      En caso de vencimiento del plazo pactado existe la obligación de
       preaviso con antelación mínima de quince días.

      Si la empresa no respeta este plazo quedará obligada al abono de
       una indemnización equivalente a los días de incumplimiento del
       plazo fijado.




13      Máster DSL 16.11.2012.
 I) Regulación de las presunciones de conversión en contrato
       indefinido, con presunción iuris tantum por:

      -- no respeto de la forma escrita.


      -- no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez
       transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido
       fijar para el período de prueba.

      -- celebrarse en en fraude de ley.



14      Máster DSL 16.11.2012.
 Exoneración de responsabilidades de la parte empresarial si
       el Servicio Público de Empleo no certifica en un plazo de
       diez días, a petición del futuro empleador…

      los datos sobre      posible contratación anterior del futuro
       trabajador con un CFA “y la actividad laboral u ocupación
       objeto de la cualificación profesional asociada al contrato”…,

      y también en su caso con un anterior contrato para la
       formación en los términos regulados en la normativa
       anteriormente vigente.


15     Máster DSL 16.11.2012.
 Exoneración de responsabilidad cuando la empresa prolongue la
       duración del contrato más allá de los tres años permitidos por el
       art. 11.2 de la LET…

      Pero, dicha presunción cuando se demuestre que la empresa
       “hubiera tenido conocimiento por el trabajador o por otras vías
       de información suficiente, de que dicha celebración pudiera
       incurrir en el mencionado incumplimiento”.




16      Máster DSL 16.11.2012.
 ASPECTOS FORMATIVOS DEL CFA.
      A) Finalidad de la formación: “la obtención de un título profesional
       de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad
       o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial
       acumulable”.

      Debe haber una estrecha relación y conexión entre la actividad
       laboral y la formación que se cursa.

      El trabajador contratado deberá cumplir los requisitos de acceso
       legalmente establecidos para cursar las enseñanzas de la actividad
       formativa relacionada con la prestación laboral.

17       Máster DSL 16.11.2012.
 B) La empresa debe verificar, con carácter previo a la
       formalización del contrato, que hay una actividad formativa
       relacionada con la prestación laboral, y que se corresponde “con
       un título de formación profesional de grado medio o superior o
       con un certificado de profesionalidad”.

      En tales supuestos, los trabajadores quedarán exentos de cursar
       los módulos de formación práctica (certificado de
       profesionalidad) o profesional de formación (título de FP),
       siempre y cuando en este último supuesto la duración mínima
       del CFA sea de un año.



18     Máster DSL 16.11.2012.
 C) El Servicio Público de Empleo debe autorizar el desarrollo de la
     actividad formativa, tras la presentación del “acuerdo para la
     actividad formativa” suscrito entra la empresa el centro u órgano
     formativo y el trabajador contratado.

  Plazo de resolución: un mes a partir de la fecha de presentación del
     acuerdo. Silencio administrativo positivo, que permitirá iniciar la
     actividad.




19     Máster DSL 16.11.2012.
 El acuerdo debe contener todos los datos que permitan conocer
     las condiciones en que se desarrollará la actividad formativa.

  Mención expresa a la importancia de conocer “Expresión
     detallada del título de formación profesional, certificado de
     profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial
     acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la
     formación complementaria asociada a las necesidades de la
     empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple”.




20     Máster DSL 16.11.2012.
 D) Modalidades de impartición de la formación.


 Posibilidad de realización durante toda la vigencia del contrato o que
     se concentre en determinados períodos del mismo.

 Debe garantizarse en todo caso que el trabajador pueda cursar los
     módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos
     del certificado de profesionalidad.

 Previsión de que los alumnos puedan matricularse en los centros
     educativos “en cualquier momento del año”.


21      Máster DSL 16.11.2012.
 La formación profesional para el empleo, podrá impartirse de
       forma presencial o en régimen de teleformación o mixta,

      La formación en el ámbito educativo podrá llevarse a cabo en
       régimen presencial o a distancia.

      La impartición podrá llevarse a cabo en los centros de formación
       profesional debidamente acreditados en el ámbito educativo o
       por los servicios de empleo… ,

      o bien en el seno de la propia empresa que se encuentre
       debidamente autorizada y acreditada para impartir la actividad
       formativa.
22      Máster DSL 16.11.2012.
 E) Tanto en de la empresa como en el centro educativo debe
       haber un tutor que asume la responsabilidad de seguimiento del
       trabajado en su respectivo ámbito de actuación.

      F) La cualificación o competencia profesional obtenida será
       objeto de acreditación en los términos previstos en la LO
       5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
       Formación Profesional, y su normativa de desarrollo.

      El trabajador puede solicitar de la Administración pública
       competente la expedición del correspondiente certificado de
       profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso,
       acreditación parcial acumulable.


23     Máster DSL 16.11.2012.
 G) Financiación.




  Las empresas puedan financiar el coste de la formación “mediante
     bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la SS, con cargo a
     la partida prevista en el presupuesto del SPEE para la financiación de
     las bonificaciones en las cotizaciones de la SS acogidas a medidas de
     fomento de empleo por contratación laboral”




24      Máster DSL 16.11.2012.
 Pero hay que esperar que se dicte una Orden ministerial que
       concrete “las cuantías máximas que podrán ser objeto de
       bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros
       impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las
       citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea
       posible la financiación de la actividad formativa mediante
       bonificaciones y mediante convenio de colaboración”.




25     Máster DSL 16.11.2012.
 Mientras no se dicte la citada Orden, la norma mantiene en vigor
       los arts. 9 a 11 de la Orden MTAS de 14 de julio de 1998.

      Art. 11 dispone que “El empresario se bonificará mensualmente
       del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido
       en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos
       formativos en vigor durante el citado período, en la liquidación de
       cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos
       formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo
       reglamentario”,

      Las cuantías de las bonificaciones y su liquidación y pago se fijan en
       los dos artículos anteriores.


26       Máster DSL 16.11.2012.
 H9 Particularidades del CFA que se suscriban en el marco de
     acciones y medidas de fomento de empleo. Inclusión de la puesta
     en marcha de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

  No hay limite de duración ni tampoco de edad.
  No tienen cobertura de protección de desempleo los CFA
   suscritos en el marco de tales acciones y medidas de fomento de
   empleo.
  Pueden tener un contenido formativo propio que no guarde
   relación directa con un título de FP o un certificado de
   profesionalidad.

27     Máster DSL 16.11.2012.
 I) Regulación específica DEL CFA para las personas con
       discapacidad.

      Ampliación del plazo máximo de duración del CFA hasta cuatro
       años.

      Obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las
       medidas necesarias para incentivar la suscripción de estos
       contratos con personas con discapacidad.




28     Máster DSL 16.11.2012.

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Contrato para la formación y el aprendizaje. RD 1592/2012, de 8 de noviembre.

  • 1. Desarrollo de la reforma laboral. El contrato para la formación y el aprendizaje. Estudio del Real Decreto 1592/2012, de 8 de noviembre. 1 Máster DSL 16.11.2012.
  • 2.  La norma afecta tanto al ámbito laboral como al educativo.  A) Ley del Estatuto de los trabajadores (art. 11.2).  B) Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y de la formación profesional (arts. 6 y 11.3).  C) Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (art. 42.2),  Se regula la relación entre empresas y centros educativos mediante la formación práctica de trabajadores y estudiantes en las primeras. 2 Máster DSL 16.11.2012.
  • 3.  Concepto de Formación Profesional dual.  “El conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo”. 3 Máster DSL 16.11.2012.
  • 4.  Modalidades de desarrollo de la FPD:  Formación exclusiva en centro formativo.  Formación con participación de la empresa mediante cesión de instalaciones o personas para impartirla.  Formación en la empresa que complementa la que se recibe en el centro formativo.  Participación conjunta de empresas y centros formativos no sólo en la impartición sino también en la organización de la formación.  Formación exclusiva en la empresa que cumpla los requisitos previstos en la normativa para poderla impartir. 4 Máster DSL 16.11.2012.
  • 5.  ASPECTOS LABORALES DEL CFA.  A) Requisitos subjetivos. Edad de 16 a 30 años (ver disposición transitoria novena de la Ley 3/2012) y carencia de cualificación profesional obtenida y reconocida en el ámbito laboral o educativo que permita concertar un contrato en prácticas “para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato”.  Límite de edad no aplicable a las personas con discapacidad ni a los colectivos en situación o riesgo de exclusión social que pueden ser contratados por las empresas de inserción. 5 Máster DSL 16.11.2012.
  • 6.  B) Formalización por escrito, tanto del contrato como de los anexos formativos.  Obligación empresarial de comunicar tanto la formalización como la finalización al servicio de empleo competente en un plazo de diez días. 6 Máster DSL 16.11.2012.
  • 7.  C) Jornada. A tiempo completo. Jornada de trabajo no superior al 75 % -- primer año, y 85 % -- segundo y tercer año – de la jornada máxima legal o convencionalmente establecida.  Consideración de tiempo efectivo de trabajo, pero no retribuido, de aquel que se dedique a desplazamientos para asistir al centro de formación, si la jornada de trabajo incluye actividad laboral y actividad formativa.  Prohibición de prestar servicios en trabajo nocturno y en régimen de turnos, e imposibilidad de realizar horas extras salvo en supuestos de fuerza mayor. 7 Máster DSL 16.11.2012.
  • 8.  D) Salario. No inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.  Con dicho límite, su concreción se remite a las disposiciones convencionales. 8 Máster DSL 16.11.2012.
  • 9.  E) Período de prueba. Remisión a las reglas generales del art. 14 de la LET  (“En defecto de pacto en Convenio, la duración del período de prueba no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. En las empresas de menos de veinticinco trabajadores el período de prueba no podrá exceder de tres meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados”). 9 Máster DSL 16.11.2012.
  • 10.  El período de prueba se computará a efectos de antigüedad si el trabajador continúa prestando sus servicios en la empresa tras finalizar el CFA.  No podrá concertarse un nuevo período de prueba (la norma no concreta si la referencia es con carácter general o sólo contempla el supuesto de que el trabajador siga realizando la misma actividad u ocupe el mismo puesto de trabajo). 10 Máster DSL 16.11.2012.
  • 11.  F) Duración. Entre uno y tres años.  Se remite a la negociación colectiva la posibilidad de fijar un período mínimo de seis meses y la concreción de los períodos en función de las necesidades productivas u organizativas empresariales.  Posibilidad de dos prórrogas, por una duración no inferior a seis meses cada una de ellas, y siempre sin superar el límite de los tres años. 11 Máster DSL 16.11.2012.
  • 12.  G) Prórroga de los contratos que agoten su duración máxima, y no denuncia expresa:  Presunción iuris tantum de conversión en contrato ordinario por tiempo indefinido cuando el trabajador siga prestando sus servicios. 12 Máster DSL 16.11.2012.
  • 13.  H) Extinción: remisión a las causas generales reguladas en el art. 49 de la LET.  En caso de vencimiento del plazo pactado existe la obligación de preaviso con antelación mínima de quince días.  Si la empresa no respeta este plazo quedará obligada al abono de una indemnización equivalente a los días de incumplimiento del plazo fijado. 13 Máster DSL 16.11.2012.
  • 14.  I) Regulación de las presunciones de conversión en contrato indefinido, con presunción iuris tantum por:  -- no respeto de la forma escrita.  -- no dar de alta al trabajador en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente hubieran podido fijar para el período de prueba.  -- celebrarse en en fraude de ley. 14 Máster DSL 16.11.2012.
  • 15.  Exoneración de responsabilidades de la parte empresarial si el Servicio Público de Empleo no certifica en un plazo de diez días, a petición del futuro empleador…  los datos sobre posible contratación anterior del futuro trabajador con un CFA “y la actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato”…,  y también en su caso con un anterior contrato para la formación en los términos regulados en la normativa anteriormente vigente. 15 Máster DSL 16.11.2012.
  • 16.  Exoneración de responsabilidad cuando la empresa prolongue la duración del contrato más allá de los tres años permitidos por el art. 11.2 de la LET…  Pero, dicha presunción cuando se demuestre que la empresa “hubiera tenido conocimiento por el trabajador o por otras vías de información suficiente, de que dicha celebración pudiera incurrir en el mencionado incumplimiento”. 16 Máster DSL 16.11.2012.
  • 17.  ASPECTOS FORMATIVOS DEL CFA.  A) Finalidad de la formación: “la obtención de un título profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable”.  Debe haber una estrecha relación y conexión entre la actividad laboral y la formación que se cursa.  El trabajador contratado deberá cumplir los requisitos de acceso legalmente establecidos para cursar las enseñanzas de la actividad formativa relacionada con la prestación laboral. 17 Máster DSL 16.11.2012.
  • 18.  B) La empresa debe verificar, con carácter previo a la formalización del contrato, que hay una actividad formativa relacionada con la prestación laboral, y que se corresponde “con un título de formación profesional de grado medio o superior o con un certificado de profesionalidad”.  En tales supuestos, los trabajadores quedarán exentos de cursar los módulos de formación práctica (certificado de profesionalidad) o profesional de formación (título de FP), siempre y cuando en este último supuesto la duración mínima del CFA sea de un año. 18 Máster DSL 16.11.2012.
  • 19.  C) El Servicio Público de Empleo debe autorizar el desarrollo de la actividad formativa, tras la presentación del “acuerdo para la actividad formativa” suscrito entra la empresa el centro u órgano formativo y el trabajador contratado.  Plazo de resolución: un mes a partir de la fecha de presentación del acuerdo. Silencio administrativo positivo, que permitirá iniciar la actividad. 19 Máster DSL 16.11.2012.
  • 20.  El acuerdo debe contener todos los datos que permitan conocer las condiciones en que se desarrollará la actividad formativa.  Mención expresa a la importancia de conocer “Expresión detallada del título de formación profesional, certificado de profesionalidad o certificación académica o acreditación parcial acumulable objeto del contrato y expresión detallada de la formación complementaria asociada a las necesidades de la empresa o de la persona trabajadora, cuando así se contemple”. 20 Máster DSL 16.11.2012.
  • 21.  D) Modalidades de impartición de la formación.  Posibilidad de realización durante toda la vigencia del contrato o que se concentre en determinados períodos del mismo.  Debe garantizarse en todo caso que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.  Previsión de que los alumnos puedan matricularse en los centros educativos “en cualquier momento del año”. 21 Máster DSL 16.11.2012.
  • 22.  La formación profesional para el empleo, podrá impartirse de forma presencial o en régimen de teleformación o mixta,  La formación en el ámbito educativo podrá llevarse a cabo en régimen presencial o a distancia.  La impartición podrá llevarse a cabo en los centros de formación profesional debidamente acreditados en el ámbito educativo o por los servicios de empleo… ,  o bien en el seno de la propia empresa que se encuentre debidamente autorizada y acreditada para impartir la actividad formativa. 22 Máster DSL 16.11.2012.
  • 23.  E) Tanto en de la empresa como en el centro educativo debe haber un tutor que asume la responsabilidad de seguimiento del trabajado en su respectivo ámbito de actuación.  F) La cualificación o competencia profesional obtenida será objeto de acreditación en los términos previstos en la LO 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y su normativa de desarrollo.  El trabajador puede solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. 23 Máster DSL 16.11.2012.
  • 24.  G) Financiación.  Las empresas puedan financiar el coste de la formación “mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la SS, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del SPEE para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la SS acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral” 24 Máster DSL 16.11.2012.
  • 25.  Pero hay que esperar que se dicte una Orden ministerial que concrete “las cuantías máximas que podrán ser objeto de bonificación y los trámites y requisitos a cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las citadas bonificaciones, así como los supuestos en los cuáles sea posible la financiación de la actividad formativa mediante bonificaciones y mediante convenio de colaboración”. 25 Máster DSL 16.11.2012.
  • 26.  Mientras no se dicte la citada Orden, la norma mantiene en vigor los arts. 9 a 11 de la Orden MTAS de 14 de julio de 1998.  Art. 11 dispone que “El empresario se bonificará mensualmente del coste de las horas de formación teórica que se hayan impartido en el mes anterior por todos y cada uno de los contratos formativos en vigor durante el citado período, en la liquidación de cuotas de dicho mes referida a trabajadores con contratos formativos, siempre que se ingresen dentro del plazo reglamentario”,  Las cuantías de las bonificaciones y su liquidación y pago se fijan en los dos artículos anteriores. 26 Máster DSL 16.11.2012.
  • 27.  H9 Particularidades del CFA que se suscriban en el marco de acciones y medidas de fomento de empleo. Inclusión de la puesta en marcha de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.  No hay limite de duración ni tampoco de edad.  No tienen cobertura de protección de desempleo los CFA suscritos en el marco de tales acciones y medidas de fomento de empleo.  Pueden tener un contenido formativo propio que no guarde relación directa con un título de FP o un certificado de profesionalidad. 27 Máster DSL 16.11.2012.
  • 28.  I) Regulación específica DEL CFA para las personas con discapacidad.  Ampliación del plazo máximo de duración del CFA hasta cuatro años.  Obligación de las Administraciones Públicas de adoptar las medidas necesarias para incentivar la suscripción de estos contratos con personas con discapacidad. 28 Máster DSL 16.11.2012.