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Constitucionalismo 
Mexicano
Introducción 
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la 
constitución vigente en México. Fue promulgada por el Congreso 
Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, 
siendo el General don Venustiano Carranza el primer Presidente 
Constitucional del País. Su texto es la consagración de muchos 
postulados sociales de la Revolución Mexicana. 
La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica 
mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera 
constitución de la historia con un catálogo de derechos sociales, dos 
años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919).
Constitución de 1917 
En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, fue promulgada 
el 5 de febrero de 1917 la nueva Constitución, que actualmente nos rige. 
En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano 
con un marcado contenido social y se plasmó un gobierno para todos los 
mexicanos sin distinción de raza, credo, condición social o política.
Se estableció: 
1. Las garantías individuales 
2. Derecho a la huelga 
3. Organización de los trabajadores (sindicatos) 
4. Derecho a la educación 
5. Libertad de culto 
6. Enseñanza laica 
7. Educación gratuita 
8. Jornadas de trabajo de 8 horas 
9. Libertades de expresión
Estableció una forma de Gobierno republicana, 
representativa, demócrata y federal. Se refrendó la 
división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. 
Esté último pasó a conformarse como sistema bicameral, 
constituido por una cámara de Diputados y una de 
Senadores. Asimismo, la Constitución decretó la no 
reelección y ratificó el sistema de elecciones directas, 
suprimió la vicepresidencia y otorgó una mayor 
autonomía al Poder Judicial al tiempo que más soberanía 
a los estados. la Carta Magna creó el municipio libre y 
estableció un ordenamiento agrario relativo a la 
propiedad de la tierra.
Modificaciones a la constitución 1917 
Desde su aparición, la Constitución de 1917 ha experimentado múltiples 
modificaciones para responder al entorno político, social y económico de 
nuestro país. 
Ejemplo de estas modificaciones son las reformas de 1953, en que se otorgó 
derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a 
todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas 
electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a 
garantizar elecciones legales y respetuosas de la voluntad popular. 
El nombre oficial de nuestra constitución es Constitución Política de los 
Estados Unidos Mexicanos.
Articulo 3 
Al artículo 3o. corresponde todo lo referente a la 
educación en México, sus principal aportación es: 
El establecimiento de Educación por parte del 
Estado como laica, gratuita y obligatoria (desde el 
jardín de niños hasta la educación Secundaria).
Articulo 27 
El artículo 27, establece que todas las tierras en México son originalmente propiedad de la 
Nación, la cual puede conceder su control a los ciudadanos, con ciertas restricciones, como: 
Ningún ciudadano extranjero podrá ser propietario de tierras que se localicen a menos de 100 
km de las fronteras o 50 km del mar; 
Las áreas localizadas en las costas son propiedad federal y no podrán ser vendidas a particulares 
y sólo la Nación las podrá controlar; 
La exploración, extracción, producción, procesamiento y distribución del petróleo y sus 
derivados corresponde única y exclusivamente a la Nación.
Articulo 123 
En el artículo 123, se refiere a todos los aspectos relacionados a los derechos de los trabajadores: 
1. Jornada máxima de 8 horas de trabajo, 
2. Derecho de Huelga y Organización de los Trabajadores, 
3. Derecho a descanso obligatorio de, al menos, un día por semana, 
4. Derecho a un contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo. 
5. El artículo 130, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer 
separados. 
6. Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos, estén registrados. 
7. Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe 
ocupar puestos de elección popular.

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Constitucionalismo mexicano

  • 2. Introducción La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la constitución vigente en México. Fue promulgada por el Congreso Constituyente el 5 de febrero de 1917, en la ciudad de Querétaro, siendo el General don Venustiano Carranza el primer Presidente Constitucional del País. Su texto es la consagración de muchos postulados sociales de la Revolución Mexicana. La Constitución de 1917 es una aportación de la tradición jurídica mexicana al constitucionalismo universal, dado que fue la primera constitución de la historia con un catálogo de derechos sociales, dos años antes que la Constitución alemana de Weimar (1919).
  • 3. Constitución de 1917 En el Teatro de la República de la ciudad de Querétaro, fue promulgada el 5 de febrero de 1917 la nueva Constitución, que actualmente nos rige. En ella se establecieron los ideales revolucionarios del pueblo mexicano con un marcado contenido social y se plasmó un gobierno para todos los mexicanos sin distinción de raza, credo, condición social o política.
  • 4. Se estableció: 1. Las garantías individuales 2. Derecho a la huelga 3. Organización de los trabajadores (sindicatos) 4. Derecho a la educación 5. Libertad de culto 6. Enseñanza laica 7. Educación gratuita 8. Jornadas de trabajo de 8 horas 9. Libertades de expresión
  • 5. Estableció una forma de Gobierno republicana, representativa, demócrata y federal. Se refrendó la división de poderes en Ejecutivo, Judicial y Legislativo. Esté último pasó a conformarse como sistema bicameral, constituido por una cámara de Diputados y una de Senadores. Asimismo, la Constitución decretó la no reelección y ratificó el sistema de elecciones directas, suprimió la vicepresidencia y otorgó una mayor autonomía al Poder Judicial al tiempo que más soberanía a los estados. la Carta Magna creó el municipio libre y estableció un ordenamiento agrario relativo a la propiedad de la tierra.
  • 6. Modificaciones a la constitución 1917 Desde su aparición, la Constitución de 1917 ha experimentado múltiples modificaciones para responder al entorno político, social y económico de nuestro país. Ejemplo de estas modificaciones son las reformas de 1953, en que se otorgó derecho de voto a las mujeres, y de 1969, en que se concedió la ciudadanía a todos los mexicanos mayores de 18 años, así como las sucesivas reformas electorales de 1977, 1986, 1989, 1990, 1993, 1994, y 1996 destinadas a garantizar elecciones legales y respetuosas de la voluntad popular. El nombre oficial de nuestra constitución es Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 7. Articulo 3 Al artículo 3o. corresponde todo lo referente a la educación en México, sus principal aportación es: El establecimiento de Educación por parte del Estado como laica, gratuita y obligatoria (desde el jardín de niños hasta la educación Secundaria).
  • 8. Articulo 27 El artículo 27, establece que todas las tierras en México son originalmente propiedad de la Nación, la cual puede conceder su control a los ciudadanos, con ciertas restricciones, como: Ningún ciudadano extranjero podrá ser propietario de tierras que se localicen a menos de 100 km de las fronteras o 50 km del mar; Las áreas localizadas en las costas son propiedad federal y no podrán ser vendidas a particulares y sólo la Nación las podrá controlar; La exploración, extracción, producción, procesamiento y distribución del petróleo y sus derivados corresponde única y exclusivamente a la Nación.
  • 9. Articulo 123 En el artículo 123, se refiere a todos los aspectos relacionados a los derechos de los trabajadores: 1. Jornada máxima de 8 horas de trabajo, 2. Derecho de Huelga y Organización de los Trabajadores, 3. Derecho a descanso obligatorio de, al menos, un día por semana, 4. Derecho a un contrato de trabajo, ya sea individual o colectivo. 5. El artículo 130, establece que tanto la Iglesia como el Estado deberán permanecer separados. 6. Es obligatorio que todas las Iglesias, Asociaciones y Grupos Religiosos, estén registrados. 7. Limita la participación de sacerdotes o ministros religiosos en asuntos políticos y les prohíbe ocupar puestos de elección popular.