1. Contrato de outsourcing
1.1 Partes
En Veracruz, a 12 de Octubre, de 2010
REUNIDOS:
DE UNA PARTE, Don Diana Rubi Márquez Ríos, mayor de edad, titular del D.N.I. número xxxxxxx , con
domicilio en xxxxxxx , en la calle de Berliotz 185C, Medano Buenavista , actuando en nombre y representación de
la entidad xxxxxxxxxxxxxx , con domicilio social en xxxxxxxxxxxxxxxxx , en la calle de Berliotz 185C, Medano
Buenavista , y C.I.F. número xxxxxxxxxxx , constituida en Veracruz, el día 1, de Enero, de 2010
DE OTRA PARTE, Don Cinthia Eréndida Rodrìguez García, mayor de edad, titular del D.N.I. número
XXXXXXXX , con domicilio en Veracruz , en la calle de Andador Hector Berliotz 185C, Medano Buenavista ,
actuando en nombre y representación de la entidad XXXXXXXXX , con domicilio social en Veracruz , en la calle de
Berliotz 185C, Medano Buenavista , y C.I.F. número XXXXXXXXX. en adelante, El Prestatario del Servicio
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de OUTSOURCING y, a
tal fin, ACUERDAN:
1.2 Objeto
Celebrar el presente contrato comercial de "Outsourcing", por el que el Diana Rubi Márquez Ríos se obliga
a prestar a Cinthia Eréndida Rodrìguez García los siguientes servicios:
1.3. Condiciones y plazos
Obligatoriamente, todos los servicios se realizarán cumpliendo las condiciones y plazos que constan en el
pliego de condiciones generales que se une a este contrato como Anexo Nº 43.
2.1 Sub-contratación
Diana Rubi Márquez Ríos, obligado a realizar los servicios, podrá contratar con terceros, libremente y sin
autorización previa de la otra parte, la realización de los servicios que estime necesarios para las prestaciones a
realizar en cumplimiento del presente contrato Y siempre que no supongan ninguna variación en las condiciones y
plazos recogidos en el Pliego de Condiciones Generales.
2.2 Precios
Como contraprestación, la xxxxxxxxxxxxxx , entregará mensualmente como precio del presente
contrato, la cantidad de 545654554 euros .
El precio será objeto de revisiones trimestrales en función de las variaciones que sufra el Índice de Precios al
Consumidor, IPC del Instituto Nacional de Estadística de España, pero en ningún caso el aumento será superior al
12 % .
2.3 Precios
El pago del precio se realizará de la siguiente forma:
a. En el acto de la firma del contrato se entrega la cantidad de 21212, que el Diana Rubi
Márquez Ríos recibe a su entera satisfacción, firmando el correspondiente recibo de pago.
b. El resto se hará efectivo mediante pagos mensuales efectuando el ingreso antes del día
21214 del mes que corresponda en el xxxxxxxxxxxxxx del Diana Rubi Márquez Ríos Sucursal sito en la
calle Berliotz 185C, Medano Buenavista que la entidad tiene abierta en esta capital.
2.4. Penalidades
El incumplimiento de la obligación del pago dentro del plazo establecido, será penalizado con un interés
de demora del 12 % .
Contrato de externalización, página 1 de 4
2. 2.5. Incumplimiento de pagos
En el caso de que Cinthia Eréndida Rodrìguez García se encontrase en suspensión de pagos, quiebra,
concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento judicial o administrativo que pudiera suponer el impago del
precio acordado o, la falta de pago en los plazos establecidos, facultará al Diana Rubi Márquez Ríos a rescindir el
contrato sin mas trámite que la comunicación escrita de su decisión a la otra parte.
2.6. Gastos, impuestos y registro
Todos los gastos y tributos que genere este contrato serán a cargo del Diana Rubi Márquez Ríos, incluido,
en su caso, el Registro público que se efectuará a requerimiento de cualquiera de las partes, en el plazo máximo
de 1 días a contar desde la notificación del requerimiento a la parte requerida.
3.1. Cesión
Los derechos cedidos conciernen exclusivamente los derechos del autor. Para los otros derechos,
corresponde al Cinthia Eréndida Rodrìguez García de negociar ante los organismos que representan a los autores
o derecho habientes.
3.2. Amplitud
1. El autor cede expresamente al editor, además del derecho principal de edición, el derecho de
reproducir y de representar, de publicar y de explotar el programa de ordenador.
bajo todas formas y presentaciones,
ante todo público,
por todos los medios o procedimientos y sobre todo soporte tanto actuales como
futuros, sobre todo por medios telemáticos, tele-carga, módems, fotografía, microfilm,
fonograma, videograma, "merchandising",
en todo lugar y países, por su cuenta, riesgos y peligros, como sigue:
1.1 Derecho de traducción.-El derecho de traducir el programa de ordenador en todas las
lenguas.
1.2 Derecho de adaptacion técnica.-El derecho de adaptar el programa de ordenador sobre todo material
central y periférico y en todos los lenguajes de programación.
1.3 Derecho de adaptación.-El derecho de adaptar todo o parte del programa de ordenador, incluyendo la
pre o post publicación, bajo forma modificada, condensada o ampliada para la integración de elementos
nuevos.
2. Los derechos cedidos al presente contrato pueden ser ejercidos
2.1 Sobre el programa de ordenador mismo
2.2 Sobre una parte del prorama de ordenador
2.3 Sobre un componente del programa de ordenador y sobre todo:
Sobre los programas de ordenador códigos fuente y códigos objeto.
Sobre los documentos escritos o audiovisuales.
Sobre las obras de todas naturaleza reproducidas o representadas por el hecho de la
utilización del programa de ordenador y sobre todo sobre textos, las imágenes, la decoración,
los personajes, los escenarios; así como sobre los nombres y los listados.
3. La remuneración correspondiente a cada uno de los derechos ha sido definida en anexo del
contrato.
4. El editor está habilitado a acordar a terceros, tanto en España como en el extranjero, si fuera
el caso por vía de cesión, todas las autorizaciones de reproducir y de representar, de publicar y de
explotar,en el límite de los derechos que le son cedidos por el presente contrato.
El autor se compromete a comunicar al editor toda demanda que le sería dirigida por un tercero.
La ruptura (I) [o: "El vencimiento del término o la ruptura" si el contrato es a duración determinada.] del
presente contrato no tendría influencia sobre la validez de las cesiones o de las autorizaciones
consentidas por el editor a terceros.
5. El editor es propietario de los elementos de fabricación que él ha establecido o hecho
establecer por terceros. Él solo ejerce los derechos de propiedad, relativos al programa de ordenador, del
cual sería titular a título original o por vía de cesión consentida por un tercero.
6. Los derechos cedidos no pueden ser ejercidos por el editor sino respetando el derecho moral
del autor.
3.3. Subcontratación
Cinthia Eréndida Rodrìguez García responsable del gabinete XXXXXXXXX a Diana Rubi Márquez Ríos,
actuando en calidad de sub-contratista designado, colocará los programas de ordenador de aplicación y realizará
los puntos a, b, c, e, f, g precedentes por parte de las aplicaciones.
El proveedor se compromete a no cambiar de sub-contratista durante la duración de estudio y de
Contrato de externalización, página 2 de 4
3. El proveedor se compromete a no cambiar de sub-contratista durante la duración de estudio y de
colocación del sistema del cliente (hasta la factura definitiva de los programas informáticos) sin el acuerdo previo
del cliente.
3.4. Incesibilidad
El beneficiario está prohibido expresamente de ceder o transmitir a todo tercero, aún a título gratuito, los
derechos que el tiene del presente contrato.
4.1. Efectos del fin de contrato
En caso de ruptura del Contrato, y cualquiera que sea la causa, Diana Rubi Márquez Ríos se compromete
a hacer desaparecer toda referencia directa o indirecta permitiendo establecer o recordar los hipervínculos
establecidos susceptibles de mantener de cualquier manera una confusión en el espíritu del público, así como
todos los materiales publicitarios u otros y documentos que le habrían sido entregado en la ejecución de este
Contrato en un plazo de 24545 días laborales .
Todos los gastos aferentes a la restitución antes mencionada serán por cuenta de la parte que tiene por resuelto
el contrato.
El prestatario se compromete por su parte a revertir al cliente la remuneración adeudada a título de las ventas
efectuadas por los internautas dirigidos por él, a partir de los hipervínculos puestos sobre su site hacia el site del
cliente hasta la fecha de resolución del Contrato.
4.2. Causas de extinción
El presente contrato finalizará normalmente a la expiración de la duración prevista en el artículo 1, sin
que ninguna indemnización de fin de contrato pueda ser reclamada por una u otra de las partes.
Tomará excepcionalmente fin por resolución decidida por una o la otra de las partes en los términos de
los artículos antes mencionados.
4.3. Efectos de la extinción
Al día del cese de los efectos del presente contrato, el prestatario establecerá el inventario de los
productos contractuales que tenga en depósito o que son conservados por sus distribuidores. El prestatario podrá
continuar la comercialización durante los seis meses. Al término de este plazo, declarará la existencia del saldo de
productos al proveedor. El prestatario podrá comprarlos a las dos terceras partes del precio mayorista fuera de
tasas, salida de fábrica, excluidos toda rebaja de descuentos.
4.4. Fuerza Mayor
Las partes no seán responsables por todo incumplimiento a las obligaciones resultantes de un caso de
fuerza mayor o caso fortuito en el sentido del artículo 1105 del Código civil.
Las partes reconocen en adelante , como caso de fuerza mayor o caso fortuito, los casos de las huelgas
totales o parciales exteriores al prestatario, la prohibición de exportar, la modificación de la reglamentación
aplicable a la provisión de servicio, el bloqueo de los medios de transporte, el incendio, los rayos y la inundación.
4.5. Invalidez
El reconocimiento de la invalidez de una cláusula no afectará la validez del resto del Contrato y de toda
otra cláusula y las partes se comprometen a negociar de buena fe para reemplazar o modificar la cláusula no
válida.
Si una o varias estipulaciones del presente contrato son tenidas por no válidas o declaradas tales en
aplicación de una ley, de un reglamento o como consecuencia de una decisión definitiva de una jurisdicción
competente, las otras estipulaciones conservarán su plena validez salvo si ellas presentan un carácter indisociable
con la disposición no válida.
4.6. Nulidad
Si una o varias estipulaciones o cláusulas del contrato son tenidas por no válidas o declaradas como tales
en aplicación de una ley, de un reglamento o luego de una decisión definitiva de uuna jurisdición competente, las
otras estipulaciones del contrato conservarán toda su fuerza y su alcance.
Contrato de externalización, página 3 de 4
4. Las partes convienen en reemplazar la cláusula declarada nula y no válida por otra cláusula que mas se
le pareciera al contenido de la cláusula inicialmente firmada entre las partes.
4.7. Resolución
Toda inejecución del Prestatario de cualquiera de las obligaciones a su cargo en el presente contrato
entrañará su resolución de pleno derecho, además del pago de daños y perjuicios, quince días después de
requerimiento de ejecución por carta certificada sin resultado efectivo.
4.8. Clausula Penal
Todo desconocimiento por el prestatario, de los plazos estipulados en el artículo 2 antes mencionados, lo
obliga a pagar al cliente la suma de 5656 euros, por cada día de retraso.
5.1. Legislación y jurisdicción aplicables
Para la discusión litigiosa del presente documento, ambas partes, con renuncia de su fuero propio si lo
tuvieren, se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de España y a sus superiores inmediatos.
Y para que conste, firman el presente documento por duplicado, quedando el original en poder de Don Cinthia
Eréndida Rodrìguez García y la copia en poder de Don Diana Rubi Márquez Ríos, en el lugar y fecha indicado en el
encabezamiento.
Contrato de externalización, página 4 de 4