SEGUNDO PISO UN ABISMO. RAZONES PARA NO VOTAR POR MORENA
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1. 7
Viedma, 16 de Febrero de 2017 BOLETIN OFICIAL N° 5538
Art. 6°: Una vez firme el orden de mérito
confeccionado por el Tribunal Examinador, los
postulantes que hayan superado el 70% del pun-
taje máximo de las dos primeras dos etapas (80
puntos), accederán a la etapa 3) Entrevista Final
con el Procurador General, o la persona que este
designe.
Art. 7°: De la evaluación realizada en la
Entrevista Final, se labrará un acta en la que se
detallará la nómina de postulantes en orden
decreciente, según el puntaje alcanzado sumando
todas las etapas del concurso.
Art. 8°: Una vez notificado y firme el orden de
mérito final, este será remitido a la Procuración
General a los fines de la designación conforme el
art. 11 inc. r) de la ley K 4199. Este orden de
mérito tendrá una validez de dos (2) años, y podrá
ser utilizado durante ese periodo para futuros
requerimientos de personal.
Art. 9°) Cumplimentado el proceso final del
concurso, los postulantes que no hayan sido
designados tendrán un plazo de quince (15) días
para retirar la documentación presentada. En caso
de no poder asistir personalmente, deberá designar
a un representante para ello. Terminado dicho
plazo, se procederá a la destrucción de dicha
documentación.
Art. 10) La modalidad de difusión y notificación
por todo concepto, del presente concurso, será via
web a través del sitio oficial del Poder Judicial
(www.jusrionegro.gov.ar), del Ministerio Público
(www.jusrionegro.gov.ar/ministeriopublico), correo
electrónico (concursosmp@jusrionegro.gov.ar) y
complementariamente por correo electrónico a
las cuentas informadas por los concursantes al
momento de la inscripción.
Art. 11) Ordenar a través de la Secretaría
de Superintendencia de la Procuración General
la publicación por tres (3) días consecutivos
en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Ne-
gro.
Art. 12) Dar intervención a la Administración
General.
Art. 13º) Regístrese, publíquese, procúrese una
amplia difusión en ámbitos académicos de la Pro-
vincia de Río Negro y a través del Consejo de
Procuradores, Fiscales, Defensores y Asesores
Generales de la República Argentina.
Silvia Baquero Lazcano
Procuradora General
Poder Judicial
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Provincia de Río Negro
Consejo Provincial de Educación
JUNTA DE DISCIPLINA DOCENTE
Resolución Nº 387/16
Edicto: Se hace saber por este medio a la Sra.
Caminos, Cristina Mónica CUIL N° 27-14431276-
2 que la Junta de Disciplina Docente dependiente
del Consejo Provincial de Educación y Derechos
Hunanos ha dictado la Resolución N° 387/
JDD,2016, del Expediente N° 107960-EDU-16 que
en su parte pertinente dice:
Viedma (R.N.), 07 de Octubre de 2016.
Visto: El Expediente N° 107960-EDU-16 del
registro del Consejo Provincial de Educación, del
Ministerio de Educación y Derechos Humanos de
la provincia de Río Negro “S/Presunto proceder
inadecuado docente Caminos, Cristina Mónica –
Escuela Nº 360 – Playas Doradas”, y;
CONSIDERANDO: [ ... ]
Por ello
La Junta de Disciplina Docente
RESUELVE:
Artículo 1°: Instruir Sumario a la docente
Caminos, Cristina Mónica CUIL N° 27-14431276-
2 por los considerandos expuestos.
Art. 2°: Designar, Instructor Sumariante a la
Sra. Susana Arghittu para la sustanciación del pre-
sente sumario quedando facultada para nombrar
secretario/a ad hoc.
Art. 3°: Notificar fehacientemente a la
interesada mediante Instructor Sumariante.
Art. 4°: Registrar, comunicar y archivar.
Claudia Ester Ponte, Presidenta en
Representación Docente.– Manuel Alberto Aciar,
Secretario.– Noelia Noemí Maggioni, Vocal.–
María Aurora Gustin, Vocal en Representación
Docente.– Oscar Osvaldo Villaverde, Vocal en
Representación Docente.
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Provincia de Río Negro
MUNICIPALIDAD DE
GENERAL ENRIQUE GODOY
Resolución Municipal N° 01/2017
General Enrique Godoy, 08 de Febrero de 2017.
Visto: Los Arts. N° 25, 229 y concordantes de
la Constitución Provincial, el Código electoral y
de Partidos Políticos (Ley N° 2431), la Ley N°
2353 de Municipios, y
CONSIDERAíNDO:
Que el Art. N° 25 de la Constitución Provincial
asegura el régimen municipal basado en su
autonomía política, administrativa y económica,
en tanto su Art. N° 29 inc 1) faculta a los gobiernos
municipales a convocar a comicios para la elección
de sus autoridades;
Que el Código Electoral y de Partidos Políticos
(Ley Nº 2431) en su art. Nº 140, primer párrafo,
establece que la convocatoria a elección debe
efectuarse con “un plazo mínimo de noventa (90)
y máximo de ciento veinte (120) días de
anticipación al acto eleccionario”;
Que Art. N° 46 inc I) de la Ley N N° 2353 de
Municipios, confiere al Poder Ejecutivo municipal
la función de convocar a elecciones;
Que asimismo, el Art N° 227 del Código Elec-
toral y de Partidos Políticos, Ley N° 2431, habilita
la simultaneidad de Elecciones Nacionales y
Municipales;
Que resulta conveniente fijar la fecha en
función de los beneficios que la simultaneidad del
servicio electoral provincial reportará a las finanzas
y a la logística municipal;
Por ello,
El Intendente Municipal
de General Enrique Godoy
RESUELVE:
Artículo 1°.- Convocar al electorado (argentino
y extranjero) del Municipio de Godoy, para que el
14 de mayo de 2017, proceda a elegir:
a) 2 Ciudadanos para el cargo de Concejal Mu-
nicipal titular, por un período de 4 (cuatro)
años, a iniciarse el 10 de Diciembre de 2017
hasta el 10 de Diciembre de 2021.
b) 2 Ciudadanos para el cargo de Concejal Mu-
nicipal suplente, por un período de 4 (cuatro)
años, a iniciarse el 10 de Diciembre de 2017
hasta el 10 de Diciembre de 2021.
Art. 2°.- El sistema electoral aplicado para la
elección es el establecido en el Art. N° 132 de la
Ley 2431, es decir voto directo, asignándose las
bancas por el sistema D'Hondt con un piso del 5%
de los votos válidos emitidos. La elección se
realizará con sujeción a la ley nacional 15262 y al
Código Electoral Nacional conforme lo dispuesto
por los Arts. 141, 227 y Art. de la ley 2431.
Art. 3°.- Comunicar al Honorable Concejo
Deliberante, a la Junta Electoral Municipal, al Tri-
bunal Electoral Provincial y al Ministerio de
Gobierno de la Provincia de Río Negro y hágase
saber a los partidos políticos con personería
reconocida en el ámbito provincial y munici-
pal.-
Art. 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín
Oficial, dese amplia difusión a la convocatoria, y
oportunamente, archívese.
Luis A. Ivancich, Intendente.– Elfio Raúl García,
Secretario de Gobierno.
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EPRE
ENTE PROVINCIAL REGULADOR
DE LA ELECTRICIDAD
Resolución EPRE Nº 301/16
Cipolletti, 22 de Noviembre de 2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 25231/15 caratulado “Ajuste Costo de
Abastecimiento - Mayo 15/Julio 15 - Distribuidora
EDERSA”, y; Considerando....
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Rechácese la incorporación por
parte de la Distribuidora EdERSA de un monto de
pesos trescientos noventa y un mil seiscientos
setenta y tres 46/100 ($ 391.673,46) dentro del
costo de abastecimiento del trimestre Mayo 2015
– Julio 2015, con fundamento en las razones ex-
puestas en los considerandos de la presente reso-
lución y en el dictamen técnico de fs. 548-564.
Art. 2°: Conforme lo resuelto en el artículo
precedente, se rechaza parcialmente la presentación
de la Distribuidora EdERSA correspondiente al
Ajuste del Costo de Abastecimiento del Trimestrales
Mayo 2015 - Julio 2015.
Art. 3º: Instrúyase a la Distribuidora EdERSA
para que efectivice la devolución íntegra del monto
indicado en el artículo 1°, en el ajuste de costo de
abastecimiento correspondiente al trimestre
inmediato a la notificación de la presente.
Art. 4º: Hágasele saber a la Distribuidora EdERSA
que respecto a los conceptos monetarios
incorporados en el presente ajuste como
“Ampliaciones Menores al Sistema de Transporte”,
los mismos fueron autorizados con carácter
provisorio hasta tanto la concesionaria acredite el
cumplimiento integro de los Procedimientos de
CAMMESA vigentes.
Art. 5°: Estando definida la metodología de
recupero del monto rechazado y que fuera percibido
por la Distribuidora EdERSA de acuerdo al detalle
expuesto en el artículo 1º, corresponderá que este
Ente se avoque al análisis de la Actualización de
Costo de Abastecimiento correspondiente al
trimestre Noviembre 2015 – Enero 2016. De no
encontrarse motivos técnico-legales en contrario,
se dispondrá su aprobación.
Art. 6°: Regístrese, notifíquese a la Distribuidora
EdERSA, publíquese en la página web del EPRE y
en el Boletín Oficial. Cumplida la notificación a la
Distribuidora, remítanse las actuaciones al Area
técnica para su intervención.
Nota: La versión completa de la presente Re-
solución se puede consultar en la página web del
EPRE www.eprern.gov.ar o en la sede central del
EPRE 9 de julio 174 de Cipolletti, Río Negro.
Firmado: Ing. Néstor Pérez, Presidente del
Directorio del EPRE.
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Resolución EPRE Nº 305/16
Cipolletti, 06 de Diciembre de 2016.
Visto, el expediente del Registro del Ente Pro-
vincial Regulador de la Electricidad de Río Negro
N° 26188/16 caratulado: “Actualización Costo de
Abastecimiento del Cuadro Tarifario - Nov. 16/
Ene.17 - Dist. CEB”, y; Considerando......
El Directorio del Ente Provincial
Regulador de la Electricidad
RESUELVE
Artículo 1°: Apruébense los Cuadros Tarifarios
presentados por la Cooperativa de Electricidad
Bariloche Ltda. (CEB) correspondiente al trimestre