2. OBJETIVO
Instruir a abogados penalistas en el manejo de la actividad
defectuosa dentro del proceso penal.
Identificar los principios rectores de la actividad procesal
defectuosa y su enfoque penal.
Identificar la importancia del argumento jurídico en la
etapa procesal.
Reconocer los distintos recursos existente en nuestro país
en materia penal.
Identificar las condiciones y momentos de interposición de
recurso en el proceso penal.
3. METODOLOGÍA
Discurso inducido a la discusión y aplicación de los
conceptos, incentivando en el estudiante el interés
por la identificación de las necesidades de
impugnación y en la selección de los motivos
aplicables.
Proveer a los participantes de soportes doctrinales
que enriquezcan el conocimiento andragógico.
Metodología aplicada a la preparación de recurso.
4. ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA
Detecta y procura corregir los vicios cometidos a través del acto
jurisdiccional, las posibilidades de error judicial voluntario e
involuntario y la afectación que a través del acto defectuoso
provoca en la parte por usted representada.
A través de esta actividad se conocen y aplican los mecanismos ágiles y
sencillos dispuestos por el legislador en Código Procesal Penal para
la implementación de los principios de celeridad, concentración,
economía procesal, entre otros. En los procedimientos, como la
única forma de garantizar a las personas un verdadero acceso a la
justicia. (v. conejo, Milena. Aspectos generales sobre los medios de
impugnación y el procedimiento de reclamo de los actos
defectuosos en el proceso penal. Escuela Nacional de la Judicatura:
Santo Domingo, 2007. )
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL
ESPECIFICIDAD.- El acto es válido mientras no se cuestione
en base a la ley que lo rige. V. art. 167 CPP.
TRASCENDENCIA.- debe existir un perjuicio. V. art. 394
CPP.
SANEAMIENTO.- pretende corregir aún de oficio el acto
viciado aunque no se invalida, eliminando los defectos
que contenga. V. art. 168 CPP.
FINALIDAD DEL ACTO.- sólo es posible alegar un defecto
cuando no se cumplido el fin del acto y no ha afectado
derechos y facultades de las partes.
6. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTIVIDAD PROCESAL
CONVALIDACIÓN.- será posible si no se alega oportunamente, no
se propone su corrección. No aplica en defectos absolutos
que afectan derechos fundamentales a favor del imputado,
pues su reclamo opera en cualquier momento.
PRECLUSION DE LA ETAPA PARA EL RECLAMO.- no puede
retrotraerse el proceso a etapas anteriores bajo el pretexto
de subsanación.
7. DEFECTOS ABSOLUTOS
Pretende sancionar con la ineficiencia todo acto de abuso
de poder por parte del Estado en el ejercicio del poder
punitivo. Regularizando contra la arbitrariedad. (v. art.
400 CPP)
Invalidar el acto no necesariamente el proceso. Ej.
Interrogatorio ilícito se invalida pero no impide hacer
uno lícito al imputado.
8. CUANDO IMPUGNAR
Impugnar al tener la noticia del vicio conforme a la
etapa procesal.
Es preferible la inexistencia de la ley a la
transgresión de la misma. La legalidad debe
imperar en todas las manifestaciones de la
sociedad. (Rafael Criprián).
9. QUE IMPUGNAR
Resoluciones
Sentencias
Autos
Todas requieren motivación y deben ajustarse a las reglas
procesales vigentes.
Aquellos actos por los cuales un funcionario u organismo
competente pone fin a un conflicto suscitado entre el
Estado y los particulares o entre los particulares o a
un aspecto o a una parte de él. (Víctor José
Castellanos).
10. SENTENCIAS
PREPARATORIAS.- están presentes en es proceso penal,
ordenan una medida para sustanciación de la causa y
para poner el pleito en estado de recibir fallo definitivo.
(v. art. 452 C. Pr. Cv., cas. 20/5/98 BJ 1050 pp 195-199).
INTERLOCUTORIAS.- resuelven sobre la existencia de la
relación procesal, rechazando una excepción de la
incompetencia o resuelven sobre la intervención de
acumulación de causas. Verzan sobre: cosa juzgada,
falta de acción, extinción de la acción, incompetencia,
litispendencia.
11. REQUISITOS RESOLUCIONESEXTERNO.-
INTERNOS.-
Constitución Legítima
– Jurisdicción
– Competencia
– Capacidad
Intervención de Partes
Debido Proceso.- previo a la sentencia.
Contenido
– Resolución cuestiones propuestas
– Correlación entre acusación y sentencia
– Elemento volitivo
Oportunidad
Forma
– Datos partes
– Enunciación hecho y derecho
– Parte resolutiva
– Fecha y firma
12. PRESUPUESTOS ESPECIALES
Apego a la legalidad.
Enunciación del hecho objeto de juicio y su calificación
jurídica.
Valoración de la prueba.
Voto de los jueces (exponen motivos de hecho y
derecho, conclusión, si no se adhieren al fallo del
proceso).
Parte dispositiva con mención de las normas aplicables.
Firma de jueces actuantes (indicando ausencias).
13. RECURSO
Garantía procesal conferida al condenado (sujetos
procesales), a quien se le reconoce el derecho a que se
examine por un tribunal superior, la legalidad y
razonabilidad de toda sentencia o resolución judicial que
imponga a la persona un agravio de irreparable o difícil
reparación”. Reconocimiento del Derecho por el
Ordenamiento jurídico interno: Art. 69.9 de la
Constitución, reconoce que toda sentencia puede ser
recurrida de conformidad con la ley. Art. 26.1 y 26.2 de
la Constitución: “La República Dominicana reconoce y
aplica las normas de Derecho Internacional general y
americano en la medida en que sus poderes públicos las
hayan adoptado”. Art. 14.5 del PIDCP Art. 8 del CADH
(Suprema Corte de Justicia: Resolución 1920/2003).
14. Derecho al Recurso
Derecho al recurso no es un derecho absoluto, en ese
orden el art. 393 CPP impone a su ejercicio
restricción basa en tres criterios:
Qué.- decisiones judiciales expresamente establecidas
por el CPP.
Cómo.- por los medios expresamente dispuesto por el
CPP-relacionados al tipo de decisión que se
pretende impugnar.
Quién.- personas a quienes el legislador le reconoció
el derecho a recurrir.
15. LEGITIMACION PARA RECURRIR
Los artículos del 394 al 397 del CPP organizan la vocación al recurso
estableciendo que podrán recurrir:
– Imputado.- personalmente o a través de su defensor. Su
derecho se mantiene aún cuando haya contribuido a producir el
agravio que reclama. (v. art. 394 CPP).
– Ministerio Público.- contra las decisiones contrarias a sus
requerimientos o conclusiones y en interés de la justicia, en
favor del imputado. (v. art. 395 CPP)
– Víctima.- aún cuando no se haya constituido en parte, cuando
se pone fin al proceso. (art. 396 CPP).
– Querellante y Parte Civil.- sólo las decisiones que les causan
agravio. Las que proceden del juicio oral, sólo podrán
recurrirlas si han participado de él. (art. 396 CPP)
– Tercero Civilmente responsable.- las decisiones que declaran
su responsabilidad. (v. art. 397 CPP)
16. FACULTAD DE DESISTIR
Puede desistir cualquiera de las partes.
El representante del querellante o del actor civil.
RESTRICCIONES:
El defensor NO PUEDE DESISTIR por el imputado, sin su
autorización EXPRESA Y ESCRITA.
17. Razones de la restricción
Autodefensa del Imputado
Presencia de la Defensa Material y la Técnica en la
vocación al recurso Art. 394: “El defensor puede recurrir
por el imputado” como soporte a la doble dimensión
implícita (Art. 18 y Art. 111).
La impugnación del imputado requiere reconocimiento
explícito al Art. 404 Voluntad preeminente:
– Rechazo de la apariencia del Art. 111
– Preeminencia del voluntad y libertad del encausado
(Art. 398)
– Consentimiento libre e informado del cliente
Predicable del responsable civil (Arts.397 y 131).
18. PRESENTACIÓN
A excepción de la oposición oral, los recursos cumplen los
siguientes requisitos de forma:
Dentro del plazo marcado
Indicando el recurso presentado
Por escrito
Ante la secretaría del tribunal que dictó la decisión
impugnada
Indicando los motivos, de manera específica y motivada.
Especificando el agravio
Indicando sus pretensiones
19. Principios
Al efecto ver los arts. 401-406 CPP
Suspensión.- la ejecución de las decisiones se suspende hasta tanto se conozca del recurso,
(art. 401 CPP) a excepción de aquellas relativas a medidas de coerción, que se ejecutan no
obstante recursos. (art. 245 CPP).
Extensión.- los coimputados se favorecen del recurso del coimputado cuando versa sobre
cuestiones procesales que alcanzan a los demás.
Prohibición.- no pueden conocer del recurso los jueces que dictaron la sentencia, estuvieron
en su dictado. Excepción: oposición.
Rectificación.- permite corregir los errores de derecho cometidos por la decisión impugnada
que no influyan su parte dispositiva ni la anulen. Así como los errores materiales de
denominación o cómputo de pena.
Perjuicio.- si el único recurrente es el imputado o su defensor no podrá:
• Modificarse la decisión en su perjuicio.
• Imponerse pena más grave, aún ante un nuevo juicio.
• Conforme a la regla el recurso de cualquiera de las partes puede modificar
o revocar la decisión en favor de un imputado.
• EN TODO CASO SI EL RECURSO ORDENA UN NUEVO JUICIO SE APLICAN LAS
REGLAS GENERALES DEL JUICIO.
20. AGRAVIO
Ante la máxima No hay nulidad sin agravio, el recurrente
debe tomar en consideración el significado del término
agravio Perjuicio que se hace a una persona en sus
derechos o intereses. (Consulta en línea al sitio http://
es.thefreedictionary.com/agravio)
La exigencia del agravio supone en aquel que ha sido
afectado la posibilidad de presentar ante un juez
superior las razones que soportan la afectación a sus
derechos e intereses en la decisión impugnada.
21. GRAVAMEN
Perjuicio real e irreparable a la vigencia de las garantías
constitucionales que limitan y racionalizan la potestad
represiva del Estado en el proceso. Determina el interés
para recurrir. (v. Milena Conejo. Idem cit. ).
El vicio debe ser:
– Esencial.
– Afectar derechos del reclamante.
– La exigencia del agravio se muestra como el
límite objetivo de la facultad de impugnar.
(Clariá Olmedo).
22. PLAZOS
Los recursos “Se presentan en las condiciones de tiempo…
que se determinan en el Código” Art. 399 .
Extensión de los plazos.
Plazos de caducidad e interrumpibles (Art. 143.1) Días
hábiles (Art. 143.3).
Notificación como dies a quo y excepción (Arts. 143.3 y
143.4)-. medidas cautelares.
Hora de vencimiento (Art.143.1)- 12 pm del último día.
Presentación sujeta a plazo perentorio (último día).
23. PRESENTACIÓN
Dirigido a órgano con jurisdicción en el territorio.
Presentación durante horario de guardia del receptor.
Presentación concluida jornada de trabajo del órgano
destinatario. (OJSAP, art. 76 CPP, resolución SCJ)
v. SSTCE 191/1994, 88/1997 y 184/1997. STCE 176/97.
25. FUNDAMENTACIÓN
Garantía constitucional. V. art. 40, 69 CRD. 41-52 CRD.
La fundamentación de las resoluciones judiciales se
convierte en un requisito esencial para la
satisfacción del derecho a la tutela judicial
efectiva, que no puede entenderse limitado al
acceso a la justicia o a los recursos , si no
también a obtener una resolución motivada,
congruente y que dé respuesta a las cuestiones
planteadas en el proceso. ( Manuel Bellido Aspas).
26. OPOSICIÓN
Dirigido a corregir errores cometidos en decisiones que
resuelven trámites o incidentes del procedimiento,
persiguiendo su corrección, modificación, revocación
Regulación arts. 407-409 CPP.
Tipos: En audiencia y Fuera de audiencia.
Forma de interposición:
EN AUDIENCIA.- Oral. Inmediatamente es emitida la
decisión de manera oral, indicando motivos, agravio y
pretensión.
FUERA DE AUDIENCIA.- Por escrito. Dentro de los tres días
que siguen a la notificación de la decisión.
27. APELACIÓN
Contra decisiones del Juez de Paz y del Juez de
la Instrucción dispuestas por el Código.
Contra la sentencia de absolución o condena.
Situación del Habeas Corpus (Ley 278-04)
Decisiones del Juzgado de la Ejecución (Art. 416,
442 CPP)
28. APELACIÓN DE RESOLUCIONES
ART. 410-415 CPP
Resoluciones cautelares.
Situación de la prisión preventiva
Autos de no ha lugar
Decisión judicial confirmando archivo de actuaciones ordenado por el fiscal
(281 y 282).
Actuación del 151 y reinterpretación práctica Decisión judicial de suspensión
condicional del procedimiento Terminación condicionada: insatisfacción de
la exigencia de poner fin al proceso.
Habeas Corpus
Plazo:
– Medidas de Coerción: 5 días corridos.
– Habeas Corpus y Autos de Apertura: 5 días hábiles.
29. APELACIÓN DE SENTENCIAS
Art. 416-424 CPP
Absoluciones o condenas
Decisiones de ejecución de la pena
Plazo: 10 días hábiles
Motivos (art. 417 CPP)
30. CASACIÓN
El Recurso de Casación.
Resoluciones Recurribles (art. 425).
Sentencias dictadas por Corte de Apelación (previa
apelación 416, 71, 72 y 75).
Declaración de extinción de la acción penal por transcurso
tiempo máximo (149 y ss). No prevista apelación (art.
410 en relación a 148 a 154).
Resoluciones denegatorias de extinción o suspensión de la
pena (442 y concordantes)
31. REVISIÓN PENAL
Se interpone contra sentencias que han adquirido la
autoridad de irrevocablemente juzgadas.
Su objeto es poner remedio a una decisión que estando
concluida definitivamente podría suponer una
injusticia en perjuicio de aquel que fue condenado.
Con él se busca subsanar un error grave cometido al
momento del procesamiento, por datos que eran
desconocidos por el juez al momento de fallar y que
hubiesen producido una decisión totalmente
diferente.
32. DECISIONES RECURRIBLES EN
REVISIÓN PENAL
Existencia del presunto muerto posterior a la época que
provocó condena de homicidio dos personas condenadas por
un delito que no pudo cometer más de una persona.
Pruebas documentales o testimoniales anuladas por fallo
posterior firme.
Sobreviene o se revela un hecho o documento no conocido en
el debate que demuestre la inexistencia del hecho.
Sentencia pronunciada a consecuencia de prevaricación o
corrupción posteriormente probada.
Cambio de jurisprudencia.
Cambio en la legislación.