2. Agenda del
Primer Encuentro
18 de enero 19 de enero 20 de enero
- 9:00am – 9:10am: - 9:00am – 12:30pm: - 9:00am – 10:30pm:
Apertura del curso a cargo de la Visita a la 2da sala del Introducción al módulo 1:
Dirección ENJ Tribunal Superior Introducción.
- 9:10am – 10:30am: Presentación Administrativo para Internacionalización y
de los contenidos del curso (Mag. realizar Estudio de Campo Constitucionalización de los
Bernabel Moricete) Derechos Fundamentales y su
-10:30am-11:00am: Bienvenida -2:00pm – 5:00pm: Protección Judicial (Mag.
docente internacional * Llenado de guía de Bernabel Moricete)
- 11:15am-1:00pm: Evaluación Estudio de Campo -11:00am –1:00pm:
Diagnóstica Oral (Mag. Moricete) * Retroalimentación del Introducción al módulo 2:
-2:00pm-2:30pm: Estudio de Campo (mag. Constitucionalización y
Retroalimentación del diagnóstico Miguelina Ureña) Protección de los Derechos
-2:30pm-5:00pm: Análisis y Fundamentales en la República
Reflexión de escenas de (Mag. Dominicana (mag. Bernabel
Miguelina Ureña): Moricete)
* Los Juicios de Nüremberg
* Trópico de Sangre
* Trujillo niega titulo a Minerva
(graduación)
* El Secreto de tus Ojos
4. Objetivo General
Dotar a los participantes de las herramientas
necesarias para lograr una protección judicial
de los derechos fundamentales realmente
efectiva, mediante el análisis y la resolución
de casos concretos.
5. Objetivos Específicos
1. Es preciso examinar la consagración de derechos fundamentales en las Constituciones y la
naturaleza jurídica de éstas en cuanto normas fundamentales de los Estados, así como la
transformación que este fenómeno político y jurídico supone desde el punto de vista de la tutela
judicial efectiva de los derechos constitucionalmente reconocidos.
2. Asimismo, es necesario analizar la consagración de los derechos humanos en Convenios
internacionales que, en ocasiones, establecen procedimientos judiciales de control que generan
una cultura de los derechos fundamentales de incalculable valor: el ejemplo sin duda más
significativo es el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero también resultan
particularmente relevantes las experiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así
como las particularidades que presenta la protección de los derechos fundamentales por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
3. Analizar con los participantes, de forma crítico-descriptiva, el proceso de constitucionalización
de los derechos fundamentales y la puesta en marcha de las garantías hábiles para tutelar la
efectividad de los derechos.
4. El estudio de la acción de amparo en la República Dominicana tiene como objetivo esencial la
comprensión de las particularidades procesales de la materia, atendiendo a que se trata de un
procedimiento urgente y especial, no sometido a las reglas del procedimiento común por su
naturaleza jurídica, la cual se concentra en la simple comprobación de la violación o tentativa de
un derecho fundamental adquirido. También reflexionar sobre la pertinencia de las condiciones
de admisibilidad previa a la apertura de juicio y la competencia en razón de la materia y en
razón del acto vulnerado, analizando sus beneficios y los posibles inconvenientes procesales. Y
por último, los principios rectores y el desarrollo del proceso hasta llegar a la sentencia.
6. Objetivos Específicos
5. Identificar y aplicar, a partir del estudio del contenido de los derechos y de la
obligación debida por el titular pasivo, los derechos susceptibles de Amparo en la
República Dominicana.
6. El estudio de la acción de amparo en la República Dominicana atendiendo al ámbito
de la jurisdicción tiene por finalidad la unificación de la forma procesal en materia
de amparo y el enriquecimiento de cada criterio que ha sostenido las diferencias
que pudieran encontrarse. Nos proponemos, conocer casos llevado por ante las
jurisdicciones enunciadas, observando el procedimiento utilizado y aportando
criterios que deben seguirse de acuerdo con la Constitución y la ley.
7. Conocer y analizar el procedimiento judicial del amparo, contenido en la Ley 437-06
y que conforme a nuestra Constitución es preferente, sumario, oral, publico,
gratuito y no sujeto a formalidades.
8. Profundizar mediante el estudio de antecedentes, marco regulatorio, objeto de
tutela y tipo de actos susceptibles de control, los conocimientos en torno a la
acción de amparo, en tanto mecanismo directo de protección de derechos
fundamentales realizable ante la jurisdicción penal.
10. Identificar las particularidades del procedimiento de amparo, cuando se sigue ante
la jurisdicción penal.
7. Objetivos Específicos
11. Exponer las distintas vías de protección constitucional
de derechos fundamentales en el ordenamiento español.
Para esto se intentará distinguir entre el procedimiento
judicial ordinario y los procedimientos especiales ante
los tribunales y ante el tribunal constitucional español. Y
también se pretende explicar las consecuencias de
cooperación e incluso de conflictos que tiene erigir a
distintos órganos judiciales supremos –Tribunal
Constitucional y Tribunal Supremo Español, así como los
tribunales europeos- como garantes de los derechos
fundamentales.
9. Módulo I:
Introducción. Internacionalización y
Constitucionalización de los Derechos
Fundamentales y su Protección Judicial.
1. Introducción
2.Constitucionalización de los derechos fundamentales: el caso español
3. Internacionalización de la protección de los derechos
fundamentales: la evolución supranacional en Europa
4. La interpretación de los derechos fundamentales por los jueces
5.La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
6. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
10. Módulo II:
Constitucionalización y Protección de los
Derechos Fundamentales en la República
Dominicana
* Constitucionalización de los Derechos Fundamentales en la
República Dominicana.
* Reformas constitucionales y progresividad en el catalogo de
Derechos Fundamentales.
* Consagración de las garantías para la protección de los
Derechos Fundamentales en la república dominicana: Habeas
Corpus; Amparo; Hábeas Data; Derecho de Petición.
* La doctrina de la Suprema Corte de Justicia en la tutela
aplicación de las garantías de los Derechos Fundamentales en
el constitucionalismo dominicano.
11. Módulo III:
La Acción de Amparo
1. Las condiciones de admisibilidad del amparo: el escrito de
interposición y su admisibilidad previa por el juez competente.
2. La comparencia en materia de amparo y el debido proceso a la
luz de los principios rectores. El rol activo del juzgador y la
valoración de la prueba.
3. Particularidades del amparo: autonomía de la acción,
imposibilidad de suspensión de la acción y los incidentes admisibles.
4. Contenido y alcance de la sentencia en amparo. Distinción de
acción colectiva y las garantías de intereses colectivos y difusos.
12. Módulo IV:
Los Derechos Amparables
* Breve visión comparada sobre los derechos susceptibles de amparo
* Los derechos susceptibles de Amparo en la República Dominicana
* Las acciones y omisiones del Estado y los particulares: la conducta
debida y la acción de amparo.
* Amparo y Libertades Individuales.
* Amparo y Derechos Sociales.
* Amparo y Derechos Difusos
13. Módulo V:
Los Procesos de Amparo
en las Distintas Jurisdicciones
* Inicio del proceso
* Elementos del acto u omisión
* Las partes
* Las inadmisibilidades
* Rol del juez
* Contenido de la sentencia de amparo
* Antecedentes
* Regulación en el Sistema Interamericano y en el derecho interno dominicano.
* La acción de amparo y la tutela judicial efectiva mediante el procedimiento
ordinario.
14. Módulo V:
Los Procesos de Amparo
en las Distintas Jurisdicciones
Derechos susceptibles de tutela mediante el amparo.
* Caracteres de los actos susceptibles de control.
*Ámbito de acción de la jurisdicción penal.
* Procedimiento general.
* Sujetos legitimados para instar la acción.
* Plazos para la interposición de la acción.
* Substanciación del proceso ante la jurisdicción penal (tratamiento concreto
en los órganos de la jurisdicción penal).
* Medidas cautelares.
* Sentencias. Tipología y efectos.
* Procedimientos de ejecución de las sentencias. Aspectos generales.
15. Módulo VI:
El Amparo Judicial en España
1. La historia de la protección judicial de los derechos fundamentales en
España
2. El papel del Tribunal Constitucional español y los conflictos con el Tribunal
Supremo
Primera parte: El procedimiento judicial de protección de los derechos
fundamentales (civil, penal y contencioso-administrativo)
3. El amparo ante los tribunales civiles
4. El amparo ante los tribunales contencioso-administrativos
5. El amparo ante los tribunales penales y laborales
Segunda parte: El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español
6. El amparo en el Tribunal Constitucional antes de 2007
7. El amparo en el Tribunal Constitucional después de 2007
17. Fechas de los Encuentros
Presenciales:
• 1er. Encuentro: 18, 19 y 20 de enero
• 2do. Encuentro: 23, 24 y 25 de febrero
• 3er. Encuentro: 29, 30 y 31 de marzo
20. Cuerpo Docente
David Ordoñez Solís, es magistrado de lo contencioso-administrativo,
doctor en Derecho, licenciado especial en Derecho europeo por la
Universidad de Bruselas y miembro del Team Europe y de la Red de
Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder
Judicial de España. Ha sido profesor universitario de Derecho europeo y
ha desarrollado una importante actividad docente en institutos de
postgrado y ha pronunciado conferencias en España, Europa -Alemania,
Francia, Bélgica y Portugal- y América -Argentina, República Dominicana,
Bolivia, El Salvador y Paraguay-.
Miguelina Ureña, es magistrada de la Tercera sala de la Cámara Civil del
juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, Docente
Procedimiento Civil, Responsabilidad Civil y otras materias. Entre sus
estudios realizados se encuentran; Diplomé d’Université Droit Comparé
et International des Affaires, Université de Savoie au titre de l’année
universitaire 2003/2004, equivalente al primer año aprobado para el
Doctorado en derecho que imparten conjuntamente la universidad de
Savoie au titre de l'année universitaire 2003/2004; Postgrado
Procedimiento Civil (PUCMM, Santiago) ; Maestría en Derecho Societario
y Comercial (PUCMM, Santiago) ; Magíster en Ciencias Jurídicas (PUCMM,
Santiago)
21. Cuerpo Docente
Magistrado Bernabel Moricete, Docente Derecho Constitucional; Licenciado
en Derecho (UTECI, La Vega); Maestría en Derecho Constitucional (PUCMM,
Satiago); Maestría en Derechos y Libertades Fundamentales y sus garantías
(Unversidad de Castilla-La Mancha); Doctorando en Derecho Constitucional
(Unversidad de Castilla-La Mancha).
Magistrada Yadira De Moya, Egresada de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureña. Ingresó al Poder Judicial en el
1998. Juez Presidente de la Segunda Sala delTribunal Contencioso Tributario
y Administrativo. Docente del Curso Virtual Derecho de Autor y Derechos
Conexos de la Escuela Nacional de la Judicatura Docente del Programa de
Formación de Aspirantes la ENJ.
Magistrado Claudio Aníbal Medrano Mejía, Juez, segundo sustituto de la
Presidencia; Corte Penal de San Francisco de Macorís. Con títulos de
maestría en Justicia constitucional de la Universidad de Castilla La
Mancha, UCLM; de la Universidad de Costa Rica, UCR y en Docencia
Universitaria de la UCNE. Posee además título de especialista en Derecho
Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha. Ha sido Decano
de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica
Nordestana, UCNE, miembro del Consejo Directivo de la ENJ.
22. Equipo Técnico del
Área de Principios Fundamentales
Ellys Coronado Luisiana González
Gerente
Ángel Brito Patricia Mercedes
24. Evaluación Diagnóstica
El proceso de constitucionalización de los
derechos fundamentales se debe a una
consideración de la Constitución nacional como un
documento que no sólo es la carta fundacional de
un Estado sino también como Norma jurídica
suprema que debe ser aplicada por los jueces y
tradicionalmente se sitúa su origen en la práctica
jurídica de:
a. Estados Unidos de América b. Francia c. Alemania
25. Evaluación Diagnóstica
Ante cuál de estos tribunales puede plantearse un
recurso directo de protección de los derechos
fundamentales:
a. Consejo Constitucional francés y el Tribunal
Constitucional español
b. Tribunal Constitucional Federal Alemán y el
Tribunal Constitucional español
c. c. Tribunal Constitucional Británico
26. Evaluación Diagnóstica
La protección de los derechos fundamentales en
la Unión Europea se lleva a cabo a través de la
labor del:
a. A través del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea
b. A través del Tribunal de Justicia de la UE, del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, de
manera directa y esencial, por todos los jueces
nacionales
c. c. a través de la jurisprudencia de los dos
Tribunales supranacionales con sede en
Luxemburgo y Estrasburgo
27. Evaluación Diagnóstica
Conforme al tratamiento que les dan la
Constitución y los Tratados internacionales, los
Derechos Fundamentales son exclusivamente:
a. Derechos de ciudadanía
b. Derechos de las personas
c. Derechos de las minorias d. Ninguna es correcta
28. Evaluación Diagnóstica
Cuando la jurisprudencia constitucional hace referencia a
la “unidad jurídica compuesta por normas y principios
que, sin aparecer formalmente el texto del articulado del
texto de la constitucional, son utilizados como parámetros
de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto
han sido normativamente integrados a la Constitución por
diversas vías h mandatos de la Propia Constitución”, está
identificando:
a. La parte orgánica de la Constitución
b. El bloque de constitucionalidad
c. La parte dogmática de la Constitución
d. Ninguna es correcta
29. Evaluación Diagnóstica
En las siguientes opciones encontrará aquellas
garantías de derecho procesal constitucional que
están expresamente recogidas en las leyes
internas dominicanas, indique la opción correcta:
a. Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data
b. Derecho de petición, Amparo y Habeas Data.
c. Amparo, Habeas Corpus y control de
constitucionalidad
d. Control de Constitucionalidad, Habeas Data y
Habeas Corpus.
30. Evaluación Diagnóstica
La facultad de control de Constitucionalidad por
vía difusa, que se deriva de la prohibición a los
jueces de aplicar leyes inconstitucionales,
aparece en la República Dominicana por vez
primera en:
a. La Constitución de 1844
b. La reforma constitucional de 1927
c. La reforma constitucional de 1994 d. ninguna es
correcta
31. Evaluación Diagnóstica
La institución del Habeas Corpus se consagra de
manera expresa en el texto de la Constitución
dominicana en el año:
a. 1844
b. 1914
c. 1924
d. 1994
32. Evaluación Diagnóstica
Desde el punto de vista histórico, el origen de la
consagración normativa de la acción de Amparo,
en cuanto tal, se ubica en:
a. Costa Rica
b. Argentina
c. México
d. España
33. Evaluación Diagnóstica
El instrumento internacional que sirve de base
para inspirar la instauración del Recurso de
Amparo en la República Dominicana es:
a. La Convención Americana de Derechos Humanos
b. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
Políticos
c. El Pacto Internacional de los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales d. Ninguna es
correcta
34. Evaluación Diagnóstica
Bajo el esquema de la Ley 437-06, son actos no
susceptibles de acción de Amparo, los siguientes:
a. Las ordenanzas de órganos administrativos del
gobierno del Estado
b. Actuaciones atribuibles a los particulares
c. Decisiones jurisdiccionales de los tribunales
d. Ninguna es correcta
e. ninguna es correcta
35. Evaluación Diagnóstica
Son Derechos Fundamentales expresamente
excluidos de la protección por vía de la acción
de amparo, en la República Dominicana, según
el texto de la Ley 437-06:
a. La tutela la libertad individual
b. Los derechos sociales
c. La libertad sindical
d. El derecho al sufragio
e. Ninguna es correcta
36. Evaluación Diagnóstica
El reconocimiento y puesta en marcha de la
garantía de la Acción de Amparo en la República
Dominicana, fue una obra adelantada de forma
primigenia:
a. Por vocación del poder Constituyente
b. Por iniciativa del legislador ordinario
c. Por interpretación jurisprudencia
d. Por iniciativa reglamentaria del Poder Ejecutivo
37. Evaluación Diagnóstica
La acción de amparo debe interponerse dentro de
los 30 días a partir de que:
a. El agraviado tuvo conocimiento del acto que ha
conculcado su derecho
b. Ha ocurrido el acto u omisión que viola su
derecho fundamental.
c. Del día en que se han agotado las vías de
jurisdicción ordinaria.
d. Ninguna de las anteriores
38. Evaluación Diagnóstica
Por mandato del artículo 4 de la Ley 437-06 sobre
amparo:
a. La acción de amparo es inadmisible si se
encuentra abierta una vía jurisdiccional ordinaria
apoderada del mismo asunto.
b. La acción de amparo es autónoma y no podrá
subordinarse al agotamiento de otras acciones ni
está sujeta a formalidades previas.
c. La acción de amparo está expresamente
prohibida si existe la vía ordinaria para solicitar
la protección del derecho que se aduce violatorio
a derechos fundamentales.
39. Evaluación Diagnóstica
La decisión respecto a la competencia
rendida en materia de amparo:
a. No es susceptible de ningún recurso.
b. Es susceptible del recurso de impugnación.
c. Puede ser revisada por el mismo juez que
la dicta.
40. Evaluación Diagnóstica
En caso de extrema urgencia, el juez podrá
permitir la citación de hora a hora:
a. Cierto, incluso podrá ser autorizado a citar los
días feriados o de descanso
b. Falso, esto estaba establecido en la Sentencia
del 24 de febrero de 1999 y quedó sin efecto con
la Ley de amparo.
c. Falso, los plazos de hora a hora sólo son posibles
en referimientos.
d. Todas son falsas.
41. Evaluación Diagnóstica
En Amparo hay libertad de prueba y el juez
puede recobrar por sí mismo los datos,
informaciones y documentos.
a. Cierto, pero debe garantizar que las pruebas
obtenidas sean comunicadas a los
litisconsortes.
b. Falso, el juez jamás puede recobrar medios de
prueba porque constituiría un atentado a su
imparcialidad.
c. Falso, el juez tiene un rol pasivo en estas
atribuciones.
42. Evaluación Diagnóstica
Si el aplazamiento de la audiencia fuere muy
necesario, la misma deberá continuar:
a. En el más breve término posible.
b. En el término no mayor a 5 días francos.
c. No es posible el aplazamiento.
d. Todas son incorrectas.
43. Evaluación Diagnóstica
Los incidentes deberán ser fallados:
a. Dentro del plazo de 3 días a partir de las
conclusiones sobre incidentes.
b. Conjuntamente con el fondo, excepto la
excepción de incompetencia.
c. Nunca conjuntamente con el fondo.
d. Ninguna es correcta porque la ley no dice
nada al respecto.
44. Evaluación Diagnóstica
La sentencia rendida acogiendo o desestimando
el amparo:
a. Debe explicar las razones por las cuales ha
atribuido un determinado valor probatorio a los
medios sometidos y motivar objetivamente la
misma.
b. Puede ser dada en dispositivo atendiendo a la
urgencia del caso.
c. Decidir conjuntamente las peticiones de
indemnización por daños y perjuicios.
45. ¿Qué ha cambiado?
Cuando una acción de amparo ha sido desestimada, no
podrá llevarse de nuevo ante otra jurisdicción.
a. Cierto, por tratarse ya de una decisión con autoridad de
la cosa juzgada y porque así expresamente lo establece
la Ley.
b. Falso, la protección a derechos fundamentales no tiene
autoridad de cosa juzgada mientras no se haya
pronunciado a favor del amparo solicitado.
c. Falso, la decisión en amparo puede ser siempre revisada
por el mismo juez o por otro.
46. ¿Qué ha cambiado?
El juez puede fijar astreinte de oficio y la notificación
de la sentencia estará a cargo de la secretaria.
a. Cierto, para garantizar la pronta restauración del
derecho fundamental conculcado.
b. Cierto, pero dispondrá los gastos de notificación a cargo
de la parte gananciosa.
c. Cierto, pero sólo podrá hacerlo a petición de parte.
d. Ninguna es correcta