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                enero-marzo 2011
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2010
Agenda del
                               Primer Encuentro
         18 de enero                      19 de enero                    20 de enero
- 9:00am – 9:10am:                   - 9:00am – 12:30pm:         - 9:00am – 10:30pm:
Apertura del curso a cargo de la     Visita a la 2da sala del    Introducción al módulo 1:
Dirección ENJ                        Tribunal Superior           Introducción.
- 9:10am – 10:30am: Presentación     Administrativo para         Internacionalización y
de los contenidos del curso (Mag.    realizar Estudio de Campo   Constitucionalización de los
Bernabel Moricete)                                               Derechos Fundamentales y su
-10:30am-11:00am: Bienvenida         -2:00pm – 5:00pm:           Protección Judicial (Mag.
docente internacional                 * Llenado de guía de       Bernabel Moricete)
- 11:15am-1:00pm: Evaluación         Estudio de Campo            -11:00am –1:00pm:
Diagnóstica Oral (Mag. Moricete)      * Retroalimentación del    Introducción al módulo 2:
-2:00pm-2:30pm:                      Estudio de Campo (mag.      Constitucionalización y
Retroalimentación del diagnóstico    Miguelina Ureña)            Protección de los Derechos
-2:30pm-5:00pm: Análisis y                                       Fundamentales en la República
Reflexión de escenas de (Mag.                                    Dominicana (mag. Bernabel
Miguelina Ureña):                                                Moricete)
 * Los Juicios de Nüremberg
 * Trópico de Sangre
 * Trujillo niega titulo a Minerva
(graduación)
* El Secreto de tus Ojos
Objetivos
Objetivo General

Dotar a los participantes de las herramientas
necesarias para lograr una protección judicial
de los derechos fundamentales realmente
efectiva, mediante el análisis y la resolución
de casos concretos.
Objetivos Específicos
1. Es preciso examinar la consagración de derechos fundamentales en las Constituciones y la
  naturaleza jurídica de éstas en cuanto normas fundamentales de los Estados, así como la
  transformación que este fenómeno político y jurídico supone desde el punto de vista de la tutela
  judicial efectiva de los derechos constitucionalmente reconocidos.

2. Asimismo, es necesario analizar la consagración de los derechos humanos en Convenios
  internacionales que, en ocasiones, establecen procedimientos judiciales de control que generan
  una cultura de los derechos fundamentales de incalculable valor: el ejemplo sin duda más
  significativo es el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero también resultan
  particularmente relevantes las experiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así
  como las particularidades que presenta la protección de los derechos fundamentales por el
  Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

3. Analizar con los participantes, de forma crítico-descriptiva, el proceso de constitucionalización
  de los derechos fundamentales y la puesta en marcha de las garantías hábiles para tutelar la
  efectividad de los derechos.

4. El estudio de la acción de amparo en la República Dominicana tiene como objetivo esencial la
  comprensión de las particularidades procesales de la materia, atendiendo a que se trata de un
  procedimiento urgente y especial, no sometido a las reglas del procedimiento común por su
  naturaleza jurídica, la cual se concentra en la simple comprobación de la violación o tentativa de
  un derecho fundamental adquirido. También reflexionar sobre la pertinencia de las condiciones
  de admisibilidad previa a la apertura de juicio y la competencia en razón de la materia y en
  razón del acto vulnerado, analizando sus beneficios y los posibles inconvenientes procesales. Y
  por último, los principios rectores y el desarrollo del proceso hasta llegar a la sentencia.
Objetivos Específicos
5.   Identificar y aplicar, a partir del estudio del contenido de los derechos y de la
     obligación debida por el titular pasivo, los derechos susceptibles de Amparo en la
     República Dominicana.
6. El estudio de la acción de amparo en la República Dominicana atendiendo al ámbito
   de la jurisdicción tiene por finalidad la unificación de la forma procesal en materia
   de amparo y el enriquecimiento de cada criterio que ha sostenido las diferencias
   que pudieran encontrarse. Nos proponemos, conocer casos llevado por ante las
   jurisdicciones enunciadas, observando el procedimiento utilizado y aportando
   criterios que deben seguirse de acuerdo con la Constitución y la ley.
7. Conocer y analizar el procedimiento judicial del amparo, contenido en la Ley 437-06
   y que conforme a nuestra Constitución es preferente, sumario, oral, publico,
   gratuito y no sujeto a formalidades.
8.    Profundizar mediante el estudio de antecedentes, marco regulatorio, objeto de
     tutela y tipo de actos susceptibles de control, los conocimientos en torno a la
     acción de amparo, en tanto mecanismo directo de protección de derechos
     fundamentales realizable ante la jurisdicción penal.
10. Identificar las particularidades del procedimiento de amparo, cuando se sigue ante
    la jurisdicción penal.
Objetivos Específicos
11. Exponer las distintas vías de protección constitucional
  de derechos fundamentales en el ordenamiento español.
  Para esto se intentará distinguir entre el procedimiento
  judicial ordinario y los procedimientos especiales ante
  los tribunales y ante el tribunal constitucional español. Y
  también se pretende explicar las consecuencias de
  cooperación e incluso de conflictos que tiene erigir a
  distintos órganos judiciales supremos –Tribunal
  Constitucional y Tribunal Supremo Español, así como los
  tribunales europeos- como garantes de los derechos
  fundamentales.
Contenido
Módulo I:
           Introducción. Internacionalización y
          Constitucionalización de los Derechos
         Fundamentales y su Protección Judicial.

1. Introducción
2.Constitucionalización de los derechos fundamentales: el caso español
3.     Internacionalización de la protección de los            derechos
     fundamentales: la evolución supranacional en Europa
4. La interpretación de los derechos fundamentales por los jueces
5.La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
6. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Módulo II:
   Constitucionalización y Protección de los
   Derechos Fundamentales en la República
                  Dominicana
* Constitucionalización de los Derechos Fundamentales en la
República Dominicana.
* Reformas constitucionales y progresividad en el catalogo de
Derechos Fundamentales.
* Consagración de las garantías para la protección de los
Derechos Fundamentales en la república dominicana: Habeas
Corpus; Amparo; Hábeas Data; Derecho de Petición.
* La doctrina de la Suprema Corte de Justicia en la tutela
aplicación de las garantías de los Derechos Fundamentales en
el constitucionalismo dominicano.
Módulo III:
                La Acción de Amparo
1. Las condiciones de admisibilidad del amparo: el escrito de
interposición y su admisibilidad previa por el juez competente.
2. La comparencia en materia de amparo y el debido proceso a la
luz de los principios rectores. El rol activo del juzgador y la
valoración de la prueba.
3. Particularidades del amparo: autonomía de la acción,
imposibilidad de suspensión de la acción y los incidentes admisibles.
4. Contenido y alcance de la sentencia en amparo. Distinción de
acción colectiva y las garantías de intereses colectivos y difusos.
Módulo IV:
            Los Derechos Amparables
* Breve visión comparada sobre los derechos susceptibles de amparo
* Los derechos susceptibles de Amparo en la República Dominicana
* Las acciones y omisiones del Estado y los particulares: la conducta
debida y la acción de amparo.
* Amparo y Libertades Individuales.
* Amparo y Derechos Sociales.
* Amparo y Derechos Difusos
Módulo V:
                    Los Procesos de Amparo
                 en las Distintas Jurisdicciones
* Inicio del proceso
* Elementos del acto u omisión
* Las partes
* Las inadmisibilidades
* Rol del juez
* Contenido de la sentencia de amparo
* Antecedentes
* Regulación en el Sistema Interamericano y en el derecho interno dominicano.
* La acción de amparo y la tutela judicial efectiva mediante el procedimiento
    ordinario.
Módulo V:
                      Los Procesos de Amparo
                   en las Distintas Jurisdicciones
Derechos susceptibles de tutela mediante el amparo.
* Caracteres de los actos susceptibles de control.
*Ámbito de acción de la jurisdicción penal.
* Procedimiento general.
* Sujetos legitimados para instar la acción.
* Plazos para la interposición de la acción.
* Substanciación del proceso ante la jurisdicción penal (tratamiento concreto
    en los órganos de la jurisdicción penal).
* Medidas cautelares.
* Sentencias. Tipología y efectos.
* Procedimientos de ejecución de las sentencias. Aspectos generales.
Módulo VI:
                 El Amparo Judicial en España
1. La historia de la protección judicial de los derechos fundamentales en
    España
2. El papel del Tribunal Constitucional español y los conflictos con el Tribunal
    Supremo
Primera parte: El procedimiento judicial de protección de los derechos
   fundamentales (civil, penal y contencioso-administrativo)
3. El amparo ante los tribunales civiles
4. El amparo ante los tribunales contencioso-administrativos
5. El amparo ante los tribunales penales y laborales
Segunda parte: El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español
6. El amparo en el Tribunal Constitucional antes de 2007
7. El amparo en el Tribunal Constitucional después de 2007
Cronograma
Fechas de los Encuentros
Presenciales:

• 1er. Encuentro: 18, 19 y 20 de enero
• 2do. Encuentro: 23, 24 y 25 de febrero
• 3er. Encuentro: 29, 30 y 31 de marzo
Virtualidad:
Equipo de Trabajo
Cuerpo Docente
David Ordoñez Solís, es magistrado de lo contencioso-administrativo,
 doctor en Derecho, licenciado especial en Derecho europeo por la
 Universidad de Bruselas y miembro del Team Europe y de la Red de
 Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder
 Judicial de España. Ha sido profesor universitario de Derecho europeo y
 ha desarrollado una importante actividad docente en institutos de
 postgrado y ha pronunciado conferencias en España, Europa -Alemania,
 Francia, Bélgica y Portugal- y América -Argentina, República Dominicana,
 Bolivia, El Salvador y Paraguay-.

 Miguelina Ureña, es magistrada de la Tercera sala de la Cámara Civil del
 juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, Docente
 Procedimiento Civil, Responsabilidad Civil y otras materias. Entre sus
 estudios realizados se encuentran; Diplomé d’Université Droit Comparé
 et International des Affaires, Université de Savoie au titre de l’année
 universitaire 2003/2004, equivalente al primer año aprobado para el
 Doctorado en derecho que imparten conjuntamente la universidad de
 Savoie au titre de l'année universitaire 2003/2004; Postgrado
 Procedimiento Civil (PUCMM, Santiago) ; Maestría en Derecho Societario
 y Comercial (PUCMM, Santiago) ; Magíster en Ciencias Jurídicas (PUCMM,
 Santiago)
Cuerpo Docente
Magistrado Bernabel Moricete, Docente Derecho Constitucional; Licenciado
en Derecho (UTECI, La Vega); Maestría en Derecho Constitucional (PUCMM,
Satiago); Maestría en Derechos y Libertades Fundamentales y sus garantías
(Unversidad de Castilla-La Mancha); Doctorando en Derecho Constitucional
(Unversidad de Castilla-La Mancha).

Magistrada Yadira De Moya, Egresada de la Facultad de Derecho de la
Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureña. Ingresó al Poder Judicial en el
1998. Juez Presidente de la Segunda Sala delTribunal Contencioso Tributario
y Administrativo. Docente del Curso Virtual Derecho de Autor y Derechos
Conexos de la Escuela Nacional de la Judicatura Docente del Programa de
Formación de Aspirantes la ENJ.
Magistrado Claudio Aníbal Medrano Mejía, Juez, segundo sustituto de la
Presidencia; Corte Penal de San Francisco de Macorís. Con títulos de
maestría en Justicia constitucional de la Universidad de Castilla La
Mancha, UCLM; de la Universidad de Costa Rica, UCR y en Docencia
Universitaria de la UCNE. Posee además título de especialista en Derecho
Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha. Ha sido Decano
de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica
Nordestana, UCNE, miembro del Consejo Directivo de la ENJ.
Equipo Técnico del
Área de Principios Fundamentales

   Ellys Coronado     Luisiana González
   Gerente




   Ángel Brito        Patricia Mercedes
Evaluación
Diagnóstica
Evaluación Diagnóstica
El proceso de constitucionalización de los
derechos fundamentales se debe a una
consideración de la Constitución nacional como un
documento que no sólo es la carta fundacional de
un Estado sino también como Norma jurídica
suprema que debe ser aplicada por los jueces y
tradicionalmente se sitúa su origen en la práctica
jurídica de:

a. Estados Unidos de América b. Francia c. Alemania
Evaluación Diagnóstica
Ante cuál de estos tribunales puede plantearse un
recurso directo de protección de los derechos
fundamentales:

a. Consejo Constitucional francés y el Tribunal
   Constitucional español
b. Tribunal Constitucional Federal Alemán y el
   Tribunal Constitucional español
c. c. Tribunal Constitucional Británico
Evaluación Diagnóstica
La protección de los derechos fundamentales en
la Unión Europea se lleva a cabo a través de la
labor del:
a. A través del Tribunal de Justicia de la Unión
   Europea
b. A través del Tribunal de Justicia de la UE, del
   Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, de
   manera directa y esencial, por todos los jueces
   nacionales
c. c. a través de la jurisprudencia de los dos
   Tribunales supranacionales con sede en
   Luxemburgo y Estrasburgo
Evaluación Diagnóstica
Conforme al tratamiento que les dan la
Constitución y los Tratados internacionales, los
Derechos Fundamentales son exclusivamente:

a. Derechos de ciudadanía
b. Derechos de las personas
c. Derechos de las minorias d. Ninguna es correcta
Evaluación Diagnóstica
Cuando la jurisprudencia constitucional hace referencia a
la “unidad jurídica compuesta por normas y principios
que, sin aparecer formalmente el texto del articulado del
texto de la constitucional, son utilizados como parámetros
de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto
han sido normativamente integrados a la Constitución por
diversas vías h mandatos de la Propia Constitución”, está
identificando:

a.   La parte orgánica de la Constitución
b.   El bloque de constitucionalidad
c.   La parte dogmática de la Constitución
d.   Ninguna es correcta
Evaluación Diagnóstica
En las siguientes opciones encontrará aquellas
garantías de derecho procesal constitucional que
están expresamente recogidas en las leyes
internas dominicanas, indique la opción correcta:

a. Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data
b. Derecho de petición, Amparo y Habeas Data.
c. Amparo,     Habeas    Corpus   y  control  de
   constitucionalidad
d. Control de Constitucionalidad, Habeas Data y
   Habeas Corpus.
Evaluación Diagnóstica
La facultad de control de Constitucionalidad por
vía difusa, que se deriva de la prohibición a los
jueces de aplicar leyes inconstitucionales,
aparece en la República Dominicana por vez
primera en:

a. La Constitución de 1844
b. La reforma constitucional de 1927
c. La reforma constitucional de 1994 d. ninguna es
   correcta
Evaluación Diagnóstica
La institución del Habeas Corpus se consagra de
manera expresa en el texto de la Constitución
dominicana en el año:

a.   1844
b.   1914
c.   1924
d.   1994
Evaluación Diagnóstica
Desde el punto de vista histórico, el origen de la
consagración normativa de la acción de Amparo,
en cuanto tal, se ubica en:

a.   Costa Rica
b.   Argentina
c.   México
d.   España
Evaluación Diagnóstica
El instrumento internacional que sirve de base
para inspirar la instauración del Recurso de
Amparo en la República Dominicana es:

a. La Convención Americana de Derechos Humanos
b. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y
   Políticos
c. El Pacto Internacional de los Derechos
   Económicos, Sociales y Culturales d. Ninguna es
   correcta
Evaluación Diagnóstica

Bajo el esquema de la Ley 437-06, son actos no
susceptibles de acción de Amparo, los siguientes:

a. Las ordenanzas de órganos administrativos del
   gobierno del Estado
b. Actuaciones atribuibles a los particulares
c. Decisiones jurisdiccionales de los tribunales
d. Ninguna es correcta
e. ninguna es correcta
Evaluación Diagnóstica
Son Derechos Fundamentales expresamente
excluidos de la protección por vía de la acción
de amparo, en la República Dominicana, según
el texto de la Ley 437-06:

a.   La tutela la libertad individual
b.   Los derechos sociales
c.   La libertad sindical
d.   El derecho al sufragio
e.   Ninguna es correcta
Evaluación Diagnóstica
El reconocimiento y puesta en marcha de la
garantía de la Acción de Amparo en la República
Dominicana, fue una obra adelantada de forma
primigenia:

a.   Por vocación del poder Constituyente
b.   Por iniciativa del legislador ordinario
c.   Por interpretación jurisprudencia
d.   Por iniciativa reglamentaria del Poder Ejecutivo
Evaluación Diagnóstica
La acción de amparo debe interponerse dentro de
los 30 días a partir de que:

a. El agraviado tuvo conocimiento del acto que ha
   conculcado su derecho
b. Ha ocurrido el acto u omisión que viola su
   derecho fundamental.
c. Del día en que se han agotado las vías de
   jurisdicción ordinaria.
d. Ninguna de las anteriores
Evaluación Diagnóstica
Por mandato del artículo 4 de la Ley 437-06 sobre
amparo:
a. La acción de amparo es inadmisible si se
   encuentra abierta una vía jurisdiccional ordinaria
   apoderada del mismo asunto.
b. La acción de amparo es autónoma y no podrá
   subordinarse al agotamiento de otras acciones ni
   está sujeta a formalidades previas.
c. La acción de amparo está expresamente
   prohibida si existe la vía ordinaria para solicitar
   la protección del derecho que se aduce violatorio
   a derechos fundamentales.
Evaluación Diagnóstica
La decisión respecto a la competencia
rendida en materia de amparo:

a. No es susceptible de ningún recurso.
b. Es susceptible del recurso de impugnación.
c. Puede ser revisada por el mismo juez que
   la dicta.
Evaluación Diagnóstica
En caso de extrema urgencia, el juez podrá
permitir la citación de hora a hora:

a. Cierto, incluso podrá ser autorizado a citar los
   días feriados o de descanso
b. Falso, esto estaba establecido en la Sentencia
   del 24 de febrero de 1999 y quedó sin efecto con
   la Ley de amparo.
c. Falso, los plazos de hora a hora sólo son posibles
   en referimientos.
d. Todas son falsas.
Evaluación Diagnóstica
En Amparo hay libertad de prueba y el juez
puede recobrar por sí mismo los datos,
informaciones y documentos.

a. Cierto, pero debe garantizar que las pruebas
   obtenidas      sean   comunicadas    a     los
   litisconsortes.
b. Falso, el juez jamás puede recobrar medios de
   prueba porque constituiría un atentado a su
   imparcialidad.
c. Falso, el juez tiene un rol pasivo en estas
   atribuciones.
Evaluación Diagnóstica
Si el aplazamiento de la audiencia fuere muy
necesario, la misma deberá continuar:

a.   En el más breve término posible.
b.   En el término no mayor a 5 días francos.
c.   No es posible el aplazamiento.
d.   Todas son incorrectas.
Evaluación Diagnóstica
Los incidentes deberán ser fallados:

a. Dentro del plazo de 3 días a partir de las
   conclusiones sobre incidentes.
b. Conjuntamente con el fondo, excepto la
   excepción de incompetencia.
c. Nunca conjuntamente con el fondo.
d. Ninguna es correcta porque la ley no dice
   nada al respecto.
Evaluación Diagnóstica
La sentencia rendida acogiendo o desestimando
el amparo:

a. Debe explicar las razones por las cuales ha
   atribuido un determinado valor probatorio a los
   medios sometidos y motivar objetivamente la
   misma.
b. Puede ser dada en dispositivo atendiendo a la
   urgencia del caso.
c. Decidir conjuntamente las peticiones de
   indemnización por daños y perjuicios.
¿Qué ha cambiado?
Cuando una acción de amparo ha sido desestimada, no
  podrá llevarse de nuevo ante otra jurisdicción.
a. Cierto, por tratarse ya de una decisión con autoridad de
   la cosa juzgada y porque así expresamente lo establece
   la Ley.
b. Falso, la protección a derechos fundamentales no tiene
   autoridad de cosa juzgada mientras no se haya
   pronunciado a favor del amparo solicitado.
c. Falso, la decisión en amparo puede ser siempre revisada
   por el mismo juez o por otro.
¿Qué ha cambiado?
  El juez puede fijar astreinte de oficio y la notificación
  de la sentencia estará a cargo de la secretaria.
a. Cierto, para garantizar la pronta restauración del
   derecho fundamental conculcado.
b. Cierto, pero dispondrá los gastos de notificación a cargo
   de la parte gananciosa.
c. Cierto, pero sólo podrá hacerlo a petición de parte.
d. Ninguna es correcta

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Protección judicial de derechos fundamentales

  • 1. 4ta edición enero-marzo 2011 © Escuela Nacional de la Judicatura, 2010
  • 2. Agenda del Primer Encuentro 18 de enero 19 de enero 20 de enero - 9:00am – 9:10am: - 9:00am – 12:30pm: - 9:00am – 10:30pm: Apertura del curso a cargo de la Visita a la 2da sala del Introducción al módulo 1: Dirección ENJ Tribunal Superior Introducción. - 9:10am – 10:30am: Presentación Administrativo para Internacionalización y de los contenidos del curso (Mag. realizar Estudio de Campo Constitucionalización de los Bernabel Moricete) Derechos Fundamentales y su -10:30am-11:00am: Bienvenida -2:00pm – 5:00pm: Protección Judicial (Mag. docente internacional * Llenado de guía de Bernabel Moricete) - 11:15am-1:00pm: Evaluación Estudio de Campo -11:00am –1:00pm: Diagnóstica Oral (Mag. Moricete) * Retroalimentación del Introducción al módulo 2: -2:00pm-2:30pm: Estudio de Campo (mag. Constitucionalización y Retroalimentación del diagnóstico Miguelina Ureña) Protección de los Derechos -2:30pm-5:00pm: Análisis y Fundamentales en la República Reflexión de escenas de (Mag. Dominicana (mag. Bernabel Miguelina Ureña): Moricete) * Los Juicios de Nüremberg * Trópico de Sangre * Trujillo niega titulo a Minerva (graduación) * El Secreto de tus Ojos
  • 4. Objetivo General Dotar a los participantes de las herramientas necesarias para lograr una protección judicial de los derechos fundamentales realmente efectiva, mediante el análisis y la resolución de casos concretos.
  • 5. Objetivos Específicos 1. Es preciso examinar la consagración de derechos fundamentales en las Constituciones y la naturaleza jurídica de éstas en cuanto normas fundamentales de los Estados, así como la transformación que este fenómeno político y jurídico supone desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva de los derechos constitucionalmente reconocidos. 2. Asimismo, es necesario analizar la consagración de los derechos humanos en Convenios internacionales que, en ocasiones, establecen procedimientos judiciales de control que generan una cultura de los derechos fundamentales de incalculable valor: el ejemplo sin duda más significativo es el del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero también resultan particularmente relevantes las experiencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos así como las particularidades que presenta la protección de los derechos fundamentales por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 3. Analizar con los participantes, de forma crítico-descriptiva, el proceso de constitucionalización de los derechos fundamentales y la puesta en marcha de las garantías hábiles para tutelar la efectividad de los derechos. 4. El estudio de la acción de amparo en la República Dominicana tiene como objetivo esencial la comprensión de las particularidades procesales de la materia, atendiendo a que se trata de un procedimiento urgente y especial, no sometido a las reglas del procedimiento común por su naturaleza jurídica, la cual se concentra en la simple comprobación de la violación o tentativa de un derecho fundamental adquirido. También reflexionar sobre la pertinencia de las condiciones de admisibilidad previa a la apertura de juicio y la competencia en razón de la materia y en razón del acto vulnerado, analizando sus beneficios y los posibles inconvenientes procesales. Y por último, los principios rectores y el desarrollo del proceso hasta llegar a la sentencia.
  • 6. Objetivos Específicos 5. Identificar y aplicar, a partir del estudio del contenido de los derechos y de la obligación debida por el titular pasivo, los derechos susceptibles de Amparo en la República Dominicana. 6. El estudio de la acción de amparo en la República Dominicana atendiendo al ámbito de la jurisdicción tiene por finalidad la unificación de la forma procesal en materia de amparo y el enriquecimiento de cada criterio que ha sostenido las diferencias que pudieran encontrarse. Nos proponemos, conocer casos llevado por ante las jurisdicciones enunciadas, observando el procedimiento utilizado y aportando criterios que deben seguirse de acuerdo con la Constitución y la ley. 7. Conocer y analizar el procedimiento judicial del amparo, contenido en la Ley 437-06 y que conforme a nuestra Constitución es preferente, sumario, oral, publico, gratuito y no sujeto a formalidades. 8. Profundizar mediante el estudio de antecedentes, marco regulatorio, objeto de tutela y tipo de actos susceptibles de control, los conocimientos en torno a la acción de amparo, en tanto mecanismo directo de protección de derechos fundamentales realizable ante la jurisdicción penal. 10. Identificar las particularidades del procedimiento de amparo, cuando se sigue ante la jurisdicción penal.
  • 7. Objetivos Específicos 11. Exponer las distintas vías de protección constitucional de derechos fundamentales en el ordenamiento español. Para esto se intentará distinguir entre el procedimiento judicial ordinario y los procedimientos especiales ante los tribunales y ante el tribunal constitucional español. Y también se pretende explicar las consecuencias de cooperación e incluso de conflictos que tiene erigir a distintos órganos judiciales supremos –Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Español, así como los tribunales europeos- como garantes de los derechos fundamentales.
  • 9. Módulo I: Introducción. Internacionalización y Constitucionalización de los Derechos Fundamentales y su Protección Judicial. 1. Introducción 2.Constitucionalización de los derechos fundamentales: el caso español 3. Internacionalización de la protección de los derechos fundamentales: la evolución supranacional en Europa 4. La interpretación de los derechos fundamentales por los jueces 5.La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 6. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
  • 10. Módulo II: Constitucionalización y Protección de los Derechos Fundamentales en la República Dominicana * Constitucionalización de los Derechos Fundamentales en la República Dominicana. * Reformas constitucionales y progresividad en el catalogo de Derechos Fundamentales. * Consagración de las garantías para la protección de los Derechos Fundamentales en la república dominicana: Habeas Corpus; Amparo; Hábeas Data; Derecho de Petición. * La doctrina de la Suprema Corte de Justicia en la tutela aplicación de las garantías de los Derechos Fundamentales en el constitucionalismo dominicano.
  • 11. Módulo III: La Acción de Amparo 1. Las condiciones de admisibilidad del amparo: el escrito de interposición y su admisibilidad previa por el juez competente. 2. La comparencia en materia de amparo y el debido proceso a la luz de los principios rectores. El rol activo del juzgador y la valoración de la prueba. 3. Particularidades del amparo: autonomía de la acción, imposibilidad de suspensión de la acción y los incidentes admisibles. 4. Contenido y alcance de la sentencia en amparo. Distinción de acción colectiva y las garantías de intereses colectivos y difusos.
  • 12. Módulo IV: Los Derechos Amparables * Breve visión comparada sobre los derechos susceptibles de amparo * Los derechos susceptibles de Amparo en la República Dominicana * Las acciones y omisiones del Estado y los particulares: la conducta debida y la acción de amparo. * Amparo y Libertades Individuales. * Amparo y Derechos Sociales. * Amparo y Derechos Difusos
  • 13. Módulo V: Los Procesos de Amparo en las Distintas Jurisdicciones * Inicio del proceso * Elementos del acto u omisión * Las partes * Las inadmisibilidades * Rol del juez * Contenido de la sentencia de amparo * Antecedentes * Regulación en el Sistema Interamericano y en el derecho interno dominicano. * La acción de amparo y la tutela judicial efectiva mediante el procedimiento ordinario.
  • 14. Módulo V: Los Procesos de Amparo en las Distintas Jurisdicciones Derechos susceptibles de tutela mediante el amparo. * Caracteres de los actos susceptibles de control. *Ámbito de acción de la jurisdicción penal. * Procedimiento general. * Sujetos legitimados para instar la acción. * Plazos para la interposición de la acción. * Substanciación del proceso ante la jurisdicción penal (tratamiento concreto en los órganos de la jurisdicción penal). * Medidas cautelares. * Sentencias. Tipología y efectos. * Procedimientos de ejecución de las sentencias. Aspectos generales.
  • 15. Módulo VI: El Amparo Judicial en España 1. La historia de la protección judicial de los derechos fundamentales en España 2. El papel del Tribunal Constitucional español y los conflictos con el Tribunal Supremo Primera parte: El procedimiento judicial de protección de los derechos fundamentales (civil, penal y contencioso-administrativo) 3. El amparo ante los tribunales civiles 4. El amparo ante los tribunales contencioso-administrativos 5. El amparo ante los tribunales penales y laborales Segunda parte: El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional español 6. El amparo en el Tribunal Constitucional antes de 2007 7. El amparo en el Tribunal Constitucional después de 2007
  • 17. Fechas de los Encuentros Presenciales: • 1er. Encuentro: 18, 19 y 20 de enero • 2do. Encuentro: 23, 24 y 25 de febrero • 3er. Encuentro: 29, 30 y 31 de marzo
  • 20. Cuerpo Docente David Ordoñez Solís, es magistrado de lo contencioso-administrativo, doctor en Derecho, licenciado especial en Derecho europeo por la Universidad de Bruselas y miembro del Team Europe y de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial de España. Ha sido profesor universitario de Derecho europeo y ha desarrollado una importante actividad docente en institutos de postgrado y ha pronunciado conferencias en España, Europa -Alemania, Francia, Bélgica y Portugal- y América -Argentina, República Dominicana, Bolivia, El Salvador y Paraguay-. Miguelina Ureña, es magistrada de la Tercera sala de la Cámara Civil del juzgado de primera instancia del Distrito Judicial de Santiago, Docente Procedimiento Civil, Responsabilidad Civil y otras materias. Entre sus estudios realizados se encuentran; Diplomé d’Université Droit Comparé et International des Affaires, Université de Savoie au titre de l’année universitaire 2003/2004, equivalente al primer año aprobado para el Doctorado en derecho que imparten conjuntamente la universidad de Savoie au titre de l'année universitaire 2003/2004; Postgrado Procedimiento Civil (PUCMM, Santiago) ; Maestría en Derecho Societario y Comercial (PUCMM, Santiago) ; Magíster en Ciencias Jurídicas (PUCMM, Santiago)
  • 21. Cuerpo Docente Magistrado Bernabel Moricete, Docente Derecho Constitucional; Licenciado en Derecho (UTECI, La Vega); Maestría en Derecho Constitucional (PUCMM, Satiago); Maestría en Derechos y Libertades Fundamentales y sus garantías (Unversidad de Castilla-La Mancha); Doctorando en Derecho Constitucional (Unversidad de Castilla-La Mancha). Magistrada Yadira De Moya, Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Pedro Henriquez Ureña. Ingresó al Poder Judicial en el 1998. Juez Presidente de la Segunda Sala delTribunal Contencioso Tributario y Administrativo. Docente del Curso Virtual Derecho de Autor y Derechos Conexos de la Escuela Nacional de la Judicatura Docente del Programa de Formación de Aspirantes la ENJ. Magistrado Claudio Aníbal Medrano Mejía, Juez, segundo sustituto de la Presidencia; Corte Penal de San Francisco de Macorís. Con títulos de maestría en Justicia constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha, UCLM; de la Universidad de Costa Rica, UCR y en Docencia Universitaria de la UCNE. Posee además título de especialista en Derecho Constitucional de la Universidad de Castilla La Mancha. Ha sido Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Católica Nordestana, UCNE, miembro del Consejo Directivo de la ENJ.
  • 22. Equipo Técnico del Área de Principios Fundamentales Ellys Coronado Luisiana González Gerente Ángel Brito Patricia Mercedes
  • 24. Evaluación Diagnóstica El proceso de constitucionalización de los derechos fundamentales se debe a una consideración de la Constitución nacional como un documento que no sólo es la carta fundacional de un Estado sino también como Norma jurídica suprema que debe ser aplicada por los jueces y tradicionalmente se sitúa su origen en la práctica jurídica de: a. Estados Unidos de América b. Francia c. Alemania
  • 25. Evaluación Diagnóstica Ante cuál de estos tribunales puede plantearse un recurso directo de protección de los derechos fundamentales: a. Consejo Constitucional francés y el Tribunal Constitucional español b. Tribunal Constitucional Federal Alemán y el Tribunal Constitucional español c. c. Tribunal Constitucional Británico
  • 26. Evaluación Diagnóstica La protección de los derechos fundamentales en la Unión Europea se lleva a cabo a través de la labor del: a. A través del Tribunal de Justicia de la Unión Europea b. A través del Tribunal de Justicia de la UE, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, de manera directa y esencial, por todos los jueces nacionales c. c. a través de la jurisprudencia de los dos Tribunales supranacionales con sede en Luxemburgo y Estrasburgo
  • 27. Evaluación Diagnóstica Conforme al tratamiento que les dan la Constitución y los Tratados internacionales, los Derechos Fundamentales son exclusivamente: a. Derechos de ciudadanía b. Derechos de las personas c. Derechos de las minorias d. Ninguna es correcta
  • 28. Evaluación Diagnóstica Cuando la jurisprudencia constitucional hace referencia a la “unidad jurídica compuesta por normas y principios que, sin aparecer formalmente el texto del articulado del texto de la constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías h mandatos de la Propia Constitución”, está identificando: a. La parte orgánica de la Constitución b. El bloque de constitucionalidad c. La parte dogmática de la Constitución d. Ninguna es correcta
  • 29. Evaluación Diagnóstica En las siguientes opciones encontrará aquellas garantías de derecho procesal constitucional que están expresamente recogidas en las leyes internas dominicanas, indique la opción correcta: a. Habeas Corpus, Amparo y Habeas Data b. Derecho de petición, Amparo y Habeas Data. c. Amparo, Habeas Corpus y control de constitucionalidad d. Control de Constitucionalidad, Habeas Data y Habeas Corpus.
  • 30. Evaluación Diagnóstica La facultad de control de Constitucionalidad por vía difusa, que se deriva de la prohibición a los jueces de aplicar leyes inconstitucionales, aparece en la República Dominicana por vez primera en: a. La Constitución de 1844 b. La reforma constitucional de 1927 c. La reforma constitucional de 1994 d. ninguna es correcta
  • 31. Evaluación Diagnóstica La institución del Habeas Corpus se consagra de manera expresa en el texto de la Constitución dominicana en el año: a. 1844 b. 1914 c. 1924 d. 1994
  • 32. Evaluación Diagnóstica Desde el punto de vista histórico, el origen de la consagración normativa de la acción de Amparo, en cuanto tal, se ubica en: a. Costa Rica b. Argentina c. México d. España
  • 33. Evaluación Diagnóstica El instrumento internacional que sirve de base para inspirar la instauración del Recurso de Amparo en la República Dominicana es: a. La Convención Americana de Derechos Humanos b. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos c. El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales d. Ninguna es correcta
  • 34. Evaluación Diagnóstica Bajo el esquema de la Ley 437-06, son actos no susceptibles de acción de Amparo, los siguientes: a. Las ordenanzas de órganos administrativos del gobierno del Estado b. Actuaciones atribuibles a los particulares c. Decisiones jurisdiccionales de los tribunales d. Ninguna es correcta e. ninguna es correcta
  • 35. Evaluación Diagnóstica Son Derechos Fundamentales expresamente excluidos de la protección por vía de la acción de amparo, en la República Dominicana, según el texto de la Ley 437-06: a. La tutela la libertad individual b. Los derechos sociales c. La libertad sindical d. El derecho al sufragio e. Ninguna es correcta
  • 36. Evaluación Diagnóstica El reconocimiento y puesta en marcha de la garantía de la Acción de Amparo en la República Dominicana, fue una obra adelantada de forma primigenia: a. Por vocación del poder Constituyente b. Por iniciativa del legislador ordinario c. Por interpretación jurisprudencia d. Por iniciativa reglamentaria del Poder Ejecutivo
  • 37. Evaluación Diagnóstica La acción de amparo debe interponerse dentro de los 30 días a partir de que: a. El agraviado tuvo conocimiento del acto que ha conculcado su derecho b. Ha ocurrido el acto u omisión que viola su derecho fundamental. c. Del día en que se han agotado las vías de jurisdicción ordinaria. d. Ninguna de las anteriores
  • 38. Evaluación Diagnóstica Por mandato del artículo 4 de la Ley 437-06 sobre amparo: a. La acción de amparo es inadmisible si se encuentra abierta una vía jurisdiccional ordinaria apoderada del mismo asunto. b. La acción de amparo es autónoma y no podrá subordinarse al agotamiento de otras acciones ni está sujeta a formalidades previas. c. La acción de amparo está expresamente prohibida si existe la vía ordinaria para solicitar la protección del derecho que se aduce violatorio a derechos fundamentales.
  • 39. Evaluación Diagnóstica La decisión respecto a la competencia rendida en materia de amparo: a. No es susceptible de ningún recurso. b. Es susceptible del recurso de impugnación. c. Puede ser revisada por el mismo juez que la dicta.
  • 40. Evaluación Diagnóstica En caso de extrema urgencia, el juez podrá permitir la citación de hora a hora: a. Cierto, incluso podrá ser autorizado a citar los días feriados o de descanso b. Falso, esto estaba establecido en la Sentencia del 24 de febrero de 1999 y quedó sin efecto con la Ley de amparo. c. Falso, los plazos de hora a hora sólo son posibles en referimientos. d. Todas son falsas.
  • 41. Evaluación Diagnóstica En Amparo hay libertad de prueba y el juez puede recobrar por sí mismo los datos, informaciones y documentos. a. Cierto, pero debe garantizar que las pruebas obtenidas sean comunicadas a los litisconsortes. b. Falso, el juez jamás puede recobrar medios de prueba porque constituiría un atentado a su imparcialidad. c. Falso, el juez tiene un rol pasivo en estas atribuciones.
  • 42. Evaluación Diagnóstica Si el aplazamiento de la audiencia fuere muy necesario, la misma deberá continuar: a. En el más breve término posible. b. En el término no mayor a 5 días francos. c. No es posible el aplazamiento. d. Todas son incorrectas.
  • 43. Evaluación Diagnóstica Los incidentes deberán ser fallados: a. Dentro del plazo de 3 días a partir de las conclusiones sobre incidentes. b. Conjuntamente con el fondo, excepto la excepción de incompetencia. c. Nunca conjuntamente con el fondo. d. Ninguna es correcta porque la ley no dice nada al respecto.
  • 44. Evaluación Diagnóstica La sentencia rendida acogiendo o desestimando el amparo: a. Debe explicar las razones por las cuales ha atribuido un determinado valor probatorio a los medios sometidos y motivar objetivamente la misma. b. Puede ser dada en dispositivo atendiendo a la urgencia del caso. c. Decidir conjuntamente las peticiones de indemnización por daños y perjuicios.
  • 45. ¿Qué ha cambiado? Cuando una acción de amparo ha sido desestimada, no podrá llevarse de nuevo ante otra jurisdicción. a. Cierto, por tratarse ya de una decisión con autoridad de la cosa juzgada y porque así expresamente lo establece la Ley. b. Falso, la protección a derechos fundamentales no tiene autoridad de cosa juzgada mientras no se haya pronunciado a favor del amparo solicitado. c. Falso, la decisión en amparo puede ser siempre revisada por el mismo juez o por otro.
  • 46. ¿Qué ha cambiado? El juez puede fijar astreinte de oficio y la notificación de la sentencia estará a cargo de la secretaria. a. Cierto, para garantizar la pronta restauración del derecho fundamental conculcado. b. Cierto, pero dispondrá los gastos de notificación a cargo de la parte gananciosa. c. Cierto, pero sólo podrá hacerlo a petición de parte. d. Ninguna es correcta