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Módulo III:Módulo III:
Condiciones deCondiciones de
Utilizabilidad ProbatoriaUtilizabilidad Probatoria
y de Suficienciay de Suficiencia
ProbatoriaProbatoria
Presunción dePresunción de
InocenciaInocencia
LA PRESUNCIÓN DELA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA COMO REGLAINOCENCIA COMO REGLA
PROBATORIAPROBATORIA
SIGNIFICADOSIGNIFICADO
YY
CONSECUENCIASCONSECUENCIAS
PRESUNCIÓN
DE
INOCENCIA
REGLA DE
TRATAMIENTO
DEL
IMPUTADO
REGLA
PROBATORIA
REGLA
DE
JUICIO
CARÁCTER
EXCEPCIONAL
PRISIÓN
PREVENTIVA
EXISTENCIA DE
PRUEBA
1º.- LÍCITA
2º.- PRACTICADA
CON TODAS
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DE LA PRUEBA:
CONTENIDO
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SUFICIENCIA:
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LA
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DDFF
CONDICIONES
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(MATDR)
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
VERDADVERDAD
INTERINAINTERINA
DE INCULPABILIDADDE INCULPABILIDAD
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LAS ACUSACIONESLA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LAS ACUSACIONES
PROHIBICIÓN INVERSIÓN CARGA DE LA PRUEBAPROHIBICIÓN INVERSIÓN CARGA DE LA PRUEBA
INVERSIÓN CARGAINVERSIÓN CARGA
Caso ZAGARRA MARÍN (CIDH. Petición de admisibilidad, 19 marzo 2009)
Motivo de la denuncia: la condena se basó exclusivamente en la declaración de un co-
procesado, sin ninguna prueba adicional que la corroborara. En la motivación de la
sentencia se invirtió la carga de la prueba:
“[…] tanto más si no se ha acreditado plenamente que Zegarra Marín no haya tenido
conocimiento de tales eventos, por cuanto no ha surgido una prueba de descargo
contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan […]”
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
NECESIDAD DE PRUEBA COMO MEDIO (libertad de valoración no implica
libertad de utilización):
EXCLUSIÓN CONOCIMIENTO PRIVADO O EXTRAPROCESAL DEL JUEZ
EXCLUSIÓN DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (salvo excepciones legales))
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
NECESIDAD DE PRUEBA COMO RESULTADO:
PRUEBA DE CARGO: congruencia:
HECHO/HIPÓTESIS FÁCTICA (elementos integrantes del tipo penal)
PARTICIPACIÓN
PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA
COMO REGLA DE JUICIO:
ESTÁNDAR DE PRUEBA: MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE
(MATDR).
PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
ESTÁNDAR DE PRUEBAESTÁNDAR DE PRUEBA
Estándar de la probabilidad prevalente (más probable que no): Las pruebas
disponibles la hacen más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas
concordantes con esas mismas pruebas.
Estándar del “más allá de toda duda razonable” (MATDR). Dificultades de su
formulación. Única hipótesis probable/plausible, descartando las hipótesis
de inocencia por improbables.
CRITERIOSCRITERIOS
Cantidad y variedad de pruebas (único testigo vs. varios testigos…..)
Calidad epistemológica de las pruebas (testigo de oídas vs. testigo
presencial….)
Número de pasos inferenciales utilizados
Calidad y solidez de las máximas de experiencia utilizadas para construir la
inferencia probatoria (máximas de experiencia comunes vs. máximas de
experiencia científicas; máximas de experiencia vs. generalizaciones
espurias…))
JUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LAJUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LA
HIPÓTESISHIPÓTESIS
LA HIPÓTESIS DEBE JUSTIFICARSE MOSTRANDO QUE LAS PRUEBASLA HIPÓTESIS DEBE JUSTIFICARSE MOSTRANDO QUE LAS PRUEBAS
DISPONIBLES LA HACEN LADISPONIBLES LA HACEN LA ÚNICA PROBABLEÚNICA PROBABLE FRENTE A CUALQUIERAFRENTE A CUALQUIERA
DE LAS DEMÁS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS CONCORDANTES CON ESASDE LAS DEMÁS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS CONCORDANTES CON ESAS
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Implementación capacitación RPP 13
CONDICIONES DE
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caso TELFNER.
CASO TELFNER
Tribunal nacional austriaco: «El acusado, en su declaración en el juicio, afirmó
que no había estado conduciendo el coche en el momento del accidente, y
negó cualquier otro punto del relato de los hechos. Tanto la madre del
acusado, propietaria legal del vehículo, como su hermana (M. G.), que fueron
llamadas como testigos por parte de la acusación, rehusaron testificar en el
juicio. Como la parte perjudicada (el señor K.), no pudo determinar en el
momento del accidente quién conducía el vehículo, la única prueba que existe
se hallaba en las observaciones de la comisaría de policía de Obermieming,
donde se afirmaba que era de todos sabido, que el vehículo en cuestión era
utilizado principalmente por el acusado... Basándose en estas observaciones,
el Tribunal considera que (el demandante) era quien conducía el vehículo en el
momento de los hechos, y que causó el accidente. Se da también la
circunstancia de que, según las observaciones de la comisaría de policía de
Obermieming, el acusado no se encontraba en su domicilio tras el accidente y
que tampoco había regresado a las 8 pm de ese mismo día, y, es más, que
nadie sabía dónde se encontraba; todo ello lleva a la única e inequívoca
conclusión de que tan sólo el acusado pudo haber cometido el delito;
presumiblemente se negó a declarar porque se encontraba bajo los efectos del
alcohol, pero no existen pruebas al respecto. El resto de los elementos
probatorios, tales como las circunstancias del accidente y el desarrollo
posterior de los acontecimientos se basan única y exclusivamente en el
testimonio coherente y plenamente creíble del testigo (el señor K.)».
CASO TELFNER
El TEDH apreció una vulneración del derecho a la presunción de inocencia,
razonando que: “En el caso que nos ocupa, tanto el Tribunal de Distrito, como
el Tribunal Regional, se basaron fundamentalmente en el informe de la policía
local, que afirmaba que el demandante era el principal usuario del coche y que
no estaba en su casa en la noche del accidente. Sin embargo, el Tribunal no
considera que estos elementos probatorios, que además no fueron
corroborados a lo largo del juicio por pruebas presentadas de modo adverso,
constituyeran una acusación contra el demandante que requiriese una
explicación por su parte. En este contexto, el Tribunal señala, en especial, que
la víctima del accidente no fue capaz de identificar al conductor, ni siquiera de
decir si el conductor era un hombre o una mujer, y que el Tribunal Regional,
tras complementar sus investigaciones durante el procedimiento, averiguó que
el coche en cuestión era también utilizado por la hermana del demandante. Al
exigir al demandante que proporcionase una explicación, aun cuando no
hubieran sido capaces de establecer «prima facie» un cargo convincente
contra él, los Tribunales trasladaron el peso de la prueba desde la acusación a
la defensa. Además, el Tribunal señala que tanto el Tribunal de Distrito como el
Tribunal Regional especularon sobre la posibilidad de que el demandante se
hubiese encontrado bajo la influencia del alcohol lo cual, tal como ellos mismos
admitieron, no tenía base en prueba alguna. Aun cuando dicha especulación
no tuviera una influencia directa en el establecimiento de los elementos de la
acusación que se le imputaba al demandante, contribuye a dar la impresión de
que los Tribunales tenían una idea preconcebida acerca de la culpabilidad del
demandante”.
DECLARACIONES DEDECLARACIONES DE
COIMPUTADOS yCOIMPUTADOS y
ESTÁNDAR DE PRUEBAESTÁNDAR DE PRUEBA
(CUP y CSP)(CUP y CSP)
Prueba intrínsecamente sospechosa
Distinta posición “testigo ordinario”: derecho a no declarar, no confesarse
culpable, no juramento, no perjurio, no falso testimonio.
Alto riesgo de no confiabilidad (al ser dada en su propio interés desviando su
culpabilidad a terceros): STEDH caso MELNIKOV contra Rusia, de 14 enero
2010.
“Prueba sospechosa”, “desconfianza intrínseca (SSTC 2/2002; 233/2002;
30/2005; 102/2008).
Alto nivel de escrutinio: (the Court reiterates that a higher degree of scrutiny
should be applied to the assessment of statements by co-accused): STEDH
caso KARPENKO contra Rusia, de 13 marzo 2012, § 66.
Condiciones de Utilizabilidad
Probatoria (CUP)
Respeto garantía de CONTRADICCIÓN
Estándar mínimo: oportunidad, durante el procedimiento (fase de
investigación o juicio oral) de interrogar al co-imputado incriminante.
Condiciones de suficiencia
probatoria (CSP)
Factor relevante: prueba única/decisiva o concurrencia de otras pruebas
(STEDH caso CORNELIS contra Holanda, 25 mayo 2004).
Arrepentidos: corroboración (STEDH caso LABITA contra Italia, 6 abril 2000).
Estándar de corroboración
Corroborative evidence (modelo anglosajón: Inglaterra, US).
Elementos de riscontro obggettivo (art. 192.3 CPP italiano).
Concurrencia de otras “pruebas corroborantes” (art. 158.2 CPP peruano
2004: arrepentidos, colaboradores o situaciones análogas).
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMADECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
CUP:
RESPETO A LA GARANTÍA DE CONTRADICCIÓN
DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMADECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Condiciones a valorar:Condiciones a valorar:
Subjetivas: deSubjetivas: de sinceridad.sinceridad.
Objetivas: deObjetivas: de veracidadveracidad de la declaraciónde la declaración..
Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima
A) Ausencia de incredulidad subjetiva: análisis de sus características (físicas o
psicoorgánicas) o circunstancias personales:
Grado de desarrollo o madurez
Incidencia de algunos trastornos mentales o enfermedades (alcoholismo...)
Inexistencia de móviles espurios: relaciones previas entre víctima-acusado,
fabulación, manipulación...
Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima
B) Verosimilitud del testimonio:
Declaración lógica; no contraria a la común experiencia. Valorar si la versión es
o no insólita, u objetivamente inverosímil
Presencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo
C) Persistencia en la incriminación:
Valoración de las contradicciones, ambigüedades, vaguedades,
generalidades....
Coherencia del relato.
Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima
No se trata de CONDICIONES DE VALIDEZ de la declaración
de la víctima como prueba de cargo, sino de PARÁMETROS DE
VALORACIÓN a tener en cuenta por el juzgador para construir
su hipótesis fáctica, y determinar su grado de aceptabilidad.
DECLARACIÓN DE NIÑOS/ASDECLARACIÓN DE NIÑOS/AS
VICTIMIZADASVICTIMIZADAS
PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS
NIÑOS/AS: VÍCTIMAS EN CONDICIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD
(100 REGLAS DE BRASILIA):
Por su desarrollo evolutivo
Cuando el delito ocurre en su entorno (familiar, escolar, social…)
TUTELA ESPECIAL
En consideración a su desarrollo evolutivo cuando han de prestar testimonio en
el proceso judicial.
Medidas especiales: fines:
Protección frente a la victimización secundaria y los riesgos de
instrumentalización.
Obtención de información en cantidad y de calidad desde el plano
epistemológico.
STATEMENT VALIDITY
ASSESMENT (SVA)
1ª Entrevista. Grabación video-gráfica
2ª Transcripción de la entrevista. Desechar toda información sugestiva
3ª Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA): método basado en el
principio según el cual los relatos basados en sucesos reales (auto-
experimentados) son cualitativamente distintos de los relatos imaginados,
inventados y no experimentados directamente (Undeustch)
4ª Conclusión:
• Creíble
• Probablemente creíble
• Indeterminado
• Probablemente increíble
• Increíble
TESTIGOS DE REFERENCIA o DETESTIGOS DE REFERENCIA o DE
OÍDASOÍDAS
Testigos de oídasTestigos de oídas
CUP:
Carácter supletorio y excepcional. Imposibilidad (real y efectiva) obtención
fuente primaria de prueba
CSP:
Criterio credibilidad manifestaciones testigo directo
Estándar de corroboración. Pruebas autónomas
RECONOCIMIENTOS VISUALESRECONOCIMIENTOS VISUALES
REGLA BÁSICA: NORMATIVIZACIÓN REGLA
DE SUFICIENCIA
La identificación en rueda es insuficiente como única/decisiva prueba de cargo
para dictar una condena penal.
Es necesario que concurran otras fuentes probatorias autónomas que
corroboren la exactitud de la identificación y descarten la probabilidad de
error.
PRUEBAS CIENTÍFICAS
ESTÁNDARES DE CALIDADESTÁNDARES DE CALIDAD
MITOS DE LAS PRUEBAS
CIENTÍFICAS
SOBREVALORACIÓN EPISTÉMICA
SOBREVALORACIÓN SEMÁNTICA
RIESGOS: Sobrevaloración judicial de sus resultados
MODELOS DE CONTROL JUDICIAL
MODELOS EUROPEO-CONTINENTALES:
Control procesal de admisibilidad (pertinencia y utilidad de la prueba)
Libre valoración de la prueba
MODELOS DE CONTROL JUDICIAL
MODELO ANGLOSAJÓN:
CONTROL DE ADMISIBILIDAD CIENTÍFICA
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
RANKING PROFESIONAL
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A. EINSTEIN no podría ser perito
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
DOCTRINA FRYE
(Frye v. United States, 1923)
GENERAL ACCEPTANCE TEST
EXCESIVA RIGIDEZ DE LA REGLA
CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD
DOCTRINA DAUBERT
(Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, 1993): Scientific knowledge:
relevant factors (guidelines):
EMPIRICAL TESTING
POTENTIAL RATE OF ERROR
PEER REVIEW/PUBLICATION
STANDARS AND CONTROLS
GENERAL ACCEPTANCE
ADMISIÓN
1º.- PERTINENCIA/RELEVANCIA:
Lógica”: vinculación/relación con el objeto (hechos) del juicio.
“Legal”: valoración de costos/beneficios:
• Aporte probatorio vs. prejuicio en el juzgador (prueba de perfiles)
• Potencial valor probatorio vs costos materiales y humanos
• Potencial valor probatorio vs influencia indebida en el juzgador
ADMISIÓN
2º.- NECESIDAD (del conocimiento experto). Más exigente que el estándar de
utilidad.
Factores de inadmisión:
Prueba superflua o redundante
Cuando pretenda sustituir la función propia del juzgador, invadiendo ámbitos
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Existencia de otra conducta/medio apropiado para introducir la información al
juicio
ADMISIÓN
3º.- IDONEIDAD:
Idoneidad relevante del perito o experto
4º.- CONFIABILIDAD (del peritaje):
Reglas Daubert (o similares)
VALORACIÓN
Credibilidad del perito (idoneidad de su expertise)
Confiabilidad del peritaje:
Método/procedimiento empleado:
• Utilización de un método aceptado científicamente
• Utilización de un método idóneo para sustentar las conclusiones del
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Modulo III: Condiciones de Utilizabilidad Probatoria de Suficiencia Probatoria

  • 1. Módulo III:Módulo III: Condiciones deCondiciones de Utilizabilidad ProbatoriaUtilizabilidad Probatoria y de Suficienciay de Suficiencia ProbatoriaProbatoria Presunción dePresunción de InocenciaInocencia
  • 2. LA PRESUNCIÓN DELA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLAINOCENCIA COMO REGLA PROBATORIAPROBATORIA SIGNIFICADOSIGNIFICADO YY CONSECUENCIASCONSECUENCIAS
  • 3. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA REGLA DE TRATAMIENTO DEL IMPUTADO REGLA PROBATORIA REGLA DE JUICIO CARÁCTER EXCEPCIONAL PRISIÓN PREVENTIVA EXISTENCIA DE PRUEBA 1º.- LÍCITA 2º.- PRACTICADA CON TODAS LAS GARANTÍAS CONGRUENCIA DE LA PRUEBA: CONTENIDO OBJETIVAMENTE INCRIMINATORIO SUFICIENCIA: CONDICIONES DE SUFICIENCIA PROBATORIA (CSP) GRADO DE CONFIRMACIÓN DE LA HIPÓTESIS ACUSATORIA RESPETO DDFF CONDICIONES UTILIZABILIDAD PROBATORIA REGLA DE CORROBORACIÓN ESTÁNDAR DE PRUEBA (MATDR)
  • 4. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA VERDADVERDAD INTERINAINTERINA DE INCULPABILIDADDE INCULPABILIDAD
  • 5. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LAS ACUSACIONESLA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A LAS ACUSACIONES PROHIBICIÓN INVERSIÓN CARGA DE LA PRUEBAPROHIBICIÓN INVERSIÓN CARGA DE LA PRUEBA
  • 6. INVERSIÓN CARGAINVERSIÓN CARGA Caso ZAGARRA MARÍN (CIDH. Petición de admisibilidad, 19 marzo 2009) Motivo de la denuncia: la condena se basó exclusivamente en la declaración de un co- procesado, sin ninguna prueba adicional que la corroborara. En la motivación de la sentencia se invirtió la carga de la prueba: “[…] tanto más si no se ha acreditado plenamente que Zegarra Marín no haya tenido conocimiento de tales eventos, por cuanto no ha surgido una prueba de descargo contundente que lo haga totalmente inocente de los ilícitos que se le imputan […]”
  • 7. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA NECESIDAD DE PRUEBA COMO MEDIO (libertad de valoración no implica libertad de utilización): EXCLUSIÓN CONOCIMIENTO PRIVADO O EXTRAPROCESAL DEL JUEZ EXCLUSIÓN DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN (salvo excepciones legales))
  • 8. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA NECESIDAD DE PRUEBA COMO RESULTADO: PRUEBA DE CARGO: congruencia: HECHO/HIPÓTESIS FÁCTICA (elementos integrantes del tipo penal) PARTICIPACIÓN
  • 9. PRESUNCIÓN DE INOCENCIAPRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO REGLA DE JUICIO: ESTÁNDAR DE PRUEBA: MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE (MATDR). PRINCIPIO IN DUBIO PRO REO.
  • 10. ESTÁNDAR DE PRUEBAESTÁNDAR DE PRUEBA Estándar de la probabilidad prevalente (más probable que no): Las pruebas disponibles la hacen más probable que cualquiera de las hipótesis alternativas concordantes con esas mismas pruebas. Estándar del “más allá de toda duda razonable” (MATDR). Dificultades de su formulación. Única hipótesis probable/plausible, descartando las hipótesis de inocencia por improbables.
  • 11. CRITERIOSCRITERIOS Cantidad y variedad de pruebas (único testigo vs. varios testigos…..) Calidad epistemológica de las pruebas (testigo de oídas vs. testigo presencial….) Número de pasos inferenciales utilizados Calidad y solidez de las máximas de experiencia utilizadas para construir la inferencia probatoria (máximas de experiencia comunes vs. máximas de experiencia científicas; máximas de experiencia vs. generalizaciones espurias…))
  • 12. JUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LAJUICIO DE ACEPTABILIDAD DE LA HIPÓTESISHIPÓTESIS LA HIPÓTESIS DEBE JUSTIFICARSE MOSTRANDO QUE LAS PRUEBASLA HIPÓTESIS DEBE JUSTIFICARSE MOSTRANDO QUE LAS PRUEBAS DISPONIBLES LA HACEN LADISPONIBLES LA HACEN LA ÚNICA PROBABLEÚNICA PROBABLE FRENTE A CUALQUIERAFRENTE A CUALQUIERA DE LAS DEMÁS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS CONCORDANTES CON ESASDE LAS DEMÁS HIPÓTESIS ALTERNATIVAS CONCORDANTES CON ESAS MISMAS PRUEBAS.MISMAS PRUEBAS.
  • 13. Implementación capacitación RPP 13 CONDICIONES DE UTILIZABILIDAD (CUP) y DE SUFICIENCIA (CSP)
  • 15. CONFESIÓN DEL ACUSADOCONFESIÓN DEL ACUSADO CUP: Confesión practicada con todas las garantías. Asistencia letrada. Carencia de valor de la confesión policial CSP: Estándar de corroboración por otras fuentes probatorias
  • 16. VALORACIÓN SILENCIO Contra-indicios: coartadas falsas: posibilidad de su valoración como contra- indicio vs. carácter argumentativo. Valor probatorio del silencio y prohibición inversión carga de la prueba: STEDH caso TELFNER.
  • 17. CASO TELFNER Tribunal nacional austriaco: «El acusado, en su declaración en el juicio, afirmó que no había estado conduciendo el coche en el momento del accidente, y negó cualquier otro punto del relato de los hechos. Tanto la madre del acusado, propietaria legal del vehículo, como su hermana (M. G.), que fueron llamadas como testigos por parte de la acusación, rehusaron testificar en el juicio. Como la parte perjudicada (el señor K.), no pudo determinar en el momento del accidente quién conducía el vehículo, la única prueba que existe se hallaba en las observaciones de la comisaría de policía de Obermieming, donde se afirmaba que era de todos sabido, que el vehículo en cuestión era utilizado principalmente por el acusado... Basándose en estas observaciones, el Tribunal considera que (el demandante) era quien conducía el vehículo en el momento de los hechos, y que causó el accidente. Se da también la circunstancia de que, según las observaciones de la comisaría de policía de Obermieming, el acusado no se encontraba en su domicilio tras el accidente y que tampoco había regresado a las 8 pm de ese mismo día, y, es más, que nadie sabía dónde se encontraba; todo ello lleva a la única e inequívoca conclusión de que tan sólo el acusado pudo haber cometido el delito; presumiblemente se negó a declarar porque se encontraba bajo los efectos del alcohol, pero no existen pruebas al respecto. El resto de los elementos probatorios, tales como las circunstancias del accidente y el desarrollo posterior de los acontecimientos se basan única y exclusivamente en el testimonio coherente y plenamente creíble del testigo (el señor K.)».
  • 18. CASO TELFNER El TEDH apreció una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, razonando que: “En el caso que nos ocupa, tanto el Tribunal de Distrito, como el Tribunal Regional, se basaron fundamentalmente en el informe de la policía local, que afirmaba que el demandante era el principal usuario del coche y que no estaba en su casa en la noche del accidente. Sin embargo, el Tribunal no considera que estos elementos probatorios, que además no fueron corroborados a lo largo del juicio por pruebas presentadas de modo adverso, constituyeran una acusación contra el demandante que requiriese una explicación por su parte. En este contexto, el Tribunal señala, en especial, que la víctima del accidente no fue capaz de identificar al conductor, ni siquiera de decir si el conductor era un hombre o una mujer, y que el Tribunal Regional, tras complementar sus investigaciones durante el procedimiento, averiguó que el coche en cuestión era también utilizado por la hermana del demandante. Al exigir al demandante que proporcionase una explicación, aun cuando no hubieran sido capaces de establecer «prima facie» un cargo convincente contra él, los Tribunales trasladaron el peso de la prueba desde la acusación a la defensa. Además, el Tribunal señala que tanto el Tribunal de Distrito como el Tribunal Regional especularon sobre la posibilidad de que el demandante se hubiese encontrado bajo la influencia del alcohol lo cual, tal como ellos mismos admitieron, no tenía base en prueba alguna. Aun cuando dicha especulación no tuviera una influencia directa en el establecimiento de los elementos de la acusación que se le imputaba al demandante, contribuye a dar la impresión de que los Tribunales tenían una idea preconcebida acerca de la culpabilidad del demandante”.
  • 19. DECLARACIONES DEDECLARACIONES DE COIMPUTADOS yCOIMPUTADOS y ESTÁNDAR DE PRUEBAESTÁNDAR DE PRUEBA (CUP y CSP)(CUP y CSP)
  • 20. Prueba intrínsecamente sospechosa Distinta posición “testigo ordinario”: derecho a no declarar, no confesarse culpable, no juramento, no perjurio, no falso testimonio. Alto riesgo de no confiabilidad (al ser dada en su propio interés desviando su culpabilidad a terceros): STEDH caso MELNIKOV contra Rusia, de 14 enero 2010. “Prueba sospechosa”, “desconfianza intrínseca (SSTC 2/2002; 233/2002; 30/2005; 102/2008). Alto nivel de escrutinio: (the Court reiterates that a higher degree of scrutiny should be applied to the assessment of statements by co-accused): STEDH caso KARPENKO contra Rusia, de 13 marzo 2012, § 66.
  • 21. Condiciones de Utilizabilidad Probatoria (CUP) Respeto garantía de CONTRADICCIÓN Estándar mínimo: oportunidad, durante el procedimiento (fase de investigación o juicio oral) de interrogar al co-imputado incriminante.
  • 22. Condiciones de suficiencia probatoria (CSP) Factor relevante: prueba única/decisiva o concurrencia de otras pruebas (STEDH caso CORNELIS contra Holanda, 25 mayo 2004). Arrepentidos: corroboración (STEDH caso LABITA contra Italia, 6 abril 2000).
  • 23. Estándar de corroboración Corroborative evidence (modelo anglosajón: Inglaterra, US). Elementos de riscontro obggettivo (art. 192.3 CPP italiano). Concurrencia de otras “pruebas corroborantes” (art. 158.2 CPP peruano 2004: arrepentidos, colaboradores o situaciones análogas).
  • 24. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMADECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
  • 25. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA CUP: RESPETO A LA GARANTÍA DE CONTRADICCIÓN
  • 26. DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMADECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA Condiciones a valorar:Condiciones a valorar: Subjetivas: deSubjetivas: de sinceridad.sinceridad. Objetivas: deObjetivas: de veracidadveracidad de la declaraciónde la declaración..
  • 27. Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima A) Ausencia de incredulidad subjetiva: análisis de sus características (físicas o psicoorgánicas) o circunstancias personales: Grado de desarrollo o madurez Incidencia de algunos trastornos mentales o enfermedades (alcoholismo...) Inexistencia de móviles espurios: relaciones previas entre víctima-acusado, fabulación, manipulación...
  • 28. Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima B) Verosimilitud del testimonio: Declaración lógica; no contraria a la común experiencia. Valorar si la versión es o no insólita, u objetivamente inverosímil Presencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo C) Persistencia en la incriminación: Valoración de las contradicciones, ambigüedades, vaguedades, generalidades.... Coherencia del relato.
  • 29. Declaración de la víctimaDeclaración de la víctima No se trata de CONDICIONES DE VALIDEZ de la declaración de la víctima como prueba de cargo, sino de PARÁMETROS DE VALORACIÓN a tener en cuenta por el juzgador para construir su hipótesis fáctica, y determinar su grado de aceptabilidad.
  • 30. DECLARACIÓN DE NIÑOS/ASDECLARACIÓN DE NIÑOS/AS VICTIMIZADASVICTIMIZADAS
  • 31. PROTECCIÓN DE NIÑOS Y NIÑAS NIÑOS/AS: VÍCTIMAS EN CONDICIÓN DE ESPECIAL VULNERABILIDAD (100 REGLAS DE BRASILIA): Por su desarrollo evolutivo Cuando el delito ocurre en su entorno (familiar, escolar, social…)
  • 32. TUTELA ESPECIAL En consideración a su desarrollo evolutivo cuando han de prestar testimonio en el proceso judicial. Medidas especiales: fines: Protección frente a la victimización secundaria y los riesgos de instrumentalización. Obtención de información en cantidad y de calidad desde el plano epistemológico.
  • 33. STATEMENT VALIDITY ASSESMENT (SVA) 1ª Entrevista. Grabación video-gráfica 2ª Transcripción de la entrevista. Desechar toda información sugestiva 3ª Análisis de Contenido Basado en Criterios (CBCA): método basado en el principio según el cual los relatos basados en sucesos reales (auto- experimentados) son cualitativamente distintos de los relatos imaginados, inventados y no experimentados directamente (Undeustch) 4ª Conclusión: • Creíble • Probablemente creíble • Indeterminado • Probablemente increíble • Increíble
  • 34. TESTIGOS DE REFERENCIA o DETESTIGOS DE REFERENCIA o DE OÍDASOÍDAS
  • 35. Testigos de oídasTestigos de oídas CUP: Carácter supletorio y excepcional. Imposibilidad (real y efectiva) obtención fuente primaria de prueba CSP: Criterio credibilidad manifestaciones testigo directo Estándar de corroboración. Pruebas autónomas
  • 37.
  • 38. REGLA BÁSICA: NORMATIVIZACIÓN REGLA DE SUFICIENCIA La identificación en rueda es insuficiente como única/decisiva prueba de cargo para dictar una condena penal. Es necesario que concurran otras fuentes probatorias autónomas que corroboren la exactitud de la identificación y descarten la probabilidad de error.
  • 39. PRUEBAS CIENTÍFICAS ESTÁNDARES DE CALIDADESTÁNDARES DE CALIDAD
  • 40. MITOS DE LAS PRUEBAS CIENTÍFICAS SOBREVALORACIÓN EPISTÉMICA SOBREVALORACIÓN SEMÁNTICA RIESGOS: Sobrevaloración judicial de sus resultados
  • 41. MODELOS DE CONTROL JUDICIAL MODELOS EUROPEO-CONTINENTALES: Control procesal de admisibilidad (pertinencia y utilidad de la prueba) Libre valoración de la prueba
  • 42. MODELOS DE CONTROL JUDICIAL MODELO ANGLOSAJÓN: CONTROL DE ADMISIBILIDAD CIENTÍFICA
  • 43. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD RANKING PROFESIONAL (CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERITO) A. EINSTEIN no podría ser perito
  • 44. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DOCTRINA FRYE (Frye v. United States, 1923) GENERAL ACCEPTANCE TEST EXCESIVA RIGIDEZ DE LA REGLA
  • 45. CRITERIOS DE ADMISIBILIDAD DOCTRINA DAUBERT (Daubert v. Merrell Dow Pharmaceuticals, 1993): Scientific knowledge: relevant factors (guidelines): EMPIRICAL TESTING POTENTIAL RATE OF ERROR PEER REVIEW/PUBLICATION STANDARS AND CONTROLS GENERAL ACCEPTANCE
  • 46. ADMISIÓN 1º.- PERTINENCIA/RELEVANCIA: Lógica”: vinculación/relación con el objeto (hechos) del juicio. “Legal”: valoración de costos/beneficios: • Aporte probatorio vs. prejuicio en el juzgador (prueba de perfiles) • Potencial valor probatorio vs costos materiales y humanos • Potencial valor probatorio vs influencia indebida en el juzgador
  • 47. ADMISIÓN 2º.- NECESIDAD (del conocimiento experto). Más exigente que el estándar de utilidad. Factores de inadmisión: Prueba superflua o redundante Cuando pretenda sustituir la función propia del juzgador, invadiendo ámbitos de su exclusiva competencia Existencia de otra conducta/medio apropiado para introducir la información al juicio
  • 48. ADMISIÓN 3º.- IDONEIDAD: Idoneidad relevante del perito o experto 4º.- CONFIABILIDAD (del peritaje): Reglas Daubert (o similares)
  • 49. VALORACIÓN Credibilidad del perito (idoneidad de su expertise) Confiabilidad del peritaje: Método/procedimiento empleado: • Utilización de un método aceptado científicamente • Utilización de un método idóneo para sustentar las conclusiones del perito • Nivel de consenso científico de las conclusiones del perito Margen o porcentaje de error. Nivel de “certeza” de las conclusiones.