El documento explica los principios generales de la valoración de pruebas en el derecho. Indica que el demandante debe probar los hechos en los que fundamenta su acción y que la prueba debe estar vinculada a su pretensión. También destaca la importancia de determinar el objeto de la prueba (un hecho o acto jurídico), su pertinencia y oportunidad. Además, el juzgador debe privilegiar las pruebas más vinculadas al objeto de la demanda y suplir de oficio medios de inadmisión de orden públic
2. En nuestro ordenamiento jurídico existe un principio general que es de aplicación en todas las materias, y es el de la presunción de inocencia que favorece a todo aquel que ha sido demandado en el cumplimiento de una obligación, y en este aspecto el artículo 1315 desarrollando la garantía constitucional consagrada en el artículo 69 de esta, sienta el principio general de que TODO EL QUE ALEGUE UN HECHO EN JUSTICIA DEBE PROBARLO, Y EL QUE PRETENDE ESTAR LIBRE DE LA OBLIGACION, TAMBIEN DEBE PROBARLO. A partir de aquí que sea pertinente, y necesario, que el demandante , primariamente, deba establezca por cualquiera de los medios que la ley establece, la prueba de los hechos en que fundamenta su accion y la cual debe estar íntimamente vinculada a ella,o sea a la pretensión del demandante. Introducción
3. Introducción Es preciso y de lugar, antes de continuar, establecer un criterio fundamental sobre la administración de la prueba, el establecer el objeto de la misma. Que se pretende probar? Un hecho o un acto jurídico? Si el objeto de la prueba fuese un acto jurídico, este deberá ser siempre establecido por escrito, sin embargo, y en determinados casos, la prueba del acto jurídico puede ser hecha por la conjugación de dos medios de pruebas, un principio de prueba por escrito complementado por otro medio de prueba, por lo general y usual, de un informativo testifical, para conformar la prueba. Pero, si se tratase de la prueba de un hecho, el mismo puede ser establecido por cualquier medio, pero siempre que el medio propuesto sea pertinente con el hecho que se pretenda establecer y probar, por ejemplo, cuando se alega que los danos cuya reparacion se persiguen son el producto de una construccion vecina, este hecho por su caracter de indole tecnico, requerira de un medio de prueba mas especializado, como seria el peritaje.Pero no solo sera necesario distinguir el objeto de la prueba, esto es que se pretende establecer con ella, si no la pertinencia y la oportunidad de la misma.
4. Introducción Al respecto, el juzgador al analizar los medios de pruebas aportados al proceso deberá privilegiar aquellos que estén mas vinculados al objeto de la demanda, y desechar aquellos que sean irrelevantes o necesarios para solucionar la controversia. Así por ejemplo, si se tratara de una demanda en cobro de pesos, la prueba esencial es la ponderación del documento en el cual se haya plasmado la obligación del deudor, y si este pretendiera haberse liberado de ella, los documentos a descargo. En ocasiones, y cuando se este en presencia de un medio de inadmisión, ya sea por falta de calidad, de interés, o por prescripción de la acción, como es obligatorio estatuir sobre ellos previo al fondo, el juzgador deberá analizar los elementos de convicción mas íntimamente relacionados al medio de inadmisión de que se trate para decidir al respecto, y al hacerlo, acogiendo el mismo, no tendrá que analizar las demás.
5. Introducción Así, por ejemplo, si se plantease un medio de inadmisión por falta de calidad, en un litigio en el cual se discute una acción en desalojo por falta de pago, del demandante, y este, quien en virtud del artículo 1315 del Código Civil está obligado a establecer su calidad, no lo ha hecho, el juzgador ha de limitarse a declarar inadmisible la demanda por no haber el demandante establecido su calidad. En ocasiones, los letrados pretenden sorprender al juzgador, pretendiendo que se ordenen medidas de instrucción como medio de pruebas para el establecimiento de un hecho, o de una de sus pretensiones, en estos casos, será preciso establecer y determinar cual es el objeto de la demanda, y, si es pertinente o no ordenar esa medida de instrucción. Sería el caso, por ejemplo, de que en la misma demanda de cobros de pesos, el demandante que ha depositado los pagares suscrito por su deudor solicite un informativo testifical a su cargo para establecer la existencia del crédito.
6. Introducción Pero el análisis de los medios de pruebas aportados han de permitir al juzgador suplir de oficio medios de inadmisión que son de estricto orden público, no propuesto por las partes. Un caso sería cuando estando frente a una demanda de entrega de la cosa vendida, haya quedado establecido por los documentos aportados al proceso que el inmueble objeto de la venta ha sido declarado por ley como bien de familia. De donde el juzgador, por ser un medio de orden público, puede suplir de oficio la ponderación de esta realidad para inadmitir la acción. Es preciso y necesario recordar que la función del juzgador no es tan solo dar una solución al caso sometido a su consideración en los plazos que señala la ley, y con el propósito de cumplir con las estadísticas, si no que su deber fundamental es al aplicar el derecho hacer justicia plena. En este sentido resulta muy cuestionable la actitud de quien tiene que fallar un expediente,que lo haga, teniendo en su animo las más de las veces, grandes interrogantes que no hayan sido satisfechas por la actividad probatoria de las partes. En estos casos, siempre es facultativo, y recomendable en aras de una mejor instrucción del proceso, ordenar de oficio una reapertura de los debates, y ordenar cualquier medida de instrucción complementaria que ayude al tribunal a conformar un mejor criterio.
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8. Justificación Se justifica este modulo a partir del hecho de que la actividad probatoria de las partes es de la esencia de toda acción en justicia. El que no prueba no gana. Y es importante entonces conocer para poder respuesta a las siguientes preguntas: 1.- Que probar; 2.- como probar; 3.- Y la pertinencia de esas pruebas. Pero, si esto es así en cuanto a las partes, preciso y necesario será para el juzgador la alquimia de la prueba, esto es cuando podemos decir que las pretensiones de las partes se han establecido, como expresar esto en la sentencia .
9. Metodología B-learning, que se caracteriza por una formación mixta, donde se combina la formación presencial y la formación en línea a través del Internet. Se integran las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación de manera que puedan servir de herramienta de trabajo tanto a alumnos como a profesores.