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MDJ-306: Presentación Módulo VIII Curso Procedimientos Penales del Juez de Paz III AJP
- 1. Curso Procedimientos Penales del
Juez de Paz III
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Docentes:
- Samuel Porfirio Castillo Mota;
- Tania Haydée Yunes Sánchez;
- Amauri Marcos Martínez Abreu;
- Rigoberto Sena Ferreras.
Módulo VIII: Los Medios de Prueba
- 2. 2
“Cuatro cosas les pertenecen a los jueces:
escuchar cortésmente, contestar sabiamente,
considerar todo sobriamente, y decidir
imparcialmente.” Sócrates Filosofo griego
(470 a.c. – 399 a.c.)
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2015
Los Medios de Prueba
- 3. 3
El artículo 237 de la Ley No. 241 de 1967 sobre Tránsito de Vehículos tipifica que: “Las actas y relatos
de los miembros de la Policía Nacional, de los Oficiales de la Dirección General de Rentas
Internas, de la Dirección General de Tránsito Terrestre, serán creídos como verdaderos para los
efectos de esta Ley, hasta prueba en contrario, cuando se refieren a infracciones personalmente
sorprendidas por ellos.”
Como podemos notar, la norma antes descrita dista mucho del uso que se ha dado a las llamadas
“Actas Policiales”, ya que la misma se refiere a aquellos levantamientos realizados por los citados
miembros de la Policía Judicial en los casos de infracciones a la ley de tránsito personalmente
apreciados por ellos, lo cual hace contraste en modo alguno con lo que conocemos como “Acta
Policial de Transito”, dado que estas no contienen ninguna acotación sobre aspectos
directamente sorprendidos o apreciados por los miembros de la Policía Judicial, sino que se
limitan a contener datos y declaraciones aportados por las partes.
El Acta de Tránsito Policial, no solo, ha sido sobredimensionada en cuanto al proceso mismo, sino
que peor aún, se le ha concedido un valor probatorio que nunca debió dársele, en virtud de
que la ley no se lo otorgó, ya que su valor dentro del proceso es el mismo que debe tener una
simple Denuncia, la cual es un acto procesal, cuya única finalidad es poner en conocimiento de las
autoridades competentes la comisión de un ilícito penal y por tanto el inicio de la fase investigativa
o de las persecuciones penales, careciendo en consecuencia de valor probatorio en cuanto a la
imputación, no pudiendo, bajo ninguna excusa y en ningún caso, servir como elemento de
convicción para el Juzgador a los fines de determinar responsabilidades penales (como los casos
en que un conductor admite la culpabilidad por el accidente), como se ha hecho en nuestro país
desde tiempos inmemoriales.
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Los Medios de Prueba
El Acta de Tránsito
- 4. 4
El Certificado Médico es el documento idóneo a los fines de dejar constancia de las lesiones y heridas que ha sufrido
alguna persona en razón de la comisión de algún ilícito penal, y muy especialmente, en materia de violencias
voluntarias, o involuntarias, como el caso de los accidentes de tránsito; así como si dichas heridas tienen curación
o no, o bien si son curables, establecer el tiempo aproximado de curación.
Los Certificados Médicos Legales constituyen verdaderos Informes Periciales, razón que los lleva a estar reglados
por todas las disposiciones fijadas para estos últimos, las cuales les son comunes, a saber, las tipificadas en los
artículos 204 al 214 del Código Procesal Penal, a excepción de la normativa concerniente a la designación o
nombramiento de los Peritos contenida en el artículo 207, pues los llamados “Médicos Legistas”, reciben un
nombramiento oficial previo y que les otorga calidad habilitante en principio de manera general para los casos
sometidos a su arbitrio.
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Los Medios de Prueba
El Certificado Médico Legal
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El documento idóneo para probar la muerte de una persona lo es el Acta de Defunción, la cual conforme el artículo
71 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil deberá contener:
a) el día, la hora y el lugar de la defunción;
b) los nombres, apellidos, fecha y lugar del nacimiento, profesión y domicilio de la persona fallecida;
c) los nombres, apellidos, profesión y domicilio de su padre y de su muerte;
d) los nombres y apellidos del otro esposo, si la persona fallecida era casada o viuda;
e) los nombres y apellidos, edad, profesión y domicilio del declarante y si fuera posible, su grado de parentesco con la
persona fallecida.
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Los Medios de Prueba
El Acta de Defunción
- 6. 6
La misma ley 659 sobre Actos del Estado Civil es la que establece en su artículo 74 que:
“Cuando haya señales o indicios de muerte violenta u otra circunstancia que hagan
sospechar la perpetración de un crimen, el Jefe de Destacamento de la Policía
Nacional no permitirá la inhumación hasta tanto el Fiscal o el Alcalde Pedáneo de la
Sección, con asistencia de un médico, levante acta del estado del cadáver, así como
de las circunstancias del caso, y de los informes que hayan podido recogerse respecto
de los nombres, apellidos, edad, profesión, domicilio y lugar del nacimiento del muerto.”
Dando origen así a la obligatoriedad de que en los casos de accidentes de tránsito
vehicular en que fallezca una o varias personas como resultado de este, se hace
obligatorio la existencia de la llamada Acta de Levantamiento de Cadáver, la cual
deberá contener la descripción de la situación o posición del cuerpo, la naturaleza de
las lesiones o heridas presentadas a través de una inspección corporal preliminar in
situ, es decir, en el lugar del hecho, lo cual se encuentra avalado por la normativa
anterior y por las disposiciones contenidas tanto en el artículo 174 del Código
Procesal Penal Dominicano, como en la Resolución 13914 de fecha 7-10-2004
dictada por la Procuraduría General de la República.
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Los Medios de Prueba
El Acta de Levantamiento de Cadáver
- 7. 7
Además de probar la existencia de un cadáver a través del Acta de Defunción y el lugar,
situación y condiciones físicas presentadas por dicho cadáver en el lugar del hecho, se
hace necesario que se pruebe la causa eficiente que produjo la muerte mediante una
Autopsia, conforme establece el artículo 2 de la Ley 136-80 que declara obligatoria la
práctica de la autopsia judicial en la instrucción preparatoria del proceso penal de fecha
23 de mayo de 1980, el cual señala expresamente que: “La autopsia ha de tener por
finalidad esencial la determinación de la causa médica de la muerte, de los estados
patológicos preexistentes, de la forma médico-legal del hecho y del momento en que
esto se produjo.”
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Los Medios de Prueba
La Autopsia
- 8. 8
Si se pretende demostrar la posición y estado en que quedaron los vehículos, o bien
rastros, trazas o evidencias que se encontraren en el lugar del accidente de transito
vehicular, u otras cosas referentes, la prueba idónea la constituye la llamada Acta de
Inspección del Lugar del Hecho, la difiere del Acta de Levantamiento de Cadáver, en
que mientras la primera ilustra sobre la situación del lugar del hecho, la segunda nos
ilustra sobre los hallazgos verificables en el cadáver mismo, directamente apreciables
en el indicado lugar del hecho.
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Los Medios de Prueba
Descenso o Inspección de Lugares
- 9. 9
Sabemos que el Propietario de un Vehículo, en principio, es solidariamente responsable de
indemnizar pecuniariamente a la víctima por los daños causados por el vehículo
causante del accidente de tránsito terrestre, como se desprende de las disposiciones
contenidas en el literal b) del numeral 2º del artículo 124 de la Ley No. 146-02, por lo
que se hace necesario establecer quién es esta persona.
A los fines anteriores el artículo 1º de la ley No. 241-67 establece que Dueño o
propietario de un vehículo es cualquier persona física o moral que tenga registrado a
su nombre un vehículo en la Dirección General de Impuestos Internos. Criterio
este corroborado por el contenido del artículo 18 de la citada ley.
De ahí que la entidad idónea para establecer quien aparece registrado en sus archivos
como propietario de un vehículo de motor es la propia Dirección General de
Impuestos Internos, a través de una certificación expedida al efecto.
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Los Medios de Prueba
Certificación de Propiedad del Vehículo
- 10. 10
Sí se trata de establecer la propiedad de un vehículo de tracción muscular, tales como
bicicletas, entre otros, corresponde al Ayuntamiento correspondiente expedir dicha
certificación, conforme disposición expresa del artículo 200 de la referida ley al fijar
que:
“Inscripción y matriculación de vehículos de tracción muscular. Los vehículos de tracción
muscular se inscribirán y matricularán en sus respectivos municipios, en los cuales se
les proveerán de placas en que conste el nombre del Municipio y el número de
matrícula, para ser fijadas en un lugar visible del vehículo, y deberá expedirse a su
dueño un certificado de matrícula el cual deberá llevarlo siempre consigo el conductor
del vehículo. No serán inscritos los vehículos que por sus condiciones no reúnan los
requisitos necesarios para transitar con seguridad para el que lo conduce, así como
para los demás usuarios de la vía pública.”
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Los Medios de Prueba
Certificación de Propiedad del Vehículo
- 11. 11
“Toda persona física o moral, incluyendo al Estado Dominicano y sus instituciones autónomas o
descentralizadas y los ayuntamientos del país, cuya responsabilidad civil pueda ser exigida
por razón de daños materiales, corporales o morales derivados de los últimos, causados a
terceros por un accidente ocasionado por un vehículo de motor o remolque, está obligado a
mantenerlo asegurado conforme a los términos de esta ley, como condición para que se
permita la circulación de dicho vehículo, bajo una póliza que garantice la responsabilidad
antes señalada. Párrafo.- Se exceptúa del seguro que se establece por la presente ley a los
funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en el país, de naciones donde exista la
misma excepción para los funcionarios diplomáticos dominicanos.” Así se expresa el artículo
112 de la Ley No. 146-02, sobre Seguros y Fianzas en la República Dominicana, de fecha 9
de septiembre del 2002, de cuya normativa se deriva la obligatoriedad de asegurar los
vehículos de motor para su tránsito en las calles dominicanas.
La utilidad de la existencia de la normativa anterior, nos la explica la misma ley en su artículo
123, cuando establece que: “El seguro obligatorio de vehículos de motor establecido en el
presente capítulo cubre la responsabilidad civil del suscriptor o asegurado de la póliza; del
propietario del vehículo; así como de la persona que tenga, con su autorización, la custodia
o conducción de ese vehículo.” Derivándose de esto, que la entidad aseguradora del
vehículo causante del accidente de tránsito terrestre, si es puesta en causa en el proceso
en calidad de Tercero Civilmente Demandado, es solidariamente responsable en el pago
de las indemnizaciones generadas, pero solo hasta el límite fijado en la póliza de seguros,
conforme se deduce del contenido de los artículos 118 y 133 de la sindicada normativa
sobre Seguros y Fianzas.
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Los Medios de Prueba
Certificación de Póliza de Seguros
- 12. 12
Con la finalidad de cuantificar los daños materiales sufridos por el vehículo envuelto en el
accidente de tránsito se hace necesario aportar una cotización tanto de las piezas y
repuestos que sufrieron daño, como de la mano de obra necesaria para su reparación,
derivando esto, en la necesidad del proveimiento de una Cotización de dichas Piezas y
Repuestos, en la cual se haga constar el valor en el mercado de las mismas. En este punto
se recomienda obtener la misma en una tienda de repuestos de renombre, tal como seria la
casa o tienda que represente dicha marca en nuestro país.
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Los Medios de Prueba
Cotización de daños materiales