Este documento resume el régimen de pruebas en materia laboral según el Código de Trabajo de República Dominicana. Explica los diferentes tipos de pruebas permitidas como testimonios, documentos, inspecciones, peritajes, confesiones y juramentos. También establece que no existe jerarquía entre las pruebas y que los jueces deben considerar todos los elementos de prueba presentados para formar su decisión conforme al debido proceso.
2. La Prueba Conceptos: “ La prueba en su acepción común no es más que la acción y el efecto de probar, y probar,es demostrar de algún modo la certeza de un hecho o la verdad de una afirmación” Eduardo Couture “ Es aquella actividad procesal por la que se tiende a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia de los datos que han sido aportados al proceso” Porfirio Hérnandez Quezada
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4. Artículo 541 del Código de Trabajo: “ La existencia de un hecho o de un derecho contestado, en todas las materias relativas a los conflictos jurídicos, puede establecerse por los siguientes modos de prueba: 1) Las actas jurídicas o las privadas; 2) Las actas y registros de las autoridades administrativas de trabajo; 3) Los libros, libretas, registros y otros papeles que las leyes o los reglamentos de trabajo exijan a empleadores o trabajadores; 4) El testimonio; 5) Las presunciones del hombre; 6) La inspección de lugares o cosas; 7) Los informes periciales; 8) La confesión; 9) El juramento”.
5. Garantías Que Regula La Prueba Debido Proceso de Ley. - Artículo 8 numeral J de la Constitución. - Artículo 8 Pacto de San José. - Resolución 1920-2003.
6. “ Atendido, que a fin de asegurar un debido proceso de ley, la observancia de estos principios y normas es imprescindible en toda materia, para que las personas pueden defenderse adecuadamente y hacer valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias del proceso. Que estas garantías son reglas mínimas que deben ser observadas no sólo en los procesos penales; sino, además, en los que conciernen a la determinación de los derechos u obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal, disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean compatibles con la materia de que se trata...”.
7. ¿Qué Probar? Los hechos. En razón a lo que establece el Principio IX del Código de Trabajo, la prueba de los hechos es lo que constituye la mayor actividad de las partes en el procedimiento, debido a que en esta materia los hechos priman sobre los documentos. Los hechos presumidos por la Ley. Específicamente los hechos que el legislador presume, no requieren de ser probados, salvo dos tipos de proposiciones. Las que admiten prueba en contrario, o sea una proposición Jure Tantum y las que no las admiten que sería Jure et de Jure.
8. Hechos Que No Son Objeto de Prueba En razón a lo que establece la combinación de los artículos 42, 45, 46, 47 de la Constitución de la República y el artículo primero del Código Civil, las leyes se presumen conocidas una vez son publicadas, por lo que no es necesario probar su existencia.
9. Los Medios de Prueba Los medios de prueba: son definidos por la doctrina como los procedimientos admitidos por la Ley para la presentación de la prueba. Es una actividad procesal, por que los sujetos procesales le dan al juez el conocimiento de los hechos que han servido de base a su pretensión.
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11. Prueba Impertinente Las pruebas impertinentes pueden resultar también, de que aún versando sobre algunos de los hechos, resulte frustatoria o innecesaria su presencia.
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18. El Testimonio Desde El Punto de Vista Jurídico Principio IX: Es un acto procesal mediante el cual una persona informa al juez sobre lo que sabe de ciertos hechos, ya sea en un proceso o en diligencias procesales previas.
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31. Las Presunciones En el código de Trabajo al igual que en el derecho civil existen dos tipos de presunciones que son las presunciones Jure et de Jure, que no admiten pruebas en contrario y las presunciones Juris Tantum.
40. Artículo 542 del Código de Trabajo “ La admisibilidad de cualquiera de los modos de pruebas señalados en el artículo anterior queda subordinado a que su producción se realice en el tiempo y en la forma determinada por este Código”
41. ¿Qué es la Admisión De La Prueba? La admisión de la prueba es el acto mediante el cual el juzgador, previo examen de los requisitos necesarios, determina siempre oralmente, los medios de prueba que, de entre los propuestos por las partes debe practicarse en el proceso.
44. La Pertinencia Se refiere a la relación que tiene el hecho que se pretende probar respecto del proceso y exige por supuesto, que ese hecho tenga relación, importancia y relevancia para la suerte del proceso.
45. Según la Doctrina Española, en Materia Laboral, Serán Inadmisibles por Impertinentes: a) Los medios de prueba que se dirijan a probar hechos que no hayan sido afirmados por ninguna de las partes; b) Los medios de prueba que se propongan por las partes para probar hechos no controvertidos; c) Medios tendentes a probar hechos impertinentes que no afecten la suerte o el posible fallo de la controversia; d) Los tendentes a probar hechos notorios.
52. Alcance de la Libertad Probatoria En cuanto a la ponderación
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54. “ Que cuando en un litigio a los jueces se les presentan pruebas disimiles, estos tienen la facultad de acoger las que a su juicio tengan mayor crédito no constituyendo violación al principio de que la duda favorece al trabajador, el hecho de que estos prefieran las pruebas contrarias a la posición de los trabajadores, sino un uso adecuado del soberano poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia, cuando en su uso no se desnaturalizan dichas pruebas(...)” Suprema Corte de Justicia Sentencia No. 19 B.J. 1099 sentencia del 19/7/2002.
55. Justo Valor y Alcance a las Pruebas “ Para que el uso del poder de apreciación de que disfrutan los jueces del fondo en esta materia no sea objeto de la censura de la casación, es necesario que se otorgue a la prueba aportada su verdadero sentido, sin hacer deducciones más allá de lo que éstas permiten; pues de hacerse así se incurriría en desnaturalización de las mismas”. Juan Alfredo Biaggi, Manual de Derecho Procesal Laboral, Tomo I.
56. La Intima Convicción Concepto: Tradicionalmente la libre Convicción se ha entendido como el modo de razonar que no se apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al Juez, ni en medios de información que puedan ser fiscalizados por las partes.
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58. Opinión Doctrina Dominicana Al respecto, indica el magistrado Biaggi que en Materia Laboral el juzgador: “ esta obligado a decidir en consideración general del derecho, cayendo así bajo el ámbito de las leyes procesales y los principios que las animen respondiendo con ello a los fines mismos del derecho y la justicia”.
59. Criterios de Jurisprudencia “ No es suficiente para restarle valor probatorio a un documento que un tribunal exprese que el mismo emana de una parte interesada, debiendo precisar la razón por que una pieza que esta suscrita por una persona que no es parte en el proceso tiene esa característica(...)” Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 22, B.J. NO, 1115 del 8/10/2003. “ Que si bien es cierto que en esta materia, al tenor de las disposiciones del principio IX del Código de Trabajo, no son los documentos los que predominan, sino los hechos, lo que permite a los jueces desconocer el contenido de un documento cuando de la sustanciación de la causa se determina que el mismo es contrario a la realidad de lo acontecido, también lo es, que para que esto suceda es necesario que el tribunal indique cuales son los hechos que le llevaron a tomar tal determinación” Suprema Corte de Justicia, Sentencia No.18 B.J.No. 1080.
60. Jurisprudencia “ Que para que los jueces del fondo utilicen su soberano poder de apreciación, es necesario que estos ponderen las pruebas aportadas a través del análisis de la misma y no limitarse a la simple mención de estas pruebas sin indicar su contenido” Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 71, BJ 1049 del 29/4/98. “ Que si bien la libertad de pruebas que existe en esta materia y el principio de realidad de los hechos permite a los jueces del fondo tomar decisiones que contraríen la prueba documental emanada de las partes, para ello es necesario, que estos expresen sobre que base sustentan sus apreciaciones(...)”. Suprema Corte de Justicia, Sentencia No. 13 B.J. No. 1068 del 8/12/99.