La acción oblicua y la acción Pauliana son mecanismos legales que permiten a los acreedores ejercer los derechos de sus deudores insolventes para evitar que estos disipen sus bienes. La acción oblicua permite a los acreedores ejercer derechos patrimoniales de sus deudores negligentes. La acción Pauliana permite a los acreedores demandar la revocación de actos fraudulentos realizados por sus deudores insolventes para empobrecerse.
3. Acción Oblicua y Pauliana.
La Acción Oblicua (Art.1166 C. C) y la Acción
Pauliana (Art.1167 C. C) son mecanismos
de protección que el legislador ha
instituido en beneficio del acreedor
quirografario a fin de evitar que el deudor
disipe sus bienes.
4. La Acción Oblicua.
• La Acción Oblicua (Art. 1166 C.C.) es
aquella acción ejercida por un acreedor
en nombre de su deudor contra los
terceros deudores de éste.
5. Artículo 1166 del C.C.
El artículo 1166 del Código Civil prescribe que:
• "Sin embargo, los acreedores pueden ejercitar todos
los derechos y acciones correspondientes a al deudor,
con excepción de los exclusivamente peculiares a la
persona.”
• La última parte de éste artículo se refiere a aquellos
derechos que aunque de naturaleza patrimonial,
tienen un carácter personal o familiar acentuado y
cuyo ejercicio pone en juego consideraciones de
orden moral cuyo valor sólo el deudor puede apreciar.
6. La Acción Oblicua.
• El calificativo de "oblicua" le ha sido atribuido por la
doctrina a fin de ilustrar que no es ejercida
directamente por el deudor contra su propio deudor
sino por el acreedor del primero en contra del último.
De ahí que también se denomine "acción indirecta" en
nuestro derecho y "acción subrogatoria" en otras
legislaciones. No se trata de una acción suis generis
perteneciente al acreedor, sino de la misma acción del
deudor de cuyo ejercicio éste se abstiene por negligencia
o desidia, a fin de que a su patrimonio no ingresen
bienes y que el acreedor no pueda cobrarle.
7. La Acción Oblicua.
• El ámbito de aplicación de la acción oblicua
abarca todos los derechos patrimoniales del
deudor que constituyen la "prenda común de los
acreedores", de conformidad con la norma
prevista en el artículo 2093 del Código Civil.
8. La Acción Oblicua.
• Se encuentran, pues excluidos del dominio de la
acción oblicua los derechos y acciones ajenos a esa
garantía general, tales como los que recaen sobre
bienes inembargables, así como los derechos
extrapatrimoniales del deudor que, como lo
especifica la parte final del artículo 1166, resultan
"exclusivamente peculiares a la persona".
9. La Acción Oblicua.
• Entre las prerrogativas de carácter patrimonial
pertenecientes al deudor, susceptibles de ser
ejercidas por su acreedor mediante la acción
oblicua, figuran, por una parte, algunos
derechos, y de otra parte, numerosas acciones
legales.
10. La Acción Oblicua.
• Entre los derechos, pueden citarse las medidas de
carácter conservatorio o de protección: inscripción
de una hipoteca o cualquier otra medida de
publicidad, interrupción de una prescripción,
oposición a una fijación de sellos, etc.
• También se admite que el acreedor puede invocar
contra un tercero la presunción del artículo 2279 o
realizar la declaración de un siniestro a la compañía
aseguradora.
11. Condiciones para el Ejercicio
de la Acción Oblicua.
Los derechos a ejercer por el acreedor deben tener un
carácter patrimonial y pecuniario.
Es necesario, para que el acreedor ejerza los derechos
de su deudor, que se trate de un deudor negligente.
Es necesario que el deudor sea insolvente, puesto que
en condiciones normales, ningún vínculo jurídico liga a
un acreedor con el deudor de su deudor.
13. La Acción Pauliana.
• El origen de la acción pauliana se remonta al
derecho romano y su paternidad se atribuye al
pretor o jurisconsulto Paulus.
• Su naturaleza ha sido objeto de controversia
pero, actualmente se acepta que se trata de
una acción en inoponibilidad, distinta a las
acciones en resolución, revocación y nulidad.
14. La Acción Pauliana.
• Se admite, asimismo, que dicha acción reviste
una naturaleza estrictamente personal, y que
su ámbito de aplicación incluye todo género de
actos, salvo las excepciones previstas en el
segundo párrafo del artículo 1167, los relativos
a derechos extrapatrimoniales, las sentencias y
los pagos regularmente efectuados.
15. La Acción Pauliana.
• El acreedor demanda en justicia la
revocación de los actos de
empobrecimiento cometidos en fraude de
los derechos de su deudor insolvente.
16. La Acción Pauliana.
Se requiere:
• Un Acto, en principio todos, las excepciones:
– Los pagos que tengan por objeto defraudar a
los otros acreedores.
– Los actos extrapatrimoniales ligados
estrechamente a la persona.
– La partición (arts.1167-2 C.C. y el 882 C.C.)
17. La Acción Pauliana.
– Actos realizados durante los períodos
sospechosos (quiebra) obedecen a un
régimen especial.
– Algunos son nulos de pleno derecho
como son los actos a título gratuito,
pagos atípicos…
18. La Acción Pauliana.
• No basta, sin embargo, la condición de
acreedor, puesto que en virtud de la
regla procedimental de que no existe
acción sin interés, este último deberá
probar haber sufrido un perjuicio como
consecuencia del acto fraudulento de su
deudor.
19. La Acción Pauliana.
El Empobrecimiento:
• Sale un bien del patrimonio sin contrapartida.
• Se admite cuando hay sustitución de bien
equilibrado pero el nuevo bien dificulta el
embargo.
• No admite la acción cuando se rechaza un
enriquecimiento, en materia sucesoral no se
aplica, con la muerte ya entró el bien en el
patrimonio.
20. La Acción Pauliana.
• El deudor debe ser insolvente.
- La prueba del fraude le corresponde al
acreedor demandante.
- Se admiten todas.
- Es un asunto de hecho.
21. La Acción Pauliana.
• Solo puede ser ejercida por el acreedor o
por su representante.
- Acreedores anteriores al fraude o que se
organizara el fraude para luego contratar.
22. La Acción Pauliana.
• En los actos a título gratuito serán inoponibles
al acreedor mismo si el tercero es de buena fe.
• Cuando la inoponibilidad es admitida opera
retroactivamente.
• No es una acción en nulidad. El acto permanece
válido en las relaciones del deudor y sus
terceros. Estos tienen la garantía ante la
evicción.