2. EL DERECHO A LA PRUEBA
La exigibilidad de los derechos, mediante el ejercicio de
la acción no tendría sentido sin que las partes dentro de
todo proceso tenga derecho a las pruebas. Esto es así,
tanto para el demandante cuando incoa su demanda y
pretende que se le reconozca su derecho mediante la
demostración de sus alegatos por las pruebas que
presenta, como para el demandado, que utilizando las
mismas herramientas o mecanismos busca que se le
garantice su derecho de defensa y de ataque, es decir,
su pretensión y actuación mas allá de una simple
defensa.
3. EL DERECHO A LA PRUEBA
El derecho a la Prueba es parte sustancial de las
garantías judiciales y del debido proceso.
PRUEBA son los diversos procedimientos destinados a
convencer al Juez.
4. BASE LEGAL
Art.1315 del Código Civil.
Constitución de la República
Art.10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Art.14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles.
Art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José).
5. MANDATO CONSTITUCIONAL
SOBRE EL PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
“Ninguna persona podrá ser juzgada sino conforme a leyes
preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o
tribunal competente y con observancia de la plenitud de
las formalidades propias de cada juicio”. (Art. 69,
numeral 7, de la Constitución).
6. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO
PROBATORIO
Presentación y Discusión del medio probatorio por las
partes.
Administración de la prueba por el juez.
Valoración de la prueba por el juez.
7. AL SOLICITAR EL MEDIO
PROBATORIO:
¿Qué debo de probar?
¿Con qué cuento para probar eso?
¿Cómo solicito que esa prueba entre al proceso?
¿Sería pertinente o útil la misma a los fines que me interesa probar
o por el contrario con ella estaría ayudando a la contraparte?
¿Sería necesaria esta prueba?
8. LA LEGALIDAD DE LA PRUEBA
Suprema Corte de Justicia ha reconocido en la Resolución 1920/2003 la
aplicación del debido proceso de ley en todas las materias, al
expresar:
“Que a fin de asegurar un debido proceso de ley, la observancia
de estos principios y normas es imprescindible en toda materia,
para que las personas puedan defenderse adecuadamente y hacer
valer sus pretensiones del mismo modo ante todas las instancias
del proceso. Que estas garantías son reglas mínimas que deben
ser observadas no sólo en los procesos penales, sino, además, en
los que conciernen a la determinación de los derechos u
obligaciones de orden civil, laboral, administrativo, fiscal,
disciplinario o de cualquier otro carácter siempre que estas sean
compatibles con la materia de que se trata”.
9. Convención Americana Sobre
Derechos Humanos (Pacto De
San José)
Art. 8 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las
debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier
acusación penal formulada contra ella, o para la determinación
de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de
cualquier otro carácter.
10.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma
su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a
las siguientes garantías mínimas:
c) concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para
la preparación de su defensa;
f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el
tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de
otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos.
El artículo 24 de la citada normativa internacional expresa: IGUALDAD
ANTE LA LEY. Todas las personas son iguales ante la ley. En
consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección
de la ley.
11. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
El principio de razonabilidad tiene que ver con la no
arbitrariedad de los contenidos de las leyes y demás
actos públicos, es un complemento de los principios
de igualdad y legalidad, ya que opera como un
Standard jurídico.
12. LA CARGA DE LA PRUEBA
En nuestro sistema procesal privatista y acusatorio, el
poder de impulsión y disposición procesal, es un derecho
ante todo de las partes.
En el proceso civil y comercial nuestro, la facultad de
impulsión y disposición, corresponde antes que nada y
de manera principal a las partes en litis.
13. LA CARGA DE LA PRUEBA
En su sentido procesal, quiere decir conducta impuesta a uno o a
ambos litigantes para que acrediten la verdad de los hechos enunciados
por ellos.
La carga de la prueba supone un interés de cada litigante; es una
circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos
que ha de probar, pierde el pleito.
a) En materia de obligaciones, el actor prueba los hechos que
suponen la existencia de la obligación, y el demandado los hechos que
suponen la extinción de ella.
b) En materia de hechos y actos jurídicos , tanto el actor como el
demandado prueban sus respectivas proposiciones.
Ninguna regla jurídica releva al litigante de producir las pruebas de
sus negaciones
14.
El poder del juez, de aportar la prueba, en materia civil se encuentra
limitado, el juez debe asumir un papel pasivo no puede de oficio
aportar las pruebas, salvo en los casos que la ley lo permita.
La carga de la prueba supone un interés de cada litigante; es una
circunstancia de riesgo que consiste en que quien no prueba los hechos
que ha de probar, pierde el pleito.
15. ¿COMO SE PRUEBA?
La solicitud de admisión de uno o varios medios de prueba, responde
al concepto de que la prueba se obtiene siempre por mediación del
juez.
A la parte incumbe la elección de los medios idóneos para producir la
prueba, dentro de los procedimientos señalados por la ley. Al juez
incumbe acceder a esos petitorios, efectuando la fiscalización sobre la
regularidad del procedimiento elegido para al producción de la prueba.
El diligenciamiento de la prueba consiste en el conjunto de los actos
procesales que es menester cumplir para trasladar hacia el expediente
los distintos elementos de convicción propuestos por las partes.
El procedimiento de la prueba no es sino una manifestación particular
del contradictorio.
16. LA ADMINISTRACIÓN DE LAS
PRUEBAS
Para administrar de manera idónea las pruebas el juez debe analizar
la razonabilidad de la prueba o el medio de prueba planteado y en ese
sentido la eficacia y fuerza probatoria de los medios de prueba, que
viene dada en función de una escala de valores que resultan ante todo
de la razón, no de la ley, como son:
Credibilidad o fiabilidad: dar valor a aquel o aquellos medios de
prueba que sean fiables o creíbles, o tomando en cuenta su grado de
credibilidad.
17.
Significación: o eficacia, en cuanto a definir los hechos o lo que se
quiere probar con el medio empleado.
Validez: su jerarquía ante todo racional, así como jurídica, el
medio empleado debe ser admitido en el ordenamiento, y no debe
ser susceptible de ser descartado por otro medio válido o de mayor
fuerza probante.
Oportunidad: No debe ser un medio de prueba frustratorio.
Utilidad: es útil, si es fiable, definitorio, válido y oportuno.
18. PARTIENDO DEL ANÁLISIS ANTERIOR, APLICANDO
EN LA PRÁCTICA, LA ESCALA DE VALORES O
ASPECTOS AXIOLÓGICOS DE LAS PRUEBAS,
TENEMOS QUE:
Se debe dar prioridad al medio de prueba, tomando aquel que tiene
mayor credibilidad o fiabilidad.
Debe preferir entre medios de igual jerarquía y credibilidad, aquel
que define los hechos a probar, de manera más clara y precisa y que
facilite la comprensión, construcción y calificación de los hechos o los
actos jurídicos.
19.
Dar la prioridad jurídica y racional según el caso, cuando se impone
entre medios de diferentes jerarquías, tomando en cuenta el grado
de credibilidad, significación y utilidad de cada medio.
Ejemplo: Acto auténtico frente a otros medios de prueba.
Ejemplo: Acto bajo firma privada frente al testimonio, presunción,
etc., o pruebas preconstituidas frente a la que no tienen este
carácter (jerarquía o validez).
20.
La prueba debe ser administrada conforme a su oportunidad,
es decir, no constituir un medio frustratorio que no aporta nada
al proceso y que solo se convierte en una táctica para dilatar el
mismo.
Ejemplo: El testimonio para aportar la prueba contraria del
hecho cuya prueba está por escrito (oportunidad) como sería
para probar de ese modo, derechos relativos a inmuebles
registrados.
21. EL JUEZ Y LA PRUEBA
La tarea esencial del Juez es examinar, y valorar las
pruebas que le son presentadas.
Partiendo de este punto debemos de tener presente que
es el Juez y solo el juez quien decide si un medio de
prueba o una medida de instrucción, que se le solicite, es
o no necesaria y pertinente o si debe ordenarla de oficio;
así como el momento que resulta conveniente.
22.
El Juez es soberano para establecer la pertinencia y la oportunidad
de las pruebas y así lo ha manifestado en reiteradas ocasiones nuestro
más alto tribunal.
“Los jueces de fondo son soberanos para apreciar la procedencia o
no de una medida de instrucción” B.J. 1042 p. 143
23. LA PRUEBA DE LOS HECHOS
Solo los hechos controvertidos son objeto de prueba.
La pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se
litiga, y las que no les pertenezcan serán irremisiblemente
desechadas de oficio, al dictarse la sentencia.
Los asuntos sobre los que se litigan son, aquellos que
han sido objeto de proposiciones contradictorias en los
escritos de las partes.
24. HECHOS ADMITIDOS
EXPRESAMENTE
Se llama admisión a la circunstancia de no impugnar las
proposiciones del adversario.
Los hechos admitidos quedan fuera del contradictorio y , como
consecuencia natural, fuera de la prueba.
Esta formula es una aplicación del principio de economía procesal.
Los hechos no impugnados se tienen por admitidos. En nuestro
derecho no existe un texto legal que consagre esto, sin embargo la
jurisprudencia hace uso de esta conclusión.
Entonces, la determinación de los hechos controvertidos y no
controvertidos, es una función de depuración previa, para saber
que hechos deben ser probados y qué hechos no deben serlo.
25. HECHOS ADMITIDOS
TÀCITAMENTE
En los casos en que la demanda no ha sido impugnada por
imposibilidad jurídica o material de hacerlo.
Cuando el demandado hace defecto, todo lo que invoca el actor
debe ser objeto de prueba, aunque el juez puede aplicar menor rigor
en la apreciación de esa prueba, en atención a la actitud del
demandado .
En el derecho moderno, el defectuante no esta privado de la
prueba, pues esta privación vendría a desnaturalizar uno de los
atributos del sistema probatorio, el de la reciproca oposición en el
debate y en las pruebas, de ambas partes.
26. HECHOS PRESUMIDOS POR LA LEY
No necesitan pruebas los hechos sobre los cuales recae una
presunción legal.
Una presunción legal es una proposición normativa acerca de la
verdad de un hecho.
Ni las presunciones legales ni las judiciales son medios de pruebas
27. LOS HECHOS EVIDENTES
Esta fuera del objeto de la prueba la demostración de los hechos
evidentes. En esos casos la mentalidad del juez suple la actividad
probatoria de las partes. La evidencia hace innecesaria otra
demostración.
La doctrina del saber privado del juez , de aquello que el conoce
por ciencia propia, admite la aplicación de las llamadas máximas de
experiencias.
Esto no supone la prohibición de una prueba contraria, pues los
hechos tenidos como evidentes caen antes nuevos hechos o nuevas
experiencias que los desmienten o contradicen.
Del desmoronamiento de máximas de experiencias y de hechos
evidentes esta hecho el progreso científico y técnico.
28. LOS HECHOS NORMALES
Tanto la doctrina como la jurisprudencia aceptan que a falta de
prueba, los hechos deben suponerse conforme a lo normal y regular
en la ocurrencia de las cosas.
Aquel a quien la noción normal beneficia , es relevado de prueba .
Su adversario es quien debe probar lo contrario.
El standard jurídico: es una noción que puede ser definida como
“una medida media de conducta social, susceptible de adaptarse a
las particularidades de cada hipótesis determinada” .
El standard es una gran línea de conducta, una directiva general
para guiar al juez; un verdadero instrumento de técnica jurídica
diariamente aplicado.
29. LOS HECHOS NOTORIOS
Que hechos deben considerarse notorios?
El concepto notoriedad no puede tomarse como concepto de
generalidad. Un hecho puede ser notorio sin ser conocido por todos.
Tampoco equivale a conocimiento absoluto , ni conocimiento real,
tampoco lo notorio abarca el conocimiento por todos los hombres de
un mismo país o de un mismo lugar.
El concepto de notoriedad procura dos fines: 1) ahorro de esfuerzos
al relevar a las partes de producir pruebas innecesarias y 2) prestigiar
a la justicia evitando que esta viva de espalda al saber común del
pueblo y su arte consista en “ ignorar jurídicamente lo que todo el
mundo sabe”.
30. En conclusión, pueden considerarse hechos notorios aquellos
que entran naturalmente en el conocimiento, en la cultura o en
la información normal de los individuos, con relación a un lugar
o a un círculo social y a un momento determinado, en el
momento en que ocurre la decisión.
El principio de que lo notorio no necesita pruebas no es
aplicable en aquellos casos en los cuales la ley exige la
notoriedad como elemento determinante del derecho.
31. Los hechos y los actos jurídicos son objeto de afirmación o negación
en el proceso.
Tomada en ese sentido procesal la prueba es, en consecuencia, un
medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan
en el juicio.
Desde el punto de vista del las partes, la prueba es, ademas, una
forma de crear la convicción del magistrado.
El convencimiento del magistrado depende, en el derecho vigente, en
manera muy especial, de la actividad probatoria de las partes.
32. OBJETO DE LA PRUEBA
El derecho no es objeto de prueba; sólo lo es el hecho o conjunto de
hechos alegados por las partes en el juicio.
Existe un estrecho vínculo entre la regla general de que el derecho
no se prueba y el principio general que consagra la presunción de su
conocimiento.
Se dice, que el conocimiento trae la obligatoriedad de la aplicación
de la norma.
33. NO ES OBJETO DE LA PRUEBA
El derecho.
Hechos no controvertidos- admitidos.
Hechos Notorios.
Hechos evidentes.
34. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO
Cuando la existencia de la ley es discutida o
controvertida, en este caso, la existencia o
inexistencia de la ley, que es en sí misma
derecho, puede derivar en un tema de hecho.
Cuando la costumbre es fuente de derecho, la
parte que apoya sus derecho en la costumbre
debe ser diligente en producir la prueba de ésta.
El derecho extranjero. Ninguna regla presume
conocido el derecho extranjero. La doctrina y la
jurisprudencia están de acuerdo en que la ley
extranjera puede ser objeto de prueba cuando
resulta controvertida.
35. DOS IMPORTANCIAS PRÁCTICAS DE LA
PRUEBA:
1) El juez no puede creer en las afirmaciones del
litigante en base a su palabra. En un proceso, el
demandante debe probar todo lo que sea contestado
por su adversario. Así, en teoría jurídica, se distingue lo
que se exige para la existencia o validez de una
obligación.
2) En muchos casos, no es suficiente disponer de un
medio de prueba cualquiera. Estos medios son
jerárquicos: algunos de ellos son considerados
subsidiarios y no pueden destruir las consecuencias de
una prueba que se tiene por superior. La ley exige, en
diversas materias, un medio determinado de prueba y
otros se consideran como irrecibibles.
36. PRUEBAS PERTINENTES Y ADMISIBLES
Prueba pertinente es aquella que versa sobre las
proposiciones y hechos que son verdaderamente objeto
de prueba.
Prueba admisible o inadmisible, no se trata del objeto de
la prueba , sino de los medios aptos para producirla.
Al momento de la sentencia lo que el juez apreciara es
la pertinencia o impertinencia de la prueba, no su
admisibilidad.
37. ARTÍCULOS 1315 Y 1316 DEL C. CIVIL
El art. 1316 del C. Civil medios de prueba:
a)- La prueba literal: Actos auténticos o bajo
firma privada.
b)- La prueba por testigos
c)- Las presunciones
d)- El Juramento
e)- La confesión
f)- El experticio
g) La inspección de lugares
38. LA PRUEBA LITERAL
Comunicación de documentos entre las
partes ya sea voluntaria como forzosa.
Art. 52 Ley 834 (Exclusión)
Incidentes:
Verificación de Escritura
La inscripción en falsedad
39. LA PRUEBA TESTIMONIAL
Testificación: Es la relación que hace una
persona de lo que ha visto u oído, y en general
de lo que ha caído bajo sus sentidos.
(OBSERVACIONES)
*El Juez la puede convocar u oir de oficio a
cualquier persona cuya audición le parezca útil
al esclarecimiento de la verdad. (art. 87 Ley
834)
40. REQUISITOS PARA SOLICITAR EL
INFORMATIVO TESTIMONIAL
1.- Se debe de indicar los nombres y generales de
las personas.
2.- Se debe de señalar lo que se desea probar con
esos testigos.
41. LA CONFESIÓN
La Confesión Judicial es la declaración que hace
en justicia la parte, o su apoderado, con poder
especial. Hace fe contra aquél que la ha
prestado.
Art. 72 de la Ley 834. (Consecuencias)
42. EL JURAMENTO
Juramento es la afirmación solemne que una persona hace
acerca de la verdad de un hecho o de la seguridad de
una promesa.
Se toma a Dios por testigo
Hay dos clases de juramentos: el judicial y el
extrajudicial. El primero se presta ante un Juez y el
segundo es una convención sometida al derecho común.
El Judicial puede ser 1- decisorio, el cual es el que una
parte defiere a otra para hacer que dependa del
juramento la decisión de la causa, así como también 2-
Supletorio: el que se defiere de oficio por el Juez, a
cualquiera de las partes.
43. LAS PRESUNCIONES
Presunción es la consecuencia que la Ley o el
Magistrado extraen de un hecho conocido,
para otro desconocido.
44. EL EXPERTICIO
Es una medida de instrucción a los fines de la
prueba judicial mediante el auxilio de
personas expertas.
OBSERVACIONES:
Puede ser ordenado aún de oficio.
Arts. 42, 43 y 29 del C. P. Civil. (J. de Paz)
302 y siguientes (Demas tribunales)
45. LA INSPECCION DE LUGARES
¿Cuándo procede?
¿La puede ordenar el juez de oficio?
46. LA PRUEBA ELECTRONICA
Se aplica el art. 4 Código Civil.
La Jurisprudencia las ha enmarcado
dentro de la prueba documental.
El problema de éstos es el grado de
confiabilidad o credibilidad.
47. GRAVACIONES, FILMACIONES Y
FOTOGRAFIAS, ETC.
Su validez depende de la forma en que se hayan
obtenido.
No son validas si no cuentan con el
consentimiento de la persona que en ellas
aparece.
Si fueron obtenidas de manera subrepticia, por
medios ilícitos, en forma sorpresiva (si fueron
obtenidas de manera ilícita se deben de
desechar).
48. LAS FOTOCOPIAS
Las fotocopias verificadas y comprobadas
conforme a su original o afirmadas por otros
medios de prueba se toman como validas.
OJO: Lo que prueba de manera fehaciente la
existencia es el original. (Se puede pedir su
presentación, aun de oficio por el juez).
49. VALORACION DE LA PRUEBA
Independencia-Imparcialidad-Razonabilidad-
Desnaturalización.
Se trata de señalar, con la mayor exactitud posible,
como gravitan y que influencia ejercen los diversos
medios de prueba, sobre la decisión que el magistrado
debe expedir.
La apreciación o valoración de la prueba es la
operación intelectual bajo la cual el juez se declara
convencido o no de la existencia de los hechos
alegados por las partes
50.
La función del juez es administrar justicia;
tiene el poder de decir el derecho o poder
jurisdiccional (juridictio), resolver el
proceso, dándole la solución, la cual,
necesariamente deberá favorecer una de las
partes, pero que debe ser aquella, que
conforme al derecho tiene la razón y es
justa.
51. VALORACION DE LA PRUEBA
La enunciación de los medios de pruebas no
es taxativa, sino enunciativa, y nada prohíbe
al juez y a las partes acudir a medios de
pruebas no especialmente previstos, siempre
que los sometan a las garantías generales que
son características del sistema probatorio.
52. CONCLUSIÓN
Las partes, son las encargadas de aportar los
medios de prueba al proceso, pruebas éstas
que como sabemos deben de ser útiles,
oportunas y pertinentes, es en ese probar que
las partes deben de, a los fines de no dilatar
el proceso indebidamente y por tanto no violar
el principio de cerelidad, presentar sus
pruebas en la forma y dentro de un plazo
razonable.
53. EN CONCLUSIÓN
Al Juez, por su parte, le corresponde previo al ejercicio de
valorar, el de administrar la prueba conforme a las reglas
procesales y al principio de razonabilidad, teniendo especial
cuidado en hacer efectivos los diversos principios que rigen el
proceso civil, controlando la actuación de las partes fundada en
la garantía del debido proceso, por ejemplo no otorgando
prórrogas para la producción de prueba sin ninguna
justificación, ya que si bien se encuentra a la discreción del
juez el apreciar los argumentos de las partes en la referida
solicitud de prórroga, el juez debe de ser lo suficientemente
cauto para no dejar que las partes manejen antojadizamente ni
atropellen el proceso, ni llegar a convertirse en cómplice de
una parte que lo que busca es ganar tiempo o retardar un
proceso.