4. ¿Qué es el Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC)?
Es el impuesto que grava las transferencias de algunos bienes
de producción nacional a nivel de fabricación, así como su
importación; servicios de telecomunicaciones, de seguros y
pagos a través de cheques y transferencias.
Productos del Alcohol
Productos del Tabaco
Servicios de Telecomunicaciones
Pagos realizados con cheques por las entidades de
intermediación financiera así como los pagos realizados a través
de transferencias electrónicas.
Seguros en general
Otros bienes establecidos en la Ley
5. HECHO GENERADOR
Este impuesto gravará :
La transferencia de algunos bienes de
producción nacional a nivel de fabricante, su
importación.
La prestación o locación de los servicios
descritos en el Título IV de la Ley 11-92.
6. Nacimiento De La Obligación
Tributaria.
La obligación tributaria nace cuando se considera realizada la transferencia, la
importación de los bienes o la prestación de los servicios. Para los fines de este
impuesto ocurrirá:
a) En la transferencia de bienes, cuando el fabricante emita el documento que
ampare la transferencia, o desde que se entregue o retire el bien si dicho documento
no existiese.
b) En la importación de bienes, cuando los bienes estén a disposición del
importador.
c) En la prestación y locación de servicios, desde la emisión de la factura o desde
el momento en que se termina la prestación o desde el de la percepción total o
parcial del precio, el que fuera anterior.
8. Quienes son Contribuyentes del ISC?
Artículo 365.-
a) Las personas naturales, sociedades o empresas
nacionales o extranjeras, que produzcan o fabriquen los
bienes gravados por este impuesto, actuando en la última
fase del proceso destinado a dar al bien la individualidad o
terminación, aún cuando su intervención se lleve a cabo a
través de servicios prestados por terceros.
b) Los importadores de bienes gravados por este impuesto.
c) Los prestadores o locadores de servicios gravados por
este impuesto.
9. TIPO DE PERSONAS DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD EJEMPLOS
Importadores de bienes e
insumos gravados
Personas jurídicas o físicas que realizan
importación de bienes gravados por este
impuesto, ya sea por cuenta propia o ajena.
Empresas que poseen
operaciones en el exterior,
importadores, etc.
Distribuidores y fabricantes de
productos terminados
Personas naturales, sociedades o empresas
nacionales o extranjeras que realizan
transformación de materia prima a productos
terminados gravados, con la finalidad de
comercializarlos en todo el territorio nacional
Fabricantes de cervezas,
alcoholes, whiskies, vinos
cigarrillos, tabaco, etc.
Prestadores o locadores de
servicios
Personas físicas y jurídicas que prestan
servicios gravados por este impuesto
Empresas del sector de
telecomunicaciones, sector
de seguros, el sector
financiero, etc. 9
10. a) Las importaciones definitivas de bienes de uso personal efectuadas con
franquicias en materia de derechos de importación, con sujeción a los
regímenes especiales.
b) Las importaciones definitivas efectuadas con franquicias en materia de
derechos de importación por las instituciones del sector público, misiones
diplomáticas y consulares, organismos internacionales de los que la R. D.
forma parte, instituciones religiosas, educativas, culturales, de asistencia social
y similares.
c) Las importaciones definitivas de muestras y encomiendas exceptuadas del
pago de derechos de importación.
d) Las importaciones de bienes amparadas en el régimen de internación
temporal.
e) Las exportaciones de bienes gravados por este impuesto.
Quienes están exentos de estan
impuesto?
11. ¿Qué grava y cuáles son sus tasas?
Este impuesto se pagará con tasas diversas en función del bien o
servicio al cual se aplique, entre los que citamos:
Productos del Alcohol: Montos específicos en función de la
cantidad de litros de alcohol absoluto.
Productos del Tabaco: Montos específicos en función de cajetillas
de cigarrillos.
Servicios de Telecomunicaciones: 10%
Cheques y Transferencias Electrónicas: 1.5 por mil (0.0015) ó
(0.15%).
Servicios de Seguros en general: 16%
Otros bienes establecidos en la Ley: Montos específicos según el
bien (Compras en el exterior establecidos en el art. 375 del C. T.
12. TIPO DE BIEN O SERVICIO BASE IMPONIBLE TASAS
Productos de alcohol Montos específicos en función de la cantidad
de litros de alcohol absolutos
10% sobre ad-valoren sobre el precio al
por menor de dichos productos.
Mas: impuestos específicos por grado
Alcohol absoluto.
Productos de tabaco Montos específicos en función de cajetillas de
cigarrillos
Cajetillas de 10 unid – RD$ 20.00
Cajetillas de 20 unid – RD$ 40.00
Servicios de telecomunicaciones Consumo de minutos y/o servicios de
telecomunicaciones
10%
Servicios de seguros Primas de seguros 16%
Servicios financieros Cheques y/o transferencias bancarias RD$0.0015 por cada peso
Importaciones Compras en el exterior establecidos en el
artículo 375 del Código Tributario
Tasas diversas 12
13. Impuesto Selectivo – Productos del Alcohol y productos del
tabaco:
Específico
Ad-Valoren (Al valor)
Productos del
Alcohol/Tabaco
14. Impuesto Selectivo al Consumo Específico:
Cuando se trate de productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cervezas, los
montos del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagados por litro
de alcohol absoluto serán establecidos acorde a la tabla establecida en el
Párrafo I, del artículo 375.
Ver Tabla (Párrafo I, del Art. 375, titulo IV del Código Tributario). (linkiar)
Los montos del impuesto selectivo al consumo establecidos en el Párrafo I del presente artículo, serán
ajustados trimestralmente a partir del año 2017 por la tasa de inflación según las cifras publicadas por
el Banco Central de la República Dominicana. (Párrafo III, Art. 375, Modif. Ley 253-
12).
Sin embargo la Ley 253-12 estableció los montos impuesto selectivo al consumo
específico para el año 2013, 2014 y 2015.
Productos del Alcohol
15. Montos Específicos Alcohol
Código
Arancelario
Designación de la Mercancía
Monto Específico (RD$)
2013 2014 2015 2016
A
partir
De
2017
22.03 Cerveza de Malta (excepto extracto de malta) 489.6 514.1 540.0 567.0 595.4
22.04
Vino de uvas frescas, incluso encabezado,
mosto de uva, excepto el de la partida 20.09
489.6 514.1 540.0 567.0 595.4
22.05
Vermut y demás vinos de uvas frescas
preparados con sustancias aromáticas
489.6 514.1 540.0 567.0 595.4
22.06
Las demás bebidas fermentadas (por
ejemplo, sidra, perada, aguamiel; mezclas
de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas
fermentadas y bebidas no alcohólicas, no
expresadas ni comprendidas en otra parte.
489.6 514.1 540.0 567.0 595.4
16. Impuesto Selectivo al Consumo Ad-valorem (Párrafo II, Art.
375):
En adición a los montos específicos que debe pagarse en función de
la cantidad de litros de alcohol absoluto establecidos para cada tipo
de bebida alcohólica (ver tabla de valores Código Tributario
Título IV, Art. 375 Párrafo I Modificado por el Art. 22 de la
Ley 253-12) los productos del alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza
pagarán un impuesto selectivo al consumo del diez por ciento (10 %)
ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La
base imponible de este impuesto será el precio de venta al por
menor tal y como es definido por las normas reglamentarias del
Código Tributario de la República Dominicana.
Productos del Alcohol
17. Párrafo VII. Art. 375, C.T. Cuando se trate de cigarrillos que contengan tabaco
y los demás, el monto del impuesto selectivo al consumo específico a ser pagado por
cajetilla de cigarrillos, será establecido acorde a la siguiente tabla:
Los montos del impuesto selectivo al consumo establecidos en el Párrafo V del presente artículo, serán ajustados trimestralmente
por la tasa de inflación según las cifras publicadas por el Banco Central de la República Dominicana, a partir del año 2016.
Párrafo IX, Art. 375 Modificado por Ley 253-12.
Código
Arancelario
Designación de la mercancía Monto Específico (RD$)
Cigarrillos que contengan tabaco,
en cajetillas de 20 unidades de cigarrillos
2013 2014 2015
2402.20.10
2402.20.20
De tabaco negro
De tabaco rubio
40.0
40.0
45.0
45.0
50.0
50.0
2402.90.00 Los demás 40.0 45.0 50.0
Cigarrillos que contengan tabaco,
en cajetillas de 10 unidades de cigarrillos
2402.20.30
2402.20.40
De tabaco negro
De tabaco rubio
20.0
20.0
22.5
22.5
25.0
25.0
2402.90.00 Los demás 20.0 22.5 25.0
Montos Específicos Cigarrillos
18. Ad-Valorem Productos del Tabaco
Advalorem:
En adición a los montos establecidos en la tabla del Párrafo V, los productos del
tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%)
ad-valorem sobre el precio al por menor de dichos productos. La base imponible
de este impuesto será el precio de venta al por menor, tal y como es definido por las
normas reglamentarias del Código Tributario de la República Dominicana.
Párrafo VIII, art. del Código Tributario.
19. Base Imponible para Impuesto Ad-valorem
La Norma General 1-07 DGA/DGII establece el incremento del
precio de lista para determinar para determinar el precio al por menor
sobre para calcular el impuesto ad-valorem.
Artículo 2, Norma General 1-07 DGA/DGII:
“El Impuesto Selectivo al Consumo advalorem sobre los productos del
alcohol, bebidas alcohólicas, cervezas, productos del tabaco y
cigarrillos importados se aplicará al momento de la venta del producto
en el mercado interno sobre la base del precio al por menor, que será
determinado aumentando el precio de lista, sin incluir descuentos,
bonificaciones, donaciones o similares, en un 30% para los productos
del alcohol, en un 20% para las cervezas y los vinos y en un 10% para
los productos del tabaco”.
20. Impuesto a las Telecomunicaciones
Además del ITBIS de 18%, y el aporte al CDT del 2%, los
servicios de telecomunicaciones están sujetos a un impuesto
adicional del 10%, para un total general de 30%.
Este impuesto no incluye las transmisiones de programas
hechos por estaciones de radio y televisión.
INTEC
21. Impuestos sobre Seguros
Desde la entrada en vigencia de la ley 495-06 sobre
Rectificación Tributaria, las primas de seguro en República
Dominicana están alcanzadas con el ISC a una tasa de 16%.
La base imponible será la prima pagada.
Están excluidos es este impuesto los seguros obligatorios
establecidos en la Ley 87-01, que crea el Sistema
Dominicano de Seguridad Social.
INTEC
22. Impuesto sobre los Cheques, y las
Transferencias Bancarias
•
Los cheques pagados, y las transferencias bancarias
están sujetos a un impuesto de un 1.5 por mil.
•
Se excluyen de este impuesto los siguientes
conceptos:
•
Retiros de efectivo en cajeros automáticos,
•
Consumo de las tarjetas de crédito,
•
Pagos a favor del Estado Dominicano, Fondos de
Pensiones y Seguridad Social.
INTEC
23. Impuesto sobre los cheques, y las transferencias
bancarias
Los conceptos generales, las transacciones exentas, los
agentes de retención y demás aspectos están contenidas en la
Norma General 4-04 de fecha 2 de octubre del 2004.
Los agentes de retención serán todas las entidades de
intermediación financiera.
El impuesto deberá ser presentado y pagado el día viernes de
cada semana, abarcando el período de viernes a jueves de cada
semana.
24. BASE LEGAL
Titulo IV, Ley 11-92
d/f 16/05/92 y sus modificaciones
(Art. 375. Modificado por el artículo 1
de la ley 175-07) y la Ley 495-06
Reglamento 79-03
Ley 112-00 sobre Combustibles
Fósiles
Decreto 924-09
Transfiere Adm. Hidrocarburos a DGII
Ley 253-12
25. NORMAS RELACIONADAS
NORMA GENERAL No. 01-06
Sobre Procedimiento de Liquidación y pago de impuestos
Ad-valoren de Combustibles fósiles y Derivados del Petróleo
Cuando la liquidación se realizaba en Aduana
y remitía luego a la información a la DGII
NORMA GENERAL No. 03-09
Sobre Remisión de Información sobre Despachos de
Combustibles Fósiles y Derivados de Petróleo de Importadores
y Distribuidores y Procedimiento de Despachos de
Combustibles Exentos
NORMA GENERAL No. 01-10
Procedimiento de Liquidación y Pago
26. Plazos y Períodos
La periodicidad es mensual.
El contribuyente presentará
una declaración jurada con
los datos y documentos
requeridos por la Dirección
General de Impuestos
Internos, dentro de los
primeros (20) días de cada
mes, aún cuando no exista
impuesto a pagar.
27. ¿Cuándo y dónde debe ser pagado?
El impuesto selectivo, no importa su tipología, deben ser pagado
mensualmente, una vez generadas las operaciones gravadas de este
impuesto debe ser presentadas mensualmente a más tardar el veinte (20) del
mes siguiente del período declarado a través de la oficina virtual, siendo
pagado en los bancos autorizados, a través de transferencia, pagos directos y
cheques certificados.
Como habíamos dicho, la periódicidad del impuesto selectivo es mensual,
pero en el caso del impuesto a los cheques y/o transferencias, la
periódicidad es otra, ya que los mismos son declarados y pagados a más
tardar el día viernes de cada semana en la administración local
correspondiente, previa remisión del formulario de declaración y/o pago de
impuesto retenido en cheques y transferencias debidamente sellado y
firmado.
28. ¿Cuáles son los formularios utilizados?
Los formularios utilizados van a depender del tipo de
contribuyente y del tipo de empresa, ya que la naturaleza
de las operaciones gravadas y exentas varían en cada tipo
de selectivo.
A continuación presentamos un cuadro en el podemos
identificar los formularios utilizados:
29. TIPO DE EMPRESAS FORMULARIOS UTILIZADOS SIGLAS
Fabricantes de alcoholes, tabaco y
cervezas
Declaración y/o pago del Impuesto
Selectivo al Consumo
ISC-02 e ISC-02B
Empresas de telecomunicaciones Declaración y/o pago del Impuesto
Selectivo a las Telecomunicaciones
IST-01
Instituciones financieras Declaración y/o pago del Impuesto
retenido en cheques y transferencias
ITC-01
Empresas de seguros Declaración y/o pago de los servicios de
seguros
DSS
29
30. ¿Qué documentos deben soportar el impuesto
selectivo?
El artículo 371 de la Ley 11-92 estable que “los
contribuyentes de este impuesto estarán obligados a emitir
documentos que amparen las transferencias y prestaciones de
servicios, consignando separadamente el monto del impuesto y el
precio de venta del bien o de la prestación de servicios de acuerdo
a lo que determine el Reglamento”.
31. ¿Cuáles son las penalidades existentes?
Las penalidades fiscales existentes por el incumplimiento en la presentación de
este impuesto son las mismas que en otros impuestos estudiados:
En primer lugar, está el recargo por mora equivalente al 10% el primer mes o
fracción de mes y el 4% adicional por cada mes o fracción de mes hasta la
exentión de la obligación tributaria.
En segundo lugar, está el interés indemnizatorio de un 1.73% mensual para
las declaraciones posteriores al 2007 en adelante, pero para las declaraciones
anteriores al 2007 se aplicará el 2.58% de interés indemnizatorio.
En tercer lugar, están las multas si existiesen, las cuales pueden ser desde
cinco (5) salarios mínimos, dependiento del tipo de infracción.
Es bueno aclarar, que la base del cálculo de los recargos e intereses se
aplicará a la diferencia a pagar y no sobre el impuesto liquidado, ya que las
mismas pueden ser afectadas por las compensaciones y pagos autorizados.
32. Impuestos Selectivos al Consumo
(ISC) Modificaciones con la Ley
253-12
Reducción ISC Ad valorem Avtur de 16% a 6.5%.
Impuesto adicional de RD$2.0/galón a gasolinas y gasoil.
Modifica la exención de ISC sobre combustibles por un mecanismo de
reembolso para los consumidores exentos.
Unificar ISC importaciones a tasa 20% para bienes con tasas superiores.
Aumenta el ISC especifico sobre cajetillas de cigarrillos hasta alcanzar una
tasa efectiva de tributación de 70% en 2015.
Aumento de 7.5% a 10.0% ISC Ad valorem bebidas alcohólicas e igualar en 5
años ISC específico bebidas fermentadas y destiladas.
Incluir en el ISC telecomunicaciones de 10% el servicio de televisión por
cable.
33. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
FOSILES Y DERIVADOS DEL
PETROLEO
En adición al gravamen sobre
combustibles fósiles y derivados
del petróleo dispuesto por la Ley
112-00, se establece un impuesto
selectivo de un 16% ad-valorem
sobre el consumo interno de
combustible fósiles y derivados del
petróleo. Art. 30, Ley 495-06.
34. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FOSILES
Y DERIVADOS DEL PETROLEO
HECHO GENERADOR
Art. 1, Ley 112-00
Se establece un impuesto al consumo de
combustibles fósiles y derivados del petróleo
despachados a través de la Refinería Dominicana de
Petróleo, S.A. (REFIDOMSA) u otra empresa, o
importado al país directamente por cualquier otra
persona física o empresa para consumo propio o
para la venta total o parcial a otros consumidores. El
impuesto será fijado en moneda local de curso legal,
en RD$ por cada galón americano de combustible,
según establece la tabla incluida en el Art. 1, de la
Ley 112-00.
35. FORMAS DE CUMPLIMIENTO:
Los datos de las órdenes de combustible exento
despachadas, deberán ser remitidos a la DGII,
por los importadores de combustible,
mensualmente, a más tardar a los días 30 del
mes siguiente del despacho de las órdenes,
atendiendo al formato especificado por la DGII
en la Norma general 3-09, Art. 2, Párrafo I.
Esto no los exime del envío establecido en la
Norma General 01-07.
IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FOSILES
Y DERIVADOS DEL PETROLEO
36. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES FOSILES Y
DERIVADOS
DEL PETROLEO
FORMAS DE CUMPLIMIENTO:
Los importadores y distribuidores de combustibles,
deberán de emitir Comprobantes Fiscales para
Regímenes Especiales para los casos de ventas
exentas del Impuesto Selectivo Ad-valorem a los
Combustibles Fósiles y Derivados del Petróleo, para
cualquier destino. (Párrafo II, Norma General 3-09)
Los importadores de combustibles, no podrán emitir
comprobantes fiscales para consumidores finales; es
decir que todos los comprobantes que sustentan sus
ventas deberán incluir los datos del comprador. (Art.
3, Norma General 3-09).
37. ADMINISTRACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO SOBRE
COMBUSTIBLES FOSILES Y DERIVADOS DEL PETROLEO
Se delega en la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), en coordinación con la Secretaría de Estado de
Hacienda, la administración de las recaudaciones
correspondientes al impuesto específico sobre el consumo
de combustibles fósiles y derivados del petróleo,
establecido en la Ley No. 112-00, del 29 de noviembre de
2000. ART. 1. del Decreto 924-09.
38. IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES
FOSILES Y DERIVADOS DEL PETROLEO
39. PLAZOS Y PERIODOS
(Norma General 1-10).
La fecha límite de Pago es
los jueves de cada semana
(para los días comprendidos
entre sábado a viernes).
Los pagos al impuesto
especifico sobre el consumo
interno de los combustibles
fósiles y derivados del
petróleo, establecidos en la
Ley 112-00, se realiza en la
Gerencia de Grandes
Contribuyentes de la DGII.