2. CONCEPTO.
Es una medida conservatoria y provisional destinada a impedir
que los efectos mobiliarios, valores o documentos de una
persona desaparezcan, lo cual constituye su objetivo.
Los sellos son una banda de tela o papel que tiene que llevar
encima obligatoriamente.
3. CONCEPTO (Cont...)
Polivio Rivas la define como una medida provisional,
tendente a evitar la distracción de bienes muebles,
valores y documentos, prevista en los artículos del Código
de Procedimiento Civil.
4. CONCEPTO (Cont...)
En las siguientes circunstancias se puede proceder a la
fijación de sellos:
En caso de fallecimiento
En caso de presunción de ausencia
En caso de demanda de divorcio
En caso de embargo ejecutivo trabado sobre bienes de
una persona no presente, en el cual se encuentren
papeles.
Después de la disolución de una sociedad.
En caso de quiebra.
5. CONCEPTO (Cont...)
Los sellos pueden ser puestos sobre los bienes muebles o
efectos, documentos, etc. dejados por un difunto a
requerimiento de los herederos, el cónyuge
superviviente, los acreedores del de cujus, aún de oficio
por parte del Juez de Paz, o a requerimiento del fiscal o
alcalde pedáneo, cuando entre los herederos existan
menores de edad que carecen de tutor legal o si el
difunto era depositario público, notarios, secretarios,
contables, etc. y a requerimiento de los acreedores para
asegurar el pago de lo debido. También pueden solicitar
la fijación de sellos, la mujer casada bajo el régimen de
comunidad de bienes, sobre los bienes adquiridos en la
comunidad, durante el procedimiento de divorcio, ya sea
que ella figure como demandante o demandada.
6. BASE LEGAL.
Este procedimiento está previsto en los artículos 907 al 952
del Código de Procedimiento Civil.
La fijación de sellos puede tener lugar cualquier día, incluso
los feriados, pero siempre en horas del día.
7. FORMA DE APODERAMIENTO.
PROCEDENCIA O NO DE LA
SOLICITUD.
La demanda debe de incoarse por requerimiento, es
decir por medio de instancia motivada, conteniendo la
indicación de las piezas que invoca y la jurisdicción
apoderada (doble original), debe contener los nombres
y apellidos, domicilio de las partes, con exposición
sumaria de los hechos y medios que la justifican.
El tribunal resulta apoderado desde el momento en que
es depositada la instancia al secretario del tribunal.
8. PROCEDIMIENTO.
Luego de determinar la procedencia de la solicitud se dicta un
auto ordenando la medida y fijando día y hora para fijar
sellos.
En la fecha indicada, el juez se traslada acompañado del
secretario, quien levantará el acta de fijación detallando
minuciosamente los objetos sellados, y en caso de ausencia
de bienes se levantará el Acta de Carencia.
Una vez terminada la operación de fijación de sellos, dentro
del plazo de 24 horas deberá de comunicar al Juzgado de
Primera Instancia correspondiente, a los fines de inscripción
en el libro correspondiente (art. 925).
9. DEBER DEL SECRETARIO:
El secretario deberá levantar acta de las incidencias que
surjan, de todo lo cual deberá comunicar al Juzgado de
Primera instancia o Cámara Civil de esa jurisdicción, de
todas las contestaciones y dificultades que surjan
durante el proceso. Asimismo en caso de que no se
encuentre ningún mueble, valores o documentos, se
levantará Acta de Carencia.
10. DEBER DEL SECRETARIO: (Cont...)
El juez nombrará un guardián de los bienes sellados, a
presentación de las partes, y si no hay consenso puede
ser nombrado de oficio por el juez.
Las llaves y cerraduras quedarán en poder de la secretaria
del tribunal, no pudiendo volver hasta el proceso de
levantamiento o rompimiento de sellos.
En caso de que las puertas se encontrasen cerradas, el juez
podrá optar por abrirlas si existe peligro, o podrá apoderar
al Juez de Primera Instancia para que decida sobre ello
en materia de referimiento.
11. EFECTOS NO SUSCEPTIBLES DE
FIJARLES SELLOS.
De acuerdo con el Art. 914 en su numeral 8º del C.P.C., sobre
los bienes que por su naturaleza no se le puedan fijar sellos,
se deberá de realizar una descripción de los mismos, y se le
asignará de inmediato un guardián (los animales y las
maquinarias de uso indispensable).
12. Caso en que se encuentre durante la
operación un Testamento u otros
papeles Cerrados o Sellados.
En estos casos el juez debe de hacer constar la forma exterior,
el sello y el sobrescrito, si lo tuviere, rubricara la cubierta
junto con las partes presentes si superen y pudieren hacerlo,
con la fijación del día y hora en que ante el mimo deberá de
abrirse (Art. 916 del Código de Procedimiento Civil.)
13. Caso en el cual se encontrasen
paquetes o Pliegos Cerrados que
indiquen que pertenecen a terceras
personas.
En estos casos el juez igualmente fijará la fecha en la cual
se procederá a la apertura del mismo, ordenando el
llamado de la persona correspondiente, y si
procediere ordenará la devolución.
14. CONSECUENCIA DEL RETIRO O
ROTURA DESAUTORIZADA DE LOS
SELLOS.
Estas acciones son sancionadas de acuerdo con las
prescripciones de los artículos 249 y siguientes del
Código Penal:
“Se castigará con prisión correccional de seis días a seis
meses, a los guardianes de los objetos sellados por orden
del gobierno, o mandato judicial, cuando por descuido
suyo se rompan o quebranten dichos sellos.”
15. FORMA DEL AUTO QUE AUTORIZA
LA FIJACIÓN DE SELLOS.
Motivación:
Tratándose esta de una actuación que afecta derechos
fundamentales, la motivación del mismo debe de
realizarse no sólo cumpliéndose con las exigencias
“normales” de toda resolución, sino que además deben
exteriorizar que se han tenido en cuenta las garantías y
cautelas que en cada caso deban valorarse, para poder,
legítimamente, afectar el derecho fundamental de que
se trate.
16. República Dominicana
Poder Judicial
Juzgado de Paz de....
En nombre de la Republica
“Dios, Patria y Libertad”
AUTO DE TRASLADO A LOS FINES DE FIJACIÓN DE SELLOS
Nos... Juez de Paz, asistido de la infrascrita secretaria...
estando en nuestro despacho, sito en ...hemos dictado el
siguiente auto:
Vista : la Instancia ....
Vistos: Los documentos que se describen a continuación:…
17. Atendido: a que la Constitución de la Republica reconoce a
todo ciudadano unos Derechos Fundamentales que deben ser
respetados. No obstante, estos Derechos no son absolutos.
Puedan ceder ante determinados intereses con la finalidad de
garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos.
Atendido: A que el Artículo 907 del C.P.C. establece”
Atendido: A que el art. 909-910-911 establece”
Atendido: A que ente los documentos aportados por la parte
demandante se encuentra..
Atendido: (subsunción)
Atendido: A que procede fijar el día y la hora a los fines...
18. Por tales motivos y vistos los preceptos citados
RESOLVEMOS
Primero : Trasladarnos a .., a los fines de ..
Segundo: Se fija dicha actuación para el dia .. del mes ...
del año .. a las ..horas
Dado por nos
Firmas
Certificación
19. Proceso verbal de Fijación de Sellos.
Contenido del Acta.
(artículo 914 del C.P.C.)
La fecha del año, día y hora de la operación
Los motivos que causan la fijación.
Los nombres profesión y morada de los requerientes, si lo
hubiere, y la elección de domicilio en la común en que se
fijen los sellos, en caso de no ser vecino de ella.
Si no hubiere requeriente el acta expresará que la fijación de
sellos se practicó de oficio o por requerimiento, o por
declaración de uno de los funcionarios mencionados por el
art. 911
El auto que ordenó la formalidad, en caso de que haya
recaído.
20. Derechos fundamentales que se
vulneran con la Fijación de Sellos.
Derecho al Honor y a la intimidad
Inviolabilidad del domicilio
Derecho a un proceso con todas las garantías
Derecho de propiedad
21. Proceso verbal de levantamiento de
Sellos.
Debe de consignar la extensión y duración de la operación.
22. DEL ROMPIMIENTO DE LOS SELLOS.
El levantamiento de los sellos tiene como fin la formación del
inventario, no se procederá a romper los mismos sino después
de tres días de la inhumación del cadáver en caso de
fallecimiento, esto bajo pena de nulidad tanto del las acta de
rompimiento como del inventario y de posibles daños y
perjuicios a cargo de los promotores. Salvo en caso de
urgencia que debe de justificarse.
23. Personas con Derecho a solicitar el
Rompimiento de los Sellos:
De acuerdo con el artículo 930 del C.P.P. pueden solicitar el
rompimiento todas las personas que tengan derecho a requerir
la fijación, excepto los que lo hicieren fijar cumpliendo con
las prescripciones del artículo 909 C.P.C.
24. PROCEDIMIENTO.
Solicitud levantamiento de sellos.
Auto de traslado a tales fines
Notificación de auto de traslado para levantamiento de sellos.
Designación de notarios para inventario de bienes.
25. DE LA OPOSICIÓN AL
LEVANTAMIENTO DE SELLOS.
Las oposiciones al rompimiento de sellos pueden hacerse por
declaración en el acta de la operación, o por medio de un
acta notificado a la secretaría del juzgado de paz.
La simple oposición a rompimiento no impide la operación, esto
solo sucede cuando existe algún heredero que sea menor no
emancipado, caso en el cual no se podrá proceder al
rompimiento sino hasta que sea nombrado un tutor o que sea
declarado emancipado.
26. Para proceder al Rompimiento de los
sellos se deben de cumplir con las
siguientes formalidades:
Un requerimiento especial, consignado en el acta del Juez de
Paz.
Un auto del Juez de Paz fijando el día y la hora en que se
procederá al rompimiento.
Intimación al cónyuge superviviente, herederos, legatarios, y los
oponentes para que asistan al acto de rompimiento.
27. Para proceder al Rompimiento de los
sellos se deben de cumplir con las
siguientes formalidades:
El juez de paz de la jurisdicción donde se va proceder con la
fijación, es el único que esta facultado para realizar todo lo
concerniente a la fijación y rompimiento de sellos. La
Suprema Corte de Justicia es el único tribunal que tiene
calidad para prohibir al juez de paz y al secretario el traslado
establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil.
28. La Confección del Inventario.
El levantamiento de los sellos tiene como finalidad la
formación del inventario, por lo que toda persona que tenga
derecho para requerir el rompimiento de los sellos puede
requerirlo.
El inventario debe formarse en presencia de los interesados
en el proceso.
29. La Confección del Inventario.
(Cont...)
En caso de sucesión cualquier heredero puede oponerse al
rompimiento sellos mediante acto de alguacil notificado a la
secretaria del tribunal o haciéndolos consignar en el acta de
operación En caso de oposición será necesario que en el acto
de alguacil se haga consignar, elección de domicilio dentro de
los límites del juzgado de paz donde se encuentren los bienes
sellados y la exposición de las causas de la oposición.
Todas las dificultades que surjan con relación a la oposición
de rompimiento de sellos y la formación de inventarios serán
resueltas por el Juez de los Referimientos.