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EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN
         DE SELLOS
CONCEPTO.



Es una medida conservatoria y provisional destinada a impedir
   que los efectos mobiliarios, valores o documentos de una
   persona desaparezcan, lo cual constituye su objetivo.

Los sellos son una banda de tela o papel que tiene que llevar
  encima obligatoriamente.
CONCEPTO (Cont...)


Polivio Rivas la define como una medida provisional,
  tendente a evitar la distracción de bienes muebles,
  valores y documentos, prevista en los artículos del Código
  de Procedimiento Civil.
CONCEPTO (Cont...)

En las siguientes circunstancias se puede proceder a la
fijación de sellos:


  En caso de fallecimiento

  En caso de presunción de ausencia

  En caso de demanda de divorcio

  En caso de embargo ejecutivo trabado sobre bienes de
una persona no presente, en el cual se encuentren
papeles.

  Después de la disolución de una sociedad.

  En caso de quiebra.
CONCEPTO (Cont...)

Los sellos pueden ser puestos sobre los bienes muebles o
  efectos, documentos, etc. dejados por un difunto a
  requerimiento      de     los  herederos,   el    cónyuge
  superviviente, los acreedores del de cujus, aún de oficio
  por parte del Juez de Paz, o a requerimiento del fiscal o
  alcalde pedáneo, cuando entre los herederos existan
  menores de edad que carecen de tutor legal o si el
  difunto era depositario público, notarios, secretarios,
  contables, etc. y a requerimiento de los acreedores para
  asegurar el pago de lo debido. También pueden solicitar
  la fijación de sellos, la mujer casada bajo el régimen de
  comunidad de bienes, sobre los bienes adquiridos en la
  comunidad, durante el procedimiento de divorcio, ya sea
  que ella figure como demandante o demandada.
BASE LEGAL.

Este procedimiento está previsto en los artículos 907 al 952
    del Código de Procedimiento Civil.
      
La fijación de sellos puede tener lugar cualquier día, incluso
    los feriados, pero siempre en horas del día.
FORMA DE APODERAMIENTO.
     PROCEDENCIA O NO DE LA
           SOLICITUD.


    La demanda debe de incoarse por requerimiento, es
    decir por medio de instancia motivada, conteniendo la
    indicación de las piezas que invoca y la jurisdicción
    apoderada (doble original), debe contener los nombres
    y apellidos, domicilio de las partes, con exposición
    sumaria de los hechos y medios que la justifican.


    El tribunal resulta apoderado desde el momento en que
    es depositada la instancia al secretario del tribunal.
PROCEDIMIENTO.

Luego de determinar la procedencia de la solicitud se dicta un
  auto ordenando la medida y fijando día y hora para fijar
  sellos.

En la fecha indicada, el juez se traslada acompañado del
  secretario, quien levantará el acta de fijación detallando
  minuciosamente los objetos sellados, y en caso de ausencia
  de bienes se levantará el Acta de Carencia.

Una vez terminada la operación de fijación de sellos, dentro
  del plazo de 24 horas deberá de comunicar al Juzgado de
  Primera Instancia correspondiente, a los fines de inscripción
  en el libro correspondiente (art. 925).
DEBER DEL SECRETARIO:


El secretario deberá levantar acta de las incidencias que
   surjan, de todo lo cual deberá comunicar al Juzgado de
   Primera instancia o Cámara Civil de esa jurisdicción, de
   todas las contestaciones y dificultades que surjan
   durante el proceso. Asimismo en caso de que no se
   encuentre ningún mueble, valores o documentos, se
   levantará Acta de Carencia.
DEBER DEL SECRETARIO: (Cont...)


El juez nombrará un guardián de los bienes sellados, a
   presentación de las partes, y si no hay consenso puede
   ser nombrado de oficio por el juez.

Las llaves y cerraduras quedarán en poder de la secretaria
  del tribunal, no pudiendo volver hasta el proceso de
  levantamiento o rompimiento de sellos.

En caso de que las puertas se encontrasen cerradas, el juez
  podrá optar por abrirlas si existe peligro, o podrá apoderar
  al Juez de Primera Instancia para que decida sobre ello
  en materia de referimiento.
EFECTOS NO SUSCEPTIBLES DE
  FIJARLES SELLOS.

De acuerdo con el Art. 914 en su numeral 8º del C.P.C., sobre
  los bienes que por su naturaleza no se le puedan fijar sellos,
  se deberá de realizar una descripción de los mismos, y se le
  asignará de inmediato un guardián (los animales y las
  maquinarias de uso indispensable).
Caso en que se encuentre durante la
operación un Testamento u otros
papeles Cerrados o Sellados.


En estos casos el juez debe de hacer constar la forma exterior,
  el sello y el sobrescrito, si lo tuviere, rubricara la cubierta
  junto con las partes presentes si superen y pudieren hacerlo,
  con la fijación del día y hora en que ante el mimo deberá de
  abrirse (Art. 916 del Código de Procedimiento Civil.)
Caso en el cual se encontrasen
paquetes o Pliegos Cerrados que
indiquen que pertenecen a terceras
personas.

 En estos casos el juez igualmente fijará la fecha en la cual
      se procederá a la apertura del mismo, ordenando el
      llamado de la persona correspondiente, y si
      procediere ordenará la devolución.
CONSECUENCIA DEL RETIRO O
ROTURA DESAUTORIZADA DE LOS
SELLOS.

Estas acciones son sancionadas de acuerdo con las
   prescripciones de los artículos 249 y siguientes del
   Código Penal:
“Se castigará con prisión correccional de seis días a seis
   meses, a los guardianes de los objetos sellados por orden
   del gobierno, o mandato judicial, cuando por descuido
   suyo se rompan o quebranten dichos sellos.”
FORMA DEL AUTO QUE AUTORIZA
 LA FIJACIÓN DE SELLOS.

Motivación:
Tratándose esta de una actuación que afecta derechos
  fundamentales, la motivación del mismo debe de
  realizarse no sólo cumpliéndose con las exigencias
  “normales” de toda resolución, sino que además deben
  exteriorizar que se han tenido en cuenta las garantías y
  cautelas que en cada caso deban valorarse, para poder,
  legítimamente, afectar el derecho fundamental de que
  se trate.
República Dominicana
                          Poder Judicial
                       Juzgado de Paz de....
                    En nombre de la Republica
                     “Dios, Patria y Libertad”
   AUTO DE TRASLADO A LOS FINES DE FIJACIÓN DE SELLOS
   Nos... Juez de Paz, asistido de la infrascrita secretaria...
estando en nuestro despacho, sito en ...hemos dictado el
siguiente auto:
Vista : la Instancia ....
Vistos: Los documentos que se describen a continuación:…
Atendido: a que la Constitución de la Republica reconoce a
todo ciudadano unos Derechos Fundamentales que deben ser
respetados. No obstante, estos Derechos no son absolutos.
Puedan ceder ante determinados intereses con la finalidad de
garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos.
Atendido: A que el Artículo 907 del C.P.C. establece”
Atendido: A que el art. 909-910-911 establece”
Atendido: A que ente los documentos aportados por la parte
demandante se encuentra..
Atendido: (subsunción)
Atendido: A que procede fijar el día y la hora a los fines...
Por tales motivos y vistos los preceptos citados

                         RESOLVEMOS
Primero : Trasladarnos a .., a los fines de ..
Segundo: Se fija dicha actuación para el dia .. del mes ...
del año .. a las ..horas
Dado por nos
Firmas
Certificación
Proceso verbal de Fijación de Sellos.
            Contenido del Acta.
          (artículo 914 del C.P.C.)

    La fecha del año, día y hora de la operación

    Los motivos que causan la fijación.

    Los nombres profesión y morada de los requerientes, si lo
    hubiere, y la elección de domicilio en la común en que se
    fijen los sellos, en caso de no ser vecino de ella.

    Si no hubiere requeriente el acta expresará que la fijación de
    sellos se practicó de oficio o por requerimiento, o por
    declaración de uno de los funcionarios mencionados por el
    art. 911

    El auto que ordenó la formalidad, en caso de que haya
    recaído.
Derechos fundamentales que se
vulneran con la Fijación de Sellos.



Derecho al Honor y a la intimidad
Inviolabilidad del domicilio
Derecho a un proceso con todas las garantías
Derecho de propiedad
Proceso verbal de levantamiento de
Sellos.




 Debe de consignar la extensión y duración de la operación.
DEL ROMPIMIENTO DE LOS SELLOS.



El levantamiento de los sellos tiene como fin la formación del
   inventario, no se procederá a romper los mismos sino después
   de tres días de la inhumación del cadáver en caso de
   fallecimiento, esto bajo pena de nulidad tanto del las acta de
   rompimiento como del inventario y de posibles daños y
   perjuicios a cargo de los promotores. Salvo en caso de
   urgencia que debe de justificarse.
Personas con Derecho a solicitar el
Rompimiento de los Sellos:



De acuerdo con el artículo 930 del C.P.P. pueden solicitar el
  rompimiento todas las personas que tengan derecho a requerir
  la fijación, excepto los que lo hicieren fijar cumpliendo con
  las prescripciones del artículo 909 C.P.C.
PROCEDIMIENTO.


Solicitud levantamiento de sellos.

Auto de traslado a tales fines

Notificación de auto de traslado para levantamiento de sellos.

Designación de notarios para inventario de bienes.
DE LA OPOSICIÓN AL
 LEVANTAMIENTO DE SELLOS.


Las oposiciones al rompimiento de sellos pueden hacerse por
   declaración en el acta de la operación, o por medio de un
   acta notificado a la secretaría del juzgado de paz.
La simple oposición a rompimiento no impide la operación, esto
   solo sucede cuando existe algún heredero que sea menor no
   emancipado, caso en el cual no se podrá proceder al
   rompimiento sino hasta que sea nombrado un tutor o que sea
   declarado emancipado.
Para proceder al Rompimiento de los
   sellos se deben de cumplir con las
        siguientes formalidades:


Un requerimiento especial, consignado en el acta del Juez de
   Paz.
Un auto del Juez de Paz fijando el día y la hora en que se
   procederá al rompimiento.
Intimación al cónyuge superviviente, herederos, legatarios, y los
   oponentes para que asistan al acto de rompimiento.
Para proceder al Rompimiento de los
 sellos se deben de cumplir con las
      siguientes formalidades:


El juez de paz de la jurisdicción donde se va proceder con la
   fijación, es el único que esta facultado para realizar todo lo
   concerniente a la fijación y rompimiento de sellos. La
   Suprema Corte de Justicia es el único tribunal que tiene
   calidad para prohibir al juez de paz y al secretario el traslado
   establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil.
La Confección del Inventario.


    El levantamiento de los sellos tiene como finalidad la
    formación del inventario, por lo que toda persona que tenga
    derecho para requerir el rompimiento de los sellos puede
    requerirlo.


    El inventario debe formarse en presencia de los interesados
    en el proceso.
La Confección del Inventario.
(Cont...)


    En caso de sucesión cualquier heredero puede oponerse al
    rompimiento sellos mediante acto de alguacil notificado a la
    secretaria del tribunal o haciéndolos consignar en el acta de
    operación En caso de oposición será necesario que en el acto
    de alguacil se haga consignar, elección de domicilio dentro de
    los límites del juzgado de paz donde se encuentren los bienes
    sellados y la exposición de las causas de la oposición.

    Todas las dificultades que surjan con relación a la oposición
    de rompimiento de sellos y la formación de inventarios serán
    resueltas por el Juez de los Referimientos.

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Enj-400 El Procedimiento para la Fijación de Sellos

  • 1. EL PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DE SELLOS
  • 2. CONCEPTO. Es una medida conservatoria y provisional destinada a impedir que los efectos mobiliarios, valores o documentos de una persona desaparezcan, lo cual constituye su objetivo. Los sellos son una banda de tela o papel que tiene que llevar encima obligatoriamente.
  • 3. CONCEPTO (Cont...) Polivio Rivas la define como una medida provisional, tendente a evitar la distracción de bienes muebles, valores y documentos, prevista en los artículos del Código de Procedimiento Civil.
  • 4. CONCEPTO (Cont...) En las siguientes circunstancias se puede proceder a la fijación de sellos:  En caso de fallecimiento  En caso de presunción de ausencia  En caso de demanda de divorcio  En caso de embargo ejecutivo trabado sobre bienes de una persona no presente, en el cual se encuentren papeles.  Después de la disolución de una sociedad.  En caso de quiebra.
  • 5. CONCEPTO (Cont...) Los sellos pueden ser puestos sobre los bienes muebles o efectos, documentos, etc. dejados por un difunto a requerimiento de los herederos, el cónyuge superviviente, los acreedores del de cujus, aún de oficio por parte del Juez de Paz, o a requerimiento del fiscal o alcalde pedáneo, cuando entre los herederos existan menores de edad que carecen de tutor legal o si el difunto era depositario público, notarios, secretarios, contables, etc. y a requerimiento de los acreedores para asegurar el pago de lo debido. También pueden solicitar la fijación de sellos, la mujer casada bajo el régimen de comunidad de bienes, sobre los bienes adquiridos en la comunidad, durante el procedimiento de divorcio, ya sea que ella figure como demandante o demandada.
  • 6. BASE LEGAL. Este procedimiento está previsto en los artículos 907 al 952 del Código de Procedimiento Civil.        La fijación de sellos puede tener lugar cualquier día, incluso los feriados, pero siempre en horas del día.
  • 7. FORMA DE APODERAMIENTO. PROCEDENCIA O NO DE LA SOLICITUD.  La demanda debe de incoarse por requerimiento, es decir por medio de instancia motivada, conteniendo la indicación de las piezas que invoca y la jurisdicción apoderada (doble original), debe contener los nombres y apellidos, domicilio de las partes, con exposición sumaria de los hechos y medios que la justifican.  El tribunal resulta apoderado desde el momento en que es depositada la instancia al secretario del tribunal.
  • 8. PROCEDIMIENTO. Luego de determinar la procedencia de la solicitud se dicta un auto ordenando la medida y fijando día y hora para fijar sellos. En la fecha indicada, el juez se traslada acompañado del secretario, quien levantará el acta de fijación detallando minuciosamente los objetos sellados, y en caso de ausencia de bienes se levantará el Acta de Carencia. Una vez terminada la operación de fijación de sellos, dentro del plazo de 24 horas deberá de comunicar al Juzgado de Primera Instancia correspondiente, a los fines de inscripción en el libro correspondiente (art. 925).
  • 9. DEBER DEL SECRETARIO: El secretario deberá levantar acta de las incidencias que surjan, de todo lo cual deberá comunicar al Juzgado de Primera instancia o Cámara Civil de esa jurisdicción, de todas las contestaciones y dificultades que surjan durante el proceso. Asimismo en caso de que no se encuentre ningún mueble, valores o documentos, se levantará Acta de Carencia.
  • 10. DEBER DEL SECRETARIO: (Cont...) El juez nombrará un guardián de los bienes sellados, a presentación de las partes, y si no hay consenso puede ser nombrado de oficio por el juez. Las llaves y cerraduras quedarán en poder de la secretaria del tribunal, no pudiendo volver hasta el proceso de levantamiento o rompimiento de sellos. En caso de que las puertas se encontrasen cerradas, el juez podrá optar por abrirlas si existe peligro, o podrá apoderar al Juez de Primera Instancia para que decida sobre ello en materia de referimiento.
  • 11. EFECTOS NO SUSCEPTIBLES DE FIJARLES SELLOS. De acuerdo con el Art. 914 en su numeral 8º del C.P.C., sobre los bienes que por su naturaleza no se le puedan fijar sellos, se deberá de realizar una descripción de los mismos, y se le asignará de inmediato un guardián (los animales y las maquinarias de uso indispensable).
  • 12. Caso en que se encuentre durante la operación un Testamento u otros papeles Cerrados o Sellados. En estos casos el juez debe de hacer constar la forma exterior, el sello y el sobrescrito, si lo tuviere, rubricara la cubierta junto con las partes presentes si superen y pudieren hacerlo, con la fijación del día y hora en que ante el mimo deberá de abrirse (Art. 916 del Código de Procedimiento Civil.)
  • 13. Caso en el cual se encontrasen paquetes o Pliegos Cerrados que indiquen que pertenecen a terceras personas. En estos casos el juez igualmente fijará la fecha en la cual se procederá a la apertura del mismo, ordenando el llamado de la persona correspondiente, y si procediere ordenará la devolución.
  • 14. CONSECUENCIA DEL RETIRO O ROTURA DESAUTORIZADA DE LOS SELLOS. Estas acciones son sancionadas de acuerdo con las prescripciones de los artículos 249 y siguientes del Código Penal: “Se castigará con prisión correccional de seis días a seis meses, a los guardianes de los objetos sellados por orden del gobierno, o mandato judicial, cuando por descuido suyo se rompan o quebranten dichos sellos.”
  • 15. FORMA DEL AUTO QUE AUTORIZA LA FIJACIÓN DE SELLOS. Motivación: Tratándose esta de una actuación que afecta derechos fundamentales, la motivación del mismo debe de realizarse no sólo cumpliéndose con las exigencias “normales” de toda resolución, sino que además deben exteriorizar que se han tenido en cuenta las garantías y cautelas que en cada caso deban valorarse, para poder, legítimamente, afectar el derecho fundamental de que se trate.
  • 16. República Dominicana Poder Judicial Juzgado de Paz de.... En nombre de la Republica “Dios, Patria y Libertad” AUTO DE TRASLADO A LOS FINES DE FIJACIÓN DE SELLOS Nos... Juez de Paz, asistido de la infrascrita secretaria... estando en nuestro despacho, sito en ...hemos dictado el siguiente auto: Vista : la Instancia .... Vistos: Los documentos que se describen a continuación:…
  • 17. Atendido: a que la Constitución de la Republica reconoce a todo ciudadano unos Derechos Fundamentales que deben ser respetados. No obstante, estos Derechos no son absolutos. Puedan ceder ante determinados intereses con la finalidad de garantizar otros derechos constitucionalmente protegidos. Atendido: A que el Artículo 907 del C.P.C. establece” Atendido: A que el art. 909-910-911 establece” Atendido: A que ente los documentos aportados por la parte demandante se encuentra.. Atendido: (subsunción) Atendido: A que procede fijar el día y la hora a los fines...
  • 18. Por tales motivos y vistos los preceptos citados RESOLVEMOS Primero : Trasladarnos a .., a los fines de .. Segundo: Se fija dicha actuación para el dia .. del mes ... del año .. a las ..horas Dado por nos Firmas Certificación
  • 19. Proceso verbal de Fijación de Sellos. Contenido del Acta. (artículo 914 del C.P.C.)  La fecha del año, día y hora de la operación  Los motivos que causan la fijación.  Los nombres profesión y morada de los requerientes, si lo hubiere, y la elección de domicilio en la común en que se fijen los sellos, en caso de no ser vecino de ella.  Si no hubiere requeriente el acta expresará que la fijación de sellos se practicó de oficio o por requerimiento, o por declaración de uno de los funcionarios mencionados por el art. 911  El auto que ordenó la formalidad, en caso de que haya recaído.
  • 20. Derechos fundamentales que se vulneran con la Fijación de Sellos. Derecho al Honor y a la intimidad Inviolabilidad del domicilio Derecho a un proceso con todas las garantías Derecho de propiedad
  • 21. Proceso verbal de levantamiento de Sellos. Debe de consignar la extensión y duración de la operación.
  • 22. DEL ROMPIMIENTO DE LOS SELLOS. El levantamiento de los sellos tiene como fin la formación del inventario, no se procederá a romper los mismos sino después de tres días de la inhumación del cadáver en caso de fallecimiento, esto bajo pena de nulidad tanto del las acta de rompimiento como del inventario y de posibles daños y perjuicios a cargo de los promotores. Salvo en caso de urgencia que debe de justificarse.
  • 23. Personas con Derecho a solicitar el Rompimiento de los Sellos: De acuerdo con el artículo 930 del C.P.P. pueden solicitar el rompimiento todas las personas que tengan derecho a requerir la fijación, excepto los que lo hicieren fijar cumpliendo con las prescripciones del artículo 909 C.P.C.
  • 24. PROCEDIMIENTO. Solicitud levantamiento de sellos. Auto de traslado a tales fines Notificación de auto de traslado para levantamiento de sellos. Designación de notarios para inventario de bienes.
  • 25. DE LA OPOSICIÓN AL LEVANTAMIENTO DE SELLOS. Las oposiciones al rompimiento de sellos pueden hacerse por declaración en el acta de la operación, o por medio de un acta notificado a la secretaría del juzgado de paz. La simple oposición a rompimiento no impide la operación, esto solo sucede cuando existe algún heredero que sea menor no emancipado, caso en el cual no se podrá proceder al rompimiento sino hasta que sea nombrado un tutor o que sea declarado emancipado.
  • 26. Para proceder al Rompimiento de los sellos se deben de cumplir con las siguientes formalidades: Un requerimiento especial, consignado en el acta del Juez de Paz. Un auto del Juez de Paz fijando el día y la hora en que se procederá al rompimiento. Intimación al cónyuge superviviente, herederos, legatarios, y los oponentes para que asistan al acto de rompimiento.
  • 27. Para proceder al Rompimiento de los sellos se deben de cumplir con las siguientes formalidades: El juez de paz de la jurisdicción donde se va proceder con la fijación, es el único que esta facultado para realizar todo lo concerniente a la fijación y rompimiento de sellos. La Suprema Corte de Justicia es el único tribunal que tiene calidad para prohibir al juez de paz y al secretario el traslado establecido en el artículo del Código de Procedimiento Civil.
  • 28. La Confección del Inventario.  El levantamiento de los sellos tiene como finalidad la formación del inventario, por lo que toda persona que tenga derecho para requerir el rompimiento de los sellos puede requerirlo.  El inventario debe formarse en presencia de los interesados en el proceso.
  • 29. La Confección del Inventario. (Cont...)  En caso de sucesión cualquier heredero puede oponerse al rompimiento sellos mediante acto de alguacil notificado a la secretaria del tribunal o haciéndolos consignar en el acta de operación En caso de oposición será necesario que en el acto de alguacil se haga consignar, elección de domicilio dentro de los límites del juzgado de paz donde se encuentren los bienes sellados y la exposición de las causas de la oposición.  Todas las dificultades que surjan con relación a la oposición de rompimiento de sellos y la formación de inventarios serán resueltas por el Juez de los Referimientos.