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
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
    Continua pacifica

    No interrumpida

    Publica

    A titulo de propietario

    Su Objeto: protección a la posesión y cese de la turbación

    LA QUERELLA: Perturbación en la posesión

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
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                                                  3
Interés de las Clasificaciones


 
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 
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                                               4
Condiciones de Ejercicio


   Ser titular de un derecho (Es preciso tener el goce o ejercicio
   del derecho reconocido o protegido por la ley).
(Critica: No es necesario, pues no hay que supeditar el ejercicio
   de la acción la existencia de un derecho sustancial).

   Tener calidad (Titulo jurídico que confiere el der. de actuar).

   Tener capacidad (Aptitud para gozar o ejercer un der).

   Tener interés: (ventaja de orden pecuniario o moral que
   importa para una pers. el ejercicio de un der. o acción) (debe
   existir al momento de la acción).

   El interés debe ser: Legitimo, jurídico, concreto, cierto,
   actual, personal y directo.



                                                 5
Los Daños Noxales




                    6
Daños Noxales: Concepto

Etimológicamente el nombre se deriva de la voz “noxio” que se
   denomina al daño causado sin malicia, por lascivia, fogosidad
   o ferocidad (lasciuio aut feruore aut feritate) por parte de un
   animal cuadrúpedo.

 La doctrina los ha señalado como los daños causados por
  animales o por el hombre en la cosecha, los frutos o los
  campos, por los cuales se persigue la reparación de los daños.




                                                  7
Legislación que lo contiene


    Art. 1385 Código Civil Dominicano


    Art. 475 de Código Penal


    Art. 76 de la Ley 4984 de 1911 sobre Policía




                                                   8
Prescripción de la Acción por estos
daños


La Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la
   prescripción de la acción civil tendiente a la reparación de
   éstos daños, contenidos en el artículo 1385 del Código Civil,
   lo que constituye un cuasi delito civil, por tanto, la demanda
   en daños y perjuicios que sea intentada para la reparación de
   los daños causados por un animal, prescribe a los seis meses,
   de acuerdo con los términos del artículo 2271 del Código
   Civil…. B.J. 986-988, página 48, Sentencia 12, 27-01-1993.




                                                9
Tribunal Competente

El Tribunal competente para conocer las acciones por éstos
   daños es el Juzgado de Paz, cuya competencia es atribuida en
   base a lo establecido por el Artículo 1ro, Párrafo IV del Código
   de Procedimiento Civil modificado por la Ley 38-98 y en base
   al Artículo 76 y 88 de la Ley de Policía.
Resulta evidente que cuando un animal e escapa de un potrero o
   de una finca y provoca un accidente con un vehículo; ese
   hecho no se encuentra establecido ni sancionado por la Ley
   241 en su art. 206, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, pues
   ésta disposición legal se refiere a la conducción de ganado por
   las vías públicas.



                                                  10
Calidad para Actuar en Justicia


Pueden actuar en justicia en las acciones en daños noxales, el
  propietario, el arrendatario, el poseedor, el usufructuario y el
  locatario. Se puede llevar por la vía civil o conjuntamente con
  la acción pública.




                                                11
Noción de Guardián


Los redactores del Código Civil francés quisieron hacer
  responsable del hecho de un animal a aquel que tiene ese
  animal en custodia. Este deseo permitió designarlo con el
  nombre de custodio o guardián.

Se entiende, pues, que el guardián no es el que se aprovecha del
   animal, ni el que conoce sus defectos, ni el tenedor lato
   sensu, sino el que, de hecho, tiene un poder de mando sobre
   él.




                                                12
Elementos de la Responsabilidad

Elementos de la Responsabilidad por éstos daños:


    Que se trate de un animal


    Que el animal sea causa del daño


    Que el animal no sea su propia victima




                                                   13
Régimen de la Prueba



No es necesario probar la culpa del propietario o el poseedor del
  animal; la ley presume esta culpa al declararlos responsables,
  de pleno derecho, por el daño causado. Pero esta presunción
  admite prueba en contrario, como hemos dicho anteriormente.




                                                14
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ENJ-400 Acciones en Interdictos Posesorios y Los Daños Noxales

  • 1. Los Interdictos Posesorios y Las Demandas en Reparación por Daños Noxales Por: Katty Soler Báez
  • 2. Las Acciones en Interdictos Posesorios Son aquellas q se intentan con la finalidad de hacer valer un derecho que se tiene sobre una cosa. Se ejercen bajo ciertas condiciones, cuando existe una turbacion a la posesion o cuando se quiere desconocer un derecho. La ejerce el poseedor o detentador contra el autor de la turbacion, sus herederos o causahabientes.
  • 3. Condiciones Acciones Posesorias  POSESION:  Continua pacifica  No interrumpida  Publica  A titulo de propietario  Su Objeto: protección a la posesión y cese de la turbación  LA QUERELLA: Perturbación en la posesión  REINTEGRANDA: Despojado con violencia.  DENUNCIA DE OBRA NUEVA: Daño eventual 3
  • 4. Interés de las Clasificaciones  Para determinar la competencia  En cuanto a la capacidad de actuar  En cuanto a la prueba, en algunos casos 4
  • 5. Condiciones de Ejercicio  Ser titular de un derecho (Es preciso tener el goce o ejercicio del derecho reconocido o protegido por la ley). (Critica: No es necesario, pues no hay que supeditar el ejercicio de la acción la existencia de un derecho sustancial).  Tener calidad (Titulo jurídico que confiere el der. de actuar).  Tener capacidad (Aptitud para gozar o ejercer un der).  Tener interés: (ventaja de orden pecuniario o moral que importa para una pers. el ejercicio de un der. o acción) (debe existir al momento de la acción).  El interés debe ser: Legitimo, jurídico, concreto, cierto, actual, personal y directo. 5
  • 7. Daños Noxales: Concepto Etimológicamente el nombre se deriva de la voz “noxio” que se denomina al daño causado sin malicia, por lascivia, fogosidad o ferocidad (lasciuio aut feruore aut feritate) por parte de un animal cuadrúpedo. La doctrina los ha señalado como los daños causados por animales o por el hombre en la cosecha, los frutos o los campos, por los cuales se persigue la reparación de los daños. 7
  • 8. Legislación que lo contiene  Art. 1385 Código Civil Dominicano  Art. 475 de Código Penal  Art. 76 de la Ley 4984 de 1911 sobre Policía 8
  • 9. Prescripción de la Acción por estos daños La Suprema Corte de Justicia ha mantenido el criterio de que la prescripción de la acción civil tendiente a la reparación de éstos daños, contenidos en el artículo 1385 del Código Civil, lo que constituye un cuasi delito civil, por tanto, la demanda en daños y perjuicios que sea intentada para la reparación de los daños causados por un animal, prescribe a los seis meses, de acuerdo con los términos del artículo 2271 del Código Civil…. B.J. 986-988, página 48, Sentencia 12, 27-01-1993. 9
  • 10. Tribunal Competente El Tribunal competente para conocer las acciones por éstos daños es el Juzgado de Paz, cuya competencia es atribuida en base a lo establecido por el Artículo 1ro, Párrafo IV del Código de Procedimiento Civil modificado por la Ley 38-98 y en base al Artículo 76 y 88 de la Ley de Policía. Resulta evidente que cuando un animal e escapa de un potrero o de una finca y provoca un accidente con un vehículo; ese hecho no se encuentra establecido ni sancionado por la Ley 241 en su art. 206, sobre Tránsito de Vehículos de Motor, pues ésta disposición legal se refiere a la conducción de ganado por las vías públicas. 10
  • 11. Calidad para Actuar en Justicia Pueden actuar en justicia en las acciones en daños noxales, el propietario, el arrendatario, el poseedor, el usufructuario y el locatario. Se puede llevar por la vía civil o conjuntamente con la acción pública. 11
  • 12. Noción de Guardián Los redactores del Código Civil francés quisieron hacer responsable del hecho de un animal a aquel que tiene ese animal en custodia. Este deseo permitió designarlo con el nombre de custodio o guardián. Se entiende, pues, que el guardián no es el que se aprovecha del animal, ni el que conoce sus defectos, ni el tenedor lato sensu, sino el que, de hecho, tiene un poder de mando sobre él. 12
  • 13. Elementos de la Responsabilidad Elementos de la Responsabilidad por éstos daños:  Que se trate de un animal  Que el animal sea causa del daño  Que el animal no sea su propia victima 13
  • 14. Régimen de la Prueba No es necesario probar la culpa del propietario o el poseedor del animal; la ley presume esta culpa al declararlos responsables, de pleno derecho, por el daño causado. Pero esta presunción admite prueba en contrario, como hemos dicho anteriormente. 14
  • 15. Gracias! 15