3. Reglamentación Legal
Artículo 50 de la Ley 36: “Se prohíbe a
toda persona portar en cualquier forma
cortaplumas, navajas, sevillanas,
estoques, puñales, estiletes,
verduguillos, dagas, sables, espadas o
cualesquiera otra clase de instrumentos
afilados o con punta cuyas dimensiones
excedan de tres pulgadas de largo por
media pulgada de ancho”.
4. Reglamentación Legal
El Art. 401 contiene lo siguiente:
1). Las sanciones correspondientes al robo simple;
2). La aplicación de penas complementarias a los
culpables de robos simples;
3). Las fullerías cometidas en establecimientos
destinados a servir bebidas o alimentos;
4). Las fullerías cometidas en hoteles, pensiones o
posadas;
5). La competencia especial del Juez de Paz para
conocer de algunos hechos previstos en el texto
(inciso 1ro., párrafos II y III).
5. Robo Simple
Es aquél que no está acompañado de
ninguna circunstancia agravante, o sea es
la sustracción fraudulenta de la cosa de
otro, y que se sanciona tomando en
consideración el valor de la cosa robada,
conforme a una escala.
6. Elementos Constitutivos
1). Elemento Material de la sustracción;
2). Que se trate de la cosa ajena;
3). El carácter fraudulento o la intención.
7. La Sustracción
• Se trata de tomar la cosa en la
ignorancia y contra el
consentimiento del propietario o
precedente poseedor.
8. La cosa de otro
• Para caracterizar el robo es
imprescindible que la cosa robada
sea ajena, es decir otra diferente
a quien la sustrae, pues nadie
puede robarse lo que es suyo.
9. El Fraude o Intención
• Este elemento se desprende de la propia
letra del Art. 401: “El que con fraude
sustrae...”. De ahí que se requiera que la
sustracción se haya hecho fraudulentamente.
El agente debe actuar sabiendo que sustrae
la cosa de otro y queriéndola incorporar a su
posesión o propiedad.
10. Sanciones al Robo Simple
• El robo simple cuyo valor de la
cosa robada no exceda de mil
pesos se castigará con prisión de
15 días a 6 meses y multa de
RD$50.00 a RD$500.00.
11. Tentativa del Robo Simple
• Se castiga la tentativa del robo
simple con las mismas penas que el
hecho consumado.
12. Pena Complementaria
• En todos los casos de robos simples y
sus tentativas, los culpables pueden
condenarse a la privación de los
derechos mencionados en el Art. 42 de
C.P., durante uno a tres años, y
también a la vigilancia de la alta
policía durante el mismo tiempo.
14. Fullería de Alimentos o Bebidas
Elementos Constitutivos
1). Hacerse servir alimentos o bebidas;
2). El consumo de todo o en parte, de los
alimentos o bebidas;
3). El conocimiento por parte del agente
culpable que está en la imposibilidad de
pagar.
15. Sanción
• Prisión correccional de 15 días a 6
meses y multa de cien a dos mil
pesos.
16. No Pago del Alojamiento
• El párrafo III del Art. 401 del C.P. dispone
que aquél que sin tener los recursos
suficientes para pagar el alojamiento, se
alojara en calidad de huésped en hoteles,
pensiones, posadas u otro establecimiento
destinado a esos fines y no pagare el precio
en la forma y plazos convenidos comete
fraude.
17. Elementos Constitutivos
a). Hacerse atribuir alojamiento;
b). Que el alojamiento haya sido ocupado;
c). Que el alojamiento haya sido ofrecido
por un establecimiento destinado a esos
fines;
d). Saber que no se tienen los recursos
suficientes.