El documento habla sobre diferentes mecanismos alternativos de resolución de conflictos en el proceso penal, como el criterio de oportunidad, la conciliación, la mediación, la suspensión condicional del procedimiento y el procedimiento penal abreviado. Estos mecanismos buscan flexibilizar las respuestas ante la criminalidad y resolver conflictos de manera alternativa al juicio penal tradicional.
cuadernillo de lectoescritura para niños de básica
Resolución Conflictos y Procesos Alternos CPP
1. Resolución Alterna de
Conflictos y Procesos Alternos
Curso Etapa Inicial, Principios y Garantías del Proceso Penal
2. EL CONFLICTO
Tradicionalmente ha sido visualizado como
un impedimento, una experiencia negativa,
una batalla de intereses o lucha entre el
bien y el mal.
3. Con el actual proceso penal se
flexibilizan las posibles respuestas frente
a la criminalidad, por medio de distintos
mecanismos procesales (principio de
oportunidad, suspensión del
procedimiento a prueba, procedimiento
abreviado, conciliación, etc.);
4. Obligatoriedad de la Acción
Pública, Art. 30 CPP
“El Ministerio Público debe perseguir de
oficio todos los hechos punibles de que
tenga conocimiento, siempre que existan
suficientes elementos fácticos para verificar
su concurrencia. La acción pública no se
puede suspender, interrumpir ni hacer
cesar, sino en los casos y según lo
establecido en este código y las leyes”.
5. Obligatoriedad de la Acción
Pública
Sin embargo el Ministerio Público puede,
mediante dictamen motivado, prescindir de
la acción pública de uno o varios de los
hechos atribuidos, respecto de uno o de
algunos de los imputados, o limitarse a una
o algunas de las calificaciones jurídicas
posibles...” mediante el sistema de
“oportunidad reglada” (arts. 34 al 36 del
CPP).
6. Procedencia del Criterio de
Oportunidad
a) Se trata de un hecho que no afecte
significativamente el bien jurídico
protegido o no comprometa gravemente el
interés público.
Este criterio no se aplica cuando el máximo
de la pena imponible sea superior a dos
años de privación de libertad o cuando lo
haya cometido un funcionario público en el
ejercicio del cargo o en ocasión de éste;
7. Procedencia del Criterio de
Oportunidad
c) El imputado haya sufrido, como
consecuencia directa del hecho, un daño
físico o psíquico grave, que tome
desproporcionada la aplicación de una pena
o cuando en ocasión de una infracción
culposa haya sufrido Un daño moral de
difícil superación;
8. Procedencia del Criterio de
Oportunidad
c) La pena carece de importancia en
consideración a una pena ya impuesta, a la
que corresponde por los restantes hechos o
calificaciones pendientes, o a la que se le
impondría en un procedimiento tramitado
en el extranjero.
9. Forma y Plazo Para su
Presentación
● La aplicación de los criterios de oportunidad
requiere de dictamen fundado del Ministerio
Público.
● La motivación del dictamen se relaciona con las
exigencias del párrafo último del artículo 34 del
CPP.
● El Ministerio Público debe aplicar estos criterios
con razones objetivas, generales y sin
discriminación.
● Previo a que se ordene la apertura de juicio.
10. Objeciones
En un término de tres días, la víctima y el
imputado pueden objetar ante un juez la
decisión del Ministerio Público que aplique o
niegue un criterio de oportunidad.
11. Efectos de los Criterios de
Oportunidad
➢ La extinción de la acción penal. (art. 44.6
del CPP).
➢ El carácter extensivo del supuesto del art.
34 inc. 1 del CPP.
➢ Puede darse la acción privada.
12. La Conciliación-Procedencia
● Contravenciones;
● Infracciones de acción privada;
● Infracciones de acción pública a instancia
Privada;
● Homicidio culposo;
● Infracciones que admiten el perdón
condicional de la pena.
13. Momentos en que Procede
En las infracciones de acción pública: en
cualquier momento previo a que se ordene
la apertura del juicio. Si se actuó bajo
coacción o amenaza el fiscal la desestima.
En las infracciones de acción privada, en
cualquier estado de causa.
Casos en los cuales se ha actuado bajo
amenaza o coacción.
14. La Mediación
Asesoramiento de especialistas en
mediación.
Si no se produce la mediación las
manifestaciones de las partes carecen
de valor probatorio.
15. Casos Especiales
En materia de NNA y de violencia de
género solo es posible si las víctimas
o sus representantes lo solicitan de
manera expresa.
16. Extinción por Conciliación
De acuerdo al artículo 44, inciso 10:
“Solo se extingue si se cumplen los
términos acordados, de lo contrario,
el proceso continúa igual”.
17. Suspensión Condicional del
Procedimiento
● Las mismas condiciones de la suspensión
condicional de la pena.
● Es solicitado por el M.P.
● Antes de que se ordene apertura a juicio.
18. Suspensión – Condiciones:
a) El imputado admita su conformidad con
ella;
b) Admite los hechos;
c) Repara el daño a la víctima;
d) Firmar el acuerdo o prestar garantía de
cumplimiento.
Si no se ejecuta, la admisión de los hechos no
se toma en cuenta.
19. Reglas: Art. 41
Advertencia al imputado sobre
consecuencia del incumplimiento.
Puede apelarse si el juez impone medidas
superior a las solicitadas, excesivas o
inconstitucionales
20. Revocación
a) Por no cumplimiento de las condiciones
impuestas;
b) Comisión de nueva infracción;
c) Incumplimiento de los acuerdos.
Por decisión motivada y en audiencia.
21. Plazo de Prueba
● Si está privado de libertad se suspende.
● Si está en libertad con otro caso, no se
suspende, pero la extinción si, hasta que el
otro se resuelva.
22. Procedimiento Penal
Abreviado/ Acuerdo Pleno
● Previo a que se ordene apertura a juicio.
● Pena no privativa de libertad o igual o
inferior a cinco años.
● El imputado admite el hecho y consciente
el juicio penal abreviado.
23. Procedimiento Penal
Abreviado/ Acuerdo Pleno
● Acuerda el monto, la pena e
intereses civiles.
● Obligatoriedad de la firma del
defensor.
● La existencia de coimputado no
impide.
24. Procedimiento
● Se presenta la acusación con la pena
solicitada.
● Se escucha a todas las partes.
● La sentencia puede ser de absolución o
de condena de acuerdo a las pruebas.
● Se analizarán todas la pruebas.
● Se aplica la pena señalada.
● Apelable.
25. Acuerdo Parcial
En audiencia, el órgano jurisdiccional
verifica los requisitos formales, debatir
sobre la calificación y proveer o rechazar
el ofrecimiento de prueba. Concluida la
audiencia, se declara la absolución o
culpabilidad del imputado, se admite la
prueba y se fija hora y día para la
continuación del debate sobre la pena.