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Módulo VI
Convención Interamericana Para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer
Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género''
Docentes:
Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña
Magda. Mirta Felicia Duarte Mena
Magdo. Juan Anibal Rodríguez FernándezLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional
.
En este instrumento se define la violencia contra la
mujer como cualquier acción o conducta, tanto en
el ámbito público como en el privado, basada en su
género, “que le cause muerte, daño o sufrimiento
físico, sexual o psicológico”. En coherencia con esta
definición, en el artículo 3 se incluye el derecho de
las mujeres “a una vida libre de violencia, tanto en
el ámbito público como en el privado”.
Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer
Aspectos
Señala el Preámbulo de la Convención que la
"violencia" debe ser considerada como una violación
de los derechos humanos y libertades fundamentales.
Erradicar es "condición indispensable para el
desarrollo individual y social y la plena e igualitaria
participación de las mujeres en todas las esferas de la
vida".
Reconoce en este fenómeno "una manifestación de
las relaciones de poder históricamente desiguales
entre mujeres y hombres", y el hecho de que
"trasciende todos los sectores de la sociedad
independientemente de clase, raza, grupo étnico,
nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o
religión...".
Aspectos
Pretende, a través de su normativa, proporcionar
una protección adecuada a las violaciones
contempladas en la definición. Para esto la
Convención no se fundamenta en la tradicional
neutralidad de género inherente a las leyes, pues
está claro que busca precisar medidas adecuadas por
parte de los Estados.
Los Agresores
 En esta línea define con claridad quiénes son los
posibles agresores y los ámbitos en que se puede
perpetrar la violencia. Indica que esta violencia puede
ser física, sexual y psicológica y puede ocurrir cuando
el acto "sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus
agentes, dondequiera que ocurra" (art. 2.c).
  La necesidad de "adoptar medidas jurídicas para
conminar al agresor a abstenerse de hostigar,
intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida
de la mujer de cualquier forma que atenté contra su
integridad o perjudique su propiedad".
Responsabilidad del Estado
 El artículo 8 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h),
reconoce la responsabilidad del Estado más
allá del campo jurídico y establece que en
este problema se requiere de la adopción de
medidas dirigidas a otros ámbitos y la
participación de la sociedad. Al respecto
incluirá entre otros:
1) La modificación de patrones socio-culturales de
conducta de hombres y mujeres en el ámbito de
las prácticas y normas estereoti­padas en la
educación formal y no formal.
2) El estímulo a los medios de comunicación social
para elaborar nuevas directrices que contribuyan
a erradicar la violencia.
Responsabilidad del Estado
Responsabilidad del Estado
 3) La necesidad de programas de educación
gubernamentales y privados dirigidos a
concienciar al público sobre los problemas
relacionados con la violencia.
 4) El acceso de mujeres que han sido objeto de
violencia, a programas eficaces de rehabilitación
que les permitan participar en la vida pública,
privada y social, entre otras medidas.
 
Efectos de la Violencia
 Según la convención, la violencia es un factor que
impide el pleno disfrute tanto de los derechos
Económicos, Sociales y Culturales (art. 5), así como
de los derechos Civiles y Políticos, algunos de los
cuales, se mencionan en el artículo 4,
principalmente "el derecho a la vida" y el del
"respeto de la integridad física, psíquica y moral".
Derechos Humanos
 En el artículo 6 se establece que “el derecho de
la mujer a una vida libre de violencia” incluye,
entre otros: el derecho a ser libre de toda forma
de discriminación y el ser “valorada y educada
libre de patrones estereotipados de
comportamientos y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o
subordinación".
El Fenómeno Jurídico
 "modificar prácticas
jurídicas o
consuetudinarias que
respalden la persistencia
o la tolerancia de la
violencia contra la
mujer".
 Esto significa un cambio
de mentalidad y de
actitud principalmente
en la administración de
la justicia.
 "incluir en su legislación
interna normas penales,
civiles y
administrativas...para
prevenir, sancionar y
erradicar la violencia
contra la mujer...",
"adoptando las
disposiciones legislativas
o de otra índole que sean
necesarias para hacer
efectiva la Convención".
En [art. 7, incisos f) y h)] se refiere a:
 
- "establecer procedimientos legales justos y
eficaces para la mujer que haya sido sometida a
violencia, que incluyan entre otros, medidas de
protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos"; y establecer los
mecanismos judiciales y administrativos
necesarios para asegurar que la mujer objeto de
violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento,
reparación del daño u otros medios de
compensación justos y eficaces...".
Las Denuncias
Estas serán consideradas según lo estipulado en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y
el Estatuto y Reglamento de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
Esto significa que una mujer u organización de
mujeres puede denunciar los vacíos y la
discriminación en las leyes y la forma como se
apliquen, en casos particulares o sistemáticos. Para
esto pueden acudir a la CIDH por el mecanismo ya
expuesto anteriormente.
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ENJ-300: Presentación Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' (2016): Módulo VI: Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres y la Violencia Intrafamiliar.

  • 1. Módulo VI Convención Interamericana Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Curso ''Violencia Intrafamiliar y de Género'' Docentes: Magdo. Manuel Antonio Ramírez Suzaña Magda. Mirta Felicia Duarte Mena Magdo. Juan Anibal Rodríguez FernándezLicencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4.0 Internacional .
  • 2. En este instrumento se define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en su género, “que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico”. En coherencia con esta definición, en el artículo 3 se incluye el derecho de las mujeres “a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
  • 3. Aspectos Señala el Preámbulo de la Convención que la "violencia" debe ser considerada como una violación de los derechos humanos y libertades fundamentales. Erradicar es "condición indispensable para el desarrollo individual y social y la plena e igualitaria participación de las mujeres en todas las esferas de la vida". Reconoce en este fenómeno "una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres", y el hecho de que "trasciende todos los sectores de la sociedad independientemente de clase, raza, grupo étnico, nivel de ingresos, cultura, nivel educacional, edad o religión...".
  • 4. Aspectos Pretende, a través de su normativa, proporcionar una protección adecuada a las violaciones contempladas en la definición. Para esto la Convención no se fundamenta en la tradicional neutralidad de género inherente a las leyes, pues está claro que busca precisar medidas adecuadas por parte de los Estados.
  • 5. Los Agresores  En esta línea define con claridad quiénes son los posibles agresores y los ámbitos en que se puede perpetrar la violencia. Indica que esta violencia puede ser física, sexual y psicológica y puede ocurrir cuando el acto "sea perpetrado o tolerado por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra" (art. 2.c).   La necesidad de "adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atenté contra su integridad o perjudique su propiedad".
  • 6. Responsabilidad del Estado  El artículo 8 (incisos a, b, c, d, e, f, g, h), reconoce la responsabilidad del Estado más allá del campo jurídico y establece que en este problema se requiere de la adopción de medidas dirigidas a otros ámbitos y la participación de la sociedad. Al respecto incluirá entre otros:
  • 7. 1) La modificación de patrones socio-culturales de conducta de hombres y mujeres en el ámbito de las prácticas y normas estereoti­padas en la educación formal y no formal. 2) El estímulo a los medios de comunicación social para elaborar nuevas directrices que contribuyan a erradicar la violencia. Responsabilidad del Estado
  • 8. Responsabilidad del Estado  3) La necesidad de programas de educación gubernamentales y privados dirigidos a concienciar al público sobre los problemas relacionados con la violencia.  4) El acceso de mujeres que han sido objeto de violencia, a programas eficaces de rehabilitación que les permitan participar en la vida pública, privada y social, entre otras medidas.  
  • 9. Efectos de la Violencia  Según la convención, la violencia es un factor que impide el pleno disfrute tanto de los derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 5), así como de los derechos Civiles y Políticos, algunos de los cuales, se mencionan en el artículo 4, principalmente "el derecho a la vida" y el del "respeto de la integridad física, psíquica y moral".
  • 10. Derechos Humanos  En el artículo 6 se establece que “el derecho de la mujer a una vida libre de violencia” incluye, entre otros: el derecho a ser libre de toda forma de discriminación y el ser “valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamientos y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación".
  • 11. El Fenómeno Jurídico  "modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer".  Esto significa un cambio de mentalidad y de actitud principalmente en la administración de la justicia.  "incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas...para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer...", "adoptando las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva la Convención".
  • 12. En [art. 7, incisos f) y h)] se refiere a:   - "establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos"; y establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces...".
  • 13. Las Denuncias Estas serán consideradas según lo estipulado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Estatuto y Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esto significa que una mujer u organización de mujeres puede denunciar los vacíos y la discriminación en las leyes y la forma como se apliquen, en casos particulares o sistemáticos. Para esto pueden acudir a la CIDH por el mecanismo ya expuesto anteriormente.