ENJ-300: Legítima Defensa y Objeción de Conciencia
1. Antijuridicidad:
Límites de la Legítima
Defensa;
la Objeción de Conciencia
Docentes:
Gary Amador
Ricardo Rojas León
2. Antijuridicidad
• La realización de la conducta contenida en el
tipo penal todavía no constituye delito.
• Es necesario que la conducta sea antijurídica – o
sea, no permitida por otras normas- y, además,
culpable.
• Las normas que anulan la antijuridicidad de una
conducta tipica son las llamadas “causas de
justificación” (CJ).
• Las CJ más estudiadas son las que provee el
propio derecho penal.
3. Programa del Módulo
Análisis de los límites de la legítima defensa.
1. Noción de la LD.
2. La necesidad de limitar la legítima defensa
3. Casos problemáticos de LD.
La objeción de conciencia como causa de
justificación.
1. Noción y regulacion en el derecho español.
2. La objeción de conciencia en la Constitución
dominicana.
4. Noción de legítima defensa
La legítima defensa consiste en rechazar cualquier
agresión ilegítima, actual o inminente, en contra
de bienes jurídicos propios o de un tercero.
La LD sirve para la protección de bienes jurídicos,
por aplicación de:
1.El principio de protección o autoprotección.
2.Principio de prevalecimiento del Derecho.
5. Límites de la legítima defensa
La legítima defensa ha venido siendo limitada,
como forma de evitar el abuso de la violencia.
Algunas limitaciones a la LD vienen impuestas
por su configuración normativa.
Otras restricciones han sido creadas por la
doctrina y, en especial, por la jurisprudencia.
6. Requisitos de la legítima
defensa
• Para recurrir a la LD, es necesario que exista
una agresión ilegítima, contraria a Derecho.
• Pero esa agresión debe ser actual o inminente.
• .Y la respuesta debe ser necesaria y
proporcional.
7. Casos problemáticos
• Recurrir a la legítima defensa plantea algunas
dificultades en los siguientes casos:
1.La agresión de un inimputable. (Menor de edad)
2.La agresión de alguien con imputabilidad
disminuida (Un borracho).
3.LD en el marco de relacionales familiares o
posiciones de garante.
4.Los ataques de bagatela.
5.La provocación.
8. La objeción de conciencia
• La objeción de conciencia es un derecho que se
reconoce a las personas que, por motivos
ideológicos, morales o religiosos, se niegan a
realizar una acción u omisión que contraviene
sus creencias .
• Ejemplo de objetores de conciencia son las
personas que rechazan el servicio militar
obligatorio por motivos religiosos. (Caso
Muhammad Ali).
9. Objeción de conciencia en
España
• La jurisprudencia constitucional española
reconoce la objeción de conciencia como una
derivación de la libertad de conciencia.
«… [es] el derecho del ciudadano de objetar,
negarse al cumplimiento de algunos deberes
jurídicos, incluso jurídico-penales, cuando ello
suponga un comportamiento totalmente
inadmisible para su conciencia moral, que por
tanto le impone un deber moral contrapuesto de
negarse al deber jurídico general». (Luzón Peña)
10. Límites a la objeción de
conciencia
La jurisprudencia española ha puesto límites al
derecho a la objeción de conciencia:
1. Que la acción u omisión genere un auténtico
conflicto de conciencia.
2. Que la objeción se admita como causa de
justificación, como un derecho constitucional o
legal o una derivación de la libertad de
conciencia (sometida a ponderación).
11. La objeción de conciencia en
RD
La Constitución dominicana de 2010 consagra el
derecho de los periodistas a lo que denomina
una “cláusula de conciencia”.
¿Podríamos derivar de la libertad de conciencia
y cultos, consagrados por el art. 45 de la
Constitución dominicana, un derecho a la
objeción de conciencia?