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Johanny Elizabeth Castillo SabaríJohanny Elizabeth Castillo Sabarí
LA DEFENSA EN ELLA DEFENSA EN EL
PROCESO PENAL IIPROCESO PENAL II
Módulo II: Sustanciación del Juicio
SUSTANCIACION DEL JUICIO - PREPARACION
DEL DEBATE
Concluida la audiencia preliminar, y ordenado el auto de apertura a juicio,
se envía el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de
conocer, sustanciar y fallar el mismo. En el curso de las 48 horas se
procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro
de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la
fecha (art.305 CPP);
Auto que deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona.
El auto ordenará: a) La presentación de comunicación en el orden en que
serán presentada las prueba; b) Requerimiento para la presentación de los
incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las
recusaciones. Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco
días a partir de la convocatoria.
Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la audiencia
a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos
de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y
desarrollo del juicio.
Artículo 78 y sigtes. del CPP.
Trámite
Forma de recusación
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Fijación de audiencia y solución de los
incidentes
Prueba Nueva (art.330 vs. 418 del CPP,
modif. Ley 10-15)
Recusación e inhibición.
EXCEPCIONES (ART.305 CPP)
PREPARACION DEL DEBATE
El día y hora fijado, el tribunal se constituye en la Sala de
Audiencia. Acto seguido, el Secretario procede a verificar la
presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, etc. El
Presidente, a seguidas, declara abierto el juicio.
Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación
del juicio guardan las siguientes características (art.305 CPP):
1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado.
2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar y que
haga ejercicio de su derecho de defensa.
3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase
preparatoria. 4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de
audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento, pudiendo
resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el
fondo.
5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo.
6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se
pueden presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la
norma.
7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable,
excepto las que versen sobre medidas de coerción, que son
apelables siempre.
PREPARACION DEL DEBATE
El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las
partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera
abandonada la defensa y se procede su reemplazo. Si el actor civil, la víctima o
el querellante, o su mandatario con poder especial, no concurren a la audiencia,
no asiste, no se hace representar legalmente, o se retira de ella, se considera
como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a
comparecer en calidad de testigo. Si el ministerio público no comparece o
se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico,
intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo
en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada
la acusación (PRINCIPIO DE INMEDIACION -307CPP).
El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida,
mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas
cerradas, siempre que: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la
integridad física de alguno de los intervinientes; 2) Peligre un secreto oficial
autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya
revelación indebida resulte punible; Desaparecida la causa de restricción, el
tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal puede
imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos
que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio
(PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – 308 CPP).
PREPARACION DEL DEBATE
Está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce
años, salvo que estén acompañados de un mayor de edad responsable del
menor. Tampoco pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo
que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está
vedado el ingreso a personas que porten distintivos gremiales o partidarios
El tribunal puede imponer un límite al número de personas admitidas en la
sala de audiencias en atención a las condiciones de espacio y al
mantenimiento del orden. (RESTRICCIONES DE ACCESO – 310 CPP).
La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes
participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las
resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el
tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas
desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta de juicio.
Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible
en español, formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito
o por medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo
que resulten entendibles para todos los presentes. Si la víctima o el
imputado, es sordo o no comprende el idioma español, el tribunal dispondrá
que sea asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle el contenido
de las actuaciones de la audiencia. (PRINCIPIO DE ORALIDAD – 311
CPP)
PREPARACIÓN DEL DEBATE Y
SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ORAL.-
Cumplida las disposiciones de la fase de preparación , se aperturan los
debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin
interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no
mayor de diez días continuos y por única oportunidad. CAUSAS DE
SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias.
3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa.
Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, se invita al
Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación y al actor
civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer.
Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante
deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el
imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia
de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo
que va a ocurrir y la importancia de ello. Concluida la presentación de
la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del
imputado se exprese sobre el contenido de esta y se invita al
procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.
DECLARACION DEL IMPUTADO
(arts.102, 110, 320 y 327 del CPP)
Las declaraciones del imputado se realizan con total libertad,
teniendo el derecho de declarar o abstenerse en cualquier estado
del proceso. Conforme al artículo 319 del CPP Dominicano, el juez
una vez declara la apertura del juicio le da preferencia al imputado
para que declare, con la advertencia de que puede abstenerse a
hacerlo, sin que su silencio o reserva le perjudique.
Si el imputado decide declarar deben cumplirse los requisitos de: 1)
Hacerlo en presencia de un defensor (en presencia del ministerio
público y con la asistencia del defensor); 2) Debe ser advertido de
su derecho a no autoincriminarse; 3) Ser instruido en el sentido de
que su declaración es un medio de defensa (art.105 del CPP); 4)
Señalársele el hecho punible que se le atribuye, con todas las
circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la medida conocida,
incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación
jurídica; y 5) Un resumen de los contenidos de las pruebas
existentes.
DECLARACION DEL IMPUTADO
Prohibiciones (art.107 CPP):
En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación solemne
de su exposición o promesa de decir la verdad;
No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o
promesas con el fin de llevarlo a declarar contra su voluntad;
La administración de torturas, violencias corporales o psicológicas,
engaño, administración de psicofármacos o cualquier sustancia que
disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de
la realidad;
Utilización de cualquier artificio electrónico;
Chantaje o la amenaza de sufrir la declaración de otro imputado;
No puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o
testigo.
Las inobservancias de los preceptos relativos a la declaración del
imputado impiden que sean utilizados en su contra, aún cuando
haya infringido una regla de su consentimiento.
VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y AMPLIACION
ACUSACION
Si en el curso de la audiencia el tribunal observa posibilidad de una nueva
calificación jurídica del hecho objeto del juicio que no ha sido
considerada por ninguna de las partes, debe de advertir al imputado para
que se refiera sobre el particular y prepare su defensa.(Art.321 CPP)
En el curso del juicio el MP o el querellante pueden ampliar la acusación.
Después de que se introducen nuevos hechos o circunstancias se invita al
imputado a que declare en su defensa y se informa a las partes que pueden
ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario solicitar la suspensión del juicio
(Art.322 CPP).
Si como consecuencia a la variación jurídica corresponde su conocimiento
a un tribunal con competencia para infracciones más graves, el juicio es
interrumpido para ser iniciado en una jurisdicción competente, salvo que las
partes acepten la competencia del tribunal. La incursión de algunas
circunstancias o la corrección de errores materiales los cuales no van a
modificar la imputación ni van a provocar una pieza para la defensa
favorable del imputado, se puede realizar en el curso de la audiencia, pero
no se considerará como una ampliación de la acusación.

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ENJ-300. La Defensa en el Proceso Penal Módulo II: Sustanciación del Juicio

  • 1. Johanny Elizabeth Castillo SabaríJohanny Elizabeth Castillo Sabarí LA DEFENSA EN ELLA DEFENSA EN EL PROCESO PENAL IIPROCESO PENAL II Módulo II: Sustanciación del Juicio
  • 2. SUSTANCIACION DEL JUICIO - PREPARACION DEL DEBATE Concluida la audiencia preliminar, y ordenado el auto de apertura a juicio, se envía el proceso por ante la secretaría del tribunal que habrá de conocer, sustanciar y fallar el mismo. En el curso de las 48 horas se procederá a fijar la fecha del conocimiento de la audiencia que será dentro de los 15 a 45 días hábiles a partir de la fecha de la resolución que fija la fecha (art.305 CPP); Auto que deberá ser notificado a las partes y al imputado preso en persona. El auto ordenará: a) La presentación de comunicación en el orden en que serán presentada las prueba; b) Requerimiento para la presentación de los incidentes y excepciones que se funden en hechos nuevos y las recusaciones. Estos requerimientos deberán cumplirse en un plazo de cinco días a partir de la convocatoria. Mediante la notificación del mismo auto la secretaria convoca a la audiencia a los testigos y peritos, solicita los objetos, documentos y demás elementos de prueba y dispone cualquier otra medida necesaria para la organización y desarrollo del juicio.
  • 3. Artículo 78 y sigtes. del CPP. Trámite Forma de recusación Plazo de la recusación Tramite de la recusación. RECUSACION E INHIBICION
  • 4. Fijación de audiencia y solución de los incidentes Prueba Nueva (art.330 vs. 418 del CPP, modif. Ley 10-15) Recusación e inhibición. EXCEPCIONES (ART.305 CPP)
  • 5. PREPARACION DEL DEBATE El día y hora fijado, el tribunal se constituye en la Sala de Audiencia. Acto seguido, el Secretario procede a verificar la presencia de las partes, los testigos, peritos e intérpretes, etc. El Presidente, a seguidas, declara abierto el juicio. Las cuestiones incidentales presentadas durante la preparación del juicio guardan las siguientes características (art.305 CPP): 1) Se plantean por escrito dirigido al juez apoderado. 2) Se notifican a la parte adversa a los fines de preservar y que haga ejercicio de su derecho de defensa. 3) Se plantean los incidentes no presentados en la fase preparatoria. 4) Se resuelve sin la necesidad de celebración de audiencia dentro de los cinco días de su planteamiento, pudiendo resolver todos los incidentes en un solo acto o diferirlo para el fondo. 5) El trámite de un incidente no detiene el conocimiento del fondo. 6) Los incidentes sobre violación a derechos fundamentales se pueden presentar aun transcurrido los plazos establecidos en la norma. 7) La decisión que resuelva sobre un incidente es inapelable, excepto las que versen sobre medidas de coerción, que son apelables siempre.
  • 6. PREPARACION DEL DEBATE El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su reemplazo. Si el actor civil, la víctima o el querellante, o su mandatario con poder especial, no concurren a la audiencia, no asiste, no se hace representar legalmente, o se retira de ella, se considera como un desistimiento de la acción, sin perjuicio de que pueda ser obligado a comparecer en calidad de testigo. Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala, bajo advertencia de que si no se le reemplaza, se tendrá por retirada la acusación (PRINCIPIO DE INMEDIACION -307CPP). El juicio es público, salvo que de oficio o a petición de parte, el tribunal decida, mediante resolución motivada, que se realice total o parcialmente a puertas cerradas, siempre que: 1) Se afecte directamente el pudor, la vida privada o la integridad física de alguno de los intervinientes; 2) Peligre un secreto oficial autorizado por la ley, o un secreto particular, comercial o industrial, cuya revelación indebida resulte punible; Desaparecida la causa de restricción, el tribunal permite el reingreso del público. En estos casos, el tribunal puede imponer la obligación de reserva a las partes intervinientes sobre los hechos que presenciaron o conocieron, dejando constancia en el acta de juicio (PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – 308 CPP).
  • 7. PREPARACION DEL DEBATE Está prohibido el ingreso a la sala de audiencias de los menores de doce años, salvo que estén acompañados de un mayor de edad responsable del menor. Tampoco pueden ingresar militares o policías uniformados, salvo que cumplan funciones de vigilancia o custodia. Del mismo modo les está vedado el ingreso a personas que porten distintivos gremiales o partidarios El tribunal puede imponer un límite al número de personas admitidas en la sala de audiencias en atención a las condiciones de espacio y al mantenimiento del orden. (RESTRICCIONES DE ACCESO – 310 CPP). La práctica de las pruebas y, en general, toda intervención de quienes participen en él se realiza de modo oral. Durante su desarrollo, las resoluciones son dictadas, fundamentadas y explicadas verbalmente por el tribunal y valen como notificación a las partes presentes o representadas desde el pronunciamiento, lo que se hace constar en el acta de juicio. Quienes no pueden hablar o no pueden hacerlo de manera comprensible en español, formulan sus preguntas, observaciones y respuestas por escrito o por medio de un intérprete, las cuales son leídas y traducidas de modo que resulten entendibles para todos los presentes. Si la víctima o el imputado, es sordo o no comprende el idioma español, el tribunal dispondrá que sea asistido por un intérprete con el objeto de transmitirle el contenido de las actuaciones de la audiencia. (PRINCIPIO DE ORALIDAD – 311 CPP)
  • 8. PREPARACIÓN DEL DEBATE Y SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO ORAL.- Cumplida las disposiciones de la fase de preparación , se aperturan los debates bajo la dirección del juez apoderado, y se llevaran sin interrupción si es posible. Si se interrumpe se hará por un plazo no mayor de diez días continuos y por única oportunidad. CAUSAS DE SUSPENSIÓN. 1) Aspectos incidentales. 2) Necesidades probatorias. 3) Razones de salud. 4) Respecto de la defensa. Resueltas las cuestiones que puedan suspender el juicio, se invita al Ministerio Público y al Querellante que presenten la acusación y al actor civil que presente sus pretensiones civiles y los medios que hará valer. Tanto la acusación del Ministerio Público como la del Querellante deberán ser claras y versar sobre los hechos, con el objetivo de que el imputado y los asistentes entiendan su contenido; Ante la inminencia de lo que va a escuchar se le ordena al imputado prestar atención a lo que va a ocurrir y la importancia de ello. Concluida la presentación de la acusación y de las pretensiones civiles se permite que la defensa del imputado se exprese sobre el contenido de esta y se invita al procesado a declarar; a partir de ahí se da inicio formal a los debates.
  • 9. DECLARACION DEL IMPUTADO (arts.102, 110, 320 y 327 del CPP) Las declaraciones del imputado se realizan con total libertad, teniendo el derecho de declarar o abstenerse en cualquier estado del proceso. Conforme al artículo 319 del CPP Dominicano, el juez una vez declara la apertura del juicio le da preferencia al imputado para que declare, con la advertencia de que puede abstenerse a hacerlo, sin que su silencio o reserva le perjudique. Si el imputado decide declarar deben cumplirse los requisitos de: 1) Hacerlo en presencia de un defensor (en presencia del ministerio público y con la asistencia del defensor); 2) Debe ser advertido de su derecho a no autoincriminarse; 3) Ser instruido en el sentido de que su declaración es un medio de defensa (art.105 del CPP); 4) Señalársele el hecho punible que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar, en la medida conocida, incluyendo aquellas que sean de importancia para la calificación jurídica; y 5) Un resumen de los contenidos de las pruebas existentes.
  • 10. DECLARACION DEL IMPUTADO Prohibiciones (art.107 CPP): En ningún caso se puede requerir del imputado ratificación solemne de su exposición o promesa de decir la verdad; No puede ser expuesto a métodos de coacción, amenazas o promesas con el fin de llevarlo a declarar contra su voluntad; La administración de torturas, violencias corporales o psicológicas, engaño, administración de psicofármacos o cualquier sustancia que disminuya su capacidad de comprensión o altere su percepción de la realidad; Utilización de cualquier artificio electrónico; Chantaje o la amenaza de sufrir la declaración de otro imputado; No puede ser obligado a confrontarse con ningún otro declarante o testigo. Las inobservancias de los preceptos relativos a la declaración del imputado impiden que sean utilizados en su contra, aún cuando haya infringido una regla de su consentimiento.
  • 11. VARIACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y AMPLIACION ACUSACION Si en el curso de la audiencia el tribunal observa posibilidad de una nueva calificación jurídica del hecho objeto del juicio que no ha sido considerada por ninguna de las partes, debe de advertir al imputado para que se refiera sobre el particular y prepare su defensa.(Art.321 CPP) En el curso del juicio el MP o el querellante pueden ampliar la acusación. Después de que se introducen nuevos hechos o circunstancias se invita al imputado a que declare en su defensa y se informa a las partes que pueden ofrecer nuevas pruebas y de ser necesario solicitar la suspensión del juicio (Art.322 CPP). Si como consecuencia a la variación jurídica corresponde su conocimiento a un tribunal con competencia para infracciones más graves, el juicio es interrumpido para ser iniciado en una jurisdicción competente, salvo que las partes acepten la competencia del tribunal. La incursión de algunas circunstancias o la corrección de errores materiales los cuales no van a modificar la imputación ni van a provocar una pieza para la defensa favorable del imputado, se puede realizar en el curso de la audiencia, pero no se considerará como una ampliación de la acusación.