Este documento describe diferentes delitos contra la propiedad como el robo, la estafa y el abuso de confianza. Define cada delito, sus elementos constitutivos y circunstancias agravantes. Explica las penas asociadas a cada delito dependiendo de si hay circunstancias agravantes o no. El bien jurídico protegido es el patrimonio.
Crímenes contra la propiedad: robo, estafa y abuso de confianza
1. Crímenes y delitos contra
la propiedad
Atentados jurídicos
Atentados materiales
Bien jurídico protegido: El patrimonio
Prof. Ramón Báez
2. Principales infracciones contra
la propiedad
El robo
La estafa
Abuso de confianza
Abuso de firma en blanco
Extorsión de firma o título
Chantaje
Distracción de objetos embargados
Bancarrota
3. El robo
Definición:
Es la sustracción fraudulenta de la cosa de otro.
Art. 379 C.P.: “El que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se
hace reo de robo.”
Modalidades del robo:
Robo agravado: Cuando está acompañado de circunstancias agravantes.
Robo simple: Cuando no existan circunstancias que lo agraven.
4. Elementos constitutivos del
robo
1) Elemento Material de la sustracción.
2) Que se trate de la cosa ajena.
3) Que la cosa sustraída sea mueble.
4) El carácter fraudulento o la intención.
5. Primer elemento: La
sustracción
Definición:
Es la toma de posesión de la cosa en la ignorancia y contra el
consentimiento del propietario o precedente poseedor.
Es la usurpación de la verdadera posesión contra la voluntad del
propietario.
6. Segundo elemento: Que la
cosa sea de otro
Que la cosa robada sea ajena, es decir, que sea de otro
diferente a quien la sustrae
7. Tercer elemento: Que la
cosa sea mueble
La cosa sustraída sea mueble. El robo sólo puede recaer sobre cosas
muebles, se excluyen los inmuebles.
8. Cuarto elemento: La intención
fraudulenta
Que la sustracción se haya hecho fraudulentamente.
El agente debe actuar a sabiendas de que usurpa la posesión de
la cosa de otro, con el designio de ejercer respecto de ésta
las facultades del propietario o poseedor.
9. Inmunidades del robo
Art. 380 del Código Penal.
Excluye el robo cuando se trata de sustracciones entre
cónyuges, viudos, ascendientes, descendientes y sus afines.
No existe inmunidad entre colaterales.
10. Circunstancias agravantes del
robo
Calidad del autor.
Tiempo y lugar de comisión.
Circunstancias que acompañan su comisión.
11. Calidad del autor (Art. 386 del
Código Penal)
Criados, asalariados, obreros, oficiales, aprendices y
trabajadores habituales.
Hoteleros y sus criados.
Transportadores y sus encargados o asalariados.
12. Continuación agravantes del
robo (Art. 381 C.P.)
Tiempo de comisión: Nocturnidad.
Lugar de comisión: Casa habitadas y sus dependencias; edificios
consagrados al culto religioso, lugares cercados (Arts. 390, 391 y
392 CP).
Caminos públicos y vagones del ferrocarril.
13. Continuación agravantes del
robo
Circunstancias que acompañan a su comisión:
Pluralidad de agentes; porte de armas visibles u ocultas; fractura,
escalamiento, uso de llaves falsas, uso de nombres supuestos,
simulación de autoridad, simulación de título, uso de uniforme,
falsa orden de la autoridad civil o militar.
Robo con violencia (Art. 382 CP)
14. Las penas del robo calificado
Las penas del robo calificado van desde los 3 hasta los 20 años de
reclusión mayor, dependiendo de las agravantes que en él concurran.
Algunas agravantes por sí solas agravan la pena: Violencia, casa habitada
y sus dependencias, camino público, robo cometido por asalariados, el
uso de armas visibles u ocultas.
Otras circunstancias sólo agravan la pena cuando concurren otras
agravantes: Pluralidad de agentes, nocturnidad, etc.
15. Robos castigados con la pena
de 20 años de Reclusión Mayor
Robo con las 5 agravantes previstas en el Art. 382 del C.P.
Robo con violencia que haya dejado señales de contusiones o
heridas. Art. 382 in fine.
Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril con 2 de
las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.
16. Robos castigados con penas de
10 a 20 años de Reclusión
Mayor
Robos en caminos públicos o vagones de ferrocarril con una
de las circunstancias del Art. 381. Art. 383 CP.
17. Robos castigados con la pena
de 5 a 20 años de Reclusión
Mayor
Robos con violencias que no han dejado señales de contusiones
o heridas.
Robos con fracturas, escalamiento, uso de llaves falsas y
calidades supuestas.
Robo de noche, en casa habitada, con pluralidad de agentes y
portando armas visibles u ocultas. Art. 385 CP.
18. Robos castigados con la pena de
3 a 10 años de Reclusión Mayor
Robos en caminos públicos o vagones del ferrocarril, sin
otras agravantes(Art. 383 C.P.).
Robos de noche o con pluralidad de agentes, en casa
habitada (Art. 386-1).
Robos con armas visibles u ocultas (Art. 386-2).
Robos asalariados (Art. 386-3).
Robos de los hoteleros, transportistas, etc (Art. 386-4).
19. Robos en los campos (Art. 388)
Concepto de campo:
Propiedades rurales en las cuales los bienes sustraídos quedan
expuestos a la fe pública.
Elementos:
1). Que se trate de robos.
2). Que los robos se cometan en los campos.
20. Robos contemplados en el Art.
388 del Código Penal
a) Robos de caballos, bestias de carga, tiro o silla.
b) Robo de ganado mayor o menor.
c) Robo de instrumentos de agricultura.
d) Robo madera de los astilleros, cortes y derrumbaderos, piedras en las
canteras, peces en estanques, viveros o charcas.
e) Robos de cosechas ya desprendidas o sacadas del suelo o granos
amontonados.
f) Robo de frutos no desprendidos del suelo.
21. Agravantes del Art. 388 del
Código Penal
En el robo de cosechas ya desprendidas del suelo: nocturnidad,
pluralidad de agentes, y ayuda de vehículos o animales de carga.
En el robo de cosechas aun no desprendidas del suelo: Uso de cestos,
sacos, u otros objetos análogos; nocturnidad, pluralidad de agentes,
y ayuda de vehículos o animales de carga.
22. Sanciones
Sin agravantes: prisión correccional de 6 meses a 2 años y multa
de RD$500.00 a RD$1000.00.
Con agravantes: reclusión menor.
Pena complementaria: privación de todos o algunos de los
derechos mencionados en el Art. 42.
23. Robo simple: Art. 401 del
Código Penal
Es el robo cometido sin circunstancias agravantes.
La pena varía desde 15 días de prisión y multa igual a ¼ de salario
mínimo vigente, hasta 2 años de prisión y multa de 5 mil pesos,
dependiendo del valor de la cosa sustraída.
24. La estafa (Art. 405 C.P.)
Consiste en hacerse entregar o remesar fondos, valores u objetos,
usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando
maniobras fraudulentas, en las condiciones revistas en el Art.
405 del C.P.
25. Elementos constitutivos
1. Que haya tenido lugar mediante el empleo de maniobras fraudulentas;
2. Que la entrega o remesa de valores, capitales u otros objetos haya sido
obtenida con la ayuda de esas maniobras fraudulentas;
3. Que haya un perjuicio;
4. La intención fraudulenta.
26. Nombres o calidades supuestas
Falso nombre:
Representarse con un nombre que no le corresponde.
Falsa calidad:
Consiste en un falso estado, un falso título o una falsa profesión.
Calidad:
Título al cual tiene derecho una persona en razón de sus funciones, su
profesión o su nacimiento.
27. Maniobras fraudulentas
Son hechos exteriores, actos materiales o puestas en escena.
Deben estar encaminadas a persuadir la existencia de empresas falsas,
créditos imaginarios o poderes que no se tienen o a hacer nacer la
esperanza o el temor de un accidente o cualquier acontecimiento
quimérico.
Falsa Empresa:
Consiste todo proyecto supuestamente puesto en ejecución y que resulte
ser falso.
28. La entrega o remisión de
fondos, billetes de banco, etc.
Las maniobras fraudulentas deben tener como meta la entrega o
remisión de fondos, muebles, obligaciones, etc.
La estafa solo puede recaer sobre cosas muebles.
29. El perjuicio
La estafa constituye un atentado contra el patrimonio ajeno.
El perjuicio debe ser material. La estafa es un delito contra el
patrimonio. El agente debe saber que actúa por medio del
engaño o fraude.
30. La intención fraudulenta
La intención fraudulenta se caracteriza siempre que el agente sepa
que en ausencia de las maniobras fraudulentas la víctima no
entregaría la cosa.
31. Agravante de la estafa
Calidad de la víctima:
Cuando el sujeto pasivo de la estafa lo sea el Estado
dominicano, o sus instituciones.
32. Penalidades de la estafa
Estafa sin agravantes: Prisión correccional de 6 meses a dos 2
años y multa igual a ¼ del salario mínimo vigente.
Estafa agravada: a) Reclusión menor si no sobrepasa los
RD$5,000.00. b) Reclusión mayor si excede los RD$5,000.00.
En ambos casos: La devolución del valor que envuelva la estafa
y multa no menor de ese valor ni mayor del triple.
33. Abuso de confianza Art. 408
del Código Penal
Son reos de abuso de confianza los que, en perjuicio de los propietarios,
poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos, capitales,
mercancía, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga
obligación o que opere descargo, cuando estas cosas le hayan sido confiadas
o entregadas en calidad de mandato depósito o alquiler, prenda préstamo a
uso o comodato o para un trabajo sujeto o no a remuneración y cuando en
este y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de
devolver o presencia la cosa referida o cuando tenía aplicación determinada.
34. Diferencia entre el robo y la
estafa
En el robo, el ladrón sustrae la cosa ajena.
En el abuso de confianza y la estafa se diferencia del robo en que la víctima
entrega voluntariamente la cosa al agente culpable, quien se apropia de
ella.
La estafa y el abuso de confianza se diferencian entre sí en el hecho de que
en la primera la entrega de la cosa ha sido determinada por el empleo de
maniobras fraudulentas y en el segundo ha sido entregada a título precario
en virtud de uno de los contratos establecidos en la ley, y el agente
culpable le da un uso distinto al acordado.
36. Elementos constitutivos del
Abuso de Confianza
El hecho material de sustraer o distraer.
El carácter fraudulento de la sustracción o distracción.
El perjuicio.
La naturaleza del objeto (carácter mobiliar).
La entrega del objeto a título precario.
Que la entrega haya tenido lugar mediante uno de los contratos
enumerados por el Art. 408 de Código Penal.
37. Continuación Abuso de
Confianza
Disipación o distracción: Conducirse como propietario de una cosa que no le
pertenece;
Disipación: Acto de disposición que puede ser un acto material de destrucción, de
deterioro o de abandono de la cosa o consistir un un acto jurídico de disposición , venta…
Distracción: Acto de apropiación, cuando se le da un uso distinto a la cosa.
Distracción fraudulenta: Es la intención culpable del autor.
Distracción en perjuicio del propietario, poseedor o detentador de la
cosa: Toda persona que pueda tener un derecho sobre la cosa.
Carácter mobiliar de la cosa distraída: No recae sobre bienes inmuebles.
Entrega de la cosa a título precario: Entrega a cargo de devolverla. No existe si la
entrega es definitiva.
Entrega de la cosa en virtud de uno de los contratos enumerados en el
Art. 408 del C.P.
38. Contratos que dan lugar al
Abuso de Confianza (Art. 408
C.P.)
El Mandato.
El Depósito.
Alquiler de cosas.
Prenda.
Préstamo a uso o comodato.
Trabajo sujeto o no a remuneración.
Nota: Esta enumeración es limitativa.
39. Agravantes del Abuso de
Confianza
A) Medio empleado: Cuando ha sido cometido dirigiéndose al público con el
objeto de obtener la entrega de fondos o valores a título de depósito, mandato o
prenda.
B) Calidad del agente: 1) Oficial Público o ministerial; 2) Criados, asalariados,
discípulos, dependientes, obreros o emp leados.
C) En razón del monto del perjuicio: Cuando exceda de RD$1,000.00.
40. Sanciones del Abuso de
Confianza
Abuso de confianza simple: Pena de 1 a 2 años de prisión y multa no
menor de ¼ del salario mínimo vigente, ni mayor de la tercera parte de la
indemnización que se le imponga al condenado.
Abuso de confianza agravado: 1) Dirigiéndose al público: reclusión
menor y multa no menor de ¼ de salario mínimo a RD$2,000.00. 2) Agravante
en razón de la calidad del agente: De 3 a 10 años de reclusión mayor. 3)
Perjuicio de RD$1,000.00 a RD$5,000.00: de 3 a 5 años de reclusión menor.
Perjuicio de más de RD$5,000.00: El máximo de la reclusión menor.
41. Reglas especiales del Abuso de
Confianza
La sola violación del contrato no da lugar al abuso de confianza.
El tribunal competente para resolver todo lo relativo a la existencia o no del contrato o
a la naturaleza de éste, lo es el Tribunal Penal.
La existencia del contrato debe ser probada de acuerdo a las reglas del Derecho Civil.
42. Extorsión de firma o título (Art.
400-1 C.P.)
Definición:
Consiste en arrancar por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o
la entrega de un escrito, acto, título o documento cualquiera que
contenga u opere obligación, disposición o descargo.
43. Elementos constitutivos de la
Extorsión
1) Un hecho de extorsión o entrega de un título que contenga u opere
obligación, disposición o descargo.
2) El empleo de la fuerza, la violencia o la intimidación.
3) La intención.
44. Continuación de la Extorsión de
firma o título
La extorsión o entrega de título o firma: La extorsión puede estar dirigida tanto
a obligar a la víctima a entregar un título preexistente como a obligarla a firmar un
documento de esa naturaleza.
La fuerza, violencia o constreñimiento: Se refieren a la violencia física y a la
violencia moral.
La intención: Existe cuando el agente actúe sabiendo que lograra la firma o la entrega
del documento que la víctima no le entregaría en ausencia de esos medios coercitivos.
45. Penalidad de la extorsión
Pena de tres (3) a diez (10) años de Reclusión Mayor.
46. El chantaje (Art. 400-2)
Definición:
Consiste en el empleo de amenaza escrita o verbal de revelación o
imputación difamatoria para arrancar o intentar arrancar la
entrega de fondos o valores o la firma o entrega de escritos que
contengan u operen obligación, disposición o descargo.
47. Elementos constitutivos del
chantaje
Amenaza escrita o verbal de revelaciones o imputaciones
difamatorias.
El fin de codicia del agente.
La mala fe o intención.
48. Continuación el chantaje
La amenaza de una revelación o de una imputación: La revelación es
dar a conocer un hecho que afecta la consideración o el honor de la víctima. La
imputación es tratar de atribuirle a la víctima ese hecho difamatorio.
La amenaza puede ser verbal o escrita; puede recaer sobre un tercero, pero debe
preceder la extorsión.
49. Continuación el chantaje
El fin de codicia: El chantaje es un delito contra el patrimonio. Si lo exigido
no tiene un valor pecuniario no existe el delito.
La codicia debe ser ilegítima: Quien amenaza con usar las vías de Derecho para
reclamar lo que le es debido no incurre en el delito de chantaje.
El acreedor no puede amenazar al deudor con revelar cuestiones ajenas a su
crédito.
50. Continuación el chantaje
La mala fe: El agente debe actuar de modo consciente y queriendo
constreñir a la víctima para que le haga entrega de los objetos,
valores y documentos enunciados en la ley.
Pena del chantaje: Reclusión menor y multa de no menor de 1/3
del salario mínimo vigente.
51. Destrucción o distracción de
objetos embargados (Art. 400-3
del C.P.)
1) Que se trate de objetos embargados.
2) El hecho materia de la destrucción o distracción.
3) Que la infracción sea cometida por el embargado.
4) La intención.
52. Continuación destrucción o
distracción de objetos
embargados
Se protege los derechos del embargante.
Se aplica a todos los embargos.
La destrucción tiene que se posterior al embargo.
La nulidad del embargo es indiferente.
La distracción consiste en el desplazamiento, transporte u ocultación de la cosa
embargada.
Este delito sólo lo puede cometer el embargado.
La intención consiste en el conocimiento por parte del embargado que los bienes
que distrae o destruye han sido embargados y colocados en manos de la justicia.
Las penas de esta infracción son las mismas que establece el Art. 406 del CP para el
abuso de confianza.