2. PREGUNTAS
• ¿QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS
HUMANOS?
• ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS
HUMANOS?
• ¿CÓMO ESTA COMPUESTO EL CÓDIGO INTERNACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS?
• ¿CÓMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS HUMANOS?
3. TRANSPARENCIA
¿Qué es el derecho internacional de los derechos
humanos?
Facultades, atribuciones, exigencias fundamentales
inalienables que las personas tienen por su propia
naturaleza de seres humanas (os) y que son reconocidas
por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. De
este modo se configuran un catálogo de derechos aceptados
por la comunidad internacional, y representan un standard
de moralidad universal cuyas consecuencias estriba en la
necesidad de que los Estados los respeten y adecuen sus
legislaciones internas al mismo.
4. TRANSPARENCIA
¿Cuáles son las características de los Derechos Humanos?
Valores que existen por sí mismos, únicos, inalienables,
eternos, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y
universales, conformándose como un ius cogens.
5. Concepto de DDHH
Los DD.HH. son aquellas facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos
que incluyen a toda persona, por el mero hecho de su
condición humana, para la garantía de una vida digna.
Teóricamente son independientes de factores
particulares como el estatus, sexo, etnia o nacionalidad;
No dependen exclusivamente del ordenamiento jurídico
vigente NACIONAL.
6. ¿CUÁL ES UNO DE SUS
PRINCIPALES FUNDAMENTOS?
El reconocimiento y la protección de la persona. Se
inclinan a la visión subjetiva, al referente individual,
a la persona titular de estos derechos. Desde esta
óptica es el sujeto y su protección el núcleo central y
unificador, el que proporciona sentido y unidad a
todos los términos usados como sinónimos de derechos
humanos.
7. AALGUNOS ELEMENTOS DE LOS
DERECHOS HUMANOS
El concepto es uno de los más utilizados en el mundo
contemporáneo.
Existe una coincidencia en el significado de algunos
elementos que datan desde los siglos XVII y XVIII:
La función legitimadora y reguladora que cumplen en
los sistemas políticos y jurídicos.
El ser referente ético-juridico para todas las personas,
en cuanto se constituyen en garantía para su dignidad
y parámetro de relacionamiento social.
9. ¿CUÁLES SON ALGUNOS
ELEMENTOS COMUNES EN SU
CONSTRUCCIÓN?
1. Son producto de la modernidad y sustituyen a la idea
del Derecho como orden creado por Dios.
2. Se colocan en un mundo totalmente secular, laico.
3. Comparten ciertas características: son indivisibles,
universales, indivisibles, históricos…
11. SON:
UNA GUÍA DE CONDUCTA
UNA AGENDA POLÍTICA
UNA META PARA LA HUMANIDAD
UN PLAN DE JUSTICIA, PAZ, DESARROLLO Y DEMOCRACIA
12. No hay recetas para su
implementación
REQUIEREN:
•CONOCIMIENTO
•VOLUNTAD
•COMPROMISO
•PASIÓN
13. Sin embargo, nos ayuda
SABER LAS
CARACTERÍSTICAS
PRINCIPIOS
e
INSTRUMENTOS
DE LOS DERECHOS HUMANOS
14. Principio Básico:
Básico
Todas las personas
nacen libres e iguales
en dignidad y derechos
y por lo tanto tienen
IGUAL DERECHO
a disfrutarlos, sin importar:
sexo, raza, edad,…
15. LOS DDHH SE BASAN EN:
EL VALOR DE LA PERSONA HUMANA Y POR
ENDE:
LA NECESIDAD DE PROTEGERLA.
LA IGUALDAD INTRÍNSECA.
LAS NECESIDADES MUTUAS.
RESPETO Y AMOR POR TODA VIDA.
16. Características:
1. Indivisibles: todos son igualmente importantes. No
existe jerarquización entre ellos.
2. Inalienables: las personas no pueden ser obligadas a
renunciar a ellos.
3. Interdependientes: actúan en un intercambio dinámico
reforzándose los unos a los otros.
17. 4.Universales: se refiere al hecho de que
todos los seres humanos poseen todos los
derechos humanos sin importar su cultura,
sexo, religión, capacidad, color, raza, etnia,
etc.
5.Históricos: en la medida que surgen de las
contradicciones sociales y son impulsados por
movimientos y sujetos concretos que
reivindican sus necesidades.
18. “Todos los derechos humanos son universales e
interdependientes y están relacionado entre sí. La
comunidad internacional debe tratar los derechos
humanos en forma global y de manera justa y equitativa,
en pie de igualdad y dándole a todos el mismo peso. Debe
tenerse en cuenta la importancia de las particularidades
nacionales y regionales, así como de los diversos
patrimonios históricos, culturales y religiosos, pero los
Estados tienen el deber, sean cuales fueran sus sistemas
políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades
fundamentales.”
(A/ CONF 1577DC71 ADD1.24 DE JUNIO DE 1993. Documento Final de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos.)
19. Además, son
Sociales y colectivos
en la medida en que necesitan
instituciones sociales y el apoyo
de la comunidad.
20. ESTAS
CARACTERÍSTICAS
NOS DAN UNA PISTA SOBRE
LA IMPORTANCIA
DE LOS
DERECHOS HUMANOS
PARA LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
21. 1.AL SER UNIVERSALES EL DERECHO INTERNO DEBE SER
INTERPRETADO Y APLICADO DE FORMA QUE NO SE LE
PUEDAN NEGAR CIERTOS DDHH A CIERTAS PERSONAS
DEBIDO A RAZONES CULTURALES O RELIGIOSAS.
2.AL SER PARTE DEL DERECHO INTL., GENERAN
OBLIGACIONES JURÍDICAS PARA EL ESTADO. NO SON
DISCRECIONALES.
3. AL TENER QUE SER GARANTIZADOS SIN DISCRIMINACIÓN
PERMITEN TRATO
DIFERENCIADO.
22. 4. AL TENER MECANISMOS LEGALES Y POLÍTICOS PARA
ESTABLECER RENDIMIENTO DE CUENTAS, VAN MÁS ALLÁ DE
LA MERA ELIMINACIÓN DE LA IMPUNIDAD Y ESTABLECEN
ESTÁNDARES DE CONDUCTA.
5. AL SER SU PROTECCIÓN UN INTERÉS LEGÍTIMO DE LA
COMUNIDAD INTERNACIONAL PROTEGEN CONTRA EL PODER
ARBITRARIO.
23. 6. AL SER INTERDEPENDIENTES E INDIVISIBLES NO SE
PUEDEN NEGAR UNOS DERECHOS EN FAVOR DE OTROS.
7. AL ESTAR EN INSTRUMENTOS LEGALES FIJAN ESTÁNDARES
MÍNIMOS DE CONDUCTA.
25. En esta dinámica de expansión
hay dos corrientes:
1. Para que se expliciten nuevos derechos.
2. Para que se amplíen y no se violen los ya
reconocidos.
26. EJEMPLO DE ESTE
DINAMISMO
SON:
LAS GENERACIONES
DE
DERECHOS HUMANOS
27. QUE CONSISTEN EN:
LOS CIVILES Y POLÍTICOS
LOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
DESARROLLO, PAZ Y MEDIO AMBIENTE SANO
LOS DE LAS PERSONAS DISCRIMINADAS
28. DERECHOS CIVILES Y POLÌTICOS
Algunos elementos caracterizadores:
La aparición del Estado Liberal.
Su estrecha relación con los movimientos sociales
que buscaron democratizar el poder arbitrario de la
monarquía que negaba los derechos de la burguesía
naciente.
Surgimiento de un nuevo pacto social.
Son algunos de lo que luego serán los derechos
humanos reconocidos por la ONU.
Son el inicio de los derechos públicos/subjetivos de
las personas frente a los privilegios de la monarquía.
29. DERECHOS CIVILES Y POLÌTICOS
Algunos elementos caracterizadores:
La tendencia que se marca desde entonces es la protección
al derecho a la libertad como límite al Estado, a la
igualdad, propiedad, a la resistencia a la opresión y la
seguridad.
El énfasis se centra en lo individual y el Estado se
caracterizara por su papel no intervencionista, permitiendo
principalmente que los individuos ejerzan estos derechos.
30. DERECHOS ECONÓMICOS,
SOCIALES Y CULTURALES
Algunos elementos caracterizadores:
•En su fundamentación jurídica influye
predominantemente la ideología socialista.
Surgimiento de nuevos sujetos sociales: el proletariado
industrial, inmerso en relaciones de producción sujetas a
la dominación del sector empresarial capitalista.
Cuestionamiento a la democracia política y la necesidad
de una democracia social y económica.
31.
El Estado pasa por una transformación de su papel
supuestamente no intervencionista, para ejercer una
función social orientadora y activa, en la cual los derechos
humanos, se convierten en marco de referencia
programático que orienta la actividad estatal, para ir
creando las condiciones socioeconómicas y culturales que
garanticen la satisfacción y vigencia de estos derechos.
32.
Una nueva visión de los seres humanos se instaura,
entendiéndoles en su contexto social, como ser
predominantemente social-comunitario, cuya única
realización no está en la satisfacción de sus intereses
individual sino en su interrelación y coincidencia con los
intereses generales.
33. DERECHOS DE TERCERA
GENERACIÓN (solidaridad)
Algunos elementos caracterizadores:
Preocupaciones de carácter universal reconocidas en
términos de derechos humanos. Estas se encuentran
contenidas en los cuatro derechos de solidaridad
conformados por el derecho a la paz, al desarrollo, al
medio ambiente y al respeto del patrimonio común de
la humanidad.
Tienen su fundamentación en el valor superior de la
solidaridad.
Son derechos que reciben varios nombres: derechos de
los pueblos, derechos de cooperación, derechos de
solidaridad, derechos de tercera generación.
34.
Son principios que interesan a todos los estados y protegen
intereses que no se limitan a un estado o a un grupo de
estados, sino que afectan a la comunidad internacional.
En cuanto a los actores sociales el sujeto activo y pasivo
son: la persona individual, los grupos sociales, los pueblos,
las comunidades nacionales, el Estado y la Comunidad
Internacional.
35. CUARTA GENERACIÓN:
Los derechos de las personas
discriminadas
Conjunto de normas internacionales o nacionales que
desarrollan protección jurídica para personas,
colectivos y pueblos que se encuentran en condiciones
de desventaja expresadas en exclusiones o limitaciones
para el acceso y el ejercicio de los derechos humanos.
36.
Esta generación pretende así erradicar
discriminaciones sufridas por los diferentes
colectivos, personas, pueblos, en sus vidas
cotidianas.
Es consecuencia del proceso expansivo del principio de
no discriminación y de igualdad que implica el
reconocimiento de otros motivos de discriminación
existentes, ampliando las ya reconocidas como raza,
sexo, a otros tales como edad, minorías sexuales,
personas con capacidades diferentes, entre otros.
37. Legislación antidiscriminatoria
Significa el reconocimiento de la igualdad a estas
personas y la necesidad de que el Estado
proteja sus derechos favoreciendo la igualdad y
aportando al fortalecimiento de nuestras
democracias.
38. Legislación antidiscriminatoria
significa un:
Aporte para introducir nuevos valores éticos encaminados a
la erradicación de las discriminaciones en nuestras
sociedades impulsando las transformaciones necesarias y
favoreciendo la construcción de una cultura de paz.
42. OTRA MANERA ES VIENDO LOS
PROCESOS DE:
POSITIVIZACIÓN
GENERALIZACIÓN
INTERNACIONALIZACIÓN
ESPECIFICACIÓN
43. LA IMPORTANCIA DE LOS DIFERENTES PROCESOS EN
LA CONSTRUCCION DE LOS DERECHOS HUMANOS
Procesos de positivización:
Supone una toma de conciencia progresiva de la
necesidad de que los derechos que aparecen
históricamente como derechos naturales, sean
acompañados de normas jurídicas positivas
La positivización se apoya en el concepto moderno de
Poder y Derecho y la idea de que el derecho es
expresión o producto del soberano
A partir del siglo XIX esa positivización se considera
condición esencial para la existencia de los derechos
con eficacia social y no se conciben al margen de la
positivización.
44. Procesos de generalización
•La generalización es el proceso histórico por medio del
cual se logra que los derechos realmente alcancen a
todos los seres humanos.
•La generalización permite que los derechos trasciendan
de su origen histórico, de los intereses de clases, de
género, de etnia, de los poderes que los engendraron,
para convertirse en una instancia válida y referente ético
- jurídico para las relaciones sociales, por ejemplo el
logro del sufragio universal para las mujeres.
45. Procesos de internacionalización
Es un proceso siempre incompleto que se ubica en el
ámbito jurídico. Específicamente, en el de la Comunidad
Internacional y que da origen al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos con una creciente jurisprudencia
interna e internacional como lo admite la doctrina.
Producto de esto es la existencia de normas
internacionales de distintas fuentes, aplicadas
habitualmente por los sujetos de derecho internacional.
Se da luego un proceso importante de producción de
instrumentos convencionales en orden a la protección de
los derechos humanos, reflejados en tratados sectoriales,
multilaterales, y con pretensión universal.
46. Procesos de especificación
Se entiende por este proceso, la tendencia a una mayor
concreción especificación, y gradual de la determinación
de los sujetos titulares de los derechos.
Inicialmente el consenso histórico sobre los derechos
humanos se construyó sobre un titular genérico, abstracto
y neutro genéricamente.
Lo cual implica en muchas situaciones, profundizar las
desigualdades, en tanto que, no se puede tratar igual a lo
diferente.
47. Frente esta realidad, es importante considerar
los derechos más vinculados a las personas
concretas y sus condiciones, tales como:
1.Por condición social, cultural o de género de las
personas que se encuentran en relaciones desiguales
de poder cuyo resultado es la discriminación de una de
las partes.
2.De la condición física de las personas que por
diferentes razones se encuentran en situación de
inferioridad en las relaciones sociales.
3.Situaciones que ocupan las personas en algunas
determinadas relaciones sociales, como los derechos
del consumidor.
48. ¿Qué clase de responsabilidades
generan los DD HH:
1.Para el Estado?
2.Para las personas?
3.Para las corporaciones?
49. Del Estado
. De reconocimiento, respeto y promoción.
. De protección y provisión de remedios.
. De garantía y realización.
50. Derecho de los Derechos Humanos
Se encuentra primordialmente en tres tipos de leyes:
1. En las Constituciones Políticas Nacionales.
2. En los Tratados y Convenios Internacionales
3. En el Derecho Internacional Consuetudinario
55. COMPONENTES DEL DERECHO
Componente Componente
Formal - Normativo Estructural
DERECHO
LEGISLATIVO DERECHO
JUDICIAL, POLICIAL,
Todas las normas
Etc.
formalmente generadas tales
como la ley constitucional,
Todas las normas que se van
tratado internacional, leyes,
decretos, reglamentos,
Componente generando a través de la
convenciones colectivas, etc.
Político - Cultural práctica judicial, policial,
administrativa, etc.
DERECHO
CONSUETUDINARIO
Tradiciones, costumbres,
creencias, actitudes, valores,
normas derogadas,
doctrina, etc.
57. 1. Al ser universales no permiten que se hagan
distinciones arbitrarias entre ciudadanos y ciudadanas y
entre estas/os y otras personas.
2. Al generar obligaciones para los Estados, la ciudadanía
puede exigirle legalmente al Estado su implementación, y
que éste responda por su violación.
3. Al generar “ACCOUNTABILITY” la ciudadanía puede
exigirle al Estado no sólo la rendición de cuentas y la
erradicación de la impunidad sino too el establecimiento
de la verdad y la memoria histórica.
58. 4. Al no ser discrecionales, no son metas sociales, ni
aspiraciones políticas solamente sino obligaciones
legales.
5. Al tener mecanismos legales y políticos para establecer
el rendimiento de cuentas y las responsabilidades por no
obrar de acuerdo con las obligaciones que ellos
establecen, dan más poder a la ciudadanía.
6. Protegen a la ciudadanía al reconocer que su
realización es un interés legítimo de la comunidad int´l,
por encima de todo reclamo de soberanía.
59. 7. Al establecer además, pautas de conducta y de
relaciones interpersonales, no solamente son una guía
para la ciudadanía sino que establecen deberes para cada
ser humano.
60. Sin embargo,
la teoría y práctica de los ddhh,
como toda creación humana
también estaba y está
teñida de...
61.
62. PARA
COMBATIR
EL ANDROCENTRISMO
HUBO QUE INCORPORAR
A LOS
DERECHOS HUMANOS
63. Aportes del Enfoque de Género
los DDHH
Ha permitido “ver” una humanidad con rostros diversos.
Ha demostrado que la mayoría de las desigualdades se
deben a construcciones sociales y NO a factores biológicos,
naturales o mandatos divinos.
Ha permitido ver la indivisibilidad entre el espacio público
y privado.
64. RETOS
QUE LA SENSIBILIDAD CULTURAL NO SE
CONVIERTA EN RELATIVISMO CULTURAL
QUE LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN NO
ANULE LA PRIVACIDAD Y QUE EL DERECHO A
LA PRIVACIDAD NO ANULE LA NECESIDAD DE
PROTECCIÓN
65. RETOS
CAER EN DEMASIADO LEGALISMO
COMPETENCIA ENTRE DERECHOS
EL INDIVIDUALISMO
66.
SU NATURALEZA ABSTRACTA
TENDENCIA A PROTEGER EL ESTATUS QUO
LA FALTA DE RESPONSABILIDADES
CORRESPONDIENTES CLARAS PARA CADA
DERECHO
67. PELIGROS PARA LOS DDHH
LOS FUNDAMENTALISMOS
LA TENDENCIA A SOBREVALORAR LA
SEGURIDAD DE LAS PERSONAS
LA TENDENCIA A SOBREVALORAR LOS
DERECHOS CIVILES O JUSTICIABLES
68. PELIGROS PARA LOS DDHH
LA GLOBALIZACIÓN NEOLIBERAL
LA APATÍA O DESESPERANZA
LA IMPOSIBLIDAD DE SOÑAR
MÁS EJEMPLOS.........
69. Derecho de los Derechos Humanos:
Se encuentra primordialmente en tres tipos de
leyes:
1. En las Constituciones Políticas Nacionales.
2. En los Tratados y Convenios
Internacionales
3. En el Derecho Internacional
Consuetudinario (LA DUDDHH)
71. LOS 8 TRATADOS
PIDCP
PIDESC
CONV. CONTRA LA TORTURA
CONV. SOBRE EL RACISMO
CONV. DE LA MUJER
CONV. DE LOS DERECHOS NIÑEZ
CONV. DE DERECHO DE MIGRANTES
CONV. DE LOS DERERECHOS DE LOS DISCAPACITADOS
72. ADEMÁS...
EL ESTATUTO DE ROMA
CONVENCIONES REGIONALES
BELÉM DO PARÁ
PROTOCOLO CONTRA EL TRÁFICO
73.
LAS CONVENCIONES DE LA OIT
LAS CONVENCIONES DE LA UNESCO
LA JURISPURDENCIA
LAS RESOLUCIONES DE LA ONU
LA PRÁCTICA DE LAS ONGS
74. MECANISMOS
para el
cumplimiento
de los
derechos humanos
a nivel
Internacional
75. 1. Los establecidos por la carta
2. Los establecidos por tratados
3. Los organismos especializados