2. La Tipicidad
En la tipicidad se trata de comprobar que la acción
analizada se corresponde de modo exacto con lo
regulado por el legislador.
La tipicidad, como categoría conceptual, establece
una relación de correspondencia entre el mundo
fáctico (el hecho) y la norma imperativa (que
define un deber de actuar o de omitir).
3. LLAA TTIIPPIICCIIDDAADD,, CCOOMMOO CCAATTEEGGOORRÍÍAA,, SSEE CCOOMMPPOONNEE DDEE
DDOOSS DDIIMMEENNSSIIOONNEESS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS
Tipicidad objetiva:
En esta etapa se analiza si la acción
objetivamente considerada se
corresponde con exactitud con
aquello que de modo abstracto se
regula en la norma.
Tipicidad subjetiva:
En esta etapa se analiza si el autor ha
tenido conocimiento y voluntad de
realizar aquello que ha realizado y que
se encontraba descripto en la norma
(Dolo).
La Tipicidad
4. La categoría de la tipicidad expresa las exigencias
del principio de legalidad para el funcionamiento
del derecho penal (nullum crimen sine lege
praevia, scrita, stricta)
EElllloo ssiiggnniiffiiccaa
bbáássiiccaammeennttee
Que no es posible analizar la tipicidad
de conducta alguna frente a normas
consuetudinarias (lex scrita)
Que no es posible concluir en la
tipicidad de una conducta a partir de
procedimientos analógicos o de
interpretación extensiva.
La Tipicidad
5. La Tipicidad
CCllaasseess ddee ttiippooss
ppeennaalleess sseeggúúnn eell mmooddoo
ddee ddeeffiinniicciióónn ddee llaa
aacccciióónn pprroohhiibbiiddaa oo
mmaannddaaddaa
Delitos de lesión o de peligro: según el tipo
penal esté definido como exigencia de un
resultado lesivo o de un riesgo.
Delitos de Peligro concreto: se exige la
demostración en el caso del peligro individual.
Delitos de Peligro abstracto: el peligro sólo se
predica de una clase de acciones, sin exigencia
de verificación en el caso individual.
Delitos de resultado o de mera actividad:
Según sea verificable una acción independiente del
resultado o ya el mismo desarrollo de la acción implique
en forma contemporánea el resultado lesivo
6. IInnssttaanncciiaass qquuee ddeebbeenn ccoommpprroobbaarrssee eenn llaa ttiippiicciiddaadd oobbjjeettiivvaa
Tipo objetivo
Acción
Elementos especiales
de la autoría
Elementos descriptivos y
normativos particulares de
cada tipo penal
Relación de imputación entre
acción y resultado
Resultado
La Tipicidad
7. CCoommpprroobbaacciióónn ddee llaa pprreesseenncciiaa ddee llaa aacccciióónn
Circunstancias que
excluyen la acción
Fuerza física
irresistible
Acto reflejo
Estado de absoluta
inconsciencia
La Tipicidad
8. EElleemmeennttooss ddee llaa aauuttoorrííaa
CCllaasseess ddee ttiippooss ppeennaalleess
sseeggúúnn llaass ccaarraacctteerrííssttiiccaass
ddeell aauuttoorr
Delitos especiales propios: requieren una
característica en el sujeto activo (como ser
funcionario público) que si no se verifica la
conducta no es típica.
Delitos especiales impropios: requieren una
característica en el sujeto activo (por
ejemplo, relación familiar entre autor y
víctima) que califica especialmente la
punibilidad (atenuándola o agravándola)
La Tipicidad
9. La Tipicidad
TTeeoorrííaass
ccaauussaalleess
Equivalencia de las
condiciones o teoría de la
condición
De la causalidad adecuada
De la relevancia típica
Introducida por Glaser y desarrollada
por v. Buri.
“Toda condición es equivalentemente
causa, si al suprimirla hipotéticamente,
el resultado desaparece”.
Fundada por v. Kries.
“La condición debe ser adecuada al
resultado según la experiencia general”.
Desarrollada por Mezger
“Se centra no en la esencia meramente
causal, sino en la relevancia típica de la
condición que se analiza e imputa al
autor”.
EEvvoolluucciióónn ddee llaass tteeoorrííaass ccaauussaalleess
10. DDiimmeennssiioonneess ddee llaa iimmppuuttaacciióónn eenn llaa ttiippiicciiddaadd
oobbjjeettiivvaa:: llaa tteeoorrííaa ddee llaa iimmppuuttaacciióónn oobbjjeettiivvaa
Niveles de la
teoría de la
imputación
objetiva
Creación de un riesgo
jurídico-penalmente
relevante
Imputación del
Resultado al riesgo
relevante
Corrección político
criminal de la
imputación
- Riesgo
- Elevación del Riesgo
- Elevación del Riesgo por encima de la franja
del riesgo permitido
- Principio de confianza
- Ambito de protección de la norma
- Comportamiento alternativo conforme al derecho
- Prohibición de regreso
- Imputación a la víctima (consentimiento,
asunción del riesgo, dominio del hecho por parte
de la víctima e imprudencia de la víctima).
- Insignificancia
- Adecuación social
La Tipicidad