Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Tema II: La Tipicidad
1.
2. LA TIPICIDAD: LA IDEA BÁSICA
En la tipicidad se trata de comprobar que la acción
analizada se corresponde de modo exacto con lo
regulado por el legislador.
La tipicidad, como categoría conceptual, establece una
relación de correspondencia entre el mundo fáctico (el
hecho) y la norma imperativa (que define un deber de
actuar o de omitir).
3. LA TIPICIDAD, COMO CATEGORÍA, SE
COMPONE DE DOS DIMENSIONES
FUNDAMENTALESDAMENTALES
Tipicidad objetiva: Tipicidad subjetiva:
En esta etapa se analiza si la acción En esta etapa se analiza si el autor
objetivamente considerada se ha tenido conocimiento y voluntad
corresponde con exactitud con de realizar aquello que ha realizado
aquello que de modo abstracto se y que se encontraba descripto en la
regula en la norma. norma (Dolo).
4. La categoría de la tipicidad expresa
las exigencias del principio de
legalidad para el funcionamiento del
derecho penal (nullum crimen sine
lege praevia, scrita, stricta)
Que no es posible analizar la tipicidad de
conducta alguna frente a normas
consuetudinarias (lex scrita)
Ello significa básicamente
Que no es posible concluir en la tipicidad
de una conducta a partir de
procedimientos analógicos o de
interpretación extensiva.
5. Delitos de lesión o de peligro: según el tipo
penal esté definido como exigencia de un
resultado lesivo o de un riesgo. Delitos de
Peligro concreto: se exige la demostración
en el caso del peligro individual. Delitos de
Peligro abstracto: el peligro sólo se
predica de una clase de acciones, sin
exigencia de verificación en el caso
individual.
Clases de tipos penales según el
modo de definición de la acción
prohibida o mandada
Delitos de resultado o de mera actividad:
según sea verificable una acción
independiente del resultado o ya el mismo
desarrollo de la acción implique en forma
contemporánea el resultado lesivo
6. Instancias que deben comprobarse en la
tipicidad objetiva
Acción
Elementos especiales
de la autoría
Elementos descriptivos
Tipo objetivo y normativos particulares
de cada tipo penal
Relación de imputación
entre acción y resualtdo
Resultado
7. Comprobación de la presencia de la acción
Fuerza física
irresistible
Circunstancias que
Acto reflejo
excluyen la acción
Estado de absoluta
inconsciencia
8. Elementos de la autoría
Delitos especiales propios: requieren una
característica en el sujeto activo (como
ser funcionario público) que si no se
verifica la conducta no es típica
Clases de tipos penales según
las características del
autor
Delitos especiales impropios: requieren una
característica en el sujeto activo (por
ejemplo, relación familiar entre autor y
víctima) que califica especialmente la
punibilidad (atenuándola o agravándola)
9. Evolución de las teorías causales
Introducida por Glaser y
desarrollada por v. Buri.
Equivalencia de “Toda condición es
las condiciones o equivalentemente causa,
teoría de la si al suprimirla
condición hipotéticamente, el
resultado desaparece
Teorías De la causalidad Fundada por v. Kries.
adecuada
causales “La condición debe
ser adecuada al
resultado según la
experiencia general”.
Desarrollada por
De la relevancia Mezger
típica “Se centra no en la
esencia meramente
causal, sino en la
relevancia típica de
la condición que se
analiza e imputa al
autor”
10. Dimensiones de la imputación en la tipicidad
objetiva: la teoría de la imputación objetiva
Creación de un •Riesgo
riesgo jurídico- •Elevación del Riesgo
penalmente •Principio de
•Elevación del Riesgo por
relevante confianza
encima de la franja del
riesgo permitido •Ambito de
protección de la
Niveles de la Imputación del norma
teoría de la Resultado al •Comportamiento
imputación riesgo relevante alternativo conforme
objetiva
al derecho
•Prohibición de
regreso
•Imputación a la
Corrección víctima
político criminal (consentimiento,
de la imputación •Insignificancia
asunción del riesgo,
•Adecuación social dominio del hecho
por parte de la
víctima e imprudencia
de la víctima).