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Relación Jurídico Tributaria
La relación jurídica
 Toda situación jurídica implica una relación jurídica.
 La relación jurídica es el vínculo jurídico entre dos sujetos alrededor de un
objeto o prestación debida, y de ésta nace la obligación jurídica.
 Toda norma jurídica contiene una proposición hipotética, que se conoce con el
nombre de supuesto de hecho, y una consecuencia por la realización del
supuesto de hecho.
 A efectos de determinar la naturaleza jurídica de la relación jurídica, es
preciso establecer primero la naturaleza del objeto de la relación.
 Las normas que pertenecen al derecho público conllevan la relación jurídica
obligacional que existe con el acreedor ―el Estado― que espera la
prestación de un sujeto obligado ―administrado―.
 Ese vínculo jurídico implica el cumplimiento por parte del administrado
(sujeto pasivo) de una serie de obligaciones para con el Estado (sujeto
activo), entre las cuales unas tienen contenido netamente tributario, y otras
el cumplimiento de formalidades o restricciones.
La relación jurídica
La relación jurídica tributaria
Definida de varias formas:
 Es una simple relación obligacional, al lado de la cual existen otras relaciones
distintas, como serían las formales.
 Es unitaria y está constituida únicamente por la obligación principal de dar.
 Es completa y autónoma, de contenidos diversos.
 Es una relación especial de derechos y deberes recíprocos.
 Es un género complejo resultante del conjunto de obligaciones tributarias,
dividida en subgéneros.
 Es una obligación susceptible de valoración económica, separada de los
simples deberes administrativos.
 La obligación tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se entabla
entre el Fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo y un
sujeto pasivo que está obligado a su pago.
 En su estructura, es idéntica a la obligación del derecho privado; las
diferencias surgen de su objeto, es decir, el tributo.
 Si la prestación es patrimonial se estará en presencia de una obligación
principal o sustancial, de pagar el tributo; mientras si es un deber, se trata
de obligaciones secundarias o formales.
La relación jurídica tributaria
Fuentes de la Obligación Tributaria
 La ley se constituye como la fuente exclusiva de sus normas (“nullum
tributum sine lege”).
Según la doctrina la ley deber contener :
 Configuración del hecho imponible.
 La atribución del crédito tributario a un sujeto activo.
 La determinación del sujeto pasivo.
 Los elementos necesarios para la fijación del quantum del tributo.
 Las exenciones neutralizadoras.
Naturaleza jurídica de la Obligación tributaria
 Como carga real: se otorga un carácter de carga que recae sobre el objeto
mismo, prescindiendo entonces del sujeto pasivo. Se asimila al derecho real de
propiedad o a la carga que grava un inmueble hipotecado. Por ejemplo:
 El Estado no permite que una mercancía sea librada al consumo interno sin que
el derecho de aduana haya sido previamente pagado.
 La deuda tributaria que afecta a bienes los persigue de forma accesoria, y
deberá ser pagada por los adquirientes en la proporción adquirida.
 Los bienes transmitidos por sucesión o donación no podrán ser enajenados si
no se ha satisfecho el pago del impuesto.
 No se podrá adjudicar, transcribir ni registrar actos relativos a inmuebles si no
se presenta el recibo del pago del Impuesto sobre Patrimonio Inmobiliario.
Naturaleza jurídica de la Obligación tributaria
 Como una obligación Propter Rem: La obligación se encuentra garantizada no
solo con la mercancía sino con todo el patrimonio del deudor; se manifiesta
entonces la existencia de una obligación personal.
 Como carga personal: no existe un vínculo entre un acreedor y un deudor,
sino una carga en cabeza de un sujeto o persona.
 Como obligación personal: se considera al tributo como una obligación
personal, sin perjuicio del derecho que tiene el Estado de perseguir algún
bien que haya sido objeto de gravamen.
Elementos de la obligación tributaria
Como relación jurídica tributaria.
 El objeto: Es la prestación, es decir, el tributo que debe ser pagado por los
sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo.
 Los sujetos: son el deudor y el acreedor, que se relacionan entre sí por el
cumplimiento o el incumplimiento de la prestación.
 La causa: Es la facultad establecida por ley para exigir la obligación
atendiendo a la capacidad económica o el beneficio obtenido por el
contribuyente.
Como obligación constituida, sus elementos se clasifican en:
 Objeto del tributo;
 Elementos objetivos (o materiales) hecho imponible;
 Elementos subjetivos (o personales) del hecho imponible; y
 Base y Tipo de gravamen.
Elementos de la obligación tributaria
Elementos comunes de los tributos.
1.Objeto del tributo
2.Hecho imponible
3.Ámbito de gravamen
4.Sujeto pasivo
5. Base impositiva
6. Deducciones de la base
7. Base gravable
8. Tipo impositivo o escala de gravamen
9. Cuota impositiva
10. Deducciones de la cuota
11. Desgravaciones
12. Deuda tributaria
Elementos de la obligación tributaria
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
OBJETO DEL TRIBUTO: Constituye el objeto del impuesto la materia sobre la
que recae o pretende gravar, nos dice de qué trata el impuesto y cuál es su
propósito. El objeto del tributo es el soporte material de la imposición, es
decir la materia imponible o gravada, el beneficio o la capacidad económica
gravada.
Por ejemplo, en un impuesto sobre la renta el objeto será la renta que
constituye la materia gravada, en un impuesto indirecto sobre el consumo, el
objeto consiste en gravar el consumo de los individuos, en un impuesto sobre
las transferencias el objeto consiste en gravar el disponer, enajenar o
transferir.
HECHO IMPONIBLE: es la circunstancia que origina el nacimiento del impuesto
y por tanto, la obligación legal de pagarlo. Es el conjunto de circunstancias
hipotéticamente previstas en la norma, de cuya realización surge una
obligación tributaria completa, que puede contemplar supuestos de no
sujeción y exenciones.
 Los supuestos de no sujeción indican casos próximos pero no sometidos, no
sujetos al impuesto.
 Las exenciones excluyen del gravamen a una materia situada dentro del
hecho imponible; es decir, algo que estando en principio gravado, es
liberado de la obligación por ley.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
El hecho imponible puede ser divido en los siguientes aspectos o elementos,
que funcionan de forma autónoma y diferenciada dentro del tributo, y que tal
virtud son objeto de modificaciones puntuales y específicas por las leyes sin
necesidad de variar en sí el hecho imponible previsto para la naturaleza del
tributo.
El hecho imponible está compuesto de aspectos materiales, personales,
temporales, espaciales y cuantitativos. La integración completa de todos sus
aspectos hace surgir el mandato de pago, es decir, su perfeccionamiento.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto material o cualitativo del Hecho Imponible:
Es el hecho generador de la obligación tributaria; aquel hecho, establecido
por el legislador, de cuya realización nace una obligación. Es decir, es el
presupuesto fáctico que el legislador ha elegido para vincular a su realización
el nacimiento de la obligación tributaria.
El Código Tributario Dominicano en sus artículos 2 y 3 distingue al hecho
generador como un elemento particular, separado de los demás aspectos del
hecho imponible.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
El aspecto material o cualitativo del Hecho Imponible puede ser clasificado
en:
 Hechos instantáneos, donde el hecho se perfecciona al momento de
realizarse.
 Hechos permanentes o de ejercicio, en los cuales la configuración del
hecho no es instantánea sino repetida sin interrupciones, y
 Hechos periódicos, donde requieren el paso del tiempo para determinar si
ocurrió o no la situación prevista como hecho generador.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto temporal del Hecho Imponible.
Está constituido por las referencias temporales, es decir por la delimitación
en el tiempo del hecho generador, a efectos de determinar que el hecho
generador se ha verificado en su integridad, con todos los demás
elementos.
El momento en que se realiza el hecho generador, donde surge o
perfecciona la obligación tributaria, se denomina devengo, que no
necesariamente debe coincidir con el momento de la exigibilidad de la
obligación tributaria.
Esta técnica legislativa deviene como fundamental para diversos aspectos
relativos a la debida aplicación de la ley tributaria y que se relacionan con
la retroactividad, prescripción, devengo de intereses moratorios, etc.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto temporal del Hecho Imponible.
Hechos imponibles instantáneos: son aquellos que tienden a perfeccionarse en
un tiempo específico y concreto; basta con que no se prolonguen en el tiempo.
Por ejemplo: la venta de un bien.
Hechos imponibles permanentes o de ejercicio: son aquellos supuestos que se
refieren a situaciones duraderas que se prolongan en el tiempo, es decir, se
producen de forma continuada o ininterrumpida en el tiempo. Por ejemplo: la
tenencia patrimonial.
Hechos imponibles periódicos: requieren el paso del tiempo para determinar si
ocurrió o no la situación prevista como hecho generador. El legislador suele fijar
un período fiscal, estableciendo el devengo o exigibilidad de la obligación
tributaria al comienzo o al cierre del mismo. No se produce la exigibilidad del
tributo sino después de perfeccionado el hecho imponible. Por ejemplo, la
imputación de ingresos gravados por el Impuesto sobre la Renta.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto espacial o ámbito de gravamen del Hecho Imponible.
Este aspecto indica el lugar en donde se realiza el hecho descrito por el aspecto
material, o bien el lugar en el cual la ley, por medio de “criterios de atribución de
la potestad tributaria”, tiene por realizado dicho hecho o situación. Hace
referencia al lugar o territorio en el cual el hecho generador se debe realizar para
que surja de este la obligación tributaria.
Dependiendo del tipo de impuesto suelen definirse el ámbito territorial, que
somete al impuesto todos los hechos imponibles que se produzcan dentro de ese
ámbito territorial, y al ámbito personal, que recae sobre la riqueza de las
personas, con independencia del lugar de su obtención.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
Este aspecto está constituido por los parámetros de medición de los bienes
materiales o inmateriales que forman parte del hecho generador, a fin de
establecer el importe del tributo que se debe cancelar.
La base y el tipo constituyen dos mecanismos legislativos destinados a
cuantificar la obligación tributaria y por ende, están sujetos al principio de
capacidad contributiva.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
La base imponible o impositiva es la cuantificación del hecho imponible y la
referencia fundamental para determinar el impuesto.
La base en la imposición sobre la renta será la cuantía del rendimiento que
vaya a ser objeto de gravamen; en la imposición sobre las ventas la base
suele ser el importe de la contraprestación obtenida por la venta gravada y
en los impuestos patrimoniales el valor del patrimonio o elemento patrimonial
gravado.
Hay impuestos como sucede, por ejemplo, con el impuesto sobre renta que
disponen de mínimos exentos que se descuentan de la base, determinados
gastos personales, o algún tratamiento privilegiado. En general, son
deducciones de la base, en tanto sus cuantías minoran directamente la base
impositiva, dando lugar a la base gravable.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
La Base gravable es aquella sobre la que recae, efectivamente, la tarifa
impositiva, para determinar la cuota resultante. Habrá impuestos en los que,
por sus características, ambas bases, impositiva y gravable, coincidan.
Existen normas que fijan directamente la cuota tributaria, caso en el cual crean
un impuesto de cuota tributaria fija, como en los impuestos por operaciones de
bancas de lotería; en este caso, la norma no establece la base gravable sino
únicamente la alícuota.
La doctrina identifica dos clases de tarifas: las llamadas alícuotas y los tipos de
gravamen.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
Las alícuotas son aquellas tarifas que se aplican a una base gravable que está
expresada en términos de una suma de dinero (ad valorem) y, por tanto, es un
porcentaje de la base sobre la cual se aplica.
Los tipos de gravamen son aquellas tarifas que se aplican a una base gravable
que no está expresada en valores monetarios; la base se expresa en número de
unidades, peso, volumen, capacidad, etc., en este caso, la tarifa no puede
establecerse como un porcentaje de la base.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
Como vimos los tipos de gravamen se aplican a una base gravable que no está
expresada por la ley en valores monetarios y no se refieren aun porcentaje de la
base. Estos Pueden ser:
 Tipos Específicos: Se aplican a bases que se expresan en unidades distintas
del dinero y consisten en una suma de dinero fija que ha de pagarse por cada
unidad que constituye la base. Por ejemplo, $ 100 por kilo, $ 100 por
tonelada.
 Tipos Graduales: Consisten en una suma de dinero que varía conforme varía
la base en la escala establecida en la ley o según los diferentes niveles que
se prevean en la base gravable (impuesto gradual).¨Por ejemplo, un peso por
cada rosa importada, cuando se importa de 1 a 10 unidades.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
La Alícuota constituye un tipo de gravamen que se expresa en un tanto por
ciento (%) de la base expresada en dinero. Pueden ser:
 Alícuotas proporcionales: se mantienen constantes cualquiera sea la cuantía
de la base sobre la cual se aplican. Por ejemplo, 20 % de la base.
 Alícuotas progresivas: son aquellas que aumentan con el incremento de la
base.
 Alícuotas progresivas continuas: cualquier aumento de la base exige un
aumento de la alícuota.
 Alícuotas regresivas: son aquellas que disminuyen con el incremento de la
base.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
…..Continuación de los Tipos de alícuotas:
 Alícuotas progresivas por escalones: las variaciones de la alícuota se operan
cuando la base aumenta una determinada cantidad –un escalón-.
 Alícuotas con progresividad doble: estatuye una escala de cantidades que
comprende diversas categorías numéricas, y dentro de cada categoría
establece un monto fijo más un porcentaje a aplicar sobre lo que exceda de
la cantidad que se tomó como límite mínimo de la categoría.
De lo que resulte de aplicar el tipo impositivo a la base gravable se obtiene la
cuota impositiva, que en principio puede ser el impuesto a pagar.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible.
Luego de obtener la cuota o el impuesto a pagar, pueden existir deducciones de
la cuota, que son montos que comportan un gravamen previo que se pretende
recuperar o evitar que se consolide. Por ejemplo, los montos del impuesto
retenido como pago a cuenta, los anticipos pagados y abonos al impuesto.
Luego de realizar deducciones a la cuota pueden existir desgravaciones
autorizadas por alguna ley especial, como incentivo o tratamientos
preferenciales.
Al final se obtiene la deuda tributaria, que es lo resultante de la cuota del
impuesto menos las deducciones y desgravaciones, más los intereses y
sanciones que se hayan generado, que el sujeto pasivo debe pagar al sujeto
activo.
Elementos sustantivos o materiales
de la obligación Tributaria
Elementos subjetivos o personales de
la Obligación Tributaria
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
El elemento subjetivo de la obligación jurídica está constituido por los sujetos.
La relación tributaria ofrece situaciones subjetivas en un doble aspecto: activo y
pasivo, es decir aquellas se atribuye a unas personas la titularidad de potestades
y derechos, representadas por la administración; y a otras el cumplimiento de
obligaciones y deberes, representadas por los administrados.
En materia tributaria se trata del aspecto personal del hecho imponible, del
vínculo que une a una persona con el aspecto material y, que según lo dispuesto
por el legislador, determina su condición de sujeto pasivo de la obligación
tributaria.
El Sujeto activo:
La titularidad activa, corresponde a los entes públicos de carácter territorial.
Los entes públicos son titulares de poderes, de potestades y de derechos.
Este sujeto activo se puede definir como el ente público dotado de la
competencia financiera para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria,
es decir, el que toma parte y desarrolla la relación jurídico tributaria en el lado
activo de la misma, aunque no ostente poder financiero sobre el tributo, ni sea
el destinatario de su recaudación.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
El Sujeto activo. La potestad tributaria.
En el ámbito tributario, podemos distinguir entre la “potestad normativa”, de
crear unilateralmente tributos, ejercida por el Poder Legislativo y la “potestad
de imposición”, de exigir impuestos mediante la aplicación de normas y
siguiendo un procedimiento administrativo.
El Artículo 93 de la Constitución Dominicana, otorga a favor del Congreso
Nacional la potestad normativa para establecer los impuestos, tributos o
contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión.
A tales fines, la ley otorga la potestad de imposición, en virtud del artículo 30
del Código Tributario, como sujeto activo a favor de la Administración
Tributaria, representada por las Direcciones Generales de Impuestos Internos
y de Aduanas.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
El Sujeto activo. El crédito tributario.
Dentro de los derechos y obligaciones que confluyen en la relación jurídica
tributaria, encontramos la obligación principal de pagar el tributo (prestación
patrimonial) y a la cual corresponde un derecho subjetivo de naturaleza
pública, que es el derecho de crédito tributario a favor de un ente público.
El hecho imponible exterioriza la capacidad contributiva de un individuo, a
quien el legislador lo considera poseedor de aptitud de pago público, es decir
del tributo, cuyo cumplimiento debe ser perseguido en caso de no ser
satisfecho el crédito
Al realizarse el hecho imponible nace la obligación tributaria para el sujeto
pasivo y el crédito tributario para el sujeto activo.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
El Sujeto activo. El crédito tributario.
El artículo 28 del Código Tributario, otorga a los créditos por tributos, recargos,
intereses y sanciones, un derecho general de privilegio sobre todos los bienes
del deudor, con prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción
de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios.
A tales fines la Administración Tributaria está facultada para exigir garantías
reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la
obligación tributaria, así como iniciar medidas conservatorias y ejecutorias.
Si bien por principio general todos los acreedores deben ser tratados en
igualdad, la ley admite ciertas causas de preferencias. Los privilegios tributarios
nacen de la ley, son accesorios del crédito al cual se reconoce la preferencia y
son indivisibles, es decir, la preferencia existe hasta tanto sea pagado el crédito
en su totalidad.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los sujetos pasivos.
El sujeto pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto al
sujeto activo.
Se debe tener en consideración que la ley tributaria puede ubicar a distintos
sujetos en situaciones jurídicas también distintas, que se deben clasificar y
diferenciar.
Siempre a los fines de identificar el sujeto pasivo en las obligaciones
tributarias, es importante diferenciar la obligación tributaria sustantiva o
material y las llamadas obligaciones formales.
En materia tributaria se observa que en algunos supuestos el legislador
considera necesario que otras personas diferentes de las que realizan el hecho
imponible sean las que deban responder al Estado por sus efectos.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los sujetos pasivos. El domicilio tributario.
Para determinar el nexo obligacional del hecho imponible el legislador se auxilia
de criterios de imposición:
 La nacionalidad del sujeto, sin importar su domicilio, residencia o lugar donde
se realicen hechos gravados.
 El domicilio permanente y estable del sujeto, con total abstracción de su
nacionalidad.
 La residencia temporal del sujeto, independientemente del lugar donde se
haya obtenido su riqueza y con abstracción total de su nacionalidad.
 El lugar de la fuente donde este se genera el hecho imponible, la riqueza o se
verifica la capacidad económica, sin tener en cuenta el domicilio, residencia o
nacionalidad del sujeto, ni el lugar de celebración de los contratos.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los sujetos pasivos. El domicilio tributario.
El artículo 12 del Código Tributario establece que para los efectos tributarios se
considera domicilio del obligado, cualquiera de los siguientes ámbitos:
 El lugar de su residencia habitual;
 El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades;
 El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios;
 El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria;
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los sujetos pasivos. El domicilio tributario.
….Continuación. Se considera domicilio del obligado, cualquiera de los siguientes
ámbitos:
 Para las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes dominicanas será
el lugar en el país donde se encuentre la sede principal de los negocios, la
dirección efectiva de estos, el domicilio estipulado en la ley que la crea o el
que figure en los documentos constitutivos;
 Para las personas domiciliadas en el extranjero, será el lugar donde se
encuentre su establecimiento permanente en el país, el domicilio de su
representante o el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación
tributaria; e
 Independientemente de del lugar de domicilio o residencia, son residente en el
país, para los efectos tributarios, las personas (físicas y jurídicas) que
permanezcan en él más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el
ejercicio fiscal.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los sujetos pasivos. La capacidad jurídica tributaria:
La aptitud jurídica del sujeto pasivo para ser parte de la relación jurídica
tributaria, su capacidad contributiva o económica, es independientemente de su
capacidad legal o disfrute de derechos civiles y políticos. En ese sentido las
personas jurídicas son entidades dotadas de personalidad jurídica distinta de los
socios, copartícipes o accionistas que la conformen, donde se encuentran:
1) Las sociedades de capital, comerciales y de personas, de hecho e irregulares;
2) Las empresas públicas e instituciones sin fines de lucro, asociaciones,
gremios u otras entidades no comerciales;
3) Las sucesiones indivisas;
4) Los fideicomisos, fondos y patrimonios separados; y
5) Los conjuntos económicos, joint venture y unidad contribuyente, entre otros.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
División tripartita entre los sujetos pasivos.
La estructura de los sujetos pasivos dependerá de la finalidad que se persigue,
siendo la finalidad esencial gravar la capacidad económica de un sujeto
determinado, pero existiendo otras finalidades fiscales o recaudatorias,
En concreto los sujetos pasivos pueden ser divididos en contribuyentes,
responsables solidarios y responsables sustitutos.
El sujeto pasivo por deuda propia es sobre quien en definitiva recae la obligación
de cubrir el crédito fiscal, ya que aun cuando otras personas estén obligadas al
pago del impuesto, por el derecho de repetición, el gravamen debe siempre
quedar a cargo de dicho deudor directo.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Contribuyente.
Es el sujeto pasivo por deuda propia, aquellos sujetos a cuyo respecto se verifica
el hecho imponible. En consecuencia, son quienes exteriorizan capacidad
contributiva.
Según lo definido por el artículo 5 del Código Tributario Dominicano es aquel
respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. En
ese orden, el contribuyente no necesariamente coincide con ser una persona
física individual, sino también un colectivo, una sociedad o una persona jurídica
de hecho, como las sucesiones indivisas, en tanto las obligaciones y derechos
del contribuyente fallecido deben ser cumplidos o ejercidos, en su caso, por los
herederos sucesores y legatarios.
La doctrina ha hecho una distinción entre el contribuyente directo o legal y el
contribuyente de hecho.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Contribuyente.
Percusión: es la obligación legal de pago del impuesto por el sujeto designado en
la respectiva norma, es decir, quien recibe la percusión del tributo es el
contribuyente de derecho.
Traslación: es cuando el sujeto percutido, en las transacciones económicas con
más de una parte, cambia la contratación y traslada la carga del impuesto a la otra
parte. En este caso, el contribuyente de derecho continuará respondiendo por el
cumplimiento de la obligación legal, pero el peso económico que significa el pago
del impuesto ya no recaerá sobre él.
Incidencia: es cuando habiéndose producido la traslación del impuesto a la otra
parte, quien no pueda también trasladar el impuesto, nos encontramos con el sujeto
que efectivamente, en términos económicos, ha recibido el impacto de la carga
tributaria, es decir, con el contribuyente de hecho, que sin estar contemplado como
sujeto pasivo de la obligación legal en la respectiva norma, recibirá lo que se
denomina la incidencia del impuesto o en otras palabras, quien pagará realmente el
impuesto.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los responsables Strictu Sensu.
Son aquellos sujetos que sin ser contribuyentes, deberán cumplir por mandato
legal las obligaciones que le han sido impuestas a estos últimos.
Conforme el artículo 6 del Código Tributario Dominicano, el responsable de la
obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir
las obligaciones atribuidas a éste por disposición expresa de alguna norma legal
tributaria, bajo en el entendido de que la exención de la obligación tributaria, no
libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le
corresponden. En ese orden, las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por
medio de representantes legales o mandatarios.
El débito corresponde al sujeto pasivo, mientras que la responsabilidad queda
para el responsable quien, en definitiva, responde por la deuda de otro.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los responsables Strictu Sensu.
No obstante las diversas teorías, en la práctica, tanto el sujeto pasivo como el
responsable son sujetos pasivos, sólo que el primero lo es por deuda propia y el
segundo por deuda ajena. En definitiva, los efectos jurídicos de la obligación
tributaria, son iguales para ambos.
La diferencia entre el sujeto pasivo por deuda propia y el responsable, radica en
que el contribuyente ni siquiera necesita estar indicado en la norma, porque su
calidad se deduce de la naturaleza del hecho imponible.
Por el contrario, el responsable debe ser definido por aquélla, ya sea como
solidario, sustituto o subsidiario, pues aunque tenga alguna relación con el hecho
imponible, ésta no es tan estrecha como para significar que para él exista la
causa jurídica del tributo.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
En el Derecho Tributario la solidaridad es inherente al vínculo de unidad que se
crea cuando un mismo hecho imponible o hecho generador es atribuible a dos o
más sujetos.
Por efecto de la solidaridad el contribuyente no queda excluido de la obligación
tributaria, pero se ubica a su lado a un tercero ajeno a la producción del hecho
imponible y se le asigna el carácter de sujeto pasivo de la obligación. Surge un
doble vínculo obligacional cuyo objeto, la prestación tributaria, es único.
El sujeto activo puede exigir a cualquiera de ambos sujetos pasivos la totalidad
de la prestación, pero también, extinguida la obligación sustancial para uno de los
sujetos pasivos, queda también extinguida para el otro.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
El Modelo de Código CIAT, en su artículo 26 brinda el concepto y determina los
efectos de la responsabilidad solidaria:
 La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los
deudores a elección del sujeto activo;
 El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás;
 El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no
siempre libera a los demás. El cumplimiento de los deberes formales debe
ser, por regla general, liberatorio para todos los obligados solidarios
(téngase en cuenta que no son responsables solidarios, sino obligados
solidarios) porque los deberes formales son indivisibles, pero se ha hecho
una salvedad diciendo que el cumplimiento libera a los demás, salvo que se
trate de deberes que deban ser cumplidos por todos y cada uno de ellos.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
El Modelo de Código CIAT, en su artículo 26 brinda el concepto y determina los efectos de
la responsabilidad solidaria:
 La exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el
beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso el sujeto activo
podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional al
beneficiado.
 Cualquier interrupción o suspensión de la prescripción o de la caducidad, en favor o
en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás.
Estas precisiones no se encuentran contenidas en nuestro Código Tributario, sin embargo
corresponden a una interpretación lógica y razonable de los efectos de la responsabilidad
solidaria de las obligaciones.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
El artículo 11 del Código Tributario Dominicano, designa como solidariamente
responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes, las siguientes personas:
 Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes
legales;
 Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o
representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con
personalidad reconocida;
 Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y
empresas que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas;
 Los mandatarios con administración de bienes;
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
El artículo 11 del Código Tributario Dominicano, designa como solidariamente
responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes, las siguientes personas:
 Los síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con cursos y sociedades en
liquidación;
 Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o
sociedades de hecho y en participación;
 Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración
Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando
incumplan esta obligación;
 Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa;
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
El artículo 11 del Código Tributario Dominicano, designa como solidariamente responsables de la
obligación tributaria de los contribuyentes, las siguientes personas:
 El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de
acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias;
 La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra
persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por ésta hasta la fecha del respectivo acto;
y
 En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda
tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con
personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las
sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
La responsabilidad solidaria.
El Modelo de Código CIAT coloca al lado de los responsables solidarios, la clasificación de
responsables subsidiarios, los cuales pueden ser llamados al pago cuando los obligados
tributarios principales hayan dejado de cumplir su obligación.
Concibe que la responsabilidad sólo se extienda a la obligación principal y no alcanzará a las
sanciones, salvo que las leyes así lo establezcan, sin perjuicio de las responsabilidades
accesorias en que pueda incurrir el responsable por incumplir su obligación. Como principio
entiende que la responsabilidad será siempre subsidiaria, para lo cual debería declararse
previamente la insolvencia del sujeto pasivo.
Sin embargo, en el ordenamiento jurídico dominicano, no se encuentra contemplada la figura
de la responsabilidad subsidiaria.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los responsables sustitutos.
Se define al sustituto como el sujeto pasivo que reemplaza al contribuyente dentro de la
obligación tributaria. A diferencia del responsable solidario, el sustituto no queda obligado
“junto al” contribuyente, sino “en lugar de”.
La doctrina ha elaborado diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del sustituto:
 La sustitución constituye una figura típica del Derecho Tributario.
 La sustitución es una especial forma de ejecución contra terceros.
 Lo que la doctrina llama sustituto, en realidad es el único contribuyente del tributo o
representante “ex lege”.
 Los agentes de retención y de percepción deberían constituir los más típicos ejemplos de
sustitutos.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los responsables sustitutos.
El concepto de la sustitución, se encuentra plasmado en el Modelo de Código CIAT, abarcando a
las personas que participan en situaciones que configuran el hecho generador del tributo o que
podrían asegurar la recaudación del tributo generado por hechos futuros del contribuyente
objeto de la percepción.
Son contribuyentes sustitutos los sujetos pasivos que, por imposición de ley y en lugar del
contribuyente directo, están obligados a cumplir las obligaciones tributarias. Mientras el
contribuyente directo realiza el hecho generador, el sustituto tiene que cumplir las obligaciones
tributarias por imperativo legal y en sustitución del contribuyente directo. El contribuyente
sustituto podrá exigir del contribuyente directo el importe de las obligaciones tributarias
satisfechas.
 
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los responsables sustitutos.
El sustituto podrá identificarse según los casos, por ejemplo cuando una persona esté obligada
por ley a realizar una retención o secuestro, con carácter de pago definitivo, de todo o una
parte del tributo; pero si realiza la retención como pago a cuenta del tributo tendrá el carácter
de tercero responsable.
Algunas legislaciones, como lo hace el artículo 25 del Código Tributario de Bolivia, dispone que
es sustituto la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa
tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales
y formales.
 
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los Agentes de Retención y Percepción.
La doctrina se divide entre quienes entienden que los agentes de retención y de percepción no
conforman el elemento subjetivo del hecho generador, sino que son una figura puesta al servicio
de la recaudación, y quienes entienden que estos actúan ya sea en calidad de sustituto o
solidariamente, junto con el obligado principal o contribuyente.
Normalmente es el acreedor (vendedor de bienes o suministrador de servicios), el cual utilizando
su factura agrega o recarga la cifra indicada por la norma legal como impuesto, que, cobrada o no
del contribuyente de hecho, ha de ser ingresada al Fisco.
Se debe tener presente que los agentes de retención y percepción no son contribuyentes.
 
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los Agentes de Retención y Percepción.
El artículo 8 del Código Tributario Dominicano establece que son responsables directos en
calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por la
normativa tributaria, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión,
intervienen en actos u operaciones, para que puedan efectuar la retención o la percepción del
tributo correspondiente.
Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado
al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones
o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.
 
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los Agentes de Retención y Percepción.
Nuestro ordenamiento jurídico define como Agentes de Retención a todos aquellos sujetos
que, de cara al hecho imponible, pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En
consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto
correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria.
Por el otro lado, los Agentes de Percepción, al momento de percibir cualquier retribución por
la prestación de un servicio o la transferencia de un bien, se les permite recibir del
contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le
corresponderá pagar. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de
los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la
Administración Tributaria.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los Agentes de Retención y Percepción.
La Dirección General Impositiva de Argentina analizó las diferencias que a su criterio existen entre
ambos sujetos:
 El agente de retención está en situación de entregar al contribuyente una suma de dinero,
mientras que el de percepción recibe dicho importe del contribuyente;
 El procedimiento de captación de los fondos varía, dado que mientras el agente de retención
detrae un importe de la suma a abonar, el de percepción adiciona el tributo al importe a
recibir;
 Los agentes de retención pueden estar vinculados al contribuyente por relaciones de cierta
permanencia, mientras que los de percepción actúan en circunstancias que, por esencia son
esporádicas, sin perjuicio de su repetición en el tiempo; y
 Los tributos retenidos pueden constituir o no pagos a cuenta para el contribuyente, pero los
tributos percibidos son fundamentalmente pagos únicos y definitivos, por responder a tributos
instantáneos.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
Los Agentes de Retención y Percepción.
Por efecto de la solidaridad, el contribuyente no queda excluido de la obligación tributaria.
Tanto los contribuyentes como los agentes de retención y/o percepción coexisten como
sujetos pasivos de la obligación tributaria.
En caso de que el agente de retención o percepción incumpla su obligación de retener o
percibir, ello no impide que por los vínculos de solidaridad el impuesto le sea exigido al
contribuyente en caso de que no lo hubiera pagado por sí en su oportunidad (auto-retención).
Por el contrario, si el agente que cumple con el deber legalmente establecido y practica la
retención y/o percepción, reemplaza íntegramente al contribuyente como sujeto pasivo,
liberándolo de la obligación, a punto tal que si distrae los fondos en beneficio propio y no los
ingresa al Fisco, éste no podrá formular reclamo alguno contra el contribuyente.
Elementos subjetivos o personales
de la Obligación Tributaria
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ENJ-400 Relación Jurídico Tributaria

  • 2. La relación jurídica  Toda situación jurídica implica una relación jurídica.  La relación jurídica es el vínculo jurídico entre dos sujetos alrededor de un objeto o prestación debida, y de ésta nace la obligación jurídica.  Toda norma jurídica contiene una proposición hipotética, que se conoce con el nombre de supuesto de hecho, y una consecuencia por la realización del supuesto de hecho.
  • 3.  A efectos de determinar la naturaleza jurídica de la relación jurídica, es preciso establecer primero la naturaleza del objeto de la relación.  Las normas que pertenecen al derecho público conllevan la relación jurídica obligacional que existe con el acreedor ―el Estado― que espera la prestación de un sujeto obligado ―administrado―.  Ese vínculo jurídico implica el cumplimiento por parte del administrado (sujeto pasivo) de una serie de obligaciones para con el Estado (sujeto activo), entre las cuales unas tienen contenido netamente tributario, y otras el cumplimiento de formalidades o restricciones. La relación jurídica
  • 4. La relación jurídica tributaria Definida de varias formas:  Es una simple relación obligacional, al lado de la cual existen otras relaciones distintas, como serían las formales.  Es unitaria y está constituida únicamente por la obligación principal de dar.  Es completa y autónoma, de contenidos diversos.  Es una relación especial de derechos y deberes recíprocos.  Es un género complejo resultante del conjunto de obligaciones tributarias, dividida en subgéneros.  Es una obligación susceptible de valoración económica, separada de los simples deberes administrativos.
  • 5.  La obligación tributaria es el vínculo jurídico obligacional que se entabla entre el Fisco, como sujeto activo que pretende el cobro de un tributo y un sujeto pasivo que está obligado a su pago.  En su estructura, es idéntica a la obligación del derecho privado; las diferencias surgen de su objeto, es decir, el tributo.  Si la prestación es patrimonial se estará en presencia de una obligación principal o sustancial, de pagar el tributo; mientras si es un deber, se trata de obligaciones secundarias o formales. La relación jurídica tributaria
  • 6. Fuentes de la Obligación Tributaria  La ley se constituye como la fuente exclusiva de sus normas (“nullum tributum sine lege”). Según la doctrina la ley deber contener :  Configuración del hecho imponible.  La atribución del crédito tributario a un sujeto activo.  La determinación del sujeto pasivo.  Los elementos necesarios para la fijación del quantum del tributo.  Las exenciones neutralizadoras.
  • 7. Naturaleza jurídica de la Obligación tributaria  Como carga real: se otorga un carácter de carga que recae sobre el objeto mismo, prescindiendo entonces del sujeto pasivo. Se asimila al derecho real de propiedad o a la carga que grava un inmueble hipotecado. Por ejemplo:  El Estado no permite que una mercancía sea librada al consumo interno sin que el derecho de aduana haya sido previamente pagado.  La deuda tributaria que afecta a bienes los persigue de forma accesoria, y deberá ser pagada por los adquirientes en la proporción adquirida.  Los bienes transmitidos por sucesión o donación no podrán ser enajenados si no se ha satisfecho el pago del impuesto.  No se podrá adjudicar, transcribir ni registrar actos relativos a inmuebles si no se presenta el recibo del pago del Impuesto sobre Patrimonio Inmobiliario.
  • 8. Naturaleza jurídica de la Obligación tributaria  Como una obligación Propter Rem: La obligación se encuentra garantizada no solo con la mercancía sino con todo el patrimonio del deudor; se manifiesta entonces la existencia de una obligación personal.  Como carga personal: no existe un vínculo entre un acreedor y un deudor, sino una carga en cabeza de un sujeto o persona.  Como obligación personal: se considera al tributo como una obligación personal, sin perjuicio del derecho que tiene el Estado de perseguir algún bien que haya sido objeto de gravamen.
  • 9. Elementos de la obligación tributaria Como relación jurídica tributaria.  El objeto: Es la prestación, es decir, el tributo que debe ser pagado por los sujetos pasivos y cuya pretensión corresponde al sujeto activo.  Los sujetos: son el deudor y el acreedor, que se relacionan entre sí por el cumplimiento o el incumplimiento de la prestación.  La causa: Es la facultad establecida por ley para exigir la obligación atendiendo a la capacidad económica o el beneficio obtenido por el contribuyente.
  • 10. Como obligación constituida, sus elementos se clasifican en:  Objeto del tributo;  Elementos objetivos (o materiales) hecho imponible;  Elementos subjetivos (o personales) del hecho imponible; y  Base y Tipo de gravamen. Elementos de la obligación tributaria
  • 11. Elementos comunes de los tributos. 1.Objeto del tributo 2.Hecho imponible 3.Ámbito de gravamen 4.Sujeto pasivo 5. Base impositiva 6. Deducciones de la base 7. Base gravable 8. Tipo impositivo o escala de gravamen 9. Cuota impositiva 10. Deducciones de la cuota 11. Desgravaciones 12. Deuda tributaria Elementos de la obligación tributaria
  • 12. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria OBJETO DEL TRIBUTO: Constituye el objeto del impuesto la materia sobre la que recae o pretende gravar, nos dice de qué trata el impuesto y cuál es su propósito. El objeto del tributo es el soporte material de la imposición, es decir la materia imponible o gravada, el beneficio o la capacidad económica gravada. Por ejemplo, en un impuesto sobre la renta el objeto será la renta que constituye la materia gravada, en un impuesto indirecto sobre el consumo, el objeto consiste en gravar el consumo de los individuos, en un impuesto sobre las transferencias el objeto consiste en gravar el disponer, enajenar o transferir.
  • 13. HECHO IMPONIBLE: es la circunstancia que origina el nacimiento del impuesto y por tanto, la obligación legal de pagarlo. Es el conjunto de circunstancias hipotéticamente previstas en la norma, de cuya realización surge una obligación tributaria completa, que puede contemplar supuestos de no sujeción y exenciones.  Los supuestos de no sujeción indican casos próximos pero no sometidos, no sujetos al impuesto.  Las exenciones excluyen del gravamen a una materia situada dentro del hecho imponible; es decir, algo que estando en principio gravado, es liberado de la obligación por ley. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 14. El hecho imponible puede ser divido en los siguientes aspectos o elementos, que funcionan de forma autónoma y diferenciada dentro del tributo, y que tal virtud son objeto de modificaciones puntuales y específicas por las leyes sin necesidad de variar en sí el hecho imponible previsto para la naturaleza del tributo. El hecho imponible está compuesto de aspectos materiales, personales, temporales, espaciales y cuantitativos. La integración completa de todos sus aspectos hace surgir el mandato de pago, es decir, su perfeccionamiento. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 15. Aspecto material o cualitativo del Hecho Imponible: Es el hecho generador de la obligación tributaria; aquel hecho, establecido por el legislador, de cuya realización nace una obligación. Es decir, es el presupuesto fáctico que el legislador ha elegido para vincular a su realización el nacimiento de la obligación tributaria. El Código Tributario Dominicano en sus artículos 2 y 3 distingue al hecho generador como un elemento particular, separado de los demás aspectos del hecho imponible. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 16. El aspecto material o cualitativo del Hecho Imponible puede ser clasificado en:  Hechos instantáneos, donde el hecho se perfecciona al momento de realizarse.  Hechos permanentes o de ejercicio, en los cuales la configuración del hecho no es instantánea sino repetida sin interrupciones, y  Hechos periódicos, donde requieren el paso del tiempo para determinar si ocurrió o no la situación prevista como hecho generador. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 17. Aspecto temporal del Hecho Imponible. Está constituido por las referencias temporales, es decir por la delimitación en el tiempo del hecho generador, a efectos de determinar que el hecho generador se ha verificado en su integridad, con todos los demás elementos. El momento en que se realiza el hecho generador, donde surge o perfecciona la obligación tributaria, se denomina devengo, que no necesariamente debe coincidir con el momento de la exigibilidad de la obligación tributaria. Esta técnica legislativa deviene como fundamental para diversos aspectos relativos a la debida aplicación de la ley tributaria y que se relacionan con la retroactividad, prescripción, devengo de intereses moratorios, etc. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 18. Aspecto temporal del Hecho Imponible. Hechos imponibles instantáneos: son aquellos que tienden a perfeccionarse en un tiempo específico y concreto; basta con que no se prolonguen en el tiempo. Por ejemplo: la venta de un bien. Hechos imponibles permanentes o de ejercicio: son aquellos supuestos que se refieren a situaciones duraderas que se prolongan en el tiempo, es decir, se producen de forma continuada o ininterrumpida en el tiempo. Por ejemplo: la tenencia patrimonial. Hechos imponibles periódicos: requieren el paso del tiempo para determinar si ocurrió o no la situación prevista como hecho generador. El legislador suele fijar un período fiscal, estableciendo el devengo o exigibilidad de la obligación tributaria al comienzo o al cierre del mismo. No se produce la exigibilidad del tributo sino después de perfeccionado el hecho imponible. Por ejemplo, la imputación de ingresos gravados por el Impuesto sobre la Renta. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 19. Aspecto espacial o ámbito de gravamen del Hecho Imponible. Este aspecto indica el lugar en donde se realiza el hecho descrito por el aspecto material, o bien el lugar en el cual la ley, por medio de “criterios de atribución de la potestad tributaria”, tiene por realizado dicho hecho o situación. Hace referencia al lugar o territorio en el cual el hecho generador se debe realizar para que surja de este la obligación tributaria. Dependiendo del tipo de impuesto suelen definirse el ámbito territorial, que somete al impuesto todos los hechos imponibles que se produzcan dentro de ese ámbito territorial, y al ámbito personal, que recae sobre la riqueza de las personas, con independencia del lugar de su obtención. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 20. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. Este aspecto está constituido por los parámetros de medición de los bienes materiales o inmateriales que forman parte del hecho generador, a fin de establecer el importe del tributo que se debe cancelar. La base y el tipo constituyen dos mecanismos legislativos destinados a cuantificar la obligación tributaria y por ende, están sujetos al principio de capacidad contributiva. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 21. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. La base imponible o impositiva es la cuantificación del hecho imponible y la referencia fundamental para determinar el impuesto. La base en la imposición sobre la renta será la cuantía del rendimiento que vaya a ser objeto de gravamen; en la imposición sobre las ventas la base suele ser el importe de la contraprestación obtenida por la venta gravada y en los impuestos patrimoniales el valor del patrimonio o elemento patrimonial gravado. Hay impuestos como sucede, por ejemplo, con el impuesto sobre renta que disponen de mínimos exentos que se descuentan de la base, determinados gastos personales, o algún tratamiento privilegiado. En general, son deducciones de la base, en tanto sus cuantías minoran directamente la base impositiva, dando lugar a la base gravable. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 22. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. La Base gravable es aquella sobre la que recae, efectivamente, la tarifa impositiva, para determinar la cuota resultante. Habrá impuestos en los que, por sus características, ambas bases, impositiva y gravable, coincidan. Existen normas que fijan directamente la cuota tributaria, caso en el cual crean un impuesto de cuota tributaria fija, como en los impuestos por operaciones de bancas de lotería; en este caso, la norma no establece la base gravable sino únicamente la alícuota. La doctrina identifica dos clases de tarifas: las llamadas alícuotas y los tipos de gravamen. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 23. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. Las alícuotas son aquellas tarifas que se aplican a una base gravable que está expresada en términos de una suma de dinero (ad valorem) y, por tanto, es un porcentaje de la base sobre la cual se aplica. Los tipos de gravamen son aquellas tarifas que se aplican a una base gravable que no está expresada en valores monetarios; la base se expresa en número de unidades, peso, volumen, capacidad, etc., en este caso, la tarifa no puede establecerse como un porcentaje de la base. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 24. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. Como vimos los tipos de gravamen se aplican a una base gravable que no está expresada por la ley en valores monetarios y no se refieren aun porcentaje de la base. Estos Pueden ser:  Tipos Específicos: Se aplican a bases que se expresan en unidades distintas del dinero y consisten en una suma de dinero fija que ha de pagarse por cada unidad que constituye la base. Por ejemplo, $ 100 por kilo, $ 100 por tonelada.  Tipos Graduales: Consisten en una suma de dinero que varía conforme varía la base en la escala establecida en la ley o según los diferentes niveles que se prevean en la base gravable (impuesto gradual).¨Por ejemplo, un peso por cada rosa importada, cuando se importa de 1 a 10 unidades. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 25. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. La Alícuota constituye un tipo de gravamen que se expresa en un tanto por ciento (%) de la base expresada en dinero. Pueden ser:  Alícuotas proporcionales: se mantienen constantes cualquiera sea la cuantía de la base sobre la cual se aplican. Por ejemplo, 20 % de la base.  Alícuotas progresivas: son aquellas que aumentan con el incremento de la base.  Alícuotas progresivas continuas: cualquier aumento de la base exige un aumento de la alícuota.  Alícuotas regresivas: son aquellas que disminuyen con el incremento de la base. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 26. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. …..Continuación de los Tipos de alícuotas:  Alícuotas progresivas por escalones: las variaciones de la alícuota se operan cuando la base aumenta una determinada cantidad –un escalón-.  Alícuotas con progresividad doble: estatuye una escala de cantidades que comprende diversas categorías numéricas, y dentro de cada categoría establece un monto fijo más un porcentaje a aplicar sobre lo que exceda de la cantidad que se tomó como límite mínimo de la categoría. De lo que resulte de aplicar el tipo impositivo a la base gravable se obtiene la cuota impositiva, que en principio puede ser el impuesto a pagar. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 27. Aspecto cuantitativo del Hecho Imponible. Luego de obtener la cuota o el impuesto a pagar, pueden existir deducciones de la cuota, que son montos que comportan un gravamen previo que se pretende recuperar o evitar que se consolide. Por ejemplo, los montos del impuesto retenido como pago a cuenta, los anticipos pagados y abonos al impuesto. Luego de realizar deducciones a la cuota pueden existir desgravaciones autorizadas por alguna ley especial, como incentivo o tratamientos preferenciales. Al final se obtiene la deuda tributaria, que es lo resultante de la cuota del impuesto menos las deducciones y desgravaciones, más los intereses y sanciones que se hayan generado, que el sujeto pasivo debe pagar al sujeto activo. Elementos sustantivos o materiales de la obligación Tributaria
  • 28. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 29. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria El elemento subjetivo de la obligación jurídica está constituido por los sujetos. La relación tributaria ofrece situaciones subjetivas en un doble aspecto: activo y pasivo, es decir aquellas se atribuye a unas personas la titularidad de potestades y derechos, representadas por la administración; y a otras el cumplimiento de obligaciones y deberes, representadas por los administrados. En materia tributaria se trata del aspecto personal del hecho imponible, del vínculo que une a una persona con el aspecto material y, que según lo dispuesto por el legislador, determina su condición de sujeto pasivo de la obligación tributaria.
  • 30. El Sujeto activo: La titularidad activa, corresponde a los entes públicos de carácter territorial. Los entes públicos son titulares de poderes, de potestades y de derechos. Este sujeto activo se puede definir como el ente público dotado de la competencia financiera para exigir el cumplimiento de la obligación tributaria, es decir, el que toma parte y desarrolla la relación jurídico tributaria en el lado activo de la misma, aunque no ostente poder financiero sobre el tributo, ni sea el destinatario de su recaudación. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 31. El Sujeto activo. La potestad tributaria. En el ámbito tributario, podemos distinguir entre la “potestad normativa”, de crear unilateralmente tributos, ejercida por el Poder Legislativo y la “potestad de imposición”, de exigir impuestos mediante la aplicación de normas y siguiendo un procedimiento administrativo. El Artículo 93 de la Constitución Dominicana, otorga a favor del Congreso Nacional la potestad normativa para establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión. A tales fines, la ley otorga la potestad de imposición, en virtud del artículo 30 del Código Tributario, como sujeto activo a favor de la Administración Tributaria, representada por las Direcciones Generales de Impuestos Internos y de Aduanas. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 32. El Sujeto activo. El crédito tributario. Dentro de los derechos y obligaciones que confluyen en la relación jurídica tributaria, encontramos la obligación principal de pagar el tributo (prestación patrimonial) y a la cual corresponde un derecho subjetivo de naturaleza pública, que es el derecho de crédito tributario a favor de un ente público. El hecho imponible exterioriza la capacidad contributiva de un individuo, a quien el legislador lo considera poseedor de aptitud de pago público, es decir del tributo, cuyo cumplimiento debe ser perseguido en caso de no ser satisfecho el crédito Al realizarse el hecho imponible nace la obligación tributaria para el sujeto pasivo y el crédito tributario para el sujeto activo. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 33. El Sujeto activo. El crédito tributario. El artículo 28 del Código Tributario, otorga a los créditos por tributos, recargos, intereses y sanciones, un derecho general de privilegio sobre todos los bienes del deudor, con prelación para el pago sobre los demás créditos, con excepción de las pensiones alimenticias debidas por ley y de los salarios. A tales fines la Administración Tributaria está facultada para exigir garantías reales o personales cuando a su juicio existiere riesgo de incumplimiento de la obligación tributaria, así como iniciar medidas conservatorias y ejecutorias. Si bien por principio general todos los acreedores deben ser tratados en igualdad, la ley admite ciertas causas de preferencias. Los privilegios tributarios nacen de la ley, son accesorios del crédito al cual se reconoce la preferencia y son indivisibles, es decir, la preferencia existe hasta tanto sea pagado el crédito en su totalidad. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 34. Los sujetos pasivos. El sujeto pasivo es la persona legalmente obligada a pagar el impuesto al sujeto activo. Se debe tener en consideración que la ley tributaria puede ubicar a distintos sujetos en situaciones jurídicas también distintas, que se deben clasificar y diferenciar. Siempre a los fines de identificar el sujeto pasivo en las obligaciones tributarias, es importante diferenciar la obligación tributaria sustantiva o material y las llamadas obligaciones formales. En materia tributaria se observa que en algunos supuestos el legislador considera necesario que otras personas diferentes de las que realizan el hecho imponible sean las que deban responder al Estado por sus efectos. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 35. Los sujetos pasivos. El domicilio tributario. Para determinar el nexo obligacional del hecho imponible el legislador se auxilia de criterios de imposición:  La nacionalidad del sujeto, sin importar su domicilio, residencia o lugar donde se realicen hechos gravados.  El domicilio permanente y estable del sujeto, con total abstracción de su nacionalidad.  La residencia temporal del sujeto, independientemente del lugar donde se haya obtenido su riqueza y con abstracción total de su nacionalidad.  El lugar de la fuente donde este se genera el hecho imponible, la riqueza o se verifica la capacidad económica, sin tener en cuenta el domicilio, residencia o nacionalidad del sujeto, ni el lugar de celebración de los contratos. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 36. Los sujetos pasivos. El domicilio tributario. El artículo 12 del Código Tributario establece que para los efectos tributarios se considera domicilio del obligado, cualquiera de los siguientes ámbitos:  El lugar de su residencia habitual;  El lugar donde desarrolle en forma principal sus actividades;  El lugar donde se encuentre la sede principal de sus negocios;  El lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 37. Los sujetos pasivos. El domicilio tributario. ….Continuación. Se considera domicilio del obligado, cualquiera de los siguientes ámbitos:  Para las personas jurídicas constituidas conforme a las leyes dominicanas será el lugar en el país donde se encuentre la sede principal de los negocios, la dirección efectiva de estos, el domicilio estipulado en la ley que la crea o el que figure en los documentos constitutivos;  Para las personas domiciliadas en el extranjero, será el lugar donde se encuentre su establecimiento permanente en el país, el domicilio de su representante o el lugar donde ocurra el hecho generador de la obligación tributaria; e  Independientemente de del lugar de domicilio o residencia, son residente en el país, para los efectos tributarios, las personas (físicas y jurídicas) que permanezcan en él más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 38. Los sujetos pasivos. La capacidad jurídica tributaria: La aptitud jurídica del sujeto pasivo para ser parte de la relación jurídica tributaria, su capacidad contributiva o económica, es independientemente de su capacidad legal o disfrute de derechos civiles y políticos. En ese sentido las personas jurídicas son entidades dotadas de personalidad jurídica distinta de los socios, copartícipes o accionistas que la conformen, donde se encuentran: 1) Las sociedades de capital, comerciales y de personas, de hecho e irregulares; 2) Las empresas públicas e instituciones sin fines de lucro, asociaciones, gremios u otras entidades no comerciales; 3) Las sucesiones indivisas; 4) Los fideicomisos, fondos y patrimonios separados; y 5) Los conjuntos económicos, joint venture y unidad contribuyente, entre otros. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 39. División tripartita entre los sujetos pasivos. La estructura de los sujetos pasivos dependerá de la finalidad que se persigue, siendo la finalidad esencial gravar la capacidad económica de un sujeto determinado, pero existiendo otras finalidades fiscales o recaudatorias, En concreto los sujetos pasivos pueden ser divididos en contribuyentes, responsables solidarios y responsables sustitutos. El sujeto pasivo por deuda propia es sobre quien en definitiva recae la obligación de cubrir el crédito fiscal, ya que aun cuando otras personas estén obligadas al pago del impuesto, por el derecho de repetición, el gravamen debe siempre quedar a cargo de dicho deudor directo. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 40. Contribuyente. Es el sujeto pasivo por deuda propia, aquellos sujetos a cuyo respecto se verifica el hecho imponible. En consecuencia, son quienes exteriorizan capacidad contributiva. Según lo definido por el artículo 5 del Código Tributario Dominicano es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. En ese orden, el contribuyente no necesariamente coincide con ser una persona física individual, sino también un colectivo, una sociedad o una persona jurídica de hecho, como las sucesiones indivisas, en tanto las obligaciones y derechos del contribuyente fallecido deben ser cumplidos o ejercidos, en su caso, por los herederos sucesores y legatarios. La doctrina ha hecho una distinción entre el contribuyente directo o legal y el contribuyente de hecho. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 41. Contribuyente. Percusión: es la obligación legal de pago del impuesto por el sujeto designado en la respectiva norma, es decir, quien recibe la percusión del tributo es el contribuyente de derecho. Traslación: es cuando el sujeto percutido, en las transacciones económicas con más de una parte, cambia la contratación y traslada la carga del impuesto a la otra parte. En este caso, el contribuyente de derecho continuará respondiendo por el cumplimiento de la obligación legal, pero el peso económico que significa el pago del impuesto ya no recaerá sobre él. Incidencia: es cuando habiéndose producido la traslación del impuesto a la otra parte, quien no pueda también trasladar el impuesto, nos encontramos con el sujeto que efectivamente, en términos económicos, ha recibido el impacto de la carga tributaria, es decir, con el contribuyente de hecho, que sin estar contemplado como sujeto pasivo de la obligación legal en la respectiva norma, recibirá lo que se denomina la incidencia del impuesto o en otras palabras, quien pagará realmente el impuesto. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 42. Los responsables Strictu Sensu. Son aquellos sujetos que sin ser contribuyentes, deberán cumplir por mandato legal las obligaciones que le han sido impuestas a estos últimos. Conforme el artículo 6 del Código Tributario Dominicano, el responsable de la obligación tributaria es quien sin tener el carácter de contribuyente, debe cumplir las obligaciones atribuidas a éste por disposición expresa de alguna norma legal tributaria, bajo en el entendido de que la exención de la obligación tributaria, no libera al contribuyente del cumplimiento de los demás deberes formales que le corresponden. En ese orden, las obligaciones tributarias podrán ser cumplidas por medio de representantes legales o mandatarios. El débito corresponde al sujeto pasivo, mientras que la responsabilidad queda para el responsable quien, en definitiva, responde por la deuda de otro. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 43. Los responsables Strictu Sensu. No obstante las diversas teorías, en la práctica, tanto el sujeto pasivo como el responsable son sujetos pasivos, sólo que el primero lo es por deuda propia y el segundo por deuda ajena. En definitiva, los efectos jurídicos de la obligación tributaria, son iguales para ambos. La diferencia entre el sujeto pasivo por deuda propia y el responsable, radica en que el contribuyente ni siquiera necesita estar indicado en la norma, porque su calidad se deduce de la naturaleza del hecho imponible. Por el contrario, el responsable debe ser definido por aquélla, ya sea como solidario, sustituto o subsidiario, pues aunque tenga alguna relación con el hecho imponible, ésta no es tan estrecha como para significar que para él exista la causa jurídica del tributo. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 44. La responsabilidad solidaria. En el Derecho Tributario la solidaridad es inherente al vínculo de unidad que se crea cuando un mismo hecho imponible o hecho generador es atribuible a dos o más sujetos. Por efecto de la solidaridad el contribuyente no queda excluido de la obligación tributaria, pero se ubica a su lado a un tercero ajeno a la producción del hecho imponible y se le asigna el carácter de sujeto pasivo de la obligación. Surge un doble vínculo obligacional cuyo objeto, la prestación tributaria, es único. El sujeto activo puede exigir a cualquiera de ambos sujetos pasivos la totalidad de la prestación, pero también, extinguida la obligación sustancial para uno de los sujetos pasivos, queda también extinguida para el otro. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 45. La responsabilidad solidaria. El Modelo de Código CIAT, en su artículo 26 brinda el concepto y determina los efectos de la responsabilidad solidaria:  La obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los deudores a elección del sujeto activo;  El pago efectuado por uno de los deudores libera a los demás;  El cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no siempre libera a los demás. El cumplimiento de los deberes formales debe ser, por regla general, liberatorio para todos los obligados solidarios (téngase en cuenta que no son responsables solidarios, sino obligados solidarios) porque los deberes formales son indivisibles, pero se ha hecho una salvedad diciendo que el cumplimiento libera a los demás, salvo que se trate de deberes que deban ser cumplidos por todos y cada uno de ellos. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 46. La responsabilidad solidaria. El Modelo de Código CIAT, en su artículo 26 brinda el concepto y determina los efectos de la responsabilidad solidaria:  La exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional al beneficiado.  Cualquier interrupción o suspensión de la prescripción o de la caducidad, en favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás. Estas precisiones no se encuentran contenidas en nuestro Código Tributario, sin embargo corresponden a una interpretación lógica y razonable de los efectos de la responsabilidad solidaria de las obligaciones. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 47. La responsabilidad solidaria. El artículo 11 del Código Tributario Dominicano, designa como solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes, las siguientes personas:  Los padres, tutores, curadores de los incapaces y, en general, los representantes legales;  Los presidentes, vicepresidentes, directores, gerentes, administradores o representantes de las personas jurídicas y de los demás entes colectivos con personalidad reconocida;  Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los entes colectivos y empresas que carecen de personalidad jurídica, incluso las sucesiones indivisas;  Los mandatarios con administración de bienes; Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 48. La responsabilidad solidaria. El artículo 11 del Código Tributario Dominicano, designa como solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes, las siguientes personas:  Los síndicos, liquidadores y representantes de quiebras, con cursos y sociedades en liquidación;  Los socios en caso de liquidación o término de hecho de sociedades de personas o sociedades de hecho y en participación;  Las personas y funcionarios que por disposición de la ley o de la Administración Tributaria deben exigir o verificar el cumplimiento de la obligación tributaria, cuando incumplan esta obligación;  Los terceros que faciliten las evasiones del tributo por su negligencia o culpa; Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 49. La responsabilidad solidaria. El artículo 11 del Código Tributario Dominicano, designa como solidariamente responsables de la obligación tributaria de los contribuyentes, las siguientes personas:  El agente de retención o percepción, por las sumas que no haya retenido o percibido de acuerdo con la ley, los reglamentos, las normas y prácticas tributarias;  La persona jurídica o entidad que resulte de la fusión, transformación o incorporación de otra persona jurídica o entidad, por los tributos debidos por ésta hasta la fecha del respectivo acto; y  En la proporción correspondiente, los adquirientes de bienes afectados por la ley a la deuda tributaria y los adquirientes de establecimientos, de empresas, de entes colectivos con personalidad jurídica o sin ella, comprendiéndose en aquellos a los socios y accionistas de las sociedades liquidadas, así como los adquirientes de los activos y pasivos de ellas. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 50. La responsabilidad solidaria. El Modelo de Código CIAT coloca al lado de los responsables solidarios, la clasificación de responsables subsidiarios, los cuales pueden ser llamados al pago cuando los obligados tributarios principales hayan dejado de cumplir su obligación. Concibe que la responsabilidad sólo se extienda a la obligación principal y no alcanzará a las sanciones, salvo que las leyes así lo establezcan, sin perjuicio de las responsabilidades accesorias en que pueda incurrir el responsable por incumplir su obligación. Como principio entiende que la responsabilidad será siempre subsidiaria, para lo cual debería declararse previamente la insolvencia del sujeto pasivo. Sin embargo, en el ordenamiento jurídico dominicano, no se encuentra contemplada la figura de la responsabilidad subsidiaria. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 51. Los responsables sustitutos. Se define al sustituto como el sujeto pasivo que reemplaza al contribuyente dentro de la obligación tributaria. A diferencia del responsable solidario, el sustituto no queda obligado “junto al” contribuyente, sino “en lugar de”. La doctrina ha elaborado diferentes teorías sobre la naturaleza jurídica del sustituto:  La sustitución constituye una figura típica del Derecho Tributario.  La sustitución es una especial forma de ejecución contra terceros.  Lo que la doctrina llama sustituto, en realidad es el único contribuyente del tributo o representante “ex lege”.  Los agentes de retención y de percepción deberían constituir los más típicos ejemplos de sustitutos. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 52. Los responsables sustitutos. El concepto de la sustitución, se encuentra plasmado en el Modelo de Código CIAT, abarcando a las personas que participan en situaciones que configuran el hecho generador del tributo o que podrían asegurar la recaudación del tributo generado por hechos futuros del contribuyente objeto de la percepción. Son contribuyentes sustitutos los sujetos pasivos que, por imposición de ley y en lugar del contribuyente directo, están obligados a cumplir las obligaciones tributarias. Mientras el contribuyente directo realiza el hecho generador, el sustituto tiene que cumplir las obligaciones tributarias por imperativo legal y en sustitución del contribuyente directo. El contribuyente sustituto podrá exigir del contribuyente directo el importe de las obligaciones tributarias satisfechas.   Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 53. Los responsables sustitutos. El sustituto podrá identificarse según los casos, por ejemplo cuando una persona esté obligada por ley a realizar una retención o secuestro, con carácter de pago definitivo, de todo o una parte del tributo; pero si realiza la retención como pago a cuenta del tributo tendrá el carácter de tercero responsable. Algunas legislaciones, como lo hace el artículo 25 del Código Tributario de Bolivia, dispone que es sustituto la persona natural o jurídica genéricamente definida por disposición normativa tributaria, quien en lugar del contribuyente debe cumplir las obligaciones tributarias, materiales y formales.   Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 54. Los Agentes de Retención y Percepción. La doctrina se divide entre quienes entienden que los agentes de retención y de percepción no conforman el elemento subjetivo del hecho generador, sino que son una figura puesta al servicio de la recaudación, y quienes entienden que estos actúan ya sea en calidad de sustituto o solidariamente, junto con el obligado principal o contribuyente. Normalmente es el acreedor (vendedor de bienes o suministrador de servicios), el cual utilizando su factura agrega o recarga la cifra indicada por la norma legal como impuesto, que, cobrada o no del contribuyente de hecho, ha de ser ingresada al Fisco. Se debe tener presente que los agentes de retención y percepción no son contribuyentes.   Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 55. Los Agentes de Retención y Percepción. El artículo 8 del Código Tributario Dominicano establece que son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas o entidades designadas por la normativa tributaria, que por su función pública o en razón de su actividad, oficio o profesión, intervienen en actos u operaciones, para que puedan efectuar la retención o la percepción del tributo correspondiente. Efectuada la designación de Agente de Retención o percepción, el agente es el único obligado al pago de la suma retenida o percibida y responde ante el contribuyente por las retenciones o percepciones efectuadas indebidamente o en exceso.   Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 56. Los Agentes de Retención y Percepción. Nuestro ordenamiento jurídico define como Agentes de Retención a todos aquellos sujetos que, de cara al hecho imponible, pueden efectuar la retención del tributo correspondiente. En consecuencia el Agente de Retención deja de pagar a su acreedor, el contribuyente, el monto correspondiente al gravamen para ingresarlo en manos de la Administración Tributaria. Por el otro lado, los Agentes de Percepción, al momento de percibir cualquier retribución por la prestación de un servicio o la transferencia de un bien, se les permite recibir del contribuyente una suma que opera como anticipo del impuesto que, en definitiva le corresponderá pagar. Tienen la facultad de adicionar, agregar o sumar al pago que reciben de los contribuyentes, el monto del tributo que posteriormente deben depositar en manos de la Administración Tributaria. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 57. Los Agentes de Retención y Percepción. La Dirección General Impositiva de Argentina analizó las diferencias que a su criterio existen entre ambos sujetos:  El agente de retención está en situación de entregar al contribuyente una suma de dinero, mientras que el de percepción recibe dicho importe del contribuyente;  El procedimiento de captación de los fondos varía, dado que mientras el agente de retención detrae un importe de la suma a abonar, el de percepción adiciona el tributo al importe a recibir;  Los agentes de retención pueden estar vinculados al contribuyente por relaciones de cierta permanencia, mientras que los de percepción actúan en circunstancias que, por esencia son esporádicas, sin perjuicio de su repetición en el tiempo; y  Los tributos retenidos pueden constituir o no pagos a cuenta para el contribuyente, pero los tributos percibidos son fundamentalmente pagos únicos y definitivos, por responder a tributos instantáneos. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria
  • 58. Los Agentes de Retención y Percepción. Por efecto de la solidaridad, el contribuyente no queda excluido de la obligación tributaria. Tanto los contribuyentes como los agentes de retención y/o percepción coexisten como sujetos pasivos de la obligación tributaria. En caso de que el agente de retención o percepción incumpla su obligación de retener o percibir, ello no impide que por los vínculos de solidaridad el impuesto le sea exigido al contribuyente en caso de que no lo hubiera pagado por sí en su oportunidad (auto-retención). Por el contrario, si el agente que cumple con el deber legalmente establecido y practica la retención y/o percepción, reemplaza íntegramente al contribuyente como sujeto pasivo, liberándolo de la obligación, a punto tal que si distrae los fondos en beneficio propio y no los ingresa al Fisco, éste no podrá formular reclamo alguno contra el contribuyente. Elementos subjetivos o personales de la Obligación Tributaria