2. ¿QUÉ ES LA ESTAMPA?
La estampa es una marca utilizada para poder manejar
un conjunto de animales individualmente, con la finalidad
de tener capacidad de identificar a los mismos sin
necesidad de tener que capturarlos.
La estampa consiste esencialmente en acreditar la
propiedad del animal identificado por medios de señales
visibles.
La estampa de animales tiene como objetivo,
identificarlo y hacerlo diferente frente a todos los demás.
Puede consiste en una serie de números, letras o cortes
que pueden ubicarse en lugares muy variados.
3. TIPOS DE ESTAMPAS O MECANISMOS PARA
EL MARCADO DEL ANIMAL
Marcas naturales y deformidades permanentes
(no requiere la intervención humana).
Marcado con cortes
Tatuajes
Marcado caliente
Marcado con tinta
Bandas y argollas
Microchips
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4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS
Las marcas se han utilizado desde los primeros años de la
colonia hasta la actualidad, provocando el desarrollo de toda
una serie de reglamentaciones a su alrededor. Ya los Cabildos
coloniales habían obligado al uso de marcas para hacer valer la
propiedad del ganado.
La marca era de suma importancia debido a que, en aquellos
tiempos, era la única prueba de propiedad de la hacienda de
los estancieros. Estas estancias eran inmensas, con superficies
que podían alcanzar decenas de miles de hectáreas, en donde
se criaban miles de cabezas de ganado. Es importante aclarar
que el alambrado se popularizó recién a fines del siglo XIX y
que el abigeato era moneda corriente. En este contexto se
entiende por qué la marca cumplía una función vital.
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5. “Aquello que en un principio fue de perentoria necesidad, con
el andar de los años llegó a convertirse en un verdadero blasón
ganadero, distinción de los ganados y orgullo de sus dueños”. Así
fue como con el tiempo se multiplicaron las marcas de las más
diversas formas: “instrumentos de labranza, iniciales de los
nombres y apellidos de sus dueños, pájaros, árboles, atributos
del culto cristiano, símbolos patrióticos, armas, prendas
masculinas, miembros del cuerpo humano, utensilios del hogar y
en general raras combinaciones de curvas y rectas. Los hombres
de campo y los peones que lograban la honrosa concepción de
marcar con el “fierro” prestigiado de sus amigos o patrones
solían alardear de ella.
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6. REGISTRO DE ESTAMPAS DE ANIMALES
El registro de estampa es la obligación puesta
a cargo del hatero o aquel que se dedica a la
crianza de animales, ganado, vacuno o
caballar etc., consistente en una señal que
generalmente corresponde a las iniciales del
propietario, la cual se les estampa a los
animales para distinguirlos de los animales
de los demás hateros o criadores.
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7. REGLAS GENERALES SOBRE
IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES
Los titulares o poseedores de animales deberán cumplir las
siguientes normas de identificación:
La identificación se realizará mediante una marca,
consistente en un crotal auricular o un tatuaje.
No se quitará ni sustituirá ninguna marca sin la autorización
de la autoridad competente.
Cuando una marca se haya vuelto ilegible o se haya
perdido, se pondrá una nueva marca mediante autorización
de la autoridad competente.
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8.
La marca o estampa será aprobada por la autoridad
competente, estará concebida de manera que no se pueda
falsificar, será inviolable, fácilmente legible a lo largo de
toda la vida del animal, no podrá volver a utilizarse y no
afectará a su bienestar.
Queda absolutamente prohibido, donde hubiere más de un
dueño, estampar o señalar en el monte y fuera de los sitios y
corrales destinados a esa operación dentro del hato o
criadero.
Esta prohibido utilizar terreno ajeno para estampar o
señalar sin autorización del dueño del terreno y siempre en
los sitios destinados a esos fines.
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9.
Nadie podrá vender, permutar ni traspasar de ningún
modo la propiedad de un animal, si no es propietario
de la primitiva señal y estampa de ese animal o si no
tiene un poder especial, en debida forma que lo
autorice a enajenarlo, o si no posee un documento
traslativo de la propiedad de ese animal.
Cuando se proceda a vender un animal, el vendedor
estará obligado a hacerlo públicamente e informarlo
a las autoridades competentes del lugar mostrando su
estampa o señal como comprobación de su propiedad
o de la autorización del dueño si quien realiza la
venta es una tercera persona.
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10. • Nadie puede destruir ni modificar las señales que el dueño haya
puesto, sino cuando justifique haberlo comprado, si no justifica
legalmente la nueva propiedad podrá ser considerado como tal y
juzgado como ladrón.
• Si ocurre el caso de que existe una señal y una estampa de
personas diferentes, la estampa anula la señal, pero ninguno puede
poner una estampa a un animal que no tenga su señal, si no puede
justificar con un acto traslativo de propiedad donde el dueño de la
señal le traspaso el animal. A falta de estas formalidades se tendrá
por dueño al dueño de la señal.
• Esta prohibido usar señales de tal extensión que puedan borrar las
marcas de otra señal. Al que contrariamente a este precepto usare
dos mochos profundos se le negará el atributo de la propiedad.
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11. FUNDAMENTO LEGAL
Articulo 78 de la ley No.4984 del 27 de marzo del 1911 Sobre
Policía
“Todo hatero o criador tendrá una señal y un hierro estampa para
distinguir con ellos sus animales pequeños serán señalados en las
orejas; los grandes serán estampados y señalados o estampados
solamente si así le conviniere a su dueño. & Una copia de la
estampa, hecha de zinc o sobre madera lisa, se depositara en la
alcaldía (Hoy Juzgado de Paz), presentando dos hombres buenos y el
alcalde de la sección que testifiquen ser la del hatero o criador. &&
Tanto de los que se relaciona con la estampa como con la señal se
levantará acta que será escrita en un registro especial de la
alcaldía. Una copia de dicha acta se expedirá al interesado en papel
sellado del tipo de veinte cinco centavo centavos libres de costo.”
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12. FORMALIDADES
Una tablilla o pedazo de zinc con la señal impresa.
Solicitud verbal o escrita del criador o hatero del
registro
Comparecencia por lo menos de dos (2) testigos
Comparecencia del alcalde o una certificación del
mismo, en la que declare que esa es la señal del
criador.
Los impuestos correspondientes.
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13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
El propietario estampa en un pedazo de madera o zinc su señal.
El propietario se presenta ante el Juzgado de Paz, para el deposito
de la tablilla o pedazo de zinc que contiene su estampa, a fin de
solicitar el registro (acompañado de dos testigos y del alcalde
pedáneo de la sección o una certificación del mismo)
El Juez verifica que no existan registrada con anterioridad una
estampa con las mismas características.
En el Juzgado de Paz se levanta un acta de todo lo relacionado con
la estampa e inscribe en el libro destinados para las mismas.
El secretario expide copia certificada del acta instrumentada por el
juez a tales fines.
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14. LITIGIOS ORIGINADOS POR EL
REGISTRO DE ESTAMPA
Carácter Penal
Litis de Usurpación de estampa
Litis por Destrucción de Estampa
Carácter Civil
Nulidad de registro de estampa
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