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REGISTRO DE ESTAMPAS
     DE ANIMALES
¿QUÉ ES LA ESTAMPA?

  La estampa es una marca utilizada para poder manejar
un conjunto de animales individualmente, con la finalidad
de tener capacidad de identificar a los mismos sin
necesidad de tener que capturarlos.

   La estampa consiste esencialmente en acreditar la
propiedad del animal identificado por medios de señales
visibles.

   La estampa de animales tiene como objetivo,
identificarlo y hacerlo diferente frente a todos los demás.
Puede consiste en una serie de números, letras o cortes
que pueden ubicarse en lugares muy variados.
TIPOS DE ESTAMPAS O MECANISMOS PARA
EL MARCADO DEL ANIMAL

  Marcas naturales y deformidades permanentes
(no requiere la intervención humana).

  Marcado con cortes

  Tatuajes

  Marcado caliente

  Marcado con tinta

  Bandas y argollas

  Microchips




                                     3
ANTECEDENTES HISTÓRICOS

  Las marcas se han utilizado desde los primeros años de la
colonia hasta la actualidad, provocando el desarrollo de toda
una serie de reglamentaciones a su alrededor. Ya los Cabildos
coloniales habían obligado al uso de marcas para hacer valer la
propiedad del ganado.


  La marca era de suma importancia debido a que, en aquellos
tiempos, era la única prueba de propiedad de la hacienda de
los estancieros. Estas estancias eran inmensas, con superficies
que podían alcanzar decenas de miles de hectáreas, en donde
se criaban miles de cabezas de ganado. Es importante aclarar
que el alambrado se popularizó recién a fines del siglo XIX y
que el abigeato era moneda corriente. En este contexto se
entiende por qué la marca cumplía una función vital.


                                                4
“Aquello que en un principio fue de perentoria necesidad, con
el andar de los años llegó a convertirse en un verdadero blasón
ganadero, distinción de los ganados y orgullo de sus dueños”. Así
fue como con el tiempo se multiplicaron las marcas de las más
diversas formas: “instrumentos de labranza, iniciales de los
nombres y apellidos de sus dueños, pájaros, árboles, atributos
del culto cristiano, símbolos patrióticos, armas, prendas
masculinas, miembros del cuerpo humano, utensilios del hogar y
en general raras combinaciones de curvas y rectas. Los hombres
de campo y los peones que lograban la honrosa concepción de
marcar con el “fierro” prestigiado de sus amigos o patrones
solían alardear de ella.




                                                5
REGISTRO DE ESTAMPAS DE ANIMALES


    El registro de estampa es la obligación puesta
    a cargo del hatero o aquel que se dedica a la
    crianza de animales, ganado, vacuno o
    caballar etc., consistente en una señal que
    generalmente corresponde a las iniciales del
    propietario, la cual se les estampa a los
    animales para distinguirlos de los animales
    de los demás hateros o criadores.


                                      6
REGLAS GENERALES SOBRE
          IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES


    Los titulares o poseedores de animales deberán cumplir las
    siguientes normas de identificación:

    La identificación se realizará mediante una marca,
    consistente en un crotal auricular o un tatuaje.

    No se quitará ni sustituirá ninguna marca sin la autorización
    de la autoridad competente.

    Cuando una marca se haya vuelto ilegible o se haya
    perdido, se pondrá una nueva marca mediante autorización
    de la autoridad competente.



                                                  7

    La marca o estampa será aprobada por la autoridad
    competente, estará concebida de manera que no se pueda
    falsificar, será inviolable, fácilmente legible a lo largo de
    toda la vida del animal, no podrá volver a utilizarse y no
    afectará a su bienestar.

    Queda absolutamente prohibido, donde hubiere más de un
    dueño, estampar o señalar en el monte y fuera de los sitios y
    corrales destinados a esa operación dentro del hato o
    criadero.

    Esta prohibido utilizar terreno ajeno para estampar o
    señalar sin autorización del dueño del terreno y siempre en
    los sitios destinados a esos fines.



                                                 8

    Nadie podrá vender, permutar ni traspasar de ningún
    modo la propiedad de un animal, si no es propietario
    de la primitiva señal y estampa de ese animal o si no
    tiene un poder especial, en debida forma que lo
    autorice a enajenarlo, o si no posee un documento
    traslativo de la propiedad de ese animal.


    Cuando se proceda a vender un animal, el vendedor
    estará obligado a hacerlo públicamente e informarlo
    a las autoridades competentes del lugar mostrando su
    estampa o señal como comprobación de su propiedad
    o de la autorización del dueño si quien realiza la
    venta es una tercera persona.



                                           9
• Nadie puede destruir ni modificar las señales que el dueño haya
  puesto, sino cuando justifique haberlo comprado, si no justifica
  legalmente la nueva propiedad podrá ser considerado como tal y
  juzgado como ladrón.

• Si ocurre el caso de que existe una señal y una estampa de
  personas diferentes, la estampa anula la señal, pero ninguno puede
  poner una estampa a un animal que no tenga su señal, si no puede
  justificar con un acto traslativo de propiedad donde el dueño de la
  señal le traspaso el animal. A falta de estas formalidades se tendrá
  por dueño al dueño de la señal.

• Esta prohibido usar señales de tal extensión que puedan borrar las
  marcas de otra señal. Al que contrariamente a este precepto usare
  dos mochos profundos se le negará el atributo de la propiedad.



                                                    10
FUNDAMENTO LEGAL

  Articulo 78 de la ley No.4984 del 27 de marzo del 1911 Sobre
Policía

“Todo hatero o criador tendrá una señal y un hierro estampa para
distinguir con ellos sus animales pequeños serán señalados en las
orejas; los grandes serán estampados y señalados o estampados
solamente si así le conviniere a su dueño. & Una copia de la
estampa, hecha de zinc o sobre madera lisa, se depositara en la
alcaldía (Hoy Juzgado de Paz), presentando dos hombres buenos y el
alcalde de la sección que testifiquen ser la del hatero o criador. &&
Tanto de los que se relaciona con la estampa como con la señal se
levantará acta que será escrita en un registro especial de la
alcaldía. Una copia de dicha acta se expedirá al interesado en papel
sellado del tipo de veinte cinco centavo centavos libres de costo.”




                                                    11
FORMALIDADES

  Una tablilla o pedazo de zinc con la señal impresa.

  Solicitud verbal o escrita del criador o hatero del
registro

  Comparecencia por lo menos de dos (2) testigos

  Comparecencia del alcalde o una certificación del
mismo, en la que declare que esa es la señal del
criador.

  Los impuestos correspondientes.


                                       12
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

 El propietario estampa en un pedazo de madera o zinc su señal.


 El propietario se presenta ante el Juzgado de Paz, para el deposito
de la tablilla o pedazo de zinc que contiene su estampa, a fin de
solicitar el registro (acompañado de dos testigos y del alcalde
pedáneo de la sección o una certificación del mismo)


 El Juez verifica que no existan registrada con anterioridad una
estampa con las mismas características.


 En el Juzgado de Paz se levanta un acta de todo lo relacionado con
la estampa e inscribe en el libro destinados para las mismas.


 El secretario expide copia certificada del acta instrumentada por el
juez a tales fines.


                                                     13
LITIGIOS ORIGINADOS POR EL
       REGISTRO DE ESTAMPA



  Carácter Penal

  Litis de Usurpación de estampa

  Litis por Destrucción de Estampa

  Carácter Civil

  Nulidad de registro de estampa



                                     14

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Registro de estampas animales

  • 1. REGISTRO DE ESTAMPAS DE ANIMALES
  • 2. ¿QUÉ ES LA ESTAMPA?  La estampa es una marca utilizada para poder manejar un conjunto de animales individualmente, con la finalidad de tener capacidad de identificar a los mismos sin necesidad de tener que capturarlos.  La estampa consiste esencialmente en acreditar la propiedad del animal identificado por medios de señales visibles.  La estampa de animales tiene como objetivo, identificarlo y hacerlo diferente frente a todos los demás. Puede consiste en una serie de números, letras o cortes que pueden ubicarse en lugares muy variados.
  • 3. TIPOS DE ESTAMPAS O MECANISMOS PARA EL MARCADO DEL ANIMAL  Marcas naturales y deformidades permanentes (no requiere la intervención humana).  Marcado con cortes  Tatuajes  Marcado caliente  Marcado con tinta  Bandas y argollas  Microchips 3
  • 4. ANTECEDENTES HISTÓRICOS  Las marcas se han utilizado desde los primeros años de la colonia hasta la actualidad, provocando el desarrollo de toda una serie de reglamentaciones a su alrededor. Ya los Cabildos coloniales habían obligado al uso de marcas para hacer valer la propiedad del ganado.  La marca era de suma importancia debido a que, en aquellos tiempos, era la única prueba de propiedad de la hacienda de los estancieros. Estas estancias eran inmensas, con superficies que podían alcanzar decenas de miles de hectáreas, en donde se criaban miles de cabezas de ganado. Es importante aclarar que el alambrado se popularizó recién a fines del siglo XIX y que el abigeato era moneda corriente. En este contexto se entiende por qué la marca cumplía una función vital. 4
  • 5. “Aquello que en un principio fue de perentoria necesidad, con el andar de los años llegó a convertirse en un verdadero blasón ganadero, distinción de los ganados y orgullo de sus dueños”. Así fue como con el tiempo se multiplicaron las marcas de las más diversas formas: “instrumentos de labranza, iniciales de los nombres y apellidos de sus dueños, pájaros, árboles, atributos del culto cristiano, símbolos patrióticos, armas, prendas masculinas, miembros del cuerpo humano, utensilios del hogar y en general raras combinaciones de curvas y rectas. Los hombres de campo y los peones que lograban la honrosa concepción de marcar con el “fierro” prestigiado de sus amigos o patrones solían alardear de ella. 5
  • 6. REGISTRO DE ESTAMPAS DE ANIMALES  El registro de estampa es la obligación puesta a cargo del hatero o aquel que se dedica a la crianza de animales, ganado, vacuno o caballar etc., consistente en una señal que generalmente corresponde a las iniciales del propietario, la cual se les estampa a los animales para distinguirlos de los animales de los demás hateros o criadores. 6
  • 7. REGLAS GENERALES SOBRE IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES  Los titulares o poseedores de animales deberán cumplir las siguientes normas de identificación:  La identificación se realizará mediante una marca, consistente en un crotal auricular o un tatuaje.  No se quitará ni sustituirá ninguna marca sin la autorización de la autoridad competente.  Cuando una marca se haya vuelto ilegible o se haya perdido, se pondrá una nueva marca mediante autorización de la autoridad competente. 7
  • 8. La marca o estampa será aprobada por la autoridad competente, estará concebida de manera que no se pueda falsificar, será inviolable, fácilmente legible a lo largo de toda la vida del animal, no podrá volver a utilizarse y no afectará a su bienestar.  Queda absolutamente prohibido, donde hubiere más de un dueño, estampar o señalar en el monte y fuera de los sitios y corrales destinados a esa operación dentro del hato o criadero.  Esta prohibido utilizar terreno ajeno para estampar o señalar sin autorización del dueño del terreno y siempre en los sitios destinados a esos fines. 8
  • 9. Nadie podrá vender, permutar ni traspasar de ningún modo la propiedad de un animal, si no es propietario de la primitiva señal y estampa de ese animal o si no tiene un poder especial, en debida forma que lo autorice a enajenarlo, o si no posee un documento traslativo de la propiedad de ese animal.  Cuando se proceda a vender un animal, el vendedor estará obligado a hacerlo públicamente e informarlo a las autoridades competentes del lugar mostrando su estampa o señal como comprobación de su propiedad o de la autorización del dueño si quien realiza la venta es una tercera persona. 9
  • 10. • Nadie puede destruir ni modificar las señales que el dueño haya puesto, sino cuando justifique haberlo comprado, si no justifica legalmente la nueva propiedad podrá ser considerado como tal y juzgado como ladrón. • Si ocurre el caso de que existe una señal y una estampa de personas diferentes, la estampa anula la señal, pero ninguno puede poner una estampa a un animal que no tenga su señal, si no puede justificar con un acto traslativo de propiedad donde el dueño de la señal le traspaso el animal. A falta de estas formalidades se tendrá por dueño al dueño de la señal. • Esta prohibido usar señales de tal extensión que puedan borrar las marcas de otra señal. Al que contrariamente a este precepto usare dos mochos profundos se le negará el atributo de la propiedad. 10
  • 11. FUNDAMENTO LEGAL  Articulo 78 de la ley No.4984 del 27 de marzo del 1911 Sobre Policía “Todo hatero o criador tendrá una señal y un hierro estampa para distinguir con ellos sus animales pequeños serán señalados en las orejas; los grandes serán estampados y señalados o estampados solamente si así le conviniere a su dueño. & Una copia de la estampa, hecha de zinc o sobre madera lisa, se depositara en la alcaldía (Hoy Juzgado de Paz), presentando dos hombres buenos y el alcalde de la sección que testifiquen ser la del hatero o criador. && Tanto de los que se relaciona con la estampa como con la señal se levantará acta que será escrita en un registro especial de la alcaldía. Una copia de dicha acta se expedirá al interesado en papel sellado del tipo de veinte cinco centavo centavos libres de costo.” 11
  • 12. FORMALIDADES  Una tablilla o pedazo de zinc con la señal impresa.  Solicitud verbal o escrita del criador o hatero del registro  Comparecencia por lo menos de dos (2) testigos  Comparecencia del alcalde o una certificación del mismo, en la que declare que esa es la señal del criador.  Los impuestos correspondientes. 12
  • 13. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO  El propietario estampa en un pedazo de madera o zinc su señal.  El propietario se presenta ante el Juzgado de Paz, para el deposito de la tablilla o pedazo de zinc que contiene su estampa, a fin de solicitar el registro (acompañado de dos testigos y del alcalde pedáneo de la sección o una certificación del mismo)  El Juez verifica que no existan registrada con anterioridad una estampa con las mismas características.  En el Juzgado de Paz se levanta un acta de todo lo relacionado con la estampa e inscribe en el libro destinados para las mismas.  El secretario expide copia certificada del acta instrumentada por el juez a tales fines. 13
  • 14. LITIGIOS ORIGINADOS POR EL REGISTRO DE ESTAMPA  Carácter Penal  Litis de Usurpación de estampa  Litis por Destrucción de Estampa  Carácter Civil  Nulidad de registro de estampa 14