2. PARTICIÓN JUDICIAL PROCEDIMIENTO
El Procedimiento Judicial Común
La Demanda
La Sentencia
Requerimiento Colectivo
Comisión de un Juez Comisario
Comisión de uno o tres Perito
Comision de un Notario Público
3. La Partición
Es definida por la mayoría de los tratadistas del derecho civil como el
"procedimiento que tiene por finalidad poner fin a una indivisión".
Este complejo procedimiento es común verlo en la practica diaria de
los tribunales y Notarios, por la facilidad con que se presenta un
estado o situación de indivisión. La forma como él surge es muy
variada, ya que puede ir desde una simplísima convención verbal,
hasta el riguroso sistema que resulta de un procedimiento de partición
judicial con menores de edad presentes o con derecho sobre la masa.
4. La Partición (Cont...)
La partición es más rápida cuando todas las partes son mayores de
edad y están de acuerdo en realizarla amigablemente, situación
inversa se da al concurrir a ella menores de edad con vocación
sucesoral. Muchos aspectos de la partición judicial, conforme a la
legislación actual, deben ser objeto de revisión, ya que el ritmo de la
vida moderna exige la celeridad de un procedimiento plagado de
defectos e incidentes que dificultan su rápido desarrollo.
5. La Partición (Cont...)
Toda persona es propietaria de un patrimonio, y una de las formas de
adquirirlo es mediante la transmisión por sucesión, de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 711 del Código Civil Dominicano.
6. La Partición (Cont...)
La existencia de esa modalidad de adquisición de la propiedad
tiene su origen en el principio de que toda sucesión constituye una
masa indivisa, por la presencia generalmente de varios herederos, que
concurren conjuntamente a reclamar y es por esa situación de
indivisión que las partes adquieren en justicia el derecho de pedir la
partición. Bajo tales circunstancias de indivisión el Código Napoleón
(CODIGO CIVIL) incluyó en el artículo 815 el principio de "que nadie
está obligado a vivir indefinidamente en estado de indivisión", que fue
adaptado a nuestra legislación con igual número y contenido; y a su
vez se le agregaron, posteriormente, dos párrafos para el beneficio y
provecho personal de Rafael Leonidas Trujillo en una acción en
partición de su comunidad legal.
7. La Partición (Cont...)
El derecho de hacer cesar la indivisión de una sucesión es "de orden
público y como consecuencia de eso los tribunales no pueden
derogarlo arbitrariamente" (1). Este principio es aplicable a las
indivisiones de propiedad, donde los propietarios han acordado a un
tercero la concurrencia a una sucesión: situación que por sí sola no
constituye obstáculo para una demanda en partición ulterior (2) . En
fin, es de opinión general que este principio es de aplicación
universal en todo caso de indivisión (3).
8. LA PARTICIÓN JUDICIAL:
El legislador exige que la partición judicial se efectúe bajo el control
de la justicia por el desacuerdo de los herederos. A la luz del
artículo 823 del Código Civil cuando existan contestaciones se
procederá a las comisiones de los funcionarios que la ley
expresamente indica.
9. LA PARTICIÓN JUDICIAL (Cont...)
En la práctica se tiene como de rigor que cuando hay herederos
ausentes o la partición amigable no ha podido ser efectuada, la
partición siempre se realizará judicialmente. Francia cuenta con la
ley del 14 de diciembre de 1964, que hace profundas modificaciones
relativas a la minoridad, aportando una atenuación mayúscula a la
obligación de proceder a la partición judicial en presencia de
menores de edad. Principios que quizás estén a varios años luz de
ser acogidos o por lo menos adaptados en nuestra legislación.
10. LA PARTICIÓN JUDICIAL (Cont...)
Los artículos 838 y 440 del Código Civil prevén casos de particiones
obligatorias, como la presencia de menores de edad con derecho a
reclamar en la partición. Francia posee un moderno artículo 446 del
Código Civil que establece lo siguiente:
"Si todos los coherederos no están presente, la partición debe hacerse
en justicia siguiendo las reglas de los artículos 819 al 837" y "...las
particiones hechas conforme a las reglas mencionadas a nombre de
los ausentes son definitivas".
11. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL COMÚN
El artículo 815 del Código Civil establece el principio de que "nadie
está obligado a vivir indefinidamente en estado de indivisión". Esta
primera parte del texto conserva su redacción original y se
encuentra en armonía con el principio universal de la equidad,
siendo oportuno apreciar la importancia del mantenimiento de esa
norma y plantear eventuales modificaciones.
12. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL COMÚN
(Cont...)
Un análisis esquemático del procedimiento de partición judicial tendría
como finalidad objetiva guiarnos a fin de obtener una visión
generalizada del mecanismo judicial.
13. EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL COMÚN
(Cont...)
El objetivo principal del procedimiento de partición es poner término a
un estado de indivisión, pero para llegar a ese fin deben agotarse
dos fases principales del procedimiento: la demanda y las
operaciones propiamente dichas.
14. LA DEMANDA
Ha sido definida como "El acto jurídico por el cual una persona somete
al juez una pretensión" . Es considerada también como el derecho de
"pedir una pretensión y ser escuchado sobre el fondo, si hay lugar, y
por sentencia se establezca si la acción está bien o mal fundada", y
el "derecho de discutir el fundamento de la pretensión" .
15. LA DEMANDA (Cont...)
La acción en partición, propiamente dicha, debe ser introducida por
ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA del lugar donde se abra la
sucesión. Esta competencia resulta de las disposiciones del artículo
822 del Código Civil.
16. LA DEMANDA (Cont...)
Por tratarse de intereses privados se estima que aunque las operaciones
deben ser sometidas por ante el tribunal indicado, si la misma se
lleva por ante un tribunal donde no se haya abierto la sucesión, la
incompetencia en razón de la materia no es absoluta. La
declinatoria debe solicitarse (8-bis).
17. LA DEMANDA (Cont...)
Este principio tiene una excepción: La que resulta de la licitación de
un inmueble entre coherederos que hayan partido previamente
(acción comuni dividundo), por ser esta una acción mixta, ya que
puede ser llevada tanto ante el tribunal donde se sitúa el inmueble,
como ante el tribunal del domicilio del difunto, porque no es una
acción en partición de la competencia exclusiva del tribunal donde
se abre la sucesión.
18. LA DEMANDA (Cont...)
El tribunal competente en materia de partición es el del lugar de la
apertura de la sucesión, y cuando ese lugar no exista, de
conformidad con el artículo 110 del Código Civil, será atribución del
tribunal con jurisdicción en el "lugar del último domicilio de la
persona fallecida".
19. LA DEMANDA (Cont...)
La competencia del tribunal de primera instancia es atributiva tanto
en la demanda en partición, como a todas las operaciones o
contestaciones que surjan en el curso de la ejecución de la
partición, y de las que puedan nacer posteriormente, tales como
serían la acción en rescisión o recurso de garantía, entre otras.
20. Requerimiento Colectivo
En nuestro país la demanda se realiza mediante emplazamiento
notificado a las partes, en cambio en Francia se permite otra
modalidad llamada requerimiento colectivo, instituida mediante la
Ley del 15 de diciembre de 1921, que le agregó un párrafo al artículo
822 del Código Civil, que dice literalmente: "Si todas las partes están
de acuerdo el tribunal puede ser apoderado de la demanda, por
requerimiento colectivo, firmado por sus abogados."
21. La sentencia
La sentencia en sentido general es toda decisión rendida por un juez
o tribunal. Es considerada, también "... como el parecer o dictamen
que una persona puede seguir. A veces se denomina sentencia a un
dicho breve y grave que encierra doctrina y moralidad. Nosotros
consideramos la sentencia como un acto jurisdiccional. Como la
resolución de un juez al cual se le ha sometido o un litigio o (una)
contestación."
22. La sentencia (Cont...)
El tribunal apoderado de la demanda en partición pronuncia,
generalmente, un fallo ordenando la partición para efectuarla en
naturaleza, o mediante la venta en pública subasta de los inmuebles
de difícil división y de los bienes muebles en la forma ordinaria. Los
dispositivos de las sentencias rendidas a propósito de una demanda
en partición son en el fondo prácticamente idénticos. De lo indicado
podemos decir que para proceder a la partición judicial debe existir
un fallo previo, que permita iniciar las operaciones de partición y
será el producto del apoderamiento del tribunal del lugar donde tuvo
su último domicilio el de cujus.
23. COMISIÓN DE UN JUEZ COMISARIO:
La sentencia que ordene la partición deberá designar a un Juez
Comisario, o mejor dicho se autodesignará el juez de primera
instancia apoderado de la demanda, como resultado del carácter
unipersonal de nuestros tribunales de primer grado, que en el país
de origen de nuestra legislación son colegiados.
24. COMISIÓN DE UN JUEZ COMISARIO
(Cont...)
El artículo 823 del Código Civil en su parte in fine establece que sé
"...comisionará, sin procediese, un juez, para las operaciones de
partición, con el informe de este, el tribunal resolverá las cuestiones
pendientes”; pero, resulta de los términos de los artículos 823 del
Código Civil y 969 del Código de Procedimiento Civil que el
nombramiento de un juez comisario es facultativo y su rol es el de
examinar las contestaciones eventuales, pudiendo esta designación
hacerse en cualquier estado de las operaciones del procedimiento de
partición. Este nombramiento está subordinado a circunstancias de
hecho, por lo que no tiene lugar más que al presentarse ciertas
dificultades en el curso de la partición.
25. COMISIÓN DE UN JUEZ COMISARIO
(Cont...)
En la práctica la sentencia que ordena la partición siempre designa un
Juez Comisario, para súper vigilar las operaciones de partición. De lo
que se colige que el Juez Comisario tiene como función principal
vigilar las operaciones y presentar un informe sobre ellas al tribunal:
él no goza de más atribuciones ni competencia, tampoco resuelve
dificultades ni contestaciones y debe limitarse a estudiar la
evolución de los trabajos, para informar sobre el estado de las
operaciones de partición.
26. COMISIÓN DE UNO O TRES PERITOS:
El artículo 971 del Código de Procedimiento Civil dispone: "Cuando el
tribunal ordenare la tasación, podrá comisionar al efecto uno o tres
peritos, que prestarán juramento, como se ha dicho en el artículo
956. Los nombramientos y los informes de los peritos se harán
llenándose las formalidades prescritas en el título de los Informes de
los Peritos. Los informes de los peritos indicarán sumariamente las
bases de la estimación, sin entrar en detalles descriptivos de los
bienes que se vayan a partir o a licitar. El que promueve la partición
o la licitación pedirá la ratificación del informe, por simples
conclusiones notificadas de abogado a abogado.
27. COMISIÓN DE UNO O TRES PERITOS
(Cont...)
El artículo 824 del Código Civil establece que: "La tasación de los
bienes inmuebles se verificará por peritos designados por las partes,
y si estos se niegan, serán nombrados de oficio./ Las diligencias de
los peritos deben contener las bases del avalúo; indicará si el objeto
tasado es susceptible de cómoda división, de que manera ha de
hacerse ésta, y fijar, por último, en caso de proceder a la misma,
cada una de las partes que puedan formarse, y su respectivo valor."
28. COMISIÓN DE UN NOTARIO PÚBLICO:
Se hace imprescindible, para explicar esta comisión, transcribir los
siguientes textos, atinentes a la COMISIÓN DEL NOTARIO en el
procedimiento de partición judicial:
"Art. 828.- CÓDIGO CIVIL.- Una vez estimados y vendidos los bienes
muebles e inmuebles el juez comisario, si procede, mandará a los
interesados ante el notario que ellos mismos hayan designado, o que
haya sido nombrado de oficio, si sobre este punto no hubiere
acuerdo."
29. COMISIÓN DE UN NOTARIO PÚBLICO
(Cont...)
Del Código de Procedimiento Civil: "Art. 969. Por la sentencia que
recaiga sobre una demanda en partición se comisionará, si hubiere
lugar, un juez con arreglo al artículo 823 del Código Civil y al mismo
tiempo un notario. Si durante el curso de la partición el juez o el
notario tuvieren algún impedimento, el Presidente del tribunal,
previa instancia proveerá su reemplazo, por medio de un auto que
no será susceptible ni de oposición ni de apelación.“
30. COMISIÓN DE UN NOTARIO PÚBLICO
(Cont...)
El artículo 822 del Código Civil es mudo en lo relativo a la designación
del Notario; y el artículo 969 del Código Civil dispone que la
sentencia contendrá "si hubiere lugar" la designación. Así también se
aprecia que el 828 del Código Civil sugiere la comisión de un notario
después de vendidos y estimados los inmuebles, ante quien el juez
comisario enviará las partes para la cuenta, formación de la masa
general, la composición de lotes y la liquidación de los bienes
dependientes de la masa a partir, conforme se desprende de lo
contenido en el artículo 976 del Código de Procedimiento Civil.