Las principales funciones administrativas adicionales de los jueces de paz incluyen: 1) expedir certificaciones para obtener permisos de porte y tenencia de armas, 2) custodiar archivos de notarios suspendidos o en licencia, y 3) autorizar, firmar y sellar libros de compraventa y otros registros oficiales.
5. Destino de los Archivos de un Notario Público El Juzgado de Paz esta autorizado para custodiar los archivos de un Notario en licencia o suspendido con la obligación de comunicarlo a la Suprema Corte de Justicia. De no hacer la comunicación a la Suprema Corte de Justicia, podría ser multado con la suma de cien pesos. Leer los artículos 53 y 54 de la ley 301.
6. Dice el artículo 55 Párrafo II, que mientras el archivo permanezca depositado en el Juzgado de Paz cuando haya que expedirse copia de algún documento, el Juez de Paz, requerirá a otro Notario de la localidad para que la expida; y si no hubiere otro Notario, la expedirá el mismo Juez de Paz. Entendemos que se debe interpretar dentro del contexto de los posible esta disposición y que el Juez de Paz podría expedir copias de los actos que sean solicitados sin tener que requerir la intervención de otro notario.
7. En caso de muerte, destitución, renuncia o inhabilitación de un Notario, ¿qué debe hacer el Juez de Paz? La disposición legal se encuentra en el artículo 55 de la ley 301. Se resume en los siguientes pasos: 1. Sellar el archivo del notario. 2. Realizar un inventario de todos los documentos que constituyan el protocolo.
8. 3. Depositar el inventario en el Juzgado de Primera Instancia. 4. Dirigirá una carta a todos los notario de la comunidad informándoles sobre la venta del protocolo del notario fallecido. 5. Vender el protocolo, en pública subasta nueve días después de terminado el inventario.
9. Continuación Sobre la posibilidad de expedir certificaciones sobre este protocolo, el artículo 55, párrafo II indica: Párrafo 2.- En el caso de que no fuere posible proceder a la subasta por haber quedado esta desierta o por no haber más de un Notario en la localidad, el archivo quedará depositado en el Juzgado de Paz, pudiéndose entonces proceder a la venta aún de grado a grado. Mientras el archivo permanezca depositado en el Juzgado de Paz cuando haya que expedirse copia de algún documento, el Juez de Paz, requerirá a otro Notario de la localidad para que la expida; y si no hubiere otro Notario, la expedirá el mismo Juez de Paz. .
10. Libros de Compraventa La compraventa se encuentre regidas por la ley 387 de 1932. Esta ley tiene por objeto obligar a los dueños, encargados, administradores, socios gestores liquidadores de una compraventa a que lleven un libro en el cual debe ir anotando, día por día, todas las operaciones que efectúen. La función del Juez de Paz es autorizar, firmar y sellar dicho libro en la primera y última página.
11. Ley de Condominios El artículo 13 de la ley 5038 sobre Condominios dispone la posibilidad de que, si el Consorcio de Propietarios no designa un administrador, lo haga el Juez de Paz, debiendo citarse, previamente a todos los interesados. Se trata de una actuación cuyo carácter administrativo resulta criticable pues la ley dispone la obligación de citar a todas las partes de citar a los interesados, lo cual daría la posibilidad de aperturar un proceso judicial.
12. Rubrica de los libros de la Oficialía del Estado Civil El Juez de Paz del Municipio o Circunscripción correspondiente, certificará en el reverso de cada tapa, el número de folios hábiles de estos registros, y los rubricará. Leer el artículo 11 de la ley 659, modificada por la ley No. 90 de fecha 23 de diciembre del 1965.