Este documento presenta un resumen de los conceptos de dolo y culpa en el derecho penal. Explica las causas de exclusión de responsabilidad como fuerza irresistible o movimientos reflejos. Define dolo como conocimiento y voluntad, e imprudencia como falta al deber de cuidado. Describe las clases de dolo como intencional, directo y eventual. Finalmente, analiza los tipos de error como vencible, invencible, sobre elementos descriptivos y normativos, y sobre la dirección causal.
Módulo 1 - curso Reglamento General de Registro de Títulos
ENJ-300 Módulo iii. Teoría General del Delito
1. Módulo III: El Tipo Subjetivo: El Dolo
y la Imprudencia
Docentes:
Johanny E. Castillo
José Altagracia Fis
Ricardo Nieves
2. Causas de exclusión de la acción:
1.- Fuerza irresistible = fuerza de carácter físico, de origen exterior, y que
anule totalmente la voluntad.
2.- Movimientos reflejos = aquellos actos que desarrolla el cuerpo humano
directamente desde los centros motores sin mayor intervención de la
conciencia como pueden ser convulsiones, espasmos e incluso determinados
movimientos instintivos.
3.- Situación de inconsciencia = a pesar de existir movimientos corporales
queda totalmente excluida o anulada la voluntad humana, en este caso,
porque el sujeto carece de conciencia de la conducta realizada. Son los
supuestos de sonambulismo, narcosis o hipnosis.
3. Componentes:
1.- DOLO = conocimiento y voluntad de realizar el verbo descrito en
la norma penal.
2.- IMPRUDENCIA= falta al deber de cuidado o debida diligencia
Concepciones generales del dolo:
1.- Teoría de la voluntad: el elemento central del dolo es la voluntad
del autor para producir el resultado lesivo,
2.- Teoría de la representación: el elemento central del dolo es el
conocimiento del autor en la producción del resultado lesivo.
4. Clases de Dolo:
1.- Intencional = el autor tuvo la intención de producir el resultado
lesivo.
Ejemplo: A desea envenenar a B, que es su esposa, y pone un veneno
en el vaso que la misma utiliza todas las mañanas para beberse un
jugo de naranja en el desayuno. B lo ingiere y muere.
2.- Directo= el autor no dirige su acción al resultado lesivo, pero sabe
que es una consecuencia necesaria de su conducta.
Ejemplo: A desea envenenar a B, quien es su esposa, para ello le
hecha veneno al jugo que la misma acostumbra preparar para ella y
sus hijos. B muere conjuntamente con sus hijos al ingerir el jugo
envenenado.
5. Clases de Dolo:
3.- Eventual = representa la producción del resultado como probable,
sin alcanzar grado de certeza, y aún así lo lleva a cabo.
Se diferencia de la imprudencia consciente, porque el autor
dejaría de actuar si supiese con seguridad que el resultado lesivo iba
a producirse.
Ejemplo: A asume que si dispara al tabaco que sostiene B en la boca,
podría pegarle el tiro al mismo, y aún así lo realiza.
6. Significado:
Creencia errónea de no producción de un resultado lesivo,
Equivale a la terminología culpa, utilizada doctrinalmente;
Es el desconocimiento acerca de las consecuencias lesivas de la conducta;
Es una falta del deber de cuidado o debida diligencia;
Proviene de la previsibilidad objetiva, es decir, resulta posible prever el
resultado lesivo de la conducta;
Aplicación en el Código Penal Dominicano:
Homicidio y lesiones = arts.319-321
Ayuda a evasión de prisioneros = arts-238-240;
Desfalco = art.170; y
- Incendio = art.458.
7. Tipos de imprudencia:
a.- Consciente = el autor tiene conocimiento de la posibilidad del resultado lesivo,
pero la descarta con la expectativa de que no se dará;
Ejemplo: A práctica tiro al blanco con una flecha dirigida a una manzana encima de la
cabeza de B, a quien ha entrenado previamente; el día de la exhibición en público, B
se enferma, y A decide elegir a C, quien es una persona inexperta del público, con la
esperanza de que la misma seguirá sus instrucciones; A tira la flecha a la manzana
sostenida por C en la cabeza, esta se mueve y le impacta en la frente, al la misma
moverse al ponerse sumamente nerviosa.
Ejemplo: A es enfermera y atiende en el hospital a B, quien le solicita que le inyecte
un medicamento que otro paciente le entrego para bajarle la presión, ya que tiene
síntomas de ello; inmediatamente A la inyecta -sin ningún procedimiento previocomienza B a sufrir de taquicardia severa, muriendo a los pocos minutos. El médico
legista certifico que B murió por cardiopatía severa, al ingerir un medicamento para la
presión sin sufrir de hipertensión arterial.
8. Tipos de imprudencia:
b.- Inconsciente = el autor no tiene conocimiento de la posibilidad
del resultado lesivo, si bien debía haberlo tenido, y con ello,
evitarlo;
Ejemplo: A es vecina de B, quien le solicita que le recomiende un
medicamento para la diabetes, porque todos los días siente que tiene
la boca amarga y está orinando mucho. A le entrega el medicamento
que ella toma para dicha enfermedad (diabetes mellitus 2. El mismo
día que B recibe la medicación de A, C tiene que llevarla urgente a
emergencias en donde el médico tratante refiere luego que B murió
por haberle bajado demasiado la glicemia.
9. Supuestos del deber de cuidado:
a.- existe un deber básico de omitir acciones peligrosas;
b.- el derecho establece un margen de riesgo permitido; y
c.- el derecho plantea normas de cuidado que exigen un deber de
preparación e información previa.
Estadios gravedad de la imprudencia:
a) Temeraria = el autor infringe un deber de cuidado en una medida
inusualmente alta;
b) Grave = el autor infringe un deber de cuidado de diligencia propia de un
hombre medio;
c) Leve = el autor infringe un deber especial superior de cuidado de un
hombre medio;
d) Levísima = el autor infringió un deber de diligencia extraordinaria exigible
al más capacitado de los ciudadanos.
10. Preterintencionalidad:
El autor quiere producir dolosamente un determinado resultado
lesivo, pero termina por producir un resultado lesivo más grave.
Esta configurado en el artículo 319 del CPD.
Ejemplo: A quiere darle un pedrada a B en la espalda, para vengarse
de la que le había lanzado a él, la cual lo había dejado inconsciente.
A realiza la acción contra B, y B muere de la pedrada, producto de la
intensidad y el lugar donde le impacto (en la frente).
11. - Es el desconocimiento de algún(os) elemento(s) del tipo.
Tipos de error:
a.- Vencible o evitable:
Existe un desconocimiento evitable o imprudente de algún (os)
elemento del tipo.
Vulnera el deber de cuidado o debida diligencia;
Se condena al autor por delito imprudente.
Ejemplo: Pedro acostumbra a dejar su arma de fuego descargada en
su casa. Su hijo teniendo conocimiento de ello, la toma para darle
un susto a su hermana, la cual acababa de llegar del extranjero.
Dicho hijo dispara la referida arma e hiere a su herm ana.
12. Tipos de error:
b.- Invencible o inevitable:
Desconocimiento inevitable por existir un caso fortuito;
Es impune el autor del delito, por no solo no haber tenido la intención de
producir el resultado lesivo, sino también porque no infringió el deber de
debida diligencia o cuidado.
Ejemplo: Un farmacéutico vende un producto muy recomendado por los
médicos a María para tratar la hipertensión arterial que la misma padece, el
cual nunca ha producido resultados secundarios a pacientes diabéticos. María
después de dos horas de consumir el producto vendido por el farmacéutico,
hace una gravedad de su enfermedad, subiéndole la diabetes, conjuntamente
con la hipertensión, muriendo a los pocos días. El laboratorio que produce el
indicado medicamento, emitió una nota pública indicando que nunca se
probo con personas diabéticas, pero que como nunca había tenido efectos
secundario en contra de las mismas se sugirió su uso.
13. Tipos de error:
1.- Error en los elementos descriptivos y normativos del tipo:
Descriptivos = objetos, hechos, circunstancias fácticas propias de la realidad exterior,
aprehensibles por los sentidos.
Normativos = aluden a una realidad determinada de manera abstracta por normas
sociales o jurídicas.
Ejemplo: A es mago y va a practicar en un almacén muy concurrido donde deja sus
artefactos un truco consistente en introducir espadas filosas dentro de una caja
elaborada para tales fines, habiéndola dejado días antes preparada para dicho acto. B
es herido por A mientras realizaba el truco referido, ya que por curiosidad se introdujo
en la indicada caja, al resbalarse en ella.
Ejemplo: Michael entra a un supermercado dejando parqueado su carro toyota corolla,
azul oscuro. Rafael quien también entra al mismo negocio, parquea un vehículo con las
mismas descripciones que las de Michael; al salir Michael se monta en “su vehículo”,
dirigiéndose a su casa, que es donde se percata que no era el suyo, pero que abrió el
equivocado con su llave.
14. Tipos de error:
2.- Error sobre la dirección causal:
2.a) Objeto de ataque = el autor confunde (erra en la identidad) el objeto o
persona de ataque, dirigiendo su acción contra un objeto distinto al que
pretendía, debido a su confusión.
Ejemplo: A desea matar al Presidente de su país, el cual siempre asiste los
jueves a las 8:0pm, a un local ubicado en una zona exclusiva a escuchar a su
hija que es artista dramática. Ese día que esta esperando A afuera, se
presenta un show en donde hay un imitador del Presidente, hasta con una
vestimenta idéntica a la de él; cuando termina el acto, el imitador sale del
local y A confundiéndolo con el Presidente le dispara y lo mata.
- A sería condenado por homicidio imprudente vencible contra el imitador.
15. Tipos de error:
2.b.- Sobre el curso causal:
El sujeto erra sobre la dirección del curso causal. Lo cual determina la
necesidad de determinar si el resultado lesivo pretendido es o no imputable al
dolo del autor.
1.- Puede excluir la imputación del resultado:
Ejemplo: A hiere a B de una puñalada para matarlo, siendo ingresado al
hospital con condiciones estables; a las 2 horas al centro médico entra C
enojado con su doctor, el cual está atendido a B en esos momentos,
disparándole al galeno, quien en principio estaba de espaldas, y al escuchar
un llamado de advertencia se tira al suelo, siendo B impactado por el disparo
de C, muriendo instantáneamente.
- La muerte de B no le es imputable a A como homicidio doloso consumado,
sino que le es imputado la puñalada inferida a B, es decir, golpes y heridas.
16. Tipos de error:
2.- No excluye la imputación de los resultados lesivos:
Ejemplo: A sumerge a b en una bañera con la finalidad de ahogarlo, antes de
ocurrir esto, B muere por un infarto, producido por las altas emociones que
originaron su inmersión en la bañera;
3.- Aberratio ictus = el curso causal termina por dirigirse a un sujeto distinto
al previsto.
Ejemplo: Caso anterior sobre exclusión de imputación de resultado.
3.a.- Teoría de la equivalencia típica = es un homicidio doloso consumado,
porque C quería matar al doctor, por ello, no tiene influencia en el dolo, por
la equivalencia típica de los objetos de ataque;
3.b.- Teoría de la concreción (Roxin)= C sería condenado por homicidio
imprudente del paciente del doctor en concurso ideal con tentativa de
homicidio doloso.
17. Tipos de error:
4.- Desviaciones del nexo o curso causal:
4.1.- Consumación anticipada = el resultado lesivo se produce antes de lo
esperado.
Ejemplo: A desea matar a B, a través del ahogamiento en una bañera, lo cual
realiza, pero B muere de un infarto en ese momento, continuando A en su
acción, al desconocer que B había muerto.
4.2.- Dolus generalis = el autor en la creencia errónea de haber causado el
resultado perseguido con una primera acción, sin saberlo lo causa realmente
con la segunda.
Ejemplo:
A discute con B y lo empuja dándose este un golpe en la cabeza perdiendo el
conocimiento; A pensando que B murió a consecuencia del golpe, lo
transporta dentro del baúl de su vehículo cerrado por espacio de dos horas,
tirándolo a un zafacón de basura. El médico legista al practicarle la autopsia
a B, constata que el mismo murio asfixiado.