7. Obligados a denunciar
1) Los funcionarios públicos;
2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y
demás personas que ejerzan cualquier rama de
las ciencias médicas;
3) Los contadores públicos autorizados y los
notarios públicos, respecto de infracciones que
afecten el patrimonio o ingresos públicos.
8. Art. 264 del CPP / art. 22 Constitución
Derechos de ciudadanía. Son derechos de
ciudadanas y ciudadanos:
… 5) Denunciar las faltas cometidas por los
funcionarios públicos en el desempeño de su
cargo.
9. Caso de error judicial: Art. 258
En caso de medidas de coerción sufridas
injustamente, el juez o tribunal puede imponer
la obligación de indemnizar, total o
parcialmente, al denunciante o al querellante
que haya falseado los hechos o litigado con
temeridad.
10. Art. 224.“
Si se trata de una infracción que
requiere la instancia privada, es informado
inmediatamente quien pueda presentarla y, si
éste no presenta la denuncia en el término de
veinticuatro horas, el arrestado es puesto en
libertad.”
Art. 252.Denuncia
falsa. Se le impone el
pago total de las costas.
11. La Querella Art.
267 CPP
Contenido mínimo: Art. 268
3 días para completarla en caso de que falte
algún dato, de lo contrario se tiene por no
presentada.
Las partes pueden oponerse ante el juez de la
instrucción
La decisión sobre la admisibilidad o no de la
querella es apelable.
12. La Querella
Plazo para su presentación: antes de que se
ordene apertura a juicio (Art. 270) Causales
del desistimiento (Art. 271): Decisión es
apelable.
No puede haber nueva persecución a los
imputados por el mismo hecho.
13. La acción privada
Corresponde exclusivamente a la víctima.
1) Violación de propiedad;
2) Difamación e injuria;
3) Violación de la propiedad industrial, con excepción
de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas,
que podrán ser perseguibles por acción privada o
por acción pública;
4) Violación a la Ley de Cheques.
14. La conversión de la acción pública en
Privada (Art. 33)
Condiciones:
1 Se trate de un hecho punible que requiera instancia privada,
salvo los casos de excepción previstos en el artículo 31;
2) Se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin
violencia grave contra las personas;
3) El ministerio público dispone la aplicación de un criterio de
oportunidad.
4) Debe ser antes de la formulación de la acusación, de cualquier
otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días
siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
15. La acción pública no se puede suspender,
interrumpir ni hacer cesar.
Casos de:
Las soluciones alternas al conflicto (Arts. 34 al
43)
La extinción (Art. 44)
La Prescripción (Art. 45 al 49)
16. Excepciones al ejercicio de la acción
1) Incompetencia;
2) Falta de acción porque no fue legalmente promovida
o porque existe un impedimento legal para proseguirla;
28 Código Procesal Penal de la República Dominicana
3) Extinción de la acción penal;
4) Cosa juzgada;
5) Litispendencia.
17. La acción civil
Pretende el resarcimiento de los daños y
perjuicios causados o la restitución del objeto
materia del hecho punible. Puede llevarse
accesoriamente a la acción penal, o de manera
separa ante la jurisdicción civil.
Máxima: “Lo penal mantiene a lo civil en estado”
18. Casos especiales:
Intereses difusos o colectivos: Puede ejercerla el
ministerio público o una organización no gubernamental
especializada.
Delegación en los casos de víctimas:
1) Carezca de recursos y le delegue su ejercicio;
2) Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga
quien lo represente, sin perjuicio de la intervención, que
haga el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando corresponda.
21. Los sujetos procesales
Son personas entre las que
existe o se desarrolla una
Relación Jurídica. Cada una
juega un papel específico que
cumplir, unos limites
procesales que debe respetar,
para que entre ellas pueda
trabarse la relación jurídica
indispensable para que se
cumplan los fines mismo del
proceso.
22. Los sujetos procesales
Son las personas que intervienen regularmente
dentro del trámite del proceso, representando o
bien al Estado, o bien a los diferentes intereses
particulares comprometidos en la definición del
mismo.
23. Los Sujetos Procesales
1. LA VICTIMA: (Arts. 83, 84)
2. EL MINISTERIO PUBLICO Y ORGANOS AUXILIARES.
(Arts. 88 y sigtes.)
3. EL IMPUTADO LA
DEFENSA TECNICA, ((Arts. 95 y sigtes,
111 y sigtes.)
4. EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO
(Arts. 126 y sigtes.);
24. Los sujetos procesales
principales
El ImputadoDefensa
Técnica, el Ministerio Público y la
víctima.
El Juez ?
Sin su presencia permanente no puede concebirse la actividad
Jurisdiccional
Art. 79 inhibición
Art. 116.Renuncia
y abandono
Art. 152.Queja
por retardo de justicia
25. Los sujetos procesales principales
Art. 300.Desarrollo
de la audiencia. El día
señalado se realiza la audiencia con la
asistencia obligatoria del ministerio público, el
imputado, el defensor y el querellante.
Art. 307.Inmediación.
El juicio se celebra
con la presencia ininterrumpida de los jueces y
de las partes.
Si el defensor no comparece o se ausenta de
los estrados, se considera abandonada la
defensa y se procede su reemplazo.
26. Los sujetos procesales principales
Art. 307.Inmediación.
Si el ministerio público
no comparece o se retira de la audiencia, el
tribunal notifica al titular o superior jerárquico,
intimándole a que de inmediato se constituya
un representante en su reemplazo en la sala…
27. Los sujetos procesales principales
Art. 315.Continuidad
y suspensión…3)
Cuando uno de los jueces, el imputado, su
defensor o el representante del ministerio
público, se encuentren de tal modo
indispuestos que no puedan continuar su
intervención en el debate, a menos que los dos
últimos puedan ser reemplazados en lo
inmediato…
28. Sujetos Procesales eventuales o
accesorios o incidentales
Son aquellos cuya presencia dentro del
proceso penal no es necesaria para la legalidad
o impulso de la acción penal, sino que son
sujetos con facultad simplemente de
apersonarse dentro del proceso para hacer
valer sus derechos o pretensiones, es el caso
del Actor Civil y el Tercero civilmente
responsable.
29. Los sujetos intervinientes en la fase
previa
Medida de coerción: Exigencia y formalismo de
constitución en parte.
Necesidad de presencia de la víctima en casos de
acción a instancia privada.
30. Los Sujetos Procesales
La exclusión del juez como sujeto procesal
trata de enfatizar que el juez es un tercero
imparcial frente a la acusación formulada por
el ministerio publico.
Supone separar las funciones de acusación y
juzgamiento otorgando en el ministerio
publico la primera de ellas, y reservando para
el juez la posición de tercero independiente;
31. La víctima
Declaración de la ONU: “las personas que
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas
o mentales, sufrimiento emocional, pérdida
financiera o menoscabo sustancial de los
derechos fundamentales, como consecuencia
de acciones u omisiones que violen la
legislación penal vigente en los Estados
Miembros” (art. 1).
32. La víctima
Marco Legal: Código Procesal Penal (art. 83.13):
“Al ofendido
directamente por el hecho punible”.
Ante La muerte del ofendido:
Al Cónyuge
Al Conviviente Notorio
Al Hijo o hija
Padre/madre biológico o adoptivo
Parientes dentro del Tercer Grado de Consanguinidad o
segundo de afinidad
Los/las herederos/as
33. LA VICTIMA en sus distintas facetas:
a) Denunciante (Art. 262)
b) Querellante (Arts. 83, 85,267)
c) Actor Civil (Arts. 53, 118)
d) QuerellanteActor
Civil
e) Testigo (Arts. 123, 124,307)
34. “CONSIDERANDO, que tradicionalmente esta Suprema Corte de Justicia, como
Corte de Casación ha sostenido el criterio de que las uniones no matrimoniales,
consensuales, libres o de hecho, no podían presentar, en razón de su
irregularidad misma, el carácter de un interés legítimo, jurídicamente protegido,
criterio basado, obviamente en la concepción de que la unión consensual
constituye un hecho ilícito en derecho dominicano; que, en pero, en tal sentido,
es preciso indicar que un hecho es ilícito en la medida en que transgreda una
norma previa establecida por el legislador; que en ese aspecto, la unión
consensual que nos ocupa, ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por
el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, criterio que
debe ser admitido, en casos como el de la especie, siempre y cuando esa unión se
encuentre revestida de las características siguientes: a) una convivencia “more
uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia
desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se
traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en
relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una
comunidad de vida familiar estable y duradera...”. S. C. J., sentencia del 17 de
octubre de 2001, B.J. 1091, V. I, P. 500;
35. La víctima
En los casos de hechos punibles que afectan a
una persona jurídica cometido por quienes la
dirigen o controlan:
a) Socios;
b)Asociados
C)Miembros.
36. Principios que rigen la intervencion de la
victima en el proceso
A. Principios reguladores del acceso a la justicia y al trato
justo.
Principio de Respeto (desde la noticia criminis, pro homines).
Principio de Acceso a la Justicia.
Principio de Información a la víctima de sus derechos y
garantías procesales.
Principio del Derecho a ser Oído.
Principio de Protección a la Intimidad. (art. 308.1 Publicidad)
Principio de Celeridad.
Principio de Mediación y Conciliación. (ver art. 38)
Indemnización en caso de error judicial? (art. 20)
37. Principio de Resarcimiento Equitativo
Los responsables del delito y los terceros
responsables deben resarcir equitativamente.
Con la devolución de bienes, pagos por los
gastos, gastos generados por prestación de
servicio, etc..
En los casos de medio ambiente, la
rehabilitación del ambiente, reparación de las
instalaciones comunitarias, etc..
38. Principios que rigen la intervencion de la victima
en el proceso
Principio de Resarcimiento Rápido. No solo para
el imputado.
Principio de Resarcimiento Posible y
Subsidiariedad. (Casos en los cuales el hecho es
cometido por un funcionario u otro agente a título
oficial, las víctimas deben ser resarcidas por el
Estado.)
39. Principios reguladores de la asistencia integral
Principio de Asistencia Integral
Material, medica, psicológica y social, de las entidades
nacionales y los particulares
Principio de Solidaridad
Según la ONU se debe proporcionar a la policía, miembros de la
justicia, servicios sociales y demás personal interesado capacitación
que lo hagan receptivo a la necesidades de las víctimas.
40. Constitución Dominicana
Art. 177
Asistencia legal gratuita. El Estado será
responsable de organizar programas y servicios
de asistencia legal gratuita a favor de las
personas que carezcan de los recursos
económicos para obtener una representación
judicial de sus intereses, particularmente para la
protección de los derechos de la víctima, sin
perjuicio de las atribuciones que correspondan
al Ministerio Público en el ámbito del proceso
penal.
41. El imputado como sujeto
procesal
Es la persona contra quien se dirige la acción penal, a quien se
le señala como autor o cómplice de un hecho punible, el cual
se presume inocente hasta tanto se le pruebe lo contrario.
Según señala Maier, el
imputadoadquiere
ésta categoría desde
el primer momento de su persecución, esto es, desde que
frente a cualquier órgano estatal encargado de perseguir
penalmente es individualizado como autor de un hecho
punible o partícipe de él, calidad que perdura hasta finalizar el
proceso de conocimiento por sentencia judicial firme, aunque
con diferentes denominaciones.
42. El imputado en el proceso penal
Tiene una participación activa en el proceso, desde el primer
momento puede aportar elementos de pruebas que considere,
Puede controlar y discutir los elementos de pruebas
suministrados por las demás partes del proceso, y
Vigila que el proceso en su contra se realice conforme lo indica la
ley y no en violación a la misma.
Conocer desde el momento del arresto las razones y los cargos
precisos que se señalan en su contra;
No está permitido que se le obligue a declarar, para lo cual la ley
circunscribe la validez de las declaraciones del imputado, a la
presencia de su defensor.
Aún antes, pues cuando un ciudadano se siente amenazado de
ser cohibido en su libertad puede recurrir al Juez del hábeas
corpus. Y los amparo.
43. Garantías penales:
La legalidad. Únicamente la ley, puede definir que acción u omisión de
una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena que
le corresponde al infractor.
Reserva. Sólo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta descrita
por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella
descripción (todo lo que no está legalmente incriminado, está
penalmente permitido), ni con una especie o cantidad diferente de pena
prevista (“reserva” que excluye la posibilidad de aplicación analógicas
de la ley penal). (Ver artículo 23 y 25 del CPP).
Irretroactividad. Sólo puede aplicarse de manera retroactiva la ley más
benigna. (Art. 110 de la Constitución)
Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali. Sólo pueden
conminarse como punibles comportamientos que deben ser actual o
potencialmente dañinos para algún bien susceptible de ser protegido.
44. Garantía procesales:
Estado o presunción de inocencia.
Para Cafferata Nores, por respeto a su dignidad personal, al
imputado se le reconoce durante la sustanciación del
proceso, y hasta que se dicte una sentencia de condena, un
estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se
le atribuye.
A quien corresponde el fardo de la prueba. (Cámara Penal, 26 de
mayo de 1999; B. J. 1062. Pág. 474).
In dubio pro reo, constituye un principio independiente de la
presunción de inocencia, al ser indicado por separado, en el
artículo 25 de la nueva normativa procesal.
45. Otras Garantías del imputado
•Derecho a recurrir.
•Única persecución.
• Derecho a indemnización
•Resguardo buen Nombre
•Derecho de Defensa
•Principio de congruencia
•Reformativo in peius
•Igualdad ante la ley.
•Igualdad entre las partes.
• Formulación precisa de
cargos
•Personalidad de la
persecución.
•Derecho a la libertad
•Derecho a un juicio imparcial
•Dignidad de la persona
•Auto incriminación
46. DerechosImputado
Art. 95 CPPDerechos:
Nulidad
No limitativo
Responsabilidad de los funcionarios
Art. 96 CPPIdentificación
Identificación vs. Formulación precisa de
cargos (Art. 276.1, 105, 284, 320)
Art. 97 CPPDomicilio
procesal
47. Intervención Defensa Material
Art. 103Segundo
párrafo CPP.
Atr.319Segundo
párrafo CPP.
Art. 320 CPP.
Declaratoria en Rebeldía.
48. Intervención de la defensa técnica
1. Asistir a los interrogatorios que practique el fiscal al imputado (Art. 95 y
104).
2. Procurar una medida alternativa de conflicto:
3. Presentar o participar en audiencia de objeción al criterio de
oportunidad.
1. Conocer sobre la acción privada si fuere ejercida en el plazo de diez
días.
5. Participar en diligencias preliminares de investigación. (Art. 277). “...Si
el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que
firme...”
1. Asistir a las declaraciones dadas por el imputado, durante las
investigaciones. Art. 95. 5 C.P.P ”Derecho a ser asistido desde el primer
acto de procedimiento y por un defensor...” Enumeración de derechos no
limitativa. A pena de nulidad y sanción. Art. 104 C.P.P “En todos los casos
la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia y con la
asistencia de un defensor”.
49. Intervención de la defensa técnica
7. Asistir a la identificación y registro del imputado. Art. 218 C.P.P “…El
acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del
defensor (...) la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura”
8. Interponer Habeas Hábeas. (Art. 381) Personas privadas de libertad sin
las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente
amenazado. No procede cuando existan recursos ordinarios o pueda
solicitarse la revisión de las medidas de coerción.
9. Otras actuaciones.
Velar por el cumplimiento de la cadena de custodia.(Art.289)
10. Archivo del expediente (Art. 281,282). Lo dispone el Ministerio Público.
a) Participar en audiencia en caso de objeción de la victima (Art. 283).
b) Participar en apelación de la decisión del juez (Art. 283).
50. Intervención de la defensa técnica
11. Conversión (Art.33).
12. Solicitar se realicen determinadas medidas, investigaciones, exámenes, etc.
(Art. 286). Recurrir al juez de la instrucción, cuando el Ministerio Público
se niegue a realizar algunas medidas solicitadas (286).
13. Asistir a la reconstrucción de los hechos, con el imputado en los casos en que
esté de acuerdo en participar Art. 185.
14. Asistir al imputado en audiencia cuando se solicite una medida de coerción.
(Art. 95, 226232,
238).
15. Proponer pruebas para sustentar que se impongan otras medidas alternativas
(230).
16. Solicitar y participa en el juicio para la revisión de medidas de coerción y
supervisa su ejecución (Art. 239).
51. Intervención de la defensa técnica
17. Participar en el careo de personas (Art.221). Se debe
seguir las reglas de la declaración del imputado.
18. Solicitud de garantías. (Fianzas) (235).
Solicitar, participar en vista y ejecutar.
Gestionar la cancelación de la garantía y devolución de los bienes
cuando se archive el expediente, se pronuncie la absolución, etc.
(237).
19. Otras actuaciones.
Llevar investigación propia
Realizar visitas a la cárcel
Recibir y asesorar a usuarios y familiares.
53. El Ministerio Público
Artículo 131 Constitución del año 1844: “Agente del
Ministerio Público como parte de la Suprema Corte de
Justicia”.
Art. 109, Ley Num. 38 del 6.11.1945 se crea el Ministerio
de Justicia al cual se le asignaron jerarquía y funciones.
1857 por medio de la Ley Num. 476, se convierte en enlace
entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de
justicia.
54. Ley Num. 1443, Orgánica para los
Tribunales de la República del 11 de
agosto de 1875, Ministro Fiscal era el
representante del Ministerio Público
en todos los negocios civiles,
criminales y administrativos y
independiente en el Orden Judicial.
Constituciones Políticas de 1877 y
1878 indican que el Procurador
55. 1927 decía que era el Jefe de la Policía Judicial
y del Ministerio Público y lo representaba ante
la Suprema Corte de Justicia; tenia las
atribuciones, deberes y prerrogativas que le
daban la categoría del Presidente de la
Suprema Corte.
56. Base Legal:
Ley de Organización Judicial Num. 821, del 21 de noviembre del 1927, (Arts. 31 y 61),
Gaceta Oficial Num. 3921.
Ley Num. 1822, del 16 de octubre del 1948, Gaceta Oficial Num. 6847, sobre sustitución de
los miembros del Ministerio Público.
Ley Num. 2859, del 30 de abril del 1951, 60,
Gaceta Oficial Num. 7284 modificación por la
Ley Num. 6200
del 3 de agosto del 2000.
Ley Num. 3726, del 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimientos de Casación.
Ley Num. 200, del 25 de marzo del 1964, de Impedimentos de Salida.
Ley Num. 223 y 224, del 26 de junio del 1984, Gaceta Oficial Num. 9640, que establece el
Régimen Penitenciario.
Ley Num. 5088,
del 5 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas.
Ley Num. 1192,
del 16 de mayo del 1992, Gaceta Oficial Num. 9835, del Código Tributario
de la República Dominicana.
57. Ley Num. 1494,
de fecha 25 de abril del 1994, Código para la protección de niños, niñas y
adolescentes.
Constitución Política de la República, reformada el 14 de agosto del 1994, Gaceta Oficial
Num. 9890.
Ley Num. 1795,
del 17 de diciembre del 1995: que modifica varios artículos de la Ley Num.
5088.
Ley Num. 34198,
fue derogada la Ley Num. 5439, sobre Libertad provisional Bajo Fianza.
Ley Num. 34298,
modifica varios artículos del Código de Procedimiento Criminal.
Ley Num. 34498,
que establece sanciones a las organizaciones de viajes ilegales.
Ley Num.6400,
del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Ley Num. 7602,
del 19 de julio del 2002, Código Procedimiento Penal.
Ley Num. 18302,
del 22 de noviembre del 2002, Código Monetario y Financiero.
Decreto Num. 4807, del 16 de mayo del 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y
Desahucios.
Decreto Num. 6943, del 22 de julio del 1961 modifica Artículo 26 del Decreto Num. 4807.
Decreto Num. 32297,
del 24 de julio del 1997, que crea DEPRECO.
Ley 7803Estatuto
del Ministerio Publico
58. Funciones
Dirige la investigación
Practica u ordena practicar las diligencias para
determinar la ocurrencia del hecho punible y su
responsable.
Unidad y jerarquía:
Único e indivisible.
Extender su investigación a todo el territorio nacional.
Objetividad o parcialidad?
59. El tercero civilmente demandado
Sujeto de carácter esencialmente civil
Debe responder por el daño que el imputado
provoque con el hecho punible y respecto de la
cual se plantee una acción civil resarcitoria.
Tiene los mismos derechos del imputado para
su defensa, en cuanto a la acción civil.
60. El tercero civilmente demandado
Tercero Civilmente Demandado
No civilmente responsable
Su responsabilidad deviene del régimen de civil
cuasi delictual y contractual contemplado en los
artículos 1384 y 1146 y siguientes del Código Civil
Su incomparecencia en la causa no suspende el
proceso en curso; El actor civil y el imputado,
pueden objetar su intervención voluntaria en el
proceso.
61. El tercero civilmente demandado
La exclusión del actor civil durante el proceso
o el desistimiento de su acción excluye su
intervención. Puede hacerse representar por
un solo abogado.
Su intervención en el proceso no lo exime de
la obligación de declarar como testigo.