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El Régimen de las Acciones 
y los Sujetos Procesales 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Las acciones 
La acción penal busca proteger a la sociedad de 
los posibles delitos que afectan bienes jurídicos 
superiores como la vida y la integridad física. 
La acción privada pretende proteger los 
intereses de los particulares. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Clasificación de la acción Penal 
La acción penal es pública o privada. 
El ministerio público, ejerce la acción 
pública. Para algunos casos establecidos en 
la ley este requiere de la instancia de la 
víctima. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Casos de acción pública a instancia 
privada 
1) Vías de hecho; 
2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente; 
3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios 
públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 
4) Robo sin violencia y sin armas; 
5) Estafa; 
6) Abuso de confianza; 
7) Trabajo pagado y no realizado; 
8) Revelación de secretos; 
9) Falsedades en escrituras privadas. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
La denuncia 
Condiciones subjetivas: 
Que se tenga conocimiento. 
Frente al M.P. la Policía o cualquier agencia que se 
dedique auxiliar de investigación. 
Si es menor de edad llamar a los padres. 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
La denuncia 
Condiciones objetivas: 
Que la acción sea pública pura 
Oral o escrita 
Personal o por mandatario 
Las condiciones para su presentación 
© Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
Obligados a denunciar 
1) Los funcionarios públicos; 
2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y 
demás personas que ejerzan cualquier rama de 
las ciencias médicas; 
3) Los contadores públicos autorizados y los 
notarios públicos, respecto de infracciones que 
afecten el patrimonio o ingresos públicos.
Art. 264 del CPP / art. 22 Constitución 
Derechos de ciudadanía. Son derechos de 
ciudadanas y ciudadanos: 
… 5) Denunciar las faltas cometidas por los 
funcionarios públicos en el desempeño de su 
cargo.
Caso de error judicial: Art. 258 
En caso de medidas de coerción sufridas 
injustamente, el juez o tribunal puede imponer 
la obligación de indemnizar, total o 
parcialmente, al denunciante o al querellante 
que haya falseado los hechos o litigado con 
temeridad.
Art. 224.­“ 
Si se trata de una infracción que 
requiere la instancia privada, es informado 
inmediatamente quien pueda presentarla y, si 
éste no presenta la denuncia en el término de 
veinticuatro horas, el arrestado es puesto en 
libertad.” 
Art. 252.­Denuncia 
falsa. Se le impone el 
pago total de las costas.
La Querella ­Art. 
267 CPP 
Contenido mínimo: Art. 268 
 3 días para completarla en caso de que falte 
algún dato, de lo contrario se tiene por no 
presentada. 
 Las partes pueden oponerse ante el juez de la 
instrucción 
 La decisión sobre la admisibilidad o no de la 
querella es apelable.
La Querella 
Plazo para su presentación: antes de que se 
ordene apertura a juicio (Art. 270) Causales 
del desistimiento (Art. 271): Decisión es 
apelable. 
No puede haber nueva persecución a los 
imputados por el mismo hecho.
La acción privada 
Corresponde exclusivamente a la víctima. 
1) Violación de propiedad; 
2) Difamación e injuria; 
3) Violación de la propiedad industrial, con excepción 
de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, 
que podrán ser perseguibles por acción privada o 
por acción pública; 
4) Violación a la Ley de Cheques.
La conversión de la acción pública en 
Privada (Art. 33) 
Condiciones: 
1 Se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, 
salvo los casos de excepción previstos en el artículo 31; 
2) Se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin 
violencia grave contra las personas; 
3) El ministerio público dispone la aplicación de un criterio de 
oportunidad. 
4) Debe ser antes de la formulación de la acusación, de cualquier 
otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días 
siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
La acción pública no se puede suspender, 
interrumpir ni hacer cesar. 
Casos de: 
Las soluciones alternas al conflicto (Arts. 34 al 
43) 
La extinción (Art. 44) 
La Prescripción (Art. 45 al 49)
Excepciones al ejercicio de la acción 
1) Incompetencia; 
2) Falta de acción porque no fue legalmente promovida 
o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 
28 Código Procesal Penal de la República Dominicana 
3) Extinción de la acción penal; 
4) Cosa juzgada; 
5) Litispendencia.
La acción civil 
Pretende el resarcimiento de los daños y 
perjuicios causados o la restitución del objeto 
materia del hecho punible. Puede llevarse 
accesoriamente a la acción penal, o de manera 
separa ante la jurisdicción civil. 
Máxima: “Lo penal mantiene a lo civil en estado”
Casos especiales: 
Intereses difusos o colectivos: Puede ejercerla el 
ministerio público o una organización no gubernamental 
especializada. 
Delegación en los casos de víctimas: 
1) Carezca de recursos y le delegue su ejercicio; 
2) Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga 
quien lo represente, sin perjuicio de la intervención, que 
haga el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y 
Adolescentes, cuando corresponda.
Los Sujetos Procesales
“Sin sujeto no hay proceso”
Los sujetos procesales 
Son personas entre las que 
existe o se desarrolla una 
Relación Jurídica. Cada una 
juega un papel específico que 
cumplir, unos limites 
procesales que debe respetar, 
para que entre ellas pueda 
trabarse la relación jurídica 
indispensable para que se 
cumplan los fines mismo del 
proceso.
Los sujetos procesales 
Son las personas que intervienen regularmente 
dentro del trámite del proceso, representando o 
bien al Estado, o bien a los diferentes intereses 
particulares comprometidos en la definición del 
mismo.
Los Sujetos Procesales 
1. LA VICTIMA: (Arts. 83, 84) 
2. EL MINISTERIO PUBLICO Y ORGANOS AUXILIARES. 
(Arts. 88 y sigtes.) 
3. EL IMPUTADO ­LA 
DEFENSA TECNICA, ((Arts. 95 y sigtes, 
111 y sigtes.) 
4. EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO 
(Arts. 126 y sigtes.);
Los sujetos procesales 
principales 
El Imputado­Defensa 
Técnica, el Ministerio Público y la 
víctima. 
El Juez ? 
Sin su presencia permanente no puede concebirse la actividad 
Jurisdiccional 
Art. 79 inhibición 
Art. 116.­Renuncia 
y abandono 
Art. 152.­Queja 
por retardo de justicia
Los sujetos procesales principales 
Art. 300.­Desarrollo 
de la audiencia. El día 
señalado se realiza la audiencia con la 
asistencia obligatoria del ministerio público, el 
imputado, el defensor y el querellante. 
Art. 307.­Inmediación. 
El juicio se celebra 
con la presencia ininterrumpida de los jueces y 
de las partes. 
Si el defensor no comparece o se ausenta de 
los estrados, se considera abandonada la 
defensa y se procede su reemplazo.
Los sujetos procesales principales 
Art. 307.­Inmediación. 
Si el ministerio público 
no comparece o se retira de la audiencia, el 
tribunal notifica al titular o superior jerárquico, 
intimándole a que de inmediato se constituya 
un representante en su reemplazo en la sala…
Los sujetos procesales principales 
Art. 315.­Continuidad 
y suspensión…3) 
Cuando uno de los jueces, el imputado, su 
defensor o el representante del ministerio 
público, se encuentren de tal modo 
indispuestos que no puedan continuar su 
intervención en el debate, a menos que los dos 
últimos puedan ser reemplazados en lo 
inmediato…
Sujetos Procesales eventuales o 
accesorios o incidentales 
Son aquellos cuya presencia dentro del 
proceso penal no es necesaria para la legalidad 
o impulso de la acción penal, sino que son 
sujetos con facultad simplemente de 
apersonarse dentro del proceso para hacer 
valer sus derechos o pretensiones, es el caso 
del Actor Civil y el Tercero civilmente 
responsable.
Los sujetos intervinientes en la fase 
previa 
Medida de coerción: Exigencia y formalismo de 
constitución en parte. 
Necesidad de presencia de la víctima en casos de 
acción a instancia privada.
Los Sujetos Procesales 
La exclusión del juez como sujeto procesal 
trata de enfatizar que el juez es un tercero 
imparcial frente a la acusación formulada por 
el ministerio publico. 
Supone separar las funciones de acusación y 
juzgamiento otorgando en el ministerio 
publico la primera de ellas, y reservando para 
el juez la posición de tercero independiente;
La víctima 
Declaración de la ONU: “las personas que 
hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas 
o mentales, sufrimiento emocional, pérdida 
financiera o menoscabo sustancial de los 
derechos fundamentales, como consecuencia 
de acciones u omisiones que violen la 
legislación penal vigente en los Estados 
Miembros” (art. 1).
La víctima 
Marco Legal: Código Procesal Penal (art. 83.1­3): 
“Al ofendido 
directamente por el hecho punible”. 
 Ante La muerte del ofendido: 
Al Cónyuge 
Al Conviviente Notorio 
Al Hijo o hija 
Padre/madre biológico o adoptivo 
Parientes dentro del Tercer Grado de Consanguinidad o 
segundo de afinidad 
Los/las herederos/as
LA VICTIMA en sus distintas facetas: 
a) Denunciante (Art. 262) 
b) Querellante (Arts. 83, 85,267) 
c) Actor Civil (Arts. 53, 118) 
d) Querellante­Actor 
Civil 
e) Testigo (Arts. 123, 124,307)
“CONSIDERANDO, que tradicionalmente esta Suprema Corte de Justicia, como 
Corte de Casación ha sostenido el criterio de que las uniones no matrimoniales, 
consensuales, libres o de hecho, no podían presentar, en razón de su 
irregularidad misma, el carácter de un interés legítimo, jurídicamente protegido, 
criterio basado, obviamente en la concepción de que la unión consensual 
constituye un hecho ilícito en derecho dominicano; que, en pero, en tal sentido, 
es preciso indicar que un hecho es ilícito en la medida en que transgreda una 
norma previa establecida por el legislador; que en ese aspecto, la unión 
consensual que nos ocupa, ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por 
el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, criterio que 
debe ser admitido, en casos como el de la especie, siempre y cuando esa unión se 
encuentre revestida de las características siguientes: a) una convivencia “more 
uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia 
desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se 
traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en 
relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una 
comunidad de vida familiar estable y duradera...”. S. C. J., sentencia del 17 de 
octubre de 2001, B.J. 1091, V. I, P. 500;
La víctima 
En los casos de hechos punibles que afectan a 
una persona jurídica cometido por quienes la 
dirigen o controlan: 
a) Socios; 
b)Asociados 
C)Miembros.
Principios que rigen la intervencion de la 
victima en el proceso 
A. Principios reguladores del acceso a la justicia y al trato 
justo. 
Principio de Respeto (desde la noticia criminis, pro homines). 
Principio de Acceso a la Justicia. 
Principio de Información a la víctima de sus derechos y 
garantías procesales. 
Principio del Derecho a ser Oído. 
Principio de Protección a la Intimidad. (art. 308.1 Publicidad) 
Principio de Celeridad. 
Principio de Mediación y Conciliación. (ver art. 38) 
Indemnización en caso de error judicial? (art. 20)
Principio de Resarcimiento Equitativo 
Los responsables del delito y los terceros 
responsables deben resarcir equitativamente. 
Con la devolución de bienes, pagos por los 
gastos, gastos generados por prestación de 
servicio, etc.. 
En los casos de medio ambiente, la 
rehabilitación del ambiente, reparación de las 
instalaciones comunitarias, etc..
Principios que rigen la intervencion de la victima 
en el proceso 
Principio de Resarcimiento Rápido. No solo para 
el imputado. 
Principio de Resarcimiento Posible y 
Subsidiariedad. (Casos en los cuales el hecho es 
cometido por un funcionario u otro agente a título 
oficial, las víctimas deben ser resarcidas por el 
Estado.)
Principios reguladores de la asistencia integral 
Principio de Asistencia Integral 
Material, medica, psicológica y social, de las entidades 
nacionales y los particulares 
Principio de Solidaridad 
Según la ONU se debe proporcionar a la policía, miembros de la 
justicia, servicios sociales y demás personal interesado capacitación 
que lo hagan receptivo a la necesidades de las víctimas.
Constitución Dominicana 
Art. 177 
Asistencia legal gratuita. El Estado será 
responsable de organizar programas y servicios 
de asistencia legal gratuita a favor de las 
personas que carezcan de los recursos 
económicos para obtener una representación 
judicial de sus intereses, particularmente para la 
protección de los derechos de la víctima, sin 
perjuicio de las atribuciones que correspondan 
al Ministerio Público en el ámbito del proceso 
penal.
El imputado como sujeto 
procesal 
Es la persona contra quien se dirige la acción penal, a quien se 
le señala como autor o cómplice de un hecho punible, el cual 
se presume inocente hasta tanto se le pruebe lo contrario. 
Según señala Maier, ­el 
imputado­adquiere 
ésta categoría desde 
el primer momento de su persecución, esto es, desde que 
frente a cualquier órgano estatal encargado de perseguir 
penalmente es individualizado como autor de un hecho 
punible o partícipe de él, calidad que perdura hasta finalizar el 
proceso de conocimiento por sentencia judicial firme, aunque 
con diferentes denominaciones.
El imputado en el proceso penal 
 Tiene una participación activa en el proceso, desde el primer 
momento puede aportar elementos de pruebas que considere, 
 Puede controlar y discutir los elementos de pruebas 
suministrados por las demás partes del proceso, y 
 Vigila que el proceso en su contra se realice conforme lo indica la 
ley y no en violación a la misma. 
 Conocer desde el momento del arresto las razones y los cargos 
precisos que se señalan en su contra; 
 No está permitido que se le obligue a declarar, para lo cual la ley 
circunscribe la validez de las declaraciones del imputado, a la 
presencia de su defensor. 
 Aún antes, pues cuando un ciudadano se siente amenazado de 
ser cohibido en su libertad puede recurrir al Juez del hábeas 
corpus. Y los amparo.
Garantías penales: 
La legalidad. Únicamente la ley, puede definir que acción u omisión de 
una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena que 
le corresponde al infractor. 
Reserva. Sólo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta descrita 
por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella 
descripción (todo lo que no está legalmente incriminado, está 
penalmente permitido), ni con una especie o cantidad diferente de pena 
prevista (“reserva” que excluye la posibilidad de aplicación analógicas 
de la ley penal). (Ver artículo 23 y 25 del CPP). 
Irretroactividad. Sólo puede aplicarse de manera retroactiva la ley más 
benigna. (Art. 110 de la Constitución) 
Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali. Sólo pueden 
conminarse como punibles comportamientos que deben ser actual o 
potencialmente dañinos para algún bien susceptible de ser protegido.
Garantía procesales: 
Estado o presunción de inocencia. 
Para Cafferata Nores, por respeto a su dignidad personal, al 
imputado se le reconoce durante la sustanciación del 
proceso, y hasta que se dicte una sentencia de condena, un 
estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se 
le atribuye. 
A quien corresponde el fardo de la prueba. (Cámara Penal, 26 de 
mayo de 1999; B. J. 1062. Pág. 474). 
In dubio pro reo, constituye un principio independiente de la 
presunción de inocencia, al ser indicado por separado, en el 
artículo 25 de la nueva normativa procesal.
Otras Garantías del imputado 
•Derecho a recurrir. 
•Única persecución. 
• Derecho a indemnización 
•Resguardo buen Nombre 
•Derecho de Defensa 
•Principio de congruencia 
•Reformativo in peius 
•Igualdad ante la ley. 
•Igualdad entre las partes. 
• Formulación precisa de 
cargos 
•Personalidad de la 
persecución. 
•Derecho a la libertad 
•Derecho a un juicio imparcial 
•Dignidad de la persona 
•Auto incriminación
Derechos­Imputado 
Art. 95 CPP­Derechos: 
Nulidad 
No limitativo 
Responsabilidad de los funcionarios 
Art. 96 CPP­Identificación 
Identificación vs. Formulación precisa de 
cargos (Art. 276.1, 105, 284, 320) 
Art. 97 CPP­Domicilio 
procesal
Intervención Defensa Material 
Art. 103­Segundo 
párrafo CPP. 
Atr.319­Segundo 
párrafo CPP. 
Art. 320 CPP. 
Declaratoria en Rebeldía.
Intervención de la defensa técnica 
1. Asistir a los interrogatorios que practique el fiscal al imputado (Art. 95 y 
104). 
2. Procurar una medida alternativa de conflicto: 
3. Presentar o participar en audiencia de objeción al criterio de 
oportunidad. 
1. Conocer sobre la acción privada si fuere ejercida en el plazo de diez 
días. 
5. Participar en diligencias preliminares de investigación. (Art. 277). “...Si 
el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que 
firme...” 
1. Asistir a las declaraciones dadas por el imputado, durante las 
investigaciones. Art. 95. 5 C.P.P ”Derecho a ser asistido desde el primer 
acto de procedimiento y por un defensor...” Enumeración de derechos no 
limitativa. A pena de nulidad y sanción. Art. 104 C.P.P “En todos los casos 
la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia y con la 
asistencia de un defensor”.
Intervención de la defensa técnica 
7. Asistir a la identificación y registro del imputado. Art. 218 C.P.P “…El 
acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del 
defensor (...) la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura” 
8. Interponer Habeas Hábeas. (Art. 381) Personas privadas de libertad sin 
las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente 
amenazado. No procede cuando existan recursos ordinarios o pueda 
solicitarse la revisión de las medidas de coerción. 
9. Otras actuaciones. 
Velar por el cumplimiento de la cadena de custodia.(Art.289) 
10. Archivo del expediente (Art. 281,282). Lo dispone el Ministerio Público. 
a) Participar en audiencia en caso de objeción de la victima (Art. 283). 
b) Participar en apelación de la decisión del juez (Art. 283).
Intervención de la defensa técnica 
11. Conversión (Art.33). 
12. Solicitar se realicen determinadas medidas, investigaciones, exámenes, etc. 
(Art. 286). Recurrir al juez de la instrucción, cuando el Ministerio Público 
se niegue a realizar algunas medidas solicitadas (286). 
13. Asistir a la reconstrucción de los hechos, con el imputado en los casos en que 
esté de acuerdo en participar Art. 185. 
14. Asistir al imputado en audiencia cuando se solicite una medida de coerción. 
(Art. 95, 226­232, 
238). 
15. Proponer pruebas para sustentar que se impongan otras medidas alternativas 
(230). 
16. Solicitar y participa en el juicio para la revisión de medidas de coerción y 
supervisa su ejecución (Art. 239).
Intervención de la defensa técnica 
17. Participar en el careo de personas (Art.221). Se debe 
seguir las reglas de la declaración del imputado. 
18. Solicitud de garantías. (Fianzas) (235). 
Solicitar, participar en vista y ejecutar. 
Gestionar la cancelación de la garantía y devolución de los bienes 
cuando se archive el expediente, se pronuncie la absolución, etc. 
(237). 
19. Otras actuaciones. 
Llevar investigación propia 
Realizar visitas a la cárcel 
Recibir y asesorar a usuarios y familiares.
Defensa Técnica 
Abandono 
Sustitución
El Ministerio Público 
Artículo 131 Constitución del año 1844: “Agente del 
Ministerio Público como parte de la Suprema Corte de 
Justicia”. 
Art. 109, Ley Num. 38 del 6.11.1945 se crea el Ministerio 
de Justicia al cual se le asignaron jerarquía y funciones. 
1857 por medio de la Ley Num. 476, se convierte en enlace 
entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de 
justicia.
Ley Num. 1443, Orgánica para los 
Tribunales de la República del 11 de 
agosto de 1875, Ministro Fiscal era el 
representante del Ministerio Público 
en todos los negocios civiles, 
criminales y administrativos y 
independiente en el Orden Judicial. 
Constituciones Políticas de 1877 y 
1878 indican que el Procurador
1927 decía que era el Jefe de la Policía Judicial 
y del Ministerio Público y lo representaba ante 
la Suprema Corte de Justicia; tenia las 
atribuciones, deberes y prerrogativas que le 
daban la categoría del Presidente de la 
Suprema Corte.
Base Legal: 
Ley de Organización Judicial Num. 821, del 21 de noviembre del 1927, (Arts. 31 y 61), 
Gaceta Oficial Num. 3921. 
Ley Num. 1822, del 16 de octubre del 1948, Gaceta Oficial Num. 6847, sobre sustitución de 
los miembros del Ministerio Público. 
Ley Num. 2859, del 30 de abril del 1951, 6­0, 
Gaceta Oficial Num. 7284 modificación por la 
Ley Num. 62­00 
del 3 de agosto del 2000. 
Ley Num. 3726, del 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimientos de Casación. 
Ley Num. 200, del 25 de marzo del 1964, de Impedimentos de Salida. 
Ley Num. 223 y 224, del 26 de junio del 1984, Gaceta Oficial Num. 9640, que establece el 
Régimen Penitenciario. 
Ley Num. 50­88, 
del 5 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas. 
Ley Num. 11­92, 
del 16 de mayo del 1992, Gaceta Oficial Num. 9835, del Código Tributario 
de la República Dominicana.
Ley Num. 14­94, 
de fecha 25 de abril del 1994, Código para la protección de niños, niñas y 
adolescentes. 
Constitución Política de la República, reformada el 14 de agosto del 1994, Gaceta Oficial 
Num. 9890. 
Ley Num. 17­95, 
del 17 de diciembre del 1995: que modifica varios artículos de la Ley Num. 
50­88. 
Ley Num. 341­98, 
fue derogada la Ley Num. 5439, sobre Libertad provisional Bajo Fianza. 
Ley Num. 342­98, 
modifica varios artículos del Código de Procedimiento Criminal. 
Ley Num. 344­98, 
que establece sanciones a las organizaciones de viajes ilegales. 
Ley Num.64­00, 
del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. 
Ley Num. 76­02, 
del 19 de julio del 2002, Código Procedimiento Penal. 
Ley Num. 183­02, 
del 22 de noviembre del 2002, Código Monetario y Financiero. 
Decreto Num. 4807, del 16 de mayo del 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y 
Desahucios. 
Decreto Num. 6943, del 22 de julio del 1961 modifica Artículo 26 del Decreto Num. 4807. 
Decreto Num. 322­97, 
del 24 de julio del 1997, que crea DEPRECO. 
Ley 78­03­Estatuto 
del Ministerio Publico
Funciones 
 Dirige la investigación 
 Practica u ordena practicar las diligencias para 
determinar la ocurrencia del hecho punible y su 
responsable. 
 Unidad y jerarquía: 
 Único e indivisible. 
 Extender su investigación a todo el territorio nacional. 
 Objetividad o parcialidad?
El tercero civilmente demandado 
Sujeto de carácter esencialmente civil 
Debe responder por el daño que el imputado 
provoque con el hecho punible y respecto de la 
cual se plantee una acción civil resarcitoria. 
Tiene los mismos derechos del imputado para 
su defensa, en cuanto a la acción civil.
El tercero civilmente demandado 
Tercero Civilmente Demandado 
No civilmente responsable 
Su responsabilidad deviene del régimen de civil 
cuasi delictual y contractual contemplado en los 
artículos 1384 y 1146 y siguientes del Código Civil 
Su incomparecencia en la causa no suspende el 
proceso en curso; El actor civil y el imputado, 
pueden objetar su intervención voluntaria en el 
proceso.
El tercero civilmente demandado 
La exclusión del actor civil durante el proceso 
o el desistimiento de su acción excluye su 
intervención. Puede hacerse representar por 
un solo abogado. 
Su intervención en el proceso no lo exime de 
la obligación de declarar como testigo.
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ENJ-300: El Régimen de las acciones y los sujetos procesales

  • 1. El Régimen de las Acciones y los Sujetos Procesales © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 2. Las acciones La acción penal busca proteger a la sociedad de los posibles delitos que afectan bienes jurídicos superiores como la vida y la integridad física. La acción privada pretende proteger los intereses de los particulares. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 3. Clasificación de la acción Penal La acción penal es pública o privada. El ministerio público, ejerce la acción pública. Para algunos casos establecidos en la ley este requiere de la instancia de la víctima. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 4. Casos de acción pública a instancia privada 1) Vías de hecho; 2) Golpes y heridas que no causen lesión permanente; 3) Amenaza, salvo las proferidas contra funcionarios públicos en ocasión del ejercicio de sus funciones; 4) Robo sin violencia y sin armas; 5) Estafa; 6) Abuso de confianza; 7) Trabajo pagado y no realizado; 8) Revelación de secretos; 9) Falsedades en escrituras privadas. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 5. La denuncia Condiciones subjetivas: Que se tenga conocimiento. Frente al M.P. la Policía o cualquier agencia que se dedique auxiliar de investigación. Si es menor de edad llamar a los padres. © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 6. La denuncia Condiciones objetivas: Que la acción sea pública pura Oral o escrita Personal o por mandatario Las condiciones para su presentación © Escuela Nacional de la Judicatura, 2014
  • 7. Obligados a denunciar 1) Los funcionarios públicos; 2) Los médicos, farmacéuticos, enfermeros, y demás personas que ejerzan cualquier rama de las ciencias médicas; 3) Los contadores públicos autorizados y los notarios públicos, respecto de infracciones que afecten el patrimonio o ingresos públicos.
  • 8. Art. 264 del CPP / art. 22 Constitución Derechos de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: … 5) Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo.
  • 9. Caso de error judicial: Art. 258 En caso de medidas de coerción sufridas injustamente, el juez o tribunal puede imponer la obligación de indemnizar, total o parcialmente, al denunciante o al querellante que haya falseado los hechos o litigado con temeridad.
  • 10. Art. 224.­“ Si se trata de una infracción que requiere la instancia privada, es informado inmediatamente quien pueda presentarla y, si éste no presenta la denuncia en el término de veinticuatro horas, el arrestado es puesto en libertad.” Art. 252.­Denuncia falsa. Se le impone el pago total de las costas.
  • 11. La Querella ­Art. 267 CPP Contenido mínimo: Art. 268  3 días para completarla en caso de que falte algún dato, de lo contrario se tiene por no presentada.  Las partes pueden oponerse ante el juez de la instrucción  La decisión sobre la admisibilidad o no de la querella es apelable.
  • 12. La Querella Plazo para su presentación: antes de que se ordene apertura a juicio (Art. 270) Causales del desistimiento (Art. 271): Decisión es apelable. No puede haber nueva persecución a los imputados por el mismo hecho.
  • 13. La acción privada Corresponde exclusivamente a la víctima. 1) Violación de propiedad; 2) Difamación e injuria; 3) Violación de la propiedad industrial, con excepción de lo relativo a las violaciones al derecho de marcas, que podrán ser perseguibles por acción privada o por acción pública; 4) Violación a la Ley de Cheques.
  • 14. La conversión de la acción pública en Privada (Art. 33) Condiciones: 1 Se trate de un hecho punible que requiera instancia privada, salvo los casos de excepción previstos en el artículo 31; 2) Se trate de un hecho punible contra la propiedad realizada sin violencia grave contra las personas; 3) El ministerio público dispone la aplicación de un criterio de oportunidad. 4) Debe ser antes de la formulación de la acusación, de cualquier otro requerimiento conclusivo o dentro de los diez días siguientes a la aplicación de un criterio de oportunidad.
  • 15. La acción pública no se puede suspender, interrumpir ni hacer cesar. Casos de: Las soluciones alternas al conflicto (Arts. 34 al 43) La extinción (Art. 44) La Prescripción (Art. 45 al 49)
  • 16. Excepciones al ejercicio de la acción 1) Incompetencia; 2) Falta de acción porque no fue legalmente promovida o porque existe un impedimento legal para proseguirla; 28 Código Procesal Penal de la República Dominicana 3) Extinción de la acción penal; 4) Cosa juzgada; 5) Litispendencia.
  • 17. La acción civil Pretende el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o la restitución del objeto materia del hecho punible. Puede llevarse accesoriamente a la acción penal, o de manera separa ante la jurisdicción civil. Máxima: “Lo penal mantiene a lo civil en estado”
  • 18. Casos especiales: Intereses difusos o colectivos: Puede ejercerla el ministerio público o una organización no gubernamental especializada. Delegación en los casos de víctimas: 1) Carezca de recursos y le delegue su ejercicio; 2) Sea incapaz de hacer valer sus derechos y no tenga quien lo represente, sin perjuicio de la intervención, que haga el Sistema Nacional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando corresponda.
  • 20. “Sin sujeto no hay proceso”
  • 21. Los sujetos procesales Son personas entre las que existe o se desarrolla una Relación Jurídica. Cada una juega un papel específico que cumplir, unos limites procesales que debe respetar, para que entre ellas pueda trabarse la relación jurídica indispensable para que se cumplan los fines mismo del proceso.
  • 22. Los sujetos procesales Son las personas que intervienen regularmente dentro del trámite del proceso, representando o bien al Estado, o bien a los diferentes intereses particulares comprometidos en la definición del mismo.
  • 23. Los Sujetos Procesales 1. LA VICTIMA: (Arts. 83, 84) 2. EL MINISTERIO PUBLICO Y ORGANOS AUXILIARES. (Arts. 88 y sigtes.) 3. EL IMPUTADO ­LA DEFENSA TECNICA, ((Arts. 95 y sigtes, 111 y sigtes.) 4. EL TERCERO CIVILMENTE DEMANDADO (Arts. 126 y sigtes.);
  • 24. Los sujetos procesales principales El Imputado­Defensa Técnica, el Ministerio Público y la víctima. El Juez ? Sin su presencia permanente no puede concebirse la actividad Jurisdiccional Art. 79 inhibición Art. 116.­Renuncia y abandono Art. 152.­Queja por retardo de justicia
  • 25. Los sujetos procesales principales Art. 300.­Desarrollo de la audiencia. El día señalado se realiza la audiencia con la asistencia obligatoria del ministerio público, el imputado, el defensor y el querellante. Art. 307.­Inmediación. El juicio se celebra con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes. Si el defensor no comparece o se ausenta de los estrados, se considera abandonada la defensa y se procede su reemplazo.
  • 26. Los sujetos procesales principales Art. 307.­Inmediación. Si el ministerio público no comparece o se retira de la audiencia, el tribunal notifica al titular o superior jerárquico, intimándole a que de inmediato se constituya un representante en su reemplazo en la sala…
  • 27. Los sujetos procesales principales Art. 315.­Continuidad y suspensión…3) Cuando uno de los jueces, el imputado, su defensor o el representante del ministerio público, se encuentren de tal modo indispuestos que no puedan continuar su intervención en el debate, a menos que los dos últimos puedan ser reemplazados en lo inmediato…
  • 28. Sujetos Procesales eventuales o accesorios o incidentales Son aquellos cuya presencia dentro del proceso penal no es necesaria para la legalidad o impulso de la acción penal, sino que son sujetos con facultad simplemente de apersonarse dentro del proceso para hacer valer sus derechos o pretensiones, es el caso del Actor Civil y el Tercero civilmente responsable.
  • 29. Los sujetos intervinientes en la fase previa Medida de coerción: Exigencia y formalismo de constitución en parte. Necesidad de presencia de la víctima en casos de acción a instancia privada.
  • 30. Los Sujetos Procesales La exclusión del juez como sujeto procesal trata de enfatizar que el juez es un tercero imparcial frente a la acusación formulada por el ministerio publico. Supone separar las funciones de acusación y juzgamiento otorgando en el ministerio publico la primera de ellas, y reservando para el juez la posición de tercero independiente;
  • 31. La víctima Declaración de la ONU: “las personas que hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros” (art. 1).
  • 32. La víctima Marco Legal: Código Procesal Penal (art. 83.1­3): “Al ofendido directamente por el hecho punible”.  Ante La muerte del ofendido: Al Cónyuge Al Conviviente Notorio Al Hijo o hija Padre/madre biológico o adoptivo Parientes dentro del Tercer Grado de Consanguinidad o segundo de afinidad Los/las herederos/as
  • 33. LA VICTIMA en sus distintas facetas: a) Denunciante (Art. 262) b) Querellante (Arts. 83, 85,267) c) Actor Civil (Arts. 53, 118) d) Querellante­Actor Civil e) Testigo (Arts. 123, 124,307)
  • 34. “CONSIDERANDO, que tradicionalmente esta Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación ha sostenido el criterio de que las uniones no matrimoniales, consensuales, libres o de hecho, no podían presentar, en razón de su irregularidad misma, el carácter de un interés legítimo, jurídicamente protegido, criterio basado, obviamente en la concepción de que la unión consensual constituye un hecho ilícito en derecho dominicano; que, en pero, en tal sentido, es preciso indicar que un hecho es ilícito en la medida en que transgreda una norma previa establecida por el legislador; que en ese aspecto, la unión consensual que nos ocupa, ya se encuentra prevista, considerada o aceptada por el legislador en el ordenamiento legal como una modalidad familiar, criterio que debe ser admitido, en casos como el de la especie, siempre y cuando esa unión se encuentre revestida de las características siguientes: a) una convivencia “more uxorio”, o lo que es lo mismo, una identificación con el modelo de convivencia desarrollado en los hogares de las familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; b) ausencia de formalidad legal en la unión; c) una comunidad de vida familiar estable y duradera...”. S. C. J., sentencia del 17 de octubre de 2001, B.J. 1091, V. I, P. 500;
  • 35. La víctima En los casos de hechos punibles que afectan a una persona jurídica cometido por quienes la dirigen o controlan: a) Socios; b)Asociados C)Miembros.
  • 36. Principios que rigen la intervencion de la victima en el proceso A. Principios reguladores del acceso a la justicia y al trato justo. Principio de Respeto (desde la noticia criminis, pro homines). Principio de Acceso a la Justicia. Principio de Información a la víctima de sus derechos y garantías procesales. Principio del Derecho a ser Oído. Principio de Protección a la Intimidad. (art. 308.1 Publicidad) Principio de Celeridad. Principio de Mediación y Conciliación. (ver art. 38) Indemnización en caso de error judicial? (art. 20)
  • 37. Principio de Resarcimiento Equitativo Los responsables del delito y los terceros responsables deben resarcir equitativamente. Con la devolución de bienes, pagos por los gastos, gastos generados por prestación de servicio, etc.. En los casos de medio ambiente, la rehabilitación del ambiente, reparación de las instalaciones comunitarias, etc..
  • 38. Principios que rigen la intervencion de la victima en el proceso Principio de Resarcimiento Rápido. No solo para el imputado. Principio de Resarcimiento Posible y Subsidiariedad. (Casos en los cuales el hecho es cometido por un funcionario u otro agente a título oficial, las víctimas deben ser resarcidas por el Estado.)
  • 39. Principios reguladores de la asistencia integral Principio de Asistencia Integral Material, medica, psicológica y social, de las entidades nacionales y los particulares Principio de Solidaridad Según la ONU se debe proporcionar a la policía, miembros de la justicia, servicios sociales y demás personal interesado capacitación que lo hagan receptivo a la necesidades de las víctimas.
  • 40. Constitución Dominicana Art. 177 Asistencia legal gratuita. El Estado será responsable de organizar programas y servicios de asistencia legal gratuita a favor de las personas que carezcan de los recursos económicos para obtener una representación judicial de sus intereses, particularmente para la protección de los derechos de la víctima, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Ministerio Público en el ámbito del proceso penal.
  • 41. El imputado como sujeto procesal Es la persona contra quien se dirige la acción penal, a quien se le señala como autor o cómplice de un hecho punible, el cual se presume inocente hasta tanto se le pruebe lo contrario. Según señala Maier, ­el imputado­adquiere ésta categoría desde el primer momento de su persecución, esto es, desde que frente a cualquier órgano estatal encargado de perseguir penalmente es individualizado como autor de un hecho punible o partícipe de él, calidad que perdura hasta finalizar el proceso de conocimiento por sentencia judicial firme, aunque con diferentes denominaciones.
  • 42. El imputado en el proceso penal  Tiene una participación activa en el proceso, desde el primer momento puede aportar elementos de pruebas que considere,  Puede controlar y discutir los elementos de pruebas suministrados por las demás partes del proceso, y  Vigila que el proceso en su contra se realice conforme lo indica la ley y no en violación a la misma.  Conocer desde el momento del arresto las razones y los cargos precisos que se señalan en su contra;  No está permitido que se le obligue a declarar, para lo cual la ley circunscribe la validez de las declaraciones del imputado, a la presencia de su defensor.  Aún antes, pues cuando un ciudadano se siente amenazado de ser cohibido en su libertad puede recurrir al Juez del hábeas corpus. Y los amparo.
  • 43. Garantías penales: La legalidad. Únicamente la ley, puede definir que acción u omisión de una persona es punible como delito, estableciendo a la vez la pena que le corresponde al infractor. Reserva. Sólo podrá aplicarse pena a quien incurra en la conducta descrita por la ley como delito, nunca otras no atrapadas por aquella descripción (todo lo que no está legalmente incriminado, está penalmente permitido), ni con una especie o cantidad diferente de pena prevista (“reserva” que excluye la posibilidad de aplicación analógicas de la ley penal). (Ver artículo 23 y 25 del CPP). Irretroactividad. Sólo puede aplicarse de manera retroactiva la ley más benigna. (Art. 110 de la Constitución) Nullum crimen nulla poena sine proevia lege poenali. Sólo pueden conminarse como punibles comportamientos que deben ser actual o potencialmente dañinos para algún bien susceptible de ser protegido.
  • 44. Garantía procesales: Estado o presunción de inocencia. Para Cafferata Nores, por respeto a su dignidad personal, al imputado se le reconoce durante la sustanciación del proceso, y hasta que se dicte una sentencia de condena, un estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito que se le atribuye. A quien corresponde el fardo de la prueba. (Cámara Penal, 26 de mayo de 1999; B. J. 1062. Pág. 474). In dubio pro reo, constituye un principio independiente de la presunción de inocencia, al ser indicado por separado, en el artículo 25 de la nueva normativa procesal.
  • 45. Otras Garantías del imputado •Derecho a recurrir. •Única persecución. • Derecho a indemnización •Resguardo buen Nombre •Derecho de Defensa •Principio de congruencia •Reformativo in peius •Igualdad ante la ley. •Igualdad entre las partes. • Formulación precisa de cargos •Personalidad de la persecución. •Derecho a la libertad •Derecho a un juicio imparcial •Dignidad de la persona •Auto incriminación
  • 46. Derechos­Imputado Art. 95 CPP­Derechos: Nulidad No limitativo Responsabilidad de los funcionarios Art. 96 CPP­Identificación Identificación vs. Formulación precisa de cargos (Art. 276.1, 105, 284, 320) Art. 97 CPP­Domicilio procesal
  • 47. Intervención Defensa Material Art. 103­Segundo párrafo CPP. Atr.319­Segundo párrafo CPP. Art. 320 CPP. Declaratoria en Rebeldía.
  • 48. Intervención de la defensa técnica 1. Asistir a los interrogatorios que practique el fiscal al imputado (Art. 95 y 104). 2. Procurar una medida alternativa de conflicto: 3. Presentar o participar en audiencia de objeción al criterio de oportunidad. 1. Conocer sobre la acción privada si fuere ejercida en el plazo de diez días. 5. Participar en diligencias preliminares de investigación. (Art. 277). “...Si el defensor participa en alguna diligencia, se hace constar y se le solicita que firme...” 1. Asistir a las declaraciones dadas por el imputado, durante las investigaciones. Art. 95. 5 C.P.P ”Derecho a ser asistido desde el primer acto de procedimiento y por un defensor...” Enumeración de derechos no limitativa. A pena de nulidad y sanción. Art. 104 C.P.P “En todos los casos la declaración del imputado sólo es válida si la hace en presencia y con la asistencia de un defensor”.
  • 49. Intervención de la defensa técnica 7. Asistir a la identificación y registro del imputado. Art. 218 C.P.P “…El acto de reconocimiento de personas debe realizarse en presencia del defensor (...) la cual puede ser incorporada al juicio por su lectura” 8. Interponer Habeas Hábeas. (Art. 381) Personas privadas de libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazado. No procede cuando existan recursos ordinarios o pueda solicitarse la revisión de las medidas de coerción. 9. Otras actuaciones. Velar por el cumplimiento de la cadena de custodia.(Art.289) 10. Archivo del expediente (Art. 281,282). Lo dispone el Ministerio Público. a) Participar en audiencia en caso de objeción de la victima (Art. 283). b) Participar en apelación de la decisión del juez (Art. 283).
  • 50. Intervención de la defensa técnica 11. Conversión (Art.33). 12. Solicitar se realicen determinadas medidas, investigaciones, exámenes, etc. (Art. 286). Recurrir al juez de la instrucción, cuando el Ministerio Público se niegue a realizar algunas medidas solicitadas (286). 13. Asistir a la reconstrucción de los hechos, con el imputado en los casos en que esté de acuerdo en participar Art. 185. 14. Asistir al imputado en audiencia cuando se solicite una medida de coerción. (Art. 95, 226­232, 238). 15. Proponer pruebas para sustentar que se impongan otras medidas alternativas (230). 16. Solicitar y participa en el juicio para la revisión de medidas de coerción y supervisa su ejecución (Art. 239).
  • 51. Intervención de la defensa técnica 17. Participar en el careo de personas (Art.221). Se debe seguir las reglas de la declaración del imputado. 18. Solicitud de garantías. (Fianzas) (235). Solicitar, participar en vista y ejecutar. Gestionar la cancelación de la garantía y devolución de los bienes cuando se archive el expediente, se pronuncie la absolución, etc. (237). 19. Otras actuaciones. Llevar investigación propia Realizar visitas a la cárcel Recibir y asesorar a usuarios y familiares.
  • 53. El Ministerio Público Artículo 131 Constitución del año 1844: “Agente del Ministerio Público como parte de la Suprema Corte de Justicia”. Art. 109, Ley Num. 38 del 6.11.1945 se crea el Ministerio de Justicia al cual se le asignaron jerarquía y funciones. 1857 por medio de la Ley Num. 476, se convierte en enlace entre la Suprema Corte de Justicia y el Ministerio de justicia.
  • 54. Ley Num. 1443, Orgánica para los Tribunales de la República del 11 de agosto de 1875, Ministro Fiscal era el representante del Ministerio Público en todos los negocios civiles, criminales y administrativos y independiente en el Orden Judicial. Constituciones Políticas de 1877 y 1878 indican que el Procurador
  • 55. 1927 decía que era el Jefe de la Policía Judicial y del Ministerio Público y lo representaba ante la Suprema Corte de Justicia; tenia las atribuciones, deberes y prerrogativas que le daban la categoría del Presidente de la Suprema Corte.
  • 56. Base Legal: Ley de Organización Judicial Num. 821, del 21 de noviembre del 1927, (Arts. 31 y 61), Gaceta Oficial Num. 3921. Ley Num. 1822, del 16 de octubre del 1948, Gaceta Oficial Num. 6847, sobre sustitución de los miembros del Ministerio Público. Ley Num. 2859, del 30 de abril del 1951, 6­0, Gaceta Oficial Num. 7284 modificación por la Ley Num. 62­00 del 3 de agosto del 2000. Ley Num. 3726, del 29 de diciembre del 1953, sobre Procedimientos de Casación. Ley Num. 200, del 25 de marzo del 1964, de Impedimentos de Salida. Ley Num. 223 y 224, del 26 de junio del 1984, Gaceta Oficial Num. 9640, que establece el Régimen Penitenciario. Ley Num. 50­88, del 5 de mayo de 1988, sobre Drogas y Sustancias Controladas. Ley Num. 11­92, del 16 de mayo del 1992, Gaceta Oficial Num. 9835, del Código Tributario de la República Dominicana.
  • 57. Ley Num. 14­94, de fecha 25 de abril del 1994, Código para la protección de niños, niñas y adolescentes. Constitución Política de la República, reformada el 14 de agosto del 1994, Gaceta Oficial Num. 9890. Ley Num. 17­95, del 17 de diciembre del 1995: que modifica varios artículos de la Ley Num. 50­88. Ley Num. 341­98, fue derogada la Ley Num. 5439, sobre Libertad provisional Bajo Fianza. Ley Num. 342­98, modifica varios artículos del Código de Procedimiento Criminal. Ley Num. 344­98, que establece sanciones a las organizaciones de viajes ilegales. Ley Num.64­00, del 18 de agosto del 2000, sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales. Ley Num. 76­02, del 19 de julio del 2002, Código Procedimiento Penal. Ley Num. 183­02, del 22 de noviembre del 2002, Código Monetario y Financiero. Decreto Num. 4807, del 16 de mayo del 1959, sobre Control de Alquileres de Casas y Desahucios. Decreto Num. 6943, del 22 de julio del 1961 modifica Artículo 26 del Decreto Num. 4807. Decreto Num. 322­97, del 24 de julio del 1997, que crea DEPRECO. Ley 78­03­Estatuto del Ministerio Publico
  • 58. Funciones  Dirige la investigación  Practica u ordena practicar las diligencias para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable.  Unidad y jerarquía:  Único e indivisible.  Extender su investigación a todo el territorio nacional.  Objetividad o parcialidad?
  • 59. El tercero civilmente demandado Sujeto de carácter esencialmente civil Debe responder por el daño que el imputado provoque con el hecho punible y respecto de la cual se plantee una acción civil resarcitoria. Tiene los mismos derechos del imputado para su defensa, en cuanto a la acción civil.
  • 60. El tercero civilmente demandado Tercero Civilmente Demandado No civilmente responsable Su responsabilidad deviene del régimen de civil cuasi delictual y contractual contemplado en los artículos 1384 y 1146 y siguientes del Código Civil Su incomparecencia en la causa no suspende el proceso en curso; El actor civil y el imputado, pueden objetar su intervención voluntaria en el proceso.
  • 61. El tercero civilmente demandado La exclusión del actor civil durante el proceso o el desistimiento de su acción excluye su intervención. Puede hacerse representar por un solo abogado. Su intervención en el proceso no lo exime de la obligación de declarar como testigo.
  • 62. ¡Gracias por su atención!