2. Fundamento Límites
LA TENTATIVA
Principio de lesividad y principio de
cogitationes poenam nemo patitur:
sólo deben ser castigadas conductas
externas (los pensamientos no
delinquen) que pongan en peligro a un
bien jurídico.
El castigo de la tentativa se
fundamenta en la finalidad
preventiva del Derecho Penal,
anticipándose el castigo a
conductas que no llegan a
producir el resultado para una
más eficaz prevención de
lesiones a bienes jurídicos.
La Tentativa
Impunidad general de
los actos preparatorios
3. Fundamento de punición
Teorías
Subjetiva Mixtas
Tª de la impresión
Objetiva
Se castiga la manifesta-
ción de voluntad contraria
a Derecho, la peligrosidad
del autor.
Se castiga la voluntad
contraria a Derecho, si
bien sólo cuando haya
generado una
conmoción social.
El castigo se fundamenta
en el peligro para el bien
jurídico.
Esta es la que mejor se
acomoda a la regulación
del CP sobre la tentativa.
La Tentativa
4. La Regulación de la Tentativa en
el CP (arts. 2 y 3)
Características Esenciales
Se equipara la pena de la tentativa y el delito consumado en los “crímenes”,
limitando el castigo de la tentativa en los “delitos” a los casos en que la Ley
lo disponga expresamente.
Se diferencia entre la tentativa inacabada y la tentativa acabada.
Se introduce un criterio objetivo para la delimitación del comienzo de la
tentativa: dar “principio a la ejecución”.
Se incluye una regulación expresa del desistimiento.
La Tentativa
5. El Comienzo de la Tentativa El CP define la tentativa como el
principio de la ejecución del delito,
por lo que resulta preciso establecer
una delimitación de los actos
ejecutivos (tentativa), frente a los
actos preparatorios (impunes).
TeoríasTeorías
Subjetiva
InmediatezObjetivo-formal
Materiales: tª
del peligro y tª
de la impresión
La Tentativa
6. Subjetiva
Inmediatez
Objetivo-
formal
Materiales: tª
del peligro y tª
de la impresión
La Teoría comienza según la representación del
autor.
La Teoría comenzará cuando el autor realice la
acción descrita en el tipo.
La Teoría comenzará cuando concurra un riesgo para
el bien jco./genere un estado de conmoción social.
La Teoría comenzará cuando se realice un acto
inmediatamente anterior a la acción típica, sin que
entre ambos existan eslabones intermedios
esenciales.
La Tentativa
7. El Comienzo de la Tentativa
La opción preferible es la teoría de
la inmediatez, que exige que entre
la acción realizada y la acción
típica no existan eslabones
intermedios esenciales.
Para aplicar dicho criterio será
fundamental contar con el plan
del autor, porque sólo conociendo
la representación del hecho del
agente será posible determinar
si un determinado acto se halla o
no en relación de inmediatez con
el acto típico.
La Tentativa
8. Ejemplos:
TENTATIVA INIDÓNEA
Supuestos en los cuales, ya sea por la inidoneidad de los
medios empleados, por la del objeto o bien por la del sujeto,
la conducta era desde un principio inadecuada para llegar a
la consumación del delito que se pretendía realizar
- Con intención de matar, un sujeto dispara a otro con una pistola descargada;
- Un sujeto mete la mano en un bolso que resulta estar vacío;
- Confundiendo el veneno con la sal, un sujeto intenta matar a otro echándole
sal en la comida
La Tentativa
Concepto:
9. Fundamento: Sólo deben castigarse aquellas conductas
que conlleven un cierto peligro para el bien jurídico.
Tentativa inidónea: fundamento de punición
Distinción entre inidoneidad relativa
y absoluta:
Sólo se castigan las conductas que
conlleven un peligro abstracto
(inidoneidad relativa); los supuestos
de inidoneidad absoluta (disparar a
un cadáver, p.e.) quedan fuera del
Derecho penal.
Peligrosidad ex-ante
Acciones peligrosas y, por ello,
punibles, serán aquellas que para un
espectador objetivo con
conocimientos medios situado en la
posición del autor sean aptas para
lesionar el bien jurídico. (P.e.:
disparar a un cadáver podría ser
punible si ex ante la conducta
aparece como peligrosa.
CriteriosCriterios
La Tentativa
10. Concepto:
EL DESISTIMIENTO
(ex art. 2 CP) cuando la no producción del resultado se deba
a causas dependientes de la voluntad del autor.
Requisitos
Voluntariedad Eficacia
La evitación del resultado
por el autor debe ser
voluntaria.
La acción del que desiste
debe haber evitado el
resultado.
El Desistimiento
11. El Desistimiento
Fundamento de la Exención de Pena
Falta de merecimiento de pena Falta de necesidad de pena
Teoría del premio: la exención
de pena se funda en que con
la evitación del resultado el
autor se hace merecedor de
un premio.
La doctrina mayoritaria actual
funda la exención de pena
en que con la evitación del
resultado se hace innecesaria
la pena.
Teoría del puente de plata:
La exención de pena debe
motivar al autor a impedir el
resultado.
Funcionalidad de la pena:
La acción de desistimiento conlleva el
mismo fin que la pena: devolver la
confianza en la vigencia del ordenamiento.
El Desistimiento
12. Imputación de la evitación del resultado:
No basta con que entre la acción y la no producción del resultado se dé
una relación causal, o si es necesario algo más: que esa no producción
del resultado pueda imputarse a la acción de salvamento del sujeto que
desiste (siguiendo los criterios de la imputación objetiva). Sólo entonces
podremos afirmar que el autor de la evitación del resultado, que es lo
que el legislador exige para la exención de pena.
Eficacia del Desistimiento
El requisito básico es la evitación del resultado.
El Desistimiento
13. Teorías
psicológicas
Teorías
normativas
Voluntariedad
Serán involuntarios aquellos casos
en los que el autor desiste
coaccionado o bien cuando desista
porque ya no puede realizar el delito
conforme a su plan previsto.
Serán voluntarios sólo los casos en los
que el autor de la tentativa desiste por
razones susceptibles de valoración
positiva por el ordenamiento jurídico.
El Desistimiento
Resultan preferibles las teorías psicológicas, porque las normativas van
más allá de lo exigido por el legislador, reduciendo el ámbito de la
exención de pena en contra del principio de legalidad penal.