2. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
La doctrina del precedente constituye una solución
pragmática. De ella derivan varias consecuencias:
a) previsibilidad, porque la gente sabe a que atenerse en lo
porvenir.
b) Economía, si se toma en cuenta el precedente, se economiza,
tiempo, esfuerzo y recursos para resolver el caso nuevo;
c) Respeto al acierto y sabiduría de jueces anteriores;
d) Igualdad. Al proyectarse el precedente, los litigantes tendrán el
mismo trato en situaciones materialmente iguales.
3. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Al atribuir a un Tribunal la facultad de emitir
sentencias que vinculen a todos los órganos y
poderes del Estado, se corre el riesgo de Convertir
el sistema político en una barca al vaivén del
decisionismo de la corporación (TC) y que en la
concepción del Derecho y de su aplicación se
podría justificar bajo el ropaje del Estado de
Derecho cualquier régimen corrupto o totalitario de
izquierda o de derecha, que en todo caso minara el
sistema democrático, propiciando que el mismo,
mas que un intérprete de la carta, sea un nuevo
legislador ilegítimo.
Tamayo Jaramillo, Javier.
4. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
La Constitución ya no es solo el fundamento de autorizaciones
y el marco del Derecho ordinario. Con conceptos tales como
los de dignidad, libertad, igualdad y Estado de Derecho,
democracia y Estado social, la Constitución proporciona y
contenido substancial al sistema jurídico. Esta circunstancia
se materializa en la aplicación del Derecho a través de la
omnipresencia de la máxima de proporcionalidad, y en una
tendencia connatural a reemplazar la subsunción clásica de
los hechos en reglas jurídicas, por una ponderación que
sopese principios y valores constitucionales.
Carla Faralli (2007).
La filosofía del derecho contemporáneo. Hisp. Libros.
5. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Neo constitucionalismo y precedente vinculante, rasgos esenciales del primero:
1. Constituciones rígidas con garantía jurisdiccional.
2. Constituciones con alta densidad normativa o contenido normativo.
3. Constituciones con fuerza normativa vinculante.
4. Aplicación directa de la norma constitucional.
5. Constitucionalización del derecho.
6. Reconocimiento de los derechos fundamentales como valores; dimensión axiológica del
orden constitucional.
7. El modelo de ponderación
8. La superación del positivismo.
Carla Faralli (2007).
La filosofía del derecho contemporáneo. Hisp. Libros.
6. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales:
Decisum.
La solución concreta a un caso en estudio.
Contrariamente a lo que a veces se piensa, esta parte resolutiva no
constituye en si misma el precedente, ni vincula a los otros jueces, por
la sencilla razón de que a estos no corresponde decidir ese problema
especifico sino a otros casos, que pueden ser similares, pero, jamás
idénticos.
C-047-99.
7. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales:
Fundamentos jurídicos:
Revelan el contexto de justificación de lo decidido, la ratio decidendi o razón
suficiente. Es la parte que verdaderamente expone las posiciones e
interpretaciones del Tribunal. Comprende también, el obiter dicta o razón
subsidiaria.
8. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales:
Fundamentos jurídicos:
la ratio decidendi o razón suficiente.
Expone una formulación general del principio o regla jurídica que se constituye en la
base de la decisión especifica, precisa o precisable, que adopta el TC; la
consideración clave que le permite efectivamente estimar o desestimar las
pretensiones de la acción; aquello que se demuestre indispensable para resolver la
cuestión; la razón suficiente.
El Perú. Caso Núm. 0024-2003-AI/TC
9. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales:
Fundamentos jurídicos:
El obiter dicta o razón subsidiaria.
Son aquellas reflexiones, acotaciones, comentarios o consideraciones que
el Tribunal constitucional hace, pero no para resolver mediante ellas la
situación jurídica presentada o para sustentar directamente la decisión
tomada, sino, mas bien, para abundar sobre el caso tratado, con fines
orientativos o pedagógicos.
El Perú. Caso Núm. 0024-2003-AI/TC
10. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Estructura de las sentencias constitucionales:
Fundamentos jurídicos:
La razón declarativa axiológica.
Son las razones o criterios referidos a los valores constitucionales.
La invocación preceptiva:
Alude al bloque de constitucionalidad; a las disposiciones concretas
utilizadas.
11. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Precedente en el Derecho Comparado:
Las sentencias del Tribunal Constitucional que adquieren
la autoridad de cosa juzgada constituyen precedente
vinculante cuando así lo exprese la sentencia,
precisando el extremo de su efecto normativo. Cuando el
Tribunal Constitucional resuelva apartándose del
precedente, debe expresar los fundamentos de hecho y
de derecho que sustentan la sentencia y las razones por
las cuales se aparta del precedente.
Art. VII CPCP.
12. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Seguridad jurídica e igualdad:
Es generalmente admisible que un tribunal pueda apartarse
de sus precedentes, siempre y cuando ofrezca una
fundamentación suficiente y razonable de su conversión
jurisprudencial, lo cual se deriva de la propia dinámica
jurídica que constituye la evolución en la interpretación y
aplicación del Derecho.
TC-0094/13.
Referencia: SCJ No. 09 de 5-8-09.
No. 24 de 17-11-2010.
13. Precedente Constitucional: seguridad jurídica
e igualdad.
Seguridad jurídica e igualdad:
… aun cuando en esta materia el precedente judicial no tiene un carácter
vinculante, los principios de imparcialidad, razonabilidad, equidad, justicia
e igualdad inherentes a la función judicial implican que todo cambio del
criterio habitual de un tribunal, incluida la Corte de Casación, debe estar
debidamente motivado de manera razonable, razonada y destinada a ser
mantenida con cierta continuidad y con fundamento en motivos jurídicos
objetivos, tal y como lo hará esta Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte
de Justicia, como Corte de Casación, al adoptar el criterio que asumirá en la
presente sentencia, pues es el mas adecuado y conforme al estado actual
de nuestro derecho.
TC-0094/13.
Referencia: SCJ No. 09 de 5-8-09.
No. 24 de 17-11-2010.
14. Principales precedentes del TC dominicano.
Delimitación de competencia en la revisión de las
decisiones de amparo:
→Tanto la doctrina como la propia jurisprudencia
constitucional comparada han manifestado que la
determinación del hecho, la interpretación y aplicación del
derecho, son competencias que corresponden al juez
ordinario, por lo que el juez constitucional limita el ámbito de
su actuación a la comprobación de si en la aplicación del
derecho se ha producido una vulneración a un derecho
constitucional.
→Este tribunal es del criterio que la naturaleza del recurso
de amparo impide suscitar ante un órgano constitucional
cuestiones de legalidad ordinaria, cuya interpretación no es
función de este tribunal.
TC-0016-13.
15. Principales precedentes del TC dominicano.
Delimitación de competencia en la revisión de las
decisiones de amparo (Cambio de criterio):
Se abandona el criterio sostenido en la sentencia 16/13 y TC-
0071-13, respecto a que la revisión de amparo no representa una
segunda instancia para dirimir conflictos interpartes, pues, en la
revisión de las sentencias de amparo el Tribunal Constitucional
actúa como jurisdicción de alzada, ya que al revocar los fallos
objeto de revisión puede conocer sobre el fondo de los asuntos.
TC-000168-13. TC-0123/13
y, TC-0123-13.
16. Principales precedentes del TC dominicano.
La existencia de una vía
eficaz:
La determinación de cuál es la vía
eficaz se realiza casuísticamente.
TC-0156-13
17. Principales precedentes del TC dominicano.
La existencia de una vía eficaz:
Cuando exista otra vía efectiva, distinta de la acción
de amparo, el juez deberá indicarla precisando las
razones por las cuales es idónea ,como condición para
declarar inadmisible la acción
TC-0097-13. TC-0160/13, TC/ 0182/13,
TC/ 0225/13, TC/0224/TC/0224/13/, TC/0245/13.
18. Principales precedentes del TC dominicano.
Libertad probatoria para establecer la vulneración de
derechos fundamentales:
Las vulneraciones de derechos fundamentales pueden ser
acreditadas por cualquier medio de prueba, no debiendo
constituir motivo de rechazo de acción la presentación de
fotocopias sin respaldo de sus originales.
TC-000168-13.
19. Principales Precedentes del TC Dominicano.
Misión del TC.:
Garantizar la supremacía de la Constitución,
la defensa del orden constitucional y la
protección de los derechos fundamentales.
20. Principales precedentes del TC dominicano.
Configuración constitucional del precedente:
Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen
precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos
los órganos del Estado.
21. Principales precedentes del TC dominicano.
Valor de continuidad del criterio
jurisprudencial:
Radica en que al variación del mismo, sin una debida
justificación, constituye una violación a los principios
de igualdad y de seguridad jurídica.
TC-0094/13.
Referencia: SCJ No. 09 de 5-8-09.
No. 24 de 17-11-2010.
22. Principales precedentes del TC dominicano.
La relevancia constitucional como criterio de admisibilidad del
recurso de revisión:
1) Que contemplen conflictos sobre derechos fundamentales respecto a los
cuales el TC no haya establecido criterios que permitan su esclarecimiento.
2) Que propicien, por cambios sociales o normativos que incidan en el
contenido de un derecho fundamental, modificaciones de principios
anteriormente determinados.
3) Que permitan al Tribunal Constitucional reorientar o redefinir
interpretaciones jurisprudenciales de la ley u otras normas legales que
vulneren derechos fundamentales.
4) Que introduzcan respecto a estos últimos un problema jurídico de
trascendencia social, política o económica cuya solución favorezca el
mantenimiento de la supremacía constitucional.
TC-0007/2012.-
23. Principales precedentes del TC dominicano.
La Dirección General de Prisiones no tiene
potestad constitucional ni legal para proceder a
trasladar a un interno de un centro penitenciario
sin previa autorización de autoridad competente.
Con su actuación vulneró el derecho a la
seguridad personal del Sr. Edward Mayobanex
Rodríguez Montero.
TC/0233/13. de 29/11/13.-
24. Principales precedentes del TC dominicano.
No hay plazo para accionar ante
vulneraciones continuas de derechos
fundamentales:
Cuando la violación es continuada, el
plazo para accionar en amparo se renueva
mientras esta se mantenga.
TC/0257/13.-
25. Principales precedentes del TC dominicano.
Principio de ultra actividad de la ley.
Todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la
ley vigente al momento de su ocurrencia, realización
o celebración. Aunque una norma derogada no podrá
seguir rigiendo determinadas situaciones jurídicas
nacidas con posterioridad a la fecha en que quedo
derogada, si continuara rigiendo las situaciones
jurídicas surgidas a su amparo, por efecto de la
llamada ultra actividad de la ley.
TC/0168/13 (Ref. Ley Núm. 95 de 1939).-
26. Principales precedentes del TC dominicano.
Estado de cosas inconstitucional:
Los hijos de extranjeros residentes
irregulares nacidos a partir del 20 de junio
de 1929, hasta la actualidad, no tienen
derecho a la nacionalidad dominicana,
aunque hayan nacido en territorio
dominicano.
TC/0168/13.-