2. Cierre de los debates y discusión final;
La deliberación;
La sentencia;
Principio de correlación entre acusación y sentencia;
Los criterios de determinación de la pena;
El perdón judicial;
La suspensión condicional de la pena;
Condiciones especiales de cumplimiento de la pena;
La condena civil.
Contenido
3. Discusión Final y Cierre de
los Debates
¿Cuándo opera?
Terminada la recepción de las pruebas.
Finalidad
Convencer al Tribunal
Orden de intervenciones
Mp, querellante/actor civil , tercero civilmente demandado,
defensor
Réplicas
Ministerio público , querellante/actor civil y defensor
Alcance – Ref. Conclusiones formuladas por la parte contraria
Manifestaciones finales
Víctima
Imputado
Art. 331 CPP
4. Clausura del Debate
Si la víctima está presente y desea exponer, se le
concede la palabra, aunque no se haya constituido en
parte ni haya presentado querella. Finalmente se le
concede la palabra al imputado. Acto seguido el
presidente declara cerrado el debate.
5. ¿Cuál es la naturaleza
de esta manifestación
final?
6. Deliberación
Sigue a la declaratoria de clausura de los
debates;
Naturaleza secreta;
Suspensión de la deliberación:
Supuestos (enfermedad grave de uno de los
jueces);
• Plazo (tres días);
• Efectos (si no se reanuda provoca el reemplazo
del tribunal y la celebración del juicio nuevamente).
7. Deliberación
1. Aspectos
incidentales;
2. La existencia del
hecho,
calificación legal
y culpabilidad;
3. Individualización
de la pena;
4. Restitución de las
cosas; y
5. Lo relativo a la
responsabilidad
civil.
8. El juez o tribunal valora cada uno de los
elementos de prueba, conforme las reglas delas reglas de
la lógica, los conocimientos científicos y lasla lógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experienciamáximas de experiencia, y esta en la
obligación de explicar las razones por las que
les otorga determinada validez, en base a la
apreciación conjunta y armónica de toda la
prueba.
Art. 170 del CPP
Reglas de Valoración
9. Los jueces que conforman el tribunal aprecian, de un
modo integral cada uno de los elementos de prueba
producidos en el juicio, conforme las reglas de laconforme las reglas de la
lógica, los conocimientos científicos y laslógica, los conocimientos científicos y las
máximas de experiencia,máximas de experiencia, de modo que las
conclusiones a que lleguen sean el fruto racional de
las pruebas en las que se apoyan y sus fundamentos
sean de fácil comprensión. Las decisiones se adoptan
por mayoría de votos. Los jueces pueden fundar
separadamente sus conclusiones o en forma conjunta
cuando existe acuerdo pleno. Los votos disidentes o
salvados deben fundamentarse y hacerse constar en
la decisión
Art. 333 CPP
10. Votación
Las decisiones serán
tomadas por la
mayoría de los
integrantes, con
excepción de la
cuantificación de la
pena (Art. 353 del
CPP)
Base:
Apreciación
Integral
elementos
de pruebas
producidos
11. Los jueces pueden fundamentar
separadamente sus conclusiones o de forma
conjunta cuando existe acuerdo pleno
Art. 333 CPP
VotoVoto
SalvadoSalvado
VotoVoto
disidentedisidente