2. Definición
La Demanda en Cobro de Alquileres
Vencidos, Resciliación de Contrato de
Alquiler y Desalojo, es un
procedimiento establecido a favor de
los propietarios de inmuebles
alquilados, cuyos inquilinos han
cesado en los pagos convenidos por
concepto del inquilinato.
3. Únicamente es competente el Juez de Paz
para conocer de las acciones tendentes a
terminar el contrato de alquiler por la causa
de la Falta de Pago de los Alquileres.
Para las demás causales de terminación de
Contrato de Alquiler, el tribunal competente
será la Cámara Civil y Comercial del Juzgado
de Primera Instancia correspondiente.
4. Jurisdicción Competente
El Juzgado de Paz del lugar donde se
encuentra el inmueble es el tribunal
que resulta competente para conocer
de este tipo de acciones.
Esta acción es de la Competencia del
Juez de Paz, sin importar la cuantía de
la demanda.
5. Normativa
El Decreto 4807, sobre Control de
Alquileres de Casas y Desahucios,
es la normativa principal para conocer
de estas acciones.
Complementado por:
• Código Civil
• Código de Procedimiento Civil
6. Certificación de Deposito de
Alquileres
El propietario tiene el deber de depositar en el Banco Agrícola
las sumas otorgadas por el inquilino como concepto de los
depósitos que haya hecho el inquilino a su favor al inicio del
Contrato de Alquiler.
Estas sumas se depositan junto con un original del contrato de
alquiler; y quedarán a favor del propietario.
Así, antes de iniciar la demanda, el propietario solicita al
Banco Agrícola que le entregue una certificación donde se
haga constar el depósito de dichos valores. Este documento
debe presentarse al Juez que conozca la demanda,
conjuntamente a los demás elementos de prueba necesarios
para el proceso de cobro de estos alquileres.
7. Certificación de No Deposito de
Alquileres
En caso de que el propietario se niegue o no pueda,
recibir el pago de los alquileres, el inquilino puede
acogerse al procedimiento de las Ofertas Reales de
Pago seguidas en consignación, o depositar dichos
alquileres en el Banco Agrícola, a favor del propietario
que se niega o no puede recibirlos.
Es por esto que el propietario, debe antes de iniciar la
demanda en desalojo por falta de pago, procurarse una
Certificación del Banco Agrícola, donde se haga
constar si el inquilino ha depositado allí las sumas
adeudadas al propietario.
8. La Certificación de No-Pago de
Alquileres, debe notificarse con el
acto introductivo de la demanda, en
cabeza del acto.
9. La Demanda
Se inicia por Acto de Citación, en el cual se
especifican sumariamente los motivos de la
demanda, la fecha en que se conocerá la
audiencia, generales del propietario y su
abogado, si esto es lo que corresponde, así como
el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones
civiles. Este acto debe estar acompañado de
todos los documentos necesarios y suficientes
para probar las pretensiones del demandante.
10. La Audiencia
El día fijado para el conocimiento del asunto, el
demandante concluye en audiencia. Las intervenciones
de las partes son orales, dándole lectura a sus
conclusiones a ser depositadas en Secretaría.
Estas conclusiones deberán corresponderse con los
motivos de la demanda expuestos en el acto
introductivo.
El inquilino puede presentar cualquier incidente como
incompetencia, nulidades, inadmisiones; o simplemente
producir conclusiones al fondo del proceso.
11. Oferta Real de Pago
El inquilino demandado en desalojo por
falta de pago puede pagar al propietario
en la misma audiencia donde se conozca
de la demanda en desalojo, con la
salvedad de que debe pagar la suma
total de la deuda y los gastos legales
hasta el monto en que deba ser conocida
en audiencia la demanda, y antes del
cierre de los debates
12. Culminación del Proceso
La Demanda en Cobro de Alquileres Vencidos,
Resciliación de Contrato de Alquiler y Desalojo,
puede culminar:
• Con la Sentencia que pone fin al proceso, la
cual puede admitir las pretensiones, o del
demandante, o del demandado.
• Con el Archivo definitivo del Proceso, por la
Admisión de la Oferta Real de Pago.