1. CONVERSOS DE ORIGEN JUDÍO EN LA
GALICIA MEDIEVAL
Por Gloria de Antonio Rubio
La aceptación de la minoría judía por la mayoritaria sociedad cristiana, desde su
llegada a territorios del reino de Castilla, estuvo profundamente influida por la posición
adoptada por los reyes y tuvo dos grandes etapas cuyo punto de inflexión fue el siglo
XIII.
Hasta ese momento, el siglo XIII, los judíos gozaron de una relativa libertad.
Esta situación excepcional -en el resto de la cristiandad predominaba el antisemitismo y
la persecución de los judíos- se explica principalmente por la necesidad de desarrollar
económicamente los extensos territorios que la Reconquista ponía a disposición de los
reyes cristianos. A la hora de poblar alguna ciudad o comarca, los soberanos no
dudaban en acudir a todos los grupos sociales o religiosos, incluidos los judíos,
concediéndoles fueros y garantías.
Sin embargo, en 1215, el Concilio de Letrán declaraba que la convivencia entre
cristianos y judíos constituía un grave peligro para los primeros y convenía apartarlos de
los segundos. La razón de tales discriminaciones era la perfidia de los judíos por
negarse a ver en Jesús el Mesías anunciado por los profetas bíblicos y haber permitido
que fuese ejecutado en la cruz. Estas indicaciones motivaron que el rey Alfonso X
(1221-1284) intentase regular la vida judía con arreglo a las disposiciones conciliares.
De esta manera, obligó a los judíos a vestir de una forma determinada, puso
impedimentos a la relación de judíos y cristianos para prevenir una posible influencia
judía sobre la vida de estos últimos y adoptó, además, medidas para que no pudieran
ocupar cargos públicos o ejercer la medicina.
En la segunda mitad del siglo XIV, la victoria de Enrique II –que había adoptado
una actitud antisemita- sobre su hermanastro Pedro I tuvo graves consecuencias para las
comunidades judías que, entre 1366 y 1369, estuvieron al borde de la destrucción,
añadiéndose, además, una importante propaganda antijudía que desembocó en una serie
de “pogroms”, a partir del año 1391, durante la minoría de edad de Enrique III. Estas
persecuciones trajeron consigo conversiones multitudinarias de personas deseosas de
verse libres de la presión social que ejercían las masas cristianas, lo que provocó la
disminución del número de judíos y, proporcionalmente, un considerable aumento de
conversos.
Las conversiones, sinceras o no, se produjeron por todo el territorio pero, en
general, en las regiones del Sur donde la violencia contra los judíos había sido mayor,
eran más los que se sentían cristianos sólo de nombre mientras que en el Norte, donde
se encuentra Galicia, existió una mayoría de conversos sinceros.
En Galicia, excepto en muy contadas ocasiones, no existe referencia documental
al hecho de la conversión de un judío, por lo que es necesario recurrir a otro tipo de
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2. indicadores para afirmar la condición de converso de algunos individuos. Este puede ser
el caso de “Rui Fernandes dito judeu” que figura como testigo de una donación al
cabildo compostelano el 19 de septiembre de 1385. El hecho de que un nombre
claramente cristiano vaya acompañado del sobrenombre judeu puede hacer referencia a
su pasado judaico o al de sus antepasados y, por lo tanto, a su condición de converso.
En otras ocasiones en el mismo documento aparece tanto el nombre judío como
el nombre cristiano, signo inequívoco de su conversión al cristianismo. Tal y como
sucede con García Álvarez y con Judá Pérez.
La presencia de García Álvarez, arrendador de los diezmos de los puertos del
mar en Galicia, se documenta en A Coruña en el año 1411. En este documento se
recoge hasta tres veces el nombre cristiano, García Álvarez, unido al nombre judío,
Samuel Deus Ajuda. Se dice textualmente: “Garçia Alvares que soyan chamar Don
Samuel Deus Ajuda”, “Garçia Alvares que a eses tenpos chamavan Don Samuel” y
“Don Samuel que agora he Garçia Alvarez”. Por lo tanto, en una fecha anterior a 1411
pero no precisada, Samuel cambió su nombre por García, señal inequívoca de su
condición de converso.
Judá Pérez, escrito con muy diferentes grafías, es un nombre que aparece en la
documentación gallega a lo largo de todo el siglo XV, aunque no de una manera
ininterrumpida. Las noticias existentes se agrupan en torno a dos grandes períodos de
tiempo, separados entre sí por casi 20 años de diferencia. El primer período abarca
desde el año 1423 hasta el año 1456, momento en que Judá no pagó las fianzas
solicitadas por el rey Enrique IV para recaudar las alcabalas del obispado de Ourense y
perdió el arrendamiento. El segundo período se inicia el 20 de octubre de 1476 y dura,
como mínimo, hasta el 15 de diciembre de 1497. En este momento Judá Pérez reclama,
ya convertido en Luís Alonso, unas deudas a Galaor Mosquera y Alonso de Miranda,
gallegos. La conversión queda de manifiesto en la frase “Luys Alonso, que antes se
solia dezir Yuda Peres” puesto que al cambiar su nombre judío, “Yuda Peres”, por otro
cristiano, “Luís Alonso”, no deja lugar a dudas sobre su bautismo.
También del análisis de las relaciones familiares puede deducirse la conversión
de algunos de sus miembros. Sirvan como ejemplo Diego López -hijo del primer Judá
Pérez y hermano de Abrahán- y Juan Fernández, platero de profesión, que tenía un
sobrino llamado Abrahán. En los dos casos, el hecho de utilizar un nombre cristiano
dentro de una familia judía es un claro indicativo de su conversión.
Los únicos casos de referencias explícitas al bautismo se documentan en
Ourense, en el año 1483 y en 1504. El 9 de marzo de 1483, reunidas las autoridades
concejiles en la catedral de San Martín, dieron fe de que “huna filla de mestre Abraao
judío, a que posera nome Mençia, se tornara cristiana” y acordaron que aquél que se
casase con ella quedaría exento de pagar tributos y gozaría de todos los privilegios que
tenían los regidores de la ciudad. En 1504, en un padrón de la ciudad de Ourense, se
nombra a Pedro Sánchez y Juan de Mazeyredo seguidos de las palabras Cristiano novo,
lo que no deja ninguna duda sobre su nueva Fe.
Cuando los Reyes Católicos accedieron al trono se encontraron con súbditos de
tres religiones: cristianos, la inmensa mayoría, musulmanes y judíos. Cada grupo se
regía por sus propias leyes, tenía sus propias instituciones y pagaba impuestos distintos
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3. pero, sin embargo, todos eran súbditos de los soberanos y, por lo tanto, tenían derecho
de protección. Pero, a pesar de la protección real, los judíos estaban sometidos a
discriminaciones por no profesar el credo religioso de la inmensa mayoría de la
población. Además, los Reyes estaban convencidos de que la presencia de los judíos
practicando libremente su religión como lo hacían, constituía un peligro para la unidad
de fe que estaban empeñados en conseguir. Este convencimiento se acrecentó con los
viajes que entre 1477 y 1478 realizaron a Extremadura y Andalucía. En Sevilla,
concretamente, se encontraron con que muchos conversos no sólo judaizaban
abiertamente sino que además trataban de justificar su conducta con argumentos que
rayaban el sincretismo religioso. A petición de los reyes, el arzobispo de Sevilla y el
clero emprendieron una labor de predicación para convencer a los conversos y procurar
que renunciasen a los ritos judaicos, la cual no tuvo efecto. En consecuencia, y a través
de emisarios, Isabel y Fernando, iniciaron gestiones en Roma que culminaron con la
bula Exigit sincerae devotionis que el papa Sixto IV firmó el 1 de noviembre de 1478,
que los autorizaba a designar inquisidores que gozasen de la jurisdicción, potestad y
autoridad de los obispos. Esta bula significaba la creación del Tribunal del Santo Oficio
de la Inquisición.
Los Reyes Católicos no hicieron uso inmediatamente de la bula. Entre
noviembre de 1478 y septiembre de 1480 iniciaron una nueva campaña de
predicaciones tratando de aleccionar a los conversos que no obtuvo los resultados
esperados. En consecuencia, el 27 de septiembre de 1480, en Medina del Campo, los
reyes procedieron a nombrar a los dominicos Juan de San Martín y Miguel Morillo
inquisidores para la diócesis de Sevilla. Abriendo, de este modo, un nuevo capítulo de la
historia de los conversos castellanos y, consecuentemente, de los conversos gallegos.
Para la redacción del presente artículo se emplearon datos de:
Antonio Rubio, MG. de: Los judíos en Galicia (1044-1492), A Coruña, 2006.
-
Cabana Otero, A.: O Tombo H da catedral de Santiago de Compostela. Documentos
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anteriores a 1397, Valga, 2003.
López Carreira, A.: “O casamento de Mencía, xudía conversaquot;, Murguía, 3 (2004), 23-26;
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Libro de notas de Álvaro Afonso, Ourense, 1434, Santiago de Compostela, 2000 y Padróns
de Ourense do século XV, Santiago de Compostela, 1995.
Martínez Salazar, A.: Documentos gallegos del archivo municipal de La Coruña, La
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Coruña, 1915.
- Pérez, J.: Crónica de la Inquisición en España, Barcelona, 2002.
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