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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
                          “RESIDENCIAS EL PARQUE”


                                  CAPITULO I
                                 DEL OBJETO


Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio de “RESIDENCIAS EL
PARQUE ”, se establece con el propósito de regular determinadas normas de
conducta basadas en el principio general “los derechos de cada uno terminan
donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de armonizar la vida en
común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo.
Este Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los
copropietarios, inquilinos y visitantes de Residencias El Parque, el mismo amplía
el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste,
a todos los efectos legales y en ninguna forma anula las cláusulas del mismo. Las
normas    establecidas    en   este   Reglamento     son   de    OBLIGATORIO
CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea
Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día ___________________ (_____)
de ___________________ de ____________________(_________).


                                 CAPITULO II
                     DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS


Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad
Horizontaly el Documento de Condominio.
   a) Las Asambleas podrán ser convocadas:
      1. Por la persona natural o jurídicaencargada de la Administración del
         Conjunto Residencial El Parque;
      2. Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente
         parala comunidad;
3. Por la solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida ala Junta
          de Condominio y a la Administración.
   b) Las Asambleas se celebrarán en el Caney,             y serán presididas por
      elPresidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la
      Asamblea encaso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y
      validez de las decisionesde las Asambleas, se regirá por la Ley de
      Propiedad Horizontal, vigente, y elDocumento de Condominio.


Artículo 3.- Las Asambleas serán validas y tendrán carácter obligatorio para todos
loscopropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los
copropietarios asistentesde acuerdo con el Documento de Condominio. Es
obligación de los copropietarios asistir alas reuniones con estricta puntualidad y
tomar parte activa en las mismas, siempre con finescomunes y no personales.


                                   CAPITULO III
               ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO
                            Y DEL ADMINISTRADOR


Artículo 4.- La Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Parque, es el
órgano   calificado   de   los   copropietarios   y   autorizado    para   planificar,
coordinar,organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la
comunidad, parabien de las mismas y conservación del inmueble. Igualmente
servirá de enlace entre loscopropietarios, la Administración del Condominio y otros
organismos públicos o privados.La Junta de Condominio está plenamente
facultada para coordinar actividades de los vecinos en asuntos de interés común.
La Junta de Condominio estará integrada por nueve (9) copropietarios, es decir un
representante por cada calle. Durarán un (1) año en sus funciones y no podrán ser
reelectos para unperiodo inmediato consecutivo; de su seno se elegirá un
Presidente. Los miembrosde la Junta de Condominio serán elegidos en la primera
Asamblea Anual deCopropietarios.La Junta de Condominio deberá estar integrada
por copropietarios que representen todas las calles, en proporción 50 / 50 tanto
en los miembros principales comosuplentes.Los miembros principales estarán
conformados por Presidente, Vicepresidente,Secretario y Tesorero.La Junta de
Condominio deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60)días, luego
de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%)de las
unidades que componen el urbanismo.


Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Condominio:
   a) convocar en caso de urgenciaa la Asamblea de Copropietarios.
   b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios ladestitución del Administrador.
   c) Ejercer funciones del Administrador en caso de que laAsamblea de
      Copropietarios no hubiere procedido a designarlo.
   d) Velar por el uso que sehaga de las cosas comunes y adoptar la
      reglamentación que fuere necesaria.
   e) Velar porel correcto manejo de los fondos por parte del Administrador.
   f) Cumplir y hacer cumplira los copropietarios, al Administrador, los
      Arrendatarios, si los hubiere y al Conserje, lasresoluciones de la Asamblea
      de Copropietarios.
   g) Llevar los Libros de: 1) Asamblea deCopropietarios; 2) Actas de la Junta de
      Condominio; 3) Libro de Diario de laContabilidad. Estos Libros deberá ser
      sellados por un Notario Público o un Juez competentede la Jurisdicción a
      que pertenecen las casas. Presentar el Informe y Cuenta Anual desu
      gestión.


                                 CAPITULO IV
                 DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO


Artículo 6.- El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes
a juiciode la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión.
Artículo 7.- La Administración del condominio deberá:
   a) Al vencimiento de cada mes,el Administrador sumará los gastos comunes y
      a la suma resultante le agregará un diez porciento (10%) del monto de la
      misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”.Del total que
      resulte    hará    su     distribución   condominial      y    emitirá     las
      correspondientesliquidaciones o planillas a cargo de los copropietarios;
   b) Los copropietarios o quienesejercieren sus derechos en el Condominio
      tienen un plazo de cinco (5) días para pagar losgastos de condominio que
      le sean liquidados, sin mas aviso ni requerimiento que lapresentación de la
      liquidación correspondiente;
   c) Cuando la mora de los copropietarios seprolongare por más de dos (2)
      meses, el Administrador podrá demandar el pago de lascantidades
      adeudadas por ante los Tribunales competentes;
   d) Cuando el Administradortuviere que actuar en procesos judiciales, su
      mandatario tendría las facultades parademandar, reconvenir, convenir,
      desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate ycaucionarles
      debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de
      losderechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá
      sustituir lasfacultades aquí referidas, en abogado o abogados de su
      confianza pero, en todo caso,reservándose su ejercicio;
   e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales deabogados,
      sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos por el Condominio,
      aunquesin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de
      Condominio, de la Ley dePropiedad Horizontal y del presente Reglamento
      de Condominio;
   f) Solicitar delAdministrador el nombramiento o destitución de empleados del
      urbanismo, de acuerdo conlas necesidades de éste;
   g) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicionecesario en el
      urbanismo, condición previa indispensable, para que el Administrador
      puedasuscribir el contrato correspondiente.
Artículo 8.- Son atribuciones del Administrador:
   a) Cuidar y vigilar las cosas comunes del urbanismo;
   b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así comolas
      reparaciones menores de las cosas comunes;
   c) Cumplir y velar por el cumplimiento delas disposiciones del Documento de
      Condominio, de su Reglamento y acuerdos de loscopropietarios;
   d) Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en losgastos
      y expensas comunes, y si hubiere viviendas rentables propiedad de
      lacomunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos
      comunes; en casode que lo recaudado supere los gastos comunes, los
      copropietarios por mayoría, podrándarle un destino diferente u ordenar su
      distribución;
   e) Ejercer en juicio la representaciónde los copropietarios en los asuntos
      concernientes a la administración de las cosas comunes,debidamente
      asistidos por abogados o bien otorgando poder. Para ejercer esta
      facultaddeberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y
      de acuerdo con loestablecido en el respectivo documento. Esta autorización
      deberá constar en el Libro deActa de la Junta de Condominio;
   f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos queafecten el inmueble y a
      su administración, en forma ordenada y con la especificaciónnecesaria, así
      como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse
      adisposición de los copropietarios para su examen durante días y horas
      fijados conconocimiento de quien en definitiva resultare obligado a
      resarcirlos, por haberlos causados.


                                  CAPITULO V
                  RETRASOS EN RECIBOS DE CONDOMINIO
                         E INTERESES MORATORIOS
Artículo 9.- Se facultad a la Administradora para contratar terceras personas
(naturales y/ojurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza
extrajudicial de lascuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga
pendiente dos (2) recibosde condominio atrasados. Queda expresamente
convenido que los honorarios por estacobranza extrajudicial será el 25% sobre el
saldo deudor, además de los gastos de cobranzacorrespondientes. Así mismo,
queda convenido que a la emisión del tercer recibo decondominio se exigirá el
pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último.


Artículo 10.- Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de
vencimientogenerará un interés mensual moratorio del 25%.


                                  CAPITULO VI
                     MANEJO DE GASTOS Y CAJA CHICA


Artículo 11.- Todos los copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes,
podránsugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de
Condominio, quien será elúnico ente autorizado para solicitar la realización de
trabajo alguno dentro de las Urbanización ysus áreas comunes.


Artículo 12.- Se debe realizar un plan de mantenimiento preventivo de todas las
áreascomunes, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia anual. La Junta
deCondominio deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos.


Artículo 13.- El único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s)
contratada(s) pararealizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si
por parte de copropietarios,vecinos, personal contratado o habitantes existe
inconformidad, esta debe ser notificada loantes posible a la Junta de Condominio
por escrito para tomar las acciones correctivas delcaso.
Artículo 14.- Todo trabajo debe ser aprobado por la Junta de Condominio, la cual,
deberásolicitar un presupuesto a una empresa reconocida antes de iniciar la
actividad,dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras
empresas de la mismaactividad para hacer las comparaciones que sean
necesarias. La siguiente tabla muestra losrequerimientos de la cantidad de
presupuestos necesarios según el costo en UnidadesTributarias (U.T.) del trabajo.

                    Monto U.T.             Presupuestos Requeridos
                0 – 15                                   0
                16 – 60                                  2
                61 en adelante                           3


No se aceptarán varios presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un
solopresupuesto por empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar
exactamente lomismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe
existir relación alguna entrelas empresas que cotizan los trabajos.Cada
presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información:
   a) Razón Social de la Empresa
   b) Rif
   c) Tiempo de entrega
   d) Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s)
Cada empresa debe estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige
la ley.Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos
legales no serealizará el pago correspondiente.


Artículo 15.- La Junta de Condominio deberá presentar a los copropietarios
trimestralmenteuna lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y
aprobación.


Artículo 16.-Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de
Condominiohasta un monto de 60 U.T. de allí en adelante se deberá solicitar la
aprobación en unaasamblea o mediante una carta consulta que se colocaría en la
cartelera, si selogra la aprobación de por lo menos 61 casas (la mitad más uno)se
podrá realizar el trabajo en cuestión.


Artículo 17.- La Junta de Condominio cuenta con una Caja chica de Bs. 25 U.T. la
cual,será usada para compras menores que sean requeridas. El reembolso se
debe hacer una vezgastados aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a
que se gaste todo el dinero dela caja chica para proceder con el reembolso.


Artículo 18.- El reembolso se debe realizar con una lista de las compras
realizadas, laempresa proveedora, en donde o para que se usó, el monto gastado
en cada una y al final sedebe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno de los
item de la lista debe estaracompañado de la factura original de compra, dicha
factura debe tener todos losrequerimientos legales y debe ser emitida a través de
un medio impreso, nunca hecha amano. La factura que no cumpla con al menos
uno de los requisitos expuestos no serápagada. El reembolso podrá ser aprobado
solo por la Junta de Condominio.


Artículo 19.- Cada vez que se acumulen tres (3) reembolsos se deberá publicar la
listamencionada en el artículo anterior en la cartelera del   urbanismo, por un
tiempo nomenor de dos (2) semanas.


                                   CAPITULO VII
         ACCESO A LAS RESIDENCIAS, AREAS DE CIRCULACIÓN Y
                               ESTACIONAMIENTO


Artículo 20.- Sólo tendrán acceso a RESIDENCIAS EL PARQUE, los vehículos
de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, así como también laspersonas
que   vivan   de    forma   permanente,   siempre    y   cuando   sus      vehículos
esténdebidamente identificados con la calcomanía elaborada a tal efecto.
Artículo 21.- Sólo tendrán acceso a RESIDENCIAS El PARQUE,las personas que
se identifiquen debidamente en la Caseta de Vigilancia. Las personas sólopodrán
entrar por la puerta peatonal, una vez identificadas por el vigilante de turno,
quedaprohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos. Al efecto el
Condominio no sehace responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir a los
peatones que traten deentrar por la vía de acceso para vehículos.


Artículo 22.- Cada copropietario, arrendatario, sus cónyuges, y/o personas que
vivanpermanentemente en           Residencias El Parque, deben poseer una
llaveespecial, o bien, un aparato transmisor, para abrir la reja automática de
acceso al Conjuntodesde el vehículo que conduce.


Artículo 23.- Los vigilantes que hagan guardia en la Caseta de Vigilancia de
entrada alConjunto Residencial, no están autorizados para abrir la reja de entrada
deacceso a los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o
personas quevivan permanentemente en el Conjunto Residencial, menos aún a
losvisitantes, salvo lo dispuesto en el Artículo 32 del presente capítulo.


Artículo 24.- Queda totalmente prohibido el acceso al área de circulación
yestacionamientos del Conjunto Residencial a cualquier otro tipo de vehículo,que
no sea de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que
vivanpermanentemente en el Conjunto, salvo la excepción prevista en el Artículo
32 delpresente Reglamento.


Artículo 25.- Queda prohibido el acceso a las residencias a vendedores
ambulantes, asícomo a otras personas que repartan volantes o publicaciones de
cualquier naturaleza,limosneros, recaudadores de donaciones, etc. Quedan
exceptuados de esta prohibición losrepartidores de agua potable.
Artículo 26.- Debido a que en las horas de mayor congestionamiento la puerta de
acceso devehículos tiene un uso excesivo, esta se mantendrá abierta de acuerdo
al siguiente horario:
       DESDE LAS 06:00 a.m. HASTA LAS 08:00 a.m.
       DESDE LAS 12:00 p.m. HASTA LAS 02:00 p.m.
       DESDE LAS 05:00 p.m. HASTA LAS 07:00 p.m.
En estos momentos se utilizarán las barreras. Los horarios podrán ser modificados
por la Junta de Condominio, adaptado a las necesidades, temporadas o vida útil
del portón eléctrico.


Artículo 27.- El vigilante que se encuentre en la caseta, tendrá el control de la
entrada ysalida de vehículos y de las personas, permitiendo solamente el acceso
de vehículos de loscopropietarios y arrendatarios debidamente identificados con la
calcomanía del ConjuntoResidencial.


Artículo 28.- Las medidas de seguridad que regirán para el acceso de vehículos
al conjuntoresidencial son las siguientes:
   a) Todo vehículo estará debidamente identificado con una calcomanía, cuyos
       datosdeben corresponder con la información suministrada previamente por
       elcopropietario y/o arrendatario. La calcomanía debe adquirirse única
       yexclusivamente a través de la Junta de Condominio.
   b) El uso de la calcomanía es de carácter obligatorio, a fin de ser identificado
       tantoen la puerta de acceso como en la vía que conduce al Conjunto
       Residencial.


Artículo 29.- El área de retorno ubicado al final de cada calle, bajo ninguna
circunstancia debe ser utilizada para estacionamiento de vehículos, ni para ningún
otro fin que no sea el previsto.
Artículo 30.- El área circulación y los estacionamientos son de uso exclusivo de
losvehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus representados o familiares
que estén bajosu dependencia y vivan con ellos. Solo deberá circularse por el área
de estacionamientopara entrar o salir de sus puestos y retirarse de las residencias.


Artículo 31.- La circulación en las áreas de estacionamiento del conjunto deberá
realizarsea una velocidad máxima de diez (10) Kilómetros por hora.


Artículo 32.- Podrán utilizar el área de circulación y de estacionamiento aquellos
vehículosque se encuentren en funciones de emergencia y que estén
debidamente     identificados(policía,   bomberos,      ambulancias,   compañías   de
servicios de electricidad, agua, gas,teléfono, televisión por cable) y cualquier otro
que esté debidamente autorizado por laJunta de Condominio. Cuando se trate de
vehículos particulares (no residentes) se lespermitirá la entrada a aquellos que
tengan que trasladar a personas imposibilitadas, o conmaletas, paquetes, etc. que
se hayan identificado correctamente, y no podrán permanecermás del tiempo
necesario de lo que amerite cada caso.


             DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJE


Artículo 33: El área destinada para el estacionamiento para los visitantes
comprende única y exclusivamente el área frente al parque infantil y los linderos
externos del urbanismo, sin obstaculizar el libre transito.


Artículo 34: Bajo ninguna circunstancia los copropietarios podrán utilizar las calles
del urbanismo como estacionamiento, por lo que las personas deberán utilizar el
área destinada a garaje para la colocación de sus vehículos, ya que la colocación
de los mismos en la vía, dificulta el libre tránsito.
Artículo 35.- Los puestos de estacionamiento asignados y calles deberán ser
conservados en lamisma forma que fueron inicialmente diseñados por el
constructor, quedando expresamenteprohibido los encerramientos o enrejamientos
de éstos por parte de los copropietarios o eldar uso distinto del que ha sido
previsto para ellos, como fiestaso celebraciones, por el documento de condominio,
ésteReglamento y la Ley de Propiedad Horizontal.


Artículo 36.- Los vehículos de los copropietarios sólo podrán estacionarse en los
garajes de las casas.


Articulo 37.-Esta terminantemente prohibido estacionarse en los frentes de las
viviendas y garajes de viviendas no habitadas.


Artículo     38.-   Queda   terminantemente   prohibido,   en   el   área   de   los
estacionamientos y garajes, ellavado de vehículos, así como el de realizar trabajos
de mecánica para reparaciones de losmismos con fines comerciales.


Artículo 39.- Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso
ymantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u
otra sustanciapropia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder
inmediatamente a suremoción y limpieza.


Artículo 40.- Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo
podránestacionarse en el puesto correspondiente cada casa sin que esto ocasione
molestias alos otros copropietarios.


Artículo 41.- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas
para ello.
Artículo 42.- No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos
demateriales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su
mal estadoestén fuera de circulación.


Artículo 43.- Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes
cuandosu puesto asignado esté desocupado.


Artículo 44.- El uso de los garajes es único y privativo de los copropietarios o
delos arrendatarios a quienes aquellos hubieren arrendado alguna casa.


Artículo 45.- Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los
propietarioso inquilinos, no podrán estacionarse vehículos de carga, camiones,
trailer, lanchas, etc.


                                  CAPITULO VIII
                  VIGILANCIA, ÁREAS COMUNES Y MUDANZAS


                                DE LA VIGILANCIA


Artículo 46.- El servicio de vigilancia se regirá por el respectivo contrato de
servicio que se suscriba con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de
conformidad con el presente reglamento.


Artículo 47.- Los vigilantes de turno velarán por la seguridad de los residentes de
Residencias El Parque, y de los bienes que en él se encuentran.


Artículo 48.- Los vigilantes están en la obligación de hacer rondas cada media
hora, y reportar inmediatamente a la Junta de Condominio, cualquier novedad
ocurrida dentro de las áreas del urbanismo. Los vigilantes acatarán cualquier
instrucción que reciban de la Junta de Condominio en resguardo de los intereses
de la comunidad.


Artículo 49.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida
colaboración con los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado.


Artículo 50.- Los vigilantes estarán plenamente facultados para velar por el
correcto uso de las instalaciones del urbanismo, por parte de los residentes,
visitantes o usuarios de Residencias El Parque.


Artículo 51.- Los vigilantes deberán limitarse a no tocar los intercomunicadores
para fines distintos a los de anunciar alguna irregularidad del residente. En ningún
caso deberán estos solicitar comida o bebidas a los residentes. Asimismo, los
vigilantes no podrán entablar conversaciones con los visitantes o empleados
domésticos que se encuentren en las áreas comunes del urbanismo. Los
vigilantes serán responsables de sus actos u omisiones y en todo caso, de la
negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.


                           DE LAS ÁREAS COMUNES


Artículo 52.- Son áreas comunes, el área del caney, el parque, el área de la
plaza, la caseta de vigilancia, la caseta del tanque, la caseta del pozo, áreas de
retorno, y todo aquel que sea de competencia dentro de los linderos de
Residencias El Parque y fuera de los linderos particulares de cada vivienda.


Artículo 53.- Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball,
voleyball o cualquier tipo de deportes o juego de pelota en las áreas de los
estacionamientos, retornos, entradas principales y áreas de circulación.
Artículo 54.- Cada copropietario deberá tener el control del personal que labore
en   su   propiedad,     procurando   éste   que   dicho   personal   no   deambule
frecuentemente por las áreas comunes.


Artículo 55.- Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus
representados, familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la
comunidad. En caso de ocurrir algún daño, este quedará debidamente registrado y
será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se
cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular.


Artículo 56.- Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la
tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las
10:00 p.m. de Lunes a Sábado y después de las 6:00pm el día domingo.


Artículo 57.- Está totalmente prohibido ingerir licor, sustancias psicotrópicas y
estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto.


Artículo 58.- Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y
cualquier otra sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a
cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes.


Artículo 59.- Solo le está permitido el acceso al cuarto de máquina, cuarto de
bombas y cuarto de electricidad al personal debidamente autorizado por la Junta
de Condominio.


                   DE LOS BIENES DE USO COMÚN Y CANEY


Artículo 60: Se denomina Caney al salón construido para los residentes de
carácter social o familiar.    Para hacer uso del Caney se deben aplicar los
siguientes requisitos:
a) La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede
   social es el administrador.
b) Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 30 días
   de anticipación a la fecha del evento. La adjudicación de la sede quedará
   sujeta a la disponibilidad de la misma y deberá ser solicitada por escrito.
c) No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se
   cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares
   autorizados por la Junta administradora o el administrador.
d) Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras
   tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea la administración o
   cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las
   normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad
   horizontal.
e) El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de
   administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo,
   además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como
   deposito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones
   causados por los asistentes al evento.             Cabe aclarar que el único
   responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el
   propietario o arrendatario que alquila el salón.
f) Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar
   mínimo 30 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva,
   si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que
   tengan solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos
   exigidos.
   PARÁGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento,
   deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del
   mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler.
g) Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios
   mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento
autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que
   exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses.
h) Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un
   inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el
   estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo.
i) La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue
   recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día
   siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 3 salarios
   diarios legales vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía.
   Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el
   copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recogedor
   de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior.
j) Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona
   del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de
   inseguridad y molestias para el resto de los residentes.
k) La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la
   administración.
l) El uso del Caney está limitado para 25 personas, queda prohibido colocar
   mesas, inflables, sillas o cualquier objeto dentro de las aéreas verdes, así
   como también acotar que el alquiler del mismo no es impedimento a que los
   niños del conjunto residencial tengan acceso al área del parque.NOTA: El
   incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la
   administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de
   negar futuros alquileres al residente que las ha infringido.
m) Quedará a disposición de la junta revocar la sanción impuesta de negar el
   alquiler según las circunstancias presentadas o el nivel de respuesta del
   propietario sancionado, sometido a votación por los miembros de la junta.
SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO
DEL SALÓN COMUNAL:


Articulo 61. Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación
se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en
los hechos:
   a) Llamado de atención por escrito.
   b) Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la
      primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del
      uso hasta por un año.
   c) Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración.
   d) Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso
      de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y
      decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan.


                                 CAPITULO XIX.
                              ZONAS COMUNALES


Articulo 62. Del proceder en las zonas comunes:
   a) Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en
      las zonas verdes, jardines, parque y parqueaderos.
   b) Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que
      atente contra la naturaleza en las zonas verdes del conjunto.
   c) Todos los residentes del conjunto deben cuidar las instalaciones comunes
      como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc.
   d) Todos los niños menores de 8 años, deben estar en las zonas comunes
      acompañados por mayores encargados de cuidarlos.
   e) El los accesorios que comprender el área del parque infantil y sus
      accesorios son de uso exclusivo para niños y no para adolescentes o
      adultos.
f) La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes.


                                    CAPITULO X.
                         DE LOS BIENES DE USO COMUN


Articulo 63. Obligaciones.
Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán
cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones:
   a) Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni
      destruyan los bienes de uso común que hacen parte del conjunto.
   b) Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden
      las áreas destinadas al uso común del conjunto.
   c) Esta totalmente prohibido que la zona de acceso peatonal y vehicular sea
      destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las
      mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes
      del conjunto.
   d) Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines,
      ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de
      que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos deberán ser
      llevados   por   una   persona      responsable   y   estar   sujetos   por   su
      correspondiente correa y traílla.
   e) Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche,
      provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y
      descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas
      horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M.


   Articulo 64. Prohibiciones.
   a) Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre
      zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.
b) Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del
       conjunto, sin autorización previa del consejo      de administración o del
       administrador.
   c) Tener dentro del conjunto animales como perros, gatos, conejos, etc., que
       atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes.
   d) Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos
       diferentes a su destinación.
   e) Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad
       común, tales como corredores, área de         acceso del conjunto o a los
       interiores, puertas de unidades privadas.
   f) Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares en la zona de
       acceso peatonal.
   g) Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del
       conjunto residencial.


                               DE LAS MUDANZAS


Artículo 65.- Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días domingo
y feriados.


Artículo 66.- A los fines de prevenir cualquier hurto, robo, entre otros, de las
viviendas de Residencias El Parque, en ningún caso se permitirá retirar bienes del
urbanismo sin la previa autorización del copropietario.


Artículo 67.- Las mudanzas se efectuarán de lunes a sábado, en el siguiente
horario: Lunes Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 6:00 p.m.. Los
sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m.


Artículo 68.- Todo copropietario o inquilino que desee efectuar una mudanza
deberá previamente participar por escrito a la Junta de Condominio con veinte y
cuatro (24) horas de antelación, la fecha y hora en que se llevará a cabo la
mudanza, así como también su nombre, apellido y vivienda donde reside. La Junta
de condominio extenderá autorización por escrito al vigilante de turno del día en
que se efectúe la mudanza. Todas las mudanzas, sin excepción, deberán estar
autorizadas por de la Junta de Condominio, para solicitar la misma el único
requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de
condominio.


Artículo 69.- El conserje es la persona autorizada para coordinar todos los
aspectos de la mudanza, y por lo tanto, dicha mudanza deberá hacerse de
acuerdo con sus instrucciones.


Artículo 70.- Todo propietario y/o arrendatario deberá proteger las aceras del
urbanismo, paredes y/o áreas comunes para evitar fracturar, rayar, manchar o
dañar los mismos.


Artículo 71.- Al momento de efectuarse la mudanza, el conserje, vigilante o algún
representante de la Junta de Condominio realizará una inspección junto con el
copropietario y un representante de la empresa de mudanza, a fin de constatar el
estado de conservación de las áreas, (pisos, paredes, techos, y puertas) por
donde se realizará la mudanza; luego al culminar la mudanza se realizará una
segunda inspección en compañía de las mismas personas con el fin de constatar
que no se produjo ningún daño. En caso de haber ocurrido algún daño, se
levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando
debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del propietario cancelar
todos los gastos que se generen por la reparación, dichos gastos se cargarán a
través del recibo de condominio respectivo.


                                  CAPITULO XI
                DE LOS CUARTOS DE BASURA Y MASCOTAS
DE LOS CUARTOS DE BASURA


Artículo 72.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y
domiciliariolos depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales
inflamables, objetos,efectos y desperdicios que excedan la capacidad del
recipiente, envase o bolsa,excrementos, animales muertos y material orgánico
susceptible de descomposicióninmediata, tierras y residuos de materiales de
construcción, objetos de metal o vidrios.


Artículo 73.- Todos los habitantes de las viviendas quedan en la obligación de
sacar los desperdicios en una bolsa bien sellada el día que corresponde a la
recolección de basura por parte del camión de aseo urbano.


Artículo 74.-La vivienda, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones,
seránresponsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como
de la limpiezaadicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida.


                               DE LAS MASCOTAS


Artículo 75.- Los propietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o
cualquier otroanimal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Queda
terminantementeprohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su
naturaleza ponga en riesgo laintegridad física de los copropietarios.


Artículo 76.- Los propietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que
estosdejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del
urbanismo. En caso deque esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del
propietario limpiar inmediatamente,para mantener las condiciones de higiene en
las áreas comunes. Esta terminantementeprohibido el uso de las áreas verdes del
conjunto como sitio de defecación de las mascotas.
Artículo 77.- La alimentación de los animales se realizará en el interior de
lasviviendas, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del
conjunto.


Artículo 78.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán
garantizar entodo momento el control de sus animales, evitar que perturben la
calma de los vecinos conruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar.


Artículo 79.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán
obtener losdocumentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico
veterinario.


Artículo 80.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los
animalesque deambulan por las áreas comunes.


Artículo 81.- Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de
sus dueños,quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean
atribuibles.


Artículo 82.- Las mascotas deben estar debidamente identificadas, con una
medalla en la correa, señalando el número de teléfono y número de casa, todo
esto con el fin de su fácil identificación y notificar al propietario en caso de extravío
o deambulación por los alrededores del mismo.


                                    CAPITULO XII
   VIVIENDAS EN ALQUILER, VIVIENDAS EN VENTA YREMODELACIONES


Artículo 83.- Todo propietario está obligado a estar solvente con el pago de la
cuota decondominio previo al alquiler o venta dela vivienda respectiva.
Artículo 84.- Aquellos propietarios que opten por rentar su(s) vivienda(s), o ceder
suuso por cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de
Condominio einformar los siguientes datos:
    a) Nombre del inquilino o usuario responsable
    b) Nombres de las personas que lo habitarán
    c) Número de Vivienda
    d) Inicio y termino de la ocupación
PARÁGRAFO ÚNICO: Los propietarios deberán instruir personalmente a los
inquilinoso usuarios de sus viviendas sobre las normas que rigen al conjunto, las
cuales son deobligatorio cumplimiento por mandato expreso del Artículo 26 de la
Ley de PropiedadHorizontal, vigente. En tal sentido, los propietarios que arriendan
su vivienda,deberán entregar copia del Reglamento al inquilino e incluir en el
respectivo contrato unacláusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de este
Reglamento y de los demás quese dicten para la convivencia en el urbanismo.


                    REMODELACIONES Y REPARACIONES


Artículo 85.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse
en elsiguiente horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m.
ydesde la 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m.
hasta las03:00 p.m. Los trabajos deberán ser hechos en el menor tiempo posible.


Artículo 86.- En ningún caso se permitirá llevar a cabo dichos trabajos los días
feriados odomingos y durante las fiestas de navidad, entre el 15 de diciembre y el
7 de enero de cadaaño, si ellos causaren ruidos (martilleo, golpes en el piso, etc.)
o molestias de otro orden ala comunidad o a los vecinos inmediatos.


Artículo 87.- Los propietarios y el personal que para estos trabajen durante la
realizaciónde trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales,
traslado de escombros y/omudanzas deberán limpiar paredes y/o áreas comunes
que ensucien durante larealización de los mismos. En caso de haber ocurrido
algún daño, éste quedará debidamenteregistrado y será responsabilidad del
copropietario cancelar los gastos de reparación que secobraran a través de su
recibo de condominio de manera particular.


Artículo 88.- Queda terminantemente prohibido colocar escombros, materiales o
cualquiertipo de objetos en las aceras, calles o áreas comunes del urbanismo. En
caso de que por extrema necesidad deba colocarse en la acera, debe ser
removido por completo en un lapso menor a 5 días.


Artículo 89.- Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de mezclillaje de
cemento en las calles o aceras o cualquier otro que deteriore el mismo.


Artículo 90.- Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier trabajo
quemodifique la fachada externa de cualquiera de las viviendas que conforman el
conjuntoresidencial.


Artículo 91.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra modificación de las
viviendas que causen problemas a los demás propietarios o afecten bienes o
áreascomunes.


Artículo 92.- Todo copropietario que vaya a efectuar remodelaciones en su
viviendadeberá, pasar por escrito a la Junta de Condominio en qué consisten las
modificaciones afin de que ésta pueda constatar que no alterarán por ningún
concepto la estructura originaldel urbanismo en relación con los desagües de
aguas negras, aguas blancas,intercomunicadores, y cualquier otra circunstancia
que a juicio de la Juntade Condominio y/o previa aprobación de ingeniería
municipal en caso de considerarsenecesario.
Artículo 93.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de
Condominio concuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos del personal
obrero o empresacontratista que trabajará en su vivienda, con los siguientes
datos:
  a) Nombre(s) de las personas
  b) Cedula(s) de Identidad
  c) Número de casa
  d) Inicio y término de los trabajos.
Esto a los fines notificar al personal de seguridad y permitir su ingreso alconjunto.
Todo trabajo, sin excepción, deberá estar autorizado por de la Junta
deCondominio, para solicitar la autorización el único requisito será que el
propietario estesolvente con el pago de la cuota de condominio.


                                   CAPITULO XIII
                           REUNIONES EN LAS CASAS


Artículo 94.- Todo copropietario será responsable de la conducta de sus
invitados, quienes no podrán permanecer en las aceras y otras áreas comunes,
así como tampoco ingerir bebidas alcohólicas sino en el interior de las viviendas,
ya que afecta a la moral y buenas costumbres como lo aplica el artículo 113.


Artículo 95.- Los daños causados en bienes y áreas comunes y los bienes
privados de otros copropietarios con motivo de una fiesta serán pagados por el
copropietario responsable.


Artículo 96.- Las fiestas están sujetas a los siguientes horarios: lunes a jueves
desde las 11:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; viernes y sábados desde las 11:00
a.m. hasta las 12:30 a.m.; Domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los
viernes y sábados a partir de las 10:00 de la noche, deberá bajarse el volumen de
la música. De ser posible, el vigilante avisará con media hora de anticipación a la
terminación de la fiesta.


Artículo 97.- La música e instrumentos musicales que se toquen en las casas
durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no
perturbe la tranquilidad de toda la comunidad. Las puertas de las casas deberán
permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en las otras casas. En el caso
de que el copropietario se niegue a acatar la presente disposición dará lugar a que
el vigilante haga un llamado a la policía municipal.


                                  CAPITULO XIV
                            NORMAS DE CONVIVENCIA


Artículo 98.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que
perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o arrendatarios, tanto en
las áreas comunes como en las propias casas. Dentro de cada casa deberá
mantenerse un volumen de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, etc.
de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos.


Artículo 99.- Queda terminantemente prohibido guindar o colocar ropa o zapatos
en las ventanas y/o techos de las casas.


Artículo 100.- Se deberá tener una actitud de respeto al personal de vigilancia,
conserjería y demás personal que trabaje para el conjunto residencial por parte de
los copropietarios, arrendatarios, representados e invitados.


Artículo 101.- La casa que presente filtraciones que estén afectando la fachada
externa o las áreas internas de las casas colindantes, una vez notificado el
copropietario por el administrador deberá proceder de inmediato a la reparación de
dicha filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá aplicar la sanción
correspondiente a dicho copropietario. El copropietario responsable deberá
indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus casas.


Artículo 102.- Queda terminantemente prohibido por cualquier causa la conexión
eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto
residencial.


Artículo 103.- Queda terminantemente prohibido almacenar material inflamable y
explosivo en las casas.


Artículo 104.- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja,
sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía
expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo
esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento.


Artículo 105.- Queda totalmente prohibido el exigir al conserje la realización de
trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni
suministrar quejas o reclamos al mismo, para ello se debe canalizar a través de la
Junta de Condominio, vía escrita y en los horarios comprendidos para las
reuniones.


Artículo 106.- Está prohibido modificar la fachada de las casas, esto para
preservar la armonía y la arquitectura que se estableció desde el comienzo de la
construcción del conjunto. Esto incluye el color, rejas o muros en el frente de las
casas.


Artículo 107.- Los ocupantes de las casas deberán abstenerse de usar la radio, la
televisión, los instrumentos musicales y otros aparatos o reproductores de sonido
a una intensidad o volumen que se considere molesto por sus vecinos.
Artículo 108.- No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás
vehículos rodantes en los aceras de circulación, vías de acceso a los
estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría
de los copropietarios.


Artículo 109.- Queda prohibido el colocar cuerdas para el secado de ropa de
cualquier tipo en las ventanas y fachadas.


Artículo 110.- Queda prohibido utilizar las casas para explotación comercial; y en
consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fabricas ni ser utilizados
como depósitos de mercancía o de materiales.


Artículo 111.-Es responsabilidad del propietario velar por el mantenimiento de las
áreas verdes de su residencia así como mantener el buen estado y limpieza del
frente de su casa, todo esto con la finalidad de mantener la armonía visual y evitar
la proliferación de animales que pongan en peligro la salud de los habitantes del
conjunto residencial.


Artículo 112.- Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz,
tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá solicitar la
intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la
normalidad.


Artículo 113.- Dentro del Conjunto Residencial la moralidad y las buenas
costumbres deben ser estrictamente respetadas por todos. En caso de faltas
graves que las menoscaben o quebranten, el Condominio podrá ejercer contra los
responsables las acciones penales previstas en la Ley.
CAPITULO XV
                              DE LOS CONSERJES


Artículo 114.- Los conserjes tienen a su cargo el mantenimiento y aseo de todos
los bienes y áreas comunes del conjunto.


Artículo 115.- Entre las funciones a realizar por cada conserje se encuentran:


   a) Realizar la limpieza de las áreas comunes, tales como: el parque infantil,
      plaza, caney, calles,       estacionamientos alrededor del caney, caseta de
      vigilancia, y cualquier otra área de interés comun.
   b) Establecer estricta vigilancia sobre todas las dependencias del conjunto a
      fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando
      cumplimiento a las normas internas del condominio.
   c) Cuidar    los   jardines,     regándolos   y   limpiándolos   periódicamente,
      independientemente del contrato de mantenimiento que existiere.
   d) Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza la garita de vigilancia.
   e) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos
      de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a
      recoger la basura en días de costumbre.
   f) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o
      equipos del conjunto (incluyendo tanque de agua, portón eléctrico y cerco
      eléctrico), a la Junta de Condominio.
   g) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de
      interrupción del suministro de Agua o Luz al conjunto.
   h) El conserje deberá facilitar el envió de correspondencia a los copropietarios,
      suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de
      Condominio.
   i) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la
      Junta de Condominio.
Artículo 116.- Se considerarán faltas graves del conserje, los siguientes hechos:
   a) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por
      la Junta de Condominio.
   b) La permanencia en las casas de los copropietarios durante sus horas
      laborables.
   c) El tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier
      otra área común del urbanismo.
   d) El efectuar dentro del área del urbanismo actividades distintas a aquellas
      labores propias para el cual ha sido contratado.
   e) Limpiar las casas de copropietarios durante sus horas laborables.


                                 CAPITULO XVI
                                  SANCIONES


Artículo 117.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento
se harán acreedores a las siguientes sanciones:
   a) Amonestación por escrito hecha por la Junta de Condominio por cada
      infracción cometida.
   b) Multas que oscilarán entre 2 y 10 Unidades tributarias (U.T.) las cuales se
      consignarán en el recibo de Condominio correspondiente, cuando el
      infractor haya sido objeto de tres (3) o más amonestaciones por la misma
      falta.
   c) El propietario que incumpla reiteradamente con sus obligaciones que como
      comunero le impone la presente Ley y contraríe al orden público y las
      buenas costumbres, así como aquel que desarrolle actividad que altere la
      sana convivencia generando situaciones de hostigamiento hacia la
      comunidad de copropietarios, además de ser responsable de los daños y
      perjuicios que cause, podrá ser demandado para que se le obligue a vender
      sus derechos, hasta en subasta pública. Tal procedimiento será
      sustanciado de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en
el Código de Procedimiento Civil. El ejercicio de esta acción, será resuelto
      en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento
      (75%) de la comunidad.
   d) Aplicación del Art. 39 de Ley de Propiedad Horizontal cuando la magnitud,
      gravedad y reiteración de las faltas obliguen a ello.


Articulo 118.-La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la
asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar
a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración se realice o no la
asamblea, la cual deberá ser canceladas a mas tardar dentro de los (10) días
siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción
moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de
administración. Dicha obligación será exigible aún por vía ejecutiva.PARÁGRAFO.
Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los
represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal
efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las
facultades del representante.


                                 CAPITULO XVII
                            DISPOSICIONES VARIAS


Artículo 119.- Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante
que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e
íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador
queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido
como gasto particular en el recibo de condominio de la casa a la que se le atribuya
el daño causado.
Artículo 120.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de
Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de
emergencia comprobables.


Artículo 121.- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o
extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se
incorporarán a su texto en orden numérico.

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Reglamento de convivencia de res. el parque

  • 1. REGLAMENTO DE CONVIVENCIA “RESIDENCIAS EL PARQUE” CAPITULO I DEL OBJETO Artículo 1.- El presente Reglamento de Condominio de “RESIDENCIAS EL PARQUE ”, se establece con el propósito de regular determinadas normas de conducta basadas en el principio general “los derechos de cada uno terminan donde comienzan los derechos de los demás”, a los fines de armonizar la vida en común de sus habitantes, resguardar su propiedad y obtener bienestar colectivo. Este Reglamento será el conjunto de normas por las cuales se guiarán los copropietarios, inquilinos y visitantes de Residencias El Parque, el mismo amplía el DOCUMENTO DE CONDOMINIO y se considera como parte integrante de éste, a todos los efectos legales y en ninguna forma anula las cláusulas del mismo. Las normas establecidas en este Reglamento son de OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, pues las mismas han sido sancionadas en la Asamblea Extraordinaria de Copropietarios, realizada el día ___________________ (_____) de ___________________ de ____________________(_________). CAPITULO II DE LAS REUNIONES Y ASAMBLEAS Artículo 2.- Son Asambleas las consideradas como tales por la Ley de Propiedad Horizontaly el Documento de Condominio. a) Las Asambleas podrán ser convocadas: 1. Por la persona natural o jurídicaencargada de la Administración del Conjunto Residencial El Parque; 2. Por la Junta de Condominio cuando ésta lo considere conveniente parala comunidad;
  • 2. 3. Por la solicitud de un tercio (1/3) de los copropietarios, dirigida ala Junta de Condominio y a la Administración. b) Las Asambleas se celebrarán en el Caney, y serán presididas por elPresidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la Asamblea encaso de su ausencia. En todo lo concerniente al quórum y validez de las decisionesde las Asambleas, se regirá por la Ley de Propiedad Horizontal, vigente, y elDocumento de Condominio. Artículo 3.- Las Asambleas serán validas y tendrán carácter obligatorio para todos loscopropietarios, las decisiones o ponencias con la aprobación de los copropietarios asistentesde acuerdo con el Documento de Condominio. Es obligación de los copropietarios asistir alas reuniones con estricta puntualidad y tomar parte activa en las mismas, siempre con finescomunes y no personales. CAPITULO III ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE CONDOMINIO Y DEL ADMINISTRADOR Artículo 4.- La Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Parque, es el órgano calificado de los copropietarios y autorizado para planificar, coordinar,organizar y ejecutar aquellos asuntos y trabajos que surjan dentro de la comunidad, parabien de las mismas y conservación del inmueble. Igualmente servirá de enlace entre loscopropietarios, la Administración del Condominio y otros organismos públicos o privados.La Junta de Condominio está plenamente facultada para coordinar actividades de los vecinos en asuntos de interés común. La Junta de Condominio estará integrada por nueve (9) copropietarios, es decir un representante por cada calle. Durarán un (1) año en sus funciones y no podrán ser reelectos para unperiodo inmediato consecutivo; de su seno se elegirá un Presidente. Los miembrosde la Junta de Condominio serán elegidos en la primera Asamblea Anual deCopropietarios.La Junta de Condominio deberá estar integrada
  • 3. por copropietarios que representen todas las calles, en proporción 50 / 50 tanto en los miembros principales comosuplentes.Los miembros principales estarán conformados por Presidente, Vicepresidente,Secretario y Tesorero.La Junta de Condominio deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60)días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%)de las unidades que componen el urbanismo. Artículo 5.- Son atribuciones de la Junta de Condominio: a) convocar en caso de urgenciaa la Asamblea de Copropietarios. b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios ladestitución del Administrador. c) Ejercer funciones del Administrador en caso de que laAsamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo. d) Velar por el uso que sehaga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria. e) Velar porel correcto manejo de los fondos por parte del Administrador. f) Cumplir y hacer cumplira los copropietarios, al Administrador, los Arrendatarios, si los hubiere y al Conserje, lasresoluciones de la Asamblea de Copropietarios. g) Llevar los Libros de: 1) Asamblea deCopropietarios; 2) Actas de la Junta de Condominio; 3) Libro de Diario de laContabilidad. Estos Libros deberá ser sellados por un Notario Público o un Juez competentede la Jurisdicción a que pertenecen las casas. Presentar el Informe y Cuenta Anual desu gestión. CAPITULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CONDOMINIO Artículo 6.- El Administrador del inmueble deberá presentar garantías suficientes a juiciode la Asamblea de Copropietarios, para responder de su gestión.
  • 4. Artículo 7.- La Administración del condominio deberá: a) Al vencimiento de cada mes,el Administrador sumará los gastos comunes y a la suma resultante le agregará un diez porciento (10%) del monto de la misma, para formar un depósito de “Previsión y Reserva”.Del total que resulte hará su distribución condominial y emitirá las correspondientesliquidaciones o planillas a cargo de los copropietarios; b) Los copropietarios o quienesejercieren sus derechos en el Condominio tienen un plazo de cinco (5) días para pagar losgastos de condominio que le sean liquidados, sin mas aviso ni requerimiento que lapresentación de la liquidación correspondiente; c) Cuando la mora de los copropietarios seprolongare por más de dos (2) meses, el Administrador podrá demandar el pago de lascantidades adeudadas por ante los Tribunales competentes; d) Cuando el Administradortuviere que actuar en procesos judiciales, su mandatario tendría las facultades parademandar, reconvenir, convenir, desistir, transigir, hacer ofertas en actos de remate ycaucionarles debidamente y todas las demás que fueren necesarias para la defensa de losderechos, acciones o intereses del condominio. El Administrador podrá sustituir lasfacultades aquí referidas, en abogado o abogados de su confianza pero, en todo caso,reservándose su ejercicio; e) Los honorarios para pagar los servicios profesionales deabogados, sustitutos o asistentes, serán cubiertos y atendidos por el Condominio, aunquesin perjuicio de su derecho de exigir los del Documento de Condominio, de la Ley dePropiedad Horizontal y del presente Reglamento de Condominio; f) Solicitar delAdministrador el nombramiento o destitución de empleados del urbanismo, de acuerdo conlas necesidades de éste; g) Estudiar y aprobar todo contrato relativo a cualquier servicionecesario en el urbanismo, condición previa indispensable, para que el Administrador puedasuscribir el contrato correspondiente.
  • 5. Artículo 8.- Son atribuciones del Administrador: a) Cuidar y vigilar las cosas comunes del urbanismo; b) Realizar o hacer realizar los actos urgentes de Administración, así comolas reparaciones menores de las cosas comunes; c) Cumplir y velar por el cumplimiento delas disposiciones del Documento de Condominio, de su Reglamento y acuerdos de loscopropietarios; d) Recaudar de los copropietarios lo que a cada uno corresponda en losgastos y expensas comunes, y si hubiere viviendas rentables propiedad de lacomunidad, recibir los cánones de arrendamiento y aplicarlos a los gastos comunes; en casode que lo recaudado supere los gastos comunes, los copropietarios por mayoría, podrándarle un destino diferente u ordenar su distribución; e) Ejercer en juicio la representaciónde los copropietarios en los asuntos concernientes a la administración de las cosas comunes,debidamente asistidos por abogados o bien otorgando poder. Para ejercer esta facultaddeberá estar debidamente autorizado por la Junta de Condominio y de acuerdo con loestablecido en el respectivo documento. Esta autorización deberá constar en el Libro deActa de la Junta de Condominio; f) Llevar la contabilidad de los ingresos y gastos queafecten el inmueble y a su administración, en forma ordenada y con la especificaciónnecesaria, así como conservar los comprobantes respectivos, los cuales deberán ponerse adisposición de los copropietarios para su examen durante días y horas fijados conconocimiento de quien en definitiva resultare obligado a resarcirlos, por haberlos causados. CAPITULO V RETRASOS EN RECIBOS DE CONDOMINIO E INTERESES MORATORIOS
  • 6. Artículo 9.- Se facultad a la Administradora para contratar terceras personas (naturales y/ojurídicas) en nombre de los copropietarios para efectuar la cobranza extrajudicial de lascuotas de condominio cuando cualquier Copropietario tenga pendiente dos (2) recibosde condominio atrasados. Queda expresamente convenido que los honorarios por estacobranza extrajudicial será el 25% sobre el saldo deudor, además de los gastos de cobranzacorrespondientes. Así mismo, queda convenido que a la emisión del tercer recibo decondominio se exigirá el pago inmediato de la deuda total, incluyendo este último. Artículo 10.- Todo recibo de condominio que no sea cancelado a la fecha de vencimientogenerará un interés mensual moratorio del 25%. CAPITULO VI MANEJO DE GASTOS Y CAJA CHICA Artículo 11.- Todos los copropietarios, vecinos, personal contratado o habitantes, podránsugerir trabajos para mantener o reparar algún bien a la Junta de Condominio, quien será elúnico ente autorizado para solicitar la realización de trabajo alguno dentro de las Urbanización ysus áreas comunes. Artículo 12.- Se debe realizar un plan de mantenimiento preventivo de todas las áreascomunes, indicando cada actividad a realizar y la frecuencia anual. La Junta deCondominio deberá velar por la realización oportuna y calidad de estos trabajos. Artículo 13.- El único contacto directo que debe tener la(s) empresa(s) contratada(s) pararealizar algún trabajo es a través de la Junta de Condominio. Si por parte de copropietarios,vecinos, personal contratado o habitantes existe inconformidad, esta debe ser notificada loantes posible a la Junta de Condominio por escrito para tomar las acciones correctivas delcaso.
  • 7. Artículo 14.- Todo trabajo debe ser aprobado por la Junta de Condominio, la cual, deberásolicitar un presupuesto a una empresa reconocida antes de iniciar la actividad,dependiendo del monto se deberán solicitar presupuestos a otras empresas de la mismaactividad para hacer las comparaciones que sean necesarias. La siguiente tabla muestra losrequerimientos de la cantidad de presupuestos necesarios según el costo en UnidadesTributarias (U.T.) del trabajo. Monto U.T. Presupuestos Requeridos 0 – 15 0 16 – 60 2 61 en adelante 3 No se aceptarán varios presupuestos para un solo trabajo. Se debe recibir un solopresupuesto por empresa que cubra toda la necesidad. Se debe comparar exactamente lomismo entre los presupuestos para evitar confusión. No debe existir relación alguna entrelas empresas que cotizan los trabajos.Cada presupuesto recibido debe tener adicionalmente la siguiente información: a) Razón Social de la Empresa b) Rif c) Tiempo de entrega d) Si solicita adelanto(s) debe indicar el (los) monto(s) Cada empresa debe estar en capacidad de realizar una factura tal y como lo exige la ley.Hasta no recibir la factura original con todos los requerimientos mínimos legales no serealizará el pago correspondiente. Artículo 15.- La Junta de Condominio deberá presentar a los copropietarios trimestralmenteuna lista jerarquizada de trabajos por realizar para su discusión y aprobación. Artículo 16.-Los trabajos a realizar podrán ser aprobados solo por la Junta de Condominiohasta un monto de 60 U.T. de allí en adelante se deberá solicitar la
  • 8. aprobación en unaasamblea o mediante una carta consulta que se colocaría en la cartelera, si selogra la aprobación de por lo menos 61 casas (la mitad más uno)se podrá realizar el trabajo en cuestión. Artículo 17.- La Junta de Condominio cuenta con una Caja chica de Bs. 25 U.T. la cual,será usada para compras menores que sean requeridas. El reembolso se debe hacer una vezgastados aproximadamente el 60%, no es prudente esperar a que se gaste todo el dinero dela caja chica para proceder con el reembolso. Artículo 18.- El reembolso se debe realizar con una lista de las compras realizadas, laempresa proveedora, en donde o para que se usó, el monto gastado en cada una y al final sedebe colocar el monto total a reembolsar. Cada uno de los item de la lista debe estaracompañado de la factura original de compra, dicha factura debe tener todos losrequerimientos legales y debe ser emitida a través de un medio impreso, nunca hecha amano. La factura que no cumpla con al menos uno de los requisitos expuestos no serápagada. El reembolso podrá ser aprobado solo por la Junta de Condominio. Artículo 19.- Cada vez que se acumulen tres (3) reembolsos se deberá publicar la listamencionada en el artículo anterior en la cartelera del urbanismo, por un tiempo nomenor de dos (2) semanas. CAPITULO VII ACCESO A LAS RESIDENCIAS, AREAS DE CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO Artículo 20.- Sólo tendrán acceso a RESIDENCIAS EL PARQUE, los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, así como también laspersonas que vivan de forma permanente, siempre y cuando sus vehículos esténdebidamente identificados con la calcomanía elaborada a tal efecto.
  • 9. Artículo 21.- Sólo tendrán acceso a RESIDENCIAS El PARQUE,las personas que se identifiquen debidamente en la Caseta de Vigilancia. Las personas sólopodrán entrar por la puerta peatonal, una vez identificadas por el vigilante de turno, quedaprohibido el paso de peatones por la entrada de vehículos. Al efecto el Condominio no sehace responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir a los peatones que traten deentrar por la vía de acceso para vehículos. Artículo 22.- Cada copropietario, arrendatario, sus cónyuges, y/o personas que vivanpermanentemente en Residencias El Parque, deben poseer una llaveespecial, o bien, un aparato transmisor, para abrir la reja automática de acceso al Conjuntodesde el vehículo que conduce. Artículo 23.- Los vigilantes que hagan guardia en la Caseta de Vigilancia de entrada alConjunto Residencial, no están autorizados para abrir la reja de entrada deacceso a los vehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas quevivan permanentemente en el Conjunto Residencial, menos aún a losvisitantes, salvo lo dispuesto en el Artículo 32 del presente capítulo. Artículo 24.- Queda totalmente prohibido el acceso al área de circulación yestacionamientos del Conjunto Residencial a cualquier otro tipo de vehículo,que no sea de los copropietarios, arrendatarios, sus cónyuges, y/o personas que vivanpermanentemente en el Conjunto, salvo la excepción prevista en el Artículo 32 delpresente Reglamento. Artículo 25.- Queda prohibido el acceso a las residencias a vendedores ambulantes, asícomo a otras personas que repartan volantes o publicaciones de cualquier naturaleza,limosneros, recaudadores de donaciones, etc. Quedan exceptuados de esta prohibición losrepartidores de agua potable.
  • 10. Artículo 26.- Debido a que en las horas de mayor congestionamiento la puerta de acceso devehículos tiene un uso excesivo, esta se mantendrá abierta de acuerdo al siguiente horario: DESDE LAS 06:00 a.m. HASTA LAS 08:00 a.m. DESDE LAS 12:00 p.m. HASTA LAS 02:00 p.m. DESDE LAS 05:00 p.m. HASTA LAS 07:00 p.m. En estos momentos se utilizarán las barreras. Los horarios podrán ser modificados por la Junta de Condominio, adaptado a las necesidades, temporadas o vida útil del portón eléctrico. Artículo 27.- El vigilante que se encuentre en la caseta, tendrá el control de la entrada ysalida de vehículos y de las personas, permitiendo solamente el acceso de vehículos de loscopropietarios y arrendatarios debidamente identificados con la calcomanía del ConjuntoResidencial. Artículo 28.- Las medidas de seguridad que regirán para el acceso de vehículos al conjuntoresidencial son las siguientes: a) Todo vehículo estará debidamente identificado con una calcomanía, cuyos datosdeben corresponder con la información suministrada previamente por elcopropietario y/o arrendatario. La calcomanía debe adquirirse única yexclusivamente a través de la Junta de Condominio. b) El uso de la calcomanía es de carácter obligatorio, a fin de ser identificado tantoen la puerta de acceso como en la vía que conduce al Conjunto Residencial. Artículo 29.- El área de retorno ubicado al final de cada calle, bajo ninguna circunstancia debe ser utilizada para estacionamiento de vehículos, ni para ningún otro fin que no sea el previsto.
  • 11. Artículo 30.- El área circulación y los estacionamientos son de uso exclusivo de losvehículos de los copropietarios, arrendatarios, sus representados o familiares que estén bajosu dependencia y vivan con ellos. Solo deberá circularse por el área de estacionamientopara entrar o salir de sus puestos y retirarse de las residencias. Artículo 31.- La circulación en las áreas de estacionamiento del conjunto deberá realizarsea una velocidad máxima de diez (10) Kilómetros por hora. Artículo 32.- Podrán utilizar el área de circulación y de estacionamiento aquellos vehículosque se encuentren en funciones de emergencia y que estén debidamente identificados(policía, bomberos, ambulancias, compañías de servicios de electricidad, agua, gas,teléfono, televisión por cable) y cualquier otro que esté debidamente autorizado por laJunta de Condominio. Cuando se trate de vehículos particulares (no residentes) se lespermitirá la entrada a aquellos que tengan que trasladar a personas imposibilitadas, o conmaletas, paquetes, etc. que se hayan identificado correctamente, y no podrán permanecermás del tiempo necesario de lo que amerite cada caso. DE LOS PUESTOS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJE Artículo 33: El área destinada para el estacionamiento para los visitantes comprende única y exclusivamente el área frente al parque infantil y los linderos externos del urbanismo, sin obstaculizar el libre transito. Artículo 34: Bajo ninguna circunstancia los copropietarios podrán utilizar las calles del urbanismo como estacionamiento, por lo que las personas deberán utilizar el área destinada a garaje para la colocación de sus vehículos, ya que la colocación de los mismos en la vía, dificulta el libre tránsito.
  • 12. Artículo 35.- Los puestos de estacionamiento asignados y calles deberán ser conservados en lamisma forma que fueron inicialmente diseñados por el constructor, quedando expresamenteprohibido los encerramientos o enrejamientos de éstos por parte de los copropietarios o eldar uso distinto del que ha sido previsto para ellos, como fiestaso celebraciones, por el documento de condominio, ésteReglamento y la Ley de Propiedad Horizontal. Artículo 36.- Los vehículos de los copropietarios sólo podrán estacionarse en los garajes de las casas. Articulo 37.-Esta terminantemente prohibido estacionarse en los frentes de las viviendas y garajes de viviendas no habitadas. Artículo 38.- Queda terminantemente prohibido, en el área de los estacionamientos y garajes, ellavado de vehículos, así como el de realizar trabajos de mecánica para reparaciones de losmismos con fines comerciales. Artículo 39.- Los copropietarios y/o arrendatarios deben velar por el buen uso ymantenimiento del puesto asignado, en caso de derrames de aceite, gasolina u otra sustanciapropia del vehículo en el área de estacionamiento deberán proceder inmediatamente a suremoción y limpieza. Artículo 40.- Las motocicletas de los copropietarios y/o arrendatarios solo podránestacionarse en el puesto correspondiente cada casa sin que esto ocasione molestias alos otros copropietarios. Artículo 41.- Está terminantemente prohibido estacionar en áreas no destinadas para ello.
  • 13. Artículo 42.- No se permite utilizar las áreas de estacionamiento como depósitos demateriales, escombros, objetos, etc., ni de vehículos deteriorados que por su mal estadoestén fuera de circulación. Artículo 43.- Queda prohibido a los copropietarios utilizar los puestos de visitantes cuandosu puesto asignado esté desocupado. Artículo 44.- El uso de los garajes es único y privativo de los copropietarios o delos arrendatarios a quienes aquellos hubieren arrendado alguna casa. Artículo 45.- Sólo podrán estacionarse automóviles de paseo, propiedad de los propietarioso inquilinos, no podrán estacionarse vehículos de carga, camiones, trailer, lanchas, etc. CAPITULO VIII VIGILANCIA, ÁREAS COMUNES Y MUDANZAS DE LA VIGILANCIA Artículo 46.- El servicio de vigilancia se regirá por el respectivo contrato de servicio que se suscriba con ellos y las normas que a tal efecto se establezcan, de conformidad con el presente reglamento. Artículo 47.- Los vigilantes de turno velarán por la seguridad de los residentes de Residencias El Parque, y de los bienes que en él se encuentran. Artículo 48.- Los vigilantes están en la obligación de hacer rondas cada media hora, y reportar inmediatamente a la Junta de Condominio, cualquier novedad ocurrida dentro de las áreas del urbanismo. Los vigilantes acatarán cualquier
  • 14. instrucción que reciban de la Junta de Condominio en resguardo de los intereses de la comunidad. Artículo 49.- Los vigilantes deberán en todo momento prestar la debida colaboración con los residentes y mantener siempre un vocabulario adecuado. Artículo 50.- Los vigilantes estarán plenamente facultados para velar por el correcto uso de las instalaciones del urbanismo, por parte de los residentes, visitantes o usuarios de Residencias El Parque. Artículo 51.- Los vigilantes deberán limitarse a no tocar los intercomunicadores para fines distintos a los de anunciar alguna irregularidad del residente. En ningún caso deberán estos solicitar comida o bebidas a los residentes. Asimismo, los vigilantes no podrán entablar conversaciones con los visitantes o empleados domésticos que se encuentren en las áreas comunes del urbanismo. Los vigilantes serán responsables de sus actos u omisiones y en todo caso, de la negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones. DE LAS ÁREAS COMUNES Artículo 52.- Son áreas comunes, el área del caney, el parque, el área de la plaza, la caseta de vigilancia, la caseta del tanque, la caseta del pozo, áreas de retorno, y todo aquel que sea de competencia dentro de los linderos de Residencias El Parque y fuera de los linderos particulares de cada vivienda. Artículo 53.- Está totalmente prohibido jugar fútbol, béisbol, softball, basketball, voleyball o cualquier tipo de deportes o juego de pelota en las áreas de los estacionamientos, retornos, entradas principales y áreas de circulación.
  • 15. Artículo 54.- Cada copropietario deberá tener el control del personal que labore en su propiedad, procurando éste que dicho personal no deambule frecuentemente por las áreas comunes. Artículo 55.- Los copropietarios y/o arrendatarios serán responsables de sus representados, familiares, personal e invitados que dañen cualquier bien de la comunidad. En caso de ocurrir algún daño, este quedará debidamente registrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que se cobraran a través de su recibo de condominio de manera particular. Artículo 56.- Están totalmente prohibidas las reuniones que perturben la tranquilidad de la comunidad en las áreas comunes en general, después de las 10:00 p.m. de Lunes a Sábado y después de las 6:00pm el día domingo. Artículo 57.- Está totalmente prohibido ingerir licor, sustancias psicotrópicas y estupefacientes en cualquiera de las áreas comunes del conjunto. Artículo 58.- Está totalmente prohibido el juego de carnaval con agua, bombas y cualquier otra sustancia nociva o no, así como el uso de materiales explosivos a cualquier hora del día en cualquiera de las áreas comunes. Artículo 59.- Solo le está permitido el acceso al cuarto de máquina, cuarto de bombas y cuarto de electricidad al personal debidamente autorizado por la Junta de Condominio. DE LOS BIENES DE USO COMÚN Y CANEY Artículo 60: Se denomina Caney al salón construido para los residentes de carácter social o familiar. Para hacer uso del Caney se deben aplicar los siguientes requisitos:
  • 16. a) La persona ante quien se debe adelantar los trámites del alquiler de la sede social es el administrador. b) Las solicitudes deben ser recibidas por el administrador mínimo con 30 días de anticipación a la fecha del evento. La adjudicación de la sede quedará sujeta a la disponibilidad de la misma y deberá ser solicitada por escrito. c) No se alquilará la sede social para la realización de eventos en los que se cobre el ingreso, excepto si se trata de seminarios o eventos similares autorizados por la Junta administradora o el administrador. d) Ningún copropietario o arrendatario podrá alquilar la sede social mientras tenga una deuda pendiente con el conjunto, ya sea la administración o cualquier otro rubro o por habérsele impuesto sanción por infringir las normas de convivencia o por violación del reglamento de propiedad horizontal. e) El costo del alquiler del salón será estipulado por el Consejo de administración y se determinará dependiendo de la duración del mismo, además se cancelará una suma equivalente al valor del alquiler como deposito, para avalar cualquier daño que se ocasione en las instalaciones causados por los asistentes al evento. Cabe aclarar que el único responsable de la sede social y el comportamiento de los invitados es el propietario o arrendatario que alquila el salón. f) Los costos de alquiler del salón y el servicio de aseo, se deben cancelar mínimo 30 días antes de la fecha del evento, con el fin asegurar la reserva, si no se hiciere el administrador podrá adjudicar la sede otras personas que tengan solicitud escrita para ese día y hayan cumplido con los requisitos exigidos. PARÁGRAFO. Si por cualquier motivo no se pudiere efectuar el evento, deberá notificarse a la administración mínimo dos días antes a la fecha del mismo, en caso contrario se retendrá el 50% del valor del alquiler. g) Previniendo que el valor de las reparaciones fuere superior a 10 salarios mínimos vigentes, el arrendador de la sede deberá firmar un documento
  • 17. autorizando al administrador cobrar en cuotas mensuales el valor que exceda a dicha suma en un lapso no mayor a tres meses. h) Para recibir la sede social el copropietario o arrendatario firmará un inventario previamente elaborado, en el cual se detalla la cantidad y el estado en que se encuentran los elementos y la infraestructura del mismo. i) La sede social deberá ser entregada de la misma manera como fue recibida, es decir con base en el inventario máximo a las 9:00 A.M. del día siguiente, de no cumplirse este requisito se aplicará una multa de 3 salarios diarios legales vigentes, que podrán descontarse del depósito de garantía. Si al entregar la sede social, no se encontrare el administrador el copropietario deberá hacer firmar una constancia por el portero o recogedor de turno con el fin evitar el pago de la multa anterior. j) Está rotundamente prohibido el paso de los invitados a cualquier otra zona del conjunto diferente a la zona social, con el fin de evitar problemas de inseguridad y molestias para el resto de los residentes. k) La sede social se alquilará en el horario máximo que disponga la administración. l) El uso del Caney está limitado para 25 personas, queda prohibido colocar mesas, inflables, sillas o cualquier objeto dentro de las aéreas verdes, así como también acotar que el alquiler del mismo no es impedimento a que los niños del conjunto residencial tengan acceso al área del parque.NOTA: El incumplimiento a cualquiera de las anteriores reglas dará lugar a que la administración o Consejo de administración, se reserven el derecho de negar futuros alquileres al residente que las ha infringido. m) Quedará a disposición de la junta revocar la sanción impuesta de negar el alquiler según las circunstancias presentadas o el nivel de respuesta del propietario sancionado, sometido a votación por los miembros de la junta.
  • 18. SANCIONES POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DEL USO DEL SALÓN COMUNAL: Articulo 61. Las sanciones para este tipo incidentes serán las que a continuación se enuncian, previo estudio del caso y atendiendo la gravedad y reincidencia en los hechos: a) Llamado de atención por escrito. b) Pérdida del derecho del uso del salón comunal hasta por tres meses, por la primera vez, y cuando el usuario sea reincidente, pérdida del derecho del uso hasta por un año. c) Multa por un valor equivalente a una (1) cuota de administración. d) Avisar a las autoridades de policía por parte del vigilante de turno, en caso de que el comportamiento lo amerite, en esta ocasión las sanciones y decisiones serán las que la ley y los funcionarios competentes dispongan. CAPITULO XIX. ZONAS COMUNALES Articulo 62. Del proceder en las zonas comunes: a) Los padres serán responsables por los daños que ocasionen sus hijos en las zonas verdes, jardines, parque y parqueaderos. b) Se prohíbe talar árboles, prender fogatas o cualquier otra actividad que atente contra la naturaleza en las zonas verdes del conjunto. c) Todos los residentes del conjunto deben cuidar las instalaciones comunes como zonas de recreación, zonas verdes, zonas sociales, etc. d) Todos los niños menores de 8 años, deben estar en las zonas comunes acompañados por mayores encargados de cuidarlos. e) El los accesorios que comprender el área del parque infantil y sus accesorios son de uso exclusivo para niños y no para adolescentes o adultos.
  • 19. f) La administración asumirá los arreglos de las zonas comunes. CAPITULO X. DE LOS BIENES DE USO COMUN Articulo 63. Obligaciones. Los propietarios de unidades privadas y sus tenedores a cualquier título, deberán cumplir y hacer cumplir las siguientes obligaciones y prohibiciones: a) Garantizar que los visitantes de sus unidades privadas no alteren ni destruyan los bienes de uso común que hacen parte del conjunto. b) Propender que su grupo familiar en especial los menores de edad cuiden las áreas destinadas al uso común del conjunto. c) Esta totalmente prohibido que la zona de acceso peatonal y vehicular sea destinada como campos de juegos que atenten contra la integridad de las mismas o que se impide el libre tránsito de los residentes o de los visitantes del conjunto. d) Recoger los excrementos que su mascota deja en los prados, jardines, ornamentales y demás zonas comunes interiores y exteriores, en caso de que se presente tal situación. Todos los ejemplares caninos deberán ser llevados por una persona responsable y estar sujetos por su correspondiente correa y traílla. e) Velar por que su grupo familiar (hijos) no jueguen a altas horas de la noche, provocando ruido o cualquier tipo de actos que perturben la tranquilidad y descanso de los residentes. Para el presente numeral se entienden altas horas de la noche después de las 10:00 P.M. y antes de la 6:00 A.M. Articulo 64. Prohibiciones. a) Realizar cualquier tipo de obra que afecte, modifique, obstruya o encierre zonas, áreas, instalaciones o servicios comunes.
  • 20. b) Colocar cualquier tipo de cable, antena, estructura u objeto en el exterior del conjunto, sin autorización previa del consejo de administración o del administrador. c) Tener dentro del conjunto animales como perros, gatos, conejos, etc., que atenten con la tranquilidad, seguridad y salud de los residentes. d) Utilizar los juegos infantiles por personas mayores o para propósitos diferentes a su destinación. e) Arrojar o depositar basuras o desperdicios en las áreas de propiedad común, tales como corredores, área de acceso del conjunto o a los interiores, puertas de unidades privadas. f) Hacer uso de bicicletas patinetas y/o elementos similares en la zona de acceso peatonal. g) Almacenar, manipular o usar elementos tóxicos o explosivos dentro del conjunto residencial. DE LAS MUDANZAS Artículo 65.- Quedan terminantemente prohibidas las mudanzas los días domingo y feriados. Artículo 66.- A los fines de prevenir cualquier hurto, robo, entre otros, de las viviendas de Residencias El Parque, en ningún caso se permitirá retirar bienes del urbanismo sin la previa autorización del copropietario. Artículo 67.- Las mudanzas se efectuarán de lunes a sábado, en el siguiente horario: Lunes Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. y de 1:30p.m. a 6:00 p.m.. Los sábados de 9:00 a.m. a 3:00 p.m. Artículo 68.- Todo copropietario o inquilino que desee efectuar una mudanza deberá previamente participar por escrito a la Junta de Condominio con veinte y
  • 21. cuatro (24) horas de antelación, la fecha y hora en que se llevará a cabo la mudanza, así como también su nombre, apellido y vivienda donde reside. La Junta de condominio extenderá autorización por escrito al vigilante de turno del día en que se efectúe la mudanza. Todas las mudanzas, sin excepción, deberán estar autorizadas por de la Junta de Condominio, para solicitar la misma el único requisito será que el copropietario este solvente con el pago de la cuota de condominio. Artículo 69.- El conserje es la persona autorizada para coordinar todos los aspectos de la mudanza, y por lo tanto, dicha mudanza deberá hacerse de acuerdo con sus instrucciones. Artículo 70.- Todo propietario y/o arrendatario deberá proteger las aceras del urbanismo, paredes y/o áreas comunes para evitar fracturar, rayar, manchar o dañar los mismos. Artículo 71.- Al momento de efectuarse la mudanza, el conserje, vigilante o algún representante de la Junta de Condominio realizará una inspección junto con el copropietario y un representante de la empresa de mudanza, a fin de constatar el estado de conservación de las áreas, (pisos, paredes, techos, y puertas) por donde se realizará la mudanza; luego al culminar la mudanza se realizará una segunda inspección en compañía de las mismas personas con el fin de constatar que no se produjo ningún daño. En caso de haber ocurrido algún daño, se levantará un acta la cual será firmada por todos los involucrados, quedando debidamente registrado y será responsabilidad exclusiva del propietario cancelar todos los gastos que se generen por la reparación, dichos gastos se cargarán a través del recibo de condominio respectivo. CAPITULO XI DE LOS CUARTOS DE BASURA Y MASCOTAS
  • 22. DE LOS CUARTOS DE BASURA Artículo 72.- De acuerdo con la Ordenanza Municipal sobre Aseo Urbano y domiciliariolos depósitos de basuras no podrán contener: explosivos, materiales inflamables, objetos,efectos y desperdicios que excedan la capacidad del recipiente, envase o bolsa,excrementos, animales muertos y material orgánico susceptible de descomposicióninmediata, tierras y residuos de materiales de construcción, objetos de metal o vidrios. Artículo 73.- Todos los habitantes de las viviendas quedan en la obligación de sacar los desperdicios en una bolsa bien sellada el día que corresponde a la recolección de basura por parte del camión de aseo urbano. Artículo 74.-La vivienda, cuyos residentes violaren las anteriores disposiciones, seránresponsables legal y económicamente, tanto de los daños causados como de la limpiezaadicional que fuere necesario hacer para corregir la falta cometida. DE LAS MASCOTAS Artículo 75.- Los propietarios y/o arrendatarios que tengan perros, gatos o cualquier otroanimal no podrán tenerlos libremente por las áreas comunes. Queda terminantementeprohibida la tenencia de cualquier animal salvaje que por su naturaleza ponga en riesgo laintegridad física de los copropietarios. Artículo 76.- Los propietarios y/o arrendatarios que posean animales evitarán que estosdejen excrementos o ensucien de alguna manera las áreas comunes del urbanismo. En caso deque esto ocurra, es responsabilidad exclusiva del propietario limpiar inmediatamente,para mantener las condiciones de higiene en las áreas comunes. Esta terminantementeprohibido el uso de las áreas verdes del conjunto como sitio de defecación de las mascotas.
  • 23. Artículo 77.- La alimentación de los animales se realizará en el interior de lasviviendas, no se podrá realizar esta actividad en las áreas comunes del conjunto. Artículo 78.- Los copropietarios y residentes que posean mascotas deberán garantizar entodo momento el control de sus animales, evitar que perturben la calma de los vecinos conruidos, peleas, ladridos o cualquier acto similar. Artículo 79.- Los dueños de mascotas, de acuerdo a la ley aplicable, deberán obtener losdocumentos sanitarios, vacunas, etc. expedidos por un médico veterinario. Artículo 80.- Queda terminantemente prohibido colocar y/o dejar comida a los animalesque deambulan por las áreas comunes. Artículo 81.- Los daños ocasionados por las mascotas serán responsabilidad de sus dueños,quienes asumirán las responsabilidades civiles y penales que le sean atribuibles. Artículo 82.- Las mascotas deben estar debidamente identificadas, con una medalla en la correa, señalando el número de teléfono y número de casa, todo esto con el fin de su fácil identificación y notificar al propietario en caso de extravío o deambulación por los alrededores del mismo. CAPITULO XII VIVIENDAS EN ALQUILER, VIVIENDAS EN VENTA YREMODELACIONES Artículo 83.- Todo propietario está obligado a estar solvente con el pago de la cuota decondominio previo al alquiler o venta dela vivienda respectiva.
  • 24. Artículo 84.- Aquellos propietarios que opten por rentar su(s) vivienda(s), o ceder suuso por cualquier motivo, deberán participarlo por escrito a la Junta de Condominio einformar los siguientes datos: a) Nombre del inquilino o usuario responsable b) Nombres de las personas que lo habitarán c) Número de Vivienda d) Inicio y termino de la ocupación PARÁGRAFO ÚNICO: Los propietarios deberán instruir personalmente a los inquilinoso usuarios de sus viviendas sobre las normas que rigen al conjunto, las cuales son deobligatorio cumplimiento por mandato expreso del Artículo 26 de la Ley de PropiedadHorizontal, vigente. En tal sentido, los propietarios que arriendan su vivienda,deberán entregar copia del Reglamento al inquilino e incluir en el respectivo contrato unacláusula que obliga al Arrendatario el cumplimiento de este Reglamento y de los demás quese dicten para la convivencia en el urbanismo. REMODELACIONES Y REPARACIONES Artículo 85.- Los trabajos de reparaciones y remodelaciones deberán realizarse en elsiguiente horario: Lunes a Viernes desde las 08:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. ydesde la 01:30 p.m. hasta las 05:00 p.m. Los días sábados desde las 09:00 a.m. hasta las03:00 p.m. Los trabajos deberán ser hechos en el menor tiempo posible. Artículo 86.- En ningún caso se permitirá llevar a cabo dichos trabajos los días feriados odomingos y durante las fiestas de navidad, entre el 15 de diciembre y el 7 de enero de cadaaño, si ellos causaren ruidos (martilleo, golpes en el piso, etc.) o molestias de otro orden ala comunidad o a los vecinos inmediatos. Artículo 87.- Los propietarios y el personal que para estos trabajen durante la realizaciónde trabajos de reparación, remodelación, traslado de materiales, traslado de escombros y/omudanzas deberán limpiar paredes y/o áreas comunes
  • 25. que ensucien durante larealización de los mismos. En caso de haber ocurrido algún daño, éste quedará debidamenteregistrado y será responsabilidad del copropietario cancelar los gastos de reparación que secobraran a través de su recibo de condominio de manera particular. Artículo 88.- Queda terminantemente prohibido colocar escombros, materiales o cualquiertipo de objetos en las aceras, calles o áreas comunes del urbanismo. En caso de que por extrema necesidad deba colocarse en la acera, debe ser removido por completo en un lapso menor a 5 días. Artículo 89.- Queda terminantemente prohibido realizar trabajos de mezclillaje de cemento en las calles o aceras o cualquier otro que deteriore el mismo. Artículo 90.- Queda terminantemente prohibido la realización de cualquier trabajo quemodifique la fachada externa de cualquiera de las viviendas que conforman el conjuntoresidencial. Artículo 91.- Queda terminantemente prohibido cualquier otra modificación de las viviendas que causen problemas a los demás propietarios o afecten bienes o áreascomunes. Artículo 92.- Todo copropietario que vaya a efectuar remodelaciones en su viviendadeberá, pasar por escrito a la Junta de Condominio en qué consisten las modificaciones afin de que ésta pueda constatar que no alterarán por ningún concepto la estructura originaldel urbanismo en relación con los desagües de aguas negras, aguas blancas,intercomunicadores, y cualquier otra circunstancia que a juicio de la Juntade Condominio y/o previa aprobación de ingeniería municipal en caso de considerarsenecesario.
  • 26. Artículo 93.- Todo copropietario deberá participar por escrito a la Junta de Condominio concuarenta y ocho (48) horas de antelación, los datos del personal obrero o empresacontratista que trabajará en su vivienda, con los siguientes datos: a) Nombre(s) de las personas b) Cedula(s) de Identidad c) Número de casa d) Inicio y término de los trabajos. Esto a los fines notificar al personal de seguridad y permitir su ingreso alconjunto. Todo trabajo, sin excepción, deberá estar autorizado por de la Junta deCondominio, para solicitar la autorización el único requisito será que el propietario estesolvente con el pago de la cuota de condominio. CAPITULO XIII REUNIONES EN LAS CASAS Artículo 94.- Todo copropietario será responsable de la conducta de sus invitados, quienes no podrán permanecer en las aceras y otras áreas comunes, así como tampoco ingerir bebidas alcohólicas sino en el interior de las viviendas, ya que afecta a la moral y buenas costumbres como lo aplica el artículo 113. Artículo 95.- Los daños causados en bienes y áreas comunes y los bienes privados de otros copropietarios con motivo de una fiesta serán pagados por el copropietario responsable. Artículo 96.- Las fiestas están sujetas a los siguientes horarios: lunes a jueves desde las 11:00 a.m. hasta las 10:00 p.m.; viernes y sábados desde las 11:00 a.m. hasta las 12:30 a.m.; Domingos desde las 11:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Los viernes y sábados a partir de las 10:00 de la noche, deberá bajarse el volumen de
  • 27. la música. De ser posible, el vigilante avisará con media hora de anticipación a la terminación de la fiesta. Artículo 97.- La música e instrumentos musicales que se toquen en las casas durante las reuniones familiares, deberán tener un volumen razonable que no perturbe la tranquilidad de toda la comunidad. Las puertas de las casas deberán permanecer cerradas a fin de evitar ruidos molestos en las otras casas. En el caso de que el copropietario se niegue a acatar la presente disposición dará lugar a que el vigilante haga un llamado a la policía municipal. CAPITULO XIV NORMAS DE CONVIVENCIA Artículo 98.- Queda terminantemente prohibido causar ruidos molestos, que perturben la tranquilidad de los demás copropietarios y/o arrendatarios, tanto en las áreas comunes como en las propias casas. Dentro de cada casa deberá mantenerse un volumen de radios, televisores, estéreos, equipos de sonido, etc. de manera que no perturbe la paz y la tranquilidad de los vecinos. Artículo 99.- Queda terminantemente prohibido guindar o colocar ropa o zapatos en las ventanas y/o techos de las casas. Artículo 100.- Se deberá tener una actitud de respeto al personal de vigilancia, conserjería y demás personal que trabaje para el conjunto residencial por parte de los copropietarios, arrendatarios, representados e invitados. Artículo 101.- La casa que presente filtraciones que estén afectando la fachada externa o las áreas internas de las casas colindantes, una vez notificado el copropietario por el administrador deberá proceder de inmediato a la reparación de dicha filtración, de no hacerlo la Junta de Condominio podrá aplicar la sanción
  • 28. correspondiente a dicho copropietario. El copropietario responsable deberá indemnizar a los copropietarios afectados por los daños causados a sus casas. Artículo 102.- Queda terminantemente prohibido por cualquier causa la conexión eléctrica ilegal que sean tomadas de cualquier área común del conjunto residencial. Artículo 103.- Queda terminantemente prohibido almacenar material inflamable y explosivo en las casas. Artículo 104.- Todo aquel copropietario que desee notificar o participar una queja, sugerencia o reclamo a otro copropietario o terceros puede hacerlo por vía expresa o escrita sin que para ello deba intervenir la Junta de Condominio, todo esto de acuerdo a los artículos previstos en este reglamento. Artículo 105.- Queda totalmente prohibido el exigir al conserje la realización de trabajos que no estén contemplados dentro del contrato entre ambas partes, ni suministrar quejas o reclamos al mismo, para ello se debe canalizar a través de la Junta de Condominio, vía escrita y en los horarios comprendidos para las reuniones. Artículo 106.- Está prohibido modificar la fachada de las casas, esto para preservar la armonía y la arquitectura que se estableció desde el comienzo de la construcción del conjunto. Esto incluye el color, rejas o muros en el frente de las casas. Artículo 107.- Los ocupantes de las casas deberán abstenerse de usar la radio, la televisión, los instrumentos musicales y otros aparatos o reproductores de sonido a una intensidad o volumen que se considere molesto por sus vecinos.
  • 29. Artículo 108.- No se permitirá el estacionamiento de bicicletas, triciclos y demás vehículos rodantes en los aceras de circulación, vías de acceso a los estacionamientos u otros lugares que se considere inconvenientes por la mayoría de los copropietarios. Artículo 109.- Queda prohibido el colocar cuerdas para el secado de ropa de cualquier tipo en las ventanas y fachadas. Artículo 110.- Queda prohibido utilizar las casas para explotación comercial; y en consecuencia, no se podrá instalar en ellos negocios o fabricas ni ser utilizados como depósitos de mercancía o de materiales. Artículo 111.-Es responsabilidad del propietario velar por el mantenimiento de las áreas verdes de su residencia así como mantener el buen estado y limpieza del frente de su casa, todo esto con la finalidad de mantener la armonía visual y evitar la proliferación de animales que pongan en peligro la salud de los habitantes del conjunto residencial. Artículo 112.- Cuando se presenten circunstancias que amenacen la paz, tranquilidad y seguridad del Conjunto, la Junta de Condominio podrá solicitar la intervención de las autoridades policiales a los efectos de restablecer la normalidad. Artículo 113.- Dentro del Conjunto Residencial la moralidad y las buenas costumbres deben ser estrictamente respetadas por todos. En caso de faltas graves que las menoscaben o quebranten, el Condominio podrá ejercer contra los responsables las acciones penales previstas en la Ley.
  • 30. CAPITULO XV DE LOS CONSERJES Artículo 114.- Los conserjes tienen a su cargo el mantenimiento y aseo de todos los bienes y áreas comunes del conjunto. Artículo 115.- Entre las funciones a realizar por cada conserje se encuentran: a) Realizar la limpieza de las áreas comunes, tales como: el parque infantil, plaza, caney, calles, estacionamientos alrededor del caney, caseta de vigilancia, y cualquier otra área de interés comun. b) Establecer estricta vigilancia sobre todas las dependencias del conjunto a fin de que en ellas se observe el mayor orden, respeto y seriedad, dando cumplimiento a las normas internas del condominio. c) Cuidar los jardines, regándolos y limpiándolos periódicamente, independientemente del contrato de mantenimiento que existiere. d) Cuidar y mantener en perfecto estado de limpieza la garita de vigilancia. e) Mantener en buen estado de higiene y limpieza los recolectores y depósitos de basura, llamar al Aseo urbano cuando observe que este no ha ido a recoger la basura en días de costumbre. f) Informar sobre cualquier desperfecto que ocurra en las instalaciones o equipos del conjunto (incluyendo tanque de agua, portón eléctrico y cerco eléctrico), a la Junta de Condominio. g) Notificar de inmediato a la Junta de Condominio en los casos de interrupción del suministro de Agua o Luz al conjunto. h) El conserje deberá facilitar el envió de correspondencia a los copropietarios, suministrando toda la ayuda posible a la administradora o la Junta de Condominio. i) Cumplir con la rutina de trabajo general que a tal efecto le establezca la Junta de Condominio.
  • 31. Artículo 116.- Se considerarán faltas graves del conserje, los siguientes hechos: a) La ausencia de su área de trabajo sin el permiso previo dado por escrito por la Junta de Condominio. b) La permanencia en las casas de los copropietarios durante sus horas laborables. c) El tener animales en la dependencia destinada a conserjería o cualquier otra área común del urbanismo. d) El efectuar dentro del área del urbanismo actividades distintas a aquellas labores propias para el cual ha sido contratado. e) Limpiar las casas de copropietarios durante sus horas laborables. CAPITULO XVI SANCIONES Artículo 117.- Los infractores de las disposiciones contenidas en este reglamento se harán acreedores a las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito hecha por la Junta de Condominio por cada infracción cometida. b) Multas que oscilarán entre 2 y 10 Unidades tributarias (U.T.) las cuales se consignarán en el recibo de Condominio correspondiente, cuando el infractor haya sido objeto de tres (3) o más amonestaciones por la misma falta. c) El propietario que incumpla reiteradamente con sus obligaciones que como comunero le impone la presente Ley y contraríe al orden público y las buenas costumbres, así como aquel que desarrolle actividad que altere la sana convivencia generando situaciones de hostigamiento hacia la comunidad de copropietarios, además de ser responsable de los daños y perjuicios que cause, podrá ser demandado para que se le obligue a vender sus derechos, hasta en subasta pública. Tal procedimiento será sustanciado de conformidad con el procedimiento ordinario establecido en
  • 32. el Código de Procedimiento Civil. El ejercicio de esta acción, será resuelto en asamblea de propietarios que representen el setenta y cinco por ciento (75%) de la comunidad. d) Aplicación del Art. 39 de Ley de Propiedad Horizontal cuando la magnitud, gravedad y reiteración de las faltas obliguen a ello. Articulo 118.-La inasistencia de los propietarios o sus representantes a la asamblea general de copropietarios, bien sea ordinaria o extraordinaria, dará lugar a la sanción pecuniaria del 100% de la cuota de administración se realice o no la asamblea, la cual deberá ser canceladas a mas tardar dentro de los (10) días siguientes de la celebración de la respectiva reunión, so pena de aplicar la sanción moratoria previstos en el reglamento de propiedad horizontal para cuota de administración. Dicha obligación será exigible aún por vía ejecutiva.PARÁGRAFO. Los propietarios podrán delegar a otro propietario, uno por inmueble, para que los represente en la asamblea general, bien sea ordinaria o extraordinaria, para tal efecto se elaborará un poder en el cual se establecerán expresamente las facultades del representante. CAPITULO XVII DISPOSICIONES VARIAS Artículo 119.- Todo copropietario, arrendatario, familiar, dependiente o visitante que ocasione un daño a bienes y áreas comunes deberá resarcirlo oportuna e íntegramente. En caso de que se niegue a pagar directamente, el administrador queda facultado para que el monto de la reparación del daño causado sea incluido como gasto particular en el recibo de condominio de la casa a la que se le atribuya el daño causado.
  • 33. Artículo 120.- El fondo de reserva no debe ser usado por ninguna Junta de Condominio, sin la aprobación de una asamblea extraordinaria salvo gastos de emergencia comprobables. Artículo 121.- Todas aquellas normas aprobadas en asambleas ordinarias o extraordinarias, formarán parte integrante del presente reglamento y se incorporarán a su texto en orden numérico.