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Michael Vanegas Derechos de autor contribución a la creación
LOS DERECHOS DE AUTOR Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado los asegura para que nadie mas asuma el derecho intelectual del mismo y protegiendo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
DERECHOS EXCLUSIVOS DEL AUTOR Reproducir la obra en copias o fonogramas.  Preparar obras derivadas basadas en la obra.  Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
REGULACIONDE LOS DERECHOS DE AUTOR De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.
CLASES DE DERECHOS DE AUTOR Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común). Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
DERECHOS DE AUTOR EN LA EDUCACION Los estudiantes deben estar en capacidad de reflexionar sobre los materiales que encuentran y no tiene ningún sentido que utilicen obras escritas por otros, para anexarlas a sus trabajos. Lo realmente interesante es que los estudiantes aprendan a utilizar el derecho de cita [6] que es uno de los mecanismos más complejos que hay. El derecho de cita entraña la capacidad para reflexionar sobre una idea, elaborarla y presentarla.
LAS LICENCIAS Las licencias Creative Commonshan sido desarrolladas por la organización que lleva este mismo nombre. Su objetivo fundamental es ser una herramienta para la difusión cultural y para el desarrollo de la creatividad entre todas la personas, mediante el otorgamiento al público en general de una mayor cantidad de derechos de los que usualmente se tienen.
CREATIVE COMMONS Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Free Software Foundation: La FSF ha desempeñado y desempeña un papel muy importante en el desarrollo del software libre, por ello goza de muchas simpatías entre los usuarios de dicho software y tiene muchos enemigos en la industria del software propietario. Open Source Initiative : es una organización dedicada a la promoción del código abierto.
BIBLIOGRAFIA www.derechodeautor.gov.co www.universia.net.co www.wikipedia.com

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Derechos De Autor presentacion

  • 1. Michael Vanegas Derechos de autor contribución a la creación
  • 2. LOS DERECHOS DE AUTOR Es la protección que le otorga el Estado al creador de las obras literarias o artísticas desde el momento de su creación y por un tiempo determinado los asegura para que nadie mas asuma el derecho intelectual del mismo y protegiendo los derechos de los artistas, intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, en relación con sus interpretaciones o ejecuciones, fonogramas y emisiones de radiodifusión, respectivamente.
  • 3. DERECHOS EXCLUSIVOS DEL AUTOR Reproducir la obra en copias o fonogramas. Preparar obras derivadas basadas en la obra. Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias. Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales. Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales. En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audio digital.
  • 4. REGULACIONDE LOS DERECHOS DE AUTOR De acuerdo con la Ley de derechos de autor de 1982 los derechos de autor se disfrutan durante la vida del autor y 80 años a partir de su muerte. Este plazo es válido también para obras anónimas y colectivas. En caso de obras de autores múltiples el plazo se cuenta desde la muerte del último autor. En el caso de obras cuyo autor sea una persona jurídica o de derecho público el derecho de autor está vigente solamente 30 años a partir de la fecha de publicación.
  • 5. CLASES DE DERECHOS DE AUTOR Derechos patrimoniales: son aquellos que permiten de manera exclusiva la explotación de la obra hasta un plazo contado a partir de la muerte del último de los autores, posteriormente pasan a formar parte del dominio público pudiendo cualquier persona explotar la obra. Derechos morales: son aquellos ligados al autor de manera permanente y son irrenunciables e imprescriptibles. Derechos conexos: son aquellos que protegen a personas distintas al autor, como pueden ser los artistas, intérpretes, traductores, editores, productores, etc. Derechos de reproducción : es un fundamento legal que permite al autor de la obra impedir a terceros efectuar copias o reproducciones de sus obras.
  • 6. Derecho de comunicación pública: derecho en virtud del cual el autor o cualquier otro titular de los derechos puede autorizar una representación o ejecución viva o en directo de su obra, como la representación de una pieza teatral o la ejecución de una sinfonía por una orquesta en una sala de concierto. Cuando los fonogramas se difunden por medio de un equipo amplificador en un lugar público, como una discoteca, un avión o un centro comercial, también están sujetos a este derecho. Derechos de traducción: para reproducir y publicar una obra traducida se debe solicitar un permiso del titular de la obra en el idioma original.
  • 7. LIMITACIONES DEL DERECHO DE AUTOR Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas. Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos. Ideas, procedimientos, métodos, sistemas, procesos, conceptos, principios, descubrimientos, aparatos, como diferenciaciones de una descripción, explicación o ilustración.
  • 8. Obras que consisten totalmente de información que es de conocimiento público y no representan un trabajo que tenga un autor original. (Por ejemplo: calendarios, tablas de peso y estatura, cintas métricas o reglas, y listas o tablas obtenidas de documentos públicos u otras fuentes de uso común). Las leyes, reglamentos y demás normas. Se pueden publicar pero no dan exclusividad: otros pueden también publicar ediciones de las leyes. En los casos de obras como concordancias, correlaciones, comentarios y estudios comparativos de las leyes, sí pueden ser protegidas en lo que tengan de trabajo original del autor.
  • 9. DERECHOS DE AUTOR EN LA EDUCACION Los estudiantes deben estar en capacidad de reflexionar sobre los materiales que encuentran y no tiene ningún sentido que utilicen obras escritas por otros, para anexarlas a sus trabajos. Lo realmente interesante es que los estudiantes aprendan a utilizar el derecho de cita [6] que es uno de los mecanismos más complejos que hay. El derecho de cita entraña la capacidad para reflexionar sobre una idea, elaborarla y presentarla.
  • 10. LAS LICENCIAS Las licencias Creative Commonshan sido desarrolladas por la organización que lleva este mismo nombre. Su objetivo fundamental es ser una herramienta para la difusión cultural y para el desarrollo de la creatividad entre todas la personas, mediante el otorgamiento al público en general de una mayor cantidad de derechos de los que usualmente se tienen.
  • 11. CREATIVE COMMONS Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Free Software Foundation: La FSF ha desempeñado y desempeña un papel muy importante en el desarrollo del software libre, por ello goza de muchas simpatías entre los usuarios de dicho software y tiene muchos enemigos en la industria del software propietario. Open Source Initiative : es una organización dedicada a la promoción del código abierto.