Fundacion crear futuro planes para municipios (modificado)
1. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
FUNDACION CREAR FUTURO
Proyecto Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos aplicados a municipios de la Republica Argentina
Situación de los basurales a cielo abierto en todo el ámbito de la Republica
Argentina
INTRODUCCIÓN
1
Argentina enfrenta serias dificultades en la gestión integral de los residuos sólidos
urbanos (RSU). Aproximadamente 60% de los desechos que se generan en la
Argentina terminan en basurales carentes de condiciones sanitarias adecuadas. Esta
situación se ha agravado como producto de la profunda crisis económica que afectó al
país durante los últimos años con el consiguiente empobrecimiento que
experimentaron todos los sectores de la sociedad. Como consecuencia de la crisis, son
muchas las familias que hoy viven de la recolección informal de los residuos en las
calles y en los basurales de las áreas urbanas de todo el país. Aunado a lo anterior, la
muy baja prioridad que, durante la crisis, se le otorgó en los presupuestos municipales
a la problemática de la disposición final de los residuos sólidos urbanos (RSU), generó
un aumento significativo en el número de basurales a cielo abierto existentes. Todos
estos problemas relacionados al RSU en conjunto tienen un elevado costo para la
sociedad Argentina en términos de impactos sobre la salud y sobre la degradación
ambiental.
Para encarar esta problemática, La Fundación Crear Futuro , a través la Secretaría de
Ambiente y Desarrollo Sustentable (SAyDS), dependiente del Ministerio Salud y
Ambiente, ha priorizado como línea de política, la temática asociada a la RSU en el
marco de la Agenda Ambiental Nacional lanzada por la nueva administración en el
2009. En tal sentido, los primeros pasos se han orientado a encarar el desarrollo de
una Estrategia Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos
Urbanos (ENGIRSU), cuya preparación ha sido lanzada en el marco del Proyecto
Gestión de la Contaminación (PGC), BIRF 4281-AR, actualmente en ejecución por parte
de la SAyDS. En el corto plazo, la ENGIRSU enfatizará los objetivos universales
relacionados con la recolección, los rellenos sanitarios regionales, el cierre y la
remediación de los vertederos a cielo abierto; mientras que a largo plazo, se
contemplarán la reducción, la recuperación, el reciclado, el compostaje y opciones de
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recuperación de energía. Mediante dicha Estrategia está previsto que se obtengan
recomendaciones acerca de una amplia gama de opciones técnicas, normativas,
institucionales y financieras para los próximos 15-20 años.
El GOA reconoce que la reducción de los riesgos para la salud y el medio
ambiente asociados a las pobres prácticas actuales de manejo de los RSU, en
particular aquellas referidas a la disposición final, representa un alto costo para
los gobiernos locales. En tal sentido, la Nación se dispone a brindar asistencia 2
financiera y económica, a modo de incentivo, para que las provincias y sus
municipios puedan elaborar e implementar sus Planes Provinciales de GIRSU en
el marco de los objetivos de la Estrategia Nacional.
Es por ello, que se ha solicitado también al Banco Mundial apoyo técnico y
financiero para ayudar en la ejecución de la ENGIRSU. El apoyo del Banco
consistirá en una operación de crédito diseñada para: (i) mejorar las prácticas
de disposición final de RSU por medio de la construcción de centros de
disposición final (CDF) ambientalmente adecuados y socialmente aceptados, y
del cierre de basurales; (ii) asesorar en la adopción de políticas, leyes y marcos
institucionales que aseguren la sostenibilidad económica y ambiental de los
sistemas de disposición final; (iii) proveer asistencia técnica y capacitación; (iv)
apoyar la inclusión social de los recolectores de basura informales; y (v)
promover la adopción de políticas de reciclaje y minimización a largo plazo. Se
espera que este proyecto financie CDF seguros para al menos el 20% de los
RSU que se generan en el país.
Al mismo tiempo, el GOA solicitará el apoyo del Banco Mundial para obtener
recursos adicionales para el proyecto por medio de la venta potencial de bonos
de carbono que resulten de la implementación de los Planes y Proyectos de
GIRSU (por ejemplo, a partir de la captura de metano en los nuevos CDF que
sean construidos).
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OBJETIVOS
El principal objetivo del proyecto es mejorar la salud pública y la calidad de vida
de los argentinos por medio de la implementación de sistemas de GIRSU
ambientalmente adecuados y sostenibles financieramente. Los objetivos
específicos son:
Construcción de CDF, regionales en los casos que sea factible, y el cierre 3
de los basurales a cielo abierto.
Desarrollo de marcos legales y regulatorios en los diferentes niveles de
gobierno
Mejorar la gestión financiera municipal y la recuperación de costos para
asegurar la sostenibilidad de la GIRSU
Apoyar la reinserción social de los trabajadores informales de la basura
Establecer políticas que promuevan el reciclaje y la minimización
Aprovechar la oportunidad que representa el Financiamiento con
Carbono por medio de la identificación de proyectos que reduzcan
emisiones de gases de efecto invernadero al amparo del Mecanismo de
Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto.
PLANES PROVINCIALES DE GIRSU
Se considera oportuno aclarar que el cumplimiento eficaz y eficiente de
cualquier Plan de GIRSU implica el acuerdo de todos los actores sociales
involucrados con la temática de la gestión de los residuos; deben estar
ordenados, informados y conectados entre sí, y funcionando como uno solo, es
decir “todos tiran para el mismo lado”. En caso de no contar con este consenso,
se generarían potenciales inconvenientes ya que cada actor involucrado
actuaría de acuerdo a lo que percibiera desde su punto de vista particular.
Para el caso que nos involucra, el trabajo desarrollado establece un marco
adecuado para la implementación de Sistemas de Gestión Integral de los
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Residuos Sólidos Urbanos. Dicho marco se aplicará a aquellas provincias que
estén dispuestas a impulsar objetivos y enfoques estratégicos.
Para ello, previamente se han seleccionado dos provincias, Chubut y Tucumán,
sobre las cuales se ha realizado un primer informe con el“diagnóstico de la
situación actual” y un segundo informe que incluyó los anteproyectos ejecutivos
de los sistemas de gestión de los residuos.
4
Conforme lo enunciado en el párrafo anterior, los planes provinciales realizados,
contribuyeron para la realización de la Evaluación Ambiental Sectorial a Nivel
Nacional, la cual adoptó como válidos la información extrapolada contenida en
ellos.
COMPONENTES DEL PROYECTO
A continuación se describen los Componentes del Proyecto de Gestión Integral
de Residuos:
COMPONENTE 1: FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
Este componente financiará asistencia técnica (AT) para los organismos
involucrados en la GIRSU en los diferentes niveles de gobierno. También se
fortalecerá la capacidad institucional de la SAyDS necesaria para la
implementación de este proyecto. A nivel local, se apoyará a los municipios en
su capacidad para tomar decisiones informadas y desarrollar sistemas de
gestión de RSU apropiados. Este componente consta de los siguientes sub-
componentes:
a. Planeación estratégica y regionalización
b. Capacitación para la GIRSU y principios de finanzas públicas
c. Estudios técnicos para la implementación de programas de reciclaje y
minimización
d. Estrategias de comunicación
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e. Manejo, monitoreo y evaluación del proyecto
El objetivo de este componente es fortalecer los acuerdos institucionales para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos a nivel nacional, provincial y
municipal, a los efectos de apoyar la implementación de la Estrategia Nacional.
Este componente se focaliza en:
Desarrollo de los Planes Provinciales, los cuales incluyen la recolección, 5
el transporte, el reciclado y la disposición final de los RSU, con un
enfoque regional para lograr (debidamente fundamentado) un
aprovechamiento de las economías de escala.
Desarrollo de mecanismos de gestión financiera efectivos y sustentables
para la Gestión Integral de Residuos, apuntando a transparentar la
ejecución presupuestaria y mejorar los índices de cobrabilidad.
Brindar asistencia técnica al staff provincial y municipal en lo que
respecta a monitoreo y control ambiental.
Facilitar la participación del sector privado en la provisión de servicios
relacionados con la gestión de residuos.
Desarrollar un Programa de Comunicación Pública, destinado a construir
consensos, disminuir el efecto NIMBY y promover el cobro de tasas.
Proveer asistencia técnica para explorar futuros enfoques y acciones en
relación con los residuos patogénicos y peligrosos.
Elaborar un plan de acción a largo plazo (2005-2025)
COMPONENTE 2: INVERSIÓN PARA CENTROS DE DISPOSICIÓN FINAL
Este componente financiará la construcción de centros de disposición final de
RSU ambientalmente seguros y el cierre de los basurales existentes.
También incluirá financiamiento para construcción de estaciones de
transferencia dónde se requieran y de plantas de reciclaje como parte de las
actividades relacionadas a los planes sociales (componente 3). Para que las
provincias o grupos de municipios puedan ser acreedores a fondos bajo este
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componente deberán cumplir con los criterios de elegibilidad que han sido
establecidos para este proyecto. Este componente tiene dos subcomponentes:
a. Construcción de la infraestructura básica (incluyendo vías de acceso,
oficinas, cercado perimetral, etc.), primer módulo del CDF, y sistema de captura
de metano.
b. Clausura y/o rehabilitación de los basurales a cielo abierto
6
Este componente ayudará a manejar la disposición final de los RSU, tales como
obra civil básica para:
La clausura de los basurales a cielo abierto, cuando aplique.
La construcción de nuevos centros de disposición final que cumplan con
los objetivos ambientales de los modernos rellenos sanitarios controlados
para residuos sólidos municipales, considerando las opciones
innovadoras de recuperación de metano o el compostaje de materia
orgánica según resulte más adecuado.
La construcción y mantenimiento de caminos de acceso a los sitios
propuestos.
La instalación de plantas de transferencia, cuando se estimen necesarias.
La instalación de plantas de separación y reciclado (incluyendo la
separación en origen).
COMPONENTE 3: REINSERCIÓN SOCIAL
Este componente financiará la implementación de planes destinados a la
reinserción social de los “cirujas” que estén trabajando en los basurales que se
vayan a clausurar como resultado del Componente 2. Los subcomponentes
específicos son:
a. Capacitación en el manejo de proyectos sociales
b. Asistencia técnica para la creación de micro emprendimientos y cooperativas
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c. Promoción de acuerdos público-privados
La implementación del Proyecto financiará los programas sociales para reducir
el trabajo infantil y reorganizar a los recolectores informales (personas que
viven de la extracción y recuperación de residuos), en empresas o cooperativas
de reciclado, apoyando su reinserción social, a través de actividades tales
como:
7
Concientización y capacitación para los recolectores informales en temas
tales como: reciclado, organización social (creación de cooperativas),
salud, nutrición y cuidado infantil.
Estudios específicos de mercados para productos reciclados.
Obra civil básica de plantas de reciclado.
Programas de capacitación con metas específicas para niños afectados.
NOTA SOBRE FINANCIAMIENTO DE CARBONO
Dados los actuales beneficios del mercado de carbono, se incluyó en el diseño
técnico-económico del Proyecto, potenciales ventas de créditos de carbono. El
proyecto podrá brindar apoyo técnico a los municipios interesados en
desarrollar estudios de pre-factibilidad para estimar las emisiones de biogás de
los rellenos sanitarios, para acceder a potenciales socios, y para la preparación
de propuestas de proyectos de MDL y negociar contratos REC (Reducción de
Emisiones Certificadas). Cabe señalar que los municipios o grupos de
municipios podrán vender los Certificados de Carbono a los compradores
interesados del mercado que más se adecue a sus necesidades.
Proyecto Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos (birf)
1. Marco Político, Legal e Institucional para el sector RSU. 01. Aspectos
Regulatorios
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SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
8
EVALUACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL
(RSU EN ARGENTINA)
1.1 INTRODUCCIÓN
En el marco del presente estudio, se ha relevado información legal e institucional por
distintos medios.
A continuación se presentan las principales conclusiones elaboradas a partir de los datos
obtenidos y existentes.
Se deja expresa constancia que la enumeración y el análisis de aspectos legales e
institucionales es enunciativa y no exhaustiva; se ha pretendido presentar una muestra lo
más representativa posible a los efectos de extraer conclusiones válidas y que resulten
de utilidad al momento de implementar las propuestas que se desarrollaron.
1.2 CAPÍTULO I - ASPECTOS REGULATORIOS
1.2.1 CONCLUSIONES SOBRE LA LEGISLACIÓN VIGENTE Y
RECOMENDACIONES PARA SU MODIFICACIÓN
Legislación Nacional:
La Ley Nº 259161 atribuye determinadas misiones y funciones al Poder Ejecutivo
Nacional.
También lo hacen otras normas, en algunos casos explícitamente y en muchos otros
implícitamente, para otras categorías de residuos, por ejemplo:
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a) La Ley Nº 25.612 de residuos industriales.
b) La Ley Nº 24.051 de residuos peligrosos.
c) La ley de gestión y eliminación de los PCBs Nº 25.670 (B.O. 19-11-02).
d) La Ley Nº 25018 de gestión de los residuos radiactivos y la ley nuclear Nº 24.804,
que atribuyen determinada competencia a la Autoridad Regulatoria Nuclear.
e) La Convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y
sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, adoptada en Viena -Republica de
Austria- el 5 de septiembre de 1997 aprobado por la Ley Nº 25.279 (Sancionada: julio 6
de 2000 y Promulgada: julio 31 de 2000).
f) La Ley de Hidrocarburos Nº 17.319 que contiene normas relativas a los residuos
provenientes de la explotación de hidrocarburos. La autoridad de aplicación es nacional 9
en unos casos y provincial en otros (Decreto nacional 546/03).
g) El Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989, que reglamenta los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos aprobado por la Ley 23.922. y el Protocolo de
Basilea del 10 de diciembre de 1999 relativo a la responsabilidad por esa circulación
internacional y por daños resultantes de esos movimientos y de su eliminación.
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP),
adoptado en Estocolmo, Suecia, el 22 de mayo de 2001(COP) aprobado por la Ley Nº
26.011 (Sancionada: Diciembre 16 de 2004,Promulgada de Hecho: Enero 10 de 2005,
Publicada en el B.O.: 17/01/2005).
Otras normas nacionales inciden sobre los RSU; son las relativas a:
a) Residuos industriales.
La Ley Nº 25.612 de gestión integral de residuos industriales establece los presupuestos
mínimos de protección ambiental para residuos que llama industriales.
Su veto parcial mantiene como su ley complementaria a la Ley Nacional Nº 24.051 de
residuos peligrosos.
La Ley Nº 25.612 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental
conforme al artículo 41 de la Constitución Nacional, por lo que norma los residuos
industriales y asimilables de todo el país y no solo los federales, como hace la Ley Nº
24.051, por lo que subordina como su ley complementaria a la ley 24051.
La nueva Ley Nº 25.612, por ser de presupuestos mínimos de protección ambiental
subordina a la Ley Nº 24.051 como su ley complementaria, pero solo en cuanto a los
residuos respectos a los que coinciden la descripción de una y otra ley. El problema es
que las descripciones de ambas leyes son muy amplias y difusas. Corresponde al
intérprete la difícil tarea de determinar el encuadre de un residuo determinado en la
descripción que una y otra ley hacen.
En consecuencia, a los residuos incluidos exclusivamente en la Ley Nº 25.612 pero no
en el de la Nº 24.051 no se les aplica esta última.
Tampoco a los incluidos exclusivamente en la Ley Nº 24051 se les aplica la Nº 25612;
pero ello no ocurre en demasiados casos. La mayoría están en una y otra ley. Como los
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residuos de una y otra son más o menos los mismos, la mayoría de los residuos están
encuadrados en ambas.
Para identificarlos parte del residuo que denomina industrial y que tipifica como
cualquier elemento, sustancia u objeto en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso y
obtenido como resultado de un proceso industrial por la realización de una actividad de
servicio o por estar relacionado directa o indirectamente con la actividad, incluyendo
eventuales emergencias o accidentes, al cual su poseedor, productor o generador no
pueda utilizar o bien se desprenda de él o tenga la obligación legal de hacerlo (Art. 2).
A ese tipo básico le añade dos categorías más, que son los generados por una actividad
de servicio, que es la que complementa a la industrial y a los que, por sus características 10
sean asimilables a los de la anterior. Intenta disminuir la incertidumbre sobre cuales
hayan de ser específicamente esos residuos tipificados por la ley de una manera tan
abierta, refiriéndolos a los niveles de riesgo cuya Ley Nº 25.612 propone mediante un
Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicio
que manda formular e implementar (Artículos 1°, 7 y 57 inc.c).
Esos residuos no industriales pueden provenir de actividades agropecuarias, militares,
comerciales, recreativas, viales, ferroviarias, eléctricas, mineras, de las comunicaciones
o cualquier otra actividad cuando el residuo sea asimilable al industrial por los niveles
de riesgo que genere.
A todos los demás no se les aplica la Ley Nº 25.612. Eventualmente se le aplicará la ley
local y la federal Nº 24.051 cuando encuadren en sus respectivas descripciones.
Excluye expresamente (Art. 5):
a) Los residuos biopatogénicos, pero dispone que "hasta tanto se sancione una ley
específica de presupuestos mínimos sobre gestión de residuos patológicos, se mantendrá
vigente lo dispuesto en la Ley 24.051 y sus anexos respecto de la materia" (Art. 60), lo
que parece redundante pero no obscurece la inteligencia de la norma.
b) Los residuos domiciliarios;
c) Los residuos radiactivos. La ley 25.018 (23/9/1998) norma su gestión.
d) Los residuos derivados de las operaciones normales de los buques y aeronaves
artículo 5°).
El artículo 43 de la Ley Nº 25.612 determina que la responsabilidad del generador, por
los daños ocasionados por los residuos desaparece por la transformación, especificación,
desarrollo, evolución o tratamiento en los casos de:
a) Daños causados por el mayor riesgo que un determinado residuo adquiere como
consecuencia de un manejo o tratamiento, inadecuado o defectuoso, realizado en
cualquiera de las etapas de la gestión integral de los residuos industriales y de
actividades de servicio.
b) Utilización del residuo como insumo de otro proceso productivo, conforme lo
determine la reglamentación.
En cuanto a la prohibición de importar residuos la Ley Nº 25.612 prohíbe la
importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos, provenientes de otros
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países al territorio nacional, y sus espacios aéreo y marítimo; pero establece una
excepción para los residuos que por reglamentación sean incluidos, previamente, en una
lista positiva, aprobados por la autoridad de aplicación y que los interesados
demuestren, en forma fehaciente, que serán utilizados como insumos de procesos
industriales y para el tránsito de residuos previsto en convenios internacionales.
b) Residuos peligrosos
La ley 24051 se aplica a los residuos que puedan dañar directa o indirectamente seres
vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general (Art. 2).
Incluye a los que pudieran constituir insumos para procesos industriales y a los 11
patológicos (Arts. 19/21).
Excluye los domiciliarios, los derivados de operaciones normales de los buques y a los
radioactivos. La ley 25.018 (23/9/1998) norma la gestión de estos últimos.
No distingue entre sólidos, líquidos ni gaseosos, por lo cual es aplicable a todos ellos.
El adjetivo peligroso no se refiere a que el daño eventual sea superior al ordinario sino
simplemente a todo residuo susceptible de generar un riesgo de daño. La tipificación
resulta tan amplia que incluiría un vidrio roto o un clavo mientras no sea domiciliario ni
derive de operaciones normales de buques.
La ley 24051 se limitó a normar residuos sometidos a la jurisdicción nacional. La ley se
aplicará en consecuencia a todo residuo peligroso (Art. 1):
a) Generado o situado en lugares sometidos a la jurisdicción nacional;
b) Destinado a transportarse fuera de una provincia o territorio;
c) Que pudiera afectar a las personas o al ambiente más allá de los límites de la
provincia en que se genera.
d) Que convenga someter a medidas uniformes en toda la República para garantizar la
efectiva competencia entre las empresas afectadas.
Aquel residuo que no se encuentre en ninguna de estas situaciones queda excluido de la
ley y sometido a la legislación común, que es la local mientras las cosas o las personas
no caigan bajo alguna otra norma federal.
Prohíbe la importación de todo residuo, incluso los nucleares, ajenos a la ley. La
reforma de la Constitución de 1994 reiteró la prohibición Todo residuo peligroso
generado deberá ir siempre acompañado por un manifiesto en el que conste (Art. 13):
a) La individualización del generador, del transportista y de la planta destinataria de los
residuos;
b) La descripción y composición de los residuos;
c) La cantidad transportada;
d) Las instrucciones especiales para el transportista y operador.
Generador, para la ley es quien produce los residuos. Algunas de sus obligaciones son
(Arts. 17/18):
a) Adoptar medidas para disminuir la cantidad de residuos;
b) Separar los residuos peligrosos incompatibles entre sí;
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c) Envasarlos e identificar los envases y su contenido;
d) Registrar las operaciones de tratamiento que realice en su planta.
Algunas de las obligaciones del transportista son:
a) Acreditar su conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia
resultante del transporte (Art. 23 inc. d);
b) Suscribir una póliza de seguro o dar garantía suficiente para respaldar su
responsabilidad (Id. inc. e);
c) Confiar el transporte a conductores que tengan licencia especial para el transporte de
sustancias peligrosas (Id. inc. e);
d) Acompañar los residuos con el manifiesto referido más arriba (Art. 26), un manual
de procedimiento y los materiales y equipos adecuados para afrontar una eventual 12
liberación de residuos (Art. 28 inc. a);
e) Instalar un sistema de comunicación por radiofrecuencia en la unidad transportadora
(Art. 28 inc. b);
f) En caso de no poderlos entregar al destinatario, devolverlos al generador o entregarlos
en las áreas designadas por la autoridad (Art. 27).
g) Correlativamente está sometido a una serie de prohibiciones para evitar riesgos
ambientales (Art. 29).
El transporte por agua debe hacerse mediante contenedores independientes de la unidad
transportadora y que tengan flotabilidad positiva aún con carga completa (Art. 28 inc.
e).
El transporte aéreo está prohibido (Art. 32).
Debe inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble toda afectación de un
inmueble a la instalación de plantas de tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos (Art. 34 inc. c).
La instalación de tales plantas requiere la presentación de una declaración jurada sobre
sus características y planes de operación y seguridad, del estudio del impacto ambiental
y del plan de cierre y restauración del área (Arts. 34/44).
El régimen de la responsabilidad civil se modifica sólo para los residuos sometidos a su
régimen por el Artículo 1, lo que no impide que también se lo pueda aplicar
analógicamente en cada caso.
La ley tipifica al residuo como una de las cosas riesgosas a que se refiere el 2º párrafo
del Art. 1113 del código civil (Art. 45). Extiende la responsabilidad civil:
a) A quien transmite o abandona voluntariamente el residuo (Art. 46);
b) Al dueño o guardián del residuo cuando el daño se produzca por culpa de tercero
cuya acción pudiera ser evitada poniendo el debido cuidado (Art. 47);
c) Al generador del residuo no obstante su transformación, especificación, desarrollo,
evolución o tratamiento salvo que el daño sea atribuible a tratamiento defectuoso (Art.
48).
Crea la figura de envenenamiento, adulteración o contaminación ambiental mediante el
uso de los residuos peligrosos a los que se refiere la ley (Art. 55 y C.P. Art. 200).
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También en este caso la figura delictiva alcanza sólo a los residuos sometidos al
régimen de la ley por su Artículo 1, pero no se podría extender la aplicación analógica
por tratarse de materia penal.
c) Residuos mineros.
En cuanto a los residuos mineros, el Código de Minería impone a quien explora o
explota minas determinadas limitaciones con el fin de evitar daños al terreno y a sus
accesorios (Arts. 32 y sigs.). El minero puede obviarlas si obtiene la conformidad del
propietario civil o de la autoridad, en su caso, o bien indemnizando (Arts. 32 y
159/169).
13
Además impone medidas de seguridad y expresamente la preservación ambiental (Art..
233 y Arts. 246/268).
Para que el minero pueda hacer frente a los infortunios ambientales está autorizado a
hacer una reserva (Ley 24280) y si recibe beneficios de la ley de inversiones mineras
debe adoptar una determinada conducta ambiental (Ley 24196).
d) Residuos petroleros.
Respecto a los petroleros, la Ley Nacional de Hidrocarburos Nº 17.319 contiene normas
relativas a la preservación ambiental (Art. 69) e impone a quien busque o explote
hidrocarburos la obligación de indemnizar a los propietarios de la tierra en que lo hagan
(Art. 100). La Res. SE 105/92 norma el estudio de impacto ambiental para esta
actividad.
e) Seguridad e higiene laboral
a) Impone reglas de higiene y seguridad para proteger al trabajador contra los daños que
el medio puede causarle. La ley 19.587 (21/4/72) somete a reglamento de la autoridad
las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo por cuenta ajena. Además obliga al
empleador, entre otras cosas (Art. 9):
1) A mantener en buen estado las máquinas, instalaciones y útiles y las instalaciones
eléctricas, sanitarias y de agua potable.
2) A instalar equipos necesarios para la remoción del aire y sus impurezas.
3) A evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la
salud.
La protección se limita exclusivamente al trabajador.
f) Al agua
La legislación nacional del agua prohíbe arrojar a ríos y arroyos residuos cloacales,
domiciliarios e industriales sin purificación previa (Ley Nº 2.797 del 3/9/1881) y
contaminar las aguas navegables (Ley Nº 20.094 del 15/1/73) y el agua en general por
hidrocarburos (Ley Nº 22.190) e impone medidas para la preservación del ambiente en
los puertos (Ley de Puertos Nº 24.093). La ley Nº 23.879 reformada por la Nº 24.539
fija las facultades del Poder Ejecutivo Nacional para evaluar el impacto ambiental que
producen o puedan producir en el territorio argentino las represas construidas, a
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construirse o planificadas nacionales o extranjeras adoptando el singular procedimiento
de que la audiencia pública se celebre en el ámbito del Congreso de la Nación.
La Ley Nº 25.688, en su Artículo 3º establece uno de los presupuestos mínimos que el
artículo 41 de la Constitución Nacional autoriza. Dispone:“Las cuencas hídricas como
unidad ambiental de gestión del recurso se consideran indivisibles”…
El mandato del artículo no es claro. Parece estar sentando un criterio interpretativo.
Podría entendérselo como el mandato que se impone a quien aplique el derecho de que
debe considerar a la cuenca como una sola cosa y no una pluralidad de cosas con la
finalidad de procurar mantener su integridad y evitar el enfoque fraccionamiento, que es
lo que aconseja una buena técnica. 14
La Argentina tiene una larga y fructífera experiencia en el manejo del agua por cuencas,
la ha propuesto en los foros internacionales y diversas normas jurídicas la imponen.
A continuación, la ley aplica esos principios de unidad de cuenca cuando su artículo 4º
crea los comités de cuencas hídricas con la misión de asesorar a la autoridad competente
en materia de recursos hídricos y colaborar en la gestión ambientalmente sustentable de
las cuencas interjurisdiccionales.
En el último medio siglo se han creado muchos comités similares para muchas cuencas
en la Argentina.
Ahora la ley los crea genéricamente como organismos federales para las cuencas
hídricas superficiales que encuadran en la descripción del artículo 2º. El artículo 5º de la
ley somete a permiso de la autoridad competente una larga lista de actividades sobre el
agua, como ser, la colocación, introducción o vertido de sustancias y otras acciones
aptas para provocar permanentemente o en una medida significativa, alteraciones de las
propiedades físicas, químicas o biológicas del agua.
El ejercicio de la actividad descripta por el artículo 5° de la Ley Nº 25.688 sobre el agua
referida precedentemente no es libre, sino que requiere permiso de la autoridad
competente.
Como nada dispone la nueva ley sobre los efectos de la supresión de distintos derechos
de los propietarios de predios y de las personas particulares sobre el agua que impone,
lo deberán hacer los jueces en cada caso.
Los artículos 5° y 6º de la Ley Nº 25.688 atribuyen a un órgano administrativo federal,
al solo efecto ambiental, la potestad de decidir en cada caso si se permite o no la
actividad que genere un impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones.
De este modo el Congreso crea una autoridad para ejercer los poderes que le fueron
atribuidos por la Constitución Nacional (artículo 75 inc. 32). El Congreso pudo hacerlo
válidamente por cuanto tiene la atribución de sancionar las normas de organización
administrativa y de procedimiento necesarias para ejercer sus funciones de autoridad y
policía en el plano federal atribuidas por la Constitución al Gobierno Nacional (Artículo
75 inc. 32).
15. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Además legisla en materia de cuencas interjuridisdiccionales. Crea genéricamente la
figura jurídica de los Comités de Cuencas como organismos federales de asesoramiento
y les atribuye funciones de autoridad para autorizar o no actividades que causen impacto
ambiental significativo sobre otras jurisdicciones, lo que es materia federal.
Con ello se convierte en una ley de policía federal de actividades que causen impacto
ambiental significativo sobre partes de cuencas situadas en otras jurisdicciones. Su
constitucionalidad en está materia está fuera de cualquier duda.
De este modo entró en la vieja polémica de si el Congreso tiene facultades para normar
las cuencas interjuridisdiccionales, pero se limitó en este caso a las actividades que
causen impacto ambiental significativo sobre otras jurisdicciones de la cuenca. Ello le 15
permitió ampararse en el modelo bien aceptado de las leyes de policía sanitaria animal,
de defensa agrícola y de residuos peligrosos que exhiben una larga y fructífera
experiencia en su validez y aplicación.
g) Policía sanitaria animal y vegetal
Las leyes de policía sanitaria animal y vegetal Nº 3708, 4863, 3595, 4155, 12.566,
12.732 y otras encomiendan funciones policiales en la materia a la autoridad nacional.
Además imponen a los particulares la obligación de denunciar las plagas, desinfectar
sus bienes, destruirlos o soportar su destrucción para evitar la propagación de aquéllas.
También facultan a la autoridad para imponer cuarentenas y barreras sanitarias.
En esta línea, la Ley Nº 25.127 norma la producción ecológica, biológica u orgánica.
Otras leyes.
No son éstas las únicas leyes que norman el ambiente. Hay muchas otras entre ellas las
siguientes:
La Ley Nº 25.743 de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico y la Ley
Nº 12.665 de lugares y monumentos históricos.
Las leyes Nº 13.246 y 22.298 de arrendamientos y aparcerías rurales que consideran la
erosión como causal de extinción del contrato e imponen a arrendatarios y a aparceros la
obligación legal de evitar la erosión y agotamiento y de mantener el predio libre de
plagas y malezas, y si existieran al recibir el campo, a compartir con el propietario por
mitades el costo de su combate (Arts. 8, 18 y 20).
La Ley Nº 13.273 de bosques, que es eminentemente protectora, impone la obligación
de conservar los bosques protectores y permanentes (Arts. 89, 32 y sigs.) y autoriza la
reforestación que haga la autoridad en tierra privada (Art. 27). Complementa su función
estimulante del desarrollo forestal la Ley N 167 24.857 de estabilidad fiscal en materia
de Forestación del 4/9/96.
La Ley Nº 13512 de propiedad horizontal (30/9/48) prohíbe a los propietarios y a los
ocupantes de los departamentos (Arts. 6 y 7):
16. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
1) Dar a sus unidades un uso prohibido;
2) Perturbar a los demás ocupantes de cualquier modo.
La Ley Nacional Nº 13.636 del 30/9/49 establece el contralor del Poder Ejecutivo
Nacional sobre los medicamentos veterinarios.
La Ley Nº 13.660 del 30/9/49 somete a las instalaciones de elaboración, transformación
y almacenamiento de combustibles de origen mineral y a las usinas eléctricas a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional.
Además exige la autorización de ese mismo poder para construir, ampliar o modificar
destilerías de petróleo, plantas depuradoras de gas y depósitos de combustibles. 16
La Ley Nº 16.526 (27/10/64) obliga a extraer, remover o destruir los buques, artefactos
navales y aeronaves hundidos o encallados que obstaculicen o pongan en peligro la
navegación.
La ley Nº 17.094 establece el límite de la soberanía nacional sobre el mar adyacente.
El Código Aeronáutico (Ley Nº 17.258) limita la altura de las construcciones aledañas a
los aeropuertos (Arts. 30 y 35) y responsabiliza al propietario u operador de la aeronave
por los daños que ella cause a terceros en la ruta, limitando su responsabilidad (Art. 165
y sigs.).
La Ley Nº 18.073 norma el uso y comercialización de plaguicidas.
La Ley Nº 18.552 establece la jurisdicción provincial hasta tres millas de la costa
marítima.
La Ley de Navegación Nº 20.094 (15/1/73) prohíbe arrojar objeto alguno al agua en los
puertos y canales (Art. 16) y obliga a retirar los restos náufragos cuando constituyan un
peligro para la navegación (Art. 17).
La Ley Nacional Nº 20.247 del 30/3/73 norma la producción y comercialización de
semillas y la propiedad de las creaciones fitogenéticas.
La ley 20284 encomienda a la autoridad nacional fijar las normas de calidad del aire
(Art. 6) y los niveles máximos de emisión de fuentes móviles (Art. 8), tanto en los
lugares sometidos a su jurisdicción como sobre los que influyan de una jurisdicción a
otra.
La Ley Nº 20.489 (16/4/73) prohibe que las actividades marinas de investigación
científicas y técnicas dañen a los recursos naturales, a la navegación, a los servicios o a
las obras.
La Ley Nº 20.466 de fiscalización de los fertilizantes, prohíbe los que contengan
elementos dañosos para los vegetales y la salud humana o animal.
La Ley Nº 22.351 norma y organiza los parques, reservas y monumentos naturales
nacionales.
17. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
La Ley Nº 22.418 de defensa civil.
La compleja definición de categorías de residuos que hacen las leyes nacionales Nº
25.612 y 24.051 ayuda a evitar que se les pueda aplicar por error de interpretación el
régimen de la Ley Nº 25.916 a residuos peligrosos o industriales y que estas categorías
sean tratadas conjuntamente sin discriminación.
Lo mismo puede decirse del Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989 (Aprobado
por la Ley Nº 23.922), que reglamenta los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos, del Protocolo de Basilea del 10 de diciembre de 1999 relativo a la
responsabilidad por esa circulación internacional y por daños resultantes de esos 17
movimientos y de su eliminación y de la Convención de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en vigor desde el 17 de mayo de 2004.
La atribución de misiones y funciones al PEN que dispone la Ley Nº 25916, pone de
manifiesto la necesidad, que ya existía antes, de integrar o por lo menos armonizar la
gestión de la totalidad de los residuos.
La pluralidad de regímenes aplicables a las distintas
categorías de residuos con distintas autoridades de
aplicación dentro de la estructura del PEN y la
distribución de la competencia entre los distintos niveles
de gobierno precedentemente señalada aconseja:
a) Crear en el área ambiental un punto focal coordinador
de la gestión del Gobierno Nacional sobre la totalidad de
los residuos.
b) Proyectar un sistema legislativo que integre la función
del Gobierno Nacional sobre la totalidad de los residuos.
Si bien lo ambiental, se rige por normas aisladas específicas o ingredientes ambientales
de distintas leyes, la Ley Nº 25.916 constituye un marco orgánico que provee los
elementos necesarios para llevar adelante el proyecto bajo estudio.
Se asienta sobre las bases establecidas por la Constitución Nacional tanto genéricamente
como específicamente en materia ambiental (Art. 75, incs.; 12, 13, 18, 19, 24, 30 y 32;
Arts. 31, 121 y 124 a 127).
Esta ley confirma una modalidad que está siguiendo el Congreso Nacional para legislar
en la materia. El legislador parece haber advertido que, como las prioridades
ambientales son distintas en cada unidad federal no todo lo ambiental merece la
uniformidad legislativa nacional o bien que no es oportuno desarticular otros códigos y
cuerpos jurídicos especializados en aras de la uniformidad legislativa ambiental o bien
advertido la resistencia al cambio de los sectores económicos y sociales y grupos de
interés que resultarían afectados por una ley nacional general del ambiente y optado por
sancionar las reformas puntuales mas aceptadas que afectan lo menos posible a la
legislación preexistente.
18. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
El resto del marco orgánico no ofrece inconvenientes. Todo lo contrario, coadyuva. La
compleja definición de categorías de residuos que hacen las leyes nacionales Nº 25.612
y 24.051 ayuda a evitar que se les pueda aplicar por error de interpretación el régimen
de la ley 25916 a residuos peligrosos o industriales y sean tratados conjuntamente sin
discriminación.
Lo mismo puede decirse del Convenio de Basilea del 22 de marzo de 1989 (Aprobado
por la Ley Nº 23.922), que reglamenta los movimientos transfronterizos de desechos
peligrosos, del Protocolo de Basilea del 10 de diciembre de 1999 relativo a la
responsabilidad por esa circulación internacional y por daños resultantes de esos
movimientos y de su eliminación y de la Convención de Estocolmo sobre 18
Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) en vigor desde el 17 de mayo de 2004.
Por eso se ha recomendado precedentemente, y se lo
reitera ahora, establecer en la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable un punto focal coordinador de la
gestión del Gobierno Nacional sobre la totalidad de los
residuos y proyectar un sistema legislativo nacional que
integre la función del Gobierno Nacional sobre la
totalidad de los residuos.
LEGISLACIÓN PROVINCIAL
Provincia de Tucumán
La competencia es plenamente municipal, también respecto a la ubicación del sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos.
Asimismo, la Constitución Provincial habilita a los Municipios a crear subregiones para
el desarrollo económico y social y establecer organismos con facultades para el
cumplimiento de sus fines.
Resulta también interesante a los fines del presente análisis, la posibilidad de celebrar
convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de
obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común de su
competencia. Los municipios pueden firmar convenios con el Estado Provincial o
Federal, para el ejercicio coordinado de actividades concurrentes, como así también con
organismos nacionales o internacionales y municipios de otras provincias.
Razones de economía de esfuerzos pueden aconsejar la acción conjunta de pluralidad de
Municipios. Asimismo, puede ser conveniente el traslado transmunicipal de residuos
sólidos urbanos o domiciliarios. En el marco del estudio se han desarrollado
lineamientos al respecto.
Una advertencia oportuna y preventiva para el caso de que se adopte una estrategia
regional que implique el transporte o el depósito de residuos en determinadas
jurisdicciones o sitios de disposición final concentrados que pudiera suscitar la
oposición de terceros es que convendrá propiciar la sanción previa de normas
19. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
superadoras que despejen todo obstáculo jurídico que pudiera esgrimirse contra la
estrategia y ventilar siempre la decisión mediante toda evaluación o estudio de impacto
ambiental obligatoria o aún voluntaria. Es bueno que cualquier conflicto se ventile antes
y no durante el desarrollo de la estrategia regional Deben tomarse especialmente en
cuenta las prohibiciones establecidas en distintas normas provinciales y municipales de
introducir, transportar o almacenar residuos de origen extraprovincial o extramunicipal.
Son limitaciones a los derechos de libre circulación que garantiza el artículo 14 y
concordantes de la Constitución impuestas al solo efecto de evitar daño ambiental.
No obstan al presente proyecto. Precisamente porque las operaciones de, transporte,
almacenamiento o disposición final a que se refiere el proyecto tienen por objeto 19
mejorar la calidad del ambiente.
Las entendibles razones que indujeron a los poderes a establecer esas prohibiciones hace
conveniente obtener la aquiescencia previa provincial o municipal, según el caso para el
transporte, almacenamiento o disposición final de esos residuos.
Otra advertencia es que tales operaciones deben evitar causar cualquier daño, perjuicio
o molestia y, en caso de causarlo, recomponerlo e indemnizarlo como manda la ley
(Cód.Civil, arts.1109/1113 , ley 25675, etc.)
Asimismo, debe tomarse en consideración lo dispuesto por la Ley Nº 25.916, que como
se explicara anteriormente, es de presupuestos mínimos de protección ambiental. En
virtud del principio de congruencia, establecido en la Ley General del Ambiente Nº
25.675, en el sentido de que la legislación ambiental provincial y municipal debe
adecuarse a lo dispuesto por las normas que fijan la política ambiental, y si ello no
ocurriera, para el caso en cuestión, debe prevalecer lo establecido en la Ley de
Presupuestos Mínimos para la Gestión de Residuos Domiciliarios.
Del relevamiento realizado, se evidencia que las competencias a nivel provincial,
respecto de temas ambientales y de residuos residen en más de un organismo (Dirección
de Medio Ambiente, Consejo Provincial de Economía y Ambiente y Consejo Provincial
de Salud).
En ese sentido, sería conveniente que el tema de residuos sólidos urbanos sea
encabezado por un organismo del Estado Provincial o por un Consejo que agrupe a
todos los organismos con competencia en el tema.
La reciente Ley Nº 7622 de la Provincia de Tucumán norma la generación,
manipulación, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos
sólidos urbanos.
Los define como aquellos materiales orgánicos e inorgánicos desechados como
subproductos de los procesos de consumo y del desarrollo de las actividades humanas.
Incluye a los residuos de origen residencial, urbano, comercial, institucional e industrial
y excluye a los que derivan de los procesos productivos.
La definición agrega otras categorías a los urbanos propiamente dichos, que los residuos
de origen residencial, comercial, institucional e industrial, pero excluye a los que
20. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
derivan de los procesos productivos.
Son casi los mismos que la ley de presupuestos mínimos de protección ambiental 25916
denomina residuos domiciliarios y define como aquellos elementos, objetos o sustancias
que, como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades
humanas, son desechados y/o abandonados., sean éstos de origen residencial, urbano,
comercial, asistencial, sanitario, industrial o institucional.
Ésta ley de presupuestos mínimos de protección ambiental 25916 norma a todos los de
los orígenes señalados, pero la exclusión en este caso esúnicamente la "de aquellos que
se encuentren regulados por normas específicas", lo que implica que el criterio de
exclusión no lo determinan las condiciones ni la calidad de los residuos, sino la 20
existencia o no de una norma específica que los regule. Simplemente se aplica por
disposición de le ley el principio jurídico de que la norma específica, prevalece sobre la
genérica.
Es adecuado resaltar que la ley 7622 no incluye los de origen asistencial ni sanitario que
norma la 25916, pero excluye, porque derivan de los procesos productivos, otros
residuos muy voluminosos e impactantes en el ambiente
como son los de origen agropecuario, o minero, incluida la extracción de hidrocarburos.
A ello hay que agregar que la ley 25612 excluye expresamente de su régimen (Art. 5) a
los residuos biopatogénicos, lo que implica que se rigen por la de presupuestos mínimos
de protección ambiental 25916, pero no por ley la provincial 7622.
Como ninguna referencia hace a los de origen recreativo, vial, ferroviario, naviero,
aeronáutico, eléctrico, de las comunicaciones, deportivo, militar, vial, cinegético ni
pesquero, sería atinado intentar una interpretación fundada en su origen, que incluiría a
los de origen comercial e industrial y excluiría a los que derivan de los procesos
productivos. A estos residuos excluidos podría corresponder aplicarle la ley 25612
cuando el residuo sea asimilable al industrial por los niveles de riesgo que genere
(Art.1º ley 25612).
La ley 25612 describe expresa y taxativamente los residuos a los que se aplica y son
muchos. Para identificarlos parte del residuo que denomina industrial y que tipifica
como cualquier elemento, sustancia u objeto obtenido como resultado de un proceso
industrial por la realización de una actividad de servicio o por estar relacionado directa
o indirectamente con la actividad, incluyendo eventuales emergencias o accidentes, al
cual su poseedor, productor o generador no pueda utilizar o bien se desprenda de él o
tenga la obligación legal de hacerlo (Art. 2).
A ese tipo básico le añade dos categorías más, que son los generados por una actividad
de servicio, que es la que complementa a la industrial y a los que, por sus características
sean asimilables a los de la anterior. Intenta disminuir la incertidumbre sobre cuales
hayan de ser específicamente esos residuos tipificados por la ley de una manera tan
abierta refiriéndolos a los niveles de riesgo cuya determinación propone la misma ley
mediante un Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos Industriales y de
Actividades de Servicio que manda formular e implementar (Artículos 1°, 7 y 57 inc.c).
También hay que tener en cuenta que tanto la ley de presupuestos mínimos de
21. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
protección ambiental 25916 como la ley 7622 de residuos sólidos urbanos incluyen en
su régimen a los de origen industrial.
Y todavía hay algo más dentro de la ley 7622, que es la aparente contradicción que al
mismo tiempo que incluye a los de origen industrial excluye a los que derivan de los
procesos productivos y la industria es en sí un proceso productivo.
También en este caso se podría intentar una interpretación fundada en su origen e incluir
en su régimen a los productos de la industria y excluir a los residuos que derivan de los
procesos productivos.
Prohíbe la disposición final de los residuos sólidos urbanos a cielo abierto y su vuelco 21
en cursos de agua (Art. 2º) y fija al Poder Ejecutivo un período transitorio de dos años
para dar cumplimiento a ese mandato.
Mientras tanto debe implementar un sistema de relleno sanitario con separación previa
(Art. 3º).
Encomienda al Poder Ejecutivo:
1) stablecer los sitios donde realizará la disposición final de los residuos sólidos
urbanos, el tratamiento a seguir con éstos en cada Municipio y Comuna Rural y las
plantas o estaciones de transferencia necesarias para evitar la contaminación
proveniente de este tipo de residuos Art. 5º).
2) Organizar una Autoridad de Aplicación que tendrá las siguientes facultades (Art. 7º):
a) Evaluar y determinar los sitios de disposición final de los residuos sólidos urbanos.
b) Establecer un plan de gestión integral para el tratamiento a seguir con los residuos
sólidos urbanos en cada caso particular,responsabilizándose de la operación y cierre de
cada planta de tratamiento y sistema de disposición final.
c) Imponer sanciones a Municipios y Comunas Rurales que violen las disposiciones
establecidas en la presente y a las empresas prestatarias del servicio sin perjuicio de las
responsabilidades penales y civiles que le correspondan al funcionario y/o empresario
responsable.
d) Revisar y controlar los lugares establecidos como sitios de disposición final de los
residuos sólidos urbanos, y en caso necesario tomar las medidas pertinentes para que
sean adecuados a las disposiciones de esta ley.
e) Revisar, controlar y monitorear los tipos establecidos de tratamiento y en caso
necesario disponer lo pertinente para que sean adecuados a las exigencias de la presente.
f) El Poder Ejecutivo podrá disponer de los residuos, sólidos urbanos clasificados.
g) Asesorar a Municipalidades y Comunas Rurales que lo requieran.
h) Establecer un programa de erradicación de los basurales a cielo abierto hasta el año
2005, el cual tendrá como plazo máximo para cumplimentarse hasta el mes de
Diciembre de 2013.
i) Establecer programas de concientización ciudadana.
j) Establecer programas de caracterización de los residuos sólidos urbanos.
3) Determinar los métodos o sistemas de fases a emplear para el tratamiento y
disposición final de los residuos sólidos urbanos, los cuales deberán mitigar el impacto
ambiental garantizando los aspectos económicos, socioculturales y técnicos que
pudieran producirse e imponer las sanciones económicas a los efectos de compensar el
22. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
daño ambiental ocasionado para lo que será necesario su cuantificación (Art. 8º).
4) Gestionar el ingreso a planes de saneamiento, subsidios y créditos para dar
cumplimiento los objetivos de la ley 7622 (Art. 9º).
5) Crear zonas integradas por diferentes Municipios para el tratamientoúnico, con el
objeto de abaratar costos y disminuir los perjuicios ambientales propios de la actividad
con el consentimiento previo de los Concejos Deliberantes de las Municipalidades
afectadas por dichas zonificaciones (Arts. 12 y 13).
Encomienda a las Municipalidades y Comunas Rurales recolectar, transportar y realizar
campañas de concientización para la selección domiciliaria de los residuos sólidos 22
urbanos (Art. 6º).
Somete la disposición final de los residuos sólidos urbanos a una lista cerrada de
procesos que detalla (Art. 17 y Anexo I) y establece una guía de manejo integral de los
residuos sólidos urbanos, desde su generación hasta la fase previa al tratamiento y
disposición final (Art. 18 y Anexos II yIII).
Conclusiones:
La descripción de los residuos normados es muy abierta.
Las restricciones a la actividad humana deben imponerse
siempre en forma taxativa no solo para respetar la
libertad de trabajar y ejercer toda industria lícita que
garantiza artículo 14 de la Constitución Nacional sino
para evitar que una amenaza solamente genérica y
eventual induzca a los que son poco respetuosos del
ambiente a no cumplir el mandato de la ley y beneficiarse
mientras tanto con la externalización del costo de tal
cumplimiento.
La pluralidad de normas legales de distintos niveles que
señalan distintas pautas orientadas hacia distintas
metodologías para la inclusión de los residuos en un
régimen o en otro aconseja que un reglamento del Poder
Ejecutivo de la Provincia de Tucumán describa con
mayor precisión y con sano criterio interpretativo cuales
son los residuos que considera normados por la ley 7622
para dar seguridad jurídica a los administrados y evitar
litigios y demoras.
Ante una incertidumbre similar, la propia ley 24051, que
estaba incurriendo en una generalización mayor aún,
intenta morigerar la extrema laxitud de la tipificación
mediante uno de sus últimos artículos, el 64, cuando solo
manda controlar expresamente a los residuos enunciados
en largos anexos, lo que no excluye que la autoridad los
controle, sino que deja a su criterio discrecional hacerlo.
23. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Son pequeñas diferencias que habrá que tener en cuenta.
Es preferible arriesgar un eventual cuestionamiento
judicial del criterio del Poder Ejecutivo antes que
mantener la incertidumbre actual.
La atribución comentada a favor del Poder Ejecutivo
Provincial de crear zonas integradas por varios
municipios, no obsta a la facultad que a esos efectos
poseen los municipios, todo lo contrario; al requerir el
23
consentimiento previo de los respectivos concejos
deliberantes respeta y refuerza la autonomía municipal.
Las nuevas responsabilidades que encomienda al Poder
Ejecutivo y a las Municipalidades y Comunas Rurales
definen claramente un complejo plan de acción para dar
cumplimiento los objetivos de la Ley Nº 7622.
Provincia de Chubut:
No hay una norma provincial específica en materia de residuos sólidos urbanos o
domiciliarios.
En materia de EIA la Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Protección
Ambiental dependiente la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del
Ministerio de la Producción.
La Dirección General Provincial de Protección Ambiental es competente en lo atinente
a la aplicación de la ley de Residuos peligrosos; la Provincia, tal como se afirma más
arriba, ha organizado un Registro de Generadores y Operadores de Sustancias
Peligrosas que se encuentra activo.
Es ese sentido, por Ley Nº 3742 y su Decreto Reglamentario, la Provincia adhiere a la
Ley de Residuos Peligrosos Nº 24.051 (y posteriormente varias de las legislaciones
municipales hacen lo propio respecto de la ley provincial), por lo que se estaría evitando
24. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
la mezcla de este tipo de residuos con los del tipo sólidos urbanos.
La Constitución Provincial reconoce al Municipio como una comunidad sociopolítica
fundada en relaciones estables de vecindad y como una entidad autónoma y le atribuye
competencias para reglamentar, en el marco de sus atribuciones, las cuestiones
vinculadas con la protección del medio ambiente y el patrimonio natural y cultural y las
facultades derivadas indispensables para hacer efectivos esos fines y lo relativo a
edificación, tierras fiscales, sanidad, asistencia social, servicios públicos urbanos, y
juzgamiento de las contravenciones a disposiciones municipales.
Los Municipios están sometidos a la Ley Nº 3098 de Municipalidades y deben actuar en
el marco de la ley 4563 General del Ambiente y de la Ley 4032 y su Decreto 1153/95, 24
que establecen la obligación de evaluar impactos ambientales, metodología y forma de
presentación del estudio, cumpliendo la ley 1503 de Protección de las Aguas y de la
Atmósfera, la ley 2161 de Conservación del Patrimonio Turístico, el código de aguas y
demás leyes locales y nacionales.
La competencia es plenamente municipal, también respecto a la ubicación del sitio de
disposición final de residuos sólidos urbanos.
Asimismo, la Constitución Provincial habilita a los Municipios a crear subregiones para
el desarrollo económico y social y establecer organismos con facultades para el
cumplimiento de sus fines.
Resulta también interesante a los fines del presente análisis, la posibilidad de celebrar
convenios intermunicipales para la prestación mancomunada de servicios, ejecución de
obras públicas, cooperación técnica y financiera y actividades de interés común de su
competencia. Los municipios pueden firmar convenios con el Estado Provincial o
Federal, para el ejercicio coordinado de actividades concurrentes, como así también con
organismos nacionales o internacionales y municipios de otras provincias.
Razones de economía de esfuerzos pueden aconsejar la acción conjunta de pluralidad de
Municipios. Asimismo, puede ser conveniente el traslado transmunicipal de residuos
sólidos urbanos o domiciliarios; en el marco del estudio se han desarrollado
lineamientos al respecto.
Con relación a ello, las implementación de los acuerdos comentados anteriormente entre
los Municipios de Trelew, Rawson, Gaiman y Dolavon (Ord. Rawson 4073 y Trelew
5422) por un lado, entre Puerto Madryn y Puerto Pirámides (Ord. 4005 Madryn) por
otro, y entre la Provincia, Esquel y Trevelin, todos ellos para el tratamiento de los
residuos urbanos, deben ser tomadas especialmente en cuenta como experiencias en
curso. En el marco del estudio se han desarrollado lineamientos al respecto.
Una advertencia oportuna y preventiva para el caso de que se adopte una estrategia
regional que implique el transporte o el depósito de residuos en determinadas
jurisdicciones o sitios de disposición final concentrados que pudiera suscitar la
oposición de terceros es que convendrá propiciar la sanción previa de normas
superadoras que despejen todo obstáculo jurídico que pudiera esgrimirse contra la
estrategia y ventilar siempre la decisión mediante toda evaluación o estudio de impacto
ambiental obligatoria o aún voluntaria. Es bueno que cualquier conflicto se ventile ante
25. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
y no durante el desarrollo de la estrategia regional.
Deben tomarse especialmente en cuenta las prohibiciones establecidas en distintas
normas provinciales y municipales de introducir, transportar o almacenar residuos de
origen extraprovincial o extramunicipal.
Son limitaciones a los derechos de libre circulación que garantiza el artículo 14 y
concordantes de la Constitución impuestas al solo efecto de evitar daño ambiental.
No obstan al presente proyecto. Precisamente porque las operaciones de, transporte,
almacenamiento o disposición final a que se refiere el proyecto tienen por objeto
mejorar la calidad del ambiente. 25
Las entendibles razones que indujeron a los poderes a establecer esas prohibiciones hace
conveniente obtener la aquiescencia previa provincial o municipal, según el caso para el
transporte, almacenamiento o disposición final de esos residuos.
Otra advertencia es que tales operaciones deben evitar causar cualquier daño, perjuicio
o molestia y, en caso de causarlo, recomponerlo e indemnizarlo como manda la ley
(Cód.Civil, arts.1109/1113 , ley 25675, etc.) Asimismo, debe tomarse en consideración
lo dispuesto por la Ley Nº 25.916, que como se explicara anteriormente, es de
presupuestos mínimos de protección ambiental. En virtud del principio de congruencia,
establecido en la Ley General del Ambiente Nº 25.675, en el sentido de que la
legislación ambiental provincial y municipal debe adecuarse a lo dispuesto por las
normas que fijan la política ambiental, y si ello no ocurriera, para el caso en cuestión,
debe prevalecer lo establecido en la Ley de Presupuestos Mínimos para la Gestión de
Residuos Domiciliarios.
En caso de decidirse en el marco de esta consultoría la construcción y operación de un
relleno sanitario y este fuera susceptible de impactar en un recurso hídrico provincial se
deberá dar intervención previa a su aprobación a la Autoridad de Agua provincial
conforme la Ley 4148.
Para el caso de que el mismo implicara la generación de emisiones a la atmósfera se
deberá tramitar su aprobación en la Dirección General de Protección Ambiental,
conforme la Ley 1503, Decreto 2099/77 y Decreto 1403/82.
Finalmente, si la construcción y operación del relleno sanitario implicara la generación
de vertidos líquidos residuales se deberá tramitar su aprobación en la Dirección General
de Protección Ambiental, conforme la Ley 1503, Decreto 2099/77 y Decreto 1403/82.
No hay una norma provincial específica en materia de residuos sólidos urbanos o
domiciliarios.
26. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Tal como se expresó en acápites precedentes, resulta
conveniente desarrollar una legislación provincial
relativa a la gestión integral de RSU en concordancia con
los lineamientos de la Ley Nº 25.916, de manera de
ajustar su contenido y posibilitar así su efectiva
aplicación.
En ese marco, resulta conveniente desarrollar una
normativa provincial relativa a RSU, que contemple
entre otros los siguientes principios y funciones (de la Ley
25.916):
26
a) Manejo adecuado y racional de los residuos,
promoción de su valorización y minimización.
b) Determinación de una autoridad de aplicación que
resida el órgano con competencia ambiental de mayor
jerarquía a nivel provincial.
c) Entre las funciones principales de la autoridad de
aplicación deben incluirse las de fomentar medidas que
contemplen la integración de los circuitos informales de
recolección, asesorar para la implementación de
programas de valorización y sistemas de recolección
diferenciada en las jurisdicciones, fomentar la
valorización, promover la participación de sectores
productivos y comerciales e impulsar un programa
nacional de metas cuantificables de valorización, de
cumplimiento progresivo.
1.2.2 LINEAMIENTOS PARA EL DESARROLLO DE UNA NORMA TÉCNICA
RELATIVA A LA DISPOSICIÓN DE RESIDUOS DOMICILIARIOS EN
RELLENOS SANITARIOS
La normativa que se elabore deberá contemplar como mínimo, las siguientes cuestiones:
Condiciones Ambientales Mínimas
La construcción de un relleno sanitario produce alteración del relieve modificando el
paisaje y el escurrimiento superficial así como la degradación del ambiente circundante
genera ruido, particulado, y posteriormente en su operación generación de olores
molestos, voladuras de residuos, y generación de lixiviado.
Lo antes expresado hace que sea imprescindible un medio ambiental que contemple y
unifique todos los aspectos ambientales negativos enunciados.
Elección del Sitio de Mínima Condición
El terreno de implantación deberá dar cumplimiento con los criterios que se exponen
seguidamente:
27. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Deberá emplazarse en áreas cuya zonificación catastral así lo permita,
considerando la planificación territorial, el uso de suelo y la expansión urbana.
No se podrá establecer un RS / CDF dentro de una reserva, parque nacional ó
área protegida comprendidas en la legislación nacional, provincial o municipal,
o en sitios que contengan elementos significativos del patrimonio natural y
cultural.
Se deberán respetar los derechos de trazas de autopistas, rutas o caminos, trazas
de ferrocarril, de obras tales como oleoductos, gasoductos, poliductos, tendido
de redes de transmisión eléctrica, acueductos, redes cloacales.
Deberá emplazarse en sitios que no sean inundables2. De no ser posible, deberán
diseñarse de modo tal de evitar su inundación.
Deberá emplazarse preferentemente en un área cuya base de asiento esté 27
compuesta por una barrera natural (capa mineral con una permeabilidad vertical
(kf) menor o igual a 1x10-7 cm/seg y espesor adecuado). Cuando la barrera
natural no cumpla con las condiciones indicadas, deberá lograrse o completarse
con aquellos elementos que proporcionen una protección equivalente.
La base del relleno en ningún caso debe invadir el nivel del acuífero libre,
siendo recomendable que esté ubicada como mínimo a 1 (un) metro sobre el
nivel máximo del mismo.
Las pendientes del área en que se plantea la instalación del RS deberán ser
compatibles con dicho uso, considerando factores topográficos, hidráulicos,
sísmicos, debiendo efectuarse los estudios correspondientes, y eventuales
modelizaciones que determinen la factibilidad del emplazamiento.
Deberá garantizar que el substrato geológico es suficientemente estable para
evitar asentamientos que puedan causar daños a la barrera.
Además de la cumplimentación de los requisitos que pudiese solicitar la
autoridad de aplicación local, la habilitación de un RS / CDF en el sitio
seleccionado requerirá, en todos los casos, de la aprobación de una Estudio de
Impacto Ambiental (conforme la categoría en la que se enmarque el RS,
pudiendo ser categoría A, B, C) que contemple la ejecución de un plan de
monitoreo de las principales variables ambientales durante las fases de
operación, clausura y post-clausura.
Distancias Mínimas de Ubicación
Para la construcción de un RS / CDF se deberán contemplar las siguientes distancias
mínimas:
1000 m del límite del radio urbano proyectado para la vida útil del proyecto,
incluyendo el período de post-clausura.
500 de cualquier asentamiento humano.
500 m del pozo de agua más cercano, ya sea para extracción de agua potable,
uso doméstico, industrial, riego o ganadero.
200 m de cualquier cuerpo de agua superficial, ya sea permanente o transitorio.
13 km de un aeropuerto 3. Si no fuera posible cumplirlo, el propietario /
contratista / operador, según aplique, deberá obtener la autorización
correspondiente de la autoridad competente en la materia.
28. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Infraestructura Mínima a Proveer
Una vez elegido el sitio para la ubicación del RS, deberá contarse con:
Disponibilidad de accesos.
cercado perimetral que limite el predio, portón de acceso único con casilla de
vigilancia.
señalización y carteles indicadores
iluminación exterior. Para ello deberá contar con energía eléctrica (Fuerza
Motriz) mediante red o grupo electrógeno.
zona de amortiguación
terraplenes perimetrales 28
zonas para la circulación interna
áreas de descarga
sistema de captación y tratamiento de lixiviado
sistema de captación, tratamiento o utilización de gases de relleno sanitario.
1.2.3 EVALUACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
VIGENTE Y SU FISCALIZACIÓN
Uno de los aspectos fundamentales para el efectivo cumplimiento de la legislación
relativa a RSU, es el control de cumplimiento de la normativa existente.
Las autoridades nacionales, provinciales y municipales, deben fortalecerse y dotarse de
recursos y capacidades suficientes a esos efectos; de lo contrario, el desarrollo de nueva
y moderna legislación no tendrá efecto alguno en la gestión de este tipo de residuos, ni
en un desarrollo que tienda a ser sostenible, todo lo contrario.
No debe verse a la legislación como un compartimiento aislado, sino como parte
integrante de políticas públicas y analizarse en todas sus etapas; lo contrario implica
caer en un reduccionismo inconducente.
Actualmente no existen estadísticas ni información respecto del cumplimiento de la
legislación vigente.
Del relevamiento realizado a nivel municipal, se concluye que Uno de los principales
aspectos que la Unidad propuesta a nivel provincial debería fortalecer, está dado por los
regímenes sancionatorios.
Hemos corroborado que algunos municipios de magnitud, como Trelew, por ejemplo,
han avanzado significativamente en ese aspecto. No obstante ello, el “enforcement”
debe ser reforzado, para evitar que la normativa se torne ineficaz.
Por otra parte, se ha corroborado que algunos municipios pequeños, como El Hoyo, no
tienen una dependencia específica competente en materia de RSU, por lo que debería
coadyuvarse a su creación y funcionamiento.
1.2.4 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA HABILITACIÓN U
29. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
OBTENCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, CERTIFICADOS Y CUALQUIER
OTRA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL RELACIONADA A LA GESTIÓN DE
RSU.
En caso de como la obligación de obras o inversiones públicas cuya autoridad de
aplicación sea la Secretaría de Programación Económica del Ministerio de Economía de
la Nación, se deben realizar estudios de impacto ambiental previos.
Provincia de Tucumán
Entre la normativa analizada en el marco del estudio, cabe destacar:
En virtud de lo establecido por Ley Nº 6253, se deberá presentar un estudio de impacto 29
ambiental ante la autoridad de aplicación, que de acuerdo a la Ley es la Dirección de
Economía y Política Ambiental del Ministerio de Economía - actualmente a cargo de la
Dirección de Medio Ambiente,dependiente de la subsecretaría de Recursos Hídricos,
Energía, Minería y Política Ambiental del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Su estudio y aprobación estará a cargo del Consejo Provincial de Economía y
Ambiente.
Asimismo, debe tenerse presente que esta norma prohíbe, realizar volcamientos de
efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de agua, descargas,
inyección e infiltración de efluentes contaminantes a los suelos, o emisiones o descargas
de efluentes contaminantes a la atmósfera, que produzcan o pudieren producir en el
corto, mediano y largo plazo una degradación irreversible, corregible o incipiente que
afecte en forma directa o indirecta la calidad y equilibrio de los ecosistema humano y
natural (Artículo 10).
El Decreto 2.204 /93 reglamenta la Evaluación del Impacto Ambiental normado en los
artículos 17, 18, 19, 20 y 21 del Título III, Capítulo II de la Ley N° 6253.
Por su parte, la Ley Nº 7076 somete la disposición final de los residuos sólidos urbanos
a una lista cerrada de procesos que detalla (Art. 17 y Anexo I) y establece una guía de
manejo integral de los residuos sólidos urbanos, desde su generación hasta la fase previa
al tratamiento y disposición final (Art. 18 y Anexos II y III).
Prohíbe la disposición final de residuos sólidos urbanos a cielo abierto y su vuelco en
cursos de agua.
Adicionalmente, en caso de que se produzcan o se pudieran producir líquidos residuales
como consecuencia de un relleno sanitario, debe tenerse en cuenta la Resolución Nº
1929/CPS del Consejo Provincial de Salud, que norma las descargas de líquidos
provenientes de las actividades humanas e industriales para evitar la contaminación de
los cursos de agua, y prohíbe la descarga de líquidos residuales que puedan causar
degradación ó alteración del medio ambiente y afectar a la comunidad.
Los líquidos residuales deberán ajustarse a los parámetros establecidos en el Anexo 1 de
la Resolución.
Cuando el destino del cuerpo receptor sea modificado por interés Provincial, las
30. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
descargas de líquidos residuales deben ajustarse a nuevos parámetros que serán
establecidos por el SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD.
El Consejo Provincial de Salud podrá otorgar, cancelar ó renovar los permisos de
vuelco de los efluentes líquidos a los cuerpos receptores. Los mismos tendrán carácter
provisorio y un término de validez. Las renovaciones podrán ser solicitadas por el
interesado y conocidas si las condiciones no se han modificado en perjuicio del cuerpo
receptor o del ambiente.
Provincia de Chubut
Entre la normativa analizada en el marco del estudio, cabe destacar: 30
En materia de EIA la Autoridad de Aplicación es la Dirección General de Protección
Ambiental dependiente la Subsecretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del
Ministerio de la Producción.
La Ley Nº 4032 dispone que los proyectos, actividades u obras, públicos o privados,
capaces de degradar el ambiente, deberán someterse a una evaluación de impacto
ambiental.
Considera actividades degradantes o susceptibles de degradar el ambiente:
a) Las que contaminan directa o indirectamente el suelo, agua, aire, flora, fauna, paisaje
y otros componentes, tanto naturales como culturales del ecosistema.
b) Las que modifiquen la topografía.
c) las que alteren o destruyan, directa o indirectamente, parcial o totalmente, individuos
y poblaciones de flora y fauna.
d) Las que modifiquen las márgenes, cauces, caudales, régimen y comportamiento de
las aguas superficiales y subterráneas.
e) Las que alteren las márgenes, fondos, régimen y conducta de las aguas superficiales
no corrientes.
f) Las que alteren la naturaleza y comportamiento de las aguas en general y su
circunstancia.
g) Las que emitan directa o indirectamente ruido, calor, luz, radiación ionizante y otros
residuos energéticos molestos o nocivos.
h) Las que modifiquen cuali-cuantitativamente la atmósfera y el clima.
i) Las que propenden a la generación de residuos, desechos y basuras sólidas.
j) Las que producen directa o indirectamente la eutrofización cultural de las masas
superficiales de agua.
k) Las que utilicen o ensayen dispositivos químicos, biológicos, nucleares y de otro
tipo.
l) Las que agoten los recursos naturales renovables y no renovables.
m) Las que favorecen directa o indirectamente la erosión eólica, hídrica, por gravedad y
biológica.
n) Cualquier otra actividad capaz de alterar los ecosistemas y/o sus componentes, tanto
naturales como socioculturales y la salud y bienestar de la población.
o) Deroga la Ley 2.528.
Por su parte, el Decreto Nº 1153/95 Reglamenta la Ley Nº 4032 de Evaluación de
Impacto Ambiental y dispone que para la Evaluación de Impacto Ambiental de un
31. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
emprendimiento, la Autoridad de Aplicación dará participación a las corporaciones
municipales involucradas por el proyecto, notificándolas sobre el mismo.
En el caso que los emprendimientos impliquen riesgo ambiental por accidente, se
deberá incorporar al Estudio Ambiental en la modalidad que corresponda un Anexo de
Análisis de Riesgo, conformado de acuerdo a la Guía de Análisis de Riesgo (Anexo IV)
que expedirá la Autoridad de Aplicación.
La norma distingue la valuación de Impacto Ambiental en categorías:
El estudio de impacto ambiental en su modalidad básica se formulará conforme a las
guías que expida la autoridad de aplicación (anexo ii), y deberá responder a los 31
contenidos mínimos puntualizados en los incisos a) a h) del artículo 3° de la ley.
El Estudio de Impacto Ambiental en su modalidad específica se formulará conforme a
la guía que expida la DPA (Anexo III).
El ANEXO I establece la GUIA para presentar la declaración descriptiva de actividades.
El ANEXO II establece la GUIA para desarrollar y presentar el estudio de impacto
ambiental en la modalidad básica, según el artículo 14° del decreto reglamentario de la
ley N° 4032 de Impacto Ambiental.
El ANEXO III establece la GUÍA para desarrollar y presentar el estudio de impacto
ambiental en la modalidad especifica, según el artículo 15° del decreto reglamentario de
la ley N° 4032 de Impacto Ambiental.
El Anexo IV establece la GUÍA para la presentación del ANÁLISIS DE RIESGO,
según el artículo N° 13° del decreto reglamentario de la ley n° 4032 de impacto
ambiental.
En caso de decidirse en el marco de esta consultoría la construcción y operación de un
relleno sanitario y este fuera susceptible de impactar en un recurso hídrico provincial se
deberá dar intervención previa a su aprobación a la autoridad de agua provincial
conforme la ley 4148.
Para el caso de que el mismo implicara la generación de emisiones a la atmósfera se
deberá tramitar su aprobación en la Dirección General de Protección Ambiental,
conforme la Ley 1503, Decreto 2099/77 y Decreto 1403/82.
Finalmente, si la construcción y operación del relleno sanitario implicara la generación
de vertidos líquidos residuales se deberá tramitar su aprobación en la Dirección General
de Protección Ambiental, conforme la Ley 1503, Decreto 2099/77 y Decreto 1403/82.
Propuesta de complementación de los procedimientos administrativos descriptos
No obstante lo expresado precedentemente, se considera pertinente la complementación
de la normativa provincial vigente, con miras a incorporar los siguientes requisitos
previos:
32. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
c1. Estudio de Impacto Ambiental que incluyas aspectos técnicos, económico
financieros y ambientales, cumplimiento de normativas sobre uso de suelo, evaluación
de contaminación atmosférica e hídrica, interferencias con circuitos, sectores e
infraestructura existentes, entre otros.
c.2 En caso de que la Declaración de impacto ambiental fuese favorable prefactibilidad,
deberá presentarse el proyecto ejecutivo.
c3. Si dicha presentación fuese aprobada por la autoridad de aplicación, puede
procederse a la implementación del proyecto.
32
1 La Ley 25916 se refiere a la gestión integral de residuos domiciliarios
2 Se consideran sitios inundables a las planicies de inundación de 50 años,
entendiéndose por estas a las zonas bajas y relativamente planas adyacentes a cuerpos
de agua, que cuentan con una probabilidad mayor o igual a 2 % de inundarse en un año
determinado.
3 OACI DOC 9137 AN/898 – Parte 3 “Manual de Servicios de Aeropuertos. Reducción
del Peligro que presentan las aves”, Capítulo 7 “Ordenamiento ambiental y
modificación del terreno”, ítem 7.9, recomendación suscripta por el organismo
regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA)
Proyecto Nacional de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos (birf)
1. Marco Político, Legal e Institucional para el sector RSU. 03. Propuesta de
Desarrollo Institucional
SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE
MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE
EVALUACIÓN AMBIENTAL SECTORIAL
(RSU EN ARGENTINA)
1.4 PROPUESTA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
1.4.1 UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL - PROVINCIA DEL CHUBUT
Domicilio de la Unidad:
Rawson (asiento del Gobierno Provincial)
Dependencia institucional:
Subsecretaría de Medio Ambiente (ello puede redefinirse en función de la decisión
política que las autoridades competentes adopten. Lo relevante es que cuente con el
máximo apoyo a nivel provincial y municipal).
33. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Estructura de la Unidad:
La Unidad estará conformada por un Responsable, dos áreas técnicas y un servicio
administrativo (se desarrolla más abajo).
Área de Desarrollo Institucional:
“La eficacia de actividades de desarrollo institucional aumenta sustancialmente, cuando
la capacidad es analizada de manera anticipada y cuando las inversiones de desarrollo y
las estrategias de fortalecimiento institucional, han sido diseñadas conforme a la
naturaleza y envergadura de los déficits de capacidad institucional identificados”
(Tobelem, 1993). 33
En ese contexto, se propone como marco metodológico el “SISTEMA DE ANÁLISIS
Y DESARROLLO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL (SADCI), elaborado en el
año 1993 por Alain Tobelem, Especialista Principal en Desarrollo Institucional, de la
División de Administración del Sector Público, Departamento Técnico Región América
Latina y Caribe del Banco Mundial.
La mencionada metodología puede ser utilizada en: a) la preparación y/o el diseño de
proyectos, desde su fase de conceptualización; b) el análisis de la capacidad
institucional durante la etapa de preparación y continuamente; c) la administración en su
fase de implementación; d) la gerencia de personal; y e) el monitoreo y la evaluación de
las actividades del Proyecto.
Ahora bien, el caso que examinamos en este trabajo es el de la creación de consorcios,
cuyas misiones, funciones y objetivos, han sido esbozadas a nivel general, pero que
deberán precisarse oportunamente. En consecuencia, el conjunto de tareas a emprender
en el marco de lo previsto en la metodología SADCI se encuentra actualmente en etapa
de planificación; en este estudio se enunciarán lineamientos, los que deberán en cada
caso ser reevaluados y adaptados a las necesidades y decisiones que se adoptaren.
Entre los principios implícitos en el SADCI, cabe traer a colación el sexto, denominado
“de asimilación simultánea”, en el sentido de que cualquier acción de capacidad
institucional (ACI) debe generar capacidad a medida que progrese el análisis y no debe
ser simplemente una descripción factual, estadística y contemplativa. Al finalizar
cualquier proceso de ACI, el universo institucional analizado deberá tener una
capacidad sustancialmente más fuerte con respecto a la existente antes de comenzar el
análisis.
El SADCI comienza siempre con una identificación completa, pero preliminar de los
objetivos del proyecto. Además, esta metodología incorpora flexibilidad interna, lo cual
facilita la realización de cambios a los objetivos inicialmente establecidos; las metas y
los impactos esperados pueden ser adaptados en cualquier momento, conforme a la
evolución institucional o al medio político cambiante.
En consecuencia de lo expuesto precedentemente, se propone un abordaje inicial de
planificación estratégica, que permitirá definir la visión y misión, los objetivos y metas
de los consorcios, así como los impactos esperados.
34. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Esta actividad puede ser planteada a nivel provincial e incluir a los decisores de ese
nivel y del municipal, que vayan a participar de la experiencia de los consorcios.
Adicionalmente, convendría merituar la conveniencia de ampliar la participación a
miembros de los poderes legislativos provincial y municipales, a efectos de
involucrarlos en el proceso y de facilitar así las reformas que se requieran.
Una vez definidas inicialmente estas cuestiones, podrá continuarse con los pasos
previstos en la metodología citada.
Este proceso de planificación, debería brindar las herramientas para definir los
convenios y estatutos para instituir los respectivos consorcios y emprender las 34
tramitaciones pertinentes.
En estas regiones que se proponen5 será necesario desarrollar consorcios
intermunicipales. El primero a abordar es el correspondiente a la Región 5, ya que el
proyecto específico se encuentra próximo a ser considerado en Audiencia Pública
Ambiental, lo que permite estimar, que la implementación del mismo (superada la etapa
de financiamiento) podría tener comienzo en el transcurso del año 2006.
En las restantes Regiones, el trabajo a desarrollar se ubicará entre plantear la propuesta
del consorcio (Región 6), hasta promover la decisión política de disponer de consorcios
(Regiones 1 y 2)
Área Social:
De las cuatro Regiones consideradas, la 1 y la 2 son las que requerirán realizar los
mayores esfuerzos, ya que en los actuales Basurales de Madryn, Trelew, Rawson y
Comodoro Rivadavia, puede haber una población de trabajadores informales del orden
de las 600 personas, con las características y complejidades particulares señaladas en el
Plan, (Documento RV_002_022).
En Esquel (Región 5) existen según el relevamiento realizado en la etapa de
Diagnóstico unos pocos trabajadores informales, mientras que en la Región 6, sólo se
detectaron trabajadores informales en El Hoyo, en un número de 5 a 6 personas.
Personal:
Tendrá un Coordinador General, que debe ser un profesional especializado en el tema
de Gestión de Residuos Sólidos, de quién dependerán las dos Áreas.
Cada Área será coordinada por un Coordinador de Área En la de Desarrollo
Institucional será un profesional en Derecho o en Políticas Públicas, con experiencia
probada (no inferior a 5 años) en desarrollo institucional y/o en Medio Ambiente.
En el Área Social el responsable será un Sociólogo con experiencia probada (no inferior
a 5 años) en Trabajos de Campo en proyectos ambientales, y en planeamiento
participativo.
35. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Algunas actividades especializadas y servicios serán comunes (prestados por esta
Unidad a la Provincia y a los Municipios), como por ejemplo el de Asesoramiento
Legal, Comunicación social, Administración y Choferes.
Subdelegaciones: En la Provincia del Chubut, en razón de las grandes distancias
existentes6 se establecerán Subdelegaciones de la Unidad de Coordinación Provincial en
las Regiones definidas para determinadas áreas, como por ejemplo la Social, que deben
desarrollar actividades que exigen el contacto permanente con los trabajadores
informales y las Áreas sociales de cada Municipio, que la distancia con la sede de la
Unidad las haría imposibles (por tiempo y costos).
35
Para el trabajo de gabinete de ésos profesionales se convendrá la adjudicación de un
espacio por parte de la Subsecretaría de Medio Ambiente de la Provincia en sus
delegaciones regionales, a saber:
Comodoro Rivadavia
Esquel
En algunas de las localidades de la Comarca Andina del Paralelo 42º
Los profesionales de las Subdelegaciones deben tener domicilio real en elÁrea en donde
desarrolle sus tareas. Además deberán disponer de movilidad propia, reconociéndose un
valor económico por kilómetro recorrido.
Los Convenios con los Hospitales tendrán prevista la movilidad de los Profesionales
médicos y/o paramédicos que se asignen.
Personal de la Unidad
36. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
36
Contratos del personal:
A los fines del cálculo presupuestario se prevé la contratación por 36 meses de 21
personas, 16 profesionales, y 5 en el área administrativa. Coordinador General;
Coordinadores de Áreas; Abogado o Licenciado en Administración; Antropólogo;
Asistentes Sociales; Economista; Arquitecto; Médico; Comunicador Social;
administrativos; chofer.
Con el fin del cálculo presupuestario se estima necesario definir la masa salarial total.
Por ello se consideró el mismo importe para cada categoría, teniendo claro que
previamente a la puesta en marcha de la Unidad, se deberá establecer el importe en cada
caso, sin modificar la masa salarial total. Los salarios incluyen cargas sociales
(jubilación, SAC, obra social y ART).
Las otras especialidades serán incorporadas en la medida del avance de los distintos
programas de trabajo, como por ejemplo: Asistentes Sociales; Médicos; Ingeniero civil;
Arquitecto. La dedicación en estos casos podrá ser plena o parcial. La extensión de la
contratación de estos profesionales, ocho en total, se previó, a los efectos del cálculo
presupuestario, en 12 meses.
En programas, como por ejemplo, los de Atención Primaria de la Salud de los
trabajadores informales y sus familias se establecerán Convenios con los Hospitales
37. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Públicos de mayor complejidad localizados en las Regiones 2, 5 y 6.
Estos tendrán prevista la movilidad de los Profesionales médicos y/o paramédicos que
se asignen.
Alquileres:
Se prevé el alquiler de un inmueble en la ciudad de Rawson, de una superficie de 240
m2.
Movilidad:
37
Dadas la diversidad de programas que simultáneamente se deben poner en marcha, se
prevé la adquisición de dos pick-up, doble cabina, 4 x 2.
Además, como ya se indicó más arriba, a los profesionales que deben disponer de
movilidad propia se le abonará un importe por kilómetro recorrido en la realización de
los trabajos de $ 0,70 / Km.
Viáticos y Movilidad:
Se estima un valor de viáticos de $ 100 / persona / día, independientemente de la
posición laboral que desempeñe: Se estiman 100 días de viático por mes
En cuanto a movilidad se estiman realizar 6.000 Km. Por mes a un costo de $ 0,70 /
Km. En este concepto se consideran la retribución por uso de vehículo particular y
combustible.
Equipamiento:
• Muebles de oficina: 20.000,00
• Equipamiento Informático:
� 9 PC $ 3.500,00 c/u
� 5 impresoras: $ 600,00 c/u
� Cañón: $ 4.500,00
• Comunicaciones:
� Teléfonos fijos (Central con 8 internos): $ 3.500,00
� Telefax.: $ 900,00
� 9 teléfonos celulares: $ 300,00 c/u
• Cámara digital: $ 1.200,00
• Fotocopiadora: $ 5.000,00
• 2 pick – up, doble cabina, 4 x 2: $ 70.000,00 c/u
Servicios (Comunicaciones; Internet; Correo): $ 2.500,00/mes
Alquileres y expensas: $ 2.500,00 / mes
Útiles y elementos de oficina: $ 1.200,00 / mes
Convenios: Con Hospitales Regionales de Regiones 2,.0 5 y 6 (asistencia profesional,
logística)
Prensa: Contratación de publicidad en medios gráficos, radiales y televisivos de cada
región
38. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
Presupuesto de Profesionales de la Unidad Coordinadora - PROVINCIA DE
CHUBUT
38
Presupuesto Total – Resumen de la Unidad Coordinadora Provincial de Chubut
durante tres años
Cronograma de las tareas de preparación (a desarrollar por el equipo de trabajo
propuesto).
39. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
39
1.4.2 UNIDAD COORDINADORA PROVINCIAL - PROVINCIA DE TUCUMÁN
Domicilio de la Unidad: San Miguel de Tucumán (sede del Gobierno Provincial)
Dependencia institucional: Dirección de Medio Ambiente (dependiente de la
Subsecretaría de Recursos Naturales, Ministerio de Desarrollo Productivo)
Área de Desarrollo Institucional
“La eficacia de actividades de desarrollo institucional aumenta sustancialmente, cuando
la capacidad es analizada de manera anticipada y cuando las inversiones de desarrollo y
las estrategias de fortalecimiento institucional, han sido diseñadas conforme a la
naturaleza y envergadura de los déficits de capacidad institucional identificados”
(Tobelem, 1993).
En ese contexto, se propone como marco metodológico el “SISTEMA DE ANÁLISIS
Y DESARROLLO DE LA CAPACIDAD INSTITUCIONAL (SADCI), elaborado en el
año 1993 por Alain Tobelem, Especialista Principal en Desarrollo Institucional, de la
División de Administración del Sector Público, Departamento Técnico Región América
Latina y Caribe del Banco Mundial.
La mencionada metodología puede ser utilizada en: a) la preparación y/o el diseño de
proyectos, desde su fase de conceptualización; b) el análisis de la capacidad
institucional durante la etapa de preparación y continuamente; c) la administración en su
40. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
fase de implementación; d) la gerencia de personal; y e) el monitoreo y la evaluación de
las actividades del Proyecto.
Ahora bien, el caso que examinamos en este trabajo es el de la creación de consorcios,
cuyas misiones, funciones y objetivos, han sido esbozadas a nivel general, pero que
deberán precisarse oportunamente. En consecuencia, el conjunto de tareas a emprender
en el marco de lo previsto en la metodología SADCI se encuentra actualmente en etapa
de planificación; en este estudio se enunciarán lineamientos, los que deberán
en cada caso ser reevaluados y adaptados a las necesidades y decisiones que se
adoptaren.
Entre los principios implícitos en el SADCI, cabe traer a colación el sexto, denominado 40
“de asimilación simultánea”, en el sentido de que cualquier acción de capacidad
institucional (ACI) debe generar capacidad a medida que progrese el análisis y no debe
ser simplemente una descripción factual, estadística y contemplativa. Al finalizar
cualquier proceso de ACI, el universo institucional analizado deberá tener una
capacidad sustancialmente más fuerte con respecto a la existente antes de comenzar el
análisis.
El SADCI comienza siempre con una identificación completa, pero preliminar de los
objetivos del proyecto. Además, esta metodología incorpora flexibilidad interna, lo cual
facilita la realización de cambios a los objetivos inicialmente establecidos; las metas y
los impactos esperados pueden ser adaptados en cualquier momento, conforme a la
evolución institucional o al medio político cambiante.
En consecuencia de lo expuesto precedentemente, se propone un abordaje inicial de
planificación estratégica, que permitirá definir la visión y misión, los objetivos y metas
de los consorcios, así como los impactos esperados.
Esta actividad puede ser planteada a nivel provincial e incluir a los decisores de ese
nivel y del municipal, que vayan a participar de la experiencia de los consorcios.
Adicionalmente, convendría merituar la conveniencia de ampliar la participación a
miembros de los poderes legislativos provincial y municipales, a efectos de
involucrarlos en el proceso y de facilitar así las reformas que se requieran.
Una vez definidas inicialmente estas cuestiones, podrá continuarse con los pasos
previstos en la metodología citada.
Este proceso de planificación, debería brindar las herramientas para definir los
convenios y estatutos para instituir los respectivos consorcios y emprender las
tramitaciones pertinentes.
En las regiones que se proponen7 será necesario desarrollar consorcios intermunicipales.
Área Social:
Personal de la Unidad
41. FUNDATRA FUNDACION PARA LA TRASNFORMACION ARGENTINA
41
Contratos del personal:
A los fines del cálculo presupuestario se prevé la contratación por 36 meses de 29
personas, 25 de ellas profesionales, y 5 en el área administrativa: Coordinador General;
Coordinadores de Áreas; Abogado o Licenciado en Administración; Antropólogo;
Asistentes Sociales; Economista; Arquitecto; Médico; Comunicador Social;
administrativos; chofer.
Otras especialidades serán incorporada en la medida del avance de los distintos
programas de trabajo, como por ejemplo: Asistentes Sociales; Médicos; Ingeniero civil;
Arquitecto. La dedicación en estos casos podrá ser plena o parcial. La extensión de la
contratación de estos profesionales, 6 en total, se previó, a los efectos del cálculo
presupuestario, en 12 meses.