1) El documento presenta información sobre el turismo en Venezuela, incluyendo definiciones de turismo e impulsar, así como sobre consejos comunales y sus instrumentos jurídicos. 2) También explica artículos de la Ley Orgánica del Turismo de Venezuela relacionados con el desarrollo del turismo a nivel estatal y nacional. 3) Por último, ofrece detalles sobre las empresas turísticas comunales como organizaciones que promueven el turismo sustentable a nivel comunitario.
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Ministerios del poder popular para la Educación
Universidad Politécnica Territorial Andrés Eloy Blanco
Barquisimeto- Edo. Lara
Integrantes:
Norbelis Campos 19.324.821
Gledys Nelo 22.270.695
Erneidys Nelo 22.270.696
Efraimar Pérez 24.989.236
Liosmary Tua 22.198.248
Diana Duran 24.326.164
Carrera: PNF Turismo.
2. Definición de Turismo
Comprende las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias
en lugares distintos al de su entorno habitual, por un período consecutivo inferior a un año
y mayor a un día, con fines de ocio, por negocios o por otros motivos.
Definición de impulsar
Aplicar la fuerza necesaria para que una cosa se mueva .Dotar de la fuerza o ayuda
necesaria para que una cosa, generalmente una actividad, crezca, se desarrolle y tenga
éxito:
Consejo comunal
Es una forma de organización de la comunidad, desarrollada en el ordenamiento
jurídico venezolano en el marco de la revolución bolivariana, donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo así, el ejercicio
real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las decisiones adoptadas por la
comunidad.
Instrumentos de los Consejos Comunales
Los Consejos Comunales ejercerán sus competencias para fortalecer el Gobierno
Comunitario y poder formular las Cartas Comunales de la Comuna, mediante los siguientes
instrumentos jurídicos:
Normativas: Se entiende por Normativas los actos sancionados por la Asamblea de
Ciudadanos y Ciudadanas para establecer medidas con carácter de Ley Comunal de
aplicación general sobre asuntos específicos de interés comunitario. (Son las Normas de
Convivencia y cualquier otra Norma que surja para regular o fortalecer el autogobierno
comunitario)
Acuerdos: Los Acuerdos son actos dictados por la Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas o estos delegados al Colectivo de Coordinación Comunitaria y trata sobre
asuntos de efecto particular.
3. Decretos: Los Decretos son los actos administrativos de efecto general, dictados por la
Unidad Ejecutiva y deberán ser publicados en la Gaceta Comunitaria.
Resoluciones: Se entiende por Resoluciones los actos administrativos de efecto
particular dictados por la Asamblea de Ciudadanos, Comités de Trabajos de la Unidad
Ejecutiva, Unidad de Contraloría Social, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria
y la Comisión Electoral Permanente.
Reglamento: Se entiende por Reglamento los actos dictados por el Colectivo de
Coordinación Comunitaria a objeto de establecer su propio régimen, así como el de sus
órganos, servicios y dependencias de acuerdo a las disposiciones del artículo 26 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales.
Se entiende por demás Instrumento Jurídico todas aquellas disposiciones de carácter
legal que sean aplicables en materia comunal.
Para complementar este trabajo es necesario dar a explicarlo los siguientes artículos
de la ley orgánica del turismo en Venezuela.
Ley Orgánica del Turismo
Capítulo I
Actividad Turística de los Estados
Artículo 24. Los estados fomentarán e incluirán la actividad turística en sus planes
de desarrollo, conforme a los lineamientos y políticas dictados por el Ministerio del ramo
en el Plan Nacional Estratégico de Turismo y a los objetivos previstos en este Decreto Ley.
4. Artículo 25. Los estados, en lo que compete a su ámbito territorial, en un marco de
cooperación y coordinación con el Poder Público Nacional, desarrollarán las actividades
siguientes:
1. Impulsar la ejecución de sus planes, programas y proyectos turísticos conforme a este
Decreto Ley.
2. Asistir y asesorar en materia turística, a las entidades municipales ubicadas dentro de su
jurisdicción.
3. Participar con los entes y organismos públicos o privados, nacionales o internacionales,
en las actividades vinculadas directa o indirectamente al turismo regional.
4. Propiciar el establecimiento de centros de información y servicios turísticos.
5. Cooperar con el Ministerio del ramo en el desarrollo de los espacios turísticos, conforme
a lo establecido en este Decreto Ley.
Capítulo I
Plan Nacional de Desarrollo y Plan Nacional Estratégico de Turismo
Artículo 33. El Ministerio del ramo tiene a su cargo la elaboración del Plan
Nacional Estratégico de Turismo, conforme a los lineamientos de la planificación y el
desarrollo económico y social del país.
El Plan Nacional Estratégico de Turismo deberá contemplar los objetivos y metas
del sector a ser ejecutados durante la vigencia del Plan y debe estar en concordancia con lo
establecido en el Plan Nacional para la Ordenación del Territorio.
Para la elaboración del Plan Nacional Estratégico de Turismo, se coordinará con el
Sistema Turístico Nacional y se oirá la opinión del Instituto Autónomo Fondo Nacional de
Promoción y Capacitación para la Participación Turística, , de las comunidades indígenas.
5. Capítulo II
Desarrollo Sustentable del Turismo
Artículo 34. El desarrollo de la actividad turística debe realizarse en resguardo del
medio ambiente, dirigido a alcanzar un crecimiento económico sustentable, tanto en lo
natural como en lo cultural, capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y
aspiraciones de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 35. Las autoridades públicas nacionales, de los estados y de los municipios
favorecerán e incentivarán el desarrollo turístico de bajo impacto sobre el medio ambiente,
con la finalidad de preservar, entre otros, los recursos hidráulicos, energéticos, forestales,
zonas protegidas, flora y fauna silvestre. Estos desarrollos deben garantizar el manejo
adecuado de los residuos sólidos y líquidos.
Capítulo IV
El Turismo y la Recreación para la Comunidad
Artículo 42. El turismo y la recreación para la comunidad es un servicio promovido
por el Estado con el propósito de elevar el desarrollo integral y la dignidad de las personas.
El Estado promoverá espacios para que interactúen los usuarios y consumidores de
servicios y bienes turísticos y prestadores de servicios turísticos con el objeto de promover,
apoyar y desarrollar la cultura popular en todos sus aspectos.
Artículo 43. El Ministerio del ramo debe fomentar y promover la participación de
los organismos e instituciones públicas y privadas en el desarrollo del turismo y la
recreación de la comunidad.
Artículo 44. El Ejecutivo Nacional a través de los órganos competentes, elaborará,
fomentará y estimulará las inversiones privadas que tiendan a incrementar o a mejorar la
atención y desarrollo de aquellas instalaciones destinadas al turismo y la recreación de la
comunidad. También promoverá la creación de empresas que tengan por objeto la
6. prestación de servicios turísticos accesibles a la población de ingresos económicos
limitados.
Artículo 45. Las organizaciones e instituciones que se dediquen al turismo y la
recreación para la comunidad podrán solicitar asesoría técnica al Ministerio del ramo, para
la formación y para el desarrollo de sus programas. En el Reglamento de este Decreto Ley
se establecerán los mecanismos a través de los cuales se concretará esta asesoría.
Artículo 46. Las entidades que desarrollen actividades de turismo y recreación para
las comunidades contemplarán dentro de sus planes de servicios, un tratamiento
preferencial en beneficio de las personas de la tercera edad y discapacitados.
Capítulo V
Registro Turístico Nacional
Artículo 74. El Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación
para la participación Turística llevará el Registro Turístico Nacional, en el cual deben
inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos que efectúen sus operaciones en la
República. La renovación de la inscripción por parte del prestador del servicio turístico
deberá hacerse dentro del primer trimestre de cada año, sin considerar la fecha de la
inscripción inicial.
Artículo 75. A los fines de obtener la inscripción en el Registro Turístico Nacional,
el prestador de servicios turísticos debe dirigir una solicitud por escrito al Instituto
Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística,
adjuntando los documentos necesarios para su funcionamiento de acuerdo con la actividad
que desarrolle según lo determine el Reglamento de este Decreto Ley.
Empresas Turísticas Comunales
Son organizaciones socio-productivas, constituidas en instancias del Poder Popular,
que promueven, desarrollan y comercializan servicios turísticos integrados a los atractivos
7. y productos turísticos sustentables (naturales, históricos, culturales, populares, etc.),
garantizando a los turista el disfrute de los espacios turísticos, a precios justos y razonables.
En este sentido, garantizan diversos servicios turísticos (hospedaje, gastronomía, transporte,
recreación, guiatura, entre otros), a través de la prestación directa de los mismos o por
intermedio de alianzas con organizaciones socio-productivas y otros prestadores de
servicios. Así pues, brindan los servicios que ha desarrollado e involucran a organizaciones
socio productivo y prestador de servicios para ofrecer los que no ha desarrollado o
consolidado.
Objetivos de las Empresas Turísticas Comunales
1. Fomentar el desarrollo de productos turísticos sustentables, a través de la creación de
servicios vinculados con los atractivos turísticos (naturales, históricos, culturales, etc.).
2. Impulsar el fortalecimiento de los productos turísticos, que presentan deficiencia de
algunos servicios, a través del desarrollo, con las comunidades organizadas, de proyectos
de servicios turísticos.
3. Brindar directamente los servicios turísticos (alojamiento, gastronomía, recreación,
guiaturas, transportes, comercialización, etc.), o garantizarlos en alianza con organizaciones
socio productivo y prestador de servicios existentes.
4. Garantizar el disfrute, por parte de turistas y visitantes, de los atractivos, productos y
servicios turísticos a precios razonables y justos.
5. Promover y comercializar paquetes turísticos que integren atractivos, productos y
servicios turísticos de la comunidad donde opera, de comunidades aledañas y de distintas
regiones del país.
6. Fomentar, con las comunidades organizadas, proyectos de servicios que serán
implantados por organizaciones socio-productivas, pequeñas y medianas emprendedores, o
por ella misma, con el fin de generar productos turísticos sustentables.
8. 7. Orientar el excedente económico, proveniente de las actividades turísticas que desarrolle,
hacia el mejoramiento de las condiciones sociales de la comunidad.
8. Garantizar que las actividades turísticas se desarrollen, protegiendo integralmente el
medio-ambiente y el patrimonio histórico-cultural.
Proyectos socio-productivos (servicios turísticos) que pueden desarrollar,
promover y comercializar las Empresas Turísticas Comunales
Estas pueden abarcar los servicios de alojamiento, gastronomía (alimentos y
bebidas), recreación, guiatura, transporte, comercialización, entre otros, vinculados a los
atractivos o productos turísticos existentes en su espacio geográfico. En efecto, pueden
prestar uno, varios o la totalidad de esos servicios, de acuerdo a su capacidades y objetivos
de sus miembros.
Entre los servicios turísticos que pueden desarrollar, destacan:
• Recreación Activa: pesca, canotaje, tirolina, canoping, senderismo,actividades de
snorkel o buceo libre, excursionismo, cicloturismo,escalada, velerismo, recorrido urbano
guiado, ruta guiada con parada en atractivos turísticos, acercamiento a actividad productiva
tradicional(agroturismo, etc.) y servicios recreativos en parques temáticos, de atracciones,
mecánicos, de agua y similares.
• Recreación Pasiva: contemplación de paisaje natural o cultural , observación de fauna y
flora, contemplación de evento cultural tradicional, visita guiada a museo o sitio
musealizado, entre otras.
• Gastronomía: gastronomía tradicional, ruta gastronómica tradicional, entre otras.
• Alojamiento: servicios de alojamiento en unidad de campismo fijo, posadas, hoteles,
fundos, fincas, haciendas, hatos y núcleos de desarrollo endógeno y otras unidades de
producción que por su valor natural, arquitectónico y patrimonial se incorporen a la oferta
turística.
9. • Transporte: conexión con destino turístico (transporte turístico terrestre y acuático).
Comercialización: Brinda información turística, promueve y comercializa paquetes que
integran los servicios con los atractivos y productos turísticos de la comunidad donde
opera, de comunidades aledañas y distantes geográficamente.
Es útil destacar que el Ministerio del Poder Popular para el Turismo tiene los prototipos de
los proyectos de servicios turísticos mencionados.
Cómo una Empresas Turística Comunal ofrece los servicios turísticos
• Según su capacidad, brinda uno, alguno o todos los servicios turísticos mencionados,
vinculados con los atractivos y producto turísticos que existan en su espacio geográfico.
• Ofrece parte de los servicios mencionados en torno a los atractivos y los productos
turísticos donde opera, garantizando la prestación de otros servicios, a través de alianzas
con otros prestadores de servicios y organizaciones socio-productivas.
• Puede dedicarse a la actividad de promoción y comercialización de los servicios,
atractivos y productos turísticos del área geográfica donde opera y de otras comunidades y
regiones. Esto no excluya que pueda prestar alguno de los otros servicios turísticos
mencionados.
Cuáles son los escenarios de desarrollo de las Empresas Turísticas Comunales
A titulo referencial, las Empresas Turísticas Comunales, como organizaciones
socio-productivas constituidas en instancias del poder popular, pueden desarrollarse en los
siguientes escenarios posibles:
1. Una Organización Comunitaria, respaldada por un Consejo Comunal, constituye una
Empresa Turística Comunal que brinda uno o varios servicios turísticos, integrándolos a los
atractivos o productos turísticos de su comunidad. Puede promoverlos y comercializarlos,
10. dependiendo de su capacidad. Puede incentivar el desarrollo de otras Empresas Turísticas
Comunales en su comunidad y otras comunidades.
2. Organizaciones Comunitarias, promovidas por un Consejo Comunal, conforman una
Empresa Turística Comunal. Las organizaciones comunitarias ofrecen los servicios
turísticos mencionados, con base en los atractivos y productos turísticos, y una de ella
comercializa todos los servicios, a través de paquetes que involucran atractivos y productos
turísticos. En este escenario se consolida una red de organizaciones socio-productivas
comunitarias integradas en una Empresa Turística Comunal, que estimula el desarrollo de
Empresas Turísticas Comunales en otras comunidades.
3. Organizaciones Comunitarias, apoyadas y organizadas por un Consejo Comunal,
establecen Empresas Turísticas Comunales que ofrecen uno o varios servicios
diferenciados, complementarios y relacionados con un atractivo o producto turístico,
encargándose una de ellas de promoverlos y comercializarlos. En este caso, se conforma
una Red de Empresas Turísticas Comunales vinculadas con los atractivos y productos
turísticos de la comunidad, estimulando el desarrollo de Empresas Turísticas Comunales en
otras comunidades.
4. Organizaciones Comunitarias, promovidas por distintos Consejos Comunales,
desarrollan una Empresa Turística Comunal. En este contexto cada organización socio
productiva comunitaria ofrece un servicio turístico diferenciado, complementario y
relacionado con los atractivos y productos turísticos que, por sus características, son
compartidos por dos o más comunidades organizadas. En este caso, se conforma una red
organizaciones socio productivas, de varias comunidades que se integran en una Empresa
Turística Comunal.
5. Organizaciones Comunitarias, vinculadas a varios Consejos Comunales, constituyen
Empresas Turísticas Comunales. En este caso, diversas organizaciones socio productivas
comunitarias, de comunidades cercanas, según sus objetivos comunes y las características
de los atractivos y productos turísticos compartidos, conforman Empresas Turísticas
Comunales que ofrecen servicios diferenciados, complementarios e integrados a dichos
11. atractivos y productos, encargándose una de ellas de la promoción y comercialización de
los servicios, atractivos y productos turísticos.
6. Una Comuna promueve la constitución de una Empresa Turística Comunal, integrando
los servicios a los atractivos y productos turísticos que existen en las comunidades que
forman parte de la Comuna. Los servicios turísticos son garantizados por las organizaciones
socio productivas que conforman la Empresa Turística Comunal y cada servicio turístico se
brinda en las comunidades que forman la Comuna. Los servicios turísticos son
diferenciados en cada comunidad y se integran complementariamente a los atractivos y
productos de cada comunidad que es parte de la Comuna.
7. Una Comuna fomenta la constitución de Empresas Turísticas Comunales en cada una de
las comunidades que forman la Comuna, las cuales pueden conformar una red de Empresas
Turísticas Comunales, que ofrecerá servicios turísticos diferenciados, complementarios e
integrados a los atractivos y productos de cada comunidad o de la Comuna vista como un
producto turístico integral.