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Universidad Fermín Toro
Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas
“Escuela De Derecho”
Barquisimeto- Estado Lara
El derecho financiero
Integrante
Eliseo Aranguren
2015-BI
“SAIAC”
Prof.: Emily Ramírez
Materia: Derecho tributario
El derecho financiero
A continuación presentaremos el derecho financiero y como se refleja en la
sociedad ya que el mismo tiene por objeto el estudio sistemático de las normas
que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas.
Entre otras.
En el presente ensayo se pretende que la sociedad en general comprenda que es
el derecho financiero, pues es de suma importancia saber que este regula las
finanzas del país es decir, los ingresos, los egresos, y el saldo que regulan la
economía del mismo, en pocas palabras controla el dinero del, cuanto se gasta
cuanto entra y cuanto queda.
En el derecho financiero su gran importancia, consiste principalmente en que
controla la actividad financiera del estado y de las entidades públicas por medio de
principios, normas e instituciones de derecho público, pues es fundamental en la
vida cultural, política, social y económica de nuestra sociedad venezolana para el
efectivo cumplimiento de las leyes fiscales existentes en el país.
En la sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del país, para así cumplir
de manera eficaz con las leyes fiscales que la regulan. Es importante que el
sistema de administración tributaria sea justo y no arbitrario que actué de buena fe
y que no se encuentre sujeto a cambios imprevistos. Todo ello se facilita, mediante
el impulso de fuentes de información, así como de programas de atención y
educación, es decir mediante el uso de los medios de comunicación como lo es la
televisión, el internet, la prensa local entre otros. Informando a la sociedad en
general sobre cómo se lleva la administración del estado y sus finanzas para ello
contamos con un ente público en Venezuela como lo es, el ministerio de economía
y finanza. Este es regido por funcionarios competentes y conocedores
especializados en materia económica.
Para el autor Pugliese el derecho financiero es la disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la
gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los
otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio
de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los
mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Es el conjunto
de “normas del derecho público positivo que tiene por objeto la regulación de las
finanzas de las colectividades públicas, Estado y otros entes con administración
propia existentes dentro de aquél".
Los autores, Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Relatan sobre la
autonomía del mismo, según estos en la llamada Escuela Administrativista
Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del
Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores
firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque
su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el Estado para conseguir recurso.
Mientras que la real academia española define el derecho como el conjunto de
principios y normas, expresivo de una idea de justicia y orden que regulan las
relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de
manera coactiva. Pues en el ordenamiento jurídico venezolano según el código
civil son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del
derecho. Se podría decir que el derecho financiero es una fuente escrita, pues es
convertida en ley ya que consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que
estructuran un sistema unitario, así la constitución de la republica bolivariana de
Venezuela señala que la hacienda pública se somete a la ley y al derecho.
Se reflejan las fuentes escritas como lo son la constitución Todos los Estados
poseen una Constitución, bien sea está escrita o no escrita, cuya esencia
manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las 4 demás Leyes,
emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los
ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del
ordenamiento socio-jurídico político así como de limitar en beneficio de los
gobernados el poder público estatal.
De ella derivan la relación con las otras materias jurídicas
Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de
las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las
finanzas, tanto públicas como privadas.
Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias.
Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la
administración pública y la comunidad de algunos conceptos.
Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las
normas sobre el control estatal de la actividad privada
Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la
materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa
en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término
Fuentes No Escritas
Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no
sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues,
de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley.
Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico,
siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo
grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del
12 ordenamiento jurídico.
Según lo aportado tenemos que el derecho financiero lo regula el derecho publico,
pues este trata única y exclusivamente a la actividad del estado y las finanzas
públicas, es decir esta controla, la actividad económica del estado.
Por ejemplo: una obra pública (particular- estado) cuanto se gasta si es para la
construcción de una carretera pública.
Cuanto es el ingreso que entro por una venta de insumos a otros países (petróleo,
oro, minerales entre otros)
Cuanto se está gastando en pagos de becas a estudiantes y ancianos
En pocas palabras se encarga de llevar la contabilidad del país ( egresos,
ingresos, capital).
Podemos concluir que el Derecho Financiero
Tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se
ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general.
A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios,
como hemos visto.
Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma
del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho
Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho
Constitucional; además con otras ramas del derecho.
Que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial
Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
No solamente es una disciplina, sino que es una ciencia encaminada a preservar
el orden y la paz social.
Dentro de sus atribuciones encontramos que es el encargado de suministrar
justicia apoyada en la equidad para buscar el bien común
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice- Rectorado Académico De Ciencias Políticas “Escuela De Derecho” Barquisimeto- Estado Lara El derecho financiero Integrante Eliseo Aranguren 2015-BI “SAIAC” Prof.: Emily Ramírez Materia: Derecho tributario
  • 2. El derecho financiero A continuación presentaremos el derecho financiero y como se refleja en la sociedad ya que el mismo tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. Entre otras. En el presente ensayo se pretende que la sociedad en general comprenda que es el derecho financiero, pues es de suma importancia saber que este regula las finanzas del país es decir, los ingresos, los egresos, y el saldo que regulan la economía del mismo, en pocas palabras controla el dinero del, cuanto se gasta cuanto entra y cuanto queda. En el derecho financiero su gran importancia, consiste principalmente en que controla la actividad financiera del estado y de las entidades públicas por medio de principios, normas e instituciones de derecho público, pues es fundamental en la vida cultural, política, social y económica de nuestra sociedad venezolana para el efectivo cumplimiento de las leyes fiscales existentes en el país. En la sociedad debe fortalecerse la actividad financiera del país, para así cumplir de manera eficaz con las leyes fiscales que la regulan. Es importante que el sistema de administración tributaria sea justo y no arbitrario que actué de buena fe y que no se encuentre sujeto a cambios imprevistos. Todo ello se facilita, mediante el impulso de fuentes de información, así como de programas de atención y educación, es decir mediante el uso de los medios de comunicación como lo es la
  • 3. televisión, el internet, la prensa local entre otros. Informando a la sociedad en general sobre cómo se lleva la administración del estado y sus finanzas para ello contamos con un ente público en Venezuela como lo es, el ministerio de economía y finanza. Este es regido por funcionarios competentes y conocedores especializados en materia económica. Para el autor Pugliese el derecho financiero es la disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas. Es el conjunto de “normas del derecho público positivo que tiene por objeto la regulación de las finanzas de las colectividades públicas, Estado y otros entes con administración propia existentes dentro de aquél". Los autores, Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Relatan sobre la autonomía del mismo, según estos en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso.
  • 4. Mientras que la real academia española define el derecho como el conjunto de principios y normas, expresivo de una idea de justicia y orden que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva. Pues en el ordenamiento jurídico venezolano según el código civil son fuentes del derecho la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Se podría decir que el derecho financiero es una fuente escrita, pues es convertida en ley ya que consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que estructuran un sistema unitario, así la constitución de la republica bolivariana de Venezuela señala que la hacienda pública se somete a la ley y al derecho. Se reflejan las fuentes escritas como lo son la constitución Todos los Estados poseen una Constitución, bien sea está escrita o no escrita, cuya esencia manifiesta la norma fundamental y superior sobre todas las 4 demás Leyes, emanada del poder público en virtud de las facultades que le confieren los ciudadanos, con el propósito de trazar nos lineamientos generales del ordenamiento socio-jurídico político así como de limitar en beneficio de los gobernados el poder público estatal. De ella derivan la relación con las otras materias jurídicas Derecho Internacional: El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas. Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
  • 5. Derecho Administrativo: Por identidad del sujeto de ambas disciplinas, la administración pública y la comunidad de algunos conceptos. Derecho Penal: En lo que respecta a la violación de las leyes financieras y de las normas sobre el control estatal de la actividad privada Economía Política: El factor económico adquiere importancia preponderante en la materia y el acto jurídico en que se concreta la actividad financiera reposa en presupuestos cuyo análisis pertenece a la rama mencionada en último término Fuentes No Escritas Costumbre: La costumbre sólo regirá en defecto de Ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral y al orden público y que resulte probada. Se trata, pues, de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley. Principios Generales del Derecho: Los mismos se aplicarán en defecto de Ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico, siendo pues, los Principios Generales del Derecho fuente subsidiaria de segundo grado (en defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del 12 ordenamiento jurídico. Según lo aportado tenemos que el derecho financiero lo regula el derecho publico, pues este trata única y exclusivamente a la actividad del estado y las finanzas públicas, es decir esta controla, la actividad económica del estado. Por ejemplo: una obra pública (particular- estado) cuanto se gasta si es para la construcción de una carretera pública.
  • 6. Cuanto es el ingreso que entro por una venta de insumos a otros países (petróleo, oro, minerales entre otros) Cuanto se está gastando en pagos de becas a estudiantes y ancianos En pocas palabras se encarga de llevar la contabilidad del país ( egresos, ingresos, capital). Podemos concluir que el Derecho Financiero Tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y principios propios, como hemos visto. Pues también podemos afirmar que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además con otras ramas del derecho. Que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal. No solamente es una disciplina, sino que es una ciencia encaminada a preservar el orden y la paz social.
  • 7. Dentro de sus atribuciones encontramos que es el encargado de suministrar justicia apoyada en la equidad para buscar el bien común http://www.monografias.com/trabajos80/derecho-finaanciero/derecho- finaanciero2.shtml#diferencia www.derecho.usmp.edu.pe/.../derecho_financiero/index.php https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_financiero