Este documento resume 10 avances logrados en las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones en México. Entre los avances se encuentran: 1) establecer criterios de preponderancia apegados a la constitución; 2) fortalecer la autonomía del Instituto Federal de Telecomunicaciones; 3) ampliar los derechos de las audiencias y establecer derechos de usuarios; 4) crear derechos de accesibilidad para personas con discapacidad; 5) regular concesiones de uso social e indígena; 6) eliminar facultades
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Avances en Leyes Secundarias en materia de Telecomunicaciones
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TELECOMUNICACIONES: DIEZ PRIMEROS PASOS
Diez son los puntos transversales en los que hemos logrado avances, los cuales abarcan
10 temas y artículos.
1. Reglas de Competencia apegadas a la Constitución.
a) Preponderancia.
DECÍA: La iniciativa modificaba el concepto de preponderancia aprobado en la Reforma
Constitucional. Diferenciaba criterios de preponderancia: unos para el sector de
telecomunicaciones y otros para el sector de radiodifusión.
DICE: Regresamos letra por letra a la definición de preponderancia de la Constitución.
Ambos sectores tendrán los mismos criterios de preponderancia.
c) Interconexión.
DECÍA: La iniciativa no establecía plazo para que el IFT resolviera los conflictos de
interconexión entre las empresas de telecomunicaciones; lo que abría la puerta para
mantener los asuntos sin solución en litigio permanente favoreciendo al preponderante.
DICE: Ahora se establece un plazo de 90 días para evitar la evasión de responsabilidades
y garantizar que todo asunto ingresado al Instituto será atendido en tiempo.
d) Nuevos competidores: Operadores virtuales.
DECÍA: La iniciativa señalaba que las comercializadoras podían adquirir capacidad sólo
de una red pública de telecomunicaciones.
DICE: Ahora podrán adquirir capacidad de una o varias redes públicas de
telecomunicaciones. Esto no es un cambio menor, ya que beneficiará la capacidad de
adquisición de las comercializadoras, lo que les permitirá una mejor opferta y paquetes de
servicios para los usuarios finales.
2. Fortalecimiento Autonomía del IFT.
a) Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DECÍA: La iniciativa disminuyó las facultades que, por mandato constitucional, le
pertenecían al Instituto.
DICE: Se revindican las facultades de IFT apegándose a el texto constitucional.
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AL IFT le corresponderá: Vigilar y sancionar los tiempos máximos de publicidad y las
obligaciones de los concesionarios sobre derechos de las audiencias. Supervisar que la
programación y publicidad destinada al público infantil cumpla con la ley, e informar el
resultado a las secretarías de Gobernación y Salud para que estas sancionen. Ordenar
como medida precautoria la suspensión de la programación que no cumpla con los
lineamientos que emitan las secretarías de Gobernación y Salud en el ámbito de sus
competencias
SEGOB: Se restringen a regular, vigilar y sancionar el cumplimiento sobre los tiempos de
Estado, boletines oficiales, encadenamientos, concursos y sorteos, transmisiones del
himno nacional.
SCT: Se elimina la facultad que le permitía a la SCT emitir recomendaciones al programa
de trabajo del IFT. Sólo una opinión no vinculante.
3. Derecho de las audiencias.
a) Ampliación de los derechos de las audiencias.
DECÍA: La iniciativa únicamente establecía un catálogo mínimo de los derechos de las
audiencias y se pretendía la autorregulación de los medios sin mecanismos para que los
defensores de las audiencias atendieran las quejas. Tampoco establecía sanciones.
DICE: Se amplían los derechos de las audiencias al establecer que la obligación de la
autorregulación será en apego a Códigos de Ética que sigan lineamientos expedidos por
el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Se establecen sanciones para los defensores
de las audiencias que no cumplan con sus obligaciones legales y las derivadas de dichos
lineamientos.
4. Derecho de los Usuarios
a) Establecimiento de los derechos de los usuarios.
DECÍA: La iniciativa únicamente reconocía como derechos de los usuarios los que están
establecidos en la Ley de Protección al Consumidor y a PROFECO como único supervisor
y sancionador.
DICE: Ahora se establece un catálogo de los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones (Protección de los datos personales, portabilidad del número
telefónico, bonificación o descuento por fallas en el servicio o cargos indebidos imputables
al concesionario o autorizado). El IFT determinaría la calidad y las condiciones que deben
cumplir los servicios que provean los concesionarios y los supervisará. Se establece la
obligación de colaboración entre la IFT y PROFECO para que se den vista mutuamente
de violaciones sistemáticas y recurrentes y realicen acciones para la protección o
restitución de los derechos de los usuarios.
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5. Accesibilidad a personas con discapacidad.
DECÍA: La iniciativa omitía plantear derechos y mecanismos de accesibilidad a la
radiodifusión y a las telecomunicaciones para personas con discapacidad.
DICE: Se crean dos capítulos nuevos de la Ley. Uno es sobre derechos de audiencias
con discapacidad y el otro un capítulo de derechos de usuarios con discapacidad: Los
canales de televisión deben contar con servicios de subtítulos o doblaje o lengua de
señas mexicana en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos. Los
concesionarios de telecomunicaciones cuenten, previa solicitud de los usuarios, con
equipos terminales que tengan funcionalidades o programas que permitan la accesibilidad
para personas con discapacidad.
6. Concesiones de uso social e indígena.
a) Regulación específica.
DECÍA: La iniciativa no establecía regulación específica para las concesiones de uso
social comunitario y de uso social indígena.
DICE: Ahora se establecen reglas específicas para cada tipo de concesión distinguiendo
sus diferencias. Asimismo se establecen mecanismos para el asesoramiento técnico.
b) Reserva del Espectro.
DECÍA: La iniciativa no garantiza la inclusión de los medios sociales en el espectro.
DICE: Hasta ahora se ha logrado establecer la obligación para que el IFT reserve un
porcentaje determinado (Pedimos 20% del espectro radioelectrico).
c) Financiamiento
DECÍA: La iniciativa no garantiza mecanismo de financiamiento eficaces para medios
sociales.
DICE: Se buscan mecanismos de auto-financieamiento (donatarios autorizados que
puedan ser deducibles de impuestos, cuotas de los miembros de los medios, venta de
servicios, y porcentaje de la propaganda gubernamental).
7. Colaboración con la justicia.
a) BLOQUEO DE SEÑALES
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DECÍA: El capítulo “De la colaboración con la Justicia” vulnera el derecho a la privacidad
de la ciudadanía al permitir el bloqueo de señales.
DICE: Se elimina la facultad de la autoridad de bloquear, inhibir o anular las señales
de telecomunicaciones en eventos y lugares “críticos”, así como la obligación de
concesionarios de cooperar con el instituto y las autoridades competentes. Además, se
estableció que sean únicamente servidores públicos autorizados los facultados para
solicitar este tipo de información.
b)GEOLOCALIZACIÓN
DECÍA: Establecía obligaciones para los concesionarios de implementar mecanismos de
localización geográfica en tiempo real, así como sanciones penales por el incumpliento de
dichas obligaciones
DICE: Actualmente se establece únicamente como una medida de colaboración sin
obligar a los concesionarios a establecer nuevos mecanismos que sustituyan labores
propias de las autoridades encargadas de la procuración de justicia.
8. Neutralidad de redes.
a) Privatización de la censura.
DECÍA: La iniciativa colocaba a las prestadoras de servicios de internet en condición de
aplicar censura previa en contenidos al obligarlas a bloquear el acceso a determinados
contenidos, aplicaciones o servicios.
DICE: Se eliminó la responsabilidad de intermediarios y la censura previa.
b) Bloqueo de Contenidos
DECÍA: La iniciativa violaba el derecho a la libertad de expresión al establecer la
posibilidad de que autoridades puedan ordenar el bloqueo de contenidos, servicios o
aplicaciones en Internet, lo cual constituye un acto de censura.
DICE: Se eliminó la facultad de bloquear indiscriminadamente cualquier contenido.
9. Sistema público de radiodifusión.
DECÍA: La iniciativa concebía erróneamente al Sistema Público de Radiodifusión como un
ente del Gobierno y no del Estado Mexicano. Y lo llamaba “Sistema Público de la
Radiodifusión de México” un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de
Gobernación.
DICE: Ahora se llamará “Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano”. No se
modificó sólo el nombre sino la dimensión del sistema: Este pertenece al Estado, no al
Gobierno para que se garantice su autonomía Editorial. No está sectorizado a SEGOB y
su Junta de Gobierno tendrá 7 miembros: 3 del gobierno (SEGOB, SEP, SALUD), 3
ciudadanos y un Presidente propuesto por el Ejecutivo Federal y ratificado por el Senado.
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10. Programación y producción nacional independiente.
DECÍA: La reforma constitucional obliga a fomentar la producción nacional independiente,
pero en la iniciativa se definía este concepto sin garantizar la independencia de los
productores de los concesionarios. Esto desvirtuaba cualquier mecanismo de fomento.
DICE: Se modifica la definición y se agregó una nueva en la cual el productor nacional
independiente no cuenta con una concesión de telecomunicaciones o radiodifusión ni es
contralado por un concesionario en virtud de su poder de mando.
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PENDIENTES
1. Reglas de Competencia apegadas a la Constitución.
-Determinación de contraprestaciones en bienes del dominio público.
-Derechos para la asignación del espectro radiolectrico.
-Regulación tarifaria de las empresas preponderantes y dominantes.
-Propiedad cruzada de medios.
-Responsabilidad del estado en ampliar la cobertura de telecomunicaciones en zonas del
país no rentables para los concesionarios a través de la red TELECOMM y la
comunicación vía satelite.
3. Derecho de las audiencias.
Ombudsman autónomo.
4. Derecho de los Usuarios
Que sea PROFECO quien sancione las faltas a los derechos de los usuarios ya que ante
esta autoridad sí proceden recursos administrativos y judiciales. Debe ser IFT.
(AMEDI)
5. Accesibilidad a personas con discapacidad.
-Incorporación del concepto de Diseño Universal.
(Causa de: Clara Luz Álvarez González de Castilla y Katia D’ Artigues Beauregard).
6. Concesiones de uso social e indígena.
-Mecanismos de autofinanciamiento
-Asignación del espectro.
7. Colaboración con la justicia.
Uno de los pendientes es que los requerimientos de información que haga la autoridad a
los concesionarios deben encontrarse delimitados a un catálogo de delitos como
delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro y extorsión. En este catálogo
únicamente se justifican los delitos graves por lo que un delito como las amenazas se
debe excluir.
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Solamente deben estar facultadas para solicitar esta información los servidores públicos
acreditados de las autoridades de procuración de justicia. Se deben excluir de dicha
facultad a todas las instancias de seguridad.
Proponemos un modelo mediante el cual únicamente determinados servidores públicos
expresamente facultados para ello sean capaces de requerir la geolocalización, con
autoirzación judicial como requisito escencial. Demandamos, también, que sean
funcionarios únicamente relacionados con la investigación de ilícitos (procuración de
justicia)
Causa de: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal.
Causa de: R3D RED EN DEFENSA DE LOS DERECHOS DIGITALES
9. Sistema Público de Radiodifusión: En su junta de Gobierno deben estar 2 televisoras
y 2 radios públicas.
10. Programación y producción nacional independiente.
-Medidas para promover la Producción Nacional Independiente.
-Cuota de pantalla
-Fondo Nacional para la Producción Nacional Independiente
AMEDI