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Alcances del enfoque de las capacidades en Martha C.
Nussbaum
Resumen: El enfoque de las capacidades propuesto por Martha Nussbaum tiene como objetivo
demandar justicia hacia seres que no se han tenido en cuenta en las tradicionales teorías de justicia
social. Nussbaum encuentra que existen tres problemas de justicia social aún no resueltos y que
requieren una preeminente atención: justicia hacia los discapacitados, justicia hacia los animales y
justicia entre las diferentes naciones. En el presente apartado, abordaré los alcances, es decir, los
elementos y posibles aportes que Nussbaum introduce al tema de justicia social. En primer lugar,
señalaré las carencias que Nussbaum encuentra en las teorías tradicionales de justicia social y, en
este sentido, la falta que cometen respecto a los tres problemas en cuestión. En segundo lugar,
presentaré, en qué consiste cada uno de los problemas; así como, la forma que Nussbaum propone
para resolverlos. Finalmente, evaluaré, desde mi perspectiva, en qué medida se puede decir que la
propuesta de Nussbaum se constituye en un aporte al tema de justicia social.


Palabras clave: justicia social, capacidad, dignidad, ciudadanía, vida floreciente.



Para estudiar bien la justicia y la injusticia, es preciso considerar tres cosas: a qué
acciones se aplican, qué especie de medio es la justicia, y cuáles son los extremos entre
los cuales lo justo es un medio laudable.

[…] todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a
los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran
hacer. La misma observación puede hacerse respecto a la injusticia; es la cualidad
contraria, que es causa de que se hagan y se quieran hacer cosas injustas.

[…] lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, y lo injusto será lo ilegal y
lo desigual.

[…] Las leyes, siempre que estatuyen algo, tienen por objeto favorecer al interés general
de todos los ciudadanos, o el interés de los principales de ellos, o también el interés
especial de los que son jefes de Estado, sea por virtud o por cualquier otro título. Por
consiguiente, podemos decir, en cierto sentido, que las leyes son justas cuando crean o
conservan para la asociación política el bienestar, o solo algunos elementos de bienestar.
[…] La ley extiende igualmente su imperio sobre las demás virtudes, sobre todos los
vicios, prescribiendo unas acciones y prohibiendo otras; con razón, cuando la ley ha
sido racionalmente hecha; sin razón, cuando ha sido improvisada con poca reflexión.

La justicia entendida de esta manera es la virtud completa. Pero no es una virtud
absoluta y puramente individual; es relativa a un tercero, y esto es lo que hace que las
más de las veces se la tenga por la más importante de las virtudes. «La salida y la puesta
de Sol no son tan dignas de admiración.»

De aquí ha nacido nuestro proverbio: Todas las virtudes se encuentran en el seno de la
justicia.

Y añado que es en grado eminente la completa virtud, porque ella misma es la
aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede
aplicar su virtud con relación a los demás, y no solo a sí mismo. Muchos pueden ser
virtuosos con relación a su misma persona e incapaces de virtud respecto a los demás.
[…] el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la
emplea para otro, cosa que es siempre difícil. Y así, la justicia no puede considerársela
como una simple parte de la virtud, es la virtud entera; y la injusticia, que es su
contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo.

ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Libro V cap I




Nussbaum explica que la tradición del contrato social ha intervenido de varias formas
en la imagen de quiénes somos y por qué vivimos juntos (cf. Nussbaum 2007b 29). Con
esto Nussbaum se refiere a que el contractualismo ha influenciado especialmente con
dos elementos en las teorías de justicia social, a saber: la concepción de persona y las
razones que llevan a los seres humanos a unirse. El contractualismo supone un conjunto
de seres humanos racionales, razonables, autosuficientes y que cuentan con un mínimo
moral; en otras palabras, el requisito para ser ciudadano es contar con estas
características. Nussbaum encuentra en esta postura una gran falencia, pues existen
muchos seres que no cuentan con estos rasgos y, por tanto, quedan eliminados de
cualquier acuerdo o justicia básica:

[…] la capacidad para establecer un contrato, y la posesión de las capacidades que hacen
posible el beneficio mutuo en la sociedad resultante, no son condiciones necesarias para ser un
ciudadano dotado de dignidad y que merece ser tratado con respeto en un plano de igualdad con
los demás. (Nussbaum 2007a 35)

Desde el enfoque de Nussbaum, la ciudadanía es concebida de una manera muy
interesante, pues alguien se percibe como ciudadano por el sólo hecho de hacer parte de
la especie humana. En este sentido, el criterio para hacer justicia a los seres humanos no
consiste en contar con un conjunto específico de rasgos, tan sólo el pertenecer a la
especie humana lo hace merecedor de un trato digno. Además de estos rasgos, los
contractualistas suponen seres más o menos iguales en capacidades y aptos para
desarrollar una actividad productiva. Al respecto, Nussbaum señala lo siguiente:

La idea corriente de que algunos ciudadanos “paguen su parte” y otro no, de que algunos
ciudadanos son unos parásitos y otros son “normalmente productivos”, traduce al nivel de la
imaginación popular la idea de que la sociedad es un mecanismo de cooperación orientada al
beneficio mutuo. (Nussbaum 2007 b 29)

De la concepción de persona postulada por el contractualismo se deriva la idea según la
cual los seres humanos se unen exclusivamente por la búsqueda del beneficio mutuo. En
la construcción del contrato sólo pueden participar aquellos seres que se encuentran en
igual posición de partida y, por tanto, aquellos que pueden ser productivos para la
sociedad, es decir, quienes pueden participar del beneficio mutuo. Nussbaum encuentra
graves problemas en esta perspectiva: “La lógica misma de un contrato orientado al
beneficio mutuo sugiere la exclusión
de aquellos agentes cuya contribución al bienestar social general será con toda
probabilidad muy
inferior a la de los demás” (Nussbaum 2007a 39). De este modo, quedarían excluidos de
la
propuesta contractualista las personas con algún tipo de discapacidad, pues es probable
que no
estén en la misma posición para contribuir a la sociedad; además, quedarían eliminados
los
países en vías de desarrollo que no se encuentran posiblemente en el mismo nivel de
contribución que los países desarrollados; así mismo, discriminados los animales, en
tanto no
cuentan con el conjunto de rasgos propios de los que participan del contrato social.
Nussbaum
explica que la tradición contractualista (que ha sido la teoría de justicia más fuerte e
influyente
hasta el momento) ha fallado en su punto de partida y, en este sentido, no ha abordado
tres
problemas de justicia social que merecen una atención urgente (cf. Nussbaum 2007 a
35):
En síntesis, el punto de partida de la tradición contractualista resulta problemático en
varios
sentidos. Como vimos, propone una concepción del ser humano que estable un conjunto
de
rasgos característicos del ciudadano; así mismo, estipula que la razón que lleva a los
seres
humanos a unirse es el beneficio mutuo. Esta concepción tiene un punto de
convergencia, a
saber, la cooperación social es definida términos netamente económicos (Cfr.,
Nussbaum, 2007
a, p. 131), lo cual implica, que todos aquellos seres que no contribuyan en equitativas
condiciones a la sociedad, o que no cumplan con los requisitos de ser humano que esta
tradición
propone, no se concebirían como sujetos de justicia básica, es decir, no recibirían un
trato digno
e igualitario.




“La presunción de igualdad (en poderes y capacidades) tiene por finalidad subrayar una verdad importante acerca de
de los seres humanos, que debería empujarnos a una crítica de las jerarquías existentes. Pero también realiza una
función crucial en el interior de cada teoría del contrato social, que consiste en explicar por qué los principios políticos
toman la forma que toman. La igualdad aproximada entre las partes es crucial para entender cómo contractan entre
ellas, por qué habrían de establecer un contrato social, y qué esperan obtener del mismo.”

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  • 1. Alcances del enfoque de las capacidades en Martha C. Nussbaum Resumen: El enfoque de las capacidades propuesto por Martha Nussbaum tiene como objetivo demandar justicia hacia seres que no se han tenido en cuenta en las tradicionales teorías de justicia social. Nussbaum encuentra que existen tres problemas de justicia social aún no resueltos y que requieren una preeminente atención: justicia hacia los discapacitados, justicia hacia los animales y justicia entre las diferentes naciones. En el presente apartado, abordaré los alcances, es decir, los elementos y posibles aportes que Nussbaum introduce al tema de justicia social. En primer lugar, señalaré las carencias que Nussbaum encuentra en las teorías tradicionales de justicia social y, en este sentido, la falta que cometen respecto a los tres problemas en cuestión. En segundo lugar, presentaré, en qué consiste cada uno de los problemas; así como, la forma que Nussbaum propone para resolverlos. Finalmente, evaluaré, desde mi perspectiva, en qué medida se puede decir que la propuesta de Nussbaum se constituye en un aporte al tema de justicia social. Palabras clave: justicia social, capacidad, dignidad, ciudadanía, vida floreciente. Para estudiar bien la justicia y la injusticia, es preciso considerar tres cosas: a qué acciones se aplican, qué especie de medio es la justicia, y cuáles son los extremos entre los cuales lo justo es un medio laudable. […] todo el mundo está de acuerdo en llamar justicia a esta cualidad moral que obliga a los hombres a practicar cosas justas, y que es causa de que se hagan y de que se quieran hacer. La misma observación puede hacerse respecto a la injusticia; es la cualidad contraria, que es causa de que se hagan y se quieran hacer cosas injustas. […] lo justo será lo que es conforme a la ley y a la igualdad, y lo injusto será lo ilegal y lo desigual. […] Las leyes, siempre que estatuyen algo, tienen por objeto favorecer al interés general de todos los ciudadanos, o el interés de los principales de ellos, o también el interés especial de los que son jefes de Estado, sea por virtud o por cualquier otro título. Por consiguiente, podemos decir, en cierto sentido, que las leyes son justas cuando crean o conservan para la asociación política el bienestar, o solo algunos elementos de bienestar. […] La ley extiende igualmente su imperio sobre las demás virtudes, sobre todos los vicios, prescribiendo unas acciones y prohibiendo otras; con razón, cuando la ley ha sido racionalmente hecha; sin razón, cuando ha sido improvisada con poca reflexión. La justicia entendida de esta manera es la virtud completa. Pero no es una virtud absoluta y puramente individual; es relativa a un tercero, y esto es lo que hace que las más de las veces se la tenga por la más importante de las virtudes. «La salida y la puesta de Sol no son tan dignas de admiración.» De aquí ha nacido nuestro proverbio: Todas las virtudes se encuentran en el seno de la justicia. Y añado que es en grado eminente la completa virtud, porque ella misma es la aplicación de una virtud completa y acabada. Es completa porque el que la posee puede
  • 2. aplicar su virtud con relación a los demás, y no solo a sí mismo. Muchos pueden ser virtuosos con relación a su misma persona e incapaces de virtud respecto a los demás. […] el hombre más perfecto no es el que emplea su virtud en sí mismo; es el que la emplea para otro, cosa que es siempre difícil. Y así, la justicia no puede considerársela como una simple parte de la virtud, es la virtud entera; y la injusticia, que es su contraria, no es una parte del vicio, es el vicio todo. ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco, Libro V cap I Nussbaum explica que la tradición del contrato social ha intervenido de varias formas en la imagen de quiénes somos y por qué vivimos juntos (cf. Nussbaum 2007b 29). Con esto Nussbaum se refiere a que el contractualismo ha influenciado especialmente con dos elementos en las teorías de justicia social, a saber: la concepción de persona y las razones que llevan a los seres humanos a unirse. El contractualismo supone un conjunto de seres humanos racionales, razonables, autosuficientes y que cuentan con un mínimo moral; en otras palabras, el requisito para ser ciudadano es contar con estas características. Nussbaum encuentra en esta postura una gran falencia, pues existen muchos seres que no cuentan con estos rasgos y, por tanto, quedan eliminados de cualquier acuerdo o justicia básica: […] la capacidad para establecer un contrato, y la posesión de las capacidades que hacen posible el beneficio mutuo en la sociedad resultante, no son condiciones necesarias para ser un ciudadano dotado de dignidad y que merece ser tratado con respeto en un plano de igualdad con los demás. (Nussbaum 2007a 35) Desde el enfoque de Nussbaum, la ciudadanía es concebida de una manera muy interesante, pues alguien se percibe como ciudadano por el sólo hecho de hacer parte de la especie humana. En este sentido, el criterio para hacer justicia a los seres humanos no consiste en contar con un conjunto específico de rasgos, tan sólo el pertenecer a la especie humana lo hace merecedor de un trato digno. Además de estos rasgos, los contractualistas suponen seres más o menos iguales en capacidades y aptos para desarrollar una actividad productiva. Al respecto, Nussbaum señala lo siguiente: La idea corriente de que algunos ciudadanos “paguen su parte” y otro no, de que algunos ciudadanos son unos parásitos y otros son “normalmente productivos”, traduce al nivel de la imaginación popular la idea de que la sociedad es un mecanismo de cooperación orientada al beneficio mutuo. (Nussbaum 2007 b 29) De la concepción de persona postulada por el contractualismo se deriva la idea según la cual los seres humanos se unen exclusivamente por la búsqueda del beneficio mutuo. En la construcción del contrato sólo pueden participar aquellos seres que se encuentran en igual posición de partida y, por tanto, aquellos que pueden ser productivos para la sociedad, es decir, quienes pueden participar del beneficio mutuo. Nussbaum encuentra graves problemas en esta perspectiva: “La lógica misma de un contrato orientado al beneficio mutuo sugiere la exclusión de aquellos agentes cuya contribución al bienestar social general será con toda probabilidad muy
  • 3. inferior a la de los demás” (Nussbaum 2007a 39). De este modo, quedarían excluidos de la propuesta contractualista las personas con algún tipo de discapacidad, pues es probable que no estén en la misma posición para contribuir a la sociedad; además, quedarían eliminados los países en vías de desarrollo que no se encuentran posiblemente en el mismo nivel de contribución que los países desarrollados; así mismo, discriminados los animales, en tanto no cuentan con el conjunto de rasgos propios de los que participan del contrato social. Nussbaum explica que la tradición contractualista (que ha sido la teoría de justicia más fuerte e influyente hasta el momento) ha fallado en su punto de partida y, en este sentido, no ha abordado tres problemas de justicia social que merecen una atención urgente (cf. Nussbaum 2007 a 35): En síntesis, el punto de partida de la tradición contractualista resulta problemático en varios sentidos. Como vimos, propone una concepción del ser humano que estable un conjunto de rasgos característicos del ciudadano; así mismo, estipula que la razón que lleva a los seres humanos a unirse es el beneficio mutuo. Esta concepción tiene un punto de convergencia, a saber, la cooperación social es definida términos netamente económicos (Cfr., Nussbaum, 2007 a, p. 131), lo cual implica, que todos aquellos seres que no contribuyan en equitativas condiciones a la sociedad, o que no cumplan con los requisitos de ser humano que esta tradición propone, no se concebirían como sujetos de justicia básica, es decir, no recibirían un trato digno e igualitario. “La presunción de igualdad (en poderes y capacidades) tiene por finalidad subrayar una verdad importante acerca de de los seres humanos, que debería empujarnos a una crítica de las jerarquías existentes. Pero también realiza una función crucial en el interior de cada teoría del contrato social, que consiste en explicar por qué los principios políticos toman la forma que toman. La igualdad aproximada entre las partes es crucial para entender cómo contractan entre ellas, por qué habrían de establecer un contrato social, y qué esperan obtener del mismo.”