1. Esteban Archilla Filosofía del Derecho
Alumno:
Esteban A. Archilla, Lu: 124524
Profesores:
Stordeur, Eduardo
Iannello, Pablo
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EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS
INTRODUCCIÓN
Para comenzar con mi trabajo, me gustaría hacer una breve exposición de los
hechos que se enuncian en este caso. Así, se podrá entender mejor la opinión personal
que desarrollaré luego. También me resulta efectivo para el mismo fin, aclarar que la obra
se divide en cinco posiciones completamente diferentes y con una óptica particular bien
diferenciada de ver el caso de unos exploradores que quedaron atrapados en una caverna.
Estas posiciones son expuestas por los supuestos integrantes de una corte suprema de
justicia. Luego de explicar los hechos que son narrados en la obra, analizaré desde un
punto de vista subjetivo cada uno de los votos.
DESARROLLO
Los hechos son los siguientes: cinco miembros de la Sociedad Espeleológica
(organización de aficionados a la exploración de cavernas) ingresan en el año 4299 a una
caverna de la Plataforma Central del Commonwealth. Luego de haber explorado un
tiempo, y cuando se encontraban ya lejos de la entrada, se avecinó una avalancha y
quedaron atrapados sin poder escapar quedando la entrada completamente bloqueada. La
central de la Sociedad antes mencionada, envía un equipo de rescate a este lugar,
compuesto por hombres y maquinas, pero con resultados no favorables. En el intento de
rescate tuvo lugar la muerte de 10 obreros y un gasto monetario de ochocientos mil
frelares. Al trigésimo segundo día de haber ingresado aquellos hombres a la caverna,
fueron rescatados, pero solo cuatro de ellos estaban con vida. Cuando los desafortunados
personajes hicieron ingreso a la caverna, llevaban muy pocas provisiones alimentarias y
la caverna no contenía sustancia animal ni vegetal que les permitiera la supervivencia. Al
vigésimo segundo día, pudieron hacer contacto, el equipo de rescate con éstos hombres, a
través de un equipo inalámbrico portátil que podía transmitir y recibir mensajes. Los
exploradores, preguntaron si era posible su supervivencia por diez días mas en esa
caverna sin consumir ningún tipo de alimentos; la respuesta fue que las probabilidades
que eso sucediera eran muy bajas, por lo cual llevo al líder explorador, Roger Whetmore,
a preguntar que si se comían a uno de ellos podían sobrevivir por esos diez días restantes
para su salida de la caverna. Nadie quiso contestar a esta pregunta, la cual fue la última
comunicación que tuvieron con ellos hasta el rescate. Lo ocurrido luego de esto, dentro
de la caverna, fue lo siguiente: Whetmore propuso que uno de los exploradores sirviera
de alimento a los demás y de que manera se iba a realizar la elección de quien iba a ser.
Se arribó un acuerdo mediante el uso de dados, pero a pesar de esto, Whetmore declaró
que se retiraba del acuerdo porque prefería esperar unos días más. El resto de los
exploradores lo acusaron de violación de lo convenido y procedieron a lanzar los dados;
uno de los exploradores lanzó en turno de Roger y fue esa tirada la perdedora, por lo
tanto, sería quien propuso la idea quien finalmente serviría de alimento a los otros
exploradores. Acto seguido fue privado de su vida y comido por los exploradores
restantes. Una vez rescatado el grupo de exploradores, se los somete a un proceso por
homicidio, resultando culpables y condenados a la horca por el Tribunal del Condado de
Stowfield; los acusados apelan.
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Presidente Truepenny: este juez hace una interpretación del caso desde un punto
de vista textualista, es decir, se abstiene a aplicar el texto de la ley (en este caso el
N.C.S.A. (n. s.) 12-A) que establece lo siguiente: “Quienquiera privare intencionalmente
de la vida a otro, será castigado con la muerte”). Considera correcta la decisión tomada
por el jurado y el juez inferior y aconseja peticionar al Poder Ejecutivo una conmutación
de la pena de muerte por la de seis meses de prisión. A su entender, era injusta la pena de
muerte pero debe ser aplicada porque la ley así lo establece, por lo tanto, la única salida
de este caso posible era la conmutación por parte del Poder Ejecutivo.
Al leer por primera vez esta deducción realizada por el juez Truepenny, me
pareció una solución viable para el caso en cuestión, pero al rever la situación y teniendo
en cuenta las facultades de los jueces, cambié de opinión. El Poder Judicial no puede
brindar instrucciones a otro Poder (en este caso al Ejecutivo), se debe abstener a
solucionar el caso solamente, de lo contrario, se estaría entrometiendo en cuestiones que
no son de su competencia y podría llegarse a una confusión de poderes del estado. Desde
un punto de vista lógico y con el pensamiento que estos hombres no deberían ser
mandados a la horca, es una solución acertada, ya que se los condena como establece la
ley y, si el Poder Ejecutivo otorga la conmutación, habría absolución de los mismos
también.
Ministro Foster: realiza una interpretación del caso de un punto de vista del
derecho natural. Expone dos fundamentos por los cuales estos hombres no deberían ser
condenados. El primero de ellos se trata de encuadrar la situación ocurrida en un “estado
de naturaleza” y no en un “estado de sociedad civil” es decir, Foster sostiene que los
hombres se hallaban muy remotos de la aplicación de las normas territoriales de la
Commonwealth y por lo tanto no deberían ser aplicadas; ellos se encontraron con la
necesidad de montar nuevas reglas para la vida en común y la sobrevivencia. El segundo
de los fundamentos indica buscar la solución más allá de la letra de la ley; llegar al
propósito primero, a razón del cual fue la misma creada.
La resolución de este ministro me pareció las mas acertada de las cinco, por lo
cual, puedo decir que en este caso me trato de iusnaturalista. Este ministro, enuncia dos
teorías completamente diferentes pero con el mismo fin, absolver a los procesados de
algún castigo. Cualquiera de los dos fundamentos me parece coherente y razonable. A mi
parecer, cualquier persona que le toque vivir una situación similar a la analizada, en la
cual se tenga que priorizar el deseo de sobrevivencia a por la vida del prójimo, llegaría a
un resultado equivalente al del caso. No se puede encuadrar este caso dentro de la
institución penal del homicidio, porque propósito primero de la norma mencionada no es
el ocurrido.
Ministro Tatting: Desde su punto de vista de la doctrina del razonamiento moral,
determina que no es competente para resolver la cuestión por no existir una ley más
adecuada. Critica los dos fundamentos expuestos por su compañero Foster y establece
que hubiese sido más prudente no iniciar el proceso.
De los votos realizados en esta obra, me parece el del ministro Tatting el menos
acertado en cuanto a las facultades que tienen los jueces. Un juez no puede nunca dejar
de dictar sentencia porque una norma no existe o no se adecua al caso en cuestión. Es
interesante la crítica que realiza sobre la postura de su compañero Foster, pero en su
propio voto deja mucha incertidumbre.
Ministro Keen: A través de su óptica iuspositivista, concluye confirmar la
sentencia apelada, es decir, condenar a la horca a los procesados. Comienza su voto
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criticando lo establecido por el presidente de la corte y luego al ministro Foster. Declara a
este último como una persona que no le gustan las leyes. Deja de lado todo tipo de
cuestión moral que pueda intervenir en su decisión (por ejemplo: si lo que hicieron fue
bueno o malo), para poder avocarse de lleno en su papel de juez que ha jurado aplicar lo
que la ley establece. Como punto de vista personal, el ministro declaró que concedería un
perdón total a los procesados, pero que debe abstenerse a la aplicación de las normas por
su calidad de juez.
Las exposiciones de este ministro son claramente de postura iuspositivistas, no se
aleja del derecho positivo y aplica lo establecido por la ley. Es una opinión muy
interesante, por lo que me ha hecho pensar seriamente si debería decidirme por esta teoría
o no. Dejar de lado todo sentimiento o influencias morales para resolver un caso, es una
de las obligaciones de los jueces, por lo que creo yo, que este ministro es el mas
adecuado a la figura de un juez. No estoy totalmente de acuerdo con la obligación recién
mencionada que tienen los jueces; muchas veces para llegar a una determinación mas
justa, hay que involucrar cierto grado de emotivísimo o sentimentalismo a la cuestión. Es
por esto que finalmente decidí descartar esta posición. Me resultaría inadecuado declarar
a los procesados de culpables y mandarlos a la horca luego de tanto sufrimiento que han
vivido; existen ocasiones en que el texto literal de la ley debe ser dejado de lado para
aplicar normas superiores en cuanto a los intereses de la comunidad y del ser humano.
Ministro Handy: Expone su voto desde una perspectiva del realismo jurídico.
Descarta de su opinión lo establecido por sus cuatro compañeros, porque omiten tener en
cuenta la armonía que debe conservarse entre la masa del pueblo y los que dirigen la vida
jurídica, política y económica. Introduce una encuesta pública sobre el caso que se
realizó, en la cual los resultados fueron en un noventa por ciento la absolución o la
conmutación por una pena menor; y por lo cual determina que lo que revela la opinión de
la gente es lo que el juez debe hacer para la satisfacción del mayor número de personas.
Introduce el sentido común en su voto. Finaliza resolviendo que son inocentes de los
crímenes que se les acusan y que se debe revocar la sentencia apelada.
Es una posición muy coherente, ya que determina su voto por lo que la gente que
integra su sociedad quiere. Deja de lado totalmente el literalismo de las normas y las
utiliza como cuestiones de sabiduría práctica a aplicarse a realidades humanas. Me parece
un voto valido pero me resulta mas congruente lo dictado por el ministro Foster.
CONCLUSIÓN
La obra me pareció de un brillante contenido filosófico. Nos muestra como un
mismo hecho o suceso puede ser interpretado de diferente manera por la mente humana,
dependiendo qué postura, en cuanto a la filosofía del derecho, se tome. El caso para los
cinco jueces es el mismo, sin embargo, sus votos son completamente diferentes y a su vez
acertados en cuanto a su justificación. En mi opinión particular, la obra me gustó mucho
e hizo recorrer mi mente por las diferentes posiciones expuestas (iusnaturalismo,
iuspositivismo, etc.). Cada opinión está correctamente fundamentada y pueden ser válida
para cualquier persona que tenga un pensamiento similar y aceptada como un punto de
vista diferente, pero válido al fin, por quienes no piensen del mismo modo.
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