SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 4
Esteban Archilla Filosofía del Derecho 
Alumno: 
Esteban A. Archilla, Lu: 124524 
Profesores: 
Stordeur, Eduardo 
Iannello, Pablo 
-1/4-
Esteban Archilla Filosofía del Derecho 
EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS 
INTRODUCCIÓN 
Para comenzar con mi trabajo, me gustaría hacer una breve exposición de los 
hechos que se enuncian en este caso. Así, se podrá entender mejor la opinión personal 
que desarrollaré luego. También me resulta efectivo para el mismo fin, aclarar que la obra 
se divide en cinco posiciones completamente diferentes y con una óptica particular bien 
diferenciada de ver el caso de unos exploradores que quedaron atrapados en una caverna. 
Estas posiciones son expuestas por los supuestos integrantes de una corte suprema de 
justicia. Luego de explicar los hechos que son narrados en la obra, analizaré desde un 
punto de vista subjetivo cada uno de los votos. 
DESARROLLO 
Los hechos son los siguientes: cinco miembros de la Sociedad Espeleológica 
(organización de aficionados a la exploración de cavernas) ingresan en el año 4299 a una 
caverna de la Plataforma Central del Commonwealth. Luego de haber explorado un 
tiempo, y cuando se encontraban ya lejos de la entrada, se avecinó una avalancha y 
quedaron atrapados sin poder escapar quedando la entrada completamente bloqueada. La 
central de la Sociedad antes mencionada, envía un equipo de rescate a este lugar, 
compuesto por hombres y maquinas, pero con resultados no favorables. En el intento de 
rescate tuvo lugar la muerte de 10 obreros y un gasto monetario de ochocientos mil 
frelares. Al trigésimo segundo día de haber ingresado aquellos hombres a la caverna, 
fueron rescatados, pero solo cuatro de ellos estaban con vida. Cuando los desafortunados 
personajes hicieron ingreso a la caverna, llevaban muy pocas provisiones alimentarias y 
la caverna no contenía sustancia animal ni vegetal que les permitiera la supervivencia. Al 
vigésimo segundo día, pudieron hacer contacto, el equipo de rescate con éstos hombres, a 
través de un equipo inalámbrico portátil que podía transmitir y recibir mensajes. Los 
exploradores, preguntaron si era posible su supervivencia por diez días mas en esa 
caverna sin consumir ningún tipo de alimentos; la respuesta fue que las probabilidades 
que eso sucediera eran muy bajas, por lo cual llevo al líder explorador, Roger Whetmore, 
a preguntar que si se comían a uno de ellos podían sobrevivir por esos diez días restantes 
para su salida de la caverna. Nadie quiso contestar a esta pregunta, la cual fue la última 
comunicación que tuvieron con ellos hasta el rescate. Lo ocurrido luego de esto, dentro 
de la caverna, fue lo siguiente: Whetmore propuso que uno de los exploradores sirviera 
de alimento a los demás y de que manera se iba a realizar la elección de quien iba a ser. 
Se arribó un acuerdo mediante el uso de dados, pero a pesar de esto, Whetmore declaró 
que se retiraba del acuerdo porque prefería esperar unos días más. El resto de los 
exploradores lo acusaron de violación de lo convenido y procedieron a lanzar los dados; 
uno de los exploradores lanzó en turno de Roger y fue esa tirada la perdedora, por lo 
tanto, sería quien propuso la idea quien finalmente serviría de alimento a los otros 
exploradores. Acto seguido fue privado de su vida y comido por los exploradores 
restantes. Una vez rescatado el grupo de exploradores, se los somete a un proceso por 
homicidio, resultando culpables y condenados a la horca por el Tribunal del Condado de 
Stowfield; los acusados apelan. 
-2/4-
Esteban Archilla Filosofía del Derecho 
Presidente Truepenny: este juez hace una interpretación del caso desde un punto 
de vista textualista, es decir, se abstiene a aplicar el texto de la ley (en este caso el 
N.C.S.A. (n. s.) 12-A) que establece lo siguiente: “Quienquiera privare intencionalmente 
de la vida a otro, será castigado con la muerte”). Considera correcta la decisión tomada 
por el jurado y el juez inferior y aconseja peticionar al Poder Ejecutivo una conmutación 
de la pena de muerte por la de seis meses de prisión. A su entender, era injusta la pena de 
muerte pero debe ser aplicada porque la ley así lo establece, por lo tanto, la única salida 
de este caso posible era la conmutación por parte del Poder Ejecutivo. 
Al leer por primera vez esta deducción realizada por el juez Truepenny, me 
pareció una solución viable para el caso en cuestión, pero al rever la situación y teniendo 
en cuenta las facultades de los jueces, cambié de opinión. El Poder Judicial no puede 
brindar instrucciones a otro Poder (en este caso al Ejecutivo), se debe abstener a 
solucionar el caso solamente, de lo contrario, se estaría entrometiendo en cuestiones que 
no son de su competencia y podría llegarse a una confusión de poderes del estado. Desde 
un punto de vista lógico y con el pensamiento que estos hombres no deberían ser 
mandados a la horca, es una solución acertada, ya que se los condena como establece la 
ley y, si el Poder Ejecutivo otorga la conmutación, habría absolución de los mismos 
también. 
Ministro Foster: realiza una interpretación del caso de un punto de vista del 
derecho natural. Expone dos fundamentos por los cuales estos hombres no deberían ser 
condenados. El primero de ellos se trata de encuadrar la situación ocurrida en un “estado 
de naturaleza” y no en un “estado de sociedad civil” es decir, Foster sostiene que los 
hombres se hallaban muy remotos de la aplicación de las normas territoriales de la 
Commonwealth y por lo tanto no deberían ser aplicadas; ellos se encontraron con la 
necesidad de montar nuevas reglas para la vida en común y la sobrevivencia. El segundo 
de los fundamentos indica buscar la solución más allá de la letra de la ley; llegar al 
propósito primero, a razón del cual fue la misma creada. 
La resolución de este ministro me pareció las mas acertada de las cinco, por lo 
cual, puedo decir que en este caso me trato de iusnaturalista. Este ministro, enuncia dos 
teorías completamente diferentes pero con el mismo fin, absolver a los procesados de 
algún castigo. Cualquiera de los dos fundamentos me parece coherente y razonable. A mi 
parecer, cualquier persona que le toque vivir una situación similar a la analizada, en la 
cual se tenga que priorizar el deseo de sobrevivencia a por la vida del prójimo, llegaría a 
un resultado equivalente al del caso. No se puede encuadrar este caso dentro de la 
institución penal del homicidio, porque propósito primero de la norma mencionada no es 
el ocurrido. 
Ministro Tatting: Desde su punto de vista de la doctrina del razonamiento moral, 
determina que no es competente para resolver la cuestión por no existir una ley más 
adecuada. Critica los dos fundamentos expuestos por su compañero Foster y establece 
que hubiese sido más prudente no iniciar el proceso. 
De los votos realizados en esta obra, me parece el del ministro Tatting el menos 
acertado en cuanto a las facultades que tienen los jueces. Un juez no puede nunca dejar 
de dictar sentencia porque una norma no existe o no se adecua al caso en cuestión. Es 
interesante la crítica que realiza sobre la postura de su compañero Foster, pero en su 
propio voto deja mucha incertidumbre. 
Ministro Keen: A través de su óptica iuspositivista, concluye confirmar la 
sentencia apelada, es decir, condenar a la horca a los procesados. Comienza su voto 
-3/4-
Esteban Archilla Filosofía del Derecho 
criticando lo establecido por el presidente de la corte y luego al ministro Foster. Declara a 
este último como una persona que no le gustan las leyes. Deja de lado todo tipo de 
cuestión moral que pueda intervenir en su decisión (por ejemplo: si lo que hicieron fue 
bueno o malo), para poder avocarse de lleno en su papel de juez que ha jurado aplicar lo 
que la ley establece. Como punto de vista personal, el ministro declaró que concedería un 
perdón total a los procesados, pero que debe abstenerse a la aplicación de las normas por 
su calidad de juez. 
Las exposiciones de este ministro son claramente de postura iuspositivistas, no se 
aleja del derecho positivo y aplica lo establecido por la ley. Es una opinión muy 
interesante, por lo que me ha hecho pensar seriamente si debería decidirme por esta teoría 
o no. Dejar de lado todo sentimiento o influencias morales para resolver un caso, es una 
de las obligaciones de los jueces, por lo que creo yo, que este ministro es el mas 
adecuado a la figura de un juez. No estoy totalmente de acuerdo con la obligación recién 
mencionada que tienen los jueces; muchas veces para llegar a una determinación mas 
justa, hay que involucrar cierto grado de emotivísimo o sentimentalismo a la cuestión. Es 
por esto que finalmente decidí descartar esta posición. Me resultaría inadecuado declarar 
a los procesados de culpables y mandarlos a la horca luego de tanto sufrimiento que han 
vivido; existen ocasiones en que el texto literal de la ley debe ser dejado de lado para 
aplicar normas superiores en cuanto a los intereses de la comunidad y del ser humano. 
Ministro Handy: Expone su voto desde una perspectiva del realismo jurídico. 
Descarta de su opinión lo establecido por sus cuatro compañeros, porque omiten tener en 
cuenta la armonía que debe conservarse entre la masa del pueblo y los que dirigen la vida 
jurídica, política y económica. Introduce una encuesta pública sobre el caso que se 
realizó, en la cual los resultados fueron en un noventa por ciento la absolución o la 
conmutación por una pena menor; y por lo cual determina que lo que revela la opinión de 
la gente es lo que el juez debe hacer para la satisfacción del mayor número de personas. 
Introduce el sentido común en su voto. Finaliza resolviendo que son inocentes de los 
crímenes que se les acusan y que se debe revocar la sentencia apelada. 
Es una posición muy coherente, ya que determina su voto por lo que la gente que 
integra su sociedad quiere. Deja de lado totalmente el literalismo de las normas y las 
utiliza como cuestiones de sabiduría práctica a aplicarse a realidades humanas. Me parece 
un voto valido pero me resulta mas congruente lo dictado por el ministro Foster. 
CONCLUSIÓN 
La obra me pareció de un brillante contenido filosófico. Nos muestra como un 
mismo hecho o suceso puede ser interpretado de diferente manera por la mente humana, 
dependiendo qué postura, en cuanto a la filosofía del derecho, se tome. El caso para los 
cinco jueces es el mismo, sin embargo, sus votos son completamente diferentes y a su vez 
acertados en cuanto a su justificación. En mi opinión particular, la obra me gustó mucho 
e hizo recorrer mi mente por las diferentes posiciones expuestas (iusnaturalismo, 
iuspositivismo, etc.). Cada opinión está correctamente fundamentada y pueden ser válida 
para cualquier persona que tenga un pensamiento similar y aceptada como un punto de 
vista diferente, pero válido al fin, por quienes no piensen del mismo modo. 
-4/4-

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

C 239-97.rtf Homicidio por Piedad
C 239-97.rtf Homicidio por PiedadC 239-97.rtf Homicidio por Piedad
C 239-97.rtf Homicidio por PiedadJuan Franco
 
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...planificupmich
 
Regimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoRegimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoMarlyn Cariño
 
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ
 
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internoTema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internoJess Rojas
 
Resumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa
Resumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativaResumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa
Resumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativaCarla Niño Alvarado
 
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de SentenciasENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de SentenciasENJ
 
2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)
2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)
2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)Ideas Diseños
 
Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Agatino Rapisarda
 
Mapa mental fuentes del derecho internacional privado
Mapa mental fuentes del derecho internacional privadoMapa mental fuentes del derecho internacional privado
Mapa mental fuentes del derecho internacional privadoMILLANGELA SAAVEDRA
 
Terceria
TerceriaTerceria
Tercerianadia
 
Convención contra la tortura y otros tratos
Convención contra la tortura y otros tratos Convención contra la tortura y otros tratos
Convención contra la tortura y otros tratos jair mejia alvarez
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesalesEdwinJavier15
 

Mais procurados (20)

C 239-97.rtf Homicidio por Piedad
C 239-97.rtf Homicidio por PiedadC 239-97.rtf Homicidio por Piedad
C 239-97.rtf Homicidio por Piedad
 
Nociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho InternacionalNociones de Derecho Internacional
Nociones de Derecho Internacional
 
Nulidad procesal
Nulidad procesalNulidad procesal
Nulidad procesal
 
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
El Derecho Internacional Humanitario. Conmemoración del Dia Internacional de ...
 
Regimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privadoRegimen de bienes internacional privado
Regimen de bienes internacional privado
 
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de TrabajoENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
ENJ-1-406-12-01 Procedimientos Especiales de los Tribunales de Trabajo
 
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho internoTema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno
Tema 8. las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno
 
Resumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa
Resumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativaResumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa
Resumen ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa
 
El comodato
El comodatoEl comodato
El comodato
 
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de SentenciasENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
ENJ 300- MÓDULO IV: Derecho al Recurso: Apelación de Sentencias
 
Referimiento inmobiliario
Referimiento inmobiliarioReferimiento inmobiliario
Referimiento inmobiliario
 
2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)
2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)
2 demanda en cobro de pesos (daniel vargas)
 
Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.Interpretación de los contratos.
Interpretación de los contratos.
 
Mapa mental fuentes del derecho internacional privado
Mapa mental fuentes del derecho internacional privadoMapa mental fuentes del derecho internacional privado
Mapa mental fuentes del derecho internacional privado
 
Terceria
TerceriaTerceria
Terceria
 
Competencia
CompetenciaCompetencia
Competencia
 
Convención contra la tortura y otros tratos
Convención contra la tortura y otros tratos Convención contra la tortura y otros tratos
Convención contra la tortura y otros tratos
 
ENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller RefererimientosENJ-400-Taller Refererimientos
ENJ-400-Taller Refererimientos
 
312623275 ensayo-estatuto-de-roma
312623275 ensayo-estatuto-de-roma312623275 ensayo-estatuto-de-roma
312623275 ensayo-estatuto-de-roma
 
Las excepciones procesales
Las excepciones procesalesLas excepciones procesales
Las excepciones procesales
 

Semelhante a el-caso-de-los-exploradores-de-las-cavernas

trabajo_sala_constitucional
trabajo_sala_constitucionaltrabajo_sala_constitucional
trabajo_sala_constitucionalAndrés Barquero
 
90839466.exploradores de cavernas
90839466.exploradores de cavernas90839466.exploradores de cavernas
90839466.exploradores de cavernasXiomara Acosta
 
MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...
MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...
MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...ECUADOR DEMOCRATICO
 
Taller pràctico
Taller pràcticoTaller pràctico
Taller pràcticodianaqp
 
El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532Martin Triana
 
El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532brujo2006
 
Articulo delito aborto (2)
Articulo delito aborto (2)Articulo delito aborto (2)
Articulo delito aborto (2)DarlinFlores3
 
Conversatorio de Reynaldo Bustamante Alarcón
Conversatorio de Reynaldo Bustamante AlarcónConversatorio de Reynaldo Bustamante Alarcón
Conversatorio de Reynaldo Bustamante AlarcónEdgar Huamán
 
FILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdf
FILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdfFILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdf
FILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdfMaydhaChoquepata
 
Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)mirtaderecho
 
Justicia de Clase (Eduardo Novoa)
Justicia de Clase (Eduardo Novoa) Justicia de Clase (Eduardo Novoa)
Justicia de Clase (Eduardo Novoa) coadijpucv
 
Acusación constitucional y debido proceso
Acusación constitucional y debido procesoAcusación constitucional y debido proceso
Acusación constitucional y debido procesoGonzalo Falcon Cartes
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlbadboy1976
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlbadboy1976
 
Castigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan Kinsella
Castigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan KinsellaCastigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan Kinsella
Castigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan KinsellaAcracia Ancap
 
Accion extraord de prote
Accion extraord de proteAccion extraord de prote
Accion extraord de proteCARLOS SURIAGA
 

Semelhante a el-caso-de-los-exploradores-de-las-cavernas (20)

trabajo_sala_constitucional
trabajo_sala_constitucionaltrabajo_sala_constitucional
trabajo_sala_constitucional
 
90839466.exploradores de cavernas
90839466.exploradores de cavernas90839466.exploradores de cavernas
90839466.exploradores de cavernas
 
MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...
MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...
MONTECRISTI VIVE - Amenazas para los derechos y la estructura del Estado, por...
 
Taller pràctico
Taller pràcticoTaller pràctico
Taller pràctico
 
El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532
 
El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532El graznido de las chachalacas 532
El graznido de las chachalacas 532
 
Articulo delito aborto (2)
Articulo delito aborto (2)Articulo delito aborto (2)
Articulo delito aborto (2)
 
Conversatorio de Reynaldo Bustamante Alarcón
Conversatorio de Reynaldo Bustamante AlarcónConversatorio de Reynaldo Bustamante Alarcón
Conversatorio de Reynaldo Bustamante Alarcón
 
Facultad ciencias jurídicas revista número 5 2013
Facultad ciencias jurídicas revista número 5   2013Facultad ciencias jurídicas revista número 5   2013
Facultad ciencias jurídicas revista número 5 2013
 
FILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdf
FILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdfFILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdf
FILOSOFIA DEL DERECHO CLASE 1.pdf
 
Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)Litigación oral (teoría del caso)
Litigación oral (teoría del caso)
 
Justicia de Clase (Eduardo Novoa)
Justicia de Clase (Eduardo Novoa) Justicia de Clase (Eduardo Novoa)
Justicia de Clase (Eduardo Novoa)
 
Acusación constitucional y debido proceso
Acusación constitucional y debido procesoAcusación constitucional y debido proceso
Acusación constitucional y debido proceso
 
Prision preventiva
Prision preventivaPrision preventiva
Prision preventiva
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de control
 
El derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de controlEl derecho como tecnica social de control
El derecho como tecnica social de control
 
Diapositivas articulo periodistico
Diapositivas articulo periodisticoDiapositivas articulo periodistico
Diapositivas articulo periodistico
 
Etica y moral .doc
Etica  y moral .docEtica  y moral .doc
Etica y moral .doc
 
Castigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan Kinsella
Castigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan KinsellaCastigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan Kinsella
Castigo y Proporcionalidad: El Enfoque Estoppel - N. Stephan Kinsella
 
Accion extraord de prote
Accion extraord de proteAccion extraord de prote
Accion extraord de prote
 

el-caso-de-los-exploradores-de-las-cavernas

  • 1. Esteban Archilla Filosofía del Derecho Alumno: Esteban A. Archilla, Lu: 124524 Profesores: Stordeur, Eduardo Iannello, Pablo -1/4-
  • 2. Esteban Archilla Filosofía del Derecho EL CASO DE LOS EXPLORADORES DE LAS CAVERNAS INTRODUCCIÓN Para comenzar con mi trabajo, me gustaría hacer una breve exposición de los hechos que se enuncian en este caso. Así, se podrá entender mejor la opinión personal que desarrollaré luego. También me resulta efectivo para el mismo fin, aclarar que la obra se divide en cinco posiciones completamente diferentes y con una óptica particular bien diferenciada de ver el caso de unos exploradores que quedaron atrapados en una caverna. Estas posiciones son expuestas por los supuestos integrantes de una corte suprema de justicia. Luego de explicar los hechos que son narrados en la obra, analizaré desde un punto de vista subjetivo cada uno de los votos. DESARROLLO Los hechos son los siguientes: cinco miembros de la Sociedad Espeleológica (organización de aficionados a la exploración de cavernas) ingresan en el año 4299 a una caverna de la Plataforma Central del Commonwealth. Luego de haber explorado un tiempo, y cuando se encontraban ya lejos de la entrada, se avecinó una avalancha y quedaron atrapados sin poder escapar quedando la entrada completamente bloqueada. La central de la Sociedad antes mencionada, envía un equipo de rescate a este lugar, compuesto por hombres y maquinas, pero con resultados no favorables. En el intento de rescate tuvo lugar la muerte de 10 obreros y un gasto monetario de ochocientos mil frelares. Al trigésimo segundo día de haber ingresado aquellos hombres a la caverna, fueron rescatados, pero solo cuatro de ellos estaban con vida. Cuando los desafortunados personajes hicieron ingreso a la caverna, llevaban muy pocas provisiones alimentarias y la caverna no contenía sustancia animal ni vegetal que les permitiera la supervivencia. Al vigésimo segundo día, pudieron hacer contacto, el equipo de rescate con éstos hombres, a través de un equipo inalámbrico portátil que podía transmitir y recibir mensajes. Los exploradores, preguntaron si era posible su supervivencia por diez días mas en esa caverna sin consumir ningún tipo de alimentos; la respuesta fue que las probabilidades que eso sucediera eran muy bajas, por lo cual llevo al líder explorador, Roger Whetmore, a preguntar que si se comían a uno de ellos podían sobrevivir por esos diez días restantes para su salida de la caverna. Nadie quiso contestar a esta pregunta, la cual fue la última comunicación que tuvieron con ellos hasta el rescate. Lo ocurrido luego de esto, dentro de la caverna, fue lo siguiente: Whetmore propuso que uno de los exploradores sirviera de alimento a los demás y de que manera se iba a realizar la elección de quien iba a ser. Se arribó un acuerdo mediante el uso de dados, pero a pesar de esto, Whetmore declaró que se retiraba del acuerdo porque prefería esperar unos días más. El resto de los exploradores lo acusaron de violación de lo convenido y procedieron a lanzar los dados; uno de los exploradores lanzó en turno de Roger y fue esa tirada la perdedora, por lo tanto, sería quien propuso la idea quien finalmente serviría de alimento a los otros exploradores. Acto seguido fue privado de su vida y comido por los exploradores restantes. Una vez rescatado el grupo de exploradores, se los somete a un proceso por homicidio, resultando culpables y condenados a la horca por el Tribunal del Condado de Stowfield; los acusados apelan. -2/4-
  • 3. Esteban Archilla Filosofía del Derecho Presidente Truepenny: este juez hace una interpretación del caso desde un punto de vista textualista, es decir, se abstiene a aplicar el texto de la ley (en este caso el N.C.S.A. (n. s.) 12-A) que establece lo siguiente: “Quienquiera privare intencionalmente de la vida a otro, será castigado con la muerte”). Considera correcta la decisión tomada por el jurado y el juez inferior y aconseja peticionar al Poder Ejecutivo una conmutación de la pena de muerte por la de seis meses de prisión. A su entender, era injusta la pena de muerte pero debe ser aplicada porque la ley así lo establece, por lo tanto, la única salida de este caso posible era la conmutación por parte del Poder Ejecutivo. Al leer por primera vez esta deducción realizada por el juez Truepenny, me pareció una solución viable para el caso en cuestión, pero al rever la situación y teniendo en cuenta las facultades de los jueces, cambié de opinión. El Poder Judicial no puede brindar instrucciones a otro Poder (en este caso al Ejecutivo), se debe abstener a solucionar el caso solamente, de lo contrario, se estaría entrometiendo en cuestiones que no son de su competencia y podría llegarse a una confusión de poderes del estado. Desde un punto de vista lógico y con el pensamiento que estos hombres no deberían ser mandados a la horca, es una solución acertada, ya que se los condena como establece la ley y, si el Poder Ejecutivo otorga la conmutación, habría absolución de los mismos también. Ministro Foster: realiza una interpretación del caso de un punto de vista del derecho natural. Expone dos fundamentos por los cuales estos hombres no deberían ser condenados. El primero de ellos se trata de encuadrar la situación ocurrida en un “estado de naturaleza” y no en un “estado de sociedad civil” es decir, Foster sostiene que los hombres se hallaban muy remotos de la aplicación de las normas territoriales de la Commonwealth y por lo tanto no deberían ser aplicadas; ellos se encontraron con la necesidad de montar nuevas reglas para la vida en común y la sobrevivencia. El segundo de los fundamentos indica buscar la solución más allá de la letra de la ley; llegar al propósito primero, a razón del cual fue la misma creada. La resolución de este ministro me pareció las mas acertada de las cinco, por lo cual, puedo decir que en este caso me trato de iusnaturalista. Este ministro, enuncia dos teorías completamente diferentes pero con el mismo fin, absolver a los procesados de algún castigo. Cualquiera de los dos fundamentos me parece coherente y razonable. A mi parecer, cualquier persona que le toque vivir una situación similar a la analizada, en la cual se tenga que priorizar el deseo de sobrevivencia a por la vida del prójimo, llegaría a un resultado equivalente al del caso. No se puede encuadrar este caso dentro de la institución penal del homicidio, porque propósito primero de la norma mencionada no es el ocurrido. Ministro Tatting: Desde su punto de vista de la doctrina del razonamiento moral, determina que no es competente para resolver la cuestión por no existir una ley más adecuada. Critica los dos fundamentos expuestos por su compañero Foster y establece que hubiese sido más prudente no iniciar el proceso. De los votos realizados en esta obra, me parece el del ministro Tatting el menos acertado en cuanto a las facultades que tienen los jueces. Un juez no puede nunca dejar de dictar sentencia porque una norma no existe o no se adecua al caso en cuestión. Es interesante la crítica que realiza sobre la postura de su compañero Foster, pero en su propio voto deja mucha incertidumbre. Ministro Keen: A través de su óptica iuspositivista, concluye confirmar la sentencia apelada, es decir, condenar a la horca a los procesados. Comienza su voto -3/4-
  • 4. Esteban Archilla Filosofía del Derecho criticando lo establecido por el presidente de la corte y luego al ministro Foster. Declara a este último como una persona que no le gustan las leyes. Deja de lado todo tipo de cuestión moral que pueda intervenir en su decisión (por ejemplo: si lo que hicieron fue bueno o malo), para poder avocarse de lleno en su papel de juez que ha jurado aplicar lo que la ley establece. Como punto de vista personal, el ministro declaró que concedería un perdón total a los procesados, pero que debe abstenerse a la aplicación de las normas por su calidad de juez. Las exposiciones de este ministro son claramente de postura iuspositivistas, no se aleja del derecho positivo y aplica lo establecido por la ley. Es una opinión muy interesante, por lo que me ha hecho pensar seriamente si debería decidirme por esta teoría o no. Dejar de lado todo sentimiento o influencias morales para resolver un caso, es una de las obligaciones de los jueces, por lo que creo yo, que este ministro es el mas adecuado a la figura de un juez. No estoy totalmente de acuerdo con la obligación recién mencionada que tienen los jueces; muchas veces para llegar a una determinación mas justa, hay que involucrar cierto grado de emotivísimo o sentimentalismo a la cuestión. Es por esto que finalmente decidí descartar esta posición. Me resultaría inadecuado declarar a los procesados de culpables y mandarlos a la horca luego de tanto sufrimiento que han vivido; existen ocasiones en que el texto literal de la ley debe ser dejado de lado para aplicar normas superiores en cuanto a los intereses de la comunidad y del ser humano. Ministro Handy: Expone su voto desde una perspectiva del realismo jurídico. Descarta de su opinión lo establecido por sus cuatro compañeros, porque omiten tener en cuenta la armonía que debe conservarse entre la masa del pueblo y los que dirigen la vida jurídica, política y económica. Introduce una encuesta pública sobre el caso que se realizó, en la cual los resultados fueron en un noventa por ciento la absolución o la conmutación por una pena menor; y por lo cual determina que lo que revela la opinión de la gente es lo que el juez debe hacer para la satisfacción del mayor número de personas. Introduce el sentido común en su voto. Finaliza resolviendo que son inocentes de los crímenes que se les acusan y que se debe revocar la sentencia apelada. Es una posición muy coherente, ya que determina su voto por lo que la gente que integra su sociedad quiere. Deja de lado totalmente el literalismo de las normas y las utiliza como cuestiones de sabiduría práctica a aplicarse a realidades humanas. Me parece un voto valido pero me resulta mas congruente lo dictado por el ministro Foster. CONCLUSIÓN La obra me pareció de un brillante contenido filosófico. Nos muestra como un mismo hecho o suceso puede ser interpretado de diferente manera por la mente humana, dependiendo qué postura, en cuanto a la filosofía del derecho, se tome. El caso para los cinco jueces es el mismo, sin embargo, sus votos son completamente diferentes y a su vez acertados en cuanto a su justificación. En mi opinión particular, la obra me gustó mucho e hizo recorrer mi mente por las diferentes posiciones expuestas (iusnaturalismo, iuspositivismo, etc.). Cada opinión está correctamente fundamentada y pueden ser válida para cualquier persona que tenga un pensamiento similar y aceptada como un punto de vista diferente, pero válido al fin, por quienes no piensen del mismo modo. -4/4-