2. 14/01/2015
2
Buzón Tributario. Definición
Es un canal de comunicación
bidireccional, entre el
contribuyente y el SAT, que permite
interactuar en la presentación de
promociones y trámites, así como
notificar, vía electrónica, diversos
documentos y depositar
información al SAT.
Es un derecho del contribuyente
contar con servicios electrónicos,
estandarizados y homogéneos, que
le permitan tener respuestas
expeditas a los trámites que
presente.
Características
3. 14/01/2015
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Premisas
• Uso de hora inhábil; se tendrán por
recibidas la primera hora del día
hábil siguiente. RMF I.2.1.4
• En día de vencimiento; hábiles las
24 horas. Art 7 RCFF
• Consulta del buzón en día inhábil;
se considera el día hábil siguiente.
Art 11 RCFF
NOTIFICACIONES:
De 9.30 a 18.00 horas (de la Zona
Centro de México) RMF II.2.8.11.
Surtirán efectos al día hábil
siguiente de haberse realizado.
Aplica a personas físicas y
morales.
Se requiere confirmación
del medio de contacto
para iniciar su uso.
El SAT dará a conocer a través de su página de
internet la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información que presentarán los
contribuyentes utilizando el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.5
Funciona con el horario de la Zona
Centro de México, de las 00:00 a
las 23:59 h. RMF I.2.1.4
La notificación electrónica se tendrá por
realizada:
• Cuando el contribuyente la acepte y la
firme electrónicamente. Art 134 CFF
• Al cuarto día del envío del aviso de
notificación, en caso de que el
contribuyente no abra el documento
digital en el plazo de tres días. Art 134 CFF
Marco jurídico
Buzón Tributario
Notificación electrónica
4. 14/01/2015
4
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro
federal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario,
consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del
cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera
que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o
darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario
deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que
reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración
Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente
elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter
general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la
autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
5. 14/01/2015
5
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
"Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo
disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo
de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación del acto o resolución
administrativa. Tratándose de documentación cuya presentación se
deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las
veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme
a lo siguiente. Para efectos del Buzón Tributario, el horario de
recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas."
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
"I.2.1.4. (...) Tratándose de promociones que deban presentarse a
través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del
día; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en día
inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del
día hábil siguiente. CFF 12, 13, 17-K"
Buzón
Tributario
Marco jurídico
6. 14/01/2015
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
"Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,
deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del
artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica
avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas
de carácter general, podrá determinar las promociones que se
presentarán mediante documento impreso. Las promociones
deberán enviarse a través del Buzón Tributario y deberán tener por
lo menos los siguientes requisitos:"
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del
Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su Buzón
Tributario para consultar los documentos digitales pendientes de
notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo
electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil
siguiente.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
7. 14/01/2015
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
I.2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A
del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón
Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se
incorporarán en el mencionado Buzón.
CFF 17-K, 18, 18-A
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de
prisión, a quien:
IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información
que contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener
indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en
perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a
dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
Buzón
Tributario
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8. 14/01/2015
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
TRANSITORIOS
Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 11, 61, segundo párrafo y 69,
fracción I de este Reglamento, relativo al Buzón Tributario entrará
en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo
Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2013.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los
contribuyentes que tengan asignado un Buzón Tributario, deberán
ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo
cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo.
La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los
correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la
comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento.
CFF 17-K
Buzón
Tributario
Marco jurídico
9. 14/01/2015
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del Buzón
Tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya
surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo
127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá
presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
II.2.8.11. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y
134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio,
fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT
realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario
comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de
México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a
partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil
siguiente.
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13
Buzón
Tributario
Marco jurídico
10. 14/01/2015
10
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Transitorio Segundo.-
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código,
entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del
30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de
enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I,
las notificaciones que deban hacerse vía Buzón Tributario deberán
realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
II.2.8.3. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas
I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los
contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de
México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los
Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el
Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a
requerimientos, así como de la práctica de notificaciones
electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale
la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará
para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del
contribuyente.
CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
11. 14/01/2015
11
Notificación electrónica
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar
deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos
digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del
Buzón Tributario, deberán transmitirse codificados a los
destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando
se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán
los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de
resoluciones administrativas que consten en documentos digitales,
deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario
competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Notificación electrónica Marco jurídico
12. 14/01/2015
12
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón
Tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de
actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme las
reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.
La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el
destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo
electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el
documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso
mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K
de este Código.
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se
refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación
electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le
fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente
será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada
que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido
enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por
las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello
digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el Buzón Tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente,
conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
Notificación electrónica Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en
el Buzón Tributario conforme las reglas de carácter general que
para tales efectos establezca el Servicio de Administración
Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida
por los organismos fiscales autónomos.
Notificación electrónica Marco jurídico
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma
electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital
que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se
genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y
hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a
notificar.
Notificación electrónica Marco jurídico
Contenido
Consulta de
Información Trámites
Notificaciones
electrónicas
Avisos de
interés
Generación de
productos Aplicaciones
Noticias Ayuda
Interfaz autoridad Interfaz contribuyente
Base de datos
Buzón Tributario. Componentes
14. 14/01/2015
14
Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 2
Es el mecanismo por medio del cual los contribuyentes podrán realizar consultas de información que las
autoridades definan y configuren dentro del Buzón Tributario.
Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 1
Acciones
15. 14/01/2015
15
Buzón Tributario. ComponentesTrámites
Es el medio por el cual el contribuyente realizará de manera electrónica el envío de
trámites a la autoridad, entre ellos: Recurso de Revocación en Línea, Consultas y
Autorizaciones, solicitud de pago a plazos, solicitud de devolución de saldo a favor,
ofrecimiento de garantía, etc.
Datos de identificación Modalidad
Información asociada
• Nombre columna
• Formato
• Descripción
Datos requeridos
• Sección
• Campo
• Tipo
Requisitos
• Nombre
• Orden
• Tipo de archivo
• Nombre
• Inicio vigencia
• Fin vigencia
• Nombre corto, largo
• Descripción
• Fundamento legal
Envío - recepción
• Permite guardado provisional
• Permite desistimiento
• Permite complemento
• Firma electrónica
• Acuse
• Plazo de atención
• Tipo de días
Registro y configuración de
trámites en el catálogo del
Buzón Tributario
Buzón Tributario. ComponentesTrámites
17. 14/01/2015
17
Notificaciones
Es la vía por la cual, la autoridad realizará la notificación de actos administrativos con documentos
firmados electrónicamente por un funcionario competente.
Buzón Tributario. Componentes
REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN
DE TRÁMITE DE
DEVOLUCIÓN
Recurso de Revocación vía Buzón Tributario
El contribuyente envía el
Recurso de Revocación
1 2 3 4 5
La autoridad requiere
información adicional
El contribuyente
atiende requerimiento
de la autoridad
La autoridad notifica
resolución
El contribuyente
consulta el Recurso de
Revocación
50. 14/01/2015
50
GESTIÓN DE LA SOLICITUD GESTIÓN DEL PAGO
BUZÓN
TRIBUTARIO
Solicitud de devolución de saldos a favor
• Punto de contacto hacia el contribuyente.
• Registro de la solicitud.
• Notificación de requerimientos.
• Contestar requerimientos.
• Notificación de resoluciones.
Solicitud de devolución de saldos a favor
• REGISTRO DE SOLICITUD
• GENERACION DE ACUSE DE RECIBO
• CONTESTAR REQUERIMIENTO
DOCUMENTACIÓN
ELECTRONICA
• RECEPCION DE DEVOLUCIONES PARA PAGO
• GENERACION DE ARCHIVO DE PAGO
• DEPOSITO DE ARCHIVO EN APLICACIÓN DE
TESOFE
• RETROALIMENTACION DE DEPOSITO
EFECTUADO Y NO EFECTUADO
• COMUNICADO A ALAF Y ACGG
Buzón Tributario Dictamen Aprobación
• Contribuyente
Personas físicas/morales
Dictaminador y aprobador
EMISION DE REQUERIMIENTO Y/O RESOLUCIÓN
POR MEDIO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA
Pago
• APRUEBA RESOLUCIÓN
• AUTENTIFICACION EN SIR
• EMITIR RESOLUCIÓN y/o
REQUERIMIENTO .
Alcances
• Empleado • Sistema TESOFE
PagoRegistrador