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Buzón Tributario
Enero 2015
Contenidos
Definición
Marco jurídico22
11
33
Recurso de Revocación en Línea4.14.1
Notificación electrónica4.24.2
Solicitud de devoluciones4.34.3
Consultas y autorizaciones4.44.4
Hechos u omisiones4.54.5
Versión 144
14/01/2015
2
Buzón Tributario. Definición
Es un canal de comunicación
bidireccional, entre el
contribuyente y el SAT, que permite
interactuar en la presentación de
promociones y trámites, así como
notificar, vía electrónica, diversos
documentos y depositar
información al SAT.
Es un derecho del contribuyente
contar con servicios electrónicos,
estandarizados y homogéneos, que
le permitan tener respuestas
expeditas a los trámites que
presente.
Características
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Premisas
• Uso de hora inhábil; se tendrán por
recibidas la primera hora del día
hábil siguiente. RMF I.2.1.4
• En día de vencimiento; hábiles las
24 horas. Art 7 RCFF
• Consulta del buzón en día inhábil;
se considera el día hábil siguiente.
Art 11 RCFF
NOTIFICACIONES:
De 9.30 a 18.00 horas (de la Zona
Centro de México) RMF II.2.8.11.
Surtirán efectos al día hábil
siguiente de haberse realizado.
Aplica a personas físicas y
morales.
Se requiere confirmación
del medio de contacto
para iniciar su uso.
El SAT dará a conocer a través de su página de
internet la relación de promociones, solicitudes,
avisos y demás información que presentarán los
contribuyentes utilizando el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.5
Funciona con el horario de la Zona 
Centro de México, de  las 00:00 a 
las 23:59 h. RMF I.2.1.4
La notificación electrónica se tendrá por
realizada:
• Cuando el contribuyente la acepte y la
firme electrónicamente. Art 134 CFF
• Al cuarto día del envío del aviso de
notificación, en caso de que el
contribuyente no abra el documento
digital en el plazo de tres días. Art 134 CFF
Marco jurídico
Buzón Tributario
Notificación electrónica
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro
federal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario,
consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la
página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del
cual:
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución
administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera
que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o
darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de
documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario
deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que
reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración
Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente
elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter
general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo
elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la
autenticidad y correcto funcionamiento de éste.
Buzón
Tributario
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
"Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo
disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo
de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél
en que surta efectos la notificación del acto o resolución
administrativa. Tratándose de documentación cuya presentación se
deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las
veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme
a lo siguiente. Para efectos del Buzón Tributario, el horario de
recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas."
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
"I.2.1.4. (...) Tratándose de promociones que deban presentarse a
través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del
día; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en día
inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del
día hábil siguiente. CFF 12, 13, 17-K"
Buzón
Tributario
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
"Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales,
deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma
electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se
dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o
silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del
artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica
avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas
de carácter general, podrá determinar las promociones que se
presentarán mediante documento impreso. Las promociones
deberán enviarse a través del Buzón Tributario y deberán tener por
lo menos los siguientes requisitos:"
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del
Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su Buzón
Tributario para consultar los documentos digitales pendientes de
notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo
electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil
siguiente.
Buzón
Tributario
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
I.2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A
del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la
relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información
que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón
Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se
incorporarán en el mencionado Buzón.
CFF 17-K, 18, 18-A
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de
prisión, a quien:
IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información
que contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener
indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en
perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a
dicho buzón, a fin de obtener información de terceros.
Buzón
Tributario
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
TRANSITORIOS
Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 11, 61, segundo párrafo y 69,
fracción I de este Reglamento, relativo al Buzón Tributario entrará
en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo
Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la
Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2013.
Buzón
Tributario
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los
contribuyentes que tengan asignado un Buzón Tributario, deberán
ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo
cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo.
La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los
correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la
comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento.
CFF 17-K
Buzón
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del Buzón
Tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya
surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo
127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá
presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala.
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
II.2.8.11. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y
134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio,
fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT
realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario
comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de
México).
En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas
inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a
partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil
siguiente.
CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
Tributario
RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
TRANSITORIO
TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
Transitorio Segundo.-
VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código,
entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del
30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de
enero de 2015.
En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I,
las notificaciones que deban hacerse vía Buzón Tributario deberán
realizarse en términos del artículo 134 de este Código.
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NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario.
RCFF 7
Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón
Tributario.
RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos.
CFF 18
Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón
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RCFF 11
Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas
inhábiles.
RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario
CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario.
RCFF
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TERCERO
Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF
que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario.
RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico
CFF 121
Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón
Tributario.
RMF II.2.8.11.
Términos de horario para la notificación electrónica a través del
Buzón Tributario
CFF
SEGUNDO
TRANSITORIO
Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y
morales
RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario
ARTÍCULO
II.2.8.3. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas
I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los
contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de
México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los
Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el
Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos.
Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a
requerimientos, así como de la práctica de notificaciones
electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale
la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará
para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del
contribuyente.
CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5.
Buzón
Tributario
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Notificación electrónica
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar
deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito en documento impreso o digital.
Tratándose de actos administrativos que consten en documentos
digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del
Buzón Tributario, deberán transmitirse codificados a los
destinatarios.
II. Señalar la autoridad que lo emite.
III. Señalar lugar y fecha de emisión.
IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o
propósito de que se trate.
V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el
nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando
se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán
los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de
resoluciones administrativas que consten en documentos digitales,
deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario
competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.
Notificación electrónica Marco jurídico
14/01/2015
12
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán:
I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón
Tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de
actos administrativos que puedan ser recurridos.
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme las
reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria.
La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos.
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el
destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo
electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el
documento a notificar.
Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso
mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K
de este Código.
Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.
Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se
refiere el párrafo anterior.
En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación
electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le
fue enviado el referido aviso.
La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente
será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido
enviado.
El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada
que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido
enviado el citado documento.
Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por
las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello
digital que lo autentifique.
Las notificaciones en el Buzón Tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente,
conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código.
Notificación electrónica Marco jurídico
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en
el Buzón Tributario conforme las reglas de carácter general que
para tales efectos establezca el Servicio de Administración
Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida
por los organismos fiscales autónomos.
Notificación electrónica Marco jurídico
14/01/2015
13
NORMA DESCRIPCIÓN
CFF 38 Requisitos de los actos administrativos.
CFF 134
Formalidades para la notificación electrónica de actos
administrativos en Buzón Tributario.
CFF 134
Disposición expresa que faculta a los organismos
fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar
sus notificaciones a través del Buzón Tributario.
CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera.
ARTÍCULO
El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma
electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital
que le hubiera sido enviado.
Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se
genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y
hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a
notificar.
Notificación electrónica Marco jurídico
Contenido
Consulta de 
Información Trámites
Notificaciones
electrónicas
Avisos de
interés
Generación de 
productos Aplicaciones
Noticias Ayuda
Interfaz autoridad Interfaz contribuyente
Base de datos
Buzón Tributario. Componentes
14/01/2015
14
Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 2
Es el mecanismo por medio del cual los contribuyentes podrán realizar consultas de información que las
autoridades definan y configuren dentro del Buzón Tributario.
Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 1
Acciones
14/01/2015
15
Buzón Tributario. ComponentesTrámites
Es el medio por el cual el contribuyente realizará de manera electrónica el envío de
trámites a la autoridad, entre ellos: Recurso de Revocación en Línea, Consultas y
Autorizaciones, solicitud de pago a plazos, solicitud de devolución de saldo a favor,
ofrecimiento de garantía, etc.
Datos de identificación Modalidad
Información asociada
• Nombre columna
• Formato
• Descripción
Datos requeridos
• Sección
• Campo
• Tipo
Requisitos
• Nombre
• Orden
• Tipo de archivo
• Nombre
• Inicio vigencia
• Fin vigencia
• Nombre corto, largo
• Descripción
• Fundamento legal
Envío - recepción
• Permite guardado provisional
• Permite desistimiento
• Permite complemento
• Firma electrónica
• Acuse
• Plazo de atención
• Tipo de días
Registro y configuración de
trámites en el catálogo del
Buzón Tributario
Buzón Tributario. ComponentesTrámites
14/01/2015
16
Documento mediante el cual la afianzadora (fiador) se compromete
con un acreedor (beneficiario a pagar por el deudor (fiado).
Documento jurídico que formaliza la notificación de un acto.
Documento dirigido a la afianzadora, para la solicitud de información.
Documento que avala el monto actualizado y su vigencia.
Buzón Tributario. ComponentesTrámites
Aplicaciones
Son aplicaciones informáticas desarrolladas para ejecutarse dentro del Buzón Tributario y que tienen un
fin específico.
Validación de integridad y autoría de
documentos digitales
Contabilidad electrónica Factura electrónica
Validación de identidad actuarios y
abogados
Buzón Tributario. Componentes
14/01/2015
17
Notificaciones
Es la vía por la cual, la autoridad realizará la notificación de actos administrativos con documentos
firmados electrónicamente por un funcionario competente.
Buzón Tributario. Componentes
REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN
DE TRÁMITE DE
DEVOLUCIÓN
Recurso de Revocación vía Buzón Tributario
El contribuyente envía el  
Recurso de Revocación
1 2 3 4 5
La autoridad requiere 
información adicional
El contribuyente 
atiende requerimiento 
de la autoridad
La autoridad notifica 
resolución
El contribuyente 
consulta el Recurso de 
Revocación
14/01/2015
18
El contribuyente envía el trámite
El contribuyente envía el trámite
14/01/2015
19
El contribuyente envía el trámite
Términos y condiciones
El contribuyente envía el trámite
Términos y condiciones
14/01/2015
20
El contribuyente envía el trámite
Datos del contribuyente
El contribuyente envía el trámite
Datos de la promoción
14/01/2015
21
El contribuyente envía el trámite
Datos de la promoción
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
14/01/2015
22
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
14/01/2015
23
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
14/01/2015
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El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
14/01/2015
25
El contribuyente envía el trámite
Adjuntar documentos
El contribuyente envía el trámite
Previsualización de documentos adjuntados
14/01/2015
26
El contribuyente envía el trámite
Previsualización de documentos adjuntados
El contribuyente envía el trámite
Firmado de documentos para envío a la autoridad
14/01/2015
27
El contribuyente envía el trámite
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
El contribuyente envía el trámite
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
14/01/2015
28
El contribuyente envía el trámite
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
El contribuyente envía el trámite
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
14/01/2015
29
El contribuyente envía el trámite
Fin
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
La autoridad requiere información adicional
Consulta de notificaciones pendientes
14/01/2015
30
La autoridad requiere información adicional
Consulta de notificaciones pendientes
REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN
La autoridad requiere información adicional
Aceptación de la notificación
REQUERIMIENTO
DE INFORMACIÓN
14/01/2015
31
La autoridad requiere información adicional
Firmado de aceptación de notificación
La autoridad requiere información adicional
Firmado de aceptación de notificación
14/01/2015
32
La autoridad requiere información adicional
Consulta de acuse de recibo
La autoridad requiere información adicional
Consulta de acuse de recibo
14/01/2015
33
La autoridad requiere información adicional
Consulta de documento
La autoridad requiere información adicional
Consulta de documento
14/01/2015
34
La autoridad requiere información adicional
Consulta de documento
La autoridad requiere información adicional
Fin
Consulta de actos administrativos notificados
REQUERIMIENTO DE
INFORMACIÓN
14/01/2015
35
El contribuyente atiende requerimiento
Consulta de asunto
El contribuyente atiende requerimiento
Consulta de asunto
14/01/2015
36
El contribuyente atiende requerimiento
Consulta de asunto
El contribuyente atiende requerimiento
Adjuntar documentos
14/01/2015
37
El contribuyente atiende requerimiento
Adjuntar documentos
El contribuyente atiende requerimiento
Adjuntar documentos
14/01/2015
38
El contribuyente atiende requerimiento
Adjuntar documentos
El contribuyente atiende requerimiento
Adjuntar documentos
14/01/2015
39
El contribuyente atiende requerimiento
Consulta de documento adjuntado
ASUNTO: CUMPLIMENTACIÓN DE REQUERIMIENTO
El contribuyente atiende requerimiento
Consulta de documento adjuntado
14/01/2015
40
El contribuyente atiende requerimiento
Firmado de documento para envío
El contribuyente atiende requerimiento
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
14/01/2015
41
El contribuyente atiende requerimiento
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
El contribuyente atiende requerimiento
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
14/01/2015
42
El contribuyente atiende requerimiento
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
El contribuyente atiende requerimiento
Fin
Generación de constancia de firmado y acuse de recepción
14/01/2015
43
La autoridad notifica resolución
Consulta de notificaciones pendientes
La autoridad notifica resolución
Consulta de aviso
14/01/2015
44
La autoridad notifica resolución
Consulta de aviso
La autoridad notifica resolución
Consulta de aviso
14/01/2015
45
La autoridad notifica resolución
Firmado de aceptación de notificación
La autoridad notifica resolución
Firmado de aceptación de notificación
14/01/2015
46
La autoridad notifica resolución
Firmado de aceptación de notificación
La autoridad notifica resolución
Consulta de acuse de recibo
Fin
14/01/2015
47
El contribuyente consulta Recurso de
Revocación en Línea
Consulta de asunto
El contribuyente consulta Recurso de
Revocación en Línea
Consulta de asunto
14/01/2015
48
El contribuyente consulta Recurso de
Revocación en Línea
Consulta de asunto
El contribuyente consulta Recurso de
Revocación en Línea
Consulta de asunto
14/01/2015
49
El contribuyente consulta Recurso de
Revocación en Línea
Consulta de asunto
El contribuyente consulta Recurso de
Revocación en Línea
Fin
Previasualización de documento
14/01/2015
50
GESTIÓN DE LA SOLICITUD  GESTIÓN  DEL PAGO
BUZÓN 
TRIBUTARIO
Solicitud de devolución de saldos a favor
• Punto de contacto hacia el contribuyente.
• Registro de la solicitud.
• Notificación de requerimientos.
• Contestar requerimientos.
• Notificación de resoluciones.
Solicitud de devolución de saldos a favor
• REGISTRO DE SOLICITUD
• GENERACION DE ACUSE DE RECIBO
• CONTESTAR REQUERIMIENTO
DOCUMENTACIÓN 
ELECTRONICA
• RECEPCION DE DEVOLUCIONES PARA PAGO
• GENERACION DE ARCHIVO DE PAGO
• DEPOSITO DE ARCHIVO EN APLICACIÓN DE 
TESOFE
• RETROALIMENTACION DE DEPOSITO 
EFECTUADO Y NO EFECTUADO
• COMUNICADO A ALAF Y ACGG
Buzón Tributario Dictamen Aprobación
• Contribuyente
Personas físicas/morales
Dictaminador y aprobador
EMISION DE REQUERIMIENTO Y/O RESOLUCIÓN 
POR MEDIO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA
Pago
• APRUEBA RESOLUCIÓN
• AUTENTIFICACION EN SIR 
• EMITIR RESOLUCIÓN y/o 
REQUERIMIENTO .
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  • 2. 14/01/2015 2 Buzón Tributario. Definición Es un canal de comunicación bidireccional, entre el contribuyente y el SAT, que permite interactuar en la presentación de promociones y trámites, así como notificar, vía electrónica, diversos documentos y depositar información al SAT. Es un derecho del contribuyente contar con servicios electrónicos, estandarizados y homogéneos, que le permitan tener respuestas expeditas a los trámites que presente. Características
  • 3. 14/01/2015 3 Premisas • Uso de hora inhábil; se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. RMF I.2.1.4 • En día de vencimiento; hábiles las 24 horas. Art 7 RCFF • Consulta del buzón en día inhábil; se considera el día hábil siguiente. Art 11 RCFF NOTIFICACIONES: De 9.30 a 18.00 horas (de la Zona Centro de México) RMF II.2.8.11. Surtirán efectos al día hábil siguiente de haberse realizado. Aplica a personas físicas y morales. Se requiere confirmación del medio de contacto para iniciar su uso. El SAT dará a conocer a través de su página de internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el Buzón Tributario. RMF I.2.2.5 Funciona con el horario de la Zona  Centro de México, de  las 00:00 a  las 23:59 h. RMF I.2.1.4 La notificación electrónica se tendrá por realizada: • Cuando el contribuyente la acepte y la firme electrónicamente. Art 134 CFF • Al cuarto día del envío del aviso de notificación, en caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo de tres días. Art 134 CFF Marco jurídico Buzón Tributario Notificación electrónica
  • 4. 14/01/2015 4 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO Artículo 17-K. Las personas físicas y morales inscritas en el registro federal de contribuyentes tendrán asignado un Buzón Tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual: I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido. II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Las personas físicas y morales que tengan asignado un Buzón Tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el Servicio de Administración Tributaria mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general. La autoridad enviará por única ocasión, mediante el mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste. Buzón Tributario Marco jurídico
  • 5. 14/01/2015 5 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO "Artículo 7.- Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa. Tratándose de documentación cuya presentación se deba realizar dentro de un plazo legal, se considerarán hábiles las veinticuatro horas correspondientes al día de vencimiento, conforme a lo siguiente. Para efectos del Buzón Tributario, el horario de recepción será de las 00:00 a las 23:59 horas." Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO "I.2.1.4. (...) Tratándose de promociones que deban presentarse a través del Buzón Tributario el horario comprende las 24 horas del día; cuando el contribuyente haga uso del Buzón Tributario en día inhábil, las promociones se tendrán por recibidas la primera hora del día hábil siguiente. CFF 12, 13, 17-K" Buzón Tributario Marco jurídico
  • 6. 14/01/2015 6 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO "Artículo 18.- Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso. Las promociones deberán enviarse a través del Buzón Tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:" Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO Artículo 11.- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del Código, en caso de que el contribuyente ingrese a su Buzón Tributario para consultar los documentos digitales pendientes de notificar en día u hora inhábil, generando el acuse de recibo electrónico, la notificación se tendrá por practicada al día hábil siguiente. Buzón Tributario Marco jurídico
  • 7. 14/01/2015 7 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO I.2.2.5. Para los efectos de los artículos 17-K, fracción II; 18 y 18-A del CFF, el SAT dará a conocer a través de su página de Internet la relación de promociones, solicitudes, avisos y demás información que presentarán los contribuyentes utilizando el apartado de “Buzón Tributario”, así como la relación de servicios a su disposición que se incorporarán en el mencionado Buzón. CFF 17-K, 18, 18-A Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO Artículo 110.- Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien: IV. Modifique, destruya o provoque la pérdida de la información que contenga el Buzón Tributario con el objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en perjuicio del fisco federal, o bien ingrese de manera no autorizada a dicho buzón, a fin de obtener información de terceros. Buzón Tributario Marco jurídico
  • 8. 14/01/2015 8 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO TRANSITORIOS Tercero.- Lo dispuesto en los artículos 11, 61, segundo párrafo y 69, fracción I de este Reglamento, relativo al Buzón Tributario entrará en vigor en los mismos términos a que hace referencia el Segundo Transitorio, fracción VII del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013. Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO I.2.2.7. Para efectos del artículo 17-K, último párrafo del CFF, los contribuyentes que tengan asignado un Buzón Tributario, deberán ingresar al menos una dirección de correo electrónico y máximo cinco, para recibir los avisos a los que se refiere el citado artículo. La autoridad enviará los avisos de nuevas notificaciones, a los correos electrónicos que haya confirmado que cumplieron con la comprobación de autenticidad y correcto funcionamiento. CFF 17-K Buzón Tributario Marco jurídico
  • 9. 14/01/2015 9 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO Artículo 121. El recurso deberá presentarse a través del Buzón Tributario, dentro de los treinta días siguientes a aquél en que haya surtido efectos su notificación, excepto lo dispuesto en el artículo 127 de este Código, en que el escrito del recurso deberá presentarse dentro del plazo que en el mismo se señala. Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO II.2.8.11. Para los efectos de los artículos 12, 13, 17-K, fracción I y 134, fracción I del CFF, 11 de su Reglamento y Segundo Transitorio, fracción VII de las Disposiciones Transitorias del CFF, el SAT realizará notificaciones a través del Buzón Tributario en el horario comprendido de las 9:30 a las 18:00 horas (De la Zona Centro de México). En el supuesto de que el acuse de recibo se genere en horas inhábiles, en todos los casos la notificación se tendrá por realizada a partir de las 9:30 horas (Zona Centro de México) del horario hábil siguiente. CFF 12, 13, 17-K, 134, 135, RCFF 11, Decreto 09/12/13 Buzón Tributario Marco jurídico
  • 10. 14/01/2015 10 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO Transitorio Segundo.- VII. Lo dispuesto en el artículo 17-K fracción I de este Código, entrará en vigor únicamente para las personas morales a partir del 30 de junio de 2014; para las personas físicas, a partir del 1 de enero de 2015. En tanto entre en vigor lo dispuesto en el artículo 17-K, fracción I, las notificaciones que deban hacerse vía Buzón Tributario deberán realizarse en términos del artículo 134 de este Código. Buzón Tributario Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 17-K Concepto, alcances e ingreso al Buzón Tributario. RCFF 7 Términos para el cómputo de plazos y horario del Buzón Tributario. RMF I.2.1.4. Días inhábiles y horario de recepción de documentos. CFF 18 Requisitos para el envío de promociones mediante Buzón Tributario RCFF 11 Disposiciones para el ingreso al Buzón Tributario en días u horas inhábiles. RMF I.2.2.5. Información que se presentará a través del Buzón Tributario CFF 110 Tipificación de delito de daños al Buzón Tributario. RCFF TRANSITORIO TERCERO Entrada en vigor de las disposiciones mencionadas en el RCFF que regulan aspectos relacionados con el Buzón Tributario. RMF I.2.2.7. Mecanismos de comunicación para el envío del aviso electrónico CFF 121 Presentación del recurso de revocación mediante el Buzón Tributario. RMF II.2.8.11. Términos de horario para la notificación electrónica a través del Buzón Tributario CFF SEGUNDO TRANSITORIO Entrada en vigor del Buzón Tributario para personas físicas y morales RMF II.2.8.3. Huso horario aplicable para efectos del Buzón Tributario ARTÍCULO II.2.8.3. Para los efectos del artículo 17-K del CFF y las reglas I.2.1.4. y I.2.2.5., el Buzón Tributario disponible para los contribuyentes, se regirá conforme al horario de la Zona Centro de México, de conformidad con la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos. Tratándose de promociones, solicitudes, avisos o cumplimiento a requerimientos, así como de la práctica de notificaciones electrónicas, aun cuando el acuse de recibo correspondiente señale la fecha y hora relativa a la Zona Centro de México, se considerará para efectos legales el huso horario del domicilio fiscal del contribuyente. CFF 17-E, 17-K, 134, LSHEUM 3, RMF 2014 I.2.1.4., I.2.2.5. Buzón Tributario Marco jurídico
  • 11. 14/01/2015 11 Notificación electrónica NORMA DESCRIPCIÓN CFF 38 Requisitos de los actos administrativos. CFF 134 Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario. CFF 134 Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario. CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera. Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 38 Requisitos de los actos administrativos. CFF 134 Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario. CFF 134 Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario. CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera. ARTÍCULO Artículo 38.- Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos: I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente o por medio del Buzón Tributario, deberán transmitirse codificados a los destinatarios. II. Señalar la autoridad que lo emite. III. Señalar lugar y fecha de emisión. IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate. V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa. Notificación electrónica Marco jurídico
  • 12. 14/01/2015 12 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 38 Requisitos de los actos administrativos. CFF 134 Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario. CFF 134 Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario. CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera. ARTÍCULO Artículo 134.- Las notificaciones de los actos administrativos se harán: I. Personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el Buzón Tributario, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Previo a la realización de la notificación electrónica, al contribuyente le será enviado un aviso mediante el mecanismo elegido por el contribuyente en términos del último párrafo del artículo 17-K de este Código. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar. Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso al que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el contribuyente no abra el documento digital en el plazo señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el referido aviso. La clave de seguridad será personal, intransferible y de uso confidencial, por lo que el contribuyente será responsable del uso que dé a la misma para abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. El acuse de recibo también podrá consistir en el documento digital con firma electrónica avanzada que genere el destinatario de documento remitido al autenticarse en el medio por el cual le haya sido enviado el citado documento. Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones en el Buzón Tributario serán emitidas anexando el sello digital correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 17-D y 38, fracción V de este Código. Notificación electrónica Marco jurídico NORMA DESCRIPCIÓN CFF 38 Requisitos de los actos administrativos. CFF 134 Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario. CFF 134 Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario. CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera. ARTÍCULO La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el Buzón Tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. La facultad mencionada podrá también ser ejercida por los organismos fiscales autónomos. Notificación electrónica Marco jurídico
  • 13. 14/01/2015 13 NORMA DESCRIPCIÓN CFF 38 Requisitos de los actos administrativos. CFF 134 Formalidades para la notificación electrónica de actos administrativos en Buzón Tributario. CFF 134 Disposición expresa que faculta a los organismos fiscales autónomos (autoridades fiscales) para realizar sus notificaciones a través del Buzón Tributario. CFF 134 Concepto de acuse de recibo y cuando se genera. ARTÍCULO El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmita el destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Las notificaciones electrónicas, se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el documento a notificar. Notificación electrónica Marco jurídico Contenido Consulta de  Información Trámites Notificaciones electrónicas Avisos de interés Generación de  productos Aplicaciones Noticias Ayuda Interfaz autoridad Interfaz contribuyente Base de datos Buzón Tributario. Componentes
  • 14. 14/01/2015 14 Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 2 Es el mecanismo por medio del cual los contribuyentes podrán realizar consultas de información que las autoridades definan y configuren dentro del Buzón Tributario. Buzón Tributario. ComponentesInformación Ejemplo 1 Acciones
  • 15. 14/01/2015 15 Buzón Tributario. ComponentesTrámites Es el medio por el cual el contribuyente realizará de manera electrónica el envío de trámites a la autoridad, entre ellos: Recurso de Revocación en Línea, Consultas y Autorizaciones, solicitud de pago a plazos, solicitud de devolución de saldo a favor, ofrecimiento de garantía, etc. Datos de identificación Modalidad Información asociada • Nombre columna • Formato • Descripción Datos requeridos • Sección • Campo • Tipo Requisitos • Nombre • Orden • Tipo de archivo • Nombre • Inicio vigencia • Fin vigencia • Nombre corto, largo • Descripción • Fundamento legal Envío - recepción • Permite guardado provisional • Permite desistimiento • Permite complemento • Firma electrónica • Acuse • Plazo de atención • Tipo de días Registro y configuración de trámites en el catálogo del Buzón Tributario Buzón Tributario. ComponentesTrámites
  • 17. 14/01/2015 17 Notificaciones Es la vía por la cual, la autoridad realizará la notificación de actos administrativos con documentos firmados electrónicamente por un funcionario competente. Buzón Tributario. Componentes REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN DE TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN Recurso de Revocación vía Buzón Tributario El contribuyente envía el   Recurso de Revocación 1 2 3 4 5 La autoridad requiere  información adicional El contribuyente  atiende requerimiento  de la autoridad La autoridad notifica  resolución El contribuyente  consulta el Recurso de  Revocación
  • 39. 14/01/2015 39 El contribuyente atiende requerimiento Consulta de documento adjuntado ASUNTO: CUMPLIMENTACIÓN DE REQUERIMIENTO El contribuyente atiende requerimiento Consulta de documento adjuntado
  • 50. 14/01/2015 50 GESTIÓN DE LA SOLICITUD  GESTIÓN  DEL PAGO BUZÓN  TRIBUTARIO Solicitud de devolución de saldos a favor • Punto de contacto hacia el contribuyente. • Registro de la solicitud. • Notificación de requerimientos. • Contestar requerimientos. • Notificación de resoluciones. Solicitud de devolución de saldos a favor • REGISTRO DE SOLICITUD • GENERACION DE ACUSE DE RECIBO • CONTESTAR REQUERIMIENTO DOCUMENTACIÓN  ELECTRONICA • RECEPCION DE DEVOLUCIONES PARA PAGO • GENERACION DE ARCHIVO DE PAGO • DEPOSITO DE ARCHIVO EN APLICACIÓN DE  TESOFE • RETROALIMENTACION DE DEPOSITO  EFECTUADO Y NO EFECTUADO • COMUNICADO A ALAF Y ACGG Buzón Tributario Dictamen Aprobación • Contribuyente Personas físicas/morales Dictaminador y aprobador EMISION DE REQUERIMIENTO Y/O RESOLUCIÓN  POR MEDIO DE LA NOTIFICACION ELECTRONICA Pago • APRUEBA RESOLUCIÓN • AUTENTIFICACION EN SIR  • EMITIR RESOLUCIÓN y/o  REQUERIMIENTO . Alcances • Empleado • Sistema TESOFE PagoRegistrador